Curso de Ingreso Intensivo. Carrera: Licenciatura en Criminalística. Materia: Introducción a la Criminalística

Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Curso de Ingreso Intensivo Carrera: Licenciatura en Criminalística Materia: Introducción a la

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CURSO ANUAL INTENSIVO 2016
PROGRAMA PROVISORIO SUJETO A MODIFICACIONES CURSO ANUAL INTENSIVO 2016 DOCENTES: Claudia Bregman, Daniel Bogiaizian, Tania Borda, Gabriel Brarda, Gus

CARRERA DE LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA
CARRERA DE LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA INCUMBENCIAS 1. Elaborar, diseñar, aplicar y evaluar métodos, técnicas e instrumentos de relevamiento de datos a

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Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina

Curso de Ingreso Intensivo Carrera: Licenciatura en Criminalística Materia: Introducción a la Criminalística

OBJETIVO GENERAL DE LA MATERIA Aportar al conocimiento de sus inicios, conceptos básicos, alcances y ámbito de aplicación.

UNIDADES TEMÁTICAS UNIDAD I: Origen de la Criminalística. Objetivo específico: Identificar las áreas centrales de la Criminalística y sus objetos de estudio. Contenidos: Origen de la Criminalística. Definición y objetivos. Disciplinas científicas que constituyen la criminalística. Ciencias en que se fundamenta.

UNIDAD II: Elementos de Documentología y Balística Forense. Objetivos específicos: Diferenciar un documento público de un privado. Reconocer las diferencias entre adulteraciones y falsificaciones. Reconocer los alcances de la Balística Forense. Contenidos: Introducción a la Documentología. Áreas de estudio. Características generales. Aplicación a las investigaciones criminales. Concepto de documentos públicos y privados. Falsificaciones y adulteraciones documentales más comunes.

Introducción a la Balística forense. Áreas de estudio.

Características

generales. Aplicación a las investigaciones criminales.

UNIDAD III: Introducción a la Papiloscopía Objetivo específico: Identificar las ramas de la Papilocospía. Contenidos: Introducción a la Identidad Humana y a la Papiloscopía. Áreas de estudio. Características generales de dichas ciencias y su aplicación a las investigaciones criminales.

UNIDAD IV: Introducción a las Ciencias Naturales aplicadas y al análisis de la Escena del crimen. Objetivo específico: Conocer la importancia del uso de un protocolo al trabajo científico que se realiza en el lugar del hecho. Contenidos: Aplicaciones forenses de la Ciencias Naturales: clasificación y ejemplos de la química, la física y la biología a la Criminalística. Introducción al estudio y aplicación de protocolos en la escena del crimen.

METODOLOGÍA DE TRABAJO A lo largo de los encuentros se realizará trabajos en relación con comprensión de la bibliografía, exposición de los temas principales, análisis de casos y ejemplificación de los conceptos teóricos y las consultas y preguntas que permitan una mayor comprensión de los contenidos.

CRONOGRAMA

CLASE 1

2

FECHA

UNIDAD Origen de la Criminalística

Elementos de Documentología y Balística

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA CRIMINALISTICA TOMO 1, Juventino Montiel Sosa, Editorial LIMUSA,1984. Capítulos I, II, III y IV.Investigación Documentológica Carlos BONILLA. Ediciones Forense Larocca, 2009. Capítulos I y XI.Investigación científica del Delito II.Peritajes

Scopométricos,Jorge SILVEYRA. Ediciones Larocca, 2007 – Capítulo III.ManualdeCriminalística. Carlos GUZMAN, Ediciones Larocca, 2003. Capítulos IX y X.3

Introducción a Papiloscopía

4

Introducción a las Cs. . Naturales aplicadas y al análisis de la Escena del crimen

Tratado de Papiloscopía, Alegretti. Brandimarti de Pini, Ediciones La Rocca 2007. Capítulo II.Manual de Química Forense. Patricia CARO,Ediciones de Larocca, 2004. Manual de procedimiento para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen Resolución SJ y AP Nº 056/04, 2011.

EXAMEN

BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA CRIMINALISTICA TOMO 1, Juventino Montiel Sosa, Editorial LIMUSA, 1984. Investigación Documentológica, Carlos BONILLA. Ediciones Larocca, 2009. Investigación científica del delito II. Peritajes Scopométricos, Jorge SILVEYRA. Ediciones Larocca, 2007. Manual de Criminalística. Carlos GUZMAN, Ediciones Larocca, 2003. Tratado de Papiloscopía, Alegretti. Brandimarti de Pini, Ediciones La Rocca 2007. Capítulo II.Manual de Química Forense. Patricia CARO, Ediciones Larocca, 2004. Manual de procedimiento para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen - Resolución SJ y AP Nº 056/04, 2011.

CUADERNILLO DE ESTUDIO PARA EL CURSO DE INGRESO 2016 LICENCIATURA EN CRIMINALISTICA

MATERIA: INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALISTICA

A continuación se detallan los contenidos ya enunciados en el programa.

UNIDAD I CONTENIDO: Origen de Ila Criminalística. Definición y objetivos. Disciplinas científicas que constituyen la UNIDAD criminalística. Ciencias en que se fundamenta. 1. BALISTICA: CONCEPTOS GENERALES, FISICO Y FORENSE. ORIGEN: La criminalística nació como una ciencia sistemática y organizada. Sin embargo, lo cierto es que el derecho fue tomando conciencia de su incapacidad de vérselas con el hecho solo gradualmente y de forma casuística, preguntando al que más supiera en forma accidental en cada caso en particular. Específicamente, los médicos fueron de los primeros profesionales en ser consultados. De modo que la criminalística nació en forma difusa e inorgánica, de la experiencia de ciertas personas en casos particulares. Históricamente podemos señalar que la evolución de los medios de prueba fue la causante del nacimiento de la criminalística. Esta relación de la criminalística con las cosas se enfatiza más aún si se considera otra definición de la disciplina que dice que: es la ciencia que estudia los vestigios o elementos materiales que tienen relación con un posible hecho delictivo (considerando claro está, las observaciones que hemos formulado acerca de definir a la criminalística por referencia a los delitos). DEFINICIÓN: Es una ciencia fáctica, ocupándose de los hechos. Es multidisciplinaria y se nutre de otras ciencias, técnicas o artes. Su finalidad es aportar elementos que permitan identificar un hecho delictuoso y la individualización de sus autores. Se procura a través de ella el reconocimiento e interpretación de los indicios materiales relativos al crimen y a la identificación del criminal. EL PADRE DE LA CRIMINALISTICA:

HANNS GUSTAV ADOLF GROSS (l847-1915) Nacido en la ciudad de Graz, Austria, fue un joven Juez de Instrucción y Profesor en Derecho Penal en la Universidad de Graz, que al darse cuenta de la falta de conocimientos de orden técnico que tenían la mayoría de los Jueces de su época, decidió escribir un libro que sistematizado contuviera todos los conocimientos científicos y técnicos que se aplicaban en la investigación criminal a fines del siglo XIX. Esa obra salió a la luz por primera vez en enero de l893 con el titulo original de: “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik” (Manual para el Juez…todos los sistemas de criminalística”. En este manual y dentro de la introducción al libro Gross ensaya una definición de criminalística como “…Ciencia práctica de la investigación…”, introduciendo por primera vez en la historia el vocablo “criminalística” (Kriminalistik). La obra se compone básicamente de 2 partes, una general dedicada a la instrucción de sumarios y una especial donde desarrolla prácticas de investigación basadas en la obtención e interpretación de evidencias. La elaboración del manual le tomó casi veinte años y es fruto de la experiencia e intensos trabajos de investigación, en donde hizo orientaciones de cómo debe llevarse a cabo la instrucción de una averiguación con la aplicación de las técnicas del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, la utilización de los peritos, la interpretación de escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un mismo delito, el reconocimiento de las lesiones, etcétera. Con esta publicación donde desarrolla métodos para el esclarecimiento de delitos revolucionó la investigación científica y su método científico, conocido bajo el nombre de escuela criminológica de Graz, se hizo famoso criticando la formación judicial en las universidades y abogó por una ciencia positiva del crimen y que al estudio del delincuente acompañase el estudio del derecho normativo. El libro habla también del "bolso de la comisión", que viene a ser un maletín que contiene todos los utensilios necesarios para el lugar de los hechos. Influido por el pensamiento biologista y determinista de su tiempo, dedicó toda su atención a los delincuentes y a la estructura del crimen. Posteriormente publicó “Kriminalpsychologie” (Psicología Criminal -1898- ); “Enzyklopädie der Kriminalistik” (Enciclopedia de Criminalística o Criminología -1901-), “Die Erforschung Kriminal” (Investigación criminal -1906-). Del contenido científico del “Manual del Juez”, se desprende que el Dr. Gross, en su época constituyó a la criminalística con las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Antropometría, Argot Criminal, Contabilidad, Criptografía, Dibujo Forense, Documentoscopia, Explosivos, Fotografía

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Grafología, Hechos de Transito Ferroviario, Hematología, Incendios, Medicina Legal, Química Legal, e Interrogatorio.

