CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO: Un análisis comparativo

Universidad Nacional de Cajamarca From the SelectedWorks of Abelardo D. Chalán October 10, 2014 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DE ESTADO Y FORMA

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Universidad Nacional de Cajamarca From the SelectedWorks of Abelardo D. Chalán

October 10, 2014

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO: Un análisis comparativo Daniel Rafael Díaz, Derecho, Universidad Nacional de Cajamarca

Available at: https://works.bepress.com/abelardo_delacruz_chalan/4/

DERECHO CONSTITUCIONAL

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO: Un análisis comparativo. Daniel Rafael Díaz SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las formas de Estado y formas de Gobierno. 3. Formas De Estado. 4. Formas de Gobierno. 5. Forma de Estado y de Gobierno: Un análisis comparativo entre el Estado peruano y el Estado argentino. 6. A modo de conclusión. 7. Referencias Bibliográficas.

1. INTRODUCCIÓN. La importancia de estudiar las formas de Estado y las formas de Gobierno estriba en que muchas veces se le ha confundido, utilizando la denominación forma Estado para referirse a la forma de Gobierno; contario sensu, el término forma de Gobierno para referirse a la forma de Estado. Esta problemática no solo se ha visto en los estudios que se realiza sobre ella, sino que está inmersa en muchas Constituciones de diferentes Estados, esto debido a que el constituyente no tubo cuidado al utilizar correcta y técnicamente tales términos. Es así, por ejemplo en la Constitución peruana se señala que el Estado tiene un gobierno unitario, representativo y descentralizado, cayéndose en 

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. E-mail: [email protected]

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grave

aberración,

ya

que

solo

pueden

existir

Estados

unitarios

descentralizados. De igual forma en la Constitución de Argentina en su artículo 1° se señala que, “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, lo cual de igual forma es errático, debido a que solo existen Estados Federales y no gobiernos federales. En ese sentido, se justifica realizar un estudio para establecer determinados criterios para obtener una adecuada tipología tanto de los Estados como de los Gobierno; teniendo en cuenta la relación existente entre los mismos. En este trabajo, realizamos un estudio general sobre las formas de Estado teniendo en cuenta el criterio de la conexión existente entre poder y territorio o la forma de ejercicio del poder dentro de un determinado territorio. Esto, sin perjuicio de los demás criterios de clasificación de los Estados como el histórico, el cual no tocaremos. Teniendo en cuenta que al estudiar las Formas del Estado, necesariamente también tenemos que hacer lo mismo con las Formas de Gobierno, es por ello que realizamos un estudio de los mismos. Lo estudiamos en base a su evolución histórica, teniendo en cuenta las formas clásicas y las formas modernas. Para desarrollar estas últimas, utilizamos dos criterios, el primero es de que si los gobiernos son democráticos o autoritarios; y el segundo de acuerdo a la relación existente entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Por último, realizamos un análisis comparativo entre la forma de Estado y forma de Gobierno existente en el Perú y en Argentina, observando algunas incongruencias de los respectivos constituyentes. Esperamos que este trabajo sirva para esclarecer los problemas existentes antes descritos, y

