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Crean Comisión y aprueban Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos DECRETO SUPREMO N° 017-98-PCM CONCORDANCIA: R.S.Nº 004-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-97-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para la regularización de las Poblaciones que ocupan Zonas Arqueológicas, encargada de elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situación de informalidad de las propiedades ocupadas por los asentamientos humanos que se encuentran poseyendo áreas que han sido calificadas como Patrimonios Arqueológicos; Que, dichos asentamientos humanos no pueden ser incluidos en el Programa de Formalización de la Propiedad en tanto no se defina la condición de intangibilidad de los terrenos que ocupan, impidiéndose así que sus pobladores puedan incorporar sus principales activos, constituidos por sus viviendas, a la economía social de mercado; Que, conforme al Artículo 21 de la Constitución la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los restos históricos y arqueológicos no es incompatible con los derechos de propiedad pública o privada sobre los terrenos donde se ubican, correspondiendo a la ley la protección de dicho patrimonio; Que, los sitios arqueológicos son materia de un cuerpo legal diverso y sobrerregulado, que establece una serie de mecanismos y procedimientos que constituyen trabas y generan altos costos de transacción para la formalización de las propiedades y que haya servido para evitar el deterioro e invasión de muchos sitios arqueológicos; Que, es indispensable crear procedimientos que permitan compatibilizar la necesidad de formalización de esas zonas con el deber de conservar el Patrimonio Cultural de la Nación, permitiendo el manejo de las zonas arqueológicas dentro de una perspectiva de revalorización urbana integral; Que, por otro lado, es necesario que los sitios arqueológicos estén inventariados o registrados, señalizados delimitados, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación debidamente inscritos, para lo cual el Estado debe cumplir con un rol activo en el proceso de evaluación de los mismos; Que, la estructura de los procedimientos vigentes en cuanto a una real identificación e investigación de los restos arqueológicos no ha permitido contar con un verdadero inventario del valor y dimensión de las zonas ocupadas, trasladando el costo de esas acciones a los particulares; Que, conforme a la legislación vigente, corresponde al Estado las acciones de individualización o extinción del carácter cultural y arqueológico de una zona, mediante trabajos de investigación, excavación y exploraciones arqueológicas; Que, es necesario crear una Comisión dentro del INC encargada de impulsar la delimitación o redelimitación de las zonas ocupadas por asentamientos humanos que pudieran tener restos históricos, decidiendo sobre el destino final de sus componentes
y del entorno estableciendo estrategias de preservación y conservación en áreas y monumentos de importancia comprobada; Que, son funciones de COFOPRI proponer la creación de las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad y proponer al Presidente de la República los dispositivos legales complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento del objetivo principal del Programa de Formalización de la Propiedad, conforme lo dispone el Artículo 3 incisos e) y c) del Decreto Legislativo N° 803; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el "Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos", que consta de dieciséis (16) artículos. Artículo 2.- Créase la "Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos" -en adelante la Comisión- como órgano consultivo del Director del Instituto Nacional de Cultura. Tiene como función el determinar, mediante los estudios respectivos, los mecanismos mediante los cuales se preservará el Patrimonio Arqueológico de la Nación en las áreas ocupadas por asentamientos humanos, con el fin de que las entidades pertinentes puedan proceder a la formalización de su propiedad. La Comisión depende directamente del Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura.(*) (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, publicado el 10-07-99, precísase este Artículo en el sentido que son competencias de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos el autorizar y supervisar todo permiso de investigaciones y excavaciones de interés arqueológico o histórico en terrenos públicos o privados ocupados por toda clase de posesión informal, mediante resolución en la que se precisará sitios, objetivos y duración de los trabajos. Artículo 3.- Deróguese todas las normas o disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE CALIFICACION DE LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS OCUPADAS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 1.- La Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos estará integrada por: - Un representante designado por el Ministerio de Educación. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, designado por su Director Nacional. - Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, designado por su Gerente General. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Son competencias de la Comisión aprobar los Estudios de Evaluación Arqueológica, así como la categorización y la delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en dichos estudios, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. La Comisión es competente para seleccionar los equipos técnicos que ejecutarán los Estudios de Evaluación Arqueológica referidos a la exploración, rescate, excavación e investigación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, los mismos que serán seleccionados conforme al presente Reglamento. Todos los órganos, dependencias e instancias del Instituto Nacional de Cultura y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de categorización y delimitación de las zonas Arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos y/o cuenten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a las directivas que dicte la Comisión, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, publicado el 13-11-98, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2.- Son competencias de la comisión aprobar los Estudios de Evaluación Arqueológica, así como la categorización y la delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, definidos en dichos estudios, conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento. Todos los órganos, dependencias e instancias del Instituto Nacional de Cultura y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de categorización y delimitación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos y/o cuenten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a las directivas que dicte la comisión, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ellas ejecuten, bajo responsabilidad". Artículo 3.- Las zonas arqueológicas que constituyen bienes culturales inmuebles, que se encuentren ocupadas por asentamientos humanos, tendrán las siguientes categorías: 1. Zona Arqueológica Intangible.- aquella conformada por conjuntos arqueológicos cuyas características de magnitud, monumentalidad, extensión, diversidad, singularidad y valor científico histórico, técnico y/o artístico, la hace susceptible de protección y conservación, por lo que los pobladores que las ocupan no podrán permanecer en dichas zonas. El Estudio de Evaluación Arqueológica deberá evaluar las características mencionadas y proponer la delimitación del área que ocupa la Zona Arqueológica intangible. COFOPRI no formalizará la propiedad de los ocupantes y el INC solicitará al Registro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble la inscripción, a su favor, del plano perimétrico del área delimitada. La inscripción de la Zona Arqueológica Intangible establecerá sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. 2. Zona Arqueológica en Emergencia.- aquella ocupada por asentamientos humanos consolidados, que ocuparon los terrenos antes del 31 de octubre de 1993 y que serán declaradas libres o desafectadas parcialmente, conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Manejo Arqueológico que determine el Estudio de Evaluación Arqueológica. El Plan de Manejo Arqueológico delimitará o redelimitara las áreas que mantendrán la condición de Zona Arqueológica Intangible y las áreas que podrán ser declaradas libres o desafectadas, definiendo las acciones de salvataje o rescate de información a realizarse en las áreas libres y las cargas o limitaciones que deberán imponerse a los predios para garantizar dicho rescate. COFOPRI procederá a la formalización de la propiedad, inscribirá en el Registro Predial Urbano las áreas correspondientes a la Zona Arqueológica Intangible a favor del Instituto Nacional de Cultura, las áreas libres o desafectadas a favor de COFOPRI para su posterior adjudicación a los poseedores de lotes de los asentamientos humanos, que deberá incluir las cargas que garanticen la ejecución de las acciones de salvataje en cada una de las propiedades formalizadas. 3. Zona Desafectable.- aquellas que se determine que no tienen condición arqueológica o que teniéndola, han sido severamente depredadas o afectadas siendo imposible su recuperación, por lo que es procedente su rescate y desafectación total. Los estudios respectivos determinarán si resulta necesario establecer cargas o limitaciones en los predios cuya propiedad se formalice o en las áreas de uso público. COFOPRI procederá a la formalización de la propiedad de los ocupantes de las áreas del asentamiento humano desafectadas, inscribirá en el Registro Predial Urbano
dichas áreas a favor de COFOPRI para su posterior adjudicación a los poseedores de los lotes, así como las cargas en cada una de las propiedades formalizadas. Artículo 4.- La categorización a que se refiere el artículo anterior será aprobada por la Comisión, previo Estudio de Evaluación Arqueológica (EEA) realizado en los asentamientos humanos solicitados por COFOPRI, que será dictaminado por un Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por 5 profesionales 3 serán arqueólogos y 2 arquitectos, propuestos por el INC, y podrá contar con varios grupos de trabajo con la misma conformación, en función a la cantidad de dictámenes que se deba emitir. Los grupos de trabajo que constituyan el Comité Técnico podrán estar conformados por profesionales del sector privado o funcionarios del sector público, designados por el INC. Todo grupo de trabajo será presidido por un profesional funcionario del INC. Artículo 5.