CRIOLLO, ROBERTO GARCÍA, Ingeniería de métodos. México DF, MX; Ed. McGraw Hill, 2000, Diagrama de recorrido, p , ISBN

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BIBLIOGRAFÍA. •

BONILLA, GILDABERTO, Estadística I elementos de estadística descriptiva y probabilidad. 1ª ed. Vol. 20. El Salvador, SV; UCA editores, 2005. Sección 9, Distribución normal, p. 1 - 529. ISBN 84-8405-199-4.



CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Antecedentes de la unidad de afiliación, pago de seguros, noticias, cuotas.”en línea” 1ª ed. El Salvador, 2005. [22 de noviembre de 2006]. Disponible en .



CRIOLLO, ROBERTO GARCÍA, Ingeniería de métodos. México DF, MX; Ed. McGraw – Hill, 2000, Diagrama de recorrido, p. 1 - 155, ISBN 970-10-1697-1.



SAMPIERI, ROBERTO HERNÁNDEZ; COLLADO, CARLOS FERNÁNDEZ; LUCIO, PILAR BAPTISTA, Metodología de la investigación. 4ª ed. Vol. 1. México, MX; McGraw Hill, 2006. Sección 4, Elaboración del marco teórico, p. 3 - 805. ISBN 970-10-5753-8.



MICROSOFT CORPORATION. Biblioteca de Consulta Encarta [CD]. Estados Unidos de América: ed. Microsoft, 2004 [16 de noviembre de 2006] disponible en CD.



MICROSOFT CORPORATION.. Diccionario de la Real Academia Española [CD]. Estados Unidos de América: ed. Microsoft, 2004 [17 de noviembre de 2006] disponible en CD.



Ministerio de Educación de El Salvador. Unidad de Recursos Humanos [disquete]. San Salvador: 2006 [29 de noviembre de 2007] disponible en disquete de 3 ½ pulg.

240

GLOSARIO.

Activo: Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.

Balance general: Refleja la situación de la empresa, proporciona información sobre los activos, pasivos y neto patrimonial de la empresa en una fecha determinada.

Burocracia: Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.

Calidad: Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.

Competitividad: Capacidad de competir.

Dotal: Perteneciente o relativo a la dote que lleva la mujer cuando se casa.

Dote: Conjunto de bienes y derechos aportados por la mujer al matrimonio, que tiene como finalidad atender al levantamiento de las cargas comunes y que le deberá ser devuelto una vez disuelto aquel.

Eficaz: Que tiene eficacia.

Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Eficiencia: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.

Explicito: Que expresa clara y determinadamente una cosa.

241

Fletamento: Acción de fletar o fletarse.

Foda: siglas de Fortaleza, oportunidades, debilidades y amenazas. Es una herramienta esencial que provee de los insumos necesarios al proceso de planeación estratégica, proporcionando la información necesaria para la implantación de acciones y medidas correctivas y la generación de nuevos o mejores proyectos de mejora. Gestión: Acción y efecto de administrar.

Ineficiente: Falta de eficiencia.

Licencia: Permiso para hacer algo.

Libro diario: Reflejan todas las transacciones realizadas por la empresa, mientras que en el mayor se reflejan las transacciones que afectan a las distintas partidas contables, por ejemplo, caja, bancos, clientes, proveedores, etcétera.

Mutual: Mutuo, recíproco. Póliza: Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales.

Planilla: Estado de cuentas, liquidación, ajuste de gasto.

Pasivo: Valor monetario total de las deudas y compromisos que gravan a una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.

Productividad: se refiere a la que genera el trabajo: la producción por cada trabajador, la producción por cada hora trabajada, o cualquier otro tipo de indicador de la producción en función del factor trabajo. Lo habitual es que la producción se calcule utilizando números índices (relacionados, por ejemplo, con la producción y las horas trabajadas), y ello permite averiguar la tasa en que varía la productividad.

242

Satisfacción: Cumplimiento del deseo o del gusto. Razón, acción o modo con que se sosiega y responde enteramente a una queja, sentimiento o razón contraria.

Sepelio: Acción de inhumar o enterrar. Partida de sepelio.

Superfluo: No necesario, que está de más.

Quantum: En física, el término cuanto o quantum (del latín Quantum, plural Quanta, que representa una cantidad de algo) denotaba en la física cuántica primitiva tanto el valor mínimo que puede tomar una determinada magnitud en un sistema físico, como la mínima variación posible de este parámetro al pasar de un estado discreto a otro.

Insatisfecho: No satisfecho.

Semiconductor: material sólido o líquido capaz de conducir la electricidad mejor que un aislante, pero peor que un metal.

243

ANEXOS.

244

TABLA DE CONTENIDO ANEXOS. PÁG. 1. PUBLICADO DEL DIARIO OFICIAL

246

2. RELACIONES INTERNAS CAJA MUTUAL

259

DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2.1 GERENCIA

260

2.2 AUDITORIA

261

2.3 TÉCNICA

262

2.4 JURÍDICO

263

2.5 SISTEMAS

264

2.6 AFILIACIÓN

265

2.7 ARCHIVO

266

2.8 PAGO DE SEGUROS

267

2.9 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

268

2.10 RECURSOS HUMANOS

269

2.11 FINANCIERA

270

2.12 CONTABILIDAD

271

2.13 TESORERÍA

272

2.14 INTENDENCIA

273

2.15 AGENCIA DEPARTAMENTAL

274

3. LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS

275

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 4. LEY DE SEGURO POR SEPELIO.

294

5. LEY DE SEGURO OPCIONAL.

299

6. LEY DE SEGURO DOTAL.

305

7. CUESTIONARIO.

311

8. ENTREVISTA.

314

9. PROCESOS ACTUALES

316

10. DIAGRAMA DE RECORRIDO

354

245

1. DIARIO OFICIAL

246

247

248

249

250

251

252

253

254

255

256

257

258

2. RELACIONES INTERNAS CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE 1 EDUCACIÓN.

1

Los colores utilizados en los esquemas no tienen valor.

259

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS

GERENCIA PAGO DE SEGURO CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN 14 RELACIONES TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 260

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA AFILIACIÓN

14 RELACIONE TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS

261

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA PAGO DE SEGURO CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN 13 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 262

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN 12 RELACIONES TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 263

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN

12 RELACIONE

TÉCNICA

SISTEMAS AGENCIAS 264

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

TESORERÍA

CONTABILIDAD

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN TÉCNICA 10 RELACIONE

SISTEMAS

AGENCIAS

265

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO FINANCIERA INSTITUCIONAL

PRESIDENCIA

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GERENCIA RECURSOS HUMANOS

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN TÉCNICA 4

RELACIONES

SISTEMAS AGENCIAS

266

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PRESIDENCIA

RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGUROS CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN

5 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS AGENCIAS 267

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

CONTABILIDAD

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PRESIDENCIA

RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN

14 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 268

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL TESORERÍA

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA

RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN

13 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 269

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

CONTABILIDAD

FINANCIERA INSTITUCIONAL

TESORERÍA

SERVICIOS ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN

9 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 270

CONTABILIDAD

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN 15 RELACIONES TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 271

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

TESORERÍA FINANCIERA INSTITUCIONAL CONTABILIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS

GERENCIA

PAGO DE SEGURO AUDITORIA INTERNA

CONSEJO DIRECTIVO

AFILIACIÓN

11 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS AGENCIAS 272

ASESORĺA JURÍDICA

INTENDENCIA

ARCHIVO

FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS

PAGO DE SEGURO

GERENCIA

AUDITORIA INTERNA

CONSEJO DIRECTIVO

AFILIACIÓN 13 RELACIONES TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 273

TESORERÍA

ASESORĺA JURÍDICA

ARCHIVO INTENDENCIA FINANCIERA INSTITUCIONAL

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESIDENCIA RECURSOS HUMANOS GERENCIA

PAGO DE SEGURO

CONSEJO DIRECTIVO

AUDITORIA INTERNA

AFILIACIÓN

6 RELACIONES

TÉCNICA

SISTEMAS

AGENCIAS 274

3. LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

275

ASESORIA JURIDICA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION DECRETO No. 498 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, es deber del Estado proteger a la familia como base fundamental de la sociedad, lo que amerita entre otras cosas, una protección de carácter económico; II. Que mediante Decreto No. 491 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo 269, de fecha 20 de noviembre de 1980, se instituyeron en el Ministerio de Educación los seguros de vida básico o gratuito y el opcional o voluntario a base de cotizaciones. III. Que desde el 1º de octubre de 1980 la administración de los mencionados seguros ha estado bajo la responsabilidad de la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación; IV. Que debido al crecimiento de su patrimonio y a la complejidad de las necesidades de sus asegurados, es necesario dictar disposiciones encaminadas a mejorar esa clase de protección a los empleados administrativos y docentes del Ministerio de Educación; V. Que es preciso crear una Institución Oficial Autónoma de Derecho Público que administre las cotizaciones, centralice el trámite para obtener los beneficios, y maneje como recursos propios los fondos provenientes del aporte del Estado para ¿ el pago del seguro de vida básico y las cotizaciones de los asegurados para el pago del seguro opcional. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación, DCRETA la siguiente: 2LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ALCANCE Art. 1 Créase la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, como una Institución Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el contexto de esta ley, al referirse a la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ésta podrá denominarse LA CAJA. Art. 2 LA CAJA tendrá 276

su domicilio en la ciudad de San Salvador, pero podrá extender sus actividades en toda la República, pudiendo establecer dependencias, si las necesidades lo requieren. CAPITULO II OBJETIVOS Y EXENCIONES Art. 3 La presente Ley tiene como objetivo, el regular por medio de LA CAJA, la administración, implementación e inversión de las cotizaciones provenientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional, por riesgo de muerte de los empleados administrativos y docentes en servicio y pensionados del Ministerio de Educación, contribuyendo a un buen servicio de seguridad social para los empleados mencionados. Art. 4 LA CAJA, para el cumplimiento de su fin, estará exenta del pago de cualquier clase de impuestos municipales que puedan recaer sobre sus bienes muebles o inmuebles, sus rentas o ingresos de toda índole o procedencia y sobre las operaciones, actos jurídicos, contratos o negociaciones que realice a su favor y en general, gozará de toda prerrogativa o franquicia concedida a la administración central.CAPITULO III CAMPO DE APLICACIÓN Art. 5 La presente ley será aplicable a todo funcionario o empleado, ya sea docente o administrativo del Ministerio de Educación, que se encuentre activo o pensionado.- 3 También podrán acogerse a la presente ley, en cuanto al Seguro de Vida Opcional, los empleados del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo; los de la misma CAJA y los docentes que trabajen fuera del sector público.CAPITULO IV De los Organos de Dirección y Administración Art. 6 Los Organos de Dirección y Administración de La Caja son: a) El Consejo Directivo; y b) La Gerencia CAPITULO V Del Consejo Directivo Art. 7 El Consejo Directivo es la autoridad máxima de La Caja, le corresponde la orientación y determinación de las políticas del funcionamiento de ésta y estará integrado de la manera siguiente: a) Un Director nombrado por el presidente de la República, b) Dos Directores nombrados por el Ministro de Educación, c) Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda, d) Un Director nombrado por el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; e) Un Director electo por el sector docente activo del Ministerio de Educación; f) Un Director electo por el sector administrativo activo del Ministerio de Educación; g) Un Director electo por el sector pensionado docente; h) Un Director electo por el sector pensionado administrativo. Habrá igual número de suplentes, nombrados y electos en igual forma.277

Los Directores podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad que los nombró o por el sector que los eligió, por causa justificada y durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su nombramiento. Art. 8 Los Directores representantes del Sector Docente y Administrativo activo y pensionado, serán electos por los sectores correspondientes; un reglamento regulará dicha elección.Art. 9 El Director nombrado por el Presidente de la República será el Presidente del Consejo Directivo. En caso de ausencia temporal o impedimento del Presidente, lo sustituirá en sus 4 funciones uno de los Directores mencionados en el Art. 7 de esta Ley, en el orden señalado en el mismo. En el caso de los Directores nombrados por el Ministerio de Educación, el Consejo Directivo será quien seleccione el sustituto.Art. 10 El Presidente del Consejo Directivo tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo; b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo; c) Elaborar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo; d) Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y su reglamento; e) Velar por el estricto cumplimiento de acuerdos tomados en sesiones del Consejo Directivo; y f) Ejercer la representación legal de La Caja. Art. 11 Las funciones del Presidente del Consejo Directivo como representante legal de La Caja serán: a) Comparecer al otorgamiento de documentos autorizados por el Consejo Directivo; b) Otorgar poderes generales o especiales con autorización del Consejo Directivo; c) Representar judicial y extrajudicial a La Caja Art. 12 El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente cada ocho días y extraordinariamente cuando sea convocado al efecto, por lo menos por cuatro de sus miembros. Para que haya quórum será necesaria la concurrencia de cinco miembros Propietarios o suplentes en su respectivo caso. Ninguna resolución del Consejo Directivo será adoptada con menos de cinco votos. En caso de empate quien presida la sesión tendrá doble voto.Art. 13 Ningún miembro del Consejo Directivo podrá intervenir ni conocer en asuntos propios, relacionados con La Caja, ni aquellos que tengan interés su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus parientes por adopción, debiendo abstenerse de conocer en esa sesión.Art. 14 Los miembros del Consejo Directivo percibirán la remuneración que en concepto de dietas señale el reglamento, a excepción del Presidente que trabajará a tiempo completo y percibirá el salario que se indique en el 5 presupuesto respectivo.Art. 15 Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejercer la dirección de LA CAJA de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, b) Someter al conocimiento del Ministerio de Educación, los anteproyectos de las reformas que se propongan al régimen legal de LA CAJA para su estudio, aprobación y presentación al Organo Legislativo; c) Aprobar el proyecto de Reglamento General de la presente ley y sus reformas y someterlo al conocimiento del Presidente de la República para su aprobación;

278

d) Aprobar la inversión de los fondos y la concesión de los beneficios de conformidad a esta ley y sus reglamentos; e) Acordar el pago de las prestaciones; f) Nombrar, conceder licencias y remover al Gerente de la CAJA y a los Subgerentes; g) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes de la CAJA, y la celebración de todo tipo de contratos; h) Aprobar los proyectos de presupuesto de LA CAJA, y los salarios del personal y someterlos a la consideración del Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación; i) Aprobar o improbar el balance de las operaciones anuales y los informes que al respecto deberá rendir el Gerente; j) Conocer de los recursos de revisión que interpongan los contribuyentes contra las resoluciones del Gerente y decidir sobre ellos; k) Conocer el informe del Auditor y disponer lo conveniente; l) Acordar en base a los estudios actuariales, las modificaciones de las cotizaciones de los asegurados y aportes del Estado y someter dichos acuerdos para su aprobación al Organo Ejecutivo a través del Ramo de Educación; m) Designar el Sub-gerente respectivo para que sustituya al Gerente en carácter interino; 6 n) Nombrar y remover al auditor externo o firma de auditores por causa justa; y ñ) Las demás atribuciones que establezcan las leyes y los reglamentos. Art. 16 Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento, b) Ser mayor de 30 años de edad, c) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo; y d) Ser funcionario o empleado activo del Ministerio de Educación cuando se trate de los literales e) y f) del Art. 7 y ser pensionado del sector cuando se trate de los literales g) y h) del mismo artículo. Art. 17 Son inhábiles para ejercer cargos en el Consejo Directivo: a) Los cónyuges o parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o los parientes por adopción; b) Los que tengan vínculos de parentesco con el Presidente de la República; con los titulares de los ramos de Educación, Hacienda y Planificación, dentro de los mismos grados en el literal anterior; c) Los declarados en estado de suspensión de pago o de quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación; d) Los condenados por delitos dolosos que no hubieren sido rehabilitados; e) Los que estuvieren física o mentalmente imposibilitados para el ejercicio del cargo. Cuando resulte probado, que en alguno de los Directores concurriere cualquiera de las inhabilidades anteriores, se someterá al conocimiento del Consejo ¿Directivo; éste, vistas las pruebas y con el mérito de las mismas, hará cesar inmediatamente al directivo inhábil y dará aviso a quien o quienes lo nombraron o eligieron para que procedan a nombrar o elegir el sustituto; ¿mientras tanto, lo sustituirá el suplente correspondiente. 7 279

CAPITULO VI De la Gerencia Art. 18 La Gerencia es el Organo Ejecutivo de LA CAJA y estarán a su cargo las funciones administrativas, orientadas al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y demás acuerdos tomados por el Consejo Directivo. Habrá además, las subgerencias que sean necesarias. Art. 19 Para ser Gerente o Sub-gerente de LA CAJA, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño por nacimiento, b) Ser mayor de 30 años de edad; c) Ser de reconocida honorabilidad; d) Poseer un título académico en una disciplina que lo acredite para desempeñar el cargo; e) Tener experiencia en el desempeño de un cargo similar durante 3 años como mínimo. Art. 20 El Gerente es la máxima autoridad administrativa dentro de LA CAJA y tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y velar porque se cumpla esta ley y sus reglamentos, así como también los acuerdos del Consejo Directivo; b) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos y de salarios; el balance anual de las operaciones dentro de los sesenta días siguientes al término del respectivo ejercicio y una memoria anual de labores de LA CAJA dentro del mismo plazo. c) Someter a la decisión del Consejo Directivo, todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de éste; d) Dictar las regulaciones administrativas para el buen funcionamiento de LA CAJA; e) Nombrar, ascender, sancionar, remover y conceder licencias al personal a su cargo de conformidad con las normas legales y reglamentarias; f) Establecer métodos funcionales para agilizar los trámites administrativos de LA CAJA; 8 g) Preparar los programas de trabajo, hacer los estudios e investigaciones de carácter técnico en lo que se refiere a las cotizaciones, aportaciones, prestaciones y beneficios y elevar sus propuestas al Consejo Directivo; h) Proponer al Consejo Directivo la creación de dependencias de LA CAJA, en cualquier parte de la República; i) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto; y j) Las demás que le señale esta ley y sus reglamentos, el Consejo Directivo y cualesquiera otras disposiciones aplicables.Art. 21 Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente, cuando por dolo o culpa aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán solidariamente con sus propios bienes por las pérdidas que dichas operaciones llegaren a irrogar a LA CAJA, a los asegurados o a los beneficiarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que fuere precedente.

