crear las instituciones para el control y promoción de estas condiciones. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO MINISTERIO DEL TRABAJO

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crear las instituciones para el control y promoción de estas condiciones. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO MINISTERIO DEL TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Caracas,

2005

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PROMOCION, CONSTITUCION, REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 15, numeral 1, ordinal a, b, g, h, j, k, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el objeto de garantizar la plena vigencia de los artículos, 86, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 35, 36 y 37 de de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CONSIDERANDO Que la vida, la salud y la seguridad en el trabajo son derechos humanos reconocidos en tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela, especialmente el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.

CONSIDERANDO Que el derecho humano a la salud y seguridad en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, cuyo ejercicio es irrenunciable, se encuentra consagrado y protegido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece expresamente la obligación de los patronos y patronas a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuados, así como la obligación del Estado a adoptar las medidas y

Que el Estado de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo está obligado a garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionado.

CONSIDERANDO

Que en todo centro de trabajo, empresa, explotación, establecimiento o faena, deberá constituirse un comité de higiene y seguridad para vigilar las condiciones de trabajo y la ejecución del programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CONSIDERANDO

Que las estadísticas del Ministerio del Trabajo del año 2004, reportan 6685 comités de higiene y seguridad registrados, de un universo de 287.000 empresas públicas y privadas registradas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo que ha conllevado a la poca o nula vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la consecuente repercusión en el incremento de trabajadores victimas de accidentes y enfermedades profesionales. DICTA

Artículo 1º. Se ratifica la obligación de los empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras de constituir el Comité de Higiene y Seguridad en todo centro de trabajo, empresa, explotación o establecimientos, pertenecientes al sector público o al sector privado, donde se desarrollen faenas de cualquier naturaleza, sea cual fuere su número de trabajadores y/o trabajadoras. En las Empresas Contratistas se constituirán los Comités de Higiene y Seguridad por obra y/o por contrato.

Artículo 2º. En toda cooperativa o empresa de economía social participativa se constituirá una instancia en higiene y seguridad en el trabajo, que cumpla las funciones que se le asignan al Comité de Higiene y Seguridad; donde estén representados los asociados con cargos de administración en la cooperativa, y los demás asociados. En los casos donde exista relación de subordinación, por contratación de la cooperativa, se crearan los comités del mismo modo que en una empresa, establecimiento, explotación o faena. Artículo 3º. Se ratifican los objetivos del Comité de Higiene y Seguridad: 1. Vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 2. Asesorar y asistir al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales. 3. Proponer acuerdos y acciones entre empleadores, trabajadores e instituciones públicas relacionadas con la materia, para promover condiciones adecuadas y ambientes óptimos de trabajo que garanticen la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 4º. En ejercicio de sus funciones los Comités de Higiene y Seguridad realizarán entre otras, las siguientes actividades: 1. Identificación de riesgos y condiciones peligrosas para establecer medidas de prevención y acciones de control. 2. Participación en el diseño, revisión, ejecución y actualización de los programas de higiene y seguridad en los centros de trabajo, en función de los procesos de trabajo y sus posibles modificaciones. 3. Evaluación de las políticas de Salud y Seguridad del centro de trabajo. 4. Participación activamente en la formación y capacitación permanentes a los trabajadores y trabajadoras en materia de salud y seguridad en el trabajo. 5. El desarrollo de campañas de motivación y sensibilización de empleadores y trabajadores en materia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 6. Denuncia ante los organismos públicos competentes, las condiciones que ofrezcan peligro a la salud y la vida de los trabajadores y trabajadoras.

