---Culiacán, Sinaloa, a 10 diez de Octubre del año 2011, dos mil once

---Culiacán, Sinaloa, a 10 diez de Octubre del año 2011, dos mil once.-----------------------------------------------------------------------------V I

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---Culiacán, Sinaloa, a 10 diez de Octubre del año 2011, dos mil once.-----------------------------------------------------------------------------V I S T O para el pronunciamiento de sentencia del proceso Penal asignado a este Organo Jurisdiccional número 162/2010, por CAMBIO DE RADICACIÓN, en Términos Del Artículo 17 Del Código Procesal Penal en Vigor.- El cual contiene la causa original número 27/2010, incoado y remitido por el Ciudadano Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Angostura, Sinaloa; para su continuación hasta su terminación en este Organo Jurisdiccional, a petición del Agente del Ministerio Público de aquella adscripción, atendiendo a que el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito con residencia en el Municipio de Angostura, no cuenta con las condiciones de seguridad para internos de alta peligrosidad.- Instruido en contra de**** por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA Y ENSAÑAMIENTO, cometido en agravio de quién en vida llevara por nombre ****.- Habiendo manifestado el primer encausado al rendir su Declaración Preparatoria, por sus generales dijo: llamarse como ha quedado escrito, **** originario de Chacalapa, Municipio de Igualapa, Guerrero, con domicilio ampliamente conocido en dicho lugar, de ocupación jornalero agrícola, con utilidad diaria de salario mínimo, con 02 dos dependientes económicos, que si sabe leer y escribir por haber cursado hasta Quinto grado de Instrucción Primaria, y que es conocido con el apodo de ****- Que no tiene afición por los juegos prohibidos por la Ley; que si es adicto a las drogas, tóxicos o enervantes; que si ingiere las bebidas embriagantes, que con la parte ofendida no lo une lazos de ningún tipo, que es la primera vez que se le instruye proceso; que cuando se afirma ocurrieron los hechos por los cuáles se le acusa, se encontraba en estado de ebriedad; que es hijo de los señores ****. -------------------------------------------------------------------En segundo de los acusados al rendir su Declaración Preparatoria, por sus generales dijo: llamarse como ha quedado escrito, ser mexicano, **** de ocupación jornalero agrícola, con utilidad diaria de salario mínimo, con 01 un dependiente

económico, que no sabe leer ni escribir por haber cursado hasta Primer grado de Instrucción Primaria, pero si sabe firmar, y que es conocido con el apodo de ****- Que no tiene afición por los juegos prohibidos por la Ley; que no es adicto a las drogas, tóxicos o enervantes; que si ingiere las bebidas embriagantes, que con la parte ofendida no lo une lazos de ningún tipo, solo fue mi conocido, que es la primera vez que se le instruye proceso; que cuando se afirma ocurrieron los hechos por los cuáles se le acusa, se encontraba en estado de ebriedad; que es hijo de los señores ****; y: ---------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O ---------------------------I.- Por determinación de fecha 29 veintinueve de Abril del año 2010, dos mil diez, el Ciudadano Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Angostura, Sinaloa, fijó la base legal del procedimiento seguido en la presente causa al decretar, AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de ****, por suponerlos probables responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA Y ENSAÑAMIENTO, en agravio de la vida de quién respondía al nombre ****; según hechos ocurridos aproximadamente a las 23:30 veintitrés horas del día 23 veintitrés del mes de Abril del año 2010 dos mil diez en la ciudad de Angostura, Sinaloa. -----------------------------------------------------------II.- Por los hechos a que se contrae el punto que antecede, los acusados de referencia se encuentran detenidos, desde el día 25 veinticinco de Abril del año 2010, dos mil diez, encontrándose actualmente privados de su libertad, en el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de esta Ciudad, a disposición de este Órgano Jurisdiccional.- De conformidad con informes recabados de diversas autoridades, puede decirse que dichos acusados no registran antecedentes Penales. ------------------------------III.- En sus Conclusiones Definitivas Acusatorias la Ciudadana Agente del Ministerio Público Adscrita a este Tribunal de Primer Grado, se presentó acusando a**** por ser coautores materiales y penalmente

responsables

CALIFICADO

CON

del

delito

VENTAJA

Y

de

HOMICIDIO

ENSAÑAMIENTO,

cometido en agravio de quién en vida llevara por nombre ****; pidiendo se les imponga la pena que para tal efecto establece el Artículo 134 en relación al Artículo 139 Fracciones I y V del Código Penal Vigente en el Estado de Sinaloa, y que además se les condene al pago de la Reparación del daño. -------------------------------IV.- Por auto de fecha 29 veintinueve de Septiembre del año 2011 dos mil once, se tuvo por presentado a las Defensoras Oficiales de los procesados****, exhibiendo escrito que contiene Conclusiones de Inculpabilidad en favor de sus defensos; asimismo se señaló día y hora para la vista del proceso. -----------------------------V.- Con fecha 05 cinco de Octubre del año 2011, dos mil once, tuvo lugar en el recinto de este Órgano Jurisdiccional, la AUDIENCIA DE VISTA del proceso a que se refiere el Artículo 355 del Código de Procedimientos Penales en Vigor, diligencia a la cual asistieron las partes, y en ella la Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción expuso: Que ratifica en todos y cada uno de sus términos el escrito de Conclusiones Acusatorias en Definitiva, mismas que obran agregadas en la presente causa. Acto seguido se le concedió el uso de la voz a las Defensoras Oficiales de los acusados de referencia, quienes expusieron: Que en este acto ratifican en todos sus términos las Conclusiones de Inculpabilidad que fueran formuladas en favor de sus defensos. A continuación se le dio intervención a los procesados ****, quienes en ejercicio de ese derecho externaron: Que se encuentran de acuerdo con lo manifestado anteriormente por sus Defensoras. Una vez que se declaró visto el proceso, se dispuso que el presente negocio se citara para sentencia, la cual hoy se pronuncia. -----------------------------------VI.- De la lectura y análisis de los Artículos 1, 2, 11, 12, 14, 18, 19 y 26 del Código Penal Vigente y 5º del Código de Procedimientos Penales también en Vigor, se deriva que estos ordenamientos legales receptan las actuales teorías doctrinarias que consideran al delito como una acción u omisión típica, antijurídica y culpable. ----------------------------------------------------------------------

---La tipicidad es el resultado de un juicio valorativo de adecuación de una situación demostrada, real y concreta, a la descripción abstracta y genérica contenida en el tipo penal atribuido. ---------------En el caso a estudio, el tipo penal atribuido por la Representación Social en definitiva, es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA Y ENSAÑAMIENTO, previsto por los Artículos 133 y 139 Fracciones I, Segundo Párrafo y V del Código Penal en Vigor, el cual los describe, como una acción de privar de la vida a otro, en circunstancias de comisión, con ventaja cuando el sujeto realiza el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y aquel no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación, además se obre con ensañamiento al ofendido; ilícito que se encuentra plena y jurídicamente demostrado de acuerdo con el Artículo 171 en relación al 5º del Código Procesal Penal Vigente, al existir una acción que trajo como consecuencia privar a quien en vida llevara por nombre ****, lo cual se acreditó con los siguientes elementos de prueba: -----------------------------------A).- Diligencia de Fe, Inspección y Descripción Ministerial practicada por el personal de actuaciones de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, con Residencia en la ciudad de Angostura, Sinaloa, con fecha 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez, dando fe por haberse constituido primeramente en el local que ocupa la Casa Ejidal de esa ciudad, sito en la esquina que forman la avenida Ricardo Flores Magón con la calle Vicente Guerrero, en el primer sector, y posteriormente en el lateral denominado “La Esperanza”, localizado en las inmediaciones del poblado del mismo nombre, de ese Municipio, el primero de ellos se trata de un lugar de los denominados “cerrados”, existe luz natural y amplia visibilidad, el inmueble está pintado en color amarillo y rojo resaltando el primer color, apreciándose que el portón metálico que da a la calle Enrique (sic) Flores Magón, se encuentra abierto (no hay candado), y a la altura de la cerradura se aprecia una ligera mancha roja al parecer de sangre, por lo que procedemos a pedirle a elementos de la Policía Municipal y Ministerial que se encuentran

en el lugar que ingresen al inmueble para inspeccionar el mismo . . . una vez en el interior se hace constar que en lo que forma el patio central, donde hay un templete de cemento se encuentran dos sujetos del sexo masculino el cual uno de ellos esta sentado y el otro se encuentra acostado, apreciándose que se encuentran en estado de ebriedad, ya que hay envases de vino conocido como COSTEÑO, apreciándose en el piso manchas de color rojizo al parecer sangre seca... manifestando el sujeto que encontramos sentado que responde al nombre de ****, mientras que el otro dijo llamarse ****, los cuales son sometidos a una revisión corporal, encontrándole al segundo de los mencionado en la bolsa delantera del lado izquierdo de su pantalón una bolsa de plástico de color blanco de la tienda comercial OXXO, al desenvolverla contiene en su interior un dedo humano mismo que al mostrarlo al Médico Legista acompañante manifiesta que se trata del dedo meñique de la mano izquierda, por lo que se pide a los elementos Policíacos que aseguren a estas personas hasta en tanto se encuentren en condiciones físicas para tomarles su declaración... sobre dicho templete de cemento se aseguran dos cuchillos de cocina con mangos de madera de color café, un machete con mango de color naranja, un pantalón de mezclilla de color verde sin marca y talla, y una cobija de color azul con negro y blanco a rayas, objetos que se aprecian manchados de lo que parece ser sangre... dos teléfonos celulares de color negro uno de la marca NOKIA y el segundo de la marca HUAWEI... en el piso del patio hay diversas manchas y lagos de lo que parece ser sangre, así como huellas de calzado que van desde el templete hasta el primer cuarto... se procede a revisar tres cuartos que se encuentran hacia el lado poniente del inmueble y que colindan con la calle Vicente Guerrero, encontrando en el primero de ellos (donde termina la huella de calzado y el goteo hemático) ropa y tendidos como de personas que lo habitan, las cuales al revisar se localiza un machete con mango de color naranja mismo que se aprecia con manchas de lo que parece ser sangre, por lo tanto se fija y asegura... una copia de acta de nacimiento a nombre de ****, y diversas fotografías a color... se presenta ante nosotros

quien dice llamarse **** . . . quien refiere ser el Comisario Ejidal del Ejido Angostura, y tener a cargo dicho bien inmueble, manifestando que este se los presta a unos jornaleros agrícolas de nombre *****, con ellos vive una mujer de nombre****, pero que desde hace una semana aproximadamente la mujer dejó el cuarto por tener problemas con**** con quien vivió en unión libre por espacio de un mes, y que en relación a lo demás no tiene conocimiento alguno... la persona de nombre ****, accedió a relatar que el dedo humano que le fue encontrado pertenece a una persona del sexo masculino sin querer proporcionar el nombre pero que el mismo se encontraba sin vida dentro de unos costales que entre él y su compañero**** tiraron, accediendo a llevarnos hasta... un dren conocido como “La Esperanza”, que está a un costado del poblado del mismo nombre, precisamente a unos 500 metros de la carretera Angostura-La Esperanza, señalando **** con su dedo índice hacia el interior de dicho dren, el cual se encuentra con vegetación propia de la región y al fondo del dren se pueden apreciar dos costales de material de rafia... solicitándole a personal de conocida casa funeraria que procedan a sacar los costales los cuales una vez extraídos del fondo del dren... se da fe que se trata de extremidades y partes humanas... procedemos a trasladarnos al anfiteatro de la funeraria SEDANO... la media filiación del occiso, una vez que es “reconstruido” en su totalidad, Masculino, con una edad aparente entre 30 y 35 años, de complexión mediana, de 1.63 centímetros de estatura, de tez morena, pelo negro lacio frente mediana cuadrada, cejas anchas negra y pobladas, ojos medianos con iris de color café, nariz recta mediana, con una pequeña jiva (sic) en la parte media del dorso de la misma, bigote negro desalineado, boca mediana, orejas medianas, mentón oval, sin señas particulares, el cual viste Camisa azul marino de mangas largas, chamarra de mezclilla color azul, presenta... Herida corto -contusa de bordes irregulares alrededor del cuello que causa decapitación. Herida corto contusa abierta de 8 centímetros de longitud localizada en situación inclinada en la parte inferior de la mejilla izquierda, la cual interesa piel, tejido celular sub cutáneo, músculos y el hueso de la rama izquierda del maxilar