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responsabilizándose por todos los errores de forma y de fondo, dejamos a disposición de los lectores el mismo. 2. LAS FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO. Desde que el hombre se vio en la necesidad de agruparse, y de hecho se organizó, fue el momento preciso que constituyó la forma más primigenia de la evolución del Estado, sin embargo, esto no fue suficiente para ver satisfecha esa necesidad, sino, cuando a ese Estado en ciernes le designó un jefe (el más fuerte, el más sabio, etc.) para que sea su líder, surgiendo el gobierno. Estas formas rudimentarias de Estado y de Gobierno fueron perfeccionándose con el transcurso del tiempo; tal como señala Loewenstein; citado por Blancas Bastamente y otros, que “…si echáramos una mirada a las páginas de la historia, no podemos dejar de sentirse impresionados por la serie inacabable de sociedades estatales que vinieron y pasaron, así como de su desconcertante variedad de técnicas de gobierno…” (1992, 137). En ese sentido, se justifica que las formas de Estado y formas de Gobierno, constituyan desde luego un potaje exquisito de estudio del Derecho Constitucional, sobre todo del Derecho Constitucional Comparado. Su relevancia estriba en la visualización de experiencias y resultados tanto de los Estados Unitarios y Complejos y sus respectivos tipos de gobierno de acuerdo a un criterio territorial de clasificación. Existe también un criterio histórico de clasificación de los Estados, del cual no nos vamos a ocupar en este trabajo, sin embargo, es pertinente ilustrar brevemente que según este criterio, los Estados se clasifican en Estado Absoluto, Estado Liberal, Estado Democrático, Estado Totalitario, Estado Socialista; entre otros. Hecho esta acotación, pasaré a desarrollar en el siguiente acápite a las formas de Estado.

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3. FORMAS DE ESTADO. La importancia de estudiar las formas de Estado, está en que muchas veces se ha caído en el error de confundirlo con las formas de gobierno. Quizás dicha confusión se justifique por el hecho de que el Estado con el Gobierno se complementan, constituyendo uno la manifestación de la voluntad del otro. Para aclarar esta cuestión, es pertinente citar a Roberto Scarciglia, quien señala que la expresión formas de Estado puede ser entendida en dos sentidos, “…en un sentido horizontal la forma de Estado puede ser entendida como la relación existente entre las autoridades titulares de un poder de imperio y la sociedad civil,…y en un sentido vertical para indicar el conjunto de las reglas en las que se basan las relaciones entre Estado central y las entidades territoriales dotadas de autonomía que operan su territorio”. (2011, 184). Por su parte García Toma señala que las formas de Estado “aluden a las maneras de distribución territorial del poder dentro de un Estado. Implican la relación existente entre dos elementos del cuerpo político: el poder y el territorio”. (2011, 249), Tomando el sentido vertical de la expresión “Formas de Estado” y la conexión existente entre poder y territorio o la forma de ejercicio del poder dentro de un determinado territorio, permite la existencia de las diferentes formas de Estado. Es así, cuando el poder sea ejercido desde un solo centro de poder; estaremos hablando de un Estado Unitario, y si el ejercicio del poder se descentraliza en varias instituciones y territorios; estaremos hablando de Estados Complejos. Además, existen los Estados Regionales, que son una variante intermedia de las formas de Estado antes mencionados. En el Estado Unitario-como su propia designación lo indica- el poder político se encuentra concentrado en un solo centro. “…Existe un

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ordenamiento único, un pueblo, un territorio y un poder atribuido al Estado central o de manera alternativa a entidades periféricas dependientes, articuladas en la organización estatal…” (Scarciglia 2011, 185). El Estado Complejo está conformado por una pluralidad de organizaciones políticojurídicas externamente unidas, lo que da origen al denominado “Estado de estados”. Esta forma de Estado, “…se caracteriza, por una multiplicidad de ordenamientos (estatal, regional, etc.) que normalmente coexisten (pueden coexistir), manteniendo sin embargo ámbitos distintos de ejercicio del poder…” (Scarciglia 2011, 185). En esta forma de Estadual, el poder se bifurca entre el Estado central y las entidades territoriales que tienen autonomía en el ejercicio de competencias administrativas, económicas y políticas. Dada una visión general de las formas de Estado, nos toca ahora estudiar las clases de Estados Unitarios y Complejos. Los Estados Unitarios pueden clasificarse en: Unitarios stricto sensu, Unitarios Desconcentrados y Unitarios Descentralizados. Los primeros, se caracterizan porque “…la autoridad central del Estado “monopoliza” el poder de mando en el ejercicio de las funciones públicas; el cual se encuentra organizado piramidalmente…” (García Toma 2011, 252). Es por ello, en este tipo de Estado, las decisiones políticas desciende desde arriba hacia la base. Es la expresión más pura y estricta del Estado unitario, ya que el poder es indelegable y se retiene en el órgano central. Generalmente, este tipo de Estado Unitario tiene éxito en organizaciones estatales con reducida extensión territorial, por lo cual no es necesario desconcentrar el poder. Estados Unitarios stricto sensu tenemos en el Vaticano, Mónaco, Nauru, Maldivas, etc.