280

Serán solidariamente responsables los miembros del Consejo Directivo que no hagan constar durante la sesión respectiva, su inconformidad razonada con la resolución de la mayoría. Art. 22 El Gerente no podrá negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo, pero salvará su responsabilidad expresando su inconformidad en la misma sesión en que se tome la resolución, haciéndolo constar en el acta respectiva o notificándolo por escrito al Presidente del Consejo Directivo, antes de darle cumplimiento y dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hay votado la resolución. El Presidente del Consejo Directivo deberá acusar recibo de la notificación. CAPITULO VII De las Prestaciones Art. 23 Las prestaciones que otorgará LA CAJA, serán inicialmente las siguientes: a) El seguro de vida básico; y b) El seguro de vida opcional. Art. 24 LA CAJA, podrá ampliar en forma gradual y progresiva sus prestaciones y beneficios atendiendo al grado de eficiencia que ostente la organización administrativa de la misma, la situación económica, necesidades más urgentes ¿de la población asegurada y las posibilidades técnicas de prestar los servicios.- 9 Toda ampliación a que se refiere el inciso anterior deberá ser objeto de un estudio actuarial previo y sólo podrá ser aprobado si se cuenta con el financiamiento adecuado.Art. 25 El Seguro de Vida Básico, consiste en una prestación gratuita cuyo monto será de QUINCE MIL COLONES para todos los empleados del Ministerio de Educación, cualquiera que fuere su forma de nombramiento, incluyendo los docentes hora-clase, siempre que se encuentren en calidad de activos. Exceptuándose los trabajadores por obra. También tendrán derecho a esta prestación los docentes incapacitados que se encuentren amparados por la Ley de Asistencia del Magisterio y los docentes incapacitados temporalmente por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos.En todos estos casos, no se tomará en cuenta la edad ni para el ingreso, ni para el cese de la cobertura, sino su vinculación como empleados del Ramo de Educación. Art. 26 El Seguro de Vida Opcional es de carácter voluntario y podrá suscribirse por uno de los montos que se señalan en la presente ley en el Capítulo respectivo ¿con las mismas personas que indican los artículos 5 y 25. La edad de ingreso a cualquiera de las categorías de esta clase de seguro, será establecida en el reglamento respectivo, sin que en ningún caso exceda de 65 años.Los funcionarios y empleados que obtengan pensión definitiva podrán ¿continuar asegurados por el mismo monto que se encontraban cotizando antes de pensionarse, si por lo menos han cotizado para esta clase y monto de seguro durante dos años antes de pensionarse. Los pensionados que hubieren obtenido tal calidad antes de la vigencia de esta ley y cuya edad no exceda del límite establecido en este artículo podrán asegurarse por un monto máximo de DIEZ MIL COLONES.Art. 27 Los solicitantes del seguro, tendrán que llenar su solicitud de afiliación, proporcionada por LA CAJA, en la cual consignarán los nombres de sus beneficiarios 281

y señalarán los porcentajes que les asignan a cada uno; dicho formulario deberá llenarse personalmente en LA CAJA o en sus dependencias, junto con la documentación que para el caso se requiera. El seguro estará amparado por una póliza que expedirá LA CAJA al interesado y que contendrá:10 a) Lugar y fecha en que se expide; b) Nombre y domicilio de LA CAJA y nombre del asegurado; c) Designación de los beneficiarios y porcentajes; d) Fecha a partir de la cual se cubre el riesgo; e) Monto del seguro; y f) Firma autógrafa y sello del Gerente de LA CAJA, En caso de pérdida o extravío de la póliza, el asegurado tendrá derecho a que LA CAJA se la reponga, debiendo en tal caso cubrir el costo de su reposición. Para los efectos del inciso anterior, LA CAJA deberá mantener en sus archivos la copia de la póliza original. LA CAJA no pagará el Seguro de Vida Opcional, cuando no existe solicitud de afiliación; a falta de este documento se podrá probar el derecho de los interesados con el original de la póliza expedida por LA CAJA o con la copia de la misma que se encuentra en el expediente. Cuando se probare que a un empleado docente, administrativo o pensionado, se le descontaron cotizaciones mensuales, sin haber llenado solicitud de afiliación, se procederá a la devolución del total de las cotizaciones descontadas.Art. 28 Los empleados que a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encontraron asegurados por cualquiera de los montos del Seguro de Vida Opcional, continuarán bajo su cobertura indefinidamente, siempre que cancelen las primas respectivas, pero aquellos que ingresaren con posterioridad a su vigencia, solo podrán permanecer asegurados hasta la edad de setenta años, siempre y cuando cumplan con el pago de sus primas de conformidad a esta ley. Art. 29 El pago de los seguros de vida a que se refiere esta ley se hará a favor de los beneficiarios y conforme a los porcentajes que el asegurado haya designado en la póliza. La cláusula beneficiaria establecida de conformidad al inciso anterior, puede ser modificada por el asegurado en su testamento; en tal caso se estará a lo dispuesto en el mismo. Cuando no hubiere solicitud de afiliación o ésta resulte inaplicable a cuando el testamento no surtiere efecto, el seguro será pagado a los herederos que conforme al Código Civil hayan sido declarados como tales. Esto será aplicable únicamente para el Seguro de Vida Básico.Art. 30 La Caja pagará el seguro de vida a los beneficiarios una vez cumplidos los 11 requisitos establecidos, hasta el monto de su respectivo porcentaje. Si La Caja tuviere conocimiento, por cualquier medio, que entre los beneficiarios existen menores de edad y no se hubiere presentado ningún representante legal a reclamar el seguro de vida que les corresponde, La Caja deberá comunicarlo dentro de los treinta días siguientes a la Procuraduría General de la República, para que siga los trámites legales correspondientes.-

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Art. 31 El plazo para cobrar judicialmente el seguro de vida correspondiente, prescribe en diez años contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado o de la resolución judicial que declare su muerte presunta.Art. 32 LA CAJA cubrirá el riesgo de muerte del asegurado desde la fecha en que lo acepte como tal y durante todo el tiempo que éste haya pagado las primas de su respectivo seguro, excepto lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley, ya sea de una sola vez o en forma de cotizaciones mensuales, siendo necesario en este último caso que a la fecha del fallecimiento no se encuentre en mora. El asegurado caerá en mora en el pago de sus cotizaciones sesenta días después de la fecha en que debió haber efectuado dicho pago.- Será responsabilidad del asegurado no incurrir en mora; pero si falleciere estando en mora como consecuencia del atraso en el pago de su sueldo por parte del Estado, en caso de haber autorizado descuento, se pagará el beneficio del seguro, previo descuento del valor de las cotizaciones en mora.Art. 33 El Seguro cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Se pagará hasta el monto correspondiente a la suma asegurada al momento del fallecimiento.CAPITULO VIII Del Patrimonio de la Caja Art. 34 Para el cumplimiento de sus fines LA CAJA contará con el patrimonio siguiente: a) Cotizaciones de los asegurados b) Intereses producidos por los depósitos bancarios de dichas cotizaciones; c) Los productos de sus inversiones d) Aportaciones ordinarias y extraordinarias del Estado; e) Todos los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos durante el período que ha funcionado como seguro de vida conforme a inventario; y 12 f) Los que obtengan a cualquier título Los recursos anteriores se destinarán exclusivamente para cumplir los fines establecidos en esta ley y sus reglamentos.CAPITULO IX Del financiamiento y Recaudación Art. 35 El sistema del Seguro de Vida establecido por la presente ley se financiará de la manera siguiente: a) Un aporte inicial del Estado por quinientos mil colones; b) Una prima mensual de cero punto setecientos cinco colones por millar por cada uno de los asegurados, que pagará el Estado en concepto de Seguro de Vida Básico; c) Las primas de los asegurados en la modalidad de Seguro de Vida Opcional. Art. 36 Las primas del Seguro de Vida Opcional serán anuales y podrán pagarse de una sola vez al momento de asegurarse conforme a la siguiente tabla: - Ochenta y cuatro colones sesenta centavos para el Seguro de Vida de 283

DIEZ MIL COLONES. - Ciento sesenta y nueve colones veinte centavos para el de VEINTE MIL COLONES. - Doscientos cincuenta y tres colones ochenta centavos para el de TREINTA MIL COLONES.El Consejo Directivo podrá autorizar el pago fraccionado de las primas, sin que el plazo concedido pueda exceder de doce meses.Art. 37 Vencido el plazo que comprende la prima anual, el asegurado que deseare dejar sin efecto su seguro, deberá manifestarlo por escrito a LA CAJA, en caso contrario se entenderá su conformidad con el pago de una nueva prima, en las condiciones señaladas en el artículo anterior. Art. 38 Si el asegurado hubiere optado por el pago anticipado de la prima, en caso de renovación del seguro, deberá hacerlo efecto dentro de los treinta días del inicio de un nuevo período anual, comprometiéndose LA CAJA a cubrirle el riesgo de muerte en este plazo.- Si el asegurado que se encuentre en servicio optare por el pago de las primas en formas de cotizaciones, estas serán deducidas del salario que devengue, por el pagador encargado de cancelárselo, previa autorización de descuento.- 13 Será responabilidad de dicho pagador, remitir a LA CAJA a través del Banco Central de Reserva de El Salvador, tales cotizaciones acompañadas de las nóminas de los cotizantes dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haberse efectuado la deducción; la omisión a lo aquí preceptuado dará lugar a que el Gerente de LA CAJA le informe a la autoridad correspondiente, para que ésta imponga la sanción que fuere procedente al infractor.Las cotizaciones de los pensionados y subsidiados se les descontarán de su respectiva pensión o subsidio por el encargado de pagarles, previa autorización de descuento, debiendo hacerla llegar a LA CAJA en la forma establecida en el inciso anterior.Los asegurados que se encuentren con permiso sin goce de sueldo, tendrán que cancelar en LA CAJA la cotización correspondiente, a más tardar el día último de cada de los meses comprendidos en su licencia.- Para los efectos del inciso anterior, el funcionario que conceda los permisos, trámite licencias, renuncias, traslados o cualquier otro movimiento del personal protegido por LA CAJA, deberá informar a ésta, para su conocimiento, dentro de los cinco días hábiles posteriores al trámite.La omisión a lo preceptuado en el inciso anterior dará lugar a que el Gerente de La Caja lo informe a las autoridades correspondientes para que se subsane dicha omisión en un lapso de tres días.Art. 39 Si el asegurado falleciere antes de completar el pago de la prima anual de su seguro, los beneficiarios deberán pagar las cotizaciones que faltaren para efecto de cobrar los porcentajes que les correspondieren.Art. 40 El monto de las aportaciones a cargo del Gobierno Central deberá ser consignado en el respectivo presupuesto de instituciones autónomas. Dichas aportaciones deberán ser abonadas a LA CAJA junto con las cotizaciones a cargo de los asegurados. Los pagadores remitirán las cotizaciones del Seguro de Vida Opcional al Banco Central de Reserva de El Salvador de donde serán retiradas por LA CAJA. 284

Art. 41 El Consejo Directivo de La Caja, tendrá la facultad de decidir sobre el aumento de las primas del Seguro de Vida Opcional en las tres categorías mencionadas en el Art. 36 de esta ley; ampliar sus beneficios y establecer nuevas categorías de seguros de conformidad a los estudios actuariales que realice para tal efecto, siendo suficiente que tal disposición sea sometida al Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación para su aprobación.- Cuando sea necesario, comprobará el estado financiero actuarial de La Caja, y 14 si de tal informe, se detectare una situación deficitaria en la administración de los seguros de vida, a consecuencia de siniestralidad anormal, deberá proponer al Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, las alternativas de solución a la problemática planteada. También podrá, cuando estime conveniente y su financiamiento sea factible, contratar la cobertura de reaseguro con compañías nacionales o extranjeras que garanticen la recuperación, de un porcentaje de las pérdidas asumidas a fin de proteger su patrimonio.CAPITULO X De las Reservas e Inversiones Art. 42 La Caja deberá constituir las siguientes reservas técnicas: Reserva para Riesgos en Curso, Reserva para Siniestros Pendientes de Pago, Reserva de Contingencias y otras Reservas de esta naturaleza, que sean necesarias, las cuales se calcularán al final de cada ejercicio anual o en períodos menores, cuando así lo estime conveniente el Consejo Directivo de La Caja, para garantizar el cumplimiento de las prestaciones amparadas en esta Ley y asegurar el equilibrio y desarrollo financiero actuarial de La Caja. La Reserva para Riesgos en Curso, al final de cada ejercicio, nunca podrá ser menor del cincuenta por ciento de las primas recibidas en concepto de Seguros Opcionales y las aportaciones del Estado para el Seguro Básico y se constituirá con los excedentes resultantes de deducir de los ingresos de cada ejercicio por cotizaciones de los asegurados para el Seguro de Vida Opcional y aportaciones del Estado para el Seguro de Vida Básico, los egresos por gastos de capital, administrativos y pago de prestaciones.La reserva inicial para Riesgos en Curso se formará por lo menos con el cincuenta por ciento de las cotizaciones de los asegurados para el Seguro de Vida Opcional, percibidas durante los últimos doce meses previos a la vigencia de esta ley.La reserva para siniestros pendientes de pago se formará con las sumas pagaderas por siniestros exigibles según los beneficios otorgados por La Caja, que al final de cada ejercicio no hubiesen sido pagados en su totalidad o parcialmente, tanto en la modalidad de Seguro de Vida Opcional como del Seguro Básico. Esta reserva deberá formarse desde que entre en vigencia esta ley.La reserva inicial para riesgos pendientes de pago del Seguro de Vida Opcional, se constituirá con base en el listado de los asegurados fallecidos, cuya prestación aún no se hubiere cancelado a la fecha de la vigencia de esta ley.- 15 La Reserva de Contingencia se constituirá en un plazo no mayor de un año, después de que entre en vigencia esta ley y servirá para corregir desviaciones que se presenten en la Reserva para Riesgos en Curso. El monto inicial, la cuantía de los incrementos anuales, el monto máximo acumulable y la forma de disponer de la misma, será 285

establecido por el Consejo Directivo de La Caja, pudiendo éste modificarla según las circunstancias.Las otras Reservas Técnicas se constituirán en el tiempo, forma y cuantía que el Consejo Directivo de LA CAJA, estime conveniente, previo dictamen actuarial.Todo lo no previsto en esta ley, en cuanto a la constitución, modificación y ampliación de las Reservas, deberá ser sometido a estudios, previo a la toma de decisión del Consejo Directivo de LA CAJA.Art. 43 Las Reservas Técnicas y los fondos de LA CAJA, deberán mantenerse depositados en cuentas corrientes de ahorro o en depósitos a plazo fijo, en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional, mientras no sean utilizados o invertidos de conformidad a esta ley.-. Las Reservas Técnicas deberán ser invertidas en las mejores condiciones de seguridad, liquidez y rendimiento, en un plazo no menor de tres meses de haber terminado el ejercicio en que se constituyeron, en la forma que determine el Consejo Directivo de LA CAJA.Las otras Reservas Técnicas y el remanente inicial de fondos podrán ser invertidos en la adquisición de inmuebles destinados para las oficinas de LA CAJA, mobiliario y equipo, medios de transporte y otras adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la misma. También se podrá invertir en el desarrollo de un plan de beneficios adicionales para los asegurados, pero en ningún caso estas inversiones tendrán una rentabilidad inferior a la tasa de interés legal.Las inversiones a que se refiere esta ley, deberán ser realizadas de conformidad con los programas aprobados por el Consejo Directivo de LA CAJA.CAPITULO XI De la Administración Art. 44 Los gastos fijos de administración de LA CAJA se cubrirán con una cantidad no superior al veinticinco por ciento de los ingresos provenientes de las inversiones de LA CAJA, durante los tres primeros años de funcionamiento .Posteriormente no podrán exceder del quince por ciento.-16 Art. 45 LA CAJA ejecutará sus programas en base a un presupuesto en que estén equilibrados los ingresos y los egresos y que sea aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación. El presupuesto deberá contener: a) el cálculo del saldo de caja disponible al principio del ejercicio del presupuesto; b) El cálculo de las cotizaciones, aportaciones y otros ingresos que se hayan de percibir durante el ejercicio que se proyecta; y c) El cálculo de los gastos, pago de prestaciones, pago de primas de reaseguro, los incrementos a las reservas para riesgos en curso e inversiones que se espera efectuar durante el ejercicio del presupuesto.Art. 46 El Consejo Directivo podrá fijar cuotas trimestrales para el uso de las distintas asignaciones del presupuesto de LA CAJA. Asimismo, podrá autorizar transferencias de fondos entre las asignaciones de gastos. Los ajustes entre cuotas y clases generales de gasto dentro de una asignación, podrán ser autorizados por la Gerencia.-