inferior. Herida corto contusa a nivel de la articulación del codo del miembro superior derecho, separando totalmente dichas partes corporales. Herida cortante de 10 x 6 centímetros la cual interesa piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares localizada en la región axilar derecha. Herida corto contusa que separa el tronco, localizada a cuatro centímetros hacia debajo de la cicatriz umbilical, seccionando por completo la piel, todos los plano blando de la región, intestino grueso, intestino delgado, grandes vasos arteriales venosos de la región y columna vertebral lumbar. Herida cortante a nivel del tercio superior del brazo izquierdo. Herida corto contusa que produce mutilación del dedo meñique izquierdo y parte externa de la mano del mismo lado. Herida corto contusa nivel de la articulación de la rodilla izquierda, seccionando todos los elementos anatómicos a ese nivel. Herida corto -contusa a nivel del tobillo izquierdo, seccionando piel, tejido celular sub cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región. Herida corto contusa nivel de la articulación de la rodilla derecha, seccionando todos los elementos anatómicos a ese nivel. Herida corto contusa a nivel del tobillo derecho, seccionando piel, tejido celular sub cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región.- (Fojas 6 y 7).---------B).- Declaración Ministerial de la menor ****, (debidamente acompañada de su pareja sentimental, ****, el día 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez, quién manifestó: “…Que hace seis meses aproximadamente llegue a este Municipio... para trabajar en los campos agrícolas, con un grupo de jornaleros... entre los que venían mi tío****.. y hace más de un mes que me toco conocer a ****, los cuales vivían en la casa Ejidal de esta ciudad... por lo que **** y yo decidimos juntarnos, me fui a vivir con él y****... pero hace una semana yo decidí separarme de ****.. y me fui a vivir a las cuarterías de “Chumpolehuixtle”, ahí me junte a vivir con ****, pero como me salí sin sacar mis cosas personales del cuarto que compartía con****, el día de ayer 23 de abril, siendo aproximadamente las 21:00 horas, fui a la casa Ejidal, por mis cosas, y me acompañaba **** pero él se quedo afuera esperándome y cuando entré se encontraban tomando vino COSTEÑO (tonaya),

mi tío ****, se miraba que ya andaban bastante tomados, por lo que entré al cuarto y tome una mochila con mis cosas y al querer salir **** me tomó por los cabellos y no me dejo salir a la vez que me decía “SI TE VAS TE VOY A MATAR” “SI TE SALES TE VOY A TOPAR EN EL CAMINO”, en eso interviene mi tío **** que me deje ir, pero este le decía que no se metiera, entonces se empezaron a dar de golpes, en eso se mete *** y comienza a golpear a ****, peleándose los tres en el patio de la casa Ejidal, en eso ****, logra tomar a**** con las manos hacia atrás, y aprovecha **** para sacar un cuchillo de cocina que traía en la parte de atrás de su pantalón y le da un puñete en el lado derecho, por lo que **** grita y se cae al suelo, aprovechan **** y toman dos machetes de mango color naranja y comienzan a tasajearlo logrando cortarle la cabeza, los brazos, las piernas, los pies y partirlo por en medio, yo les grito que no le hagan nada que lo dejen en paz pero no me hacen caso y las partes del cuerpo las echan en dos costales de rafia que estaban en el cuarto, en eso le hablan o llega una persona con un carro negro, es el que les ayuda a ir a tirar el cuerpo, para esto yo aprovecho y me salgo de la casa Ejidal, me voy a las cuarterías de Chumpolehuixtle, donde me encuentro con**** (sic) quien ya se había retirado horas antes ya que yo llegue a las cuarterías como a las 01:30 horas del día de hoy, ya que... me fui caminando, por eso no supe donde fueron a tirar el cuerpo ****, el día de hoy por la mañana... fueron a mi lugar de trabajo Policías de la Ministerial, me interrogaron sobre esta muerte, les dije lo que estoy declarando...”; A PREGUNTAS QUE LE FORMULÓ EL AGENTE SOCIAL, CONTESTÓ: “…1.- ¿ Que diga la declarante porque no informo de estos hechos a la Policía? R.- Porque no, porque pensé que**** me iban a seguir y como **** ya me tenia amenazada de muerte me dio miedo... 4.- ¿Qué diga la declarante de quien son los machetes que utilizaron **** para descuartizar a **** R.- Esos machetes son herramientas de trabajo de ****, por eso los tenían en su poder. 5- ¿Que diga la declarante de quien fue la idea de descuartizar a **** R.- Que la idea fue de **** que yo escuche cuando**** le dijo a ****, “HAY QUE DESCUARTIZARLO Y ECHARLO EN UNOS COSTALES

PARA IRLO A TIRAR”. 6.-¿Que diga la declarante si puede precisar la hora exacta cuando fue privado de la vida ****? R. Esto paso como a las 23:00 horas aproximadamente y yo me pude retirar de la casa Ejidal cerca de las 24:00 horas, haciendo una hora y media de camino hasta las cuarterías de Chumpolehuixtle. 7.- ¿Qué diga la declarante como sabe que se trata de su tío**** la persona descuartizada? R.- Porque yo vi cuando lo descuartizaron con los machetes****, además elementos de la Policía Ministerial del Estado me llevaron a la funeraria SEDANO de la ciudad de Guamúchil, Sinaloa, y ahí pude identificar su cuerpo…” (Fojas 18 y 19). ------------------------------------------------------------------------------C).- Informe Policial elaborado por los señores****, Agente de Policía Ministerial del Estado y Agente de Policía Municipal adscritos a la Base 3-30 y a la Sindicatura de Alhuey, Angostura, respectivamente, de fecha 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez, al Ciudadano Encargado de la partida de Policía Ministerial del Estado, adscrito a la Base Angostura, Sinaloa, en el que informaron: “…Que el día 24 de Abril del año en curso, siendo las 12:40 horas aproximadamente, fuimos informados vía telefónica por parte CENTRACOM, CULIACÁN . . . que en el interior de la Casa Ejidal ubicada por la calle Enrique Flores Magón esquina con calle Vicente Guerrero de este Municipio al parecer se encontraba una persona sin vida y que en el mismo lugar había dos personas relacionadas con dichos hechos... nos trasladamos a dicho lugar... observando que en el lugar ya se encontraban el ****... observando que en el portón metálico que da a la calle Enrique Flores Magón se encontraba abierto sin candado y en la cerradura se aprecia una mancha (ligera) roja al parecer sangre... ya en el interior observamos que en el templete (patio de cemento) se encuentran dos personas del sexo masculino uno sentado y el otro acostado (en estado de ebriedad) apreciando en el lugar envases de vino de los conocidos como COSTEÑITO percatándonos que en el piso había manchas color rojizo (al parecer sangre seca) por lo que se procedió a llevar a cabo una revisión y cuestionarlos por sus nombres... manifestó que el que se encontraba sentado se llamaba ****, y el segundo que

estaba acostado dijo responder al nombre de****, y en la revisión corporal a este se le encontró en la bolsa delantera del lado izquierdo de su pantalón una bolsa de plástico color blanco con la leyenda de OXXO, la cual al desenvolverla en el interior se encontraba un dedo humano (mutilado) por lo que el Médico Legista presente manifestó que se trataba del dedo meñique de la mano izquierda... Asegurando en el lugar dos cuchillos de cocina con mango de madera color café, un machete con mango color naranja, un pantalón de mezclilla color verde, una cobija color azul con negro y blanco a rayas mismos que se encuentran manchados (al parecer sangre) dos teléfonos celulares color negro uno de la marca Nokia y otro de la marca HUAWEI... ****... manifestó ser el Comisariado Ejidal de ese lugar y tener a cargo dicho bien inmueble (Casa Ejidal) y que este se les presta a unos jornaleros Agrícolas de nombre ****, y que con estos vive una mujer de nombre ****, pero que esta desde hace una semana aproximadamente dejo el cuarto porque tenía problemas con ****, con quien vivió en unión libre desde hace un mes... nos entrevistamos con quien dijo llamarse: ****... manifestó que el dedo que le habían encontrado en su bolsa del pantalón era de una persona del sexo masculino sin querer proporcionar el nombre pero que este ya se encontraba sin vida dentro de unos costales ya que entre él, y su compañero de nombre ****, lo tiraron... por lo que los suscritos en compañía del entrevistado y a bordo de los vehículos oficiales nos trasladamos al lugar indicado por ****, siendo este un dren conocido como “LA ESPERANZA” el cual esta a un costado del Poblado del mismo nombre como a 500 metros de la carretera Angostura-La Esperanza, nos señalo****, el lugar exacto donde habían tirado los costales observando, los suscritos que en el fondo de este se encontraban dos costales de material de ixtle color blanco... dichos costales fueron sacados de dicho dren... encontrando el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, totalmente descuartizado... SIGUE MANIFESTANDO EL ENTREVISTADO: que fue el día viernes 23 de Abril del año en curso... cuando salió de trabajar anduvo con ****, en el Centro tomando cerveza y cuando serian las 17:00 horas

aproximadamente se fueron a la Casa Ejidal... donde siguieron tomando vino COSTEÑITO, serian como las 20:00 horas aproximadamente cuando hasta ellos llego un amigo de ****, al que le apoda****, siguieron tomando vino, **** le estaba dando una “carrilla” muy pesada a ****, este se enojo y le dio en la madre (lo mato) ya que le atasco un cuchillo en la espalda, después con un machete le corto el pescuezo, lo comenzó a despedazar de manos y pies para después encostalarlo en dos costales ayudándole él, a echar en los costales las partes del cuerpo de quien ****, lo nombraba ****, luego salió ****, a la calle y regreso con un taxi y en la cajuela echaron los dos costales y ****, se subió en el lado del copiloto y él en el asiento de atrás, **** le dijo al taxista que se fuera hacia el dren de la Esperanza saliendo de la carretera antes de llegar al mismo Poblado circularon por el costado del dren por la terracería, después ****, le dice al taxista ****, ahí bajaron los dos costales los aventaron hacia dentro del dren y después se regresaron de nuevo a la Casa Ejidal para seguir tomando vino, y el dedo que le encontraron era de esa persona ya que cuando ****, lo estaba descuartizando le arranco el dedo meñique de la mano izquierda y se lo dio para que lo guardara de recuerdo, pero él no lo mato, después de lo que paso el ya no quiere estar en este lugar que lo mejor sería irse a su lugar de origen... nos entrevistamos con quien dijo llamarse: ****... nos manifestó: que el día viernes 23 de Abril del año en curso, cuando salió de trabajar él, y ****... empezaron a tomar y serian las 17:00 horas aproximadamente se fueron al cuarto donde actualmente viven que está en la Casa Ejidal lugar donde continuaron tomando vino COSTEÑO y no recuerda la hora exacta pero ya era de noche cuando llego su amigo que únicamente conoce como ****, este traía un bule chapito de vino Costeñito y juntos los tres se pusieron a tomar y al lugar llego**** y el ****, empezaron a pelearse cuando él estaba en el baño, cuando regreso miro a **** tirado en el patio con un cuchillo atascado en la espalda,****, le dijo “AYUDAME A DESTAZARLO Y SI NO LO HACES TE VOY A MATAR” y entre los dos empezaron a destazarlo cada uno con un machete en la mano y le cortaron las partes de su cuerpo, le

corto la cabeza, los pies a la altura de la rodilla, ****, le corto las otras partes del cuerpo y que no se acuerda quien de los dos le corto el dedo, después lo echaron en dos costales de rafia, después de esto salió ****, de la Casa Ejidal, en busca de un taxi, después llego en un carro color blanco, chico y en la cajuela de este echaron los dos costales y él se subió en el asiento del copiloto mientras que ****, se sentó en el asiento de atrás y que no se acuerda por donde le dijo al taxista que se fuera por lo tomado que andaba, lo que si se acuerda es que llegaron a la orilla de un canal y fue ahí donde bajaron los dos costales y los tiraron al fondo de este para después regresarse a la Casa Ejidal, también recuerda que el taxista les cobro cien pesos, no se acuerda si pago él, o ****, después continuaron tomando, que después de lo que paso no quiere problemas y lo más rápido posible se irá a su lugar de origen... nos entrevistamos en presencia de su pareja sentimental de nombre****; con... ****... manifestó: que tiene como seis meses aproximadamente que llego a Angostura, para trabajar en los campos agrícolas con un grupo de jornaleros... y con ellos venia su tío ****... y como un mes le toco conocer a ****, y ella decidieron juntarse a vivir juntos y se fueron a vivir con ****, a la casa Ejidal, donde tenían un cuarto y vivían los tres pero ella decidió separarse de **** hace una semana ya que tenían muchos problemas ya que este tomaba mucho y ella se fue a vivir a las cuartería de Chumpolehuixtle, lugar donde decidió juntarse con ****, como ella se salió y no saco sus cosas personales del lugar donde vivía con ****, fue el día 23 de Abril del año en curso cuando serian las 21:00 horas, fue a la casa Ejidal, acompañada de ****, por sus cosas pero este la espero afuera del lugar, al entrar encontró a****, tomando vino y estos ya estaban bien tomados y lo que ella, hizo fue entrar al cuarto y agarrar la mochila con sus cosas y al querer salir****, la agarro de los cabellos y le dijo “SI TE VAS TE VOY A MATAR SI TE SALES TE VOY A TOPAR EN EL CAMINO” y en esos momentos se metió su tío ****, y le dice a ****, “DEJALA IR”, ****, le contesto “NO TE METAS”, empezaron a darse de golpes y se mete **** comienza a golpear a su tío, **** toma a su tío de las manos y se las pone hacia