NACIMIENTO DE LOS LABORATORIOS CRIMINALISTICOS Dr. EDMOND LOCARD Si el Dr. Hanns Gross es considerado como el padre de la criminalística al Dr. Edmond Locard (1877-1966), debe considerársele como el padre del laboratorio criminalístico, y esto no sólo por ser el fundador en Francia, ciudad de Lyon en 1910, del Primer Laboratorio de Criminalística en Europa, sino por haber sido el primero en darse cuenta de la necesidad imprescindible de procesar los indicios ya esbozados en las novelas policiales, definidos y especificados por los forenses del siglo XIX y tabulados por los juristas como el nombrado Gross a fines del siglo mencionado. Locard imaginó la criminalística del futuro con instrumentos sofisticados y específicos, inventados y diseñados a la medida de la investigación criminal para convertir a los indicios o evidencias halladas, “testigos mudos” por él así definidos, en pruebas materiales irrefutables. Para destacar la importancia de Locard en la evolución y desarrollo a nivel mundial de la criminalística, el mismo ha dejado varias frases célebres, de referencia infaltable al hablar de las investigaciones criminales, tales como: “EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE”, O al definir a los indicios y evidencias halladas en la escena del crimen como: “LOS TESTIGOS MUDOS QUE NO MIENTEN”. También es famosa la enunciación de su conocido “Principio de Intercambio”, base que da sentido a toda investigación e inspección minuciosa de lugares y personas. Respecto de este principio el criminalista mejicano Luís MORENO GONZÁLEZ, autor entre otras obras de un “Manual de Introducción a la Criminalística” expresa en dicho trabajo que si el delincuente pudiera actuar siempre sin dejar indicios en el lugar de los hechos, que de algún modo nos revelaran su presencia allí, no tendría ningún fundamento la existencia de la criminalística, pues haría válida por lo tanto, la teoría del crimen perfecto. Desde que Locard fundara ese primer laboratorio (1910) hasta la fecha, se han instalado en todo el mundo diferentes tipos de laboratorios con características y funciones muy especiales, los cuales dependen tanto de los recursos económicos del país como de los delitos que se investiguen. Entre los más reconocidos actualmente hoy día tenemos el de la Oficina Federal de Investigaciones de Norteamérica. El FBI, después de consultar a expertos de diversas áreas científicas por indicación de su primer director J. Edgar Hoover, logró integrar un laboratorio específico de ciencias forenses que inició sus trabajos en 1932.

En la República Argentina luego de la implementación de la Dactiloscopia, llamada originalmente como Icnofalangometria en 1891 y puesta en práctica por el ilustre Juan Vucetich, el Jefe de Investigaciones de la Policía de la Capital , Señor José Gregorio Rossi, crea en 1912 un laboratorio pericial improvisado en la azotea del actual edificio del Departamento Central de la Policía Federal, sito en la calle Moreno 1550 de la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dar mayor expansión a la fotografía judicial, la realización de planos y procurar más luz en las pericias sobre impresiones digitales y al análisis de documentos. Ese laboratorio recibió el nombre de Gabinete Scopométrico, vocablo inventado por Gregorio Rossi para ese lugar. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE LOCARD Es la base en la que se apoya la criminalística y se suele expresar así: "siempre que dos objetos o personas entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro" o dicho de otra manera quedan en ambos interactuantes elementos del otro. El principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares, desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta huellas dactilares, cabellos, fibras, restos en las uñas, material genético, etcétera. Cuando un individuo comete un crimen deja algo de lo que llevaba consigo y se lleva del lugar algo que él no tenía cuando arribó a la escena del mismo.

Es por ello que decimos que el principal objetivo de esta ciencia es:

Estudio de las evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión de hechos. Investigar técnicamente y demostrar científicamente, la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso. Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo Aportar evidencias o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si existiese. Aportar evidencias para la identificación del o los presuntos autores y coautores. Aportar las pruebas materiales con estudios técnicos y científicos para probar el grado de participación del o de los presuntos autores y demás involucrados La Criminalística es auxiliar, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia a efecto de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que investigan. DISCIPLINAS GENERAL:

CIENTÍFICAS

1. Criminalística de campo 2. Balística forense

QUE

CONSTITUYEN

LA

CRIMINALÍSTICA

3. Documentología 4. Criminalística general 5. Fotografía pericial 6. Accidentología Vial 7. Sistemas de identificación 8. Técnicas forenses de laboratorio (Química, Física y Biológica) CIENCIAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CRIMINALÍSTICA: la física La química La biología

UNIDAD II CONTENIDO: Introducción a la Documentología. Áreas de estudio. Características generales. Aplicación a las investigaciones criminales. Concepto de documentos públicos y privados. Falsificaciones y adulteraciones documentales más comunes.

Introducción a la Balística forense. Áreas de estudio. Características generales. Aplicación a las investigaciones criminales.

DOCUMENTOLOGIA La Documentología es la disciplina científica que tiene por objeto de estudio, el análisis de los documentos, públicos o privados, utilizando distintos métodos y técnicas, a fin de establecer su autenticidad o falsedad, plasmando las conclusiones a las que arriban a través de un informe escrito denominado Pericia Documentológica, Scopométrica, o Caligráfica. Se ocupa del examen de documentos a efecto de dictaminar respecto de su autenticidad o determinar las posibles alteraciones de que haya sido objeto. Documentología: Especialidad de la Técnica Caligráfica, que auxiliándose de métodos técnicos científicos y de otras ramas del conocimiento, como la criminalística, la química, la Física, las Matemáticas y otras ciencias, estudia los documentos escritos relacionados con hechos

delictivos, o no, para ayudar a su descubrimiento, esclarecimiento y además establecer medidas preventivas de los documentos contra la acción delictiva. Campo de acción de la Documentología: La enumeración que se va a efectuar acerca del contenido actual de la Documentoscopia, constituye una relación abierta, orientativa, que pretende ser tan solo expresiva de las posibilidades que tiene la pericia, pues no debe olvidarse que la investigación está siempre subordinada a la aparición de nuevas modalidades delictivas, que son en última instancia las que mueven al perito a usar las técnicas de que dispone, para así contrarrestar los efectos negativos que aquellas producen en el tráfico jurídico fiduciario. En este sentido, cabe señalar los ámbitos de trabajo siguientes: a) Producciones manuscritas. Aquí se integraría el estudio tanto de textos, como de firmas. La naturaleza de los documentos donde se plasman las citadas producciones, es de lo más variada, abarcando desde el anónimo con amenazas, hasta la firma en la escritura notarial, pasando por la escritura y firma que cumplimenta el cheque, la firma del acepto de la letra de cambio, los textos de las recetas de psicotrópicos, las pintadas en paredes, etc. b) Documentos mercantiles. Cheques bancarios, cheques de viaje, letras de cambio, pagarés, etc. El estudio en este caso no va a recaer sobre la cumplimentación manuscrita de los mismos (pues en ese supuesto entraríamos en el ámbito del punto anterior), sino que afectará a cualquier otro tipo de manipulación fraudulenta de que hayan sido objeto (lavados con productos químicos, borrados, añadidos, intercalados, confección íntegramente falsa del documento, etc.). c) Documentos de identidad de todo tipo. Pasaporte (nacional y extranjero), D.N.I., cartas de identidad extranjeras, títulos de viaje, etc. La manipulación más habitual de que suele ser objeto este tipo de documentos por parte del falsario, consiste en la sustitución de la fotografía del titular en el documento auténtico. Operatoria que es acompañada en ocasiones por la modificación de la fecha de nacimiento, con el fin de acomodar tal extremo a la apariencia física del sujeto que aparece en la fotografía. La conducta indicada puede implicar la imitación parcial de las estampaciones de sello húmedo o en seco, que suelen afectar la fotografía del citado titular. También puede presentarse, si bien no de forma tan habitual dada la dificultad que conlleva, la falsificación integral de documentos de identidad. d) Documentos cuyos textos están confeccionados por procedimientos mecánicos. Máquinas de escribir (primera y segunda generación), impresoras, procedimientos de artes gráficas, etc. La pericia que suele desarrollarse en este terreno y en especial en lo que se refiere a las máquinas de escribir electrónicas e impresoras (ya que son los casos que podemos vivir con más frecuencia), presenta una serie de dificultades, no siempre superables, provocadas por la avanzada tecnología empleada en las mismas, lo que las convierte en instrumentos de una precisión extraordinaria. e) Documentos consistentes en billetes de banco, tarjetas de crédito, permisos de conducción nacionales y extranjeros, décimos de lotería, cupones de la ONCE, tarjetas de transportes públicos, estudios sobre estampaciones de sellos tanto húmedos como secos, etc. La mayor incidencia de alteraciones fraudulentas dentro de este grupo de elementos mencionado a modo de ejemplo, recae especialmente sobre el papel moneda, que se fabrica de manera fraudulenta usando sistemas de offset y fotocopiadoras a color.

¿Qué son los documentos? El terreno jurídico un documento es una información escrita que sirve de prueba o de título. Los documentos que pueden servir de prueba o ser sometidos a análisis de peritos son de variada naturaleza y pueden presentarse de formas inesperadas o insólitas pues no son solo una prueba de identidad o de un derecho, sino que pueden tener consonancias económicas, sociales y políticas a la vez, a modo de ejemplo se citan los anónimos, las escrituras en una puerta o en servilleta, etcétera. Los autores prestan particular atención a la naturaleza del objeto sobre el que recae la acción delictuosa: el documento. Desde el punto de vista penal pueden indicarse en el documento las siguientes características: a) ser una escritura; b) su contenido debe producir un efecto jurídico, de modo que de su falsificación puede resultar un perjuicio; c) tener autor determinado (Soler). DOCUMENTOS PÚBLICOS: El criterio de la doctrina y la jurisprudencia nacional ha experimentado una evolución que tiende a una mayor amplitud en el concepto de instrumento o documento público, a los fines del derecho criminal. El concepto al que se refiere el art. 292 de C.P. aun remitiéndose al art. 979 del C. Civil, debe ser entendido dando a la palabra ley, no solo el de las leyes propiamente dichas, sino también, el de toda disposición jurídica por la que se reglamente una actividad administrativa destinada a hacer fe.