- El EEA será realizado por instituciones y/o arqueólogos preseleccionados y contratados por la Comisión mediante un Concurso Público de Méritos, que servirá para calificar su capacidad técnica. Los grupos de trabajo que conformen el Comité Técnico Arqueológico podrán ser profesionales del sector privado o funcionarios del sector público contratados por la Comisión.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, publicado el 13-11-98, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5.- El EEA será realizado por instituciones y/o arqueólogos preseleccionados y contratados por COFOPRI o el INC a solicitud de la comisión. Los grupos de trabajo que constituyan el Comité Técnico Arqueológico podrán ser conformados por funcionarios del sector público o profesionales del sector privado contratados por COFOPRI o el INC, a solicitud de la comisión". Artículo 6.- El EEA deberá proponer lo siguiente: a) la categoría que corresponda a cada asentamiento humano conforme al Artículo 4; b) la delimitación o redelimitación de los linderos de la zona arqueológica indicando las áreas que quedarán desafectadas cuando se trate de una redelimitación; c) el Plan de Manejo de la Zona Arqueológica que incluirá las recomendaciones de preservación de la intangibilidad de la superficie o las acciones de rescate arqueológico, el estudio del impacto que la ocupación urbana puede tener sobre el sitio arqueológico en cuestión, en términos de afluencia de personas, obras de infraestructura, alteración del marco ecológico y/o paisajístico, daño al entorno o conjunto arqueológico; d) las características de las cargas o limitaciones que deberían imponerse conforme al Artículo 4, que contendrá las restricciones y limitaciones que deberán imponerse al uso de los terrenos, instalación de servicios, obras de equipamiento;
e) los procedimientos de exploración y excavación arqueológicos que deberán ser realizados. La elaboración del EEA no excederá del plazo que en cada caso se determine en las especificaciones técnicas de los contratos respectivos, teniendo en cuenta la envergadura y problemática de la zona arqueológica. Artículo 7.- El Estudio de Evaluación Arqueológica deberá contener como mínimo, además de lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de la R.S. N° 559-85-ED, la siguiente información: En los trabajos de: . Evaluación, Prospección, Reconocimiento Sistemática con Excavaciones y Propuesta de Delimitación: 1. Excavación del número de pozos de cateo contenidos en las especificaciones técnicas; 2. Registro mediante: a) Elaboración de un plano que consigne la ubicación de cada pozo de cateo dentro del área de evaluación; b) Dibujo de cada uno de los perfiles de los pozos de cateo a escala 1:20, mostrando las capas naturales y las culturales, si las hubiese; c) Fotografías de cada pozo; d) Filiación cultural, en base a la identificación de la cerámica (u otros elementos diagnósticos) hallados durante la evaluación; e) Cronología: determinación del período o períodos a los cuales pertenece el sitio, mediante el análisis de los restos recuperados en las excavaciones estratigráficas y los que se encuentren en superficie; f) Posibles funciones del área sujeta a evaluación, en base a los restos culturales hallados en los pozos de cateo (si los hubiese) evidencia en superficie, emplazamiento o ubicación de los restos y morfología arquitectónica; Para la Propuesta de delimitación de Sitio Arqueológico: 1. Plano Perimétrico de la delimitación o redelimitación y su correspondiente memoria descriptiva y ficha técnica. 2. Fundamentación de los límites perimétricos, establecidos por evidencia en superficie y pozos de prueba cateos; Elaboración de materiales cartográficos y planimétricos específicos: a) Plano de ubicación a escala 1:50000 ó 1:100000 b) Plano de ubicación de los pozos de cateo a escala 1:100 a 1:5000
c) Plano topográfico a escala 1:100 a 1:5000; d) Plano de delimitación a escala 1:100 a 1:5000 3. Propuesta justificada de medidas de protección, tales como cargas sobre los predios, cercado, conservación, investigación, puesta en valor del sitio arqueológico, etc. 4. Confección de la documentación requerida para la aprobación de la delimitación, consistente en: a) ficha técnica, incluyendo: . Nombre de la Zona Arqueológica . Tipo de Sitio . Filiación Cultural . Ubicación (consignado por lo menos distrito, Prov. y Dpto.) . Área . Perímetro . Características del Sitio b) memoria descriptiva, que consigne de manera detallada: . Ubicación . Linderos y medidas, indicando los puntos de cada poligonal, su medida, dirección ángulos y posición en coordenadas UTM c) antecedentes . Para los trabajos de Procesamiento del Material: La primera fase del procesamiento del material debe realizarse de modo paralelo a la ejecución de la evaluación arqueológica, en las premisas de los terrenos sujetos a evaluación. Esta fase implica: 1. Análisis morfológico de materiales, para determinar cultura, fase o período, funciones, etc. de cada uno de los Sitios. 2. Fotografía. 3. Dibujo de los materiales recuperados. 4. Marcado o codificación que permita identificar su contexto de proveniencia. 5. Inventario, catalogación y registro.