7. Participación en la denuncia e investigación de los accidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo. Artículo 5º. El Comité de Higiene y Seguridad estará conformado por representantes de los trabajadores y trabajadoras, por una parte; y representantes de los empleadores por la otra, en igual número de representantes. Artículo 6º. Los representantes del empleador ante el Comité de Higiene y Seguridad serán designados por la empresa atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y deberán tener poder decisorio para ejecutar las tareas que acuerde el Comité de Higiene y Seguridad para mejorar las condiciones de trabajo y controlar los riesgos. Artículo 7º. Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Higiene y Seguridad se elegirán por votación directa y secreta, con participación de la mitad más uno del total de trabajadores y trabajadoras, obreros y empleados del centro de trabajo, empresa, explotación, establecimientos, faena, obra o contrato, excluyéndose los trabajadores de dirección y confianza, resultando representantes de los trabajadores ante el Comité de Higiene y Seguridad, quienes obtengan mayor cantidad de votos. Si no se cumple con el porcentaje de trabajadores indicado, deberán convocar a una nueva elección la cual tendrá validez si votan, al menos, el treinta por ciento (30%) del total de trabajadores. Artículo 8º. El número de miembros del Comité de Higiene y Seguridad estará determinado por el número de trabajadores de la empresa, explotación, establecimiento o faena, con las consideraciones antes indicadas, de la siguiente manera: 1. De 1 a 10 trabajadores: Un (1) representante de los trabajadores y trabajadoras y un (1) representante del empleador. 2. De 11 a 50 trabajadores: Dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras y dos (2) representantes del empleador. 3. De 51 a 500 trabajadores: Tres (3) representantes de los trabajadores y trabajadoras y tres (3) representantes del empleador. 4. Con más de 500 trabajadores: Un (1) representante adicional de los trabajadores y trabajadoras y uno (1) del empleador por cada 500 trabajadores o fracción.

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5. En el caso de las cooperativas el número de miembros de la instancia que asuma las funciones atribuidas al comité de higiene y seguridad, debe ser igual al número de miembros de los comités de empresas públicas y privadas, según el número de asociados. 6. En aquellos centros de trabajo que por sus condiciones de trabajo o riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras se deberán constituir tantos Comités de Higiene y Seguridad según lo ordene el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Artículo 9º. El Comité de Higiene y Seguridad deberá ser registrado en la Unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o en su defecto ante la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. A tales fines, un representante de los trabajadores y trabajadoras y un representante del empleador, por lo menos, deberán consignar los siguientes recaudos: 1. Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad. 2. Acta donde conste la elección de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en el Comité de Higiene y Seguridad. 3. Constancia de la designación de los representantes del empleador en el Comité. 4. Libro de Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad. 5. Nomina actualizada del personal a la fecha de la elección firmada y sellada por recursos humanos. 6. Registro Mercantil actualizado. La Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo, tiene la obligación de registrar los Comités de Higiene y Seguridad dentro de la jurisdicción donde no tenga presencia el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y comunicar de inmediato a la Unidad Técnico Administrativa respectiva de dicho instituto, del registro y funcionamiento del referido Comité, todo ello en cumplimiento de los principios de cooperación y coordinación que rigen las actuaciones de los entes de la Administración Pública, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 10º. El Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad debe contener: 1. Identificación del centro de trabajo o empresa y su ubicación geográfica. En el caso de tratarse de contratistas, indicar además los datos del contrato. 2. Especificar el objeto del Acta: Constitución del Comité de Higiene y Seguridad. 3. Fecha de constitución del Comité de Higiene y Seguridad. 4. Funciones del Comité de Higiene y Seguridad. 5. Identificación de los Integrantes del Comité: nombres y apellidos, cédulas de identidad, cargo en el centro de trabajo o empresa, cargo en el Comité y firma de los miembros. 6. Sello de la empresa. Cooperativa, contratista etc. Artículo 11º. El Acta de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Higiene y Seguridad, debe contener: 1. Fecha, hora y lugar de la elección de trabajadores. 2. Postulaciones de los candidatos a representantes de los trabajadores ante el Comité de Higiene y Seguridad. 3. Resultados de la elección indicando nombre, apellido y número de votos obtenidos, incluyendo votos nulos. 4. Representantes electos del Comité de Higiene y Seguridad indicando: Nombres y Apellidos, cédula de identidad y firma de los trabajadores electos como. 5. Libro de votación o lista de los trabajadores participantes en la elección identificando nombre, cédula de identidad y la firma. Artículo 12º. El Libro de Actas es un documento legal donde se registrarán todas las actividades que realice el Comité de Higiene y Seguridad y que será llevado por el secretario de dicho Comité. El Libro de Actas debe presentarse mensualmente por un representante del empleador y un representante de los trabajadores y trabajadoras, ante la unidad técnica administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o en su defecto, en las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo de la jurisdicción correspondiente que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales autorice. El Libro de Actas debe cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Debe estar foliado en número y letra.