DOCUMENTOS PRIVADOS: Luego del concepto que se ha dado de documento en general, podría decirse que el documento privado se alcanza por exclusión de los que tienen el carácter de público. Salvat define el documento privado diciendo que es aquel que las partes otorgan por sí solas, sin la intervención de ningún oficial público, y Soler indica que todo documento que no revista la calidad de instrumento público, es privado. La firma de las partes es esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de nombres y apellidos. No existe para ello forma especial. FALSIFICACIONES Y ADULTERACIONES En el Código Penal de la Nación Argentina se enuncian y reprimen los delitos de falsificación y adulteración de documentos en general, de allí que resulta importante desde el punto de vista pericial definir dichas prácticas de acuerdo a lo que legalmente se solicita en las investigaciones judiciales, específicamente en lo concerniente a los documentos públicos y privados, a tales fines y siguiendo la doctrina judicial al respecto, se considera sustancial afianzar los conceptos sobre los aspectos legales que debe reunir un documento. El Código Penal de la Nación Argentina en su Título XII “Delitos contra la fe pública” Capítulo III, se refiere a la “Falsificación de Documentos en General”. A continuación se

transcriben textualmente algunos de los artículos vinculados con el tema de referencia y su interpretación doctrinaria: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL Art. 292. El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de un instrumento privado. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad de dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de 3 a 8 años. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellas que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por la autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento. Art. 293. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratare de los documentos o certificados mencionado en el último párrafo del art. Anterior la pena será de 3 a 8 años. A los efectos de la acción de insertar es preciso no perder de vista que la misión del funcionario público que da fe, no es la de certificar que están probadas las cosas que se han declarado ante él, sino la de dar por cierto que la declaración fue hecha. Art. 294. El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos. Las acciones consisten en suprimir o destruir en todo o en parte un documento. Un documento se suprime cuando se lo hace desaparecer materialmente como documento. Lo primero ocurre cuando la acción recae sobre la materialidad misma. Lo segundo cuando se obra sobre el contenido, de modo que resulte inútil como tal documento, por ejemplo haciéndolo ilegible, en su totalidad o en partes que impiden entenderlo en sentido específico. El documento se destruye cuando se da fin a su existencia material total o parcialmente. Lo mismo para la acción de suprimir, la destrucción parcial debe incidir en el contenido específico del documento. El procedimiento usado carece de significado legal. Quemarlo, romperlo, borrarlo, son una de las tantas maneras de destruir. Los documentos previstos en el art. 294 son tanto los públicos como los privados, la ley no distingue. Art. 295. Sufrirá prisión de 1 mes a 1 año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión de cuando ello resulte perjuicio. La pena será de 1 a 4 años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital. Sujeto de este delito solo puede ser un médico, sin perjuicio de la participación de

terceros en él. El hecho es doloso. Un simple error de diagnóstico en ningún caso puede ser punible. Art. 296. El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad. La acción de este artículo consiste en hacer uso de un documento o certificado falso o adulterado. Hacer uso significa utilizar el documento de modo que pueda resultar perjuicio. Debe ser un documento falso. El autor debe ser persona que no haya intervenido en su falsificación, ni como ejecutor ni como participe o bien que haya tenido una intervención no punible. El delito que nos ocupa se consuma al usar el documento de modo que puede resultar perjuicio. Es un delito instantáneo. Art. 297. Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285. Art. 298. Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Art. 298 bis. Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a compraventa, locación de cosas muebles, locación de servicios o locación de obra realmente contratadas, serán sancionados con la pena prevista en el art. 293 de este Código. Igual pena les corresponderá a quienes injustificadamente rechacen o eludan la aceptación de factura de crédito, cuando en servicio ya hubiese sido prestado en forma debida, o reteniendo la mercadería que se le hubiere entregado. CONCEPTO DE FALSIFICACIONES: Algunos autores extranjeros y en varios diccionarios se considera como sinónimo de la acción de falsificar a la de adulterar pero en realidad en el sentido estrictamente pericial, falsificar significa realizar una copia total o reproducción de algo verdadero o auténtico. El diccionario Aristos de la lengua española dice de la palabra falsedad: “Falsedad: falta de verdad o autenticidad”, y así lo es técnicamente, esa falta de verdad debe ser total o sea debe corresponder a una reproducción, independientemente de su calidad para engañar. Nuestra ley se refiere a hacer en todo o en parte un documento falso, lo cual parece contradictorio, lo que sucede es que existen documentos que se componen de varias partes (hojas), el hecho de falsificarlo en parte quiere decir hacerlo íntegro en una de sus partes, como por ejemplo sería falsificar una hoja íntegra de un contrato auténtico compuesto de varias hojas. Los instrumentos públicos, como los llama el código, pueden ser objeto de falsedad material en más de un aspecto y siempre dentro de las nociones dadas, pueden hacerse estas distinciones: c)

Falsificación de sellos, signos y demás requisitos que dan al documento el aspecto

formal de auténtico; d) Falsificación del texto del documento en tanto y en cuanto cambie con ello el efecto jurídico que la escritura está destinada producir. e) Falsificación de la firma.

CONCEPTO DE ADULTERACIONES: Adulterar supone alterar, modificar, transformar algo ya existente; la transformación debe ser material, ya sea suprimiendo, ya sea reemplazando, o sea agregando. Ninguna de estas acciones supone hacer parte de un documento compuesto, porque la acción consiste en cambiar algo de lo verdadero, haciendo aparecer como real lo adulterado en el documento original. El caso típico de adulteración es a modo de ejemplo el cambio del nombre o de la fotografía en un documento de identidad personal, este tipo de peritajes se abordarán en el capítulo 7 de esta obra. FALSIFICACIONES DE TEXTOS Y FIRMAS: En general los procedimientos para la falsificación de grafismos, sean estos textos o firmas no difieren en gran medida y se usan indistintamente. Es por ello que en esta obra y por razones didácticas, se hará mención generalmente a las firmas que son las que más frecuentemente se falsifican, valiendo los términos que se enunciarán también para los textos en la mayoría de los casos. A los procedimientos se los puede dividir en dos grandes grupos teniéndose en cuenta en ellos si hay imitación o no de escritura y/o firma auténtica, a saber:

a) FALSIFICACIONES SIN IMITACIÓN: No hay copia pues se carece de modelo o sea no se imita una firma auténtica, por ende entre ésta y las originales no hay ningún tipo de parecido. b) FALSIFICACIONES CON IMITACIÓN: En estos casos se copia la firma o el texto auténtico, tratando de conseguir el mayor parecido, para lo cual se pueden aplicar diversos métodos de reproducción. Estos procedimientos pueden contar con diversos tipos o formas de modelos a reproducir, estos modelos se pueden utilizar el original (matriz directa) o copias de originales (matriz indirecta), algunos de estos últimos dejan bajo la copia final restos del modelo trasladado que se conoce como bosquejo. Las imitaciones se las puede clasificar como de trazado lento o de trazado rápido estas últimas denotan más espontaneidad de trazado. Entre las de tipo lentas se pueden citar: • •

Imitaciones por calco, y Imitación servil de un modelo dado.

Entre las rápidas se citan: • •

Imitaciones de memoria, y Imitaciones a mano libre o ejercitadas.

SCOPOMETRÍA Definición: Técnicas y procedimientos derivados de la física, basados en la medición aplicados a las comparaciones de cosas con fines de identificación.