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En el Estado Unitario Desconcentrado, se flexibiliza la concentración del poder, ya que se emplea la técnica de la desconcentración1 para distribuir atribuciones y responsabilidades entre los diversos niveles que pertenecen a una misma organización, es decir, se encarga o delega algunas atribuciones de la administración central a órganos inferiores los cuales harán el papel de encargados. En sentido estricto, “…dicha modalidad estadual revela un proceso jurídico de habilitación de competencias o de disminución de subordinación administrativa intraorganica” (García Toma 2011, 253). Algunas de las ventajas de este tipo de Estado unitario, se refleja en la reducción de la distancia entre la administración pública y el ciudadano - el mismo ya no tendrá que ir al órgano central para realizar algún trámite administrativo-; contribuye al descongestionamiento de la atención al administrado y racionaliza y optimiza las labores administrativas. Cabe señalar que estas ventajas son respecto del Estado Unitario stricto sensu. Honduras es un claro ejemplo de este tipo de Estado, en donde el presidente designa a los gobernadores de los departamentos. El Estado Descentralizado, -es a mi criterio- la mejor expresión del Estado Unitario, debido a que existe una traslación de competencias a diferencia de lo que pasa en el Estado desconcentrado. La finalidad de la descentralización de competencias es lograr mayor eficiencia en el desempeño de las funciones estatales. Es por ello, en el Estado descentralizado, “…las competencias delegadas son específicas, el poder central no renuncia a su

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La desconcentración implica el acto de delegación de funciones, atribuciones y decisiones desde el nivel de una autoridad superior, hacia autoridades subordinadas a elle dentro del ámbito del mismo organismo público. García Toma, Víctor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Lima: Adrus, 2011. Pg. 253.

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autoridad, y vigila y controla su ejercicio, pudiendo recentralizar sus competencia a su sola discreción” (Chanamé Orbe 2003, 51). Debido a la descentralización, el Estado central traslada competencias específicas a entidades de derecho público, las cuales la ejercen con cierta autonomía política, económica y administrativa. En esta tipo de Estado Unitario, “…el gobierno central se limita a dirigir la marcha de los servicios públicos generales, dejando a los órganos descentralizados los de carácter y naturaleza local, departamental o regional…” (García Toma 2011, 157). Sus ventajas que presenta entre otras, son la atención de las necesidades de la población local, promoción de la participación democrática de la población en la elección de sus autoridades, ejercicio de control y fiscalización a la administración pública por parte de los ciudadanos, etc. La diferencia entre un Estado Unitario Desconcentrado con uno Descentralizado, es que el primero equivale a la delegación de funciones; mientras que el Estado Descentralizado equivale a la transferencia de competencias y funciones a una entidad con autonomía residual. Este tipo de Estado lo encontramos en: Francia, Portugal, Bolivia, Panamá, Perú, Colombia, Uruguay, etc. Ahora, hablemos sobre los Estados Complejos, los cuales se clasifican en: Estados Confederados, Federales y Unión de Estados. Los Estados Confederados o Confederaciones, están constituidos por la unión de Estados independientes y soberanos que se regulan por las normas del Derecho Internacional Público. La finalidad u objetivo de esta unión es lograr la cooperación mutua en determinadas actividades o materias (económicas, militares, etc.), pero siempre conservando su autonomía. En esta modalidad de Estado, “…no puede hablarse en sentido propio de un tipo de Estado, encuadrable en la clasificación de Estado Unitario y del Estado

