TUMBES, DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

EXPEDIENTE N° : 00820-2007-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES RELATORA : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : PEÑA SILVA
Author:  Lidia Miranda Gil

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EXPEDIENTE N° : 00820-2007-0-2601-JR-CI-01 MATERIA

: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

RELATORA

: TERESA AURELIA NOLE ZAPATA

DEMANDADO

: PEÑA SILVA IRMA Y OTROS

DEMANDANTE : PEÑA SILVA GLORIA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTINUEVE TUMBES, DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ I.

VISTOS: con el escrito ingresado el diecisiete del presente mes y año por parte de la abogada Juana O. Rojas Cruz en el principal y el otrosí que se tendrá presente, y en audiencia pública

1.1

Resolución Objeto de Apelación Sentencia (Resolución Número treinticuatro del veintiséis de mayo del dos mil diez) de fojas trescientos noventicuatro y siguientes, que Falló: Declarando Fundada en parte la demanda de división y partición interpuesta por Gloria Peña Silva contra Jorge Peña Silva, Irma Peña Silva, Odilia Peña Silva y Carlota Teodema Chambard Silva

1.2

Apelación

1.2.1

La Abogada de Gloria Silva Peña mediante escrito de fojas cuatrocientos ocho y siguientes, apeló argumentando sustancialmente:

1.2.1.1 Como se puede observar estamos ante un informe pericial que resulta contradictoria con sus propias apreciaciones y conclusiones; por un lado sostiene la existencia de un área de siete punto cero tres (7.03) metros cuadrados, “cuya área por pequeña es indivisible”, pero sin embargo concluye afirmando que es posible subdividir un área de ciento cuarentinueve punto noventiocho (149.98) metros cuadrados.

1

1.2.1.2 El agravio que les causa la resolución apelada es de orden material; pues les limita el derecho, a los co herederos, de obtener una decisión justa que permita disfrutar de la parte que realmente les corresponde, como herederos de la causante Teorema Silva Pérez; pero además, se incurre en error procesal al haber valorado indebidamente un informe pericial que contiene serias e innegables contradicciones tal como lo ha detallado anteriormente. II.

CONSIDERANDO

2.1

Antecedentes

2.1.1

Gloria Peña Silva mediante escrito de fojas ocho y siguientes, demandó División y Partición de Bienes Heredados contra Jorge Peña Silva, Irma Peña Silva, Odilia Peña Silva y Carlota Teodema Chambard Silva a fin de que, en su oportunidad, se disponga el fin del condominio de las acciones y derechos de los bienes heredados de su madre Teodema Silva Pérez. En mérito de lo cual se dio la resolución número uno del treintiuno de octubre del dos mil siete de fojas catorce y siguiente, mediante la cual, en vía de proceso abreviado, se admitió a trámite la demanda de división y partición, y se confirió el traslado respectivo.

2.1.2

Odilia Peña Silva mediante escrito de fojas treintitrés y siguientes, contestó la demanda; Irma Peña Silva mediante escrito de fojas cuarenticinco y siguientes absuelve el traslado allanándose; Carlota Teodema Chambard de Valladares mediante escrito de fojas sesenta y siguientes, contestó la demanda. Mediante Resolución número seis del diecinueve de febrero del dos mil ocho de fojas ochentinueve y siguiente, se resolvió tener a los demandados Carlota Teodema Chambard Silva, Odilia Peña Silva, Jorge e Irma Peña Silva por apersonados en el proceso y por absuelto el traslado.

2.1.3

El dos de junio del dos mil ocho se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación según Acta de fojas ciento catorce y siguientes. Mediante Resolución número dieciséis del tres de setiembre del dos mil ocho de fojas ciento setentiséis, se resolvió admitir de oficio la pericia que deberá practicar un ingeniero civil en el inmueble materia de litis, con la finalidad a que se contrae el quinto considerando de dicha resolución; memoria descriptiva 2

sobre dicho peritaje que obra a fojas doscientos ochentisiete al doscientos ochentinueve. El veinte de enero del dos mil diez se llevó a cabo la Audiencia Complementaria según Acta de fojas trescientos sesentiséis y siguientes. 2.2

Concepto de División y Partición de la Herencia Se considera como una institución que permite la distribución equitativa de los bienes sucesorios hacia los herederos, conforme a lo establecido por la ley o lo sucedido en un testamento.

