CRITERIOS DE JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE TURNO DE OFICIO

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icav Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Departamento de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

CRITERIOS DE JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE TURNO DE OFICIO Estimado/a compañero/a: Aprovechamos la presente para recordarte los criterios de justificación de las actuaciones realizadas por turno de oficio, teniendo en cuenta los cambios sufridos con la instauración del expediente electrónico y la entrada en vigor de la Orden 2/2012 que regula un nuevo baremo de pago. A continuación te detallamos la documentación necesaria para acreditar en cada caso el trabajo efectuado. Todo ello teniendo en cuenta que en cada supuesto tenéis reseñado el documento necesario y que tenéis adjunto a la presente. 1.- SERVICIOS DE GUARDIA: -HOJA DE GUARDIA Deberá ser presentada en el Departamento de Turno de Oficio en el plazo máximo de 48 horas desde la prestación del servicio, debidamente cumplimentada con el sello del centro de detención u órgano judicial y el nombre del detenido. -JUSTICIAS GRATUITAS a) Si el justiciable dispone de DNI o NIE * Solicitud de asistencia jurídica gratuita firmada por el solicitante, donde se hará constar sus datos personales. Es imprescindible para su tramitación que aparezca reflejado el número de DNI o NIE. Asimismo deberéis indicar en el recuadro correspondiente el número y tipo de procedimiento y el órgano judicial donde se tramita el asunto DOC. 1 * Formulario de autorización para la tramitación del expediente electrónico que necesariamente deberá ir firmado por el cliente DOC. 2. Estos documentos deberán ser presentados lo antes posible desde la fecha de prestación de la guardia. b) Si el justiciable no dispone de DNI ni NIE * Solicitud de asistencia jurídica gratuita cumplimentada conforme indicaciones ya detalladas DOC 1. *Impreso de requerimiento de documentación al detenido/preso DOC 3. Dicho documento dispone de varias hojas autocopiativas, la primera de ellas de color blanco, conforme figura en su pie de página, debe entregarse al solicitante puesto que en su anverso constan los documentos que le son requeridos.

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*Hoja de informe DOC 4. En este caso los formularios se presentan en cuanto hayan transcurrido los 10 días hábiles establecidos para que el cliente aporte los documentos que le hayáis requerido. En cualquier caso y con independencia de que el justiciable disponga o no de DNI o NIE, deberéis acompañar a la documentación indicada en cada caso, el documento de Solicitud de Prestaciones que Comprende el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita DOC.10. 2.- EXTRANJERIA: - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La documentación correspondiente a esta fase procesal se presentará cuando se acrediten las primeras actuaciones en la vía administrativa con el fin de agilizar el trámite de resolución del beneficio de justicia gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y evitar, en la medida de lo posible, problemas posteriores con los juzgados de lo contencioso administrativo. En este caso se presentará: * Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada DOC.1. * Impreso del talonario de colores correspondiente al recurso contencioso administrativo DOC 5. * Copia completa de la Resolución de incoación del procedimiento administrativo sancionador por expulsión o multa. - FASE ADMINISTRATIVA PREVIA * Se acompañará, junto con una copia de la actuación realizada, impreso del talonario de colores correspondiente a dicha actuación según se trate de 1ª alegaciones, 2ª alegaciones o recurso de reposición, DOCUMENTOS 6, 7 Y 8 respectivamente. - RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE INTERNAMIENTO * Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada DOC 1. * Impreso del talonario de colores correspondiente al recurso de apelación contra el auto de internamiento DOC 9. * Copia completa del Auto adoptando la medida cautelar de internamiento.

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3.-JUSTIFICACIÓN DE TALONES EN TODAS LAS MATERIAS: En cuanto a la justificación de los trabajos realizados en los procedimientos designados por turno de oficio, conforme acuerdo adoptado por el Consejo Valenciano, a partir de ahora será necesario adjuntar a los talones de cada asunto debidamente sellados por el órgano judicial, la documentación acreditativa de la fase procesal que justifiquéis y que queda reflejada en el propio talón. Por ejemplo en un procedimiento de divorcio contencioso junto con el 1º talón acompañaréis copia de la providencia de admisión a la demanda o de contestación de la misma y con el segundo talón entregaréis copia de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento. En el caso de que la documentación que adjuntéis al talón no se ajuste exactamente a la fase procesal reseñada en el mismo, no se procederá a su pago. Este nuevo sistema de justificación viene motivado por el acuerdo adoptado por el Consejo Valenciano y el comunicado remitido por parte de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, en el que se establece como criterio para determinar el módulo de pago a aplicar, la fecha en que se produjo al actuación profesional que da derecho a cobro, con independencia de la fecha en que se iniciara el procedimiento. De modo que las actuaciones que se hayan realizado antes del 21 de enero de 2012 se abonarán con el antiguo baremo y las practicadas a partir de dicha fecha con el nuevo.

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