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Complejo, existiendo únicamente en el algunas relaciones entre Estados…” (Scarciglia 2011, 186), como ya lo mencionamos, su unión se justifica por motivos económicos o de defensa. De estas uniones tenemos: La comunidad Europea (C.E), y La Confederación Peruano-Boliviana que surgió en 1836 hasta 1839; entre otras. Los Estados Federales surgieron con las trece colonias norteamericanas, precisamente con la Constitución de Filadelfia en 1787. Este tipo de Estado Complejo, “…alude a un conjunto de comunidades políticas, primigeniamente soberanas, que deciden asociarse a efectos de constituir una organización política superior para alcanzar metas y objetivos comunes…” (García Toma 2011, 271). En esta asociación, “…el principio de unidad del Estado y el de autonomía de los entes político-territoriales se armonizan, en el sentido de que la articulación del poder se realiza por medio del equilibrio de las relaciones entre Estado Central y Estados miembros…” (Scarciglia 2011, 186). Las características y ventajas que presenta son: a) Cada comunidad política tiene su propio gobierno, b) Su propio legislativo, c) Su propio ordenamiento jurídico, c) Tienen su propia seguridad, d) Tienen autonomía en su presupuesto, e) Existe una sola Constitución que vincula a todos los estados miembros, etc. La diferencia que tiene con el Estado Unitario Descentralizado, es que tiene competencias generales, mientras que este último las tiene especificadas. Estados federales tenemos en México, Alemania, EE.UU., Brasil, Argentina, etc. La unión de Estados o Estado Libre Asociado como le llama García Toma, “…alude a aquel cuerpo político que mediante un acto de libre determinación y por la vía de un tratado, se liga a otro a efectos que este asuma su defensa

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y representación internacional…” (2011, 279). Básicamente, este tipo de Estados se caracterizan por la debilidad de un Estado que se siente incapaz de brindar seguridad política, económica y militar a sus ciudadanos, se ve en la necesidad imperiosa de unirse a otro Estado- de hecho fuerte- con la finalidad de verse más protegido. Es el caso de Puerto Rico (asociado a EE. UU de Norte América), Micronesia (asociado a EE. UU de Norte América), Filipinas (asociado a EE. UU de Norte América). El Estado regional, no es otra cosa que un modelo intermedio entre el Estado Unitario y El Estado Complejo. En ese orden de ideas, Chanamé Orbe señala que, “…este Estado, toma importantes elementos de sus predecesores, empero constituye una formula singular basada en la necesidad de unir zonas geográficas que comparten proyectos económicos en común…”. Al ser la unión tanto del Estado Unitario como del complejo, redundaría en señalar algunas de sus características, las mismas que se trataron líneas arriba. Estos tipos de Estados lo encontramos en: Italia, España, Francia, Portugal, etc. 4. FORMAS DE GOBIERNO. Como decíamos al empezar este trabajo, el Estado y el Gobierno son dos variables que se complementan mutuamente, al anverso y el reverso de una misma moneda. Es inconcebible encontrar al Estado sin un gobierno, contrario sensu, el gobierno sin la existencia de un Estado. Me atrevería a decir metafóricamente, que el Estado es la calzada y el Gobierno es el vehículo, que si se conduce correctamente, se llegará a un buen horizonte. Esta es la importancia que tiene el gobierno, y sobre todo las formas de Gobierno utilizadas para la conducción de un Estado.

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Las formas de Gobierno, refieren Blancas Bustamante y otros que, “…es el conjunto de las principales instituciones estatales o gubernamentales que caracterizan a un Estado…” (1992, 136), que a lo largo de la historia, han ido evolucionando; es así, que tenemos una clasificación clásica de las formas de Gobierno y una clasificación moderna. En la clasificación clásica, que es la primigenia para la determinación de las formas de gobierno, tenemos a la que nos aporta Aristóteles, quien utiliza un criterio cuantitativo referido al número de personas quienes ejercen el poder. Así el sabio griego, distingue a la monarquía como el gobierno de una sola persona; a la aristocracia como el gobierno de la minoría sobresaliente y a la democracia como el gobierno de la comunidad. Además, observó, que si estas formas de gobierno fueran ejercidas incorrectamente, tenderían a desvirtuarse: la primera en tiranía, la segunda en oligarquía y la tercera en demagogia. Todas estas formas de gobierno han quedado anticuadas debido a la evolución histórica de cada realidad. Las formas Modernas de Gobierno, hacen referencia a la modalidad de gobierno actual, García Toma señala que, “…las formas modernas de gobierno aluden a los sistemas políticos y regímenes políticos imperantes en la actualidad…”2 (2011, 283). Por su parte, Raúl Ferrero señala que, “…la 2