2.3

Conflicto o Incertidumbre Resolver si se debe disponer la división y partición de bienes heredados por las partes del presente proceso de la que en vida fue Teorema Silva Pérez, consistente en le bien inmueble urbano ubicado entre las calles Hernando de Luque N° 157-165, y Francisco Pizarro N| 216 del distrito, provincia y departamento de Tumbes con un área de 294.87 m2.

2.4

Fundamentos de Hecho

2.4.1

Según Partida Registral N° 02003431 de Registros Públicos de Tumbes el inmueble ubicado entre las calles Hernando de Luque N° 157-165, y Francisco Pizarro N° 216 del distrito, provincia y departamento de Tumbes se inmatriculó a favor de la que en vida fue Teodema Silva Pérez, con un área de 294.87 m2, según fojas cinco.

2.4.2

Según Testimono de Compra Venta del siete de setiembre de mil novecientos noventa de fojas veintisiete y siguientes; Partida N° 02001700, de fojas treinta; asiento 01-c Ficha 4239 de los Registro públicos de Tumbes, se pude determinar que, Teodema Silva Pérez trasfirió parte de su propiedad a su hija Odilia Peña Silva mediante venta en un área de 125.84 m2.

2.4.3

Según escritura del diez de febrero de mil novecientos noventa; partida registral N° 020003432 y ficha N° 006344 de los Registros Públicos de Tumbes se puede determinar que Teodema Silva Pérez transfirió parte de su propiedad a su hija Teodema Chambard Silva mediante venta en un área de 162 m2 3

2.4.4

Según Memoria descriptiva de peritaje practicado al predio materia de litis obrante a fojas doscientos ochentisiete y siguientes, ratificado por el perito en la Audiencia complementaria de fojas trescientos sesentiséis, se puede determinar que el área total es de 294.87 m2 – (162.00+125.84) = arroja un área de 7.03 m2 para dividir y partir entre todos los herederos.

2.4.5

Según Partida N° 11012831 de fojas seis y siete, se registró a los integrantes de la sucesión intestada de la causante Teodema Silva Pérez que son las parte del presente proceso.

2.5

Fundamentos de Derecho Código Civil artículo 660 De donde se estable el derecho que le asiste a la demandante Gloria Peña Silva para peticionar parte de la herencia que le pertenece y que lo poseen otros herederos , dos de las demandadas, para excluirlos o concurrir con ellos.

2.6

Subsunción De acuerdo a los medios probatorios analizados y a la normativa desarrollada, se puede establecer que tanto a los demandantes como a los demandados, por ser coherederos, les corresponde la división y partición del área del predio materia de litis menos la sumatoria de los dos predios previamente vendidos antes de su fallecimiento por la causante, diferencia de 7.03 m2.

2.7

Conclusión

2.7.1

Sí se debe disponer la división y partición de bienes heredados por las partes del presente proceso de la que en vida fue Teodema Silva Pérez, consistente en parte del bien inmueble urbano ubicado entre las calles Hernando de Luque N° 157-165, y Francisco Pizarro N° 216 del distrito, provincia y departamento de Tumbes, pero no el área de 294.87 m2. sino en 7.03 m2.

2.7.2

En aplicación del Artículo 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4

III.

SE RESUELVE

3.1

Decisión Por las consideraciones expuestas, y los propios de la recurrida, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, POR UNANIMIDAD

RESUELVE:

CONFIRMAR

la

Sentencia

apelada

(Resolución Número treinticuatro del veintiséis de mayo del dos mil diez) de fojas trescientos noventicuatro y siguientes, que Falló declarando Fundada en parte la demanda de División y Partición Interpuesta por Gloria Peña Silva contra Jorge Peña Silva, Irma Peña Silva, Odilia Peña Silva y Carlota Teodema Chambard Silva; con lo demás que contiene. Interviniendo como Juez Superior Ponente BORIS VLADIMIR MAQUI VERA. Señores Jueces Superiores: Valencia Hilares, Maqui Vera y Lezcano Fernández. Secretaria: Carla M. Lip Zegarra.-

5

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