tras, fue entonces que ****, aprovecha para sacar un cuchillo de cocina que traía en la parte de atrás del pantalón y le da un puñete en el lado derecho escucho cuando su tío grita y cae al suelo, en eso ****, aprovechan y toman dos machetes con mango color naranja y empiezan a tasajearlo logrando cortarle la cabeza, los brazos, las piernas, los pies, lo parten por la mitad, lo único que gritaba era que no le hicieran nada que lo dejaran pero no le hicieron caso, después las partes del cuerpo echarlas en dos costales de rafia que estaban en el cuarto, en esos momentos llego una persona de la cual desconoce sus generales en un carro color negro, este les ayudo a ir a tirar el cuerpo, y ella aprovecha para salirse de la Casa Ejidal, y caminando hasta las cuartearías donde vive ya que****, se había retirado del lugar mucho antes, no supo hacia donde se dirigieron estos a tirar el cuerpo de su tío... Procediendo los suscritos a trasladar a la entrevistada hasta las instalaciones que ocupa la Funeraria Sedano, en la Ciudad de Guamúchil... donde le pusieron a la vista el cuerpo, ella lo identifico sin temor a equivocarse como el de su tío ****... ella fue testigo presencial de los hechos donde perdiera la vida su tío por manos de ****.- (Fojas 24 a la 27).- Dicho Informe fue debidamente ratificado, ante aquella Representación Social, por quienes lo suscribieron en la fecha de su elaboración.- (Fojas 29 y 30). ------------------------------------------------------------------------------D).- Dictamen Pericial de Autopsia, practicado por el DOCTOR****, Médico Legista adscrito al Departamento de Medicina Forense de la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales de Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, fechado el 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez; al hoy occiso, ****, quien se trata de una persona descuartizada con lesiones que se describen como sigue: Herida corto contusa de bordes irregulares alrededor del cuello que causa decapitación. Herida corto contusa abierta de 8 centímetros de longitud localizada en situación inclinada en la parte inferior de la mejilla izquierda, la cual interesa piel, tejido celular sub cutáneo, músculos y el hueso de la rama izquierda del maxilar inferior. Herida corto contusa a nivel de la articulación del codo del miembro

superior derecho, separando totalmente dichas partes corporales. Herida cortante de 10 x 6 centímetros la cual interesa piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares localizada en la región axilar derecha. Herida corto contusa que separa el tronco, localizada a cuatro centímetros hacia debajo de la cicatriz umbilical, seccionando por completo la piel, todos los planos blandos de la región, intestino grueso, intestino delgado, grandes vasos arteriales venosos de la región y columna vertebral lumbar. Herida cortante a nivel del tercio superior del brazo izquierdo. Herida corto contusa que produce mutilación del dedo meñique izquierdo y parte externa de la mano del mismo lado. Herida corto contusa nivel de la articulación de la rodilla izquierda, seccionando todos los elementos anatómicos a ese nivel. Herida corto-contusa a nivel del tobillo izquierdo, seccionando piel, tejido celular sub-cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región. Herida corto contusa a nivel de la articulación de la rodilla derecha, seccionando todos los elementos anatómicos a ese nivel. Herida corto-contusa a nivel del tobillo derecho, seccionando piel, tejido celular sub cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región. HALLAZGOS NECROQUIRÚRGICOS: CRÁNEO.- Fractura del macizo facial. CUELLO.-

Sección

de

todos

los

elementos

anatómicos

(decapitación). TÓRAX.- Órganos internos de la región sin lesiones macroscópicas. ABDOMEN Y PELVIS.- Sección de intestino grueso, intestino delgado, grandes vasos arteriales y venosos, sección de la Columna vertebral lumbar y médula espinal. Las lesiones antes descritas produjeron descuartizamiento.- Emitiendo como Conclusión: La causa que directamente produjo la muerte de ****, se debió al shock hipovolemico producido por decapitación y descuartizamiento producido con arma contuso cortante.- (Fojas 41 y 42). ---------------------------------------------------------------------------E).- Dictámen Pericial de Hematología Forense, elaborado por los Químicos Farmacobiólogos****, Peritos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales de Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, de fecha 25 veinticinco de Abril del año 2010, dos mil diez; practicado tanto

sobre la sangre extraída al hoy occiso,****, así como sobre los lagos hemáticos encontrados en el lugar de los hechos (Casa Ejidal de la ciudad de Angostura, Sinaloa) y las armas blancas aseguradas a los hoy coacusados (cuchillos y machetes), quienes, después de realizar los procedimientos técnicos-científicos respectivos, dictaminaron lo siguiente: PRIMERA.- La muestra hemática extraída al hoy occiso **** corresponde al tipo sanguíneo “O” RH POSITIVO.SEGUNDA:- al realizar la comparativa hemática de los goteos y lagos hemáticos, encontrados en el interior de la casa ejidal... Así mismo de las manchas hemáticas localizadas en los dos cuchillos de cocina, en los dos machetes con mangos de color naranja, en un pantalón de mezclilla de color verde sin marca y sin talla visible y en una cobija en colores azul, negro y blanco a rayas, encontrados dentro de la misma Casa Ejidal, con la sangre extraída, al occiso, estos presentan el principio crimina-listico de correspondencia, siendo del mismo tipo sanguíneo, “O” RH POSITIVO.- (Fojas 43 y 44). ------------------------------------------------------------------------------F).- Dictámenes Periciales Toxicológicos de Drogas de abuso, practicados por los Químicos Farmacobiólogos ****, Peritos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales de Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, de fechas 24 veinticuatro y 25 veinticinco de Abril del año 2010, dos mil diez; al hoy occiso****, así como a los acusados ****; Emitiendo como Conclusión: SI se encontró en los especímenes biológicos (humor vítreo y en el espécimen biológico [orina] respectivamente), la presencia de metabolitos y sustancias provenientes del consumo de anfetaminas y alcohol etílico, alcanzando los tres un Primer Grado de intoxicación etílica.- (Fojas 46, 79 y 80). --------------------------------------------------------------------G).- Dictamen Pericial de Criminalística de Campo, elaborado por ****, Peritos adscritos al Área de Criminalística de Campo de la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales de Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, con fecha 25 veinticinco de Abril del año 2010, dos mil diez; sobre el lugar en que ocurrieron los presentes hechos como del lugar

donde fue trasladado el cuerpo sin vida (mutilado) del hoy occiso, ****, por los coacusados, ****; Quienes, emitieron como Conclusión: PRIMERA.- Por las características del hecho y del lugar del hallazgo, ubicado en un camino de terracería, paralelo a un dren conocido como “La Esperanza”, ubicado a n costado del poblado del mismo nombre, precisamente a unos 500 quinientos metros de la carretera Angostura- La Esperanza; podemos determinar que este NO corresponde con el lugar donde se desarrollaron los hechos. SEGUNDA: Por la observación de la posición y ubicación del cadáver en el lugar del hallazgo, así como demás indicios encontrados en el lugar de los hechos y su relación entre sí, se concluye que la escena fue alterada y el cuerpo fue movido de su posición original, tratándose de una muerte real y reciente. TERCERA: Con fundamento en el tipo de lesiones presentes en la víctima, asentadas en el Dictamen Médico Forense, se determina que se trata de una muerte violenta debido a diversas heridas en cuello, abdomen y piernas, ocasionado por mecanismo contuso cortante, ante mortem y post mortem. CUARTA: Por la ubicación del lugar de los hechos, se concluye que los agresores utilizaron un vehículo Automotriz para trasladar a la víctima al lugar del hallazgo. QUINTA: De acuerdo a los indicios localizados en el lugar de los hechos, así como por las características del mismo, es decir la ubicación, se establece que fueron post mortem y arrojado en el lugar del hallazgo. SEXTA: Por los indicios encontrados en la Casa Ejidal, como son restos hemáticos, goteos, salpicaduras, huellas de pisadas, así como un dedo meñique de la extremidad izquierda, dos cuchillos con cachas de madera y dos machetes con cachas color naranja impregnados con restos hemáticos, se establece que fue el lugar donde se desarrollaron los hechos violentos.- (Fojas 52 a la 73).---------------------------------------------------------------------H).- Declaración Ministerial del acusado****, el día 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez, quién manifestó: “…Que me encuentro de acuerdo con lo que me fue leído por parte de los policías ministeriales, ya que así sucedieron los hechos toda vez que el día de ayer viernes 23 de abril del año en curso, después

de las 15:00 horas que salí de trabajar anduve por el centro en compañía de ****, estuvimos tomando cerveza primeramente, como a las 05:00 de la tarde**** y yo nos fuimos a la casa Ejidal donde nos prestan un cuarto... y seguimos tomando vino del conocido como “COSTEÑO”, hasta como a las 08:00 de la noche que llegó un amigo de**** al que apodan *** ya que no conozco su nombre, y seguimos tomando vino “COSTEÑO”, y como ***le estaba dando una “carrilla” muy pesada a**** éste no aguantó y le dio “en la madre” (refiriéndose a que lo mató), ya que primero **** le atasco un cuchillo en la espalda y después con un machete le corto el pescuezo y lo comenzó a despedazar de manos y pies y después de esto lo encostalo, en dos costales, ayudándole yo a echar en los costales las partes del cuerpo de quien **** lo apodaba ****, para posteriormente salir **** a la calle regresando más tarde con un taxi, en el cual en la cajuela echamos los dos costales y**** se subió en el lado del copiloto y yo en el asiento de atrás, **** comenzó a dirigir al taxista hacia el dren de la Esperanza saliéndonos de la carretera antes de llegar al poblado y circulamos por el costado del dren por terracería, después **** le dice al taxista que se pare y ahí bajamos los dos costales y los aventamos para adentro del dren, para posteriormente regresarnos a la Casa Ejidal y ahí continuamos tomando vino “COSTEÑO”, hasta que por la mañana llegaron Policías, y cuando me esculcaron de la bolsa delantera del lado izquierdo del pantalón me encontraron un dedo de esta persona ya que cuando **** lo estaba descuartizando le arranco el dedo meñique de la mano izquierda y me lo dio para que lo guardara de recuerdo, y posteriormente me estuvieron preguntando de quien era el dedo, pero yo le decía que no conocía a la persona, que solo lo identificaba como****amigo de ****, después le conté lo que había sucedido y los lleve hasta el lugar donde tiramos los costales con el cuerpo de esta persona; Así mismo, el funcionario actuante, procede a poner ante la vista del compareciente, dos cuchillos de cocina con mango de madera de color café y dos machetes con mangos de color naranja, manifestó una vez que los observa, el cuchillo que tiene el mago más claro y amarrado con

alambre, fue con el que apuñalo **** a su amigo ****, y con el machete que tiene el mango más claro y con rayas en la cacha, fue con el que estuvo cortando en piezas el cuerpo de su amigo; Agregando a preguntas formuladas por el Agente Social, contestó: Que diga el indiciado porque no trato de evitar que **** privara de la vida a su amigo identificado con el apodo de****. Respuesta.Porque tuve miedo de que a mí también me “chingara”, además de que me amenazo con el machete para que yo no dijera nada; Que diga el indiciado si puede identificar el taxi o a su conductor que les prestó el servicio?. Respuesta.- Que si lo miro si y lo que recuerdo del vehículo es que era un carro chico de color blanco y como no se manejar pues no sé, marcas de carros…” (Fojas 31, 32). ---------------En Inquisitiva de Ley, el acusado**** ante el Ciudadano Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Angostura, Sinaloa, manifestó: “…Que ratifico mi declaración que rendí ante el Ministerio Público, y estoy de acuerdo con los Agentes de Policía, lo que dice **** no es cierto ya que esa noche no estuvo ahí ya que tenía una semana que se había separado de mí, y después de que ella me dejó, el mismo día, llegó ***** buscando trabajo con nosotros, yo le di trabajo porque**** me dijo que él lo conocía bien porque eran de Chihuahua los dos, le dije a **** que se portara bien, que podía tomar pero que no anduviera armado con los cuchillos; todo esto se debió a, como **** cada vez que toma se queda tirado donde sea,**** le traía “carrilla”, yo le dije a **** que se dejara de cosas, que no le hiciera nada y él me contestó que lo iba a dejar hasta donde aguantara, que le iba a dar en la madre, lo iba a golpear o matar, pues sí lo hizo, como a mí cada vez que me emborracho me da sueño, ahí donde me quedo sentado me duermo, como pasó el día cuando**** mató a *****, me dormí, cuando me desperté **** ya lo tenía boca abajo a **** con un cuchillo en la espalda,**** encima de él, entonces ya me controlé y me senté bien, **** me dijo,****, ya no pude hacer nada porque **** es un hombre mayor que yo, pues lo terminó de matar bien, es decir, lo empezó a destazar, no supe cuál de los dedos de **** le había quitado, me lo dio a guardar diciéndome que si no lo agarraba de todas maneras me