observación y la

ORIGEN DEL VOCABLO SCOPOMETRÍA: El origen del vocablo todavía es un misterio, si bien se sabe quién lo impuso en la Policía de la Capital, no existen antecedentes de su creación o motivación para su uso. Las investigaciones que se han efectuado buceando en la historia de la criminalística de nuestro país llevan a pensar que este vocablo se inspiró en el antecedente de su similar “Dactiloscopia” cuya adopción corresponde al ilustre Juan Vucetich en reemplazo de su nombre original “Icnofalangometria” y a sugerencia del periodista Francisco Latzina oriundo de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Scopometría, en principio es un vocablo compuesto por dos palabras de origen griego, una “Skopein o scopein” que significa mirar, examinar y la otra “Metrón o metría” que significa medir, la traducción literal medida de la observación, u observación de las medidas. Consiste fundamentalmente en la realización de comparaciones de cosas basándose en las medidas y detalles precisos e identificativos del objeto de estudio, tiene su más importante aplicación en la investigación criminal sobre evidencias físicas, por ende también posee un lugar privilegiado en los estudios de los criminalistas. DESARROLLO DE LA SCOPOMETRIA La Scopometria nace como disciplina autónoma en nuestro país allá por el año 1912 a partir de la instalación de un gabinete improvisado en la azotea del actual edificio del Departamento Central de Policía, sito en la calle Moreno 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referente a su creación la historia nos lleva a viejos archivos policiales donde aparece una nota periodística publicada por el Sr. Anacleto Luque que textualmente se reproduce y detalla pormenores de la creación de la Scopometria: LA SCOPOMETRIA- sus orígenes y desarrollo en la policía. “La mayoría de las personas, aun las más ilustradas, ignoran no solamente el origen, sino también los procedimientos técnicos que se utilizan en la Policía de la Capital Federal y a los cuales se le conoce con el nombre genérico de SCOPOMETRIA. Este término ha sido puesto de moda hace poco por el Dr. Héctor González Iramáin, cuando en el acto de informe in voce, realizado en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, manifestó lo siguiente: “Subrayo que también la Cámara Civil omitió la pericia scopométrica de la Policía de la Capital, que de rigor siempre encarga en casos similares”. Han corrido ya 30 años desde el día que el Jefe de Investigaciones, Señor José Gregorio Rossi, con el propósito de dar mayor expansión a la fotografía y procurar más luz para los

trabajos que en ella se efectuaban, mandó construir en la azotea del Departamento Central de Policía una casilla de madera. Al empleado don Ernesto Belaunde, que tenía a su cargo la confección de los planos ilustrativos de inspecciones oculares, se le pasó entonces a ese local, para que lo utilizara como laboratorio en las pericias sobre impresiones digitales. El primer plano de aquella índole confeccionado por esa oficina fue ejecutado por disposición del Juez de Instrucción, Dr. Jorge H. Frías, para ilustración de un sumario por homicidio. En el año 1912, Belaunde fue ascendido a Encargado de Gabinete y ese pequeño laboratorio iba a cobrar mayor jerarquía por la mayor jerarquía de su animador. Esa dependencia de fotografía especializada que echó las bases, de la fotografía científica, fue designada por el Señor Rossi con el nombre de SCOPOMETRIA, neologismo formado por las palabras SCOPEO, que significa examen, investigación; y METRÍA, de medida, exactitud. EL MÉTODO SCOPOMETRICO El método Scopométrico consiste en efectuar un minucioso análisis físico del material sometido a estudio, por medio de instrumental óptico adecuado a la investigación a realizar y de acuerdo con principios, métodos y procedimientos que, derivados del aporte científico, industrial y artístico, han recibido la denominación de scopométricos, en razón a que comprenden normas ineludibles que deben observarse para realizar las mediciones con precisión, para luego efectuar las comparaciones entre el material dubitado e indubitado sometido a análisis y así establecer correspondencia o descartar un común origen (procedimiento de identificación). El proceso de comparación consiste en encontrar elementos coincidentes en calidad y cantidad suficiente para poder abrir juicio categórico y es fundamental para arribar a conclusiones de identificación o descarte. La disciplina scopométrica utiliza este proceso de comparación y lo efectúa siempre en dos pasos o etapas bien definidas fundamentales para el sistema. A la primera etapa se lo denomina “Análisis Extrínseco” consiste en el estudio general que se efectúa en el campo macroscópico es decir con pocos aumentos, y sirve para dar una orientación hace la identificación o lograr un descarte. La segunda etapa “Análisis Intrínseco”, es definitoria con respecto a la identificación y consiste en un estudio pormenorizado, más fino y preciso en el campo microscópico, buscando detalles íntimos de los objetos en comparación que permitan dar una conclusión definitiva o de certeza. El análisis extrínseco no permite la identificación, solo puede llegar al descarte o bien en caso de coincidencias extrínsecas, abrir la puerta al análisis intrínseco que si permite dar respuesta definitiva. Básicamente ambas etapas se fundamentan en la búsqueda de elementos identificativos que suelen consistir en detalles de construcción de las piezas o elementos a comparar, y también en defectos adquiridos por el uso o mal uso del instrumento que las produjo, o bien obedecen a cuestiones vinculadas con los hábitos (idiotismos) individuales de las personas y que constituyen las esenciales constitutivas de su personalidad (su firma gestual). Estos detalles o características identificativas propias de cada ser u objeto, son los

detalles o puntos característicos de la identidad los cuales para esta disciplina deben guardar una constancia y correspondencia determinada. El proceso de identificación se basa fundamentalmente, al igual que en dactiloscopia, en que esas características identificativas estén igualmente ubicadas, situadas y dirigidas.

FUNDAMENTOS TECNICOS SOBRE LA ESCRITURA Y SU ESTUDIO: La escritura es la resultante de un proceso psíco-fisiológico y mecánico. Psícofisiológico porque desentraña de la mente las imágenes grabadas a través del sentido de la vista o, en casos determinados, del tacto y mecánico por cuanto da cuerpo o vida gráfica a esas imágenes a través de sus miembros. Es factor primordial la actuación de la conciencia en el ejercicio primario de la firma o manuscrito, o sea la voluntad de realizar el acto, ajustándose a la disciplina que regulan su ejercicio. Este acto consciente, que se repite constantemente, desemboca en el trabajo automático de quien lo realiza. Luego de los primeros estudios, la práctica permanente en las distintas etapas del aprendizaje permite la perfecta sincronización de orden cerebral y trabajo manual, y lleva poco a poco en forma gradual y constante, a la automaticidad apreciable en cualquier escritura, donde es mayor aun en la realización de firma. La automaticidad de la firma o manuscrito, provoca que las características propias de una determinada personalidad gráfica tiendan a aparecer en la signatura o texto, pese al intento de auto-desfiguración de su autor. Asimismo, cualquier tentativa de imitar otra firma o manuscrito fracasará siempre. El desarrollo del proceso escritura ha sido observado constantemente y detallado por los técnico-científicos dedicados a la investigación de tales principios de ejecución, y ha permitido dilucidar esos principios y darlos a conocer como leyes de la escritura.

LEYES DE LA ESCRITURA Dr. EDMOND SOLANGE PELLAT POSTULADO GENERAL: Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados. 1ª Ley: El gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro, el órgano que escribe, no modifica la forma de aquella si funciona normalmente y está lo bastante adaptado a su función. Lamartine Bizarro Mendes explica en su libro, que el órgano escritor es mero instrumento para la expresión del gesto gráfico. La mayor prueba que se puede dar de que el acto grafico está en dependencia inmediata con el cerebro es que, aunque la parte somática del órgano escritor esté funcionando normalmente y adaptado a su función, una lesión en el centro cerebral impide al hombre realizar el gesto gráfico normalmente. 2ª Ley: Cuando uno escribe, el “YO” esta en acción, pero el sentimiento, caso inconsciente de esta actuación, pasa por alternativas continuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cuando tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los

comienzos y el mínimo de intensidad cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, es decir, en los finales. Es la ley que regula el automatismo de los gestos gráficos. El máximo de intensidad se refiere a la acción del consciente, y el mínimo, a la expresión del subconsciente. En los trabajos de falsificación, el falsificador al comienzo se esfuerza conscientemente porque está excesivamente preocupado con la tarea. Al final, la fatiga se pone de manifiesto y el falsificador se deja afectar por el hábito, registrando, entonces las marcas que permiten algunas veces determinar la autoría de las escrituras.

3ª Ley: No se puede modificar voluntariamente en un momento dado la escritura natural, más que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado por lograr el cambio. Esta ley se cumple cuando un individuo intenta disfrazar su propia escritura o imitar la de alguien. Por ello se ve que el simulador, fatalmente se traicionará. En el examen de las falsificaciones conviene, por esta razón, fijarse con todo detenimiento especialmente en la parte última del documento. No le es posible al falsificador demostrar mayor cultura de la que posee. Puede calcar o copiar, pero no puede escribir un nuevo texto. 4ª Ley: El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales, o bien, formas más sencillas y fáciles de construir. La ley se refiere a la simplificación del gesto gráfico, forzada por otras circunstancias ajenas a la voluntad del escritor para realizar el acto. Es la ley del menor esfuerzo que puede ocurrir con cualquiera otro gesto del hombre. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El análisis de documentos está regido por principios fundamentales de riguroso cumplimiento, el mismo, es condición indispensable para su realización: a) Los relativos a la documentación dubitada: Si bien los documentos cuestionados no se ofrecen libremente, los análisis se realizarán, salvo excepciones lógicas, en originales. Esta exigencia se basa en tres circunstancias: 1. La fotografía es una fiel reproducción de la verdad, siempre que el fotógrafo actúe de buena fe. 2. En reproducciones fotográficas, duplicados, fotocopias, etc., no se puede efectuar el examen del papel y de la tinta. 3. Sobre reproducciones, solo es posible realizar el análisis extrínseco o general de las firmas y manuscritos. b) Principios relativos a la documentación indubitada:

1. Debe estar representada por documentos públicos, privados, en este último evento, de fecha cierta. 2. Los documentos deben estar realizados extra proceso o investigación que se adelante. 3. Las muestras de firmas y manuscritos realizados ante el funcionario investigador, como único elemento de juicio para comparación, no son las más idóneas, por cuanto el nerviosismo que provoca en el escribiente, puede conducir a error al perito, Solo se consideran aptas para cotejo, cuando pueda obtenerse una identificación positiva. 4. Estas muestras deben ser anteriores, posteriores y contemporáneas (en originales). En cuanto a las posteriores se obtendrán por dictado con las siguientes características: las mismas palabras, nombres, números, firmas, etc., que aparecen en la muestra dubitada (cuestionada); sin permitir que el escribiente observe los elementos cuestionados. 5. Los textos y firmas auténticas ofrecidas para análisis deben estar confeccionados con similares instrumentos y materiales similares a los empleados en los documentos dubitables. c) Principios relativos al análisis y demostración: 1. No se pueden comparar textos con firmas y viceversa (salvo casos de excepción que permitan una conclusión positiva). 2. No se debe afirmar nada que el perito no pueda demostrar por medio de reproducciones fotográficas, transparencias, filmaciones, etc. 3. Todo estudio es posible, siempre que se tenga un patrón idóneo para el cotejo o comparación. 4. La investigación científica no se conforma con la probabilidad o verdad formal, siempre busca obtener la certeza.