Se entiende por sistemas políticos el conjunto de principios referidos a la distribución del poder

político, que, en los hechos, se resumen en reglas rectoras democráticas o autocráticas. Dentro de este tipo de gobiernos tenemos a los gobiernos absolutistas, liberales, marxista leninista, fascista y democrático social. Se entiende por regímenes políticos las formas concretas de la conformación y relaciones existentes entre los órganos del poder político. Existe una relación de ejercicio de poder político entre el ejecutivo y el legislativo. Se tiene seis formas de gobierno de acuerdo a este régimen: gobierno de

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moderna clasificación de formas de gobierno agrupa estas en dos matrices: democrática y autoritaria…” (2003, 291). Para clasificar a las formas de gobierno abreviadamente, voy a utilizar los criterios según los gobiernos sean democráticos o autoritarios y por la relación del ejercicio de poder político entre el ejecutivo y el legislativo. En el régimen democrático, el gobierno es pluripersonal, el pueblo es la fuente del poder, existe una gran participación de los ciudadanos, existe la alternancia en el poder, se respeta las funciones estatales (tradicional principio de división de poderes del Estado), existe el respeto irrestricto de los Derechos Fundamentales los cuales limitan al ejercicio del poder. Sus características según Ferrero son: “…excluir el dominio continuado de un partido,… alternabilidad en el poder, oponer el humanismo al estatismo, asegurar la vigencia de varios partidos, elegir a los gobernantes y controlarlos a través de la opinión pública y de la vigilancia que ejercen las minorías…” (2003, 297). En definitiva, si bien es cierto, el gobierno democrático no es un modelo perfecto para solucionar los múltiples problemas estatales, sí es, el mejor, al menos por ahora que se ajuste a condiciones de las exigencias de los Estados. El régimen autoritario es un tipo de gobierno que se caracteriza porque impone su voluntad, para ello se sirve de la represión y otras formas de sometimiento. El poder es ejercido por una sola persona o un grupo muy reducido- generalmente es ejercido por militares- no existe respeto por los asamblea, gobierno directoral, gobierno parlamentario, gobierno presidencial, gobierno mixto o compuesto y gobierno sultánico. García Toma, Víctor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Lima: Adrus, 2011. Pg. 283.

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Derechos Fundamentales, el poder es ilimitado, etc. Raúl Ferrero señala que, “…según sus características, el régimen autoritario es llamado autocracia, monocracia o dictadura…”3 (2003, 391). El gobierno autoritario tiene mucha similitud con los gobiernos totalitarios, lo que les diferencia es que en los últimos existe un adoctrinamiento de una determinada ideología, lo que no existe en los primeros. Como ejemplo de los gobiernos autoritarios tenemos a las dictaduras militares sudamericanas de la década de los 70-80; y como de gobiernos totalitarios tenemos a los regímenes nacionalsocialista en Alemania y el fascista en Italia los cuales se desbocaron durante la segunda guerra mundial (1939-1945). Ahora, pasemos a estudiar las formas de gobierno por la relación del ejercicio de poder político existente entre el ejecutivo y el legislativo. En ese sentido, los gobiernos pueden ser parlamentaristas, presidencialistas o mixtos que vamos a desarrollar en este trabajo, sin perjuicio de las demás formas de gobierno existente que obviaremos. El gobierno parlamentario tiene su origen en Inglaterra en los siglos XIII y XIV. Este sistema, señalan Chanamé Orbe y otros “…designa una forma de gobierno representativa en la que el parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado…” (2009, 206). García Toma, señala que, “…en este modelo la integración y asociación surge del hecho de que la mayoría parlamentaria que domina el órgano legislativo, conviene en encargar a algunos de sus miembros o terceros con afinidad ideológica,