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Art. 47 Se tendrán por legalmente reforzadas las asignaciones que determine el Consejo Directivo de LA CAJA, utilizando el excedente de los ingresos del año, sin que en ningún caso se afecte la reserva de contingencias.El refuerzo acordado por el Consejo Directivo de LA CAJA, podrá hacerse de una sola vez o por cantidades menores, según lo exijan las necesidades presupuestarias, sin que en ningún caso sobrepasen el monto de los excedentes establecidos a la fecha de la resolución.Art. 48 El período contable de LA CAJA será anual y seguirá el año calendario. Art. 49 La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por la Gerencia para aprobación del Consejo Directivo, en el plazo de dos meses de haber finalizado el ejercicio anual de LA CAJA y será hecha del conocimiento de los Ministerios de Educación y de Hacienda, dentro de los ocho días hábiles subsiguientes a su aprobación. Los excedentes al finalizar el ejercicio anual, pasarán a formar parte de la respectiva reserva.Art. 50 La recepción, custodia y erogación de los fondos estará a cargo de la esorería LA CAJA. Además del tesorero podrá haber colectores y pagadores conforme a las necesidades del servicio.- 17 Tanto el tesorero como los colectores y pagadores estarán obligados a rendir fianza, cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo.- La fianza a que se refiere el inciso anterior, deberá guardar relación con el salario del tesorero, colectores y pagadores en su caso, y con los fondos que éstos manejen.Para la recepción de ingresos y para el pago de obligaciones, LA CAJA podrá adoptar los sistemas y formularios que le permitan la mayor seguridad, flexibilidad y prontitud de dichas operaciones, los cuales serán autorizados por la Corte de Cuentas de la República.Art. 51 El Presidente del Consejo Directivo conjuntamente con el Gerente de LA CAJA, serán los ordenadores de pago y refrendarios de cheques, pudiendo delegar estas facultades en otros funcionarios, previa autorización del Consejo Directivo.Art. 52 El Consejo Directivo autorizará la constitución de fondos circulantes y de caja chica, mediante acuerdo que será comunicado a los organismos de control correspondiente. En la resolución se determinará el monto, destino y límite de pago.La Gerencia designará los empleados o funcionarios que manejarán dichos fondos y los que autorizarán los egresos respectivos, debiendo rendir éstos la fianza correspondiente en los mismos términos del artículo 50.Art. 53 Las compras de mercaderías, equipo y contratación de servicios, hasta por DIEZ MIL COLONES, se harán por libare gestión; excediendo de los DIEZ MIL COLONES hasta VEINTICINCO MIL COLONES, por concurso privado, debiendo hacer la adjudicación una comisión integrada por tres personas que serán nombradas por el Consejo Directivo, sólo para efectos de esa gestión; cuando las compras sean mayores de VEINTICINCO MIL COLONES, se harán por concurso público; en tal caso, hará la adjudicación respectiva, una comisión integrada por el Gerente, un delegado del Ministerio de Hacienda y un delgado de la Corte de Cuentas de la República.Un reglamento establecerá todo lo relativo al proceso de licitación o concurso, ya sea privado o público.287

Art. 54 Las remuneraciones de carácter permanente del personal de LA CAJA se establecerán en la Ley de Salarios, con cargo a los fondos de instituciones oficiales autónomas; el personal que se nombre en dichas plazas gozará de las remuneraciones que señale la Ley de Salarios, en el respectivo nombramiento; y los que fueren maestros escalafonados, continuarán gozando de los beneficios que les otorgan las leyes del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados 18 Públicos, y la Ley de Servicios Médicos y Hospitalarios para el Magisterio.CAPITULO XII De la Auditoría y Fiscalización Art. 55 LA CAJA estará sujeta a la fiscalización de un Auditor Externo o firma de auditores contratados por el Consejo Directivo, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser designados para un nuevo período. LA CAJA también estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.Art. 56 El Auditor Externo, deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 290 del Código de Comercio y su cargo será incompatible con cualquier otro de la Organización de LA CAJA; tendrá como facultades y obligaciones las siguientes: a) Visar la cuenta de liquidación del presupuesto y los documentos relativos a la gestión financiera de LA CAJA, que deben ser presentados al Consejo Directivo; b) Solicitar al Gerente el balance mensual de comprobación; c) Presentar al Consejo Directivo, los informes trimestrales y anuales correspondientes y los que éste le solicite; d) Revisar el balance anual, aprobarlo y rendir el dictamen correspondiente; e) Presentar las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el funcionamiento de LA CAJA; f) Informar, dentro de cuarenta y ocho horas al Presidente del Consejo Directivo de LA CAJA y a la Gerencia, de cualquier irregularidad o infracción que notare; y g) Cumplir con las demás atribuciones que de acuerdo con esta ley, los reglamentos y resoluciones del Consejo Directivo, le correspondan. Art. 57 Cuando a juicio del Consejo Directivo sea necesario, el Gerente podrá contratar al personal indispensable para establecer una auditoría interna, la cual rendirá un informe directamente al Consejo Directivo, de la investigación efectuada.Art. 58 La función del Delegado permanente de la Corte de Cuentas de la República será la de velar porque las operaciones LA CAJA se realicen de acuerdo a lo estipulado en esta ley y demás leyes que se relacionen con las operaciones de LA CAJA, y no contraríen el texto de la misma ley.- Su intervención en la ejecución de las operaciones de LA CAJA, será a y tendrá como objetivo, el arreglo inmediato de aquellos problemas que sean subsanables. El delegado tendrá las siguientes atribuciones: 19 a) Revisar la contabilidad de LA CAJA, conforme a las normas establecidas y principios de auditoría generalmente aceptados; b) Realizar los arqueos y comprobaciones que estimare convenientes, examinar los diferentes balances y estados de cuenta y verificarlos con los libros, documentos y existencias; y

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c) Cerciorarse de que las operaciones LA CAJA, se hagan conforme a esta ley y sus reglamentos, Asimismo que los gastos se ajusten a las previsiones de los presupuestos. En el ejercicio de sus funciones, el Delegado de la Corte de Cuentas de la República, deberá fiscalizar que las operaciones que realiza LA CAJA se efectúen de conformidad a esta ley; pero no tendrá facultad para objetar ni resolver, con respecto a los actos de administración, ni de cualquier otro que realice la institución para el cumplimiento de sus fines, salvado que hubiese infracción de ley.Si el Delgado detectare cualquier irregularidad o infracción deberá comunicarlo por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, al Gerentes y al Presidente del Consejo Directivo de LA CAJA, señalando un plazo razonable para que se subsane la irregularidad o infracción.Si a juicio del Presidente del Consejo Directivo o del Gerente, no existiera irregularidad o infracción alguna en el acto observado, lo harán saber así al Delegado, por escrito, dentro de cuarenta y ocho horas, exponiendo las razones y explicaciones pertinentes. Si el Delegado no estuviere de acuerdo con la explicación recibida podrá elevar el caso a conocimiento del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, quien resolverá, después de oír al Gerente y al Presidente del Consejo Directivo de LA CAJA; en el caso de que la resolución no satisfaga al Gerente o al Presidente del Consejo Directivo de LA CAJA, éstos podrán poner el caso en conocimiento del Organo Ejecutivo en Consejo de Ministros para los fines señalados en el artículo ciento noventa y siete de la Constitución vigente; si el Gerente o el Presidente del Consejo Directivo de LA CAJA no objetare la irregularidad o infracción observada por el Delegado, ni la subsanare dentro del plazo señalado para ese efecto o si, en su caso, no cumplieren con la disposición del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, sin recurrir al Organo Ejecutivo en Consejo de Ministros como queda previsto anteriormente, el acto objetado serpa materia de juicio de cuentas que cubre el período durante el cual se ejecutó.- LA CAJA, si o estimare necesario, podrá consultar la opinión del Delegado sobre las operaciones o actos que se propusiere realizar en la consecución de sus fines.-20 CAPITULO XIII Del Trámite Art. 59 LA CAJA tendrá a su cargo el trámite y concesión de las prestaciones que se reconocen con arreglo a esta ley; el plazo para hacerlas efectivas será no mayor de sesenta días después de que el interesado complete la documentación requerida.Art. 60 LA CAJA efectuará los pagos correspondientes a los beneficiarios de los asegurados legalmente inscritos, Los beneficiarios recibirán la parte que les corresponde, previa comprobación del fallecimiento del asegurado y de la calidad de beneficiarios. El estado civil y el parentesco, serán probados por medio de los documentos auténticos correspondientes. LA CAJA podrá exigir antes de proceder al pago la documentación que estimare conveniente y en especial, la siguiente: a) Certificación de la partida de defunción del asegurado; 289

b) Certificación de la partida de matrimonio, según el caso; c) Certificación de la partida de nacimiento de los beneficiarios; d) Cédula de Identidad Personal de los beneficiarios mayores de dieciocho años, a falta de este documento la identidad se probará por cualquier medio legal; y e) Póliza de seguro de vida.Art. 61 LA CAJA llevará un registro de todo lo concerniente al Seguro de Vida que establece esta ley. El pagador respectivo dejará de aplicar el descuento del Seguro de Vida Opcional, cuando reciba de LA CAJA, comunicación escrita, relativa a los asegurados que hayan renunciado a esta prestación.- LA CAJA estará obligada a dar aviso al pagador, dentro de los cinco días siguientes a la renuncia del asegurado, para que el pagador cumpla con lo preceptuado en el inciso anterior. Si éste, al recibir el aviso ya hubiere hecho el descuento, lo devolverá al interesado. Art. 62 El asegurado que hubiere pagado su prima anual o habiendo elegido el sistema de pago de su prima por medio de cotizaciones mensuales ya hubiere pagado seis de éstas y cesare en el empleo, o se trasladare a otro cargo distinto del Ramo de Educación, Educrédito, LA CAJA a otro Organo del Estado, podrá acogerse a la continuación voluntaria manifestándolo a la Gerencia en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su cese o traslado, quedando obligado a pagar sus primas o cotizaciones directamente en LA CAJA.- 21 CAPITULO XIV Del Procedimiento y Recursos Art. 63 LA CAJA queda facultada para practicar investigaciones relacionadas con el pago del Seguro de Vida, a fin de garantizar que el mismo se efectúe de manera adecuada y se protejan los derechos de los beneficiarios.Art. 64 Acaecida la muerte del asegurado, los beneficiarios solicitarán el pago de sus respectivos porcentajes directamente a LA CAJA, acompañando la solicitud con la documentación correspondiente; previo el estudio del expediente de asegurado y las pruebas aportadas por los beneficiarios, el Consejo Directivo acordará el pago del seguro.Art. 65 Admiten recurso de revisión para ante el Consejo Directivo de LA CAJA, las resoluciones emitidas por la Gerencia, que los asegurados o beneficiarios consideren violatorias de sus respectivos derechos.- El interesado deberá interponer el recurso de revisión para ante el Gerente, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente de la notificación de la resolución que se recurre; en el mismo escrito deberán formularse los alegatos por el interesado; el Gerente admitirá el recurso y lo remitirá juntamente con el expediente que contenga la resolución recurrida y un informe circunstanciado, al Consejo Directivo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir del día siguiente de la interposición del recurso. El Consejo Directivo con sólo la vista de autos, resolverá el caso, dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente.- Resuelto el recurso; el Gerente notificará lo procedente al interesado, previa recepción de los autos provenientes del Consejo Directivo.Art. 66 Admiten recurso de revocatoria los acuerdos del Consejo Directivo, en los cuales se conceden o deniegan las prestaciones que establece esta ley.- El recurso 290

de revocatoria deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo a que se refiere el inciso anterior, por escrito dirigido al Consejo Directivo y éste resolverá con la sola vista de autos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del mismo.Art. 67 De las resoluciones definitivas pronunciadas por el Consejo Directivo en los incidentes de revisión y revocatoria no se admitirá recurso alguno, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.- 22 CAPITULO XV Disposiciones Generales Art. 68 Los asegurados, beneficiarios y las dependencias del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, tendrán la obligación de proporcionar a LA CAJA toda la información que élla necesita para el mejor cumplimiento de sus fines, siempre y cuando tal información no sea prohibida por la ley.Art. 69 La presente ley constituye un régimen especial y se aplicará con preferencia a cualesquiera otras leyes o reglamentos y demás disposiciones dictadas para la administración del Gobierno Central o para otras instituciones o empresas estatales de carácter autónomo, excepto en lo no previsto en cuyo caso se resolverá de conformidad a las leyes generales.- LA CAJA no podrá administrar o ejecutar actividades distintas a las que se determinan en esta ley.CAPITULO XVI De las Definiciones Art. 70 Para la aplicación de la presente ley se establecen las definiciones siguientes: Asegurado: Es todo empleado docente, administrativo y pensionado del Ministerio de Educación. Tendrán derecho a ser incluidos como tales, la misma clase de empleados destacados del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo y LA CAJA. Beneficiario: Persona a quien el asegurado haya designado en la solicitud de afiliación. Heredero: La persona que haya sido declarada legalmente como tal, a falta de la existencia de solicitud de afiliación, exclusivamente para el Seguro de Vida Básico. Prima anual: Cantidad equivalente a la suma de 12 cuotas de conformidad a la modalidad del Seguro Opcional. Cotización: Pago mensual que hace el asegurado de acuerdo a la suma del Seguro Opcional suscrito, cuando no pueda pagar la prima anual correspondiente de una sola vez.- 23 Aporte: Es la cuota que da el Estado por cada uno de sus empleados docentes y administrativos en servicio para que gocen del Seguro de Vida Básico.Prestaciones: 291

Suma a entregar en pago a los beneficiarios del Seguro de Vida Básico y Opcional y cualquier otro beneficio que sea aprobado por el Consejo Directivo de LA CAJA.Docentes: Los educadores que desempeñan sus cargos a tiempo completo o por horaclase, de dirección o supervisión de centros educativos y en cargos de técnica pedagógica al servicio del Ministerio de Educación. Pensionados: Todos los docentes y administrativos del Ministerio de Educación como los demás contemplados en el rubro de Asegurado de este artículo, que gozan de una pensión, a través del régimen del Ministerio de Hacienda o del Instituto Nacional de Pensiones del los Empleados Públicos.Administrativo: Todo empleado al servicio del Ministerio de Educación que desempeña labores no docentes, como los demás contemplados en el rubro de ASEGURADO de este artículo.Siniestralidad anormal: Es el crecimiento en la incidencia de muertes de asegurados, debido a factores extraordinarios imprevisibles como los casos de muerte por inundaciones, terremotos, guerra civil, revueltas, incendios y otros por caso fortuito.- Período contable: Es el tiempo transcurrido desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.CAPITULO XVII Disposiciones Transitorias Art. 71 Se integrará un Consejo Provisional de LA CAJA, formado por representantes del Estado, en la forma que lo determinan los literales a, b, c y d del Art. 7 y por representantes de los sectores comprendidos en los literales e, f, g y h del mismo artículo. Estos últimos, serán designados por los Primeros, a propuesta del Ministerio de Educación. El Consejo Provisional tendrá las facultades y obligaciones que señala el Art. 15 de esta ley, en lo que fuere aplicable.- 24 Este Consejo se instalará en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia esta ley y durará en sus funciones un año. Su finalidad principal será recibir de la administración del Seguro de Vida de la Dirección de Bienestar Magisterial, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la fecha de su instalación, los fondos en base a cuenta detallada y documentada, así como inventario de los expedientes de los asegurados, bienes muebles, estados financieros de las diferentes cuentas bancarias y de sus respectivos intereses, correspondientes desde el 1° de octubre de 1980 a la fecha en que tome posesión dicho Consejo.Para los efectos del inciso anterior, se contratará un auditor o firma de auditores, para que dentro del plazo ya estipulado realice una auditoría externa a la administración del Seguro de Vida ya relacionado.Del informe de auditoría, el Consejo Provisional dará cuenta a los Ministros del Ramo que representan, dentro del plazo de 8 días contados a partir de la fecha en que fue 292

entregado por la firma auditora, para que dispongan lo conveniente.- El Consejo Provisional tendrá amplias facultades para tomar toas las providencias que fueren necesarias, a fin de cumplir con las finalidades de LA CAJA contenidas en esta ley. Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que tome posesión el Consejo Directivo de LA CAJA, el Consejo Provisional rendirá a aquel, informe detallada y documentado de su gestión adjuntando toda la documentación probatoria que estuviere en su poder.Posteriormente todas las facultades pasarán al Consejo Directivo de LA CAJA.- Art. 72 Se establece un plazo de seis meses para la elaboración de los respectivos reglamentos de esta ley; contados a partir de la fecha en que entre en vigencia.Art. 73 Facúltase al Consejo Directivo de LA CAJA, para que mientras no se decreten los reglamentos respectivos, emita los acuerdos, órdenes y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente ley, siempre que no la contraríen.Art. 74 LA CAJA pagará los Seguros de Vida a los beneficiarios de los asegurados fallecidos desde el 1° de octubre de 1980, por los montos que se hubieren asegurado.- 25 CAPITULO FINAL Derogatoria y Vigencia Art. 75 Derógase el Decreto No. 491, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 20 de noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo 269, de la misma fecha.Art. 76 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa. Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Julio Adolfo Rey Prendes, Presidente. Vicepresidente. Mauricio Zablah, Secretario.

Mercedes Gloria Salguero Gross, Secretario.

Néstor Arturo Ramírez Palacios, Secretario.

Dolores Eduviges Henríquez, Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. René Hernández Valiente, Ministro de Educación.-

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4. LEY DE SEGURO POR SEPELIO.

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ASESORIA JURIDICA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL SEGURO POR SEPELIO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I Que la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación ha sido creada para administrar un sistema de Seguros de Vida Básico y Opcional, para funcionarios y empleados docentes y administrativos al servicio del Ministerio de Educación, docentes activos del sector privado, docentes y administrativos pensionados en el Ramo de Educación, y el personal de la misma Caja II Que su Ley de creación permite que La Caja puede ampliar en forma gradual y progresiva sus prestaciones y beneficios para sus asegurados III Que la Caja cuenta con una organización administrativa adecuada, fortaleza económica, posibilidades técnicas y un estudio actuarial favorable para la creación de un servicios que beneficie al personal del Ramo de Educación; IV Que la cobertura de los gastos por fallecimiento es una necesidad urgente de la población asegurada. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los artículos 15, 24, 43 y 69 de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA aprobar las siguientes: NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL SEGURO POR SEPELIO DENOMINACIÓN Y FINALIDAD PRIMERA Créase el SEGURO POR SEPELIO, el cual estará regulado por las presentes Normas. En el contexto de estas Normas, al referirse al Seguro por Sepelio se denominará el Seguro. SEGUNDA: La finalidad del Seguro es contribuir a la seguridad familiar, mediante la cobertura de gastos por sepelio originados por el fallecimiento del asegurado BENEFICIO TERCERA: La Caja cubrirá los gastos funerarios del asegurado fallecido hasta por un monto de DIEZ MIL COLONES (¢10,000.oo) Para gozar de este beneficio, el asegurado pagará la cantidad de OCHENTA Y CUATRO COLONES, SESENTA CENTAVOS (¢ 84.60), en concepto de prima anual, conforma la norma décima CAMPO DE APLICACIÓN CUARTA: Podrán afiliarse a este Seguro, los funcionarios y empleados activos y pensionados de los sectores docente o administrativo del Ministerio de Educación, y aquellos otros que establecen los Arts. 5 y 25 de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, que se hubieran acogido al Seguro de Vida Opcional, y conforme a lo dispuesto en las normas Quinta, Sexta y Séptima.