lo iba a poner en la bolsa del pantalón, y queriendo o no tuve que hacer como él quería porque me estaba obligando, empezó a cortarle la cabeza, al igual que todo, lo que le iba cortando lo iba amontonando en una sola parte hasta que terminó, me obligó a que sacara los costales del cuarto donde vivía en la Casa Ejidal el cual siempre lo tenía cerrado, ya que me los pidió prestado y que si no me iba a matar a mí también, para que fuéramos dos los muertos, por lo que fui por los costales y se los entregué, las piezas más pequeñas las echó el solo, los bultos mas grandes me llamó para que lo ayudara a echarlos, después me dijo que le ayudara con los costales para ponerlos parados a un lado de la puerta grande de la entrada a la cochera, ahí estuvieron los costales toda la noche, antes de las nueve de la mañana él me dejó solo en la Casa Ejidal y llegó en un taxi, él mismo lo mandó en donde estaban los costales, a un lado de la cochera, él los subió en la cajuela de atrás, él mismo me abrió la puerta de atrás del taxi, me dijo que me subiera, él se subió adelante y mandó al taxista por dónde se fuera una vez que él nos preguntó que si a dónde íbamos, antes de llegar a La Esperanza **** miró un dren que está más o menos tapado y por la terracería dirigió al taxi para que se fuera y antes de llegar a un árbol, después de haber recorrido como doscientos metros de terracería, **** le dijo al taxista que se parara, el taxista le abrió la cajuela de atrás, **** solo aventó los costales al fondo del dren, yo me quedé en el taxi, ya que se subió **** al taxi le dijo al taxista que nos regresara pero que no nos dejara hasta el Centro sino hasta la entrada, en donde está una cantina que se llama El Perihuete, ahí nos bajamos y de ahí nos vinimos caminando hasta la Casa Ejidal y ahí estuvimos hasta que más tarde llegó la Ministerial, nos detuvieron, nos esculcaron y a mí me encontraron el dedo que**** me había dado en una bolsa del OXXO, la misma que le habían dado con el vino que había comprado...”; Agregando a preguntas que le formuló tanto su Defensor como el Agente Social Adscrito, contestó lo siguiente: “... 1.- Que diga mi defendido, por qué no huyó cuando dijo que lo dejó solo**** con el cuerpo de ****. - CONTESTÓ:- Que no huí porque tenía miedo porque a lo mejor me podía topar con él por aquí

cerca y me iba a hacer lo mismo.- 2.- Que diga mi defendido, si Usted escuchó que el señor **** haya discutido con **** el día de los hechos.- CONTESTÓ:- Que no, no escuché nada de que hubieran peleado a lo mejor porque estaba dormido.- 3.- Que diga mi defendido, si está declarando libre de presión.- CONTESTÓ:Que sí, estoy declarando de forma voluntaria.- 4.- Que diga mi defendido, si **** estuvo presente en la Casa Ejidal horas antes de que pasaran los hechos.- CONTESTÓ:- Que no, no la miré ahí . . . 1.- Que diga el acusado, con qué objeto o arma ****cortó en partes el cuerpo de quien Usted dice que conocía como****.CONTESTÓ:- Que primero empezó con un cuchillo y después con un machete grande, y me mandó a que sacara el mío del cuarto porque el de él no cortaba, por eso usó los dos machetes.- 2.- Que diga el acusado, si la persona que aparece en la fotografía que obra a fojas 48 y 49 de autos, es la que Usted conoce como ****, solicitando al Ciudadano Juez ponga dichas placas fotográficas a la vista del acusado.- CONTESTÓ (una vez de haber visto las placas fotográficas en comento):- Que sí, esa es la persona a la que **** le decía **** …”(Fojas 128 a 132). ------------------------------------------I).- Declaración Ministerial del acusado ****, con fecha 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez, quién manifestó: “…Que el día viernes 23 de Abril pasado, después de que salimos de trabajar***** y yo, como a las 04:00 de la tarde comenzamos a tomar cerveza, y como a las 05:00 de la tarde nos fuimos al cuarto donde vivimos y que está en el interior de la Casa Ejidal y ahí seguimos tomando vino “COSTEÑO” (tonaya), perdí la noción del tiempo pero ya era de noche cuando llego un amigo mío de las cuarterías de chumpo a quien solo conozco con el alias de****, con un “bule chapito” de vino COSTEÑO y seguimos tomando los tres **** y yo; no recuerdo si la **** llego a la Casa Ejidal, pero**** comenzaron a pelearse cuando yo andaba al baño, al regresar miro al**** tirado en el patio con un cuchillo atascado en la espalda, **** me pide que lo ayude a destazarlo que de no hacerlo me mataría, entre los dos cada quien con un machete en la mano empezamos a cortarle las partes de su cuerpo, recordando que yo le

corte la cabeza, y le corte los dos pies a la altura de la rodilla, y **** corto las otras partes del cuerpo, lo que no recuerdo quien de los dos le corto un dedo al****, después de esto las partes del cuerpo las echamos en dos costales de rafia, después de encostalar al ****, salió de la casa Ejidal en busca de un taxi, llegando en un carro chico de color blanco, y en la cajuela del carro echamos en los costales, yo me subí en el asiento del copiloto mientras que **** en el asiento de atrás, no recuerdo por lo tomado que andaba por donde le dije al taxista se fuera, solo recuerdo que llegamos a la orilla de un canal y ahí bajamos los dos costales y los tiramos al fondo del dren, de ahí nos regresamos a la casa Ejidal, recuerdo que el taxista nos cobro 100.00 pesos, no recuerdo quien pago el servicio del taxi, pero yo no traía dinero, en la casa Ejidal seguimos tomando hasta que amaneció y ya estaba el sol bien puesto cuando llegaron los Policías, ya no recuerdo más debido a lo tomado que andaba.- El Funcionario actuante pone ante la vista del compareciente, dos cuchillos de cocina con mango de madera de color café y dos machetes con mangos de color naranja, una vez que los observa, dijo, no recuerdo con que cuchillo apuñaleo **** pero yo utilice el machete con el mango de color naranja más fuerte, para cortarle las partes del cuerpo al ****; A PREGUNTAS QUE LE FORMULÓ EL AGENTE SOCIAL, CONTESTÓ: “... 3).- Que diga el indiciado si conoce a una persona de nombre ****? . Respuesta.- Si, fue esposa de ****, con quien vivió en unión libre por dos meses. 4).¿Que diga el indiciado porque no trato de evitar que**** privara de la vida a su amigo identificado con el apodo de**** Respuesta.Porque le tuve miedo a ****, por eso lo ayude a descuartizar el cuerpo. 5).- ¿Que diga el indiciado si puede identificar el taxi o a su conductor que les prestó el servicio? Respuesta.- No por lo tomado que andaba ya que a esa hora me encontraba borracho…” (Fojas 36 y 37). ----------------------------------------------------------------------------En Declaración preparatoria el acusado ****, ante el Ciudadano Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Angostura, Sinaloa, el día 27 veintisiete de Abril del año 2010, dos mil diez, manifestó: “…Que ratifico mi declaración que me fue

leída, y ha de ser así como dice ****, ya que el de la voz me acuerdo un poquito de lo que pasó, ya que **** me achacaba mucho desde antes cuando estaba borracho, y a lo mejor por eso fue el problema y por eso lo hice yo; agregando que cuando no estaba yo borracho estaba la **** ahí en la Casa Ejidal, y ella se salió y al rato **** se fue, éste me invitaba a comprar unos vinos en el Centro, pero no quise porque ya tenía, como Rodrigo estaba peleado con ****, más tarde no recuerdo lo que pasó...”; a preguntas que le formuló su Defensor, contestó: “... 1.-Que diga mi defendido, si Usted discutió con el señor **** el día que ocurrieron los hechos.CONTESTÓ:- Que sí, a temprana hora cuando yo todavía estaba consciente, por eso cuando él me convidó temprano no quise ir, porque le tenía miedo a él y a **** ya que le reclamaba lo de ****.2.- Que diga mi defendido, si Usted estuvo presente la mujer de nombre **** cuando pasó el hecho de que privaron de la vida a ****.- CONTESTÓ:- Que no lo recuerdo, ignoro si llegó o no.- 3.Que diga mi defendido, cuál fue el motivo de su discusión con el señor****.- CONTESTÓ:- Que yo discutía con él en defensa propia porque me reclamaba que yo tenía la culpa de que **** se hubiera ido…” (Fojas 133 a 136). ---------------------------------------------------J).- Se allegó en autos Constancias expedidas por el Ciudadano Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, sito en la ciudad de Culiacán Sinaloa, en la cual hace constar que los procesados ****, durante el tiempo que han permanecido recluidos en el Centro a su cargo han observado BUENA CONDUCTA.- (Fojas 217 y 219).------------------------------------------ De los anteriores medios de convicción deviene inconcusamente la plena y jurídica comprobación de los elementos constitutivos de la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA Y ENSAÑAMIENTO, cometido en agravio de quién en vida llevara por nombre ****, de conformidad con el numeral 133 en relación con el Artículo 139 Fracción I, Segundo Párrafo y Fracción V del Código Penal, toda vez que la descripción típica del delito en comento se actualiza cuando se lleva a cabo una acción que tiene como resultado la privación de la vida de un ser humano,

en circunstancias de comisión con ventaja al emplear medios o aprovechando circunstancias que imposibiliten la defensa del ofendido y aquel no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación, además se obre con ensañamiento al ofendido; y por ende satisfechas las exigencias de los Artículos 5º en relación con el Artículo 171 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, contándose inicialmente con las diligencias de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, con residencia en la ciudad de Angostura Sinaloa, quien en ejercicio de sus atribuciones realizó la Fe, Inspección y Descripción del cadáver, lugar e investigaciones realizadas por el personal actuante de dicha Representación Social, el día 24 veinticuatro de Abril del año 2010, dos mil diez, al constituirse en primer término en las instalaciones del inmueble conocido como Casa Ejidal, ubicado en la esquina que forman las calles Enrique Flores Magón y Vicente Guerrero en la Cabecera Municipal de Angostura, apreciándose que el portón metálico se encuentra abierto, a la altura de la cerradura, se aprecia una ligera mancha roja al parecer de sangre, al ingresar al lugar, se hace constar que en lo que forma el patio central hay un templete de cemento, donde se encuentran dos sujetos del sexo masculino, uno de ellos se encuentra sentado y el otro acostado, apreciándose que ambos se encuentran en estado de ebriedad, ya que hay envases de vino, apreciándose en el piso manchas de color rojizo al parecer sangre seca; al cuestionar al sujeto que se encontraba sentado, dijo llamarse****, mientras que el otro dijo llamarse ****, al efectuarles una revisión corporal, al segundo en mención, de la bolsa delantera del lado izquierdo de su pantalón, se le encontró una bolsa de plástico de color blanco de la tienda comercial OXXO, al desenvolverla contiene en su interior un dedo humano, tratándose del dedo meñique de la mano izquierda, por ello, los Elementos Policiacos efectuaron detención provisional estas personas, hasta encontrarse en condiciones físicas para tomarles su Declaración; del templete de cemento se aseguraron dos cuchillos de cocina con mangos de madera de color café, un machete con mango de color naranja, un pantalón de mezclilla de

color verde sin marca, ni talla, una cobija de color azul con negro a rayas, objetos que se aprecian manchados de lo que parece ser sangre; asegurando también dos teléfonos celulares de color negro uno marca NOKIA y el segundo marca HUAWEI: apreciándose en el piso del patio, diversas manchas y lagos de lo que parece ser sangre, así como huellas de calzado que van desde el templete hasta el primer cuarto, al proceder a revisar tres cuartos que se encuentran hacia el lado poniente del inmueble, que colinda con la calle Vicente Guerrero, encontrando en el primer (donde termina la huella de calzado y goteo hemático) ropa y tendido de personas que lo habitan, al revisar, se localizo un machete con mango de color naranja al que se le aprecian manchas de lo que parece ser sangre, en la habitación se encontró una copia de acta de Nacimiento a nombre de****, y diversas fotografías a color, en las otras dos habitaciones no se localizo algo que pudiera tener relación con los hechos; en el lugar se encontraba la persona que dijo llamarse ****, quien dijo ser Comisario Ejidal de Angostura y tener a su cargo dicho inmueble, señalando que se los presta a unos jornaleros agrícolas de nombres ****, con ellos vivía una mujer de nombre ****, pero hace una semana, la mujer dejo el lugar, por problemas con **** con quien vivía en unión libre por espacio de un mes; Posteriormente cuando la persona de nombre****, accedió a relatar, que el dedo humano que le fue encontrado le pertenece a una persona del sexo masculino sin proporcionar su nombre, pero que se encontraba sin vida dentro de unos costales que entre él y su compañero**** tiraron, accediendo a llevarlos al lugar; Al proceder a trasladarse a bordo de vehículos oficiales hasta un dren conocido como “La Esperanza”, ubicado a un costado del Poblado del mismo nombre, a unos 500 metros de la carretera Angostura- La Esperanza, indicando****, hacia el interior de dicho dren, donde se encuentra vegetación propia de la región, al fondo del dren se aprecian dos costales de material de rafia, al extraer los mismos y abrirlos para revisar el contenido, se aprecian extremidades y partes humanas; Ulteriormente al trasladarse al anfiteatro de la funeraria SEDANO, en la ciudad de Guamúchil, se procedió a recabar la media filiación