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En las autocracias (soberanía del gobernante) ejerce el poder una persona que lo estructura desde arriba, en virtud de una supuesta misión histórica; la monocracia es un sistema permanente, basado en la dictadura legal de un partido único; y la dictadura concentra todo el poder en una persona, sea por previsión constitucional o en caso de emergencia o para hacer frente a circunstancias extraordinarias.

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la responsabilidad de la dirección y administración de la marcha del Estado…” (2011, 325). En esta forma de gobierno, el parlamento si es elegido de forma directa, y tiene la capacidad de crear y destituir gobiernos los cuales están sujetos a él. El gobierno es conocido como gabinete, el cual es presidido por uno de los ministros, de donde surge el primer ministro, jefe del gabinete, jefe de gobierno o presidente del gobierno. Tiene la dirección y la función ejecutiva, realiza

su

programa

de

gobierno;

interpone

el

recurso

de

inconstitucionalidad, dirige la administración civil y militar, puede promover e iniciar leyes y ejecutar las mismas. Según Escobar Fornos, el Sistema parlamentario presenta las siguientes características. a) Los miembros del gobierno (gabinete, poder ejecutivo) son a su vez miembros del parlamento (poder legislativo), salen de su seno..., b) El ejecutivo tiene dos cabezas: el jefe de gobierno que dirige la administración y al mismo gobierno; y el jefe de Estado con funciones de representación y protocolarias (rey o presidente), c) El gabinete es presidido por el primer ministro, quien tiene supremacía…d) El gobierno tiene responsabilidad política ante el parlamento, ya sea individual por cada ministro o colectivamente el gabinete. El parlamento puede negar un voto de confianza o dar un voto de censura al gobierno, lo cual lo obliga a dimitir. A su vez el gobierno, como contrapeso, tiene la facultad de pedirle al jefe de estado, quien generalmente accede, que disuelva al parlamento. En las elecciones el pueblo decidirá si elige un parlamento proclive o contrario al gobierno. En el primer caso el gabinete continúa en el poder, en el segundo debe renunciar. En conclusión, en el gobierno parlamentario es el parlamente

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quien elige a los gobiernos del Estado. (Manual de Derecho Constitucional 1998). El Gobierno Presidencialista, tiene su origen en la Constitución Norteamericana, García Toma, señala que este tipo de gobierno, “…alude a un régimen donde se da una estricta separación de poderes, con un sistema de pesos y contrapesos entre los órganos Ejecutivo y Legislativo; amen de un importante papel político institucional por parte del órgano jurisdiccional…” (2011, 340) Según Giovanni Sartori, un sistema político es presidencial, “… si, y solo si el presidente (que es Jefe de Estado y Jefe de gobierno): a) es electo popularmente, de manera directa o casi directa ; b) no puede ser despedido del cargo por una votación del Parlamento o Congreso durante su periodo pre-establecido; c) encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa…” (Aranda, Federico y otros s.f.). Dentro de las características que presenta esta forma de gobierno tenemos que, a) el poder del ejecutivo se concentra en la figura del presidente, b) el parlamento no elige al presidente, sino que lo hace el pueblo en comicios electorales. Este tipo de elección le concede legitimidad popular e independencia del legislativo, c) el presidente nombra y remueve libremente a sus ministros, d) el presidente y los ministros no pueden ser miembros del legislativo, e) el presidente no puede disolver al congreso. El sistema Mixto, -como su mismo nombre lo indica- constituye la unión del gobierno parlamentario con el presidencialista. García Toma señala que este tipo de gobierno, “…alude a un régimen donde se produce una fusión o yuxtaposición de instituciones provenientes del gobierno parlamentario y el gobierno presidencial. Se trata de un modelo original en la medida que no es