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2. Se reserva el primer folio para la apertura del libro, la cual debe ser realizada por la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o en su defecto, por la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo durante el proceso de registro. 3. En los folios siguientes, debe transcribirse el Acta Constitutiva del Comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones y actividades del comité y estar sellados y firmados por sus integrantes en tinta negra, sin enmendaduras. Artículo 13º. El Comité de Higiene y Seguridad, debe estructurarse de forma paritaria, según el número de trabajadores que posea la empresa. En tal sentido, deben nombrar en su seno un (1) coordinador, un (1) secretario y los vocales que correspondan de acuerdo a la cantidad de representantes, alternándose en los cargos trabajadores y empleadores. Así mismo, todos los miembros tendrán los mismos derechos, independientemente de los cargos que ocupen en la estructura del centro de trabajo o empresa. Artículo 14º. En las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad podrán participar, con voz, pero sin voto, asesores técnicos, internos o externos, públicos o privados, cuya presencia podrá ser solicitada por cualquiera de las representaciones del Comité. Artículo 15º. El periodo para el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, será de dos (2) años, pudiendo los representantes de los trabajadores y trabajadoras ser reelectos por un periodo adicional y consecutivo. Artículo 16º. En virtud de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán los representantes de los Trabajadores en el Comité de Higiene y Seguridad, quienes disfruten del derecho de la inamovilidad desde el momento de su elección para ejercer tales cargos. Éstos deben notificar a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, a los fines que ésta notifique al empleador que corresponda del nacimiento de la inamovilidad, igualmente se debe consignar copia de esta notificación ante la unidad técnico administrativa que registro el comité, la inamovilidad la cual se extenderá hasta tres (3) meses una vez finalizado el período para el cual fueron electos.

Artículo 17º. Electos los representantes de los trabajadores, el empleador tiene un lapso de un mes para la constitución del comité. Constituido el Comité de Higiene y Seguridad, se concederá un (1) mes de plazo para que en consenso se elabore y se presente el reglamento interno ante la unidad técnico administrativa o la Unidad de Supervisión del Trabajo, donde registró el referido Comité. El Reglamento contendrá los elementos siguientes: 1. Funciones y atribuciones del Comité de Higiene y Seguridad 2. Funciones del Asesor Técnico 3. Reuniones periódicas 4. Régimen disciplinario 5. Otros aspectos relacionados con el funcionamiento Artículo 18º. Las empresas deben tomar todas las medidas tendentes a garantizar el tiempo necesario, para que los representantes de los trabajadores ante el Comité de Higiene y Seguridad, puedan realizar las actividades inherentes a sus funciones durante la jornada de trabajo. Del mismo modo, deben garantizar la formación a los integrantes del comité, con un plan de formación que debe ser presentado en un lapso de un (1) mes, ante la misma unidad técnico administrativa donde registró el Comité. Artículo 19. El Comité de Higiene y Seguridad debe diseñar un Plan de Trabajo, para abordar la vigilancia y control los aspectos concernientes a la salud y seguridad en el trabajo que existan en el centro de trabajo, empresa, establecimiento, explotación o faena, el cual debe ser presentado en un lapso de un (1) mes, ante la misma unidad técnico administrativa donde registró el Comité. Este Plan debe contener los siguientes aspectos básicos: 1. Programación de inspecciones de seguridad y salud en el trabajo. 2. Programación de actividades de capacitación y formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Programación de charlas informativas, cartelera y visita a los puestos de trabajo. 4. Procedimiento para la recepción, registro e investigación de denuncias y quejas de los trabajadores y trabajadoras en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. 5. Procedimiento para la declaración, registro e investigación de los accidentes de trabajo. 6. Plan de participación en las acciones correctivas de las causas determinadas de los accidentes y/o enfermedades de trabajo y control de su cumplimiento. 7. Programación de visitas y reuniones con órganos de la administración pública que

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realizan funciones de inspección, fiscalización y control de las condiciones y ambiente de trabajo. 8. Programación de reuniones de trabajo ordinarias. 9. Cronograma de actividades con recursos, fechas y responsables.