Artículo 8.- La Comisión remitirá el EEA al Comité Técnico para su dictamen. El dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad. Artículo 9.- La Comisión, luego de recibido el EEA y el dictamen del Comité Técnico Arqueológico, procederá a su revisión, modificación, aclaración y aprobación, las que deberán efectuarse dentro de un plazo máximo de 15 días calendario. Transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido la aprobación, el EEA quedará aprobado automáticamente conforme al dictamen de la Comisión Técnica. Artículo 10.- Aprobado el EEA se procederá a ejecutar las acciones que hubiere recomendado dicho Estudio. Para la ejecución de las recomendaciones del EEA aprobado, la Comisión podrá contratar a otras instituciones o profesionales, privados o públicos que no hayan elaborado dichos EEA. La Comisión comunicará a COFOPRI las conclusiones del EEA y del dictamen de la Comisión Técnica, precisando las áreas cuya propiedad puede ser formalizada inmediatamente y las cargas que corresponda establecer. Finalizadas las acciones a que se refiere el párrafo anterior, la institución o los profesionales contratados por la Comisión presentarán el Informe Final para su aprobación. Artículo 11.- El Informe Final deberá contener, además de lo especificado en los Artículos, 27, 28, 34, 35, 36 y 37 de la R.S. N° 559-85-ED, el siguiente esquema lógico: Introducción 1. Aspectos Generales a) Ubicación, clima, y características generales del Sitio b) Estado actual del Sitio c) Equipo de investigadores d) Medidas de protección, conservación, catalogación y almacenamiento e) Ubicación actual de los materiales arqueológicos 2. Reporte de las Investigaciones a) aspectos generales b) metodología empleada c) ubicación de las áreas de investigación d) detalle de las investigaciones 3. Conclusiones y Recomendaciones 4. Bibliografía 5. Apéndices a) ficha de Inventario y Registro, levantada en la fase de evaluación o prospección;
b) ficha técnica; c) plano de ubicación; d) mapa del Sitio; e) fichas de campo; f) cronología del Sitio; g) análisis y recomendaciones sobre el tratamiento de las áreas que serán afectadas por la redelimitación, si ésta procediese. 6. Acta de depósito (constancia de entrega de materiales al Estado) de materiales arqueológicos recuperados en el curso de la investigación. Para cualquier ajuste en las delimitaciones y/o redelimitaciones topográficas, debe contener: 1. Plano topográfico y perimétrica y plano de ubicación. 2. Memoria descriptiva. 3. Ficha técnica. 4. Registro fotográfico. Artículo 12.- La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, previo dictamen vinculante de la Comisión, aprobará dentro de un plazo máximo de 15 días calendario el Informe Final mediante Resolución Directoral. Transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido resolución, el Informe Final quedará aprobado automáticamente, conforme al Dictamen del Comité Técnico. La resolución a que se refiere el párrafo precedente indicara la delimitación o redelimitación técnica de la Zona Arqueológica Intangible o los ajustes que correspondan si se hubieran autorizado las acciones de formalización con la aprobación del EEA, referida a coordenadas geodésicas; declarará la Zona Arqueológica en Emergencia indicando las cargas y limitaciones que garantizarán el desarrollo de las actividades de rescate; o, declarará la Zona Desafectable, en todos los casos conforme a lo dispuesto por el Artículo 4. En caso de no emitirse la resolución en el plazo indicado, las entidades competentes ejecutarán las acciones sugeridas en el EEA, conforme al dictamen del Comité Técnico. Artículo 13.- Las Zonas Arqueológicas Intangibles subsistentes dentro de un terreno de mayor extensión que ocupe un asentamiento humano será considerada como parte del área de aporte obligatorio correspondiente a la habilitación urbana. Artículo 14.- Los Planes de Manejo de Areas Arqueológicas que se encuentren ubicadas en zonas conexas a los asentamientos humanos o que formen parte de ellos, incorporarán propuestas de trabajos comunales destinados a la conservación, protección de las mismas y valorización turística cultural de dichas áreas. Artículo 15.- La Comisión está facultada para expedir las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 16.- Los procedimientos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. "Artículo 17.- Los terrenos ocupados por asentamientos humanos, que cuenten con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos para servicios de infraestructura, autorización para la implementación parcial o total de servicios básicos (agua, desagüe, electricidad y apertura de vías), Estudios de Evaluación Arqueológica u otros tipos de documentos, mediante los cuales el INC haya asumido el compromiso de trabajo conjunto para la implementación de servicios de infraestructura, quedan automáticamente calificados como Zonas Arqueológicas de Emergencia, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. La Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos emitirá dictámenes que precisen las cargas o limitaciones que deberán imponerse a los predios mencionados."(*) (*) Artículo agregado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, publicado el 13-11-98. "Artículo 18.- El procedimiento de calificación de Zonas Arqueológicas aprobado mediante el presente Decreto Supremo, es aplicable a los centros poblados y toda otra forma de ocupación informal de tierras con fines de vivienda que determine COFOPRI mediante directiva; así como a las urbanizaciones populares que soliciten su incorporación al Programa de Formalización de la Propiedad."(*) (*) Artículo agregado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, publicado el 13-11-98. "Artículo 19.- El Instituto Nacional de Cultura informará a la Municipalidad Provincial correspondiente, la desafectación y/o recategorización de la Zona Arqueológica como Zona de Emergencia que se hubiese dispuesto."(*) (*) Artículo agregado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-98-PCM, publicado el 13-11-98.