del occiso una vez que es “reconstruido”, se trata de una persona del sexo masculino, con edad aparente de 30 a 35 años, de complexión mediana, con 1.63 metros de estatura, de tez morena, pelo negro lacio, frente mediana cuadrada, cejas anchas negras y pobladas, ojos medianos con iris de color café, nariz recta mediana, con una pequeña jiva en la parte media del dorso de la misma, bigote negro desalineado, boca mediana, orejas medianas, mentón oval, sin señas particulares, viste camisa azul marino de mangas largas, chamarra de mezclilla; presenta las siguientes lesiones: Herida corto contusa de bordes irregulares alrededor del cuello que causa decapitación; Herida corto contusa abierta de 8 centímetros de longitud localizada en situación inclinada en la parte inferior de la mejilla izquierda, la cual interesa piel, tejido celular sub-cutáneo, músculos y el hueso de la rama izquierda del maxilar inferior; Herida corto contusa a nivel de la articulación del codo miembro superior derecho, separando totalmente dichas partes corporales; Herida cortante de 10X6 centímetros, la cual interesa piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares localizada en la región axilar derecha; Herida corto contusa que separa el tronco localizada a cuatro centímetros hacia debajo de la cicatriz umbilical, seccionando por completo la piel, todos los planos blando de la región, intestino grueso, intestino delgado, grandes vasos arteriales venosos de la región y columna vertebral; Herida cortante a nivel del tercio del brazo izquierdo; Herida corto contusa que produce mutilación del dedo meñique izquierdo y parte externa de la mano del mismo lado; Herida corto contusa nivel de la articulación de la rodilla izquierda, seccionando todos los elementos anatómicos de ese nivel; Herida corto contusa a nivel del tobillo izquierdo, seccionando piel, tejido celular sub cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de la región; Herida corto contusa nivel de la articulación de la rodilla derecha, seccionando todos los elementos anatómicos de ese nivel; Herida corto contusa a nivel de tobillo derecho, seccionando piel, tejido celular sub cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región.- Posteriormente acudieron al lugar la personas de nombres ****, una vez que les fuera puesto ante su vista el cadáver en

mención, lo reconocen como el de la persona que respondía al nombre de ****, quien tenía su domicilio provisional en las cuarterías de CHUMPOLEHUIXTLE y su dicho lo fundan porque venía siendo tío de la primera compareciente.-Asimismo, se cuenta con el Dictamen Pericial practicado por el Doctor ****, Médico Legistas adscritos al Departamento de Medicina Forense de la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en la ciudad de Angostura, Sinaloa.- A quien se le apreció, se trata de una persona descuartizada con lesiones que se describen como sigue: Herida corto contusa de bordes irregulares alrededor del cuello que causa decapitación. Herida corto contusa abierta de 8 centímetros de longitud localizada en situación inclinada en la parte inferior de la mejilla izquierda, la cual interesa piel, tejido celular sub cutáneo, músculos y el hueso de la rama izquierda del maxilar inferior. Herida corto contusa a nivel de la articulación del codo del miembro superior derecho, separando totalmente dichas partes corporales. Herida cortante de 10 x 6 centímetros la cual interesa piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares localizada en la región axilar derecha. Herida corto contusa que separa el tronco, localizada a cuatro centímetros hacia debajo de la cicatriz umbilical, seccionando por completo la piel, todos los planos blandos de la región, intestino grueso, intestino delgado, grandes vasos arteriales venosos de la región y columna vertebral lumbar. Herida cortante a nivel del tercio superior del brazo izquierdo. Herida corto contusa que produce mutilación del dedo meñique izquierdo y parte externa de la mano del mismo lado. Herida corto contusa nivel de la articulación de la rodilla izquierda, seccionando todos los elementos anatómicos a ese nivel. Herida corto-contusa a nivel del tobillo izquierdo, seccionando piel, tejido celular sub-cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región. Herida corto contusa a nivel de la articulación de la rodilla derecha, seccionando todos los elementos anatómicos a ese nivel. Herida corto-contusa a nivel del tobillo derecho, seccionando piel, tejido celular sub cutáneo, vasos arteriales y venosos y el hueso de dicha región.- Quien emitió como

conclusión, que la causa directa de la muerte de****, se debió a un shock

hipovolémico

producido

por

decapitación

y

descuartizamiento producido con arma contuso cortante. Aunado a lo anterior se cuenta con Dictamen Pericial, practicado por los Peritos Adscritos a la Representación Social, en los cuales quedó determinado por un lado que el hoy occiso****, al momento de perder la vida, se encontraba bajo los efectos provenientes del consumo de ANFETAMINAS y de ALCOHOL ETILICO, alcanzando un primer grado de intoxicación, (foja 46), el tipo de sangre del hoy occiso, corresponde al tipo sanguíneo “O” Rh POSITIVO (foja 44);mismo grupo sanguíneo al encontrado en el lugar precisamente en el interior de la Casa Ejidal ubicada en calle Enrique Flores Magón esquina con calle Vicente Guerrero en la ciudad de Angostura Sinaloa; Así también se cuenta con Dictámen Pericial de Criminalística de Campo, en el cual quedó demostrado que el hecho violento ocurrido en horas de la noche del día 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez; PRIMERA.- Por las características del hecho y del lugar del hallazgo, en un camino de terracería, paralelo a un dren conocido como “La Esperanza”, ubicado a un costado del poblado del mismo nombre, precisamente a unos 500 quinientos metros de la carretera Angostura- La Esperanza; podemos determinar que este NO corresponde con el lugar donde se desarrollaron los hechos. SEGUNDA: Por la observación de la posición y ubicación del cadáver en el lugar del hallazgo, así como demás indicios encontrados en el lugar de los hechos y su relación entre sí, se concluye que la escena fue alterada y el cuerpo fue movido de su posición original, tratándose de una muerte real y reciente. TERCERA: Con fundamento en el tipo de lesiones presentes en la víctima, asentadas en el Dictamen Médico Forense, se determina que se trata de una muerte violenta debido a diversas heridas en cuello, abdomen y piernas, ocasionado por mecanismo contuso cortante, ante mortem y post mortem. CUARTA: Por la ubicación del lugar de los hechos, se concluye que los agresores utilizaron un vehículo Automotriz para trasladar a la víctima al lugar del hallazgo. QUINTA: De acuerdo a los indicios

localizados en el lugar de los hechos, así como por las características del mismo, es decir la ubicación, se establece que fueron post mortem y arrojado en el lugar del hallazgo. SEXTA: Por los indicios encontrados en la Casa Ejidal, como son restos hemáticos, goteos, salpicaduras, huellas de pisadas, así como un dedo meñique de la extremidad izquierda, dos cuchillos con cachas de madera y dos machetes con cachas color naranja impregnados con restos hemáticos, se establece que fue el lugar donde se desarrollaron los hechos violentos.- Probanzas estas que resultan constitutivas de la prueba de Inspección en los términos de los Artículos 140, 151, 205 Fracción IV, 250, 251 y 253 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado y que a su vez nos merecen valor probatorio pleno a la luz del Artículo 321 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado; en ésos mismos términos se advierte los medios probatorios aludidos, adquieren el valor de Dictámen Pericial en términos del Artículo 205 Fracción III del Código Procesal Penal en Vigor. -------------------Corroborando los anteriores medios de prueba se cuenta con la declaración de la menor **** (foja 18), así como y lo plasmado en el Informe Policial que rindieron los señores, **** Agentes de Policía Ministerial del Estado adscritos a la Base 3-30 y a la sindicatura de ALHUEY, ANGOSTURA, SINALOA (foja 29).- La primera de ellos es firme en mencionar, que hace 6 seis meses llego el Municipio de Angostura, Sinaloa para trabajar en los Campos Agrícolas, con un grupo de jornaleros procedentes del Estado de Chihuahua, entre ellos venía su tío ****, hace poco más de un mes conoció a ***** quienes vivían en la Casa Ejidal, decidió vivir junto con****, en la Casa Ejidal donde tenía un cuarto, viviendo los tres en ese lugar, pero hace una semana decidió separarse de ****, porque tomaba mucho y tenían muchos problemas, se fue a vivir en las cuarterías de CHUMPOLEHUIXTLE junto con ****; Pero dejo sus cosas personales en el cuarto que compartía con****, por ello el día 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez a las 21:00 horas, fue a la Casa Ejidal por sus cosas, acompañada de ****, quedándose este afuera esperándola, cuando entro se encontraban

tomando vino COSTEÑO (tonaya) ****, se miraba que ya andaban bastante tomados, entró al cuarto, tomo una mochila con sus cosas, al querer salir****, la tomo de los cabellos y no la dejo salir, le decía “ SI TE VAS, TE VOY A MATAR”, “SI TE SALES TE VOY A TOPAR EN EL CAMINO”, en eso intervino su tío ****, le dice a ****, que la deje ir, pero este le dijo “ NO TE METAS”, entonces se empezaron a dar de golpes, en eso se mete **** y comienza a golpear a su tío ****, peleándose los tres en el patio de la Casa Ejidal, en eso **** logro tomar a ****, con las manos hacia atrás, y aprovecha **** para sacar un cuchillo de cocina que traía en la parte de atrás de su pantalón y le da un puñete en el lado derecho, fue cuando **** grito y cayó al suelo, lo que aprovecharon **** para tomar dos machetes de mango color naranja y comienzan a tasajearlo, cortándole la cabeza, los brazos, las piernas, los pies y partirlo por el medio, le gritaba la deponente que lo dejaran en paz, pero no hacían caso, las partes del cuerpo las echaron en dos costales de rafia que estaban en el cuarto, en eso llego una persona en un carro (negro) quien los ayudo a tirar el cuerpo, esto lo aprovecho para salir de la Casa Ejidal y se retira a las cuartería de CHUMPOLEHUIXTLE, donde se encuentra con ****, quien ya se había retirado horas antes, ya que llego a la cuarterías como a las 01:30 horas; agrega que no informo de los hechos a la policía porque ****, la amenazo de muerte y le dio miedo, también menciona que fue **** el de la idea de descuartizar a su tío ****, ya que

escucho

cuando

le

dijo

a

****,

“HAY

QUE

DESCUARTIZARLO, ECHARLO EN UNOS COSTALES Y TIRARLO”.- Finalmente los Autores del Informe Policiaco plasmaron en el mismo acerca de hechos constitutivos del delito de HOMICIDIO DOLOSO, cometido en agravio de quien resulte ofendido, ya que el día 24 veinticuatro de Abril del año 2010 dos mil diez, a las 12:40 horas, fueron informados por parte de CENTRACOM, que en el interior de la Casa Ejidal ubicada en calle Enrique Flores Magón esquina con calle Vicente Guerrero en el Municipio de Angostura, Sinaloa, se encontraba una persona sin vida; al realizar las investigaciones pertinentes, acudieron al lugar

señalado, donde se encontraba el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de aquella Municipalidad, apreciando que en el portón metálico, en la cerradura se encontraba una mancha ligera roja al parecer sangre, al ingresar, en el interior se encontraban en el patio precisamente en el templete, dos personas del sexo masculino, uno sentado y otro acostado, ambos en estado de ebriedad, apreciando en el lugar envases de vino de los conocidos como “COSTEÑITO”, percatándose que en el piso había manchas de color rojizo (al parecer sangre seca), al cuestionar a la persona que se encontraba sentado dijo llamarse ****, el segundo sujeto el que se encontraba acostado dijo responder al nombre de****, en revisión corporal se le encontró en la bolsa delantera del lado izquierdo de su pantalón, una bolsa de plástico de color blanco con la leyenda OXXO, al desenvolverla, en el interior se encontraba un dedo humano mutilado; ordenando el Agente del Ministerio Público que aseguren los objetos encontrados y las personas en mención se les tome su declaración cuando se encuentren en condiciones físicas; asegurando en el lugar, dos cuchillos de cocina con mango de madera color café, un machete con mango color naranja, un pantalón de mezclilla de color verde, una cobija color azul con negro y blanco a rayas los que se encuentran manchados al parecer de sangre, dos teléfonos celulares, color negro, uno de la marca NOKIA, otro marca HUAWEI, encontrando en una habitación una copia de acta de Nacimiento a nombre de ****; en el lugar se encontraba la persona que dijo llamarse ****, quien dijo ser tener a su cargo el lugar como Comisario Ejidal, prestándoles el lugar a unos jornaleros Agrícolas; Posteriormente se trasladaron al lugar indicado por ****, acerca del dedo encontrado en la bolsa del pantalón de ****, le pertenece a una persona del sexo masculino que fue tirado en dos costales, en un dren conocido como “La Esperanza”, a un costado del Poblado del mismo nombre a 500 metros de la carretera Angostura-La Esperanza, donde encontraron en el fondo dos costales de material de ixtle, donde se encontraba en cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, totalmente descuartizado; así también se contienen las declaraciones de la

menor ****; señalando a los responsables de haber privado de la vida a su tío **** son las personas detenidas, señalando además las circunstancias en la que lo llevaron a cabo; finalmente al continuar con sus investigaciones, se contienen las declaraciones de los hoy activos ****, quienes efectivamente admiten haber llevado a cabo el ilícito, coincidiendo en las circunstancias que precisa ****.- Medios de prueba anteriores constitutivas de la prueba Testimonial en los términos de los Artículos 205 Fracción V, 272, 274, 278, 279, 282 y 284 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado y que a su vez cumplen con los requisitos del Artículo 322 del precitado cuerpo de leyes, cuyo valor Jurídico emerge Presuncional, en términos del Artículo 325 del Código Procesal Penal, ya que su exponentes dada su edad (minoría) y capacidad tienen el criterio necesario para juzgar del hecho, estimándose que se condujo con probidad, independencia de posición y completa imparcialidad sobre hechos que fueron susceptibles de conocer por medio de sus sentidos y no por inducciones ni referencia de otro, y cuya narrativa se estima clara y precisa, sin dudas, ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y que los mismos no fueron obligados por fuerza, miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, y que a su vez nos merecen otorgarle valor de Presunción de Cargo. Al ser firme en sostener ****, que presenció los hechos, mencionando que el motivo que llevo a los acusados a ese resultado, fue el hecho que el activo ****, la había amenazado con privarla de la vida, y de toparla en el camino si se salía del lugar, fue cuando su tío hoy occiso, le dijo a dicho acusado****, “DEJALA IR”, este se molestó, diciéndole “NO TE METAS”, empezando a golpearlo, participando también el activo ****, quien sometió a su tío, sujetándolo de los brazos hacia atrás, mientras que ****, le introduce con un cuchillo en el costado derecho, venciéndolo en el piso, fue cuando ambos lo empiezan a “descuartizar”, primeramente cortándole la cabeza, luego el resto del cuerpo.- Es cierto que la mencionada compareciente **** se trata de una persona menor de edad, sin embargo su versión, al dar noticia a las autoridades de un hecho delictuoso en agravio de la

vida de quien venía siendo su tío, el hoy occiso****, presenciado esos hechos y precisa circunstancias las cuales se corroboran con los hallazgos en el lugar escenario del hecho y como fue encontrado la superficie corporal del hoy occiso (descuartizado); Desprendiéndose que la emitente tenía capacidad para comprender los hechos de los que se dio cuenta, retenerlos en su mente y exponerlos de manera clara y precisa por haberlos presenciado a través de sus sentidos.Resulta pertinente traer a colación la siguiente tesis de Jurisprudencia. --------------------------------------------------------------

---Novena Época, No. de registro: 195,364, Jurisprudencia Penal, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:VIII, Octubre de 1998, Tesis: VI.2o. J/149, Página: 1082. -----------------------------------------TESTIGO

MENOR

DE

EDAD.