4.

5. Artículo 20º. Los aspectos del Plan de Trabajo establecidos en el artículo anterior tendrán carácter enunciativo y no taxativo, y para su diseño e implementación deberán seguir los lineamientos y directrices que establezca el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). Artículo 21º. La conducta negativa del empleador a participar y colaborar con la constitución, registro y funcionamiento del Comité de Higiene y Seguridad, debidamente demostrada, será sancionada conforme al artículo 33 parágrafo sexto de la Ley Orgánica de Premención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Los representantes de los trabajadores a todo evento, deben notificar a la Inspectoría el Trabajo, tal como lo indica el artículo 16 del presente instrumento. Articulo 22º. Los funcionarios del Inpsasel, técnicos en higiene y seguridad, higienistas, médicos especialistas en el área, abogados, enfermeras, psicólogos, promotores de comunicación y educación, personal de dirección, y los funcionarios de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo, debidamente autorizados por el Inpsasel, en aplicación del contenido de la presente, podrán realizar todas las actividades tendentes a la promoción, constitución, registro y funcionamiento de los Comités de Higiene y Seguridad en todo el Territorio Nacional. Artículo 23º. Serán funciones del Coordinador del Comité de Higiene y Seguridad: 1. Coordinar el diseño y ejecución del Plan de Trabajo. 2. Informar a los empleadores, trabajadores y trabajadoras, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, los resultados de las actividades desarrolladas atendiendo a lo contemplado en el Plan de Trabajo. 3. Establecer relaciones de coordinación y cooperación entre el Comité de Higiene y Seguridad, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Unidades de

6. 7. 8.

Supervisión del Ministerio del Trabajo y demás órganos de la administración pública con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asesorar y acompañar a los trabajadores en sus reclamos por condiciones de trabajo adecuadas. Asesorar y acompañar a los trabajadores victimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en sus reclamos, ante la empresa y ante los órganos de la administración pública competentes, para garantizar sus derechos a la atención medica, rehabilitación física y profesional, capacitación e indemnización. Participar activamente en la investigación de las causas de los accidentes de trabajo. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. Firmar los informes y correspondencias emitidas por el Comité de Higiene y Seguridad.

Artículo 24º. Serán funciones del secretario del Comité de Higiene y Seguridad: 1. Participar en el diseño y ejecución del Plan de Trabajo. 2. Elaborar y remitir los Informes a los empleadores, trabajadores y organismos del Estado. 3. Asesorar y acompañar a los trabajadores en sus reclamos por condiciones de trabajo adecuadas. 4. Asesorar y acompañar a los trabajadores victimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en sus reclamos, ante la empresa y órganos de la administración pública competentes para garantizar sus derechos a la atención medica, rehabilitación física y profesional, capacitación, e indemnizaciones. 5. Participar activamente en la investigación de las causas de los accidentes de trabajo. 6. Llevar el libro de actas y registrar la correspondencia. 7. Suplir la ausencia del Coordinador en sus faltas temporales o definitivas. 8. Participar en las amonestaciones de los trabajadores. Artículo 25º. Serán funciones de los vocales del Comité de Higiene y Seguridad: 1. Participar en el diseño y ejecución del Plan de Trabajo. 2. Asesorar y acompañar a los trabajadores en

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sus reclamos por condiciones de trabajo adecuadas. 3. Asesorar y acompañar a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en sus reclamos, ante la empresa y ante los órganos de la administración pública competentes, para garantizar sus derechos a la atención médica, rehabilitación física y profesional, capacitación e indemnización. 4. Participar activamente en la investigación de las causas de los accidentes de trabajo. 5. Suplir al secretario en sus faltas temporales o definitivas.

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