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QUINTA: No obstante lo dispuesto en la norma Cuarta, las personas que hubieran cumplido sesenta o más años de edad sólo podrán afiliarse si contaran con dos años de cotización en el Seguro de Vida Opcional, y no se encontraran en mora. SEXTA: Quines se afiliaren contando con una edad menor de sesenta años, al inicio de la vigencia de las presentes Normas, y tuvieren dos años de cotizaciones en el Seguro de Vida Opcional, podrán continuar asegurados indefinidamente. Aquellos que se afiliaren al Seguro de Vida Opcional, a la edad de sesenta o más años, no podrán continuar afiliados al Seguro por Sepelio, después de cumplir setenta años. SÉPTIMA: Los asegurados que dejaren de pertenecer al Ramo de Educación y hubieran pagado totalmente la prima anual del Seguro, podrán continuar afiliados, y deberán efectuar los pagos anuales, en forma oportuna y directa, en las oficinas de La Caja. AFILIACIÓN OCTAVA: La afiliación se realizará mediante solicitud que deberá presentar el interesado, en el formulario proporcionado por La Caja, en el cual consignará el nombre del beneficiario y un sustituto. Para la designación del beneficiario y del sustituto, el asegurado deberá tener en cuenta que ambos sean mayores de edad, y que no estén imposibilitados física o mentalmente. La solicitud deberá ser llenada en la oficina central de La Caja, o en sus agencias o, en actividades de promoción de los seguros, que para tal fin realice la misma Caja. NOVENA: La aprobación de la solicitud del Seguro estará sujeta a comprobación de los requisitos exigidos y condiciones establecidas en las presentes normas. Si la solicitud no fuere aprobada, se notificará por escrito de la resolución, al interesado, quien deberá presentarse a La Caja dentro de los treinta días siguientes, al de la notificación, para solventar su situación. DECIMA: La prima anual se hará efectiva de una sola vez, al momento de afiliarse, o en forma de tres cuotas mensuales y sucesivas. Si el asegurado optare por el pago en cuotas, deberá pagar la primera al momento de afiliarse, y las restantes, por medio de talonarios que serán entregados por La Caja. DECIMA PRIMERA: El Seguro estará amparado por una póliza que La Caja expedirá, al afiliado, la que deberá contener: a) lugar y fecha en que se expida; b) nombre y domicilio de La Caja y nombre del Asegurado; c) designación de beneficiarios d) fecha a partir de la cual se cubre el riesgo; e) monto del seguro; f) cuantía de la prima y su forma de pago, y g) firma autógrafa del representante autorizado por La Caja En caso de pérdida o de extravío de la póliza, el asegurado tendrá derecho a que La Caja se la reponga, debiendo en tal caso cubrir el costo de su reposición. Para los efectos del inciso anterior, La Caja, deberá mantener, en el expediente del asegurado, la copia de la póliza original.

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DECIMA SEGUNDA: Vencido El plazo que comprende la prima anual, el Seguro se renovará automáticamente, y sólo quedará sin efecto, cuando el asegurado lo manifieste, por escrito a La Caja, o deje de pagar su prima. DECIMA TERCERA: Si el asegurado optare por el pago de la prima anual de una sola vez, está será exigible al comienzo de cada nuevo período. RECLAMO DECIMA CUARTA: El beneficiario titular será quien efectúe el reclamo, el sustituto intervendrá en forma excepcional cuando aquel no llene los requisitos establecidos en estas Normas, o por cualquier otro motivo comprobable. DECIMA QUINTA: Para iniciar el trámite de reclamo, el beneficiario deberá identificarse como tal, y comprobar el fallecimiento del asegurado. DECIMA SEXTA: Para hacer efectivo el pago del Seguro se exigirá la documentación siguiente: a) solicitud firmada por el beneficiario; b) certificación de la Partida de Defunción del asegurado; c) póliza del Seguro, o en su defecto se comprobará la existencia en el expediente respectivo; d) documento legal de identificación del beneficiario, y documentación que La Caja estime conveniente DECIMA SÉPTIMA: La solicitud de reclamo deberá presentarse en formulario proporcionado por La Caja. En ella, el beneficiario seleccionará una de las siguientes opciones para liquidar el pago: a) directamente a nombre del beneficiario; b) a nombre de la empresa que haya brindado los servicios funerarios, y c) una combinación de ambas. En cualquiera de las opciones, los cheques se entregarán al beneficiario. DECIMA OCTAVA: El pago del Seguro será acordado con base al estudio previo del expediente y los documentos probatorios. DECIMA NOVENA: La Caja pagará el Seguro, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. FINANCIAMIENTO 297

VIGÉSIMA: El Seguro se financiará de la siguiente manera: a) un aporte inicial proveniente de los fondos del Seguro de Vida Opcional, cuyo monto y forma de transferencia quedará establecida por el Consejo Directivo, según el estudio actuarial; b) de las primas de los asegurados, y c) intereses generados por el fondo VIGÉSIMA PRIMERA: Para efectos del control financiero, los requisitos contables del Seguro deberán realizarse en forma separada de los demás seguros que administra La Caja. VIGÉSIMA SEGUNDA: Con el objeto de liquidar el beneficio en forma oportuna, los recursos financieros del seguro deberán mantener una apropiada proporción de liquidez. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL VIGÉSIMA TERCERA: Las unidades involucradas deberán llevar actualizado sus archivos relativos a los afiliados, beneficiarios y los reclamos, en los cuales se consignen los datos que permitan establecer el derecho a los beneficios y el comportamiento de la siniestralidad. DISPOSICIONES GENERALES VIGÉSIMA CUARTA: El reclamo para el pago de este Seguro, prescribirá en diez años. VIGÉSIMA QUINTA: En todo lo no previsto en las presente Normas se estará a lo dispuesto en la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, especialmente en lo relativo a las disposiciones que rigen las operaciones del Seguro de Vida Opcional. San Salvador, 06 de junio de 1996.

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5. LEY DE SEGURO OPCIONAL.

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NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA OPCIONAL EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: I Que la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación fue creada por Ministerio de Ley para administrar un sistema de Seguros de Vida Básico y Opcional, en los montos que la misma ley establece, para funcionarios y empleados docentes y administrativos al servicio del Ministerio de Educación, docentes activos del sector privado, docentes y administrativos pensionados del Ramo de Educación, y el personal de la misma Caja; II Que los montos actuales del Seguro de Vida Opcional, resultan insuficientes comparados con la realidad económica nacional y perspectivas monetarias mundiales, y que es un deseo manifiesto, de los asegurados, su mejora; III Que la ley de la Caja permite ampliar en forma gradual y progresiva las prestaciones y beneficios para sus asegurados, IV Que La Caja cuenta con una organización administrativa adecuada, fortaleza económica, posibilidades técnicas y el estudio actuarial que ha demostrado la factibilidad de ampliar las prestaciones a los asegurados POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 15, 24 y 41 de la ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Aprobar las siguientes 2 NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA OPCIONAL PRIMERA: La finalidad del Seguro de Vida Opcional es contribuir a la protección de los asegurados, mediante el pago correspondiente de esta prestación, originado en el fallecimiento y según voluntad expresa del asegurado. En el contexto de este cuerpo legal, al referirse en lo sucesivo al Seguro de Vida Opcional, se le denominará el Seguro y a sus pagos se les denominarán primas. De igual manera, al referirse a plazos estos deberán entenderse como días hábiles. SEGUNDA: Se mantienen vigentes los montos actuales del Seguro, ¢ 10,000.00, ¢ 20,000.00 y ¢ 30,000.00, establecidos en el Art. 36 de la ley de La Caja, y sus primas. TERCERA: Se amplían los montos del Seguro de Vida Opcional, desde ¢ 40,000.00 a ¢ 100.000.00, conforme lo establece la Norma Cuarta. La estructura del servicio y la afiliación al mismo estarán reguladas por las presentes normas. BENEFICIO CUARTA:

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Para tener derecho a esta protección, el asegurado pagará sus respectivas cotizaciones, de acuerdo con el detalle siguiente: MONTO PRIMA ANUAL COTIZACIÓN MENSUAL ¢ 10.000.00 ¢ 84.60 ¢ 7.05 ¢ 20.000.00 ¢ 169.20 ¢ 14.10 ¢ 30.000.00 ¢ 253.80 ¢ 21.15 ¢ 40.000.00 ¢ 338.40 ¢ 28.20 ¢ 50.000.00 ¢ 423.00 ¢ 35.25 ¢ 60.000.00 ¢ 507.60 ¢ 42.30 ¢ 70.000.00 ¢ 592.20 ¢ 49.35 ¢ 80.000.00 ¢ 676.80 ¢ 56.40 ¢ 90.000.00 ¢ 761.40 ¢ 63.45 ¢ 100.000.00 ¢ 846.00 ¢ 70.50 CAMPO DE APLICACIÓN 3 QUINTA: Podrán tomar este Seguro, en sus diferentes montos, los funcionarios y empleados de los sectores docente y administrativo, activos y pensionados, del Ministerio de Educación, empleados de La Caja y docentes que trabajan fuera del sector público. También podrán continuar asegurad as todas aquellas personas que dejaren de pertenecer al Ramo de Educación, de acuerdo con el artículo sesenta y dos de la Ley de La Caja. Asimismo, los pensionados docentes y administrativos del Ramo de Educación, que cumplan los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo veintiséis de la misma ley, podrán asegurarse hasta por un monto de ¢ 20.000.00. AFILIACION SEXTA: Todas las personas podrán optar por cualquiera de los montos del seguro de vida, pero si su edad es mayor de 35 años deberán llenar debidamente el formulario de DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, ante un médico examinador, el cual procederá posteriormente a efectuarle un examen físico completo, cuyo resultado será adjuntado a dicho documento.Quedará a juicio del médico examinador el que se efectúen algunos exámenes clínicos de laboratorio o gabinete, si existen patologías o factores de riesgo que indiquen fuertemente una patología existente.- Los exámenes clínicos de laboratorio y gabinete que indique el médico examinador deberán enmarcarse estrictamente en la lista que a continuación se detalla: EXAMENES CLINICOS “TIPO A” Serología Hemograma Glicemia HIV Citología Radiografía de tórax EXAMENES CLINICOS “TIPO B” 301

(Personas con uno o más factores de riesgo). Hemograma HIV Serología Glicemia Colesterol y Triglicéridos 4 Creatinina Citología Anbtígeno Prostático Específico Electrocardiograma Radiografía de Tórax Prueba de esfuerzo En el caso de los docentes privados, deberán demostrar que no se encuentran pensionados en el sector público, para optar a un monto mayor de ¢ 20,000.00. SÉPTIMA: El examen médico practicado según el inciso primero de la Norma Sexta, con personal contratado directamente para ese efecto será por cuenta de la institución. Los exámenes clínicos adicionales tipo “A” o “B” requeridos por el médico y que sean pertinentes para la toma de decisión para aprobar la solicitud de Seguro o su incremento, correrán por cuenta del solicitante.INCREMENTOS OCTAVA: Podrán incrementar el monto de su Seguro los afiliados de los sectores relacionados en los incisos primero y segundo de la Norma Quinta, bajo las condiciones siguientes a) Los asegurados de hasta 35 años de edad que tengan como mínimo dos años de estar en el Seguro, sin examen médico previo, en cualquiera de los montos; b) Quienes pasen de 35 años sin exceder de 55 que tengan como mínimo dos años de estar en el Seguro, en cualquiera de los montos; c) Quienes pasen de 55 años hasta 65, que tengan como mínimo dos años de estar en el Seguro, hasta un límite de cincuenta mil colones, pudiendo incrementar una sola vez. Para los literales “b” y “c” se seguirá el procedimiento señalada en la Norma Sexta.Los dos años a que se ha hecho referencia en la presente Norma, serán contados desde la fecha de ingreso al Seguro vigente, hasta la fecha de la solicitud del incremento. 5 Las personas comprendidas en los literales b) y c) , tendrán el plazo de un año contado tres meses después de la fecha de vigencia de las presentes Normas, para poder incrementar sus respectivos montos NOVENA: Aquellas personas que se aseguraron antes de la vigencia de la ley de La Caja, podrán continuar asegurados indefinidamente en el monto que se encontraban cotizando en la fecha de inicio de la vigencia de las presentes normas No obstante, quienes cuentan con una edad inferior a 65 años, podrán efectuar incrementos a partir de esa fecha según la Norma Tercera, pero estos incrementos solamente

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tendrán vigencia hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad, después de esa edad , los montos asegurados no podrán ser superiores al límite antes relacionado. DECIMA: El ingreso al sistema o incremento del Seguro se realizarán mediante solicitud, la cual el interesado deberá presentar en formulario proporcionado por La Caja, en la que consignará los beneficiarios y sus porcentajes. La solicitud deberá ser llenada en la oficina central de La Caja, sus agencias, o lugares donde se haga presente personal autorizado para tal efecto, siendo indispensable la presencia del solicitante, para la firma correspondiente. DECIMA PRIMERA La aprobación de la solicitud del Seguro, estará sujeta a previa comprobación de haber cubierto el interesado los requisitos establecidos en las presentes normas. DECIMA SEGUNDA Si la solicitud no fuere aprobada, el interesado será notificado por escrito de la resolución, en un plazo no mayor de quince días, a partir de la fecha de la solicitud y deberá presentarse a La Caja dentro de los próximos treinta días perentorios, para los efectos consiguientes DECIMA TERCERA: Los interesados harán efectiva la prima anual de una sola vez al momento de asegurarse, o en forma mensual de doce cotizaciones, pagando la primera durante el proceso respectivo; las restantes las pagarán por medio de descuentos de las Pagadurías Auxiliares respectivas o directamente en oficinas de La Caja. DECIMA La Caja entregará al asegurado una póliza que debe contener: 6 CUARTA: Lugar y fecha de expedición, Nombre y domicilio de La Caja y nombre del asegurado, Designación de los beneficiarios y sus respectivos porcentajes, Firma autógrafa del Gerente o representante autorizado por La Caja. En casos de pérdida o extravío de la póliza, el asegurado tendrá derecho a que La Caja se la reponga, debiendo el interesado en tal caso cubrir el costo de reposición. Para los efectos del inciso anterior, La Caja deberá mantener, en el expediente del asegurado, la respectiva copia de la póliza original. DECIMA QUINTA: En caso de no ser aprobado el ingreso al sistema, o el incremento de monto, el agraviado podrá interponer, dentro del tercer día a la notificación, recurso de revisión ante el gerente, quien remitirá el expediente al Consejo Directivo con un informe circunstanciado dentro de los próximos dos días. En el mismo escrito de alzada el recurrente formulará los alegatos. El agraviado presentará seis días después de la remisión del expediente, al Consejo Directivo, las pruebas en que sustenta los alegatos. Al existir dictámenes en contrario, el Consejo Directivo nombrará un tercero, dependiendo del dictamen de éste, el Consejo Directivo resolverá aprobar el ingreso o el incremento de monto, según el caso.

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La resolución pronunciada por el Consejo Directivo no admitirá ninguna clase de recurso. DECIMA SEXTA: Si una solicitud no fuese aprobada, sea de nuevo ingreso o de incremento, debido a los resultado de los exámenes médicos, se podrá analizar posteriormente su reconsideración, después que el solicitante hubiese demostrado haber seguido las prescripciones del facultativo y éste mismo certifique que están superadas las condiciones que originaron la denegatoria. DISPOSICIONES GENERALES DECIMA SÉPTIMA: En todo lo no previsto en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en la ley de La Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, especialmente en lo relativo a las disposiciones que rigen las operaciones del Seguro de Vida Opcional. DECIMA Las presentes Normas entrarán en vigencia ocho días después de la 7 OCTAVA: publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobándolas. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve

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6. LEY DE SEGURO DOTAL.

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: CONSIDERANDO: I - Que la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación fue creada por Ministerio de Ley, teniendo como objetivo la administración, implementación e inversión de las cotizaciones provenientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional, de los empleados administrativos, docentes en servicio, públicos o privados y pensionados del Ministerio de Educación y los Empleados de La Caja contribuyendo a un buen servicio de seguridad social para los sectores mencionados; II - Que es imperante ofrecer un nuevo seguro que ofrezca la posibilidad de obtener fondos a determinado tiempo o a determinada edad; III - Que la ley de La Caja permite ampliar en forma gradual y progresiva las prestaciones y beneficios para sus asegurados; IV - Que La Caja cuenta con una organización administrativa adecuada, fortaleza económica, posibilidades técnicas y el estudio actuarial que ha demostrado la factibilidad de ofrecer un nuevo servicio; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 15, 24 y 41 de la ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Aprobar las siguientes NORMAS DE APLICACION PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE VIDA DOTAL NATURALEZA Y FINALIDAD PRIMERA: La finalidad del Seguro de Vida Dotal es contribuir a la protección del asegurado y de los beneficiarios, mediante el pago de un plan que combina una protección temporal en el caso de fallecimiento del asegurado, con la constitución de un fondo de ahorro a plazos. Es una prestación establecida a término o edad determinada, originada por la voluntad expresa del contratante. En el contexto de este cuerpo legal, al referirse en lo sucesivo al Seguro de Vida Dotal, se le denominará el seguro y a los pagos que efectúen los asegurados se les denominarán primas. De igual manera, al referirse a plazos éstos deberán entenderse como días hábiles. La afiliación para los efectos del Seguro; lo mismo que la estructura y condiciones del servicio estarán reguladas por las presentes normas. SEGUNDA: Los montos a ofrecer para el Seguro Dotal, serán los valores de: ¢5,000.00, ¢10,000.00, ¢15,000.00, ¢20,000.00, ¢25,000.00, ¢30,000.00, ¢40,000.00, ¢50,000.00, ¢60,000.00, ¢70,000.00, ¢80,000.00, ¢90,000.00 y ¢100,000.00; sus primas serán determinadas de acuerdo al monto, edad y plazo contratado, en concordancia con las tablas correspondientes, que formarán parte de la póliza. CAMPO DE APLICACIÓN TERCERA: Podrán tomar este Seguro: a) Los funcionarios y empleados de los sectores docente y administrativo, activos y pensionados, del Ministerio de Educación, empleados de La Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, que en lo sucesivo se denominará “La Caja” y docentes que trabajan en el sector privado. 306

b) También podrán continuar aseguradas todas aquellas personas que dejaren de pertenecer al Ramo de Educación, de acuerdo con el artículo sesenta y dos de la ley de La Caja. COBERTURA CUARTA: BENEFICIOS ADICIONALES CUBIERTOS a) Exoneración del pago de primas por incapacidad b) Doble indemnización por muerte accidental EXONERACIÓN DEL PAGO DE PRIMAS: En caso que el asegurado docente, administrativo, activo o pensionado, los Empleados de La Caja y los docentes que trabajan en el Sector Privado, queden inválidos permanentemente para el trabajo, por cualquier enfermedad o accidente y siempre que tal invalidez le haya sido producida antes que cumpla 65 años de edad y después de seis meses de estar asegurado, previo dictamen médico otorgado por la Comisión Calificadora de Invalidez de La Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, lo liberará del pago de las primas manteniendo vigente la suma asegurada. La Caja se reserva el derecho en cualquier tiempo, durante los dos primeros años después de haber recibido pruebas de la incapacidad, constatar dicha situación y de ahí en adelante no más de una vez al año le exigir pruebas satisfactorias de conformidad a la opinión de la Comisión Médica establecida por La Caja, de la continuidad de dicha incapacidad. Si el asegurado fuese rehabilitado para desempeñar su labor, se dejará sin efecto la exoneración del pago de las primas y las posteriores deducciones serán efectuadas a partir de su rehabilitación. DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL. Si en ocasión de un accidente falleciera el asegurado, La Caja pagará doble suma del valor contratado. Entendiéndose como muerte accidental las ocurridas en los siguientes casos: mientras el asegurado se encuentre viajando como pasajero operado por una empresa de transporte público que con regularidad preste el servicio de pasajeros en una ruta establecida; mientras el asegurado esté siendo transportado dentro de un ascensor ordinario de pasajeros (excluyendo los ascensores que operan en las minas) y como consecuencia de incendio en un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual el asegurado ya se encontraba cuando se inició el incendio. QUINTA: OTROS BENEFICIOS. Valores de rescate o ahorro a) Si el asegurado después de dos años de estar cotizando al Seguro Dotal optare por no continuar con dicho Seguro, podrá retirar el valor de rescate acumulado de su póliza. Teniendo las siguientes opciones: 1) Con el rescate acumulado dejar saldada su póliza por el mismo tiempo suscrito y por un valor menor al suscrito de acuerdo al porcentaje del valor de rescate, y 2) Suscribir nuevamente el Seguro de Vida Opcional o cualquier otro tipo de seguro que existiese, pagando la prima correspondiente a la suma pactada, caso contrario perderá toda cobertura.