VALOR

DE

SU

DECLARACIÓN. ------------------------------------------------------------La minoría de edad del declarante no invalida por sí misma el valor probatorio que a su testimonio le corresponda según las circunstancias del caso, pues a lo que debe atenderse es si el menor de edad tiene capacidad para comprender los hechos sobre los cuales versa su declaración y si éstos fueron susceptibles de ser apreciados por sus sentidos, tomando en cuenta además que los mismos hayan sido narrados de una manera clara y precisa. ----------SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. ---Amparo directo 257/89. Sergio Márquez Escobedo. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Amoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. ---------------------------Amparo en revisión 170/90. Pedro Guzmán Salazar y otros. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. -------------------------Amparo directo 399/96. Baldomero Cortés Atilano. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. ------------

---Amparo en revisión 578/96. José Eduardo Alfaro Pérez. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hemández Torres. ----------------Amparo directo 535/98. Miguel Nolasco Juárez. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. --------------------------------------Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 19171995, Tomo 11, Materia Penal, página 196, tesis 355, de rubro: "TESTIGOS MENORES DE EDAD.". -------------------------------------- Finalmente, las investigaciones realizadas por los agentes policiales se corroboran con los medios de prueba señalados con anterioridad. --------------------------------------------------------------------Versión de los hechos se compagina con la declaración de los mismos acusados**** (foja 36), ante el Personal de Actuaciones de la Agencia Única del Ministerio Público del Fuero Común de Angostura, Sinaloa.- Señalando por su parte el primero de ellos, en lo medular, que efectivamente el día viernes 23 veintitrés de Abril del año 2010, se encontraba en compañía de ****, desde que salieron de trabajar anduvieron por el Centro de la ciudad tomando cerveza, cuando serían las cinco de la tarde se dirigieron a la Casa Ejidal, donde viven, siguieron tomando pero vino “COSTEÑO”, a las 20:00 horas llego un amigo de ****, conocido con el apodo **** y siguieron tomando, cuando este último, empezó a darle “carrilla” muy pesada a ****, este no aguanto y “le dio en la madre”, es decir, lo mato, atascándole un cuchillo en la espalda, después con un machete le corto el pescuezo, lo empezó a despedazar, las manos, pies y después de esto lo encostaló, en dos costales, ayudándole a echar las partes del cuerpo en los costales, posteriormente ****, salió a la calle, regresando más tarde con un taxi, en la cajuela echaron los dos costales, **** se subió en el lado del copiloto, y el deponente en el asiento de atrás,**** dirigió al taxista hacia el dren de “La Esperanza”, saliéndose de la carretera, antes de llegar al Poblado, circularon por el costado del dren por terracería, después ****

, le dijo al taxista que se pare, ahí bajaron los costales y los aventaron dentro del dren, posteriormente se dirigieron a la Casa Ejidal y continuaron tomando vino “COSTEÑO”, por la mañana llegaron los policías, cuando le esculcaron la bolsa delantera del lado izquierdo del pantalón, le encontraron el dedo de esta persona, ya que cuando ****, lo estaba descuartizando le arranco el dedo meñique de la mano izquierda, se lo dio para que lo guardara de recuerdo.- Por su parte, el acusado *****, también admite el hecho, mencionando que, el día viernes 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez salió de trabajar y desde las cuatro de la tarde empezó a tomar cerveza, en compañía de*****, como a las 17:00 horas se fueron al cuarto donde viven en el interior de la Casa Ejidal, siguieron tomando vino “costeño”, perdiendo la noción del tiempo pero ya era de noche cuando llegó un amigo a quien lo conoce como ****, traía un “bule chapito” de vino “COSTEÑO”, y siguieron tomando los tres, no recuerda si la **** llego a la Casa Ejidal, pero ****, comenzaron a pelearse, cuando él fue al baño, al regresar miró al **** tirado en el patio con un cuchillo atascado en la espalda, ****, le pidió ayuda para destazarlo, que de no hacerlo lo mataría, entre los dos, cada uno con un machete en mano empezaron a cortarle las partes de su cuerpo, recordando que le corto la cabeza, los dos pies, a la altura de la rodilla, y ****, le cortó las otras partes del cuerpo, no recuerda quien le corto un dedo al ****, después las partes del cuerpo las echaron en dos costales de rafia, después de encostalar al ****, fue ****, quien salió de la Casa Ejidal en busca de un taxi, llegando un carro de color blanco, en la cajuela echaron los costales, subiéndose al taxi en el asiento del copiloto, mientras que ***** ocupo el asiento de atrás, no recuerda por lo cansado que estaba por donde le dijo al taxista se fuera, solo recuerda que llegaron a la orilla de un canal, ahí bajaron los costales y los tiraron al fondo del dren, luego se regresaron a la Casa Ejidal, recuerda que el taxista les cobro cien pesos, desconociendo quien pago, porque no traía dinero, en la Casa Ejidal siguieron tomando hasta que amaneció, cuando estaba el sol bien puesto llegaron los policías, sin recordar más de lo tomado que estaba; Agregando que se encuentra

arrepentido de lo que hizo ya que **** era su compañero de trabajo, era su conocido de muchos años por ser ambos originarios de MONTERDE, Municipio de HUASAPARI, del Estado de CHIHUAHUA. ----------------------------------------------------------------De lo expuesto por los acusados *****, se advierte que ambos coinciden en exponer, que participaron en el hecho donde resultara muerto ****, sin embargo, se hacen imputaciones entre sí, al mencionar que el primero, que fue****, quien le “atasca” un cuchillo en la espalda al ofendido, cuando este último dice que fue ***** quien lo hizo; Así e sostienen al momento de rendir sus respectivas Inquisitivas de Ley en el Organo Jurisdiccional que inicialmente conociera de esta causa; señalando por su parte **** (foja 130 y vuelta), que no es cierto que **** estuvo ahí por la noche, ya que tenía una semana que se había separado de él, señalando que ****, le daba “carrilla” a ****, por eso lo mató, cuando el deponente se había dormido, al despertarse ya lo tenía boca abajo al **** con un cuchillo en la espalda y **** encima de él, entonces se controló, se sentó, **** le dijo, “NO TE PARES, NI GRITES, NI TE SALGAS”, Y****, lo termino de matar bien, es decir, lo empezó a destazar, no supo cual de los dedos de **** le quito, dándoselo a guardar, empezó a cortarle la cabeza al igual que todo le iba cortando lo iba amontonando en una sola parte hasta que termino y lo obligo a que sacara los costales del cuarto y que si no lo iba a matar a él también para que fueran dos los muertos, las piezas más pequeñas las echo él solo, le ayudo en echar las más grandes.Ese argumento que introduce****, en el sentido de que fue su coacusado quien en principio le introdujo un cuchillo al ofendido por la espalda; resulta contrario a la versión del coacusado *****, al momento de rendir su Declaración Preparatoria ante el Organo Jurisdiccional que inicialmente conociera de esta causa (foja135 y vuelta) al mencionar que si es cierto que ****, le achacaba mucho cuando estaba borracho, agregando que cuando aún no estaba borracho, estaba la ****, ahí en la Casa Ejidal, y ella se salió, agregando que**** estaba peleado con ****, y también discutió con el señor **** a temprana hora cuando todavía estaba consciente, no

quiso ir al Centro con ellos cuando lo convidaban porque les tenía miedo a él y a ****, ya que le reclamaba lo de ****.- Es de destacarse, por un lado, que el acusado ****, en sus respectivas declaraciones, no ubica en el lugar del hecho a la testigo la menor *****, sin embargo su coacusado, si la ubica en el escenario del hecho delictivo, incluso que estuvieron discutiendo, igual ocurrió con el hoy occiso, poniendo de manifiesto con lo anterior, por tanto acreditándose, que ambos acusados (admiten) se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas desde temprana hora, es por ello, que al arribar a la Casa Ejidal el día de los hechos la menor ***** quien fuera pareja sentimental del activo ***** y sobrina del hoy occiso ****, con propósitos de sacar sus pertenencias personales, ello provoco la ira del activo, y la intervención de quien venía siendo su tío, lo que aumento su enojo pero ahora en contra del que interviene, fue por ello que se liaron a golpes, luego se incorpora el también acusado ****, quien logro sujetarlo de los brazos hacia atrás, al observar vencido a ****, el acusado *****, saco de entre sus ropas un cuchillo y se lo “atasco” en el costado derecho, aquel grito cayendo derribado al suelo, fue cuando ambos acusados se proveen de machetes para empezar a “descuartizarlo”, según propuso este último, empezando ****, quien con el machete golpea a su víctima en la cabeza haciéndole primero una lesión en la cara, luego logra decapitarlo, y entre ambos empiezan a desmembrar las partes del cuerpo, una vez destazado (como así lo refieren los mismos activos), lo depositan en dos costales de rafia, consiguen un vehículo que los lleve a un dren conocido como “La Esperanza”, ubicado a un costado del Poblado del mismo nombre, precisamente a unos 500 metros de la carretera Angostura- La Esperanza, en ese lugar arrojan los costales en el fondo del dren, hecho lo anterior, se regresan a seguir ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta que arribaron al lugar policías en horas de la mañana del día 24 veinticuatro de Abril del año 2010 dos mil diez .- Dejando expuesto que ciertamente, como lo menciona quien fuera presencial ****, el hoy occiso fue vencido con los brazos hacia atrás por el acusado *****, haciendo surgir la VENTAJA en el delito de HOMICIDIO, pues el acusado ****, le

infiere una lesión en el costado derecho con un cuchillo, no pasa desapercibido, que ambos acusados, coinciden en exponer, de manera simultánea que le infirieron, “atascarle” un cuchillo en la espalda del ofendido ****, sin embargo, esa lesión señalada por los activos no resulta creíble, pues aún cuando la superficie corporal del ofendido fue “descuartizado”, en diligencia de fe Ministerial, se le apreció entre otras, una Herida cortante de 10X6 centímetros, la cual interesa piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares, localizada en la región axilar derecha (véase foja 7), misma que fuera confirmada por el Médico Legista, quien practicara el Dictamen médico de Autopsia ( foja 42); esa Herida descrita se aprecia en la superficie corporal del ofendido hoy occiso, en placa fotográfica a colores localizable en foja 50 cincuenta de autos. Así también emerge que los activos obraron con ensañamiento al ofendido, pues resulta difícil creer que el ofendido falleció de forma instantánea al primer golpe, quien únicamente se encontraba imposibilitado para huir, sin embargo al recibir una lluvia de “machetazos”, fue motivo suficiente para padecer un sufrimiento prolongado y profundo causado por supuesto de forma deliberada por

los

activos****,

acreditándose

además

la

agravante

ENSAÑAMIENTO en el delito de HOMICIDIO. -----------------------Las declaraciones de los acusados**** emergen como Confesión en términos de los Artículos 207, 208 y 312 del Código Procesal Penal en Vigor, sin embargo sus argumentos ya mencionados la hacen Calificada Divisible, ya que los introduce con propósitos de exculparse, sin hacer algún aporte probatorio que las hiciera atendibles. -------------------------------------------------------------Por tanto, al emerger de autos, factores de convicción los cuales hacen surgir la Prueba Circunstancial, al corroborarse con la confesión de los acusados, cuyo valor probatorio es pleno, en términos del Artículo 324 del Código Procesal Penal en Vigor, al surgir una conducta en el mundo real de *****, el día 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez, a las 21:00 horas, se encontraban bastantes tomados en la Casa Ejidal ubicada en la esquina que forman las calles Enrique Flores Magón y Vicente