BALISTICA 1. Balística General Balística es la rama de la física aplicada que se ocupa del estudio del movimiento de los proyectiles en general, pero en la práctica la balística se aplica concretamente a los proyectiles militares, tales como los proyectiles de las armas portátiles, las balas de artillería, los misiles y las bombas de aviación. El estudio de la Balística comienza con un proyectil en reposo dentro del arma, su movimiento dentro del tubo y su salida al exterior, para seguir su recorrido en el aire, su incidencia en el blanco y sus efectos en él.

2. Balística Forense Una definición simplificada de la balística forense se resume en: “Ciencia que estudia el disparo” De esta manera pueden integrarse en ella conceptos tan extensos como tipos de armas, efectos en las armas en el disparo, cartuchos, preparación y ejecución del disparo, consecuencia del impacto sobre el blanco y sobre el propio proyectil, etcétera. Hay muchas definiciones que explican que es la Balística Forense se han elegido simples y complejas, a saber: "Es la ciencia y arte que estudia integralmente las armas de fuego, el alcance y dirección de los proyectiles que disparan y los efectos que producen". (Roberto Albarracín) “La balística forense es aquella parte del conocimiento criminalístico y médico legal que tiene por objeto especial, el estudio de las armas de fuego, de la munición y de los fenómenos y efectos propios de los tiros de estas armas, en lo que pueda ser útil para el esclarecimiento y la prueba de cuestiones de hecho, de interés a la Justicia tanto penal como civil.” (Eraldo Rabello) Se puede agregar también que la balística forense es la que establece y estudia cuanto detalle resulte posible realizar acerca del arma, su calibre, momento y forma en que se ejecutó el disparo y demás circunstancias que sirvan para esclarecer las causales que ocasionaron heridas, muertes o daños materiales en casos susceptibles de enjuiciamiento. Como se verá por razones prácticas la mayor cantidad de peritajes relacionados con la balística forense comprenden el análisis de las armas de fuego, en cuanto a su vinculación con un hecho criminal, su identificación y los efectos que producen los proyectiles que disparan dichas armas. Cabe acotar aquí que como se vislumbra en varias de las definiciones de esta especialidad criminalística, hay estudios que corresponden al campo meramente físico o criminalístico puro y otros que están dentro del campo de la Medicina Legal propiamente dicha. En efecto, es ya una vieja discusión la de incorporar a la Criminalística dentro de la Medicina Legal o viceversa, en el presente trabajo se considera innecesario antiguas e inútiles discusiones, pero si hacer hincapié en aquello que desde la experiencia y práctica forense cotidiana ha quedado instituido y que es la división de los trabajos específicos del perito balístico o del criminalista general y que abarcan todos los análisis de balística (interior, intermedia, exterior y de efectos) fuera de los que se realicen fuera del cuerpo humano. En suma a la Medicina Legal le comprenden los peritajes de la piel hacia adentro (tatuajes, orificio de entrada, trayectoria interna, rebotes y desviaciones, orificio de salida, etcétera.), siempre dentro del cuerpo humano, el resto es campo de estudio del criminalista balístico. DIVISIONES DE LA BALISTICA FORENSE Para su mejor estudio, se la puede dividir en 3 partes que son: • • •

Balística interior, Balística exterior, y Balística terminal o de efectos.

BALISTICA INTERIOR: Es la parte de la Balística que se ocupa del estudio de la totalidad de los fenómenos que se producen en el arma a partir del momento que el percutor golpea el fulminante del cartucho y alcanza hasta el momento mismo en que el proyectil abandona la boca de fuego del cañón. Esta parte de la Balística se ocupa también de todo lo relativo a las armas de fuego, su estructura, mecanismos, funcionamiento, carga y disparo de la misma. BALISTICA EXTERIOR: A esta parte de la Balística le corresponde el estudio de la trayectoria del proyectil, desde el momento en que abandona la boca del cañón del arma hasta su arribo al blanco, y de los fenómenos que lo afectan en concordancia con las particularidades de cada caso, tales como la gravedad, la resistencia del aire, la influencia de la dirección e intensidad de los vientos y particularmente los obstáculos que se le interpongan y que en definitiva son productores de los rebotes que modifican la trayectoria original. BALISTICA DE EFECTOS: Tal como su nombre lo indica, esta parte de la Balística estudia los efectos producidos por el proyectil en el blanco alcanzado, particularmente las características propias del Orificio de Entrada (OE) causado por el proyectil y de la zona inmediata que lo rodea, características éstas que permitirán establecer importantes elementos los que avalarán conclusiones relativas a problemas tan complejos como la determinación de la distancia de disparo. ARMAS: CONCEPTO Y CLASIFICACION: Si bien los distintos diccionarios consultados definen el término “Arma” como todo instrumento destinado a atacar o defenderse, este es desde el punto de aplicación forense solo un concepto parcial, ya que no solo los instrumentos fabricados con la finalidad expresada deben considerarse armas pues pueden ser utilizados eventualmente con este fin innumerables objetos que cumplan con dicha condición.Por la razón expresada, conceptuaremos el término “Arma” como “todo aquello que potencie la fuerza humana”, ya que tanto puede ser utilizado en acciones ofensivas y/o defensivas elementos especialmente diseñados para ese fin como otros destinados a usos distintos, pudiendo llegar a considerarse como arma, según las circunstancias particulares del hecho, incluso hasta una técnica especial de lucha, combate o defensa, tal como el puñetazo de un boxeador o la aplicación de las artes marciales. Expresado nuestro concepto al respecto del término “Arma”, procederemos a continuación a efectuar una rápida clasificación de las mismas conforme sus características de uso y diseño: a. Por su concepción de diseño: 1) Armas propias: Son las que han sido especialmente diseñadas para ofender (atacar) o defenderse. 2) Armas impropias o de circunstancias: Este grupo está constituido por todos aquellos elementos que eventual o circunstancialmente puedan llegar a utilizarse como arma, tal como un martillo de carpintero, un cuchillo de cocina, un destornillador, etc. b. Clasificación de las armas propias: 1) Armas blancas: Las que a su vez se subclasifican en:

a) Cortantes: Las que presentan aguzado (afilado) uno o ambos laterales, tales como el cuchillo. b) Punzante: Las que presentan aguzado el extremo distal, tal como el florete o la flecha. Este tipo de arma puede ser arrojada (disparada) por un implemento especial (arco o ballesta) o con la fuerza de mano y brazo (lanza), o bien haber sido diseñada para utilizar exclusivamente con la mano (Florete). c) Punzo-cortante: Son las que presentan aguzado su extremo distal y uno o ambos laterales, tal como el puñal o el facón. d) Contundente: Son las que provocan las lesiones por la energía con que golpean, tal como la maza, las boleadoras o proyectiles diversos arrojados con hondas. e) Corto-contundentes: Son las que actúan por aplicación combinada del golpe y el filo. A esta Subclasificación corresponden el hacha y el sable de caballería. 2) Armas de fuego: Son las que utilizan la presión generada por los gases producto de la deflagración de la pólvora, para impulsar uno o varios proyectiles. Se subclasifican en: a) Por la forma de transporte: • •

Portátiles: Las que para su transporte y uso es suficiente el empleo de una sola persona (Fusil, escopeta, revólver,) No Portátiles: Son aquellas que para su desplazamiento o utilización se hace necesario el auxilio de otra persona o un medio mecánico o animal (mortero, cañón, ametralladora)

b) Por su forma de empleo: • De puño: Son las que fueron diseñadas para ser utilizadas con una sola mano (revólver, pistola, pistolón de caza). • De hombro: Son las que para su utilización se requiere el empleo de ambas manos y/o el apoyo en otra parte del cuerpo del tirador, generalmente el hombro (fusil, escopeta, pistola-ametralladora). c) Por el sistema de disparo: • De tiro a tiro: Son aquellas que solo pueden efectuar un solo disparo por vez, siendo necesario la apertura del arma y extracción manual de la vaina servida para reemplazarla por un nuevo cartucho, su característica principal es que no poseen almacén cargador, tal como la escopeta común de caza. • De repetición: Corresponde a aquellas que, poseyendo almacén cargador que les permite contener determinada cantidad de cartuchos disponibles dentro del arma, la operación de carga, disparo, descarga de la vaina y nueva carga del cartucho debe operarse en forma manual a través de sistemas tales como el de cerrojo (fusil “Maúser”), corredera (escopeta de repetición tipo “Itaca”) o palanca (rifle “Winchester”). • Semiautomáticas: Son aquellas en que la operación de carga disparo, descarga de la vaina y carga del nuevo cartucho se efectúa en forma mecánica, correspondiendo a cada accionamiento del tirador sobre la cola del disparador un disparo, tal el caso de las pistolas tipo sistema Browning (Colt 11,25 mm, Browning 9 mm, etc.).