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presidencial ni parlamentario, sino expresión de una conjunción binaria de ambas modalidades de gobierno…” (2011, 347). Dentro de sus características tenemos: a) el presidente es elegido por sufragio universal y directo, b) existe una estructura ejecutiva de autoridad dual en donde existe un poder compartido entre el presidente y un primer ministro, c) el primer ministro y su consejo asumen la conducción administrativa y el régimen interior, d) el primer ministro es nombrado formalmente por el presidente de la República, e) el primer ministro puede ser obligado a dimitir únicamente por la acción política del parlamento, entre otras características. Luego de haber desarrollado las formas de estado y las formas de gobierno, ahora corresponde hacer un análisis comparado entre la forma de Estado y de Gobierno tanto del Perú como de Argentina.

5. FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO: UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL ESTADO PERUANO Y EL ESTADO ARGENTINO. Para realizar un análisis comparativo del tipo de Estado y de Gobierno de cualquier Estado, necesariamente tenemos que remitirnos a sus respectivas Constituciones. De acuerdo a nuestra Constitución, en su artículo 43, establece que: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.

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Como se puede observar, y según el estudio realizado, el constituyente de 1993, ha confundido los términos tanto de forma de Estado como de Gobierno. Sin embargo, si tomáramos la clasificación del Estado en base a su dimensión histórica, si podría encuadrarse la denominación de República democrática o social. Pero de acuerdo a nuestro estudio, consideramos que el constituyente en el primer párrafo habrá querido referirse a la forma de gobierno. Ya que, como hemos estudiado los gobiernos pueden ser democráticos o autoritarios; en este caso asumimos que la forma de gobierno que ha adoptado nuestro país es la democrática. En cuanto a la forma de Estado y de acuerdo a nuestro estudio, creemos que el constituyente cae en error al referirse que, “…Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado…”. Debido a que solo la forma de Estado puede ser de tipo unitario descentralizado. En este sentido, asumimos que el constituyente se quiso referir al tipo de Estado y no al gobierno, porque según el estudio realizado en estas líneas, nos lleva a concluir que el Perú es un Estado Unitario Descentralizado que está en camino a convertirse en un Estado Regional4, lo cual es un proceso paulatino, que creo que con el transcurso de los años llegara a serlo, solo es cuestión de tiempo para ello. Con respecto a la forma de gobierno tomando en cuenta lo estudiado, el Perú tendría un gobierno democrático. Y de acuerdo a la relación que existe entre el poder legislativo y el ejecutivo, estaría dentro de un sistema presidencialista, debido a que en el Artículo 110 de la Constitución se señala que, “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la

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El Perú ha pasado a un proceso de regionalización, se han dado los pasos incipientes en una nueva división de su administración interna. Chanamé Orbe, Raúl. Derecho Constitucional General. Lima: Universidad Inca Garcilazo de la Vega- Sistema a Distancia, 2003.Pg 56.

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Nación…” y en el artículo 118 se señala que, “el presidente representa al Estado, dentro y fuera de la República, dirige la política general del Gobierno, etc.”. Tendría un gobierno presidencialista con ciertas variantes, ya que también tienen cierta inclinación por el gobierno parlamentario. En argentina, su Constitución del año 1994 señala en el artículo 1 que, “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. De esto se desprende que el Estado argentino es federal y su forma de gobierno es democrática, esto considerando el término republicano por democrático. Gregorio Badeni, señala que la concepción científica dominante hasta comienzos del siglo XX no distinguía con precisión los contenidos que actualmente se asignan a los vocablos Estado y gobierno. Tal circunstancia explica la razón por la cual los autores de la Ley Fundamental argentina le atribuyeron al gobierno una cualidad que es propia de cierto tipo de Estado. En efecto, mientras que la forma representativa y republicana son modalidades propias del gobierno que tiene a su cargo el ejercicio del poder, la referencia al federalismo describe la forma de estructuración del poder político soberano y la forma bajo la cual se opera la organización estatal. (Badeni 2006). Como se puede verificar, el constituyente argentino confunde los términos Estado y Gobierno, esto se refleja en varios artículos de la Constitución, cuando señala el gobierno federal, si bien sabemos que técnicamente hablando gobiernos federales no existen, sino Estados federales. Queda bien claro que el federalismo es solo una forma de Estado, más no una forma de gobierno.