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b) También podrá mantenerse en el Seguro Dotal durante el tiempo pactado que le falte por vencerse por un valor menor, equivalente al valor acumulado para póliza saldada sin efectuar pago alguno. c) En caso de sobrevivencia al tiempo pactado se pagará la suma total asegurada. LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN SEXTA: Podrán optar a cualquiera de los montos del seguro de vida dotal, bajo las condiciones siguientes: a) Se entenderá que la nueva suma suscrita en el Seguro Dotal, que incluye seguro de vida, en caso de fallecimiento La Caja pagará está suma a los beneficiarios. b) Las personas que no excedan de 55 años de edad por cualquiera de los montos, siempre y cuando que el plazo contratado no exceda de 65 años de edad. c) Las personas mayores de 55 años de edad, pero que no excedan de 65 años, podrán optar por la suma asegurada hasta 50,000.00, siempre y cuando no exceda el plazo contratado a los 65 años. d) En caso que el asegurado declare inexactamente la edad a la fecha de contratar y que estuviere fuera de los límites de admisión fijados de manera general por La Caja, se podrá pedir la nulidad del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1465 del Código de Comercio. e) A efecto de establecer la edad, se considerará que el asegurado ha alcanzado un año más, si tiene 6 meses o más posteriores a su último cumpleaños. f) Aquellas personas que se aseguraron antes de la vigencia de la ley de La Caja al Seguro de Vida Opcional y contaren con una edad inferior a 60 años a la vigencia de esta normativa, podrán suscribir un monto del Seguro Dotal con vencimiento a la edad de 65 años. Si al vencimiento del plazo sobrevive se le cancelará la suma suscrita para el plazo convenido y podrá continuar en el seguro de vida opcional que tenía suscrito antes de trasladarse al Seguro Dotal, pagando la prima mensual correspondiente a la tarifa vigente sobre el monto asegurado. Será requisito indispensable llenar la hoja de DECLARACION JURADA DE SALUD, cuyo contenido forma parte de la solicitud de ingreso, la cual reflejará todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, al momento de formular la solicitud. En el caso que un asegurado por omisión o dolosamente no declare o cambie los hechos o problemas de salud de que adolezca, y al firmar esta hoja de Declaración Jurada de Salud no refleje así el riesgo base del seguro, el asegurado accede desde la firma de la mencionada hoja de declaración jurada, que el seguro no será pagado ya que el contrato es viciado y queda sin valor. AFILIACIÓN SEPTIMA: La Suscripción del Seguro Dotal se realizará mediante solicitud, la cual el interesado deberá llenar en formulario proporcionado por La Caja, en la que consignará los datos que se requieran. La solicitud deberá ser llenada en la oficina central de La Caja, sus Agencias, o lugares donde se haga presente el personal autorizado para tal efecto, siendo indispensable la presencia del solicitante, para la firma correspondiente. OCTAVA: La aprobación de la solicitud del Seguro, estará sujeta a previa comprobación de haber cubierto el interesado los requisitos establecidos en las presentes normas. NOVENA: Los interesados harán efectiva la prima anual de una sola vez, al momento de asegurarse, o en forma mensual de doce cotizaciones, pagando la 308

primera durante el proceso respectivo; o mediante orden de descuento a las Pagadurías respectivas o directamente en oficinas de La Caja. Las órdenes de descuento La Caja las hará llegar a las pagadurías correspondientes. DÉCIMA : La Caja entregará al asegurado una póliza que debe contener: Lugar y fecha de expedición. Fecha de vencimiento de la póliza. Nombre y domicilio de La Caja y nombre del asegurado. Nombre, fecha de nacimiento, edad y domicilio del asegurado. Monto y tiempo por el cual se contrata el seguro. Designación de los beneficiarios y sus respectivos porcentajes. Firma autógrafa del Gerente o representante autorizado por La Caja. Se entregará copia de declaración jurada de salud. Formará parte de la póliza las presentes normas y las tablas correspondientes a la suma asegurada, edad y plazo establecido En caso de pérdida, o extravío de la póliza, el asegurado tendrá derecho a que La Caja se la reponga o sustituya, debiendo el interesado en tal caso cubrir el costo de reposición con la suma de cien colones más el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Para los efectos del inciso anterior, La Caja deberá mantener, en el expediente del asegurado, la respectiva copia de la póliza original. DÉCIMA PRIMERA: Si la solicitud no fuere aprobada, el interesado será notificado por escrito de la resolución, en un plazo no mayor de quince días. El agraviado podrá interponer, dentro de los quince días hábiles a la notificación, recurso de revisión ante el gerente, quien remitirá el expediente al Consejo Directivo, con un informe circunstanciado dentro de los próximos ocho días hábiles. En el mismo escrito de alzada el recurrente formulará los alegatos. El agraviado presentará ocho días hábiles después de la remisión del expediente, al Consejo Directivo, las pruebas en que sustenta los alegatos. Al existir dictámenes en contrario, el Consejo Directivo nombrará un perito en la materia; dependiendo del dictamen de éste, el Consejo Directivo resolverá sobre la subscripción o el incremento de monto, según el caso. PAGO DEL MONTO ASEGURADO DECIMA SEGUNDA: Para las personas que ingresen por primera vez al sistema durante los doce meses, contados a partir de la fecha de su afiliación o fecha de cambio de póliza por otro plan, la suma asegurada se podrá pagar o denegar en relación con cualquier asegurado que falleciere en el período en mención, bajo las condiciones siguientes: a) Cuando un afiliado falleciere como consecuencia de que la enfermedad se desarrolle durante el período de un año sus beneficiarios tendrán derecho al pago total del monto asegurado. b) Cuando un afiliado falleciera a causa de una enfermedad que declaró al momento de afiliarse, los beneficiarios tendrán derecho a una proporción de la suma asegurada. Esta proporción será calculada dividiendo el monto asegurado entre doce meses, cuyo resultado será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha de afiliación o incremento a su deceso. En ningún caso el pago será mayor a la suma pactada.

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c) En caso de comprobarse dolo por parte del asegurado al momento de su afiliación y no declarar una enfermedad que conocía al momento de afiliarse, sus beneficiarios carecerán de todo derecho. d) Si el fallecimiento obedece a suicidio y se produce antes de transcurrir un año desde la fecha de la subscripción al Seguro, solamente se tendrá derecho a la devolución de las primas canceladas. e) Si no ocurriere ninguno de los literales antes mencionados el pago se hará de acuerdo a la suma pactada, ya sea por sobrevivencia o por fallecimiento durante la vigencia del plan, siempre y cuando, no haya hecho uso de su derecho establecido en el literal b) de la norma QUINTA. Pasado el período en mención, el beneficio se pagará excepto por falta de pago como lo regula el artículo treinta y dos de la Ley de La Caja, que establece que cubrirá el riesgo de muerte del asegurado desde la fecha en que lo acepte como tal y durante todo el tiempo que éste haya pagado las primas de su respectivo seguro. DISPOSICIONES GENERALES DECIMA TERCERA: En todo lo no previsto en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio en lo pertinente. DECIMA CUARTA: Las presentes normas entrarán en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobándolas. San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil. APROBADO SEGÚN ACUERDO No. 15-0093 del ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 34, TOMO No. 354 DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

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7. CUESTIONARIO.

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Encuesta de Satisfacción de Clientes La presente encuesta, tiene como objetivo investigar el grado de satisfacción que poseen nuestros afiliados con respecto a los servicios que actualmente les estamos brindando, por lo que agradecemos el tiempo a la presente. Nombre_______________________________________________-- Edad: ________ Dirección: ____________________________________________________________________ Lugar de Trabajo: _____________________________________________ Fecha: ______________ 1. De que departamento nos visita? _______________________________________________________________ ___________ 2. Si nos visita de otro departamento porque prefiere venir a esta oficina? _______________________________________________________________ ___________ 3. Conoce cuales son los Seguros de Vida que actualmente ofrece la Caja? _______________________________________________________________ ___________ 4. Que Seguro de Vida Posee? ___________________________________________________ 5. Como considera la cobertura de los Seguros de Vida? Seguro Opcional Seguro Dotal

de Vida Excelente( ) de

Vida Excelente( )

Seguro por Sepelio

Excelente( )

Muy Bueno( )

Bueno ( )

Regular ( )

Malo ( )

Muy Bueno( )

Bueno ( )

Regular ( )

Malo ( )

Muy Bueno( )

Bueno ( )

Regular ( )

Malo ( )

6. Según su percepción, considera que el precio que cobra la caja por cada seguro de vida es adecuado? Seguro de Vida Si Opcional ( ) Seguro de Vida Si Dotal ( ) Seguro por Si Sepelio ( )

No ) No ) No )

( Porque:__________________________ ( Porque:__________________________ ( Porque:__________________________

7. La calidad en las prestaciones y el servicio que ofrece cada Seguro de Vida de la Caja es? Excelente ( )

Muy Bueno ( )

Bueno ( )

Regular ( )

Malo ( )

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8. Cual es su percepción sobre la atención que actualmente se ofrece, cumple sus expectativas? Si

( )

No

( )

Porque:__________________________

9. Que otros servicios le gustaría recibir de la Caja? _______________________________________________________________ ______________ 10. Que áreas considera que debemos mejorar? Unidad de Afiliación Oficina Central Unidad de Tesorería Unidad de Pago de Seguros Agencias Departamentales

( )

Porque: __________________________

( ) ( ) ( )

Porque: __________________________ Porque: __________________________ Porque: __________________________

11. Que tramite se presento a realizar? Afiliación al Seguro de Vida: Incremento de Seguro de Vida Opcional Renovación de Seguro Actualización de datos Devolución Valores de Rescate Retiro de Póliza Retiro de Carnet Otros

12. Como fue el servicio que le brindaron? Excelente ( Muy Bueno ( ) )

Bueno ( )

Regular ( )

Malo ( )

13. Cuanto tiempo se tardaron en atenderle? Menos de Media Hora ( Entre una hora y hora y media ( )

)

Entre media hora y una hora Mas de hora y media

( (

) )

14. Considera que el tiempo fue el adecuado? Si

(

)

No

(

)

Porque: __________________________

______________________________________________________ Quien atendió:_____________________________________________________

lo

313

8. ENTREVISTA

314

ENTREVISTA A LA AGENCIA DEPARTAMENTAL

1. Cuales considera usted que son procesos engorrosos. R /.

2. Existe alguna entidad o unidad que evalúe el seguimiento de los procesos creados? R /.

3. Que considera usted que se necesite para realizar mejor trabajo. R/

4. Cuales son las causas o factores que pasan para que se retrace

la

prestación del servicio. R/

315

9. PROCESOS ACTUALES.

316

UNIDAD DE AFILIACIÓN 1. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA BÁSICO OFICINA CENTRAL Y AGENCIAS DEPARTAMENTALES RESPONSABLE

Empleado docente o administrativo del MINED Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

Empleado docente o administrativo del MINED Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

Empleado docente o administrativo del MINED

ACTIVIDAD

1.

Solicita información al Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia que lo atiende. Brinda información y orienta al interesado en relación al Seguro de Vida Básico, explicándole, que consiste en una prestación gratuita y solicita a su vez los documentos de identificación requeridos como: • DUI (Administrativos y docentes) • Escalafón (Docentes) Proporciona los documentos requeridos al Auxiliar de Afiliación, dependiendo si es docente o administrativo del MINED. Ingresa al sistema verificando en la base de datos si se encuentra registrado: . Si se encuentra registrado, anota el nombre, numero de DUI y número de expediente luego lo solicita telefónicamente al área de Archivo. . Si no se encuentra registrado, continúa con el paso No 6. Proporciona el expediente requerido al Auxiliar de Afiliación que lo solicitó. . Solicita, actualiza e ingresa los datos de la persona según sea el caso necesario. a la persona un número de . Asigna expediente. . Se imprime la hoja de afiliación con los datos personales (original) y se le proporciona al interesado. Revisa la información personal que brindó: . Si está conforme con los datos, firma y devuelve hoja al Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia. . Si no está conforme con los datos, le indica al Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia para que efectúe las modificaciones necesarias y se retome posteriormente este mismo paso.

2.

3.

o

Archivo Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

No.

4.

5. o

6.

7.

317

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

Jefe de Afiliación

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

ACTIVIDAD

8.

. Sí el tramite es en la Oficina Central, se traslada los documentos al Jefe de Afiliación para que sean revisados. . Sí es en Agencia departamental, el Encargado envía los documentos a la Oficina Central para su revisión y hacerlo efectivo. Revisa documentos: . Si detecta inconsistencias, traslada documentos al Auxiliar de Afiliación para que efectúe las modificaciones y se retome posteriormente este mismo paso. . Si no detecta inconsistencias firma la hoja de afiliación de la persona y se regresa al auxiliar. Imprime póliza del Seguro de Vida Básico de la persona, enviando posteriormente dicha póliza por firma de Gerencia. Revisa que la información de la póliza este correcta dando el visto bueno con sello y firma, entregándose de nuevo al auxiliar encargado. Recibe Póliza firmada, entrega original al afiliado y retiene copia de Póliza. Completa Carátula de Expediente de afiliación (si es nuevo), anexa documentos a expediente: Hoja de Datos Personales, copia de Póliza, copia de DUI y traslada expediente. Envía Expedientes de afiliación al área de Archivo con un listado el cual contiene el código y el nombre del afiliado. Guarda el expediente según procedimiento.

9.

o

Gerencia

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

No.

10.

11.

o

12. 13.

14.

Archivo

15.

318

2. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA BÁSICO EN VISITA A LUGARES DE TRABAJO. No.

ACTIVIDAD

Jefe y Encargados de Agencia

RESPONSABLE

1.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

2.

Empleado docente o administrativo del MINED Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

3.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia Empleado docente o administrativo del MINED

5.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

7.

Planifican y ejecutan planes de afiliación para trabajar de acuerdo al cumplimiento de metas. Visita las instituciones asignadas, imparte a los interesados charlas informativas (colectivas o individuales) sobre los seguros que proporciona La Caja Mutual y los requisitos según el caso (Docente o Administrativo). Los interesados solicitan afiliación al Seguro de Vida Básico. Solicita los documentos de afiliación requeridos • DUI (Administrativos y docentes) • Escalafón (Docentes) Entrega formulario de Solicitud de Afiliación a la persona interesada. Completa formulario, firma y devuelve al Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia juntamente con documentos requeridos (DUI y carnet de Escalafón de ser necesario). Revisa formulario, confronta datos con documentos presentados por interesado, coloca nombre y firma en formulario. Informa al Interesado que debe ir por su póliza de Seguro de Vida Básico a Oficina Central de La Caja Mutual o Agencia Departamental y le devuelve documentos personales. Traslada documentos a las Oficinas Centrales de La Caja Mutual, accesa al sistema, verifica si existe registro de la persona afiliada: . Si se encuentra registrado, anota número de expediente, solicita telefónicamente al área de Archivo el expediente respectivo según nombre de DUI o nombre registrado en base de datos y continúa con el siguiente paso. . Si no se encuentra registrado, continúa con el siguiente paso.

4.

6.

8.

9.

319

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

No.

ACTIVIDAD

10.

Digita o actualiza datos, según el caso (cambios de beneficiarios, porcentajes o modificación de nombres), y asigna número de expediente, si procede.

11.

Jefe de Afiliación

12.

Gerencia

13.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

14.

Jefe de Afiliación

15.

Empleado docente o administrativo del MINED

16.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

17.