Automáticas: Son aquellas que, manteniendo presionada la cola del disparador producen una sucesión de disparos, tales como las pistolas-ametralladoras y los fusiles automáticos. Generalmente este tipo de armas posee un selector de tiro que permite al usuario elegir el modo de operación entre dos opciones: semiautomático y automático.

d) Por la forma de carga: Se subclasifican en: • De avancarga: Armas primitivas que eran cargadas por la boca de fuego, atracadas mediante golpes de baqueta. En la actualidad solo tienen interés como piezas de colección, aún cuando en ciertos lugares del mundo, como España, ha comenzado a popularizarse el uso de réplicas de estas armas creándose incluso clubes especiales para su práctica. Responden a esta subdivisión el mosquete, el trabuco y las clásicas pistolas de duelo. • De retrocarga: Son aquellas que se cargan por la recámara ubicada en la parte media trasera del arma y que responden a la totalidad de las armas de moderno diseño. e) Por el tipo de cañón: Las que a su vez se subdividen en: • De cañón de ánima lisa: Carece de estriado y en la actualidad se utiliza únicamente en las escopetas, diseñadas para el disparo de proyectiles múltiples (perdigones). • De cañón de ánima rayada o estriada: En este caso el interior del cañón del arma (ánima) presenta un rayado particular en bajorrelieve, de forma helicoidal, llamado “estriado” y que le suministra a los proyectiles por ellos expulsados un movimiento rotacional sobre su propio eje que le brinda estabilidad direccional a la trayectoria del mismo.

PERITAJES VINCULADOS CON LA BALÍSTICA FÍSICA O CRIMINALÍSTICA: Los peritajes de la balística criminalística tratan sobre los siguientes temas: 1) Identificación de armas de fuego, neumáticas, de dióxido de carbono y de otros sistemas físico-químicos de propulsión por medio de los proyectiles disparados y/o de las vainas servidas recuperadas, 2) Identificación de armas de ánima lisa (escopetas, pistolas o pistolones) a través de los elementos resultantes del cartucho, como ser: vaina servida, tacos separadores, concentradores, postas o perdigones, 3) Identificación de armas de avancarga a través de sus iniciadores o cápsulas fulminantes. 4) Determinación de aptitud para el tiro de las armas de fuego y su munición; 5) Determinación de las condiciones de funcionamiento de los dispositivos de las armas de fuego, 6) Determinar la clasificación y calificación legal de armas de fuego y otros materiales sometidos a estudio acorde a la legislación vigente. (Ver cap. 5) 7) Determinaciones sobre las características genéricas y específicas de las armas, cartuchos, proyectiles y vainas servidas, 8) Determinación de trayectorias y distancia del disparo, 9) Detección de restos de deflagración de pólvora en armas y en superficies agredidas por los disparos,

10) Análisis de resistencia de materiales afectados por disparos de armas de fuego tales como chalecos antibala, cascos, placas de policarbonato, etcétera, 11) Establecer marcas, señas, calibre, y numeraciones en las armas de fuego, 12) Establecer numeraciones ocultas o eliminadas de las armas por medios físicos, 13) Establecer distancias y ubicaciones de víctima y tirador a través el estudio de los antecedentes de la causa (autopsia, análisis histopatológico, fotografíes, etc.), 14) Establecer distancia de disparo producto de cartuchos de proyectiles múltiples (escopeta) a través del estudio de la dispersión de los perdigones, ubicación de tacos separadores de compresión o contenedores, 15) Estudio sobre huellas de efracción con determinación de las herramientas utilizadas mediante el examen microscópico de las improntas dejadas en el elemento afectado, 16) Determinación del calibre del proyectil actuante a través del examen de los impactos hallados en objetos o cosas, 17) Celosidad y grado de resistencia de la cola del disparador del arma de fuego,

UNIDAD III Contenidos: Introducción a la Identidad Humana y a la Papilocospía. Áreas de estudio. Características generales de dichas ciencias y su aplicación a las investigaciones criminales.

IDENTIDAD: Es el conjunto de características y particularidades, de origen congénito o adquirido, que hacen que una persona o cosa, sea ella misma con prescindencia de toda otra de la misma especie. Deriva del vocablo latín IDEM, que significa “lo mismo”. IDENTIFICAR: Es descubrir en un ser determinado este principio de invariabilidad y diferenciación, y fijarlo de manera permanente para conocerlo y confrontarlo en el momento que sea necesario.

IDENTIDAD HUMANA: Es cualidad inherente de las personas de ser y permanecer igual a sí mismo, y diferente a los demás.

FISICA. PSIQUICA.

IDENTIDAD HUMANA:

BIOGRAFICA.

IDENTIFICACION: Es el procedimiento para determinar la Identidad Fisica Humana, y determinar indubitada y categóricamente la existencia de la Identidad de una persona, ello con el fin de: AGRUPARLAS (reunir). CLASIFICARLAS (conforme algún sistema). REGISTRARLAS (en un archivo o lugar determinado). SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN FÍSICA HUMANA: En los primeros tiempos los procedimientos para identificar a los reincidentes eran realmente inhumanos, como se hiciera referencia en la introducción de esta obra, se usaban marcas en el cuerpo logradas con procedimientos de carácter netamente aberrante e infamante, con la ayuda de las ciencias, se fueron ideando distintos métodos de identificación que salieron a la luz a finales del siglo XIX y que aún se utilizan en el presente tal es el caso ser el de la Dactiloscopia, la cual recién empieza a ser desplazada de su liderazgo mundial de más de un siglo con la utilización del ADN. Estos sistemas adquieren jerarquía científica por obra de investigadores europeos y americanos, persiguiendo el establecimiento de la identidad humana. Los mismos derivan de la técnica de obtención de ciertos datos de identificación que aporta el cuerpo humano, es por ello que los precursores hayan sido profesionales médicos o antropólogos. LOS SISTEMAS MAS CONOCIDOS Tales sistemas se pueden resumir en la siguiente tabla: Identificación por Fotografía

Archivos clasificados de consulta manual o de búsqueda automatizada de delincuentes.

Sistema Antropométrico

Medidas generales del cuerpo.

Papiloscopia

Con sus 3 ramas: Dactiloscopia, Palametoscopia y Pelmatoscopia.

Sistema de identificación Otométrica de Frigerio.

Sistema craneográfico de Anfosso

Angulo aurículo temporal, diámetro máximo y mínimo de la oreja Por medio de un craneógrafo se

obtiene un craneograma impreso que luego se compara con otro por superposición. Sistema geométrico de Matheios

Identificación por medio de fotografías comparadas por la superposición de cuadrículas.

Sistema dentario de Amoedo

Impresiones dentarias.

Sistema oftalmétrico de Capdevielle

Distancia interpupilar -color del iris- índice de curvatura de la córnea.

Sistema oftalmoscópico y radiográfico de Levinhson

Fotografía del fondo del ojo para observar posición del nervio óptico. Radiografía del metacarpo y falanges para medición comparativa.

Sistema Ameuille

Identificación de la red venosa de la frente y dorso de las manos.

Venoso

de

Tamassia

y

Sistema poroscópico de Locard

Estudio de los poros de las crestas papilares.

Identificación por el pelo

Identificación global, específica e individual.

Sistemas Biométricos

Utiliza parámetros biológicos y estadísticos detectando: color y diseño del iris, geometría del rostro, de la oreja, tridimensión del rostro, de las manos, morfología y temperatura corporal, ritmo cardíaco, presión arterial, voz, etc.

ADN

Identificación genética.

Olores del cuerpo humano

Se utilizan animales y procedimientos de laboratorio.

Restos óseos

Antropología forense. Identificación por medio de los huesos.

Identificación por la voz

Por ondas gráficas osciloscópicas y fonoaudiología.

Identi-kit

Superposición de placas transparentes que contienen contornos lineales del rostro.

Photo-fit

Armado del rostro mediante placas fotográficas (unión de las partes constitutivas del rostro humano: frente, ojos, nariz, boca, óvalo del rostro, etcétera)

Retrato artístico

Realizado por un dibujante.

Sistema Caligráfico o Scopométrico

Identificación humana por medio de la escritura manuscrita.

Los mencionados son algunos ejemplos que muestran la historia y el presente. Como se expresara la Dactiloscopia ocupa el lugar más destacado y su explicación y desarrollo el lector la puede encontrar en innumerable bibliografía específica. PAPILOSCOPIA: Vocablo compuesto de dos palabras latinas: 1) “PAPILOS”: Cresta, eminencia papilar.2) “SKOPEIN”: Ver, examinar, observar) Importante rama de la Criminalística que tiene por objeto el estudio de los diseños obrantes en la epidermis de los pulpejos de los dígitos, en la cara interna de las manos y en la cara interna de los pies, con la finalidad de demostrar identidad física humana de manera fehaciente, categórica, indubitable y axiomática (100% de seguridad). Comprende tres ramas sistematizadas: Dactiloscopia, Palametoscopía y Pelmatoscopía y una sistematizada: Poroscopía. DACTILOSCOPIA: Es el estudio de los dibujos que se hallan en la epidermis de los pulpejos de la tercer falange de los dígitos. PALAMETOSCOPIA: Analiza los relieves de la epidermis de la cara interna de las manos (palmas). PELMATOSCOPIA: Describe las eminencias de la epidermis de la cara interna de la plata de los pies.