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En cuanto a las formas de gobierno de acuerdo a las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo, se tiene que en Argentina se tendría un sistema presidencialista, porque en su Constitución en el artículo 99 que establece que el poder ejecutivo recae sobre la figura del presidente de la Nación, el cual es Jefe de Estado y Jefe de gobierno, además, es electo popularmente, de manera directa o casi directa, también no puede ser despedido del cargo por una votación del Parlamento o Congreso durante su periodo pre-establecido; y encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa. Tendría un gobierno presidencialista con ciertas variantes, de igual forma que el Perú ya que también tienen cierta inclinación por el gobierno parlamentario. Es así que concluimos este análisis comparativo, señalando que tanto en la Constitución del Perú como en la de argentina el constituyente ha confundido los términos Estado y Gobierno, utilizando el uno para denominar al otro. Y con respecto a los sistemas presidencialistas latinoamericanosteniendo en cuenta al Perú y Argentina-, Chanamé Orbe señala que estos “…sistemas…son fundamentalmente presidenciales y se caracterizan por su naturaleza claramente deformada, la que se refleja en el poder que mantiene el Presidente sobre el parlamento…” (2009, 218). No podrían ser estrictamente presidencialistas, ya que en este sistema no existe una intervención del ejecutivo sobre el legislativo, lo cual si ocurre en los sistemas latinoamericanos, sobre todo en el Perú y Argentina que analizamos. En todo caso son sistemas presidenciales SIU GENERIS, por tener ciertas variaciones del sistema original.

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6. A MODO DE CONCLUSIÓN. Luego de haber realizado un estudio minucioso sobre las formas de Estado y formas de Gobierno, y de realizar un análisis comparado, es oportuno asumir una posición respecto a la problemática planteada, que es la clara confusión en la utilización de los términos “formas de Estado y Formas de Gobierno”. Primero: Asumiendo el criterio existente entre la relación del ejercicio del poder dentro de un determinado territorio, los Estados solo pueden ser Unitarios y Complejos. Es por ello, como tipos de los primeros, solo se puede hablar

de

Estados

Unitarios

stricto

sensu,

Estados

Unitarios

Desconcentrados y Estados Unitarios Descentralizados. De acuerdo a nuestro análisis comparativo, el Perú tendría un Estado Unitario Descentralizado en proceso de regionalización. Y dentro de los Estados Complejos tenemos como tipos a los Estados Confederados, a los Estados Federales y la Unión de Estados; de acuerdo al análisis comparado, concluimos que Argentina tiene un Estado Federal. Segundo: Las formas de gobierno solo pueden ser democráticas o autoritarias. Y teniendo en cuenta la relación existente entre el poder ejecutivo y el legislativo, los gobiernos pueden ser parlamentaristas, presidencialistas o mixtos. De acuerdo al análisis comparativo, el Perú tendría un gobierno democrático; y no un gobierno unitario descentralizado tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución ya que gobiernos unitarios no existen, sino Estados Unitarios Descentralizados. Y según la relación existente entre el poder legislativo y el legislativo, el Perú ha adoptado una forma de gobierno presidencial con ciertas variantes.

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Argentina, tiene un gobierno democrático, y no un gobierno federal tal como lo establece el artículo 1° de su Constitución, ya que gobiernos federales no existen, sino Estados Federales. Según la relación existente entre el poder legislativo y el legislativo, Argentina ha adoptado el gobierno presidencialista con ciertas variantes. Como propuesta de solución, tenemos que decir que es necesario una reforma constitucional, con la finalidad de modificar dichos artículos que confunden las formas de Estado y las Formas de gobierno.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO

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