Guerrero en la Cabecera Municipal de Angostura, Sinaloa, acompañados de*****, igual que los anteriores tomando vino del conocido como “COSTEÑO”; entrando al lugar la menor****, quien se disponía a recoger sus pertenencias pues dejo de ser su pareja sentimental el primero de ellos, cuando se disponía a salir, el activo ****, le jalo los cabellos no la dejo salir, diciéndole***** “SI TE VAS TE MATO”, “SI TE SALES TE VOY A TOPAR EN EL CAMINO”, en eso interviene **** (quien venía siendo tío de la menor) diciéndole que la dejara ir, contestándole aquel, que no se metiera, entonces se empezaron a dar de golpes, en eso interviene, el también activo ****, golpeando también a ****, lo anterior en el patio del lugar, fue cuando el acusado****, sostiene a **** de los brazos hacia atrás, lo que aprovecha el activo ****, para sacar un cuchillo de cocina que traía entre sus ropas y le da un puñete en el lado derecho, **** grita y cae derribado al suelo, lo que aprovechan los activos ****, para tomar dos machetes de mango color naranja, para “tasajearlo”, el primero de ellos le corta la cabeza, los pies, y entre los dos le cortan las piernas, lo parten por el medio, y todas las partes del cuerpo, luego las partes las echan en dos costales de rafia, luego se dirigen a conseguir un vehículo, entonces, en la cajuela de un taxi echan los costales para alejarse del lugar (circunstancia que aprovecha la menor para salir de la Casa), dirigiéndose a un dren conocido como “La Esperanza” ubicado a un costado del Poblado del mismo nombre, precisamente a unos 500 metros de la Carretera Angostura-La Esperanza, donde se despojaron de los costales que contenía el cuerpo, para luego regresar a la Casa Ejidal para seguir tomando vino, hasta el día siguiente que arribaron al lugar elementos policiacos, encontrándoles a uno de ellos (RODRIGO) un dedo oculto en una bolsa de plástico en el interior de sus ropas .Como consecuencia de lo anterior perdió la vida quien llevo por nombre ****. ------------------------------------------------------------------Resulta aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia.---------

---TÍTULO: “CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. DEBE TENERSE POR CIERTA LA PARTE QUE PERJUDICA AL

INCULPADO PRETENDE

Y

DESESTIMAR EXCULPARSE

LA O

PARTE

EN

ATENUAR

QUE SU

RESPONSABILIDAD, SI NO ESTÁ APOYADA POR NINGÚN DATO”. -------------------------------------------------------------------------TEXTO: Si el inculpado acepta que le propusieron asaltar o reconoce haber estado en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos acompañando a los que los perpetraron, pero afirma haberse negado a participar en ellos, tal manifestación constituye una CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE, de la cual debe tenerse por cierta solo la parte que lo perjudica, es decir, en la que admite haber estado en el lugar y momento de los hechos, acompañando a los que lo perpetraron, si es que esto está corroborado por otros datos; debiendo desestimarse la parte restante, en la que alega que se negó a participar en los hechos, si este último no está apoyado por ningún dato. -----------------------------TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. -----PRECEDENTES: Amparo en revisión 44/88.- Marcelo Flores Aguilar.- 10 de Marzo de 1988.- Unanimidad de votos.- Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.- Secretario: José Manuel Torres Pérez.--------------------------------------------------------------------------

---TÍTULO: “CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE”. ------------TEXTO: La confesión calificada con circunstancias excluyentes o modificativas de responsabilidad es divisible si es inverosímil, sin confirmación comprobada o si se encuentra contradicha por otras pruebas fehacientes, en cuyos casos el sentenciador podrá tener por cierto solo lo que perjudica al inculpado y no lo que le beneficia. -----PRECEDENTES: Sexta Época, Segunda Parte.- Vol. II, Pág. 21 A.D. 3037/56 Raymundo Velázquez Orozco.- 5 votos.- Vol. X, Pág. 45 A.D. 572/57, Antonio Mejía Solís, Unanimidad de 4 votos.- Vol. XXXIX, Pág. 40 A.D. 3694/59, Blas Cristino López, Unanimidad de 4 votos.- Vol. XLIV, Pág. 48 A.D. 8036/60 Gabino Avalos Rojas. 5 votos.- Vol. LXXIII, Pág. 12 A.D. 81/62 Adolfo Cárdenas Rivera. 5 votos. --------------------------------------------------------------------------

---TEMA: “INDICIOS, PRUEBA DE, MATERIA PENAL”. --------TEXTO: La actitud del inculpado frente a la acusación formulada en su contra, en cuanto ofrece una explicación inverosímil de los hechos, evidentemente con el propósito de ocultar la realidad de lo sucedido, cuando no responde al temor, a la vergüenza o a un falso fin de defensa, solo puede ser consecuencia de una verdad que le es desfavorable, y en este sentido, tal actitud constituye un dato indiciario de culpabilidad. ----------------------------PRECEDENTES: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. -----------------------------------------Amparo directo 285/94.- Marciano Meza Gallegos.- 28 de Febrero de 1995.- Unanimidad de votos.- Ponente: Abraham S. Marcos Valdés.- Secretaria: María Isabel González Rodríguez.Semanario Judicial de la Federación.- Vol. Mayo de 1995, Pág. 377. ---------------------------------------------------------------------------

---TÍTULO: “PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA”. ----------------------------------------------------------------------------TEXTO: La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tienen como punto de partida hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su realización con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.---------------------------------------PRECEDENTES: (Apéndice 1917-1985). Primera Sala, Segunda Parte; Tesis número 200 a la página 440.- Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XII - Agosto. Página: 385. --------

---Por otra parte, emerge la forma de intervención de **** la cual se ajusta conforme a lo dispuesto por el Artículo 18 Fracción III del Código Penal en Vigor, puesto que actuaron por de manera conjunta en el hecho, mediante una división de trabajo, teniendo pleno

dominio del mismo, en un rol de coautor, al asumirse por igual la responsabilidad de su realización, las contribuciones deben considerarse, por consiguiente, como un todo, ocasionándole la muerte al ofendido, por tanto, el resultado total debe atribuirse a cada autor, emergiendo la coautoría en los activos, en atención a la siguiente Tesis de Jurisprudencia: --------------------------------------

---TÍTULO: “COAUTORÍA. SE GENERA CUANDO EXISTE ENTRE LOS AGENTES CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). -----------TEXTO: La coautoría, conforme a la Fracción III del Artículo 18 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por consiguiente, como un todo, y el resultado total debe atribuirse a cada autor, independientemente de la entidad material de su intervención. En la coautoría es necesario, además del acuerdo de voluntades, que se contribuya de algún modo en la realización del delito (no necesariamente en su ejecución), de tal modo que dicha contribución pueda estimarse como un eslabón indispensable de todo el acontecer delictivo. Como el autor, el coautor realiza la actividad

delictuosa

descrita

en

un

concreto

tipo

penal

conjuntamente con otro u otros. En rigor técnico el coautor es un autor y, por ello, la coautoría es una autoría que se singulariza por el dominio que sobre el hecho ejercen en común todos los autores, quienes intervienen de acuerdo en la ejecución del delito; ello implica que el coautor es quien está en posesión de las condiciones personales del autor y ha participado en la decisión común respecto del hecho delictivo. Entonces, en el todo que constituye el hecho típico, el coautor con su actuación contribuye con una parte que complementa la de los demás copartícipes o autores y ello precisamente justifica el que responda del delito en su integridad.

El dominio del hecho, en la parte que corresponde a cada coautor, se origina en la decisión común de todos para ejecutar el delito. Mediante esa decisión conjunta se vinculan funcionalmente los distintos aportes al hecho, de tal manera que cada aporte está conectado al otro mediante la división de tareas acordadas en la decisión conjunta. ------------------------------------------------------------QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. --------------------------------------------------------------------Amparo directo 249/2001.- 12 de diciembre de 2001.Unanimidad de votos.- Ponente: José Alejandro Garza Ruiz.Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.- Amparo directo 352/2001.- 11 de enero de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Aracely Álvarez Cañedo, Secretaria del Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.- Amparo directo 54/2002.- 6 de Mayo de 2002.Unanimidad de votos.- Ponente: José Alejandro Garza Ruiz. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. ------------------------------

---La realización de la acción con dolo directo previsto en el Artículo

14

Segundo

Párrafo

Parte

Primera

del

mismo

Ordenamiento Legal, porque la edad de los activos es de 21 veintiún y 48 cuarenta y ocho años, al momento de rendir sus Declaraciones Preparatorias, con escasa ilustración, por haber cursado hasta Quinto y Primer Grado de Primaria respectivamente, además de que no pertenece a ninguna etnia indígena y no demostración de que padeciera alguna enfermedad o anomalía mental, le otorga la experiencia y la norma de cultura suficiente para entender que privar de la vida a otro, con ello infringía prohibiciones legales, por tanto conociendo de antemano las circunstancias del hecho típico se determinó a realizarlo queriendo hacerlo. ---------------------------------La antijuridicidad es concebida como la contravención del hecho típico actualizado, con todo el ordenamiento jurídico en virtud de una lesión efectiva a un bien jurídico tutelado, y en este contexto, demostrada que fue jurídicamente la actualización fáctica de la

conducta que al acusado de imputa, y que ésta es típica, a continuación estudiamos detenidamente, constatando que al caso no concurre ninguna de las circunstancias excluyentes del delito, que puedan resultar procedentes de las contenidas en el Articulo 26 Fracciones IV, V, VI, VII Y VIII, del Código Penal Vigente o en alguna otra parte del sistema penal que nos rige, y esta contradicción entre lo hecho por el acusado y el orden jurídico que nos ha sido impuesto legalmente, pone de manifestó el segundo estrato de la construcción delictiva legal, que es la antijuridicidad de aquel actuar típico, puesto que nos e advierte nada que lo venga a cubrir licitud. Examinado a contrario sensu el Artículo 26 del Código Penal vigente, en sus Fracciones XI, X Y XI, arribamos al fundado corolario de que éste elemento del delito requiere en el sujeto activo: imputabilidad; comprensión (aunque fuere potencial) de la antijuridicidad de su conducta, y la posibilidad de exigirle racionalmente, en el momento del hecho y de acuerdo con las circunstancias de realización, una conducta diversa a la que ejecuto, así procede entonces aseverar que se trata de un juicio de reproche que se formula al autor o participe de una acción típica y antijurídica, porque teniendo este capacidad de comprensión y determinación, es decir siendo imputable y con conciencia de la antijuridicidad del acto, no se motivó conforme a la norma pudiendo y debiendo hacerlo, en el caso concreto, la culpabilidad del acusado por el acto típico que realizó materialmente se pone de manifiesto desde que asumimos que; se trata de personas que en la época del ilícito tenían 21 veintiuno y 48 cuarenta y ocho años de edad respectivamente, que cursaron quinto y primer Grado de Primaria, que no pertenecen a ningún grupo indígena, que al ocurrir el ilícito no padecían enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, que tienen su residencia en zona rural y por ello con una convivencia constante con personas (jornaleros) que en su interactuar se transmiten las reglas básicas de respeto a los derechos ajenos. Consecuentemente, si los acusados se han realizado una conducta típica, antijurídica y culpable, es irrefragable que perpetraron un delito, y que por lo

mismo, se hacen merecedores de un juicio de reproche y han de aplicárseles las consecuencias jurídicas que para ello previene la ley penal, también se advierte que los enjuiciados tienen necesidad de pena, ya que no se detecta la presencia de alguna excusa absolutoria o que afecte condición objetiva de punibilidad alguna que contribuya a cancelar su operancia, haciéndose presente para los efectos estatuidos en el Artículo 76, Primer Párrafo, del Código Sustantivo de la Materia Vigente en la Entidad, que los sujetos activos, no sufrieron consecuencias graves en su persona relacionadas con el delito ejecutado, ni presentan senilidad por tener una edad cronológica que se ubica en los 21 veintiuno y 48 cuarenta y ocho años de edad respectivamente; o precario estado de salud que hagan notoriamente innecesario o irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad. De todo esto, surge con nitidez que los acusados pueden y deben de ser declarados penal y definitivamente responsables, por la comisión del delito de HOMICIDIO

CALIFICADO

CON

VENTAJA

Y

ENSAÑAMIENTO, que les fue atribuido por la Representación Social. El Artículo 5º del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Sinaloa, en su primera parte establece: “A los Tribunales corresponde la aplicación de las penas cuando en sus sentencias declaren la existencia del delito y la responsabilidad del procesado”. Así comprobada plenamente la realización del ilícito y la responsabilidad penal definitiva de los acusados, procede ahora precisar los parámetros que se tomaran en cuenta para la aplicación de

las

consecuencias

jurídicas

correspondientes,

bajo

los

lineamientos consignados en los Artículos 2, 3, 75 y 77 del Código Penal que nos rige en la Entidad. -------------------------------------------Por lo que respecta al grado culpabilidad de****, quienes intervinieron como coautores en la causa, tenían vínculos con la víctima ya que con el primero de ellos venía siendo tío de quien fuera su pareja sentimental, y respecto al segundo activo, eran originarios de la misma Población en el Estado de Chihuahua, además de compañeros de trabajo; por tanto, se ubica en el punto superior al medio legal, clarificando dentro de una escala

imaginaria del 0 al 100%, corresponde a un 70% setenta por ciento, actuaron de manera dolosa mediante una división de trabajo, la edad, al tratarse de dos personas una de 21 veintiuno y 48 cuarenta y ocho años de edad, al momento de rendir su Declaración Preparatoria, respectivamente con pleno discernimiento de sus conductas buenas y malas, su ilustración es de considerarse como mala al haber cursado hasta Quinto y primer grado de Instrucción