Imprime Póliza de Seguro de Vida Básico y traslada documentos (Póliza y Solicitud de Afiliación) al Jefe de Afiliación. Revisa documentos: . Si detecta inconsistencias, traslada documentos al Auxiliar de Afiliación para que efectúe las modificaciones y se retome posteriormente este mismo paso. . Si no detecta inconsistencias, firma Solicitud de Afiliación y envía Póliza al Gerente, continuando con el siguiente paso. Revisa que la información de la póliza este correcta dando el visto bueno con sello y firma, entregándose de nuevo al auxiliar encargado. Recibe Póliza firmada: Archiva Póliza original para entregarla al Interesado, continuando con paso No. 15 . Completa carátula de expediente de Afiliación, si procede, anexa documentos a expediente: Solicitud de Afiliación y Copia de Póliza y traslada expediente a Jefe de Afiliación, continuando con el siguiente paso. Revisa expediente y procede según paso No. 13 del procedimiento anterior. Acude a las Oficinas Centrales de La Caja Mutual o agencias departamentales a retirar Póliza del Seguro de Vida Básico. Solicita y obtiene del interesado, un documento de Identificación (DUI o Carnet de Escalafón), identifica Póliza respectiva y entrega al interesado, quedando en la Unidad de Afiliación un registro de estas entregas, ya sea

320

18.

Archivo

19.

mediante firma de la copia de la póliza o firma en listado de distribución. Envía expedientes de afiliación al área de archivo con un listado el cual contiene el código y el nombre del afiliado. Guarda el expediente según procedimiento.

3. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA OPCIONAL EN OFICINA CENTRAL Y AGENCIAS DEPARTAMENTALES. No.

ACTIVIDAD

Empleado docente o administrativo del MINED

RESPONSABLE

1.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

2.

Solicita información al Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia acerca del “Seguro de Vida Opcional”. Orienta al interesado en relación al Seguro de Vida Opcional y sobre los documentos requeridos: . Docente activo: DUI y carnet de escalafón . Personal Administrativo Activo: DUI. . Personal docente o administrativo pensionado: DUI y carnet del INPEP. . Docente Privado: DUI, constancia de trabajo extendida por el Director del Colegio y el “Es Conforme” del técnico de enlace o constancia de labor docente extendida por la Universidad o Colegio Privado. . Persona que tenga calidad de maestro y que no se encuentre laborando como tal: Fotocopia de NIP o Fotocopia del Título y DUI. Entrega a la persona interesada el formulario de Declaración Jurada de Salud. Completa formulario de declaración jurada de salud, anexa documentos requeridos y entrega al Auxiliar de Afiliación . Sí al llenar la hoja de declaración jurada de salud presenta enfermedades de alto riesgo se le indica que consulte un médico y extienda una constancia de salud. Accesa al sistema, verifica en base de

3.

Empleado docente o administrativo del MINED

4.

Auxiliar de Afiliación o

5.

321

Encargado de Agencia

RESPONSABLE

datos si se encuentra registrado y procede: . Si se encuentra registrado, anota número de expediente, solicita telefónicamente al área de Archivo el expediente respectivo según nombre de DUI o nombre registrado en base de datos. . Si no se encuentra registrado, continúa con el siguiente paso.

No.

ACTIVIDAD

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

6.

Empleado docente o administrativo del MINED

7.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

8.

Digita o actualiza datos, según el caso (cambios de beneficiarios, porcentajes, modificación de nombres, cambio de monto), se asigna un número de expediente y procede. Revisa Hoja de datos personales que brindó: . Si está conforme con los datos, firma y devuelve hoja al Auxiliar de Afiliación, continuando con el siguiente paso. . Si no está conforme con los datos, le indica al Auxiliar de Afiliación para que efectúe las modificaciones necesarias y se retoma posteriormente este mismo paso. Firma Hoja de Datos Personales, accesa al sistema, digita código y procede: Imprime póliza de “Seguro de Vida Opcional”, recibo de ingreso, autorización de descuento y carnet de afiliado a La Caja Mutual. Sí es venta al crédito elabora autorización de descuento, vigencia y entrega al interesado para firma. Revisa la autorización de descuento que se ha hecho a su nombre, y se la entrega al Auxiliar de Afiliación ya firmada. Recibe autorización de descuento firmada, según el caso e imprime carnet de afiliación a La Caja Mutual, recibo de

9.

Empleado docente o administrativo del MINED

10.

11.

322

Jefe de Afiliación

12.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

13. 14.

Gerente

15.

Colecturía

16.

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

ingreso, póliza de Seguro de Vida Opcional. Luego traslada póliza, hoja de datos personales, autorización de descuento, si procede y documentos personales del interesado al Jefe de Afiliación. Revisa documentos, firma hoja de datos personales y autorización de descuento. Envía póliza del Seguro de Vida Opcional a Gerencia para sello y firma. Envía a la persona con su respectivo recibo de ingreso a cancelar a colectaría. Revisa, firma póliza y envía a la Unidad de Afiliación. Recibe pago de prima del Seguro y entrega copia amarilla del recibo a la persona que canceló, luego pasa de nuevo con el Auxiliar de Afiliación o Encargado de agencia.

No.

ACTIVIDAD

17.

Recibe póliza firmada, entrega original a la persona juntamente con copia de autorización de descuento y carnet de afiliación a La Caja Mutual. Retiene copia de póliza. Completa carátula del expediente de afiliación anexa documentos al expediente: Hoja de datos personales, copia de recibo de ingreso y copia de póliza. Elabora informe de ingresos diarios: . Envía informe de ingresos diarios a contabilidad. . Envía expedientes de afiliación al Área de Archivo con listado indicando nombre y código de asegurado.

18.

19.

323

4. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA OPCIONAL EN VISITA A LUGARES DE TRABAJO.

RESPONSABLE

No.

ACTIVIDAD

Jefe de Afiliación y Jefe de encargados de agencia

1.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

2.

Planifican y ejecutan planes de afiliación para trabajar de acuerdo al cumplimiento de metas. Visita las Instituciones asignadas, imparte a los interesados charlas informativas (colectivas o individuales) sobre los seguros que proporciona La Caja Mutual y los requisitos según el caso (Administrativos o Docentes): . Docente activo: DUI y carnet de escalafón . Personal Administrativo Activo: DUI. . Personal docente o administrativo pensionado: DUI y carnet del INPEP. . Docente Privado: DUI, constancia de trabajo extendida por el Director del Colegio y el “Es Conforme” del técnico de enlace o constancia de labor docente extendida por la Universidad o Colegio Privado. . Persona que tenga calidad de maestro y que no se encuentre laborando como tal: Fotocopia de NIT o Fotocopia del Título y DUI. Los interesados solicitan afiliación al Seguro de Vida Opcional. Solicita los documentos de afiliación requeridos. Entrega formulario de Solicitud de Afiliación y declaración jurada de salud a la persona interesada. Completa formularios, firma y devuelve al Auxiliar de Afiliación juntamente con documentos requeridos que presentó. Revisa formularios, confronta datos con documentos presentados por interesado: . Sí al llenar la hoja de declaración jurada de salud presenta enfermedades de alto riesgo se le indica que consulte un médico y extienda una constancia de salud.

Empleado docente o administrativo del MINED Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

o

3. 4. 5.

Empleado docente o administrativo del MINED

6.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

7.

324

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

No.

ACTIVIDAD

8.

. Si el interesado paga en efectivo la prima del Seguro de Vida Opcional se elabora formulario de recibo de ingreso, entrega copia amarilla a la persona interesada y retiene el original y las copias restantes, continuando con el siguiente paso. . Si el interesado no efectuará el pago de Prima del Seguro de Vida Opcional se elabora formulario de aceptación de vigencia del Seguro de Vida Opcional juntamente con un formulario de autorización de descuento para su firma. Informa a la persona interesada que debe retirar la póliza del Seguro de Vida Opcional en la Oficina Central de la Caja Mutual o en Agencia Departamental cuando se le haya descontado la primera cuota entregando los siguientes documentos: . Copia de declaración jurada de salud. . Copia de recibo de ingreso o aceptación de vigencia Seguro de Vida Opcional. . Copia de autorización de descuento mensual. . Documentos Personales. Traslada documentos a las Oficinas Centrales y procede según pasos desde el No 9 hasta el No. 17 de la del Procedimiento de “Afiliación al Seguro de Vida Básico”.

9.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

10.

325

5. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE VIDA DOTAL EN OFICINA CENTRAL Y AGENCIAS DEPARTAMENTALES.

RESPONSABLE

Empleado docente o administrativo del MINED Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

No.

ACTIVIDAD

1.

Solicita información acerca del “Seguro de Vida Dotal”. Orienta a la persona interesada con relación al Seguro de Vida Dotal explicándole en que consisten las tablas de porcentaje y sobre los documentos que debe presentar, así: . Si es docente activo: DUI y carnet de Escalafón. . Si es personal administrativo activo: DUI. . Si es personal docente o administrativo pensionado: DUI y carnet de INPEP. . Si es docente privado: DUI, constancia de trabajo extendida por el Director del Colegio y el “Es Conforme” del Supervisor de Distrito o constancia de labor docente extendida por la Universidad. . Si es persona que tenga calidad de maestro y que no se encuentre laborando como tal: Fotocopia de NIP o Fotocopia de Título. Entrega a la persona interesada la solicitud del seguro para que sea completada, así como la hoja de declaración jurada de salud. Completa solicitud y declaración jurada de salud, anexa documentos requeridos y entrega al Auxiliar de Afiliación. Accesa al sistema, verifica en base de datos si se encuentra registrado en el Seguro de Vida Opcional y procede: . Si se encuentra registrado, anota número de expediente, se busca en el Área de Archivo el expediente respectivo, según nombre de DUI o nombre registrado en base de datos y continúa con el siguiente paso. . Si no se encuentra registrado, asigna

2.

3.

Empleado docente o administrativo del MINED

4.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

5.

326

código de afiliación y continúa con el siguiente paso. . Sí el tramite es en Agencia Departamental, actualiza, crea o modifica según sea el caso antes de afiliar al interesado al Dotal.

No.

ACTIVIDAD

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

RESPONSABLE

6.

Empleado docente o administrativo del MINED

7.

Solicita al interesado la información e imprime hoja de datos personales (original) y se entrega a la persona interesada. Revisa Hoja de Datos Personales: . Si está conforme con los datos, firma y entrega hoja al Auxiliar de Afiliación, continuando con el siguiente paso. . Si no está conforme con los datos, le indica al Auxiliar de Afiliación para que efectúe las modificaciones necesarias y se retome posteriormente este mismo paso.

Auxiliar de Afiliación

8.

Jefe de Afiliación

9.

Firma hoja, accesa al sistema e imprime (sí es pago en efectivo) póliza del Seguro de Vida Dotal, recibo de ingreso, carnet de afiliado a La Caja Mutual y documentos al a la persona interesada y los presenta al Jefe de Afiliación para revisión y firma. Revisa documentos y procede: . Si detecta inconsistencias entrega documentos al Auxiliar de Afiliación para que efectúe las modificaciones y se retome posteriormente este mismo paso. . Si no detecta inconsistencias, firma Hoja de Datos y entrega al Auxiliar de Afiliación.

327

Auxiliar de Afiliación

10. 11.

Gerente

12.

Colecturía

13.

Auxiliar de Afiliación

14.

15.

RESPONSABLE

Envía a la persona con su respectivo recibo de ingreso a cancelar a colectaría. Envía póliza del “Seguro de Vida Dotal” a Gerencia para firma. Revisa, firma póliza y envía a la Unidad de Afiliación. Recibe pago de prima del Seguro y entrega copia del recibo a la persona que canceló. Recibe póliza firmada, entrega la original a la persona juntamente con carnet de afiliación a La Caja Mutual y retiene copia de la póliza. Anexa documentos a expediente: Hoja de datos personales, copia de póliza, copia de recibo de ingreso y distribuye copias de recibo así: . Original para la Unidad de Contabilidad. . Copia para la Unidad de Tesorería.

No.

ACTIVIDAD

16.

Elabora Informe de ingresos diarios y procede: . Envía Informe de ingresos diarios a Contabilidad. . Envía expedientes de Afiliación al Área de Archivo con listado indicando nombre y código de asegurado.

328

6. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN AL SEGURO POR SEPELIO OFICINA CENTRAL Y AGENCIAS DEPARTAMENTALES. RESPONSABLE

Empleado docente o administrativo del MINED

No.

ACTIVIDAD

1.

Solicita información acerca del “Seguro por Sepelio”. Proporciona información al interesado en cuanto a los requisitos: . Estar afiliados al Seguro de Vida Opcional o Dotal y haber cotizado 2 años sí son mayores de 60 años. . Ser menor de 70 años. . Solicita identificación personal así: . Personal docente activo: DUI y carnet de escalafón; . Personal administrativo activo: DUI . Personal docente y administrativo pensionados: DUI y carnet de INPEP. . Docentes privados: DUI, carnet de escalafón y constancia de trabajo del Colegio o Universidad. . Explica que al Seguro por Sepelio se pueden afiliar los cotizantes al Seguro de Vida Opcional, detallados en los Art. 5 y 26 de la Ley, y que no se encuentren en mora en sus cotizaciones y los detallados en las normas cuarta, quinta y sexta de las normas de Aplicación para el Seguro por Sepelio. . Explica que el monto es de ¢10,000 con un pago anual anticipado efectuado de una sola vez de ¢84.60 equivalentes a $9.67 . Proporciona documentos al Auxiliar de Afiliación. Accesa al sistema, verifica en base de datos si se encuentra registrado y procede: . Si se encuentra registrado, anota número de expediente, solicita telefónicamente al área de archivo el expediente respectivo según nombre de DUI o nombre registrado en base de datos. . Si no se encuentra registrado procede a orientarle que debe afiliarse al SVO o SVD y luego S x S.

2.

3.

Empleado docente o administrativo del MINED

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

4. o

5.

329

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

Empleado docente o administrativo del MINED

No.

ACTIVIDAD

6.

Solicita, digita información e imprime hoja de datos personales (original) y se entrega a la persona interesada. Revisa Hoja de Datos Personales: . Si está conforme con los datos, firma y

7.

entrega hoja al Auxiliar de Afiliación, continuando con el siguiente paso. . Si no está conforme con los datos, le indica al Auxiliar de Afiliación para que efectúe las modificaciones necesarias y se retome posteriormente este mismo paso. Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

8.

Oficina Central: . Firma hoja, accesa al sistema e imprime: póliza por sepelio, recibo de ingreso, carnet de afiliado a La Caja Mutual y documentos al a la persona interesada y los presenta al Jefe de Afiliación para revisión. . Si es venta al crédito, debe llenar solicitud de autorización de descuento la cual debe de estar firmada por el afiliado, Encargado de Agencia y/o Jefe de Afiliación. Así mismo deberá firmar una carta de aceptación de vigencia. Sí es Encargado de Agencia: . Imprime recibo de ingreso, recibe el dinero, sella y firma de cancelado, entregando al cliente la copia amarilla del recibo de ingreso. . Si es venta al crédito, debe llenar solicitud de autorización de descuento la cual debe de estar firmada por el afiliado, Encargado de Agencia y/o Jefe de Afiliación. Así mismo deberá firmar una carta de aceptación de vigencia. . Luego envía los respectivos documentos a Oficina Central para su

330

Jefe de Afiliación

9.

revisión y hacerlo efectivo. (Continúa Paso No 9, 12-15) Revisa documentos y procede: . Si detecta inconsistencias entrega documentos al Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia para que efectúe las

modificaciones

y

se

retome

posteriormente este mismo paso. . Si no detecta inconsistencias, firma Hoja de Datos y entrega al Auxiliar de Afiliación.

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

No.

ACTIVIDAD

10.

. Envía a la persona con su respectivo recibo de ingreso a cancelar a colectaría. . Envía póliza del “Seguro por Sepelio” a Gerencia Recibe pago de prima del Seguro y entrega copia del recibo a la persona que cancelo. Revisa, firma póliza y envía a la Unidad de Afiliación. Recibe póliza firmada, entrega original a la persona juntamente con carnet de afiliación a La Caja Mutual y retiene copia de la póliza. Anexa documentos a expediente: Hoja de datos personales, copia de póliza, copia celeste de recibo de ingreso. Elabora Informe de ingresos diarios y procede: . Envía Informe de ingresos diarios a Unidad de Contabilidad (original) y copia a Unidad de Tesorería. . Envía expedientes de Afiliación al Área de Archivo con listado indicando nombre y código de asegurado.

Colecturía

11.

Gerente

12.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

13.

14.

15.

331

7. PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE AGENCIAS DEPARTAMENTALES EN UNIDAD DE AFILIACIÓN.

No.

ACTIVIDAD

Encargado de Agencia

RESPONSABLE

1.

Afiliación

2.

Presenta a la Unidad de Afiliación, copia del reporte de ingresos, adjuntando todos los documentos de afiliación de cada persona: Solicitud de afiliación, autorización de descuento, autorización de vigencia, copia celeste del recibo de ingreso, declaración jurada de salud, según el caso. Verifica que los datos del reporte, coincidan con la documentación entregada. Si hay inconsistencias en la documentación de los afiliados, falta de firma del asegurado, beneficiarios abreviados, etc. de inmediato se le notificará al Encargado de Agencia para que llame al afiliado y corrija las inconsistencias. Notificará al afiliado de inmediato para solucionar la anomalía encontrada y enviará de nuevo a la Unidad de Afiliación. Revisados los documentos los traslada al área de procesamiento de datos, para la emisión de pólizas lo que dependerá: . Sí fue efectivo se procesa. . Sí fue al crédito se retiene el proceso hasta que se inicie el descuento en planilla del afiliado.

3.

Encargado de Agencia

4.

Afiliación

5.

332

8. PROCEDIMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN UNIDAD DE AFILIACIÓN. RESPONSABLE

No.

ACTIVIDAD

Encargado de Agencia

1.

Jefe de Encargados de Agencia

2.

Presenta al Jefe de Encargados de Agencia: disquetes, Solicitudes de Afiliación, Declaraciones Juradas de Salud, Autorizaciones de Descuento, Autorización de Vigencia, Anexos al Seguro de Vida Dotal. Recibe todo lo mencionado en el paso anterior. Procesa toda documentación que posee recibo de ingreso y traslada la información que posee el disquete a la base de datos Institucional. En caso que el disquete no funcione se procederá a digitar en la base de datos toda la información. Traslada la documentación recibida al Auxiliar de Afiliación responsable para que continué con el proceso. . Graba, procesa o modifica según el caso de la solicitud: Sí es antiguo lo modifica, sí es nuevo lo crea. . Sí son básicos, se solicita expediente a Unidad de Archivo (si los hay), sino se crea todo lo nuevo. . Sí la venta fue al crédito se procede a esperar el primer descuento. . Al tener los recibos de ingreso, elabora un “Reporte de Ingresos Diarios” que sirve de apoyo para verificar que los ingresos cuadren. Se realiza tanto por día como por Agencia Departamental. . Envía los recibos a Unidad de Archivo para que sean resguardados y anexados a los expedientes correspondientes. . Los informes de ingresos diarios de las Agencia Departamentales se clasifican y luego se guardan en el Archivo General de La Unidad de Afiliación.