POROSCOPIA: Estudia la conformación de los poros pero no está sistematizada y sólo en casos excepcionales permite demostrar identidad.LA PAPILOSCOPÍA SEGÚN EL CAMPO DE APLICACIÓN: 1- ADMINISTRATIVA: A) Civil: Se utiliza primordialmente para identificación de las personas en general (DNI, Contratos, etc) B) Penal-policial: Se utiliza para identificar individuos que hayan accionado delictuosamente y para aquellos sujetos que se encuentren en riesgo de peligrosidad hacia la sociedad, tal que haga necesaria su identificación (acompañantes de delincuentes, etc). 2) ANTROPOLÓGICA: Estudia las impresiones o calcos papilares de las personas en grandes grupos humanos, reunidos por sexo, raza, sangre, religión, idioma, región o hábitat, etc. 3) CLÍNICA: Estudia las alteraciones que presentan lo calcos o impresiones papilares de los enfermos a través de sus estados patológicos (eczemas, micosis, lepra, etc) y realizan en algunos casos “prediagnosis”.

POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA TÉCNICA PAPILOSCÓPICA: INMUTABILIDAD, PERENNIDAD Y VARIEDAD: Los pilares sobre los que descansa la infalibilidad de la Papilocospía son tres: INMUTABILIDAD, PERENNIDAD y VARIEDAD: -INMUTABILIDAD: Los diseños que se visualizan en la 3ª falange de los dígitos, en la palma de las manos y en la planta de los pies permanecen inalterables durante todo el transcurso de la vida del individuo y no son modificados de manera permanente por causas voluntarias o involuntarias, es decir que constituye el celoso guardián de la identidad del ser humano durante toda su vida y aún hasta después de su muerte en que sólo desaparecen cuando sobreviene la putrefacción cadavérica y se desintegran los tejidos. Las lesiones que se sufren y que afectan sólo a la primera capa de la piel (epidermis) se regeneran pues su constitución celular se renueva constantemente permitiendo así conservar su diseño original. Si en cambio la herida interesa la epidermis llegando hasta la segunda capa de la piel (dermis), una vez sanada la misma quedará una cicatriz permanente que será una característica más de su identidad. -PERENNIDAD: los diseños papilares se conforman a partir del cuarto mes de vida intrauterina y terminan de estratificarse en el sexto mes, nacen con el individuo y permanecen toda la vida y aún hasta después de la muerte dependiendo de ello diversas causas como factores climáticos, conservación del cadáver, causas del óbito, etc. Con la desaparición de los tejidos también las improntas papilares. -VARIEDAD: cada uno de los dibujos papilares son únicos e irrepetibles siendo este postulado avalado por el principio de mismidad que dice: “Todo ser o cosa es igual a sí mismo y diferente a

los demás de su misma especie”. Se han presentado dos diseños iguales entre ascendentes y descendentes, ni en gemelos univitelinos, ni tampoco existen dos iguales aun en la misma persona. DACTILOSCOPIA: Es el conjunto de los diseños obrantes en la epidermis de los pulpejos de la 3ª falange de los dígitos. Dactilos = dígitos. Grama = diseños, dibujo, grafía. Los dactilogramas poseen 4 limites; superior, inferior, izquierdo y derecho. Todo lo que se encuentra dentro de esos límites se denominan campo del dactilograma. Existen 2 tipos de dactilogramas: Natural y Artificial. NATURAL: es el que se observa directamente sobre la epidermis de los pulpejos y está conformado por crestas y surcos interpapilares. Crestas: son las que se observan sobre relieve. Surcos interpapilares: se visualizan bajo relieve entre cresta y cresta. ARTIFICIAL: aquel que se divisa al entintar el pulpejo y se plasma en una ficha. Conformado por líneas (entintado de las crestas) y espacios (no impresión de los surcos).

SISTEMA DACTILOSCOPICO ARGENTINO. Fue creado por Juan VUCETIUCH en el año 1871. Nació en el antiguo imperio austrohúngaro el 20 de Julio de 1856, en la ciudad de Lesina (antigua Dalmacia). A los 23 años llegó a la República Argentina y comenzó a trabajar en el Dpto. central de Policía de la Provincia de Buenos Aires (La Plata) y logro allí idear el mundialmente famoso Sistema Dactiloscópico para la identificación físico-humana que consta de 4 Tipos Fundamentales o Patrones que tiene en cuenta la presencia o ausencia de delta y la cantidad y ubicación de los mismos dentro del dactilograma para poder determinar a qué tipo fundamental pertenecen. Delta: es la confluencia o convergencia de 3 sistemas de líneas: 2 forman ángulo y otra unida a su vértice las que dan origen a regiones del dactilograma: región nuclear, región marginal y región basilar. Existen dos tipos de deltas: Deltas negros: en el dactilograma artificial: conformado por líneas. en el dactilograma natural: conformado por crestas. Deltas blancos: en el dactilograma artificial: conformado por espacios. en el dactilograma natural: conformado por surcos.

Los deltas determina rminan las 3 regiones antes mencionadas y ésta se s logran al efectuar las prolongaciones de las líneas: superior denominada Directriz Ascendentes dentes y la prolongación de la inferior denominada Directri irectriz descendente. El punto de converge nvergencia de las líneas se llama punto déltico tico y la 3ª línea: apéndice o cola (que a veces no está). Para una mejorr interp interpretación les adjuntamos imágenes en las cuales cu se puede observar más detalladamente loss conte contenidos antes mencionados. ZONAS DEL DACTILOGRAMA

A: ZONA MARGINAL BASILAR

B: ZONA NUCLEAR DELTAS

C: ZONA

TIPOS FUNDAMENTALES DEL S.D.A.

SON 4: ARCO - PRESILLA INTERNA - PRESILLA EXTERNA - VERTICILO. ARCOS: Todo dactilograma carente de delta. Al no poseer delta no tiene ni región central ni marginal ni nuclear solo una región basilar.

PRESILLA INTERNA: todo dactilograma que posea 1 o más deltas del vértice del derecho.

PRESILLA EXTERNA: todo dactilograma que presente 1 o más deltas del vértice del izquierdo.

VERTICILO: todo dactilograma que contenga 2 o más deltas opuestos.

UNIDAD VI Contenidos: Aplicaciones forenses de la Ciencias Naturales: clasificación y ejemplos de la química, la física y la biología a la Criminalística. Introducción al estudio y aplicación de protocolos en la escena del crimen.

PERITAJES QUIMICO LEGALES o FORENSES La química legal o forense es fundamental en Criminalística, es base de la mayoría de los análisis de los elementos que pueden colectarse en la escena del crimen. Es una rama de la Química aplicada destinada a resolver problemas forenses, y se ocupa de investigar los componentes y procedencia de distintos materiales que la naturaleza pone a nuestra disposición relacionándolos o no con un hecho criminal, sus peritajes más importantes y conocidos son entre otros: a) • • • • • •

Peritajes Químico Biológicos, Manchas de sangre (provenientes de levantamientos) Muestras de sangre (provenientes de extracciones) Manchas de semen Fluidos biológicos (hisopados bucales, vaginales, anales, peneanos) Pelos Test de embarazo

Aquí se realizan análisis y reacciones de sangre tipificando su grupo y factor, y dependiendo el estado de la muestra, se aplicaran diversos métodos de reconstrucción de grupos, tipificándose solo los sistemas ABO y Rh. El sistema Rh se realiza por identificación directa, sobre muestras que se encuentren en buen estado (no hemolizadas, es decir con glóbulos rojos enteros). Dicho sistema también permite trabajar muestras de semen y saliva; con el fin de establecer sus grupos y factores. Para ello se realizan diversos tipos de reacciones químicas antes de tipificar los grupos y factores sobre los indicios biológicos nombrados. Las superficies que se analizan y recolectan son muy variadas, como ser prendas y objetos de diversos orígenes. Los levantamientos biológicos realizados en la escena del crimen, son trabajados con el fin de informar lo antes detallado, para luego, y por orden expresa de autoridad competente, enviar las muestras al área correspondiente (ADN) y así realizar un posterior análisis del perfil genético.-

Similares procedimientos puede ocurrir con muestras tomadas y trabajadas sobre los materiales de pericia remitidos por diversas dependencias judiciales y policiales (armas, prendas, sabanas, toallas, objetos en general, etc.) Con lo que respecta pericialmente a los pelos, se visualizan y se caracterizan microscópicamente (tipo, medula, bulbo, largo, color, punta, etc.). Por ultimo para esta área, se agrega que: sobre muestras de orina se realizara la determinación cualitativa de gonadotrofina biológica (test de embarazo). b) Peritajes Bromatológicos • Análisis microbiológico y/o bacteriológico de aguas y alimentos • Determinaciones generales en alimentos Se trata de estudios microbiológicos sobre productos alimenticios y es exclusivo de ella el análisis bacteriológico de aguas. Es incumbencia de ésta, la inspección y control de la higiene de cocinas, depósitos de víveres, cámaras frigoríficas, etc., mediante manda judicial. c) • • •

Peritajes de Biología Molecular (ADN) Determinación de Paternidad Identificación humana en: manchas de sangre, saliva, hisopados, etc. Investigación de elementos como armas, vasos, prendas, etc. que lleguen al laboratorio con el fin de verificar presencia y posterior extracción de ADN