Primaria,

respectivamente,

sus

costumbres

y

condiciones sociales económicas y culturales se advierten disminuidas, pues el primero de ellos dijo ser ****sin embargo la ocupación de ambos es de JORNALEROS AGRÍCOLAS, emergiendo que los motivos que los impulsaron o determinaron a delinquir, fue la intervención del hoy occiso cuando el activo **** le negaba la salida de la Casa Ejidal a quien fuera su pareja sentimental, manifestando el hoy occiso que la dejara ir, lo anterior le molesto, y al encontrarse al calor de las bebidas embriagantes que se encontraban ingiriendo desde temprana hora, empezó a liarse a golpes con este, interviniendo también su coacusado****, quien logro someterlo, con los brazos hacia atrás, para que aquel le picara con un cuchillo en el costado derecho, luego derribado al suelo, empezar a “descuartizarlo” con los machetes que tenían en el lugar, a consecuencia de lo anterior perdió la vida el occiso, no representa alguna circunstancia favorable, el que ambos acusados se encontraran bajo los efectos del consumo de anfetaminas y alcohol, es cierto que el mismo disminuye la claridad mental ordinaria en un individuo, sin embargo se adquiere por acto voluntario; así también se advierte, que el activo **** dijo encontrarse arrepentido de su proceder, porque el occiso era su compañero de trabajo como jornalero, y ambos eran originarios de un poblado del estado de Chihuahua, sin embargo fue él mismo, quien le corto el dedo meñique de la mano izquierda, para entregárselo a su coacusado de “recuerdo”.- por tanto, el ámbito de autodeterminación de los acusados se advierte regular y el grado de culpabilidad debe situarse en el punto ya señalado. ----------------------------------------------------

---Por lo que respecta a la gravedad del delito en acato en lo dispuesto en el Artículo 75 Fracciones I, II y III del Código Penal, con base a las circunstancias IN SITU, de acuerdo con las circunstancias que rodean la ejecución del mismo, se asume, se trata de un delito Doloso, que los hechos ocurrieron en un actuar de los acusados de manera reflexiva, estos ocurrieron en horas de la noche, y sin procurarse impunidad, toda vez que los activos****, el día 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez, a las 21:00 horas, se encontraban bastantes tomados en la Casa Ejidal ubicada en la esquina que forman las calles Enrique Flores Magón y Vicente Guerrero en la Cabecera Municipal de Angostura, Sinaloa, acompañados de ****, igual que los anteriores tomando vino del conocido como “COSTEÑO”; entrando al lugar la menor****, quien se disponía a recoger sus pertenencias pues dejo de ser su pareja sentimental el primero de ellos, cuando se disponía a salir, el activo ****, le jalo los cabellos no la dejo salir, diciéndole “SI TE VAS TE MATO”, “SI TE SALES TE VOY A TOPAR EN EL CAMINO”, en eso interviene **** (quien venía siendo tío de la menor) diciéndole que la dejara ir, contestándole aquel, que no se metiera, entonces se empezaron a dar de golpes, en eso interviene, el también activo****, golpeando también a****, lo anterior en el patio del lugar, fue cuando el acusado ****, sostiene a **** de los brazos hacia atrás, lo que aprovecha el activo****, para sacar un cuchillo de cocina que traía entre sus ropas y le da un puñete en el lado derecho, **** grita y cae derribado al suelo, lo que aprovechan los activos****, para tomar dos machetes de mango color naranja, para “tasajearlo”, el primero de ellos le corta la cabeza, los pies, y entre los dos le cortan las piernas, lo parten por el medio, y todas las partes del cuerpo, luego las partes las echan en dos costales de rafia, luego se dirigen a conseguir un vehículo, entonces, en la cajuela de un taxi echan los costales para alejarse del lugar (circunstancia que aprovecha la menor para salir de la Casa), dirigiéndose a un dren conocido como “La Esperanza” ubicado a un costado del Poblado del mismo nombre, precisamente a unos 500 metros de la Carretera Angostura-La Esperanza, donde se despojaron de los costales que

contenía el cuerpo, para luego regresar a la Casa Ejidal para seguir tomando vino, hasta el día siguiente que arribaron al lugar elementos policiacos, encontrándoles a uno de ellos **** un dedo oculto en una bolsa de plástico en el interior de sus ropas; como consecuencia de lo anterior las lesiones inferidas a **** le ocasionaron perdiera la vida; es por ello que reviste trascendencia la lesión al bien jurídico protegido, al tratarse de privación de la vida, máximo valor existencial, es por ello que emerge gravedad en el suceso, ubicada en un 100% dentro de una escala imaginaria del 0 al 100%; En consecuencia al confrontar el grado de culpabilidad con la gravedad del hecho estimada, tomando en cuenta los fines de la pena a que alude el Artículo 3º del Código Sustantivo de la Materia, en donde se busca la protección de los bienes jurídicos y la readaptación social del infractor, así como lo dispuesto por el Artículo 2º del citado Código, el cual prevé que la medida de la pena no excederá de la medida de la culpabilidad del agente, se considera justo aplicar disminuyendo el grado de culpabilidad en atención de que los activos actuaron en el ilícito en presencia de quien fuera pareja sentimental del primero de ellos, sabía que fácilmente surgía la imputación directa del hecho; el motivo que lo llevó a delinquir fue que el hoy occiso se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con los activos, pero cuando este intervino en los reclamos que le hacia el activo ****, a quien fuera su pareja sentimental, pidiéndole que la dejara ir, al tratarse de su sobrina, esa circunstancia le molestó a dicho activo, provocándole ira, liándose a golpes, luego entonces, interviene su coacusado, venciendo la resistencia del hoy occiso, dejándolo inerme, originándose el delito con circunstancias agravantes; es por eso que el grado de culpabilidad disminuye en un 29%, veintinueve por ciento.------------- En consecuencia la sanción a imponer, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 139 del Código Penal en Vigor, tratándose del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO, estimándose justo y equitativo imponerle a**** una pena de 30 TREINTA AÑOS 1 UN MES Y 13 TRECE DIAS DE PRISIÓN.- La sanción corporal deberá compurgarla en el Centro de Ejecución de las Consecuencias

Jurídicas del Delito o en donde la Autoridad Competente lo imponga y conforme a lo señalado en el Artículo 67 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito. La sanción corporal deberá de computarse en los términos del Artículo 20, apartado A, Fracción X, Tercer Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos de los Artículos 39 Fracción II, 42 y 44 Párrafo Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal en Vigor, SE CONDENA a****, por concepto de reparación de daño moral y gastos funerarios de manera solidaria, la cantidad de $ 43,031.30 (CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL), correspondiente a 790 días de ingreso, en razón de $54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 MONEDA NACIONAL), que era el salario mínimo vigente en esta zona en la época de los acontecimientos, conforme al orden de preferencia que se acredite, en los términos del Artículo 40 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa. En atención a la siguiente Jurisprudencia que se transcribe: ---------------------------REPARACIÓN

DEL

DAÑO

EN

EL

DELITO

DE

HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.-Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, también lo es que tratándose del delito de homicidio, al resultar claro que tal reparación puede consistir en la devolución de la cosa obtenida con motivo del delito o en el pago de su precio, ni tampoco en el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con su comisión. Toda vez que, por una parte, es imposible restituir la vida de una persona y, por otra, ésta tampoco puede ser valuada económicamente por no encontrarse en el comercio, lo que, a su vez, trae como consecuencia que no es viable que los beneficiarios o derechohabientes puedan exigir el lucro cesante por una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial derivada de la muerte de la víctima, la aludida

reparación debe circunscribirse al pago de una indemnización por los daños materiales o morales causados a que se refiere la Fracción II del Artículo 30 del propio Código, siendo que es de reconocido derecho que los primeros si pueden ser objeto de prueba, al revestir un contenido económico patrimonial y, por tanto, objetivo, mientras que los segundos, al no compartir esa misma naturaleza, deben sujetarse a reglas especiales de valoración: Ahora bien, si en este aspecto, el Artículo 30, Último Párrafo, del mencionado Código punitivo establece, de manera especial, que tratándose de delitos que afecten la vida, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicarse las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, cuyos Artículos 500 y 502 prevén un indemnización equivalente a dos meses de salario mínimo por gastos funerarios (daño moral) y una cantidad adicional, equivalente a setecientos treinta días de salario mínimo, con la cual se pretende compensar el daño moral, es inconcuso que de manera imperativa obliga al juzgador en este tipo de delitos, a condenar a la reparación del daño, simplemente con tener por acreditada la comisión del delito de homicidio, por lo que, en principio, no es necesario que el Ministerio Público o los interesados aporten mayores pruebas para acreditar el daño causado, salvo en el caso de que consideren que los daños son superiores a los previstos en la legislación laboral, pues en este supuesto encontraríamos plena aplicación el principio general contenido en el Primer Párrafo del Artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el Primer Párrafo del Artículo 34 del propio Ordenamiento Legal, en virtud de que el aludido Artículo 30, Último Párrafo, sólo establece una base mínima a la cual deberá sujetarse el juzgador para calcular el monto de la indemnización. Contradicción de tesis 102/2000-PS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Penal del Primer Circuito.- 13 de Junio de 2001.- Cinco votos.- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.- Tesis de Jurisprudencia 88/2001.- Aprobada por la primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores

Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. ---Con fundamento en el Artículo 162 Párrafos Primero y Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a los numerales 58 Fracción I y Párrafos conducentes del Código Penal Vigente en el Estado de Sinaloa, y 38 Fracción III, de la Constitución Federal SE SUSPENDE a ****, en sus derechos políticos y civiles, cuya suspensión durará todo el tiempo de la condena (30 TREINTA AÑOS 1 UN MES Y 13 TRECE DIAS), lo que habrá de comunicarse mediante el formato adoptado al Registro Estatal y Nacional de Electores, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. ------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los Artículos 14, 16, 21 de la Constitución General de la República; 78 Fracción III, 80, 81 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales en Vigor, es de resolverse y se: -----------------------------R E S U E L V E --------------------------------PRIMERO.- En Términos Del Artículo 17 Del Código Procesal Penan En Vigor, este Órgano Jurisdiccional fue declarado COMPETENTE, atendiendo las circunstancias justiciables anotadas con anterioridad; ****, de cuyas generales se precisan en el inicio de la presente resolución, SON COAUTORES

MATERIALES

Y

PENALMENTE

RESPONSABLES, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA Y ENSAÑAMIENTO; cometido en agravio de quién en vida llevara por nombre****; según hechos ocurridos aproximadamente a las 23:30 horas del día 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez, en la Casa Ejidal ubicada en la esquina que forman las calles Enrique Flores Magón y Vicente Guerrero en la Cabecera Municipal de la Ciudad de Angostura Sinaloa. ---------------SEGUNDO.- Por la comisión del expresado hecho delictuoso, que se indica en el punto resolutivo anterior, SE IMPONE a ****, una pena de 30 TREINTA AÑOS 1 UN MES Y 13 TRECE DIAS DE PRISIÓN.- La sanción corporal deberán compurgarla en

el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito o en donde la Autoridad Competente lo imponga y conforme a lo señalado en el Artículo 67 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito. La sanción corporal deberá de computarse en los términos del Artículo 20, apartado A, Fracción X, Tercer Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ---------------------------------------------------------------------TERCERO.- En términos de los Artículos 39 Fracción II, 42 y 44 Párrafo Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal en Vigor, SE CONDENA a ****, por concepto de reparación de daño moral y gastos funerarios de manera solidaria, la cantidad de $ 43,031.30 (CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL), correspondiente a 790 días de ingreso, en razón de $54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 MONEDA NACIONAL), que era el salario mínimo vigente en esta zona en la época de los acontecimientos, conforme al orden de preferencia que se acredite, en los términos del Artículo 40 del Código Penal Vigente en el Estado de Sinaloa. ---------------------------CUARTO.- Con fundamento en el Artículo 162 Párrafos Primero y Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a los numerales 58 Fracción I y Párrafos conducentes del Código Penal Vigente en el Estado de Sinaloa, y 38 Fracción III, de la Constitución Federal SE SUSPENDE a ****, en sus derechos políticos y civiles, cuya suspensión durará todo el tiempo de la condena, lo que habrá de comunicarse mediante el formato adoptado al Registro Estatal y Nacional de Electores, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. ---------------------QUINTO.- Al causar ejecutoria la sentencia remítase las copias de Ley con la constancia de las mismas al sentenciado, al Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, al Director General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, al Director del Instituto de Readaptación Social de Sinaloa, al Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Vigilancia de la Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Distrito Judicial de Culiacán,

Sinaloa, debiéndose además a este último remitir en su oportunidad copia certificada de las actuaciones del proceso. Lo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes y; agréguese otra copia al legajo de sentencia de este Juzgado. -----------------------------SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y término de 05 cinco días que la Ley les concede para apelar de la presente resolución, en caso de que no están conformes con la misma. ---------SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --------------------Así juzgando y sentenciando en audiencia pública, lo resolvió y firmó el Ciudadano Licenciado MARCO CÉSAR BORBOA CÁZAREZ, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal, por ante

el

Ciudadano

Licenciado

RAUL

HERNANDEZ

VELAZQUEZ, Secretario Segundo, con quien actúa y da fe. -----6JP/L’MCBC/L’APLL/afc.

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