3.

4.

Auxiliar de Afiliación

5.

6.

333

9. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS. No.

ACTIVIDAD

Afiliado

RESPONSABLE

1.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

2.

Solicita información en la Unidad de Afiliación de La Caja Mutual la necesidad de modificar “X” (información, datos generales, beneficiarios, porcentaje) ya sea esta del Seguro de Vida Básico, Seguro de Vida Opcional, Seguro de Vida Dotal o Seguro por Sepelio. Solicita DUI al afiliado.

3.

Empleado Docente o Administrativo del MINED

4.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia Jefe de Afiliación

5.

Auxiliar de Afiliación

7.

6.

Si se trata de modificación a beneficiarios, porcentajes de distribución o cambio de apellido, se procede: . Ingresa al sistema verificando en la base de datos. . Solicita el expediente al Área de Archivo. . Solicita, actualiza e ingresa los datos de la persona de la persona según sea el caso de modificación al sistema. . Imprime la modificación y actualización de la hoja de afiliación y se proporciona al afiliado. Revisa la hoja de afiliación que contiene la información personal que brindó. . Sí está conforme firma y devuelve. . Sí no, indica al auxiliar de afiliación para que efectué los cambios. Traslada los documentos al jefe de afiliación para que sean revisados. Revisa las modificaciones efectuadas . Sí no detecta errores firma dando su visto bueno y lo regresa al Auxiliar de Afiliación para que continué con el proceso. . Sí existiese error lo regresa al Auxiliar de Afiliación para que realice la corrección. . Sí modificó apellidos, porcentaje o beneficiarios se imprime nueva póliza y luego se envía por firma a Gerencia. . Sí no, sólo se hace la actualización de datos en el Sistema.

334

No.

ACTIVIDAD

Gerencia

RESPONSABLE

8.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

9.

Revisa que la información de la póliza este correcta dando el visto bueno con sello y firma, luego se envía al Auxiliar de Afiliación. Recibe póliza firmada, entrega original al afiliado juntamente con carnet de afiliado a la Caja Mutual y retiene copia de la póliza. Complementa el expediente del afiliado que realizo la modificación anexando documentos como hoja de datos personales, copia de póliza, copia de DUI, etc, luego traslada expediente al Área de Archivo. Resguarda el expediente para su protección.

10.

Unidad de Archivo

11.

335

10. PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA Al SEGURO DE VIDA OPCIONAL, DOTAL O SEPELIO. No.

ACTIVIDAD

Afiliado

RESPONSABLE

1.

Auxiliar de Afiliación o Encargado de Agencia

2.

Afiliado

3.

Recepción

4.

Gerencia

5.

Jefe de Afiliación

6.

Gerencia

7.

Jefe de Afiliación

8.

Mensajero

9.

Jefe de Afiliación

10.

Solicita información y expresa en la Unidad de Afiliación de La Caja Mutual la necesidad de renunciar a el o los seguros de vida que posee. Verifica en el sistema que el interesado se encuentre cotizando a algunos de los Seguros de Vida, luego, se le indica que debe presentar una carta expresando su renuncia la cual estará dirigida a la Gerencia de La Caja Mutual. Elabora carta de renuncia la firma y entrega en recepción. Marca con reloj las cartas recibidas, las sella y traslada a Gerencia junto con libro de control de correspondencia. Recibe, revisa y traslada cartas con visto bueno al Jefe de Afiliación. Revisa y elabora memo de aceptación de renuncia (en original y copia) y nota dirigida a la Pagaduría correspondiente para que ya no proceda a realizar los descuentos al afiliado (original y copia) y traslada al Gerente. Revisa y procede: . Si hace observaciones: devuelve al Jefe de Afiliación para que efectúe las modificaciones y se retome posteriormente este mismo paso. . Si no hace observaciones: firma cartas y traslada al Jefe de Afiliación. Entrega notas (original y copia) al Mensajero para que sean distribuidas a las pagadurías correspondientes. Distribuye notas del interesado al Pagador, solicita firmen copias en señal de recibido y las devuelve al Jefe de Afiliación, este a su vez envía por fax las que son de Agencia Departamental para que posean constancia. Solicita al Área de Archivo, el expediente respectivo, anexa copias de suspensión y renuncia, luego devuelve expedientes Archivo para su custodia.

336

11. PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE VALORES DE RESCATE – SEGURO DE VIDA DOTAL. RESPONSABLE

No.

ACTIVIDAD

Afiliado

1.

Agencia Departamental o Unidad de Afiliación de Oficina Central

2

Se presenta a la Oficina Central o Agencia Departamental a solicitar el retiro de valores de rescate. . Verifica en la base de datos fecha de afiliación y constata que tenga como mínimo 24 cuotas mensuales canceladas. . Se orienta al asegurado de las diferentes opciones que tiene para retirar sus valores de rescate, las cuales son:

Afiliado

3

Unidad de Pago de Seguros

4.

Unidad de Pago de Seguros

5.

1. Con el rescate acumulado dejar saldada su póliza por el mismo tiempo suscrito y por un valor menor al suscrito de acuerdo a la Tabla de valores garantizados establecida por el Actuario. 2. Retirar la suma acumulada a la fecha por valores de rescate de acuerdo a Tabla Actuarial y suscribir nuevamente el Seguro de Vida Opcional o cualquier otro tipo de seguro que existiese, pagando la prima correspondiente a la suma pactada. 3. Retirar la suma acumulada a la fecha en concepto de valores de rescate y quedarse sin cobertura. Decide a cual de las opciones se acogerá: 1. Optar por dejar saldada su póliza, Ver procedimiento para póliza saldada. 2. Retirar la suma acumulada a la fecha en concepto de valores de rescate y suscribir nuevamente cualquier otro Seguro. 3. Retirar la suma acumulada a la fecha en concepto de valores de rescate y quedar sin cobertura. Solicita a la Unidad de Afiliación expediente y generación de estado de cuenta histórico del asegurado. Si el afiliado se decide por la opción 2 y 3 se entrega solicitud a completar para retirar valores de rescate, formulario de autorización para forma de pago y documentación a presentar (póliza original, copia y original de Documento Único de 337

Identidad). En caso de no contar con la póliza original, se procederá con la copia que queda en el expediente.

RESPONSABLE

No.

ACTIVIDAD

Afiliado

6.

Agencia Departamental o Unidad de Afiliación de Oficina Central

7.

Agencia Departamental o Unidad de Afiliación de Oficina Central

8.

Agencia Departamental o Unidad de Afiliación de Oficina Central

9.

Agencia Departamental o Unidad de Afiliación de Oficina

10.

Llena, firma y presenta solicitud, anexando la documentación requerida en Agencias Departamentales o Unidad de Reclamo de Seguros en Oficina Central. Revisa solicitud y documentos anexos. Si está completa la información se da por recibida, de lo contrario se devuelve al asegurado con las observaciones correspondientes. Si el asegurado presentó la documentación en una Agencia Departamental continuar con el siguiente paso, si lo presentó en la Unidad de Pago de Seguros, ir al paso 10. . Si el asegurado suscribe nuevamente cualquiera de los seguros que La Caja ofrece, formaliza la afiliación de acuerdo a los procedimientos establecidos. . Si el asegurado retira la suma acumulada a la fecha por valores de rescate y queda sin cobertura, actualiza base de datos y coloca código de transacción para saldar estado de cuenta, elaborando nota donde se giran instrucciones para que el pagador deje sin efecto el descuento del Seguro de Vida Dotal. Tomándose en cuenta que si el asegurado tiene el Seguro por Sepelio éste tendrá cobertura hasta la fecha de su vencimiento. Entrega carta a pagador Departamental para: 1. Dejar sin efecto el descuento del Seguro de Vida Dotal y se active el descuento del nuevo Seguro, si el asegurado suscribe un nuevo Seguro. El Seguro por Sepelio, podrá renovarlo en la fecha de su vencimiento. 2. Dejar sin efecto el descuento respectivo, si el asegurado retira la suma acumulada a la fecha en concepto de valores de rescate, quedándose sin cobertura del Seguro de Vida Dotal. Entrega solicitud recibida y documentos anexos a la Unidad de Pago de Seguros.

338

Central

339

No.

ACTIVIDAD

Unidad de Pago de Seguros

RESPONSABLE

11.

Unidad de Afiliación

12.

Unidad de Afiliación

13.

Recibida la documentación, indica al asegurado que se le llamará para notificarle el día que puede pasar a retirar sus valores de rescate o que se le depositara en su cuenta bancaria: 1. Sí el asegurado solicita suscribir otro Seguro de Vida, lo remite a la Unidad de Afiliación y continúa con el paso 11. 2. Sí el asegurado solicita dejar sin efecto el descuento respectivo y manifiesta el deseo de quedar sin cobertura, continúa con el paso 12 tomándose en cuenta que si el asegurado tiene el Seguro por Sepelio éste tendrá cobertura hasta la fecha de su vencimiento. Atiende al afiliado para asegurarlo al nuevo Seguro de Vida. Si el asegurado solicita dejar sin efecto el descuento respectivo y manifiesta el deseo de quedar sin cobertura, se realiza los cambios respectivos en la base de datos y elabora Carta para firma de Gerencia donde se giran instrucciones para que el pagador deje sin efecto el descuento del Seguro de Vida Dotal. . Si el asegurado decidió suscribir otro Seguro de Vida y el trámite se realizó en una Agencia Departamental, verifica que ya realizó y se registró el trámite; elabora carta para firma de Gerencia donde se giran instrucciones para que el pagador deje sin efecto el descuento del Seguro de Vida Dotal y se active el descuento del Seguro respectivo. . En caso de poseer Seguro por Sepelio, será renovado a su vencimiento. Elabora, firma, sella estado de cuenta histórico del asegurado y expediente, luego lo traslada a la Unidad de Pago de Seguros. Envía carta para firma de Gerencia que será enviada a pagador para aplicar o dejar sin efecto el descuento respectivo. Revisa y firma carta que será enviada al pagador y devuelve a Afiliación.

14.

15.

Gerencia

16.

340

No.

ACTIVIDAD

Unidad de Afiliación

RESPONSABLE

17.

Unidad de Pago de Seguros

18.

Asesoría Jurídica

19.

Gerencia

20.

Técnico Presupuestario

21.

Unidad de Contabilidad

22.

Unidad de Tesorería

23.

Refrendarios de cheques

24.

Unidad de Tesorería

25.

Unidad de Tesorería

26. 27.

Mensajero

28.

Banco autorizado

29.

Mensajero

30.

Entrega carta a pagador Departamental para: 1. Dejar sin efecto el descuento por el Seguro de Vida Dotal y se active el descuento del nuevo Seguro de Vida. 2. Dejar sin efecto el descuento respectivo, si el asegurado retira la suma acumulada a la fecha en concepto de valores de rescate y queda sin cobertura. Prepara expediente, firma y sella recuadro de solicitud de valores de rescate y traslada expediente a la Asesoría Jurídica. Realiza verificación a expediente, firma, sella recuadro de solicitud de valores de rescate y envía a la Gerencia Revisa expediente, firma y sella recuadro y solicitudes autorizando el pago de valores de rescate, luego envía a la Unidad de Financiera para elaboración de compromiso presupuestario. Elabora Compromiso Presupuestario y traslada expediente a la Unidad de Contabilidad. Realiza e imprime registro contable; traslada expediente y registro contable a la Unidad de Tesorería. Elabora, firma y traslada cheque junto con solicitudes y expedientes a refrendarios de cheques. Revisa, firma cheque y devuelve junto solicitudes y expediente a la Unidad de Tesorería. . Sí el asegurado solicitó pago a través de cheque, lo llaman para que se presente a retirarlo y continúa con el paso 31. . Sí solicitó abono a cuenta continua con el siguiente. Elabora nota de abono. Entrega cheque y nota de abono a Mensajero, para depositar en cuenta del asegurado. Entrega cheque y nota de abono en Sucursal del Banco autorizado, para depositarlo en cuenta del Asegurado Deposita cheque en cuenta del asegurado, sella nota de abono y devuelve a Mensajero. Entrega nota de abono a la Unidad de Tesorería y continuar con el paso 35. 341

No.

ACTIVIDAD

Asegurado

RESPONSABLE

31.

Unidad de Tesorería

32.

Asegurado

33.

Unidad de Tesorería

34.

Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería

35. 36.

Unidad de Pago de Seguros

37.

Unidad de Archivo

38.

Cuando es con entrega de cheque al asegurado, se presenta a la Unidad de Tesorería a retirar el cheque Solicita a Asegurado Documento Único de Identidad, verifica y anota en el vaucher: . Fecha de entrega del cheque. . Numero de DU del asegurado. . Constata que la firma coincida con la del DUI. Firma de recibido vaucher de cheque y recibo finiquito de conformidad, recibe cheque. Si el asegurado solicitó abono a cuenta, anexa al expediente copia de nota de abono y envía copia original de nota de abono, vaucher de cheque y comprobante contable a la Unidad de Contabilidad; si solicitó pago a través de cheque, anexa a expediente copia de finiquito y traslada a la Unidad de Contabilidad original de finiquito, vaucher de cheque y comprobante contable. Archiva registro contable con sus anexos. Devuelve expediente a la Unidad de Pago de Seguros. Revisa y procede a foliar expediente, trasladándolo a la Unidad de Archivo. Revisa expediente y procede a archivarlo.

342

12. PROCEDIMIENTO EN TERMINACIÓN DE VIGENCIA DEL SEGURO DE VIDA OPCIONAL. RESPONSABLE

Jefe de Afiliación

No.

ACTIVIDAD

1.

Mensualmente, genera un informe impreso de los afiliados mayores de 70 años. Solicita a la Unidad de Archivo el expediente de cada una de las personas que resultaron ser mayores de 70 años para verificar que no existan errores en la fecha de afiliación. Luego de verificar que las fechas de afiliación estén correctas, solicita a Gerencia un número de referencia para cada una de las cartas que envían: . A INPEP o Pagadurías Departamentales en la cual se detalla un listado de las personas que son mayores de 70 años para que procedan a una suspensión de descuento del Seguro de Vida Opcional. . Cartas dirigidas a cada una de las personas que se encuentran afiliadas y que son mayores de 70 años en la cual se les comunica el cese de la cobertura del Seguro de Vida Opcional. Envía cartas a Gerencia para firma y sello de

2.

3.

4.

aprobación. Gerencia

5.

Jefe de Afiliación

6.

Mensajero

7.

Jefe de Afiliación.

8.

9.

Devuelve las cartas firmadas y selladas al Jefe de Afiliación. Entrega cartas (original y copias) al Mensajero para diligencia a correos, INPEP o la Pagaduría Departamental correspondiente. Distribuye cartas al correo, INPEP o Pagadurías Departamentales solicitando firmen copia en señal de recibido devolviendo las copias firmadas al Jefe de Afiliación. Anexa al expediente copias de: . Carta en la cual se le notificaba el cese de la cobertura del Seguro de Vida Opcional. . Carta enviada a INPEP o la Pagaduría Departamental para la suspensión del descuento. Teniendo la certeza que INPEP o la Pagaduría Departamental cesó los descuentos, procede a digitar el código de estatus respectivo para cada uno de los afiliados mayores de 70 años y que estos queden fuera del SVO y sí hay cuotas 343

Jefe de Afiliación

10.

cobradas demás se procede a la devolución de cuotas según procedimiento. Envía de nuevo los expedientes a Unidad de Archivo para el resguardo.

13. PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS. RESPONSABLE

Afiliado Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia Afiliado

o

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

No.

ACTIVIDAD

1.

Solicita información de qué debe de hacer para pedir devolución de cuotas. Le indica que debe de llenar una solicitud de devolución. Llena solicitud explicando cuantas cuotas se le descontaron y el Seguro al que pertenecen. Envía una suspensión de descuento a la pagaduría correspondiente ya sea por: . Retiro de valores de rescate . Doble cuota SVO . Doble cuota S x S . Descuento en SVO y SVD Deja solicitud de devolución en recepción; (En caso de ser en agencia departamental, el Encargado de Agencia llevará dicha solicitud a las oficinas centrales de La Caja). Envía solicitud de devolución a Gerencia. Gerencia lee y margina la solicitud enviándola a afiliación para su trámite. Solicita el expediente correspondiente de la persona solicitante a quien se le hará la devolución al área de archivo. Entrega expediente al Auxiliar de Afiliación. Verifica que el expediente esté totalmente completo (debe existir solicitud, recibos, incrementos, etc..) Imprime el estado de cuenta de la persona y verifica que la información brindada por el afiliado sea verídica, de ser así procede. Realiza elaboración del memo de devolución, anexa suspensión del seguro, estado de cuenta y traslada al Jefe de Afiliación. Verifica que la documentación esté correcta y autoriza la devolución . . Fotocopia planillas y/o recibos de cuotas a devolver. . Elabora juegos y envía para firma de Gerencia.

2. 3. 4.

Afiliado

5.

Recepción Gerencia

6. 7.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia Archivo Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

8.

o

9. 10.

11.

12.

Jefe de Afiliación

13.

Auxiliar de Afiliación

14.

344

Gerencia

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia Técnico presupuestario

o

15.

Verifica que la documentación esté respaldada por lo requerido y procede autorizar el pago para su devolución y envía devolución autorizada a Afiliación.

No.

ACTIVIDAD

16.

Envía devolución a Técnico Presupuestario para revisar la documentación. Revisa que la documentación posea los anexos. Envía a auxiliar contable para elaboración de partidas. Elabora la partida y pasa a Jefe de Contabilidad para revisión y autorización. Revisa que la codificación de la partida de devolución esté correcta, dando el visto bueno y pasa a Auxiliar Contable. Envía la partida de devolución a Unidad de Tesorería para la elaboración de cheque o abono a cuenta. Elabora cheque de devolución y recoge firmas de Refrendarios de cheques. . Sí la persona solicitó abono a cuenta se le deposita en su cuenta de ahorro, de ser así se manda a Mensajero. . Sí pidió que se le entregase el cheque se le llama para avisarle que la devolución ha sido procesada y que puede pasar por el cheque a Oficinas Centrales o Agencias Departamentales de La Caja Mutual. Realiza remesa en el banco correspondiente. Hecho el deposito entrega copia de la nota de abono a la Unidad de Tesorería. • Realiza informe de cheques entregados enviando original a Unidad de Contabilidad, con copia a Gerencia y Auditoria Interna. Envía copia verde de los cheques de devolución entregados a Unidad de Afiliación para su registro en el sistema. Solicita expediente a Unidad de Archivo, anexa la documentación correspondiente del pago de la devolución y envía archivo para su resguardo.

17. 18.

Auxiliar contable

19.

Jefe de contabilidad

20.

Auxiliar contable

21.

Auxiliar de tesorería

22.

Unidad de tesorería

23.

Mensajero

24.

Unidad de Tesorería

25.

Auxiliar de Tesorería

26.

Auxiliar de Afiliación

27.

345

14. PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE MORA. No.

ACTIVIDAD

Auxiliar de Afiliación

RESPONSABLE

1.

Jefe de Afiliación

2.

Auxiliar control mora

3.

Revisa estados de cuenta de los afiliados en el sistema y verifica si posee vacíos pendientes de pago y procede: . Sí es por planilla, se verifica la planilla a la que pertenece revisando si se le aplicó o no el descuento. En caso de habérsele aplicado el descuento, se hace una creación de abono no aplicado al estado de cuenta del afiliado. . Sí es por recibos, se busca el expediente del afiliado, de encontrarse el pago se le crea el abono no aplicado a su respectivo estado de cuenta en la base de datos. . Sí se verifica que no ha cancelado o que no se le aplicó el descuento en pagaduría, se imprime un listado el cual se le entrega al Jefe de Afiliación y éste a su vez lo envía al auxiliar encargado de la mora. . Casos en los que ya tiene reversión de saldo por mora se le envía al auxiliar encargado de la mora para que le de seguimiento. Da instrucciones de las actividades que debe realizar. al auxiliar encargado de la mora. Realiza las gestiones pertinentes (en la cual se les invita a que se acerquen a las oficinas o agencia departamental mas cercana para que solvente su situación) . Llamadas telefónicas. . Correspondencia. . Colaboración en agencias departamentales Le comunica a los encargados de agencia de los afiliados que tienen pagos pendientes.

4.

Afiliado

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

5.

Se acerca a las oficinas de La Caja Mutual más cercana a cancelar cuotas pendientes de pago.

6.

Aplica la cancelación de pagos pendientes y graba el recibo en el sistema.

7.

Envía los pagos aplicados por medio de reporte . Original a Unidad de Tesorería . Copia archivo para el expediente . Copia Unidad de Afiliación.

346

15. PROCEDIMIENTO DE INCREMENTO EN EL SEGURO DE VIDA OPCIONAL, OFICINA CENTRAL. RESPONSABLE

Afiliado

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

No.

ACTIVIDAD

1.

Se presenta a las oficinas de La Caja a solicitar que se incremente su Seguro de Vida Opcional.

2.

Entrevista al interesado y le orienta en lo referente al incremento del Seguro de Vida Opcional, explicándole que pueden incrementar el Seguro de Vida Opcional los afiliados al mismo según los Art. 5 y 25 de la Ley de La Caja: . Los afiliados menores de 55 años de edad, en cualquiera de los montos, llenando únicamente la declaración jurada de salud la que será manuscrita por el asegurado. . Los afiliados mayores de 55 y menores de 65 años , con hoja de declaración jurada de salud, hasta un límite de cincuenta mil colones.

3.

Solicita identificación personal: • Personal docente activo: DUI y carnet de escalafón • Personal administrativo activo: DUI • Personal docente y administrativo pensionados: DUI y carnet de INPEP. • Docente privado: DUI constancia de trabajo extendida por el Director del Colegio y el "Es conforme" del técnico de enlace de la Dirección Departamental de Educación, o constancia de labor docente, extendida por la Universidad. • Personas que tengan la calidad de maestro y que no se encuentre laborando como docente: solicitarles fotocopia de NIP, o fotocopia del título. Verifica en la base de datos su registro personal, revisando las cotizaciones del seguro ya existente, para actualizar datos y determinar que no esté en mora.

4.

347

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

Afiliado

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

No.

ACTIVIDAD

5.

Explica que los montos del Seguro de Vida Opcional son de 10 mil en 10 mil colones hasta 100 mil colones con un pago mensual de ¢7.05 por cada 10 mil colones, y como la persona ya se encuentra afiliada en 10, 20 o 30 mil colones, cancelará la diferencia con la nueva suma asegurada y las cotizaciones posteriores por medio de descuentos en las Pagadurías Auxiliares respectivas o directamente en las oficinas de La Caja. Llena solicitud de afiliación con letra legible o de molde o directamente en la base de datos haciendo las modificaciones necesarias, como fecha de incremento, nuevo monto, cambio de beneficiarios, etc.

6.

o

Afiliado

7.

8.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia Colector Habilitado

o

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

9. 10.

11.

12.

Ingresa directamente en la base de datos haciendo las modificaciones necesarias, como fecha de incremento, nuevo monto, cambio de beneficiarios, etc. Imprime la solicitud. Recibe la solicitud de afiliación, revisa que los datos estén completos, firma y devuelve al Auxiliar de Afiliación. Elabora recibo de ingreso en original y tres copias. Recibe y revisa recibo de ingreso, luego de recibir el dinero, sella y firma el recibo, entregando al cliente una copia del recibo de ingreso. Elabora autorización de descuento mensual para las Pagadurías Auxiliares o Pagadurías de INPEP, MINED y CONCULTURA en original y tres copias, si es personal docente y administrativo activo o pensionado. Comunica que tiene que cancelar directamente en la Caja, si es docente privado. Recibe y revisa autorización de descuento, si todo está correcto firma y devuelve al Auxiliar de Afiliación.

348

RESPONSABLE

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

Gerencia

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

13.

Recibe y revisa que la autorización de descuento esté firmada por las partes interesadas, reteniendo el original para ser enviado a la Pagaduría Auxiliar respectiva.

No.

ACTIVIDAD

14.

Imprime póliza en original y copia enviando a Gerencia.

15.

Verifica que la documentación este respaldada por lo requerido, procede a su autorización con firma y sello enviándola a Unidad de Afiliación.

16.

Recibe póliza y entrega original al interesado, adjuntando la copia al expediente personal, anexándole copia de la declaración jurada de salud y un ejemplar de las Normas de Aplicación para la Suscripción del Seguro de Vida Opcional. La copia de la póliza se anexará al expediente personal.

17.

Recibe póliza y entrega original al interesado, adjuntando la copia al expediente personal, anexándole copia de la declaración jurada de salud y un ejemplar de las Normas de Aplicación para la Suscripción del Seguro de Vida Opcional. La copia de la póliza se anexa al expediente personal.

18.

Elabora informe diario de los incrementos, en original y dos copias, adjuntándole una copia del recibo de ingreso y la copia de la nota de abono de la remesa de la institución bancaria donde se depositaron los ingresos del día, distribuyéndole a contabilidad y archivo de la unidad.

19.

Remite expediente al archivo para su custodia, que constará de los antecedentes del Seguro de Vida Opcional que ya tenía, la nueva Solicitud de afiliación, copia del Recibo de Ingreso, copia de la Autorización de descuento, Declaración de Salud, , etc.

349

16. PROCEDIMIENTO DE INCREMENTO EN EL SEGURO DE VIDA OPCIONAL, AGENCIA DEPARTAMENTAL. No.

ACTIVIDAD

Afiliado

RESPONSABLE

1.

Se presenta a la Agencia Departamental de La Caja a solicitar que se incremente su Seguro de Vida Opcional.

Encargado de Agencia

2.

Entrevista al interesado y le orienta en lo referente al incremento del Seguro de Vida Opcional, explicándole que pueden incrementar el Seguro de Vida Opcional los afiliados al mismo según los Art. 5 y 25 de la Ley de La Caja: . Los afiliados menores de 55 años de edad, en cualquiera de los montos, llenando únicamente la declaración jurada de salud la que será manuscrita por el asegurado. . Los afiliados mayores de 55 y menores de 65 años , con hoja de declaración jurada de salud, hasta un límite de cincuenta mil colones.

3.

Solicita identificación personal: • Personal docente activo: DUI y carnet de escalafón • Personal administrativo activo: DUI • Personal docente y administrativo pensionados: DUI y carnet de INPEP. • Docente privado: DUI constancia de trabajo extendida por el Director del Colegio y el "Es conforme" del técnico de enlace de la Dirección Departamental de Educación, o constancia de labor docente, extendida por la Universidad. • Personas que tengan la calidad de maestro y que no se encuentre laborando como docente: solicitarles fotocopia de NIP, o fotocopia del título.

4.

Verifica en la base de datos su registro personal, revisando las cotizaciones del seguro ya existente, para actualizar datos y determinar que no esté en mora.

350

No.

ACTIVIDAD

Encargado de Agencia

RESPONSABLE

5.

Explica que los montos del Seguro de Vida Opcional son de 10 mil en 10 mil colones hasta 100 mil colones con un pago mensual de ¢7.05 por cada 10 mil colones, y como la persona ya se encuentra afiliada en 10, 20 o 30 mil colones, cancelará la diferencia con la nueva suma asegurada y las cotizaciones posteriores por medio de descuentos en las Pagadurías Auxiliares respectivas o directamente en las oficinas de La Caja.

Afiliado

6.

Llena hoja de declaración jurada de salud, con su puño y letra entregándola al Encargado de Agencia.

Encargado de Agencia

7.

Recibe la solicitud de afiliación, revisa que los datos estén completos.

8.

Elabora recibo de ingreso en original y copias.

9.

Recibe y revisa recibo de ingreso, luego de recibir el dinero, sella y firma el recibo, entregando al cliente la copia amarilla del recibo de ingreso.

10.

Elabora autorización de descuento mensual para las Pagadurías Auxiliares o Pagadurías de INPEP, en original y tres copias, si es personal docente y administrativo activo o pensionado. Comunica que tiene que cancelar directamente en la Caja sí es docente privado.

Afiliado

11.

Recibe y revisa autorización de descuento, si todo está correcto firma y devuelve al Encargado de Agencia.

Encargado de Agencia

12.

Recibe y revisa que la autorización de descuento esté firmada por las partes interesadas, reteniendo el original para ser enviado a la Pagaduría Auxiliar respectiva.

13.

Elabora informe diario, en formato ya diseñado,

tres

351

anexando copia de la remesa de percibidos en el día y los remite Central para continuar con el liquidación de ingresos e ingresar los afiliados al sistema mecanizado RESPONSABLE

los ingresos a la Oficina proceso de los datos de

No.

ACTIVIDAD

Oficina Central

14.

Recibe documentación de las agencias departamentales o pólizas ya hechas y procede a actualizar la base de datos y emitir las respectivas pólizas.

Unidad de Afiliación

15.

Envía a la Gerencia original y copia de la póliza

Gerencia

16.

Recibe y revisa, si todo está correcto firma y sella original y copia de la póliza, y las devuelve a la Unidad de Afiliación.

Unidad de Afiliación

17.

Recibe póliza y entrega original al Encargado de Agencia para que entregue al interesado, adjuntando la copia al expediente personal, anexándole copia de la declaración jurada de salud y un ejemplar de las Normas de Aplicación para la Suscripción del Seguro de Vida Opcional.

Encargado de Agencia

18.

Recibe las pólizas en original entregarlas a los asegurados.

Afiliado Encargado de Agencia

19. 20.

Recibe original de la póliza y firma de recibido Envía al archivo Oficina Central la nómina de las pólizas entregadas, a los asegurados.

y procede a

352

17. PROCEDIMIENTO PARA PÓLIZA SALDADA-SEGURO DE VIDA DOTAL. RESPONSABLE

Afiliado

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

No.

ACTIVIDAD

1.

Se presenta a Oficina Central o Agencia Departamental a solicitar saldar póliza del Seguro de Vida Dotal. Verifica en la base de datos fecha de afiliación y constata que tenga como mínimo 24 cuotas mensuales canceladas. Le entrega solicitud a completar para saldar póliza, autorización y lista de documentación necesaria para el tramite (póliza original, Documento Único de Identidad (DUI) original y copia). En caso de no contar con la póliza original, se procederá con la copia que queda en el expediente. Llena firma y presenta solicitud con la documentación requerida en Agencias Departamentales o Unidad de Afiliación en Oficina Central. Explica que el nuevo Seguro será de un valor menor al suscrito originalmente según tablas actuariales, que el tiempo será el mismo suscrito y sin cotizar mensualmente. Entrega solicitud de afiliación por el nuevo monto y documentos anexos a la Unidad de Afiliación.

2.

3.

Afiliado

4.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

5.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

6.

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

7.

Genera un estado de cuenta histórico para validar si procede la póliza saldada.

8.

Firma y sella estado de cuenta histórico para validar el proceso. Envía nota de suspensión al Pagador respectivo por la cotización mensual. Realiza cambios en la base de datos en lo referente a suma asegurada etc. Emite nueva póliza y envía Gerencia por firma.

Jefe de Afiliación

9. Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

10. 11.

Gerencia

Auxiliar de Afiliación Encargado de Agencia

o

12.

Revisa, firma póliza y envía a la Unidad de Afiliación.

13.

Entrega nueva póliza al afiliado.

353

10. DIAGRAMA DE RECORRIDO.

354

SVOP CURSOGRAMA ANALÍTICO DIAGRAMA num. Objeto: ACTIVIDAD

MÉTODO ACTUAL / LUGAR: OPERARIO ( ) COMPUESTO POR:

MATERIAL EQUIPO R E S U M E N ACTUAL PROPUESTA 14 7 2 4 1 28.37 9

OPERARIO

PROPUESTO

ACTIVIDAD OPERACIÓN TRANSPORTE ESPERA INSPECCIÓN ALMACENAMIENTO DISTANCIA (metros) Tiempo (min)

ECONOMÍA

FECHA:

APROBADO POR: INVESTIGADORES

DESCRIPCIÓN

TOTAL

Solicitud de operación Entrega de información y llena formulario Llena formulario Verificación formulario y en Base de datos Desplaza hacia la unidad de Archivo Buscan Asegurado en archivo Entrega expediente Desplaza hacia unidad de Afiliación Llena hoja de datos personales Verifica y firma Imprime poliza, hoja descuento y carnet Desplaza hacia Jefatura de Unidad de Afiliacion Verifica y firma Desplaza hacia la Gerencia Espera que Gerente este libre Verifica y firma Desplaza hacia Unidad de Afiliación Entrega recibo de prima para cancelar Despalza hacia colecturia Cancela la prima del Seguro Desplaza hacia Unidad de Afiliación Entrega de Poliza, copia de descuento y carnet Prepara Expediente para archivo Almacena expediente

TOTAL…

DISTANCIA (metros)

Tiempo (min)

SÍMBOLOS OBSERVACIONES

X X X X 0.5

2.87

X X X

X 0.5

2.87

X X X X

0.5

3.96

X X

X 2.5

10.11

X X X

X 2.5

3.96

1

2.31

X X

X X X 1

2.31

X X X X

9

28.37

14 7 2 4 1

355

SVOP CURSOGRAMA ANALÍTICO DIAGRAMA num. Objeto: ACTIVIDAD

MÉTODO ACTUAL / LUGAR: OPERARIO ( ) COMPUESTO POR:

MATERIAL EQUIPO R E S U M E N PROPUESTA ACTUAL 14 13 7 5 2 1 4 3 1 1 28.37 15.96 9.00 3

OPERARIO

PROPUESTO

ACTIVIDAD OPERACIÓN TRANSPORTE ESPERA INSPECCIÓN ALMACENAMIENTO DISTANCIA (metros) Tiempo (min)

ECONOMÍA 1 2 1 1 0 12.42 6.00

FECHA:

APROBADO POR: INVESTIGADORES

DESCRIPCIÓN

TOTAL

Solicitud de operación Entrega de información y llena formulario Llena formulario Verificación formulario y en Base de datos Desplaza hacia la unidad de Archivo Buscan Asegurado en archivo Entrega expediente Desplaza hacia unidad de Afiliación Llena hoja de datos personales Verifica y firma Imprime póliza, hoja descuento y carnet Desplaza hacia Jefatura de Unidad de Afili. Verifica y firma Desplaza hacia Unidad de Afiliación Entrega recibo de prima para cancelar Desplaza hacia colecturía Cancela la prima del Seguro Entrega de Póliza, copia de descuento y carnet Prepara Expediente para archivo Almacena expediente

TOTAL…

SÍMBOLOS

DISTANCIA (metros)

Tiempo (min)

OBSERVACIONES

X X X X 0.5

2.87

X X X

X 0.5

2.87

X X X X

0.5

3.96

X X

X 0.5

3.96

1

2.31

X X

X X X X X X

3

15.96

13 5 1 3 1

356

CONCLUSIÓN.

Este trabajo de graduación tiene como finalidad servir como un documento de consulta y apoyo a la “Unidad de Afiliación” de la “Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación”, en lo que se refiere a la mejora continua en los tiempos de respuesta en la atención al cliente, teniendo como insumos principales la organización de la empresa, los procedimientos actuales y la visión de los clientes.

De acuerdo a los resultados obtenidos con esta investigación, se vio la necesidad de crear un Manual de Procedimientos Actualizados y uno de Propuesta de Mejora Continua, lo cual permitirá a la Gerencia y Unidad de Afiliación identificar las posibles causas de los retrasos o contratiempos que ocurren durante la realización del proceso de afiliación y con ello poder tomar decisiones que permitan el cumplimiento de la mejora en la atención al cliente.

Con la implementación de dicha propuesta, se lograra optimizar el tiempo y número de operaciones realizados, por parte de los empleados y usuarios de la “Caja Mutual del Empleado del Ministerio de Educación”, creando una nueva cultura de seguimiento y control de los procesos de afiliación.

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