Los peritos destinados a este tipo de tareas, analizaran muestras de índole biológicas, (sangre, semen, saliva, restos epiteliales y de tejidos) de las cuales se puedan extraer una cantidad suficiente de células nucleadas (glóbulos blancos) para el análisis de ADN nuclear aplicando la técnica de PCR- STR (Reacción en Cadena de la Polimerasa para la amplificación de zonas repetitivas no codificantes o microsatélites), a fin de obtener de ellas un perfil genético el cual podrá ser comparado posteriormente (filiación, victima, victimario, etc.). Podrán trabajar sobre: a.- Muestras biológicas recogidas de la escena del crimen, que los peritos químicos que concurren al lugar del hecho enviaran para su estudio. b.- Muestras biológicas remitidas desde otra área pericial, a solicitud de autoridad competente sobre material remitido para estudio. Su intervención se da en investigaciones criminales y estudios de filiación solo cuando los mismos se encuentren ligados a causas criminales (casos de abusos y/o violaciones) c.- Muestras tomadas de objetos o materiales remitidos desde sede judicial o policial directamente para esta área de trabajo.

d) Peritajes de Química Industrial: Son estudios de naturaleza física y/o química que involucran el análisis y caracterización de los siguientes productos: • Combustibles • Telas • Pinturas • Adhesivos • Cueros • Jabones y Detergentes • Polvo extintor • Líquido de freno • Conductores eléctricos metálicos • Cinta aisladora • Cinta para máquina • Cinta adhesiva • Algodón y gasa hidrófilos • Metales • Elementos de goma • Mampostería y cemento • Sogas vegetal y plásticas • Análisis de papel, cartulinas, y cartones completos También se realizan pericias criminalísticas desprendidas a partir de éstos elementos: fibras y adherencias sobre efectos involucrados (restos de pinturas, adhesivos, metales, etc.), o cualquier otro objeto pericial físico-químico que esté relacionado con una investigación forense.Con respecto al análisis de combustibles la identificación del producto se hace mediante una curva de destilación con la cual se caracteriza el producto como así también la presencia de distintos aditivos. Observación revestimientos de rodados (análisis estratigráfico con la consiguiente naturaleza de los revestimientos). Del mismo modo se examinan adherencias como por ejemplo en accidentes viales (de pinturas), proyectiles (de manposteria), etc. Respecto al papel como soporte, se pueden realizar identificaciones, gramaje, formato, espesor y naturaleza de la composición fibrosa. De igual forma analiza vidrios (densidad e índice de refracción), pinturas (naturaleza de la base sintética), plásticos, resistencia de materiales (ensayo de Carga de Rotura), etc. e) • • •

Peritajes Toxicológicos (Venenos) Venenos metálicos Venenos volátiles Venenos orgánico fijos

Se efectúan tareas específicas, analizando la presencia de cianuro, venenos orgánico fijos y medicamentos sobre distintos tipos de matrices y/o muestras (principalmente orina pero además se analizan: sangre, vísceras, contenidos gástricos, comidas, lavados de diversos soportes, manchas no hemáticas adheridas a distintas superficies, líquidos varios, levantamientos de rastros en el lugar del hecho) o la sustancia aislada en su estado original como por ejemplo: comprimidos, cianuro, insecticidas, herbicidas, etc. La metodología de análisis utilizada es la extracción de los tóxicos de las distintas muestras con solventes orgánicos adecuados, purificación de los extractos obtenidos y corrimientos cromatográficos en capa delgada de sílicagel de alta resolución (HPTLC) utilizando distintos solventes de corrida y revelado secuencial, diferenciado y específico. f) • • • • • • •

Drogas y sustancias prohibidas (Ley 23.737) Psicotrópicos y estupefacientes Estudio analítico diferencial y específico Principios activos de comprimidos tanto de manufactura industrial como artesanal. Materiales vegetales (cannabis, opio, hongos, etc.) Muestras sólidas pulverulentas (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) Inhalantes (popper, nitratos de alquilo, solventes, etc.) Muestras líquidas (GHB, tolueno, soluciones, inyectables, etc.)

Se basa en analizar en forma cualitativa las sustancias comprendidas en los anexos de la Ley 23.737 (marihuana, cocaína, derivados anfetamínicos como el éxtasis y otras drogas de diseño, LSD, etc.) Pueden incluirse también en estos análisis, especialidades farmacéuticas que estén incluidas en la ley psicotrópicos (ley 19303) y sus anexos.Como metodología de análisis se utiliza en primer término la técnica separativa cromatografía en placa delgada con posterior revelado secuencial, para luego realizar estudios confirmativos, generalmente con análisis instrumental por espectrofotometría ultravioleta y visible (UV-Vis), espectrofotometría infrarroja por transformada de Fourier (FT-IR), Cromatografía gaseosa con detector de espectrometría de masa (CG-EM), etc.) También se efectúan distintos tipos de reacciones químicas de orientación tendientes a determinar características o particularidades que puedan poseer los componentes de las muestras a peritar. En todos los casos dichos estudios tienen sus inicios en el procedimiento de muestreo, el cual se celebra con la presencia de testigos y con la confección de un acta, realizando la apertura del material y consecuente extracción de alícuotas o muestras representativas del material secuestrado las cuales se analizan posteriormente. g) Revenidos Químicos: Numeración identificadora sobre: • •

Chasis, bastidores o cuadros de automotores Motores

• • • • • •

Cilindros de GNC Cristales, vidrios Relojes, chapas, piezas metálicas varias Pericias sobre metales preciosos Armas cortas y largas Armas militares

Puntualmente consiste en operaciones termoquímicas dirigidas al revenido de numeraciones borradas, adulteradas o falsificadas sobre superficies metálicas, como ser en armas, piezas y motores cualquiera sea su tipo (moto, rodados, etc.). El proceso de revenido incluye el desarme primario de las armas para poder llevar a cabo dicha técnica, sobre alguna de las piezas que las mismas poseen. Las armas, luego de este proceso, quedan prácticamente inutilizadas para producir disparos, lo cual constara en el informe respectivo. Para las técnicas se utiliza mayoritariamente ácido clorhídrico y/o ácido nítrico. Cuando deba procederse al estudio de cilindros de GNC (Gas Natural Comprimido) que se encuentren colocados en un rodado, los mismos deberán ser vaciados y desmontados de la unidad indefectiblemente para poder proceder al vertido de los reactivos químicos sobre sus superficies y que esta maniobra no conlleve un riesgo aún mayor del que ya posee. h) Alcoholemia y determinación de Alcoholes (Etanol, metanol, etc.) • Análisis de alcohol en sangre y en orina a fin de establecer la cantidad de alcohol etílico (dosaje) • Determinación de alcohol como acelerante de la combustión, (en prendas y otras matrices) • Bebidas alcohólicas Para esto utiliza un Cromatógrafo de fase gaseosa con detector de llama (CG-FID) destinado sólo para éste tipo de estudios. Las muestras, deben ser previamente tratadas con una técnica química adecuada para que se libere y pueda ser analizado el alcohol que ellas posean y luego son inyectadas en el cromatógrafo. Cuando se solicite dentro de los objetos de pericia la búsqueda de otro tipo de tóxicos, las muestras primeramente deben ser analizadas para la búsqueda de alcohol y luego se derivaran para el estudio toxicológico, dado que el alcohol al ser volátil comienza a perderse al abrir y exponer la muestra a temperatura ambiente. Para el toxico alcohol metílico, se aplica la misma metodología de estudio que para el etílico.

i) • • • •

Química Analítica y Analítica Instrumental Composición de sustancias desconocidas en general Determinación y cuantificación de droga en mezclas Residuos Peligrosos (Ley 24.051) Deflagración de pólvora en prendas

Cuando el objeto pericial es “Determinar composición química”, “Determinar el tipo de sustancia que se trata”, etc, primeramente se realizan secuencialmente ensayos físicos y químicos a fin de tener una orientación del tipo de sustancias que se trata (inorgánica, orgánica, biológica, sintética, etc.). Estos ensayos pueden ser físicos (llama, solubilidad, índice de refracción, etc.), químicos: análisis cualitativos inorgánicos u orgánicos ya sea con reactivos (reacción de orientación de mesada) o instrumentales de acuerdo al tipo de muestra (sólida, líquida o gaseosa) se podrán analizar sistemáticamente por espectrofotometría ultravioleta y visible (UV-Vis), espectrofotometría infrarroja por transformada de Fourier (FT-IR), Cromatografía gaseosa con detector de espectrometría de masa (CG-EM), Cromatografía líquida de alta eficacia (HPLC), etc. Finalmente si la muestra y el objeto de pericia lo requiere se pueden realizar ensayos cuantitativos a fin de determinar los principio activos presentes en dichas muestras (contaminación ambiental, medicamentos, tóxicos, precursores químicos, etc.) Además se analizan en forma diaria cuantitativamente muestras de Cocaína y THC (principio activo de la marihuana), las cuales provenientes de las pericias de infracción a la Ley 23.737, su labor es mediante un Cromatógrafo Gaseoso con detector de llama (CG-FID) y se cuantifica con patrones internacionales valorados.

El Manual de procedimientos para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen. Describe elementos básicos a tener en consideración, a fin de evitar errores en los primeros pasos de una investigación policial y judicial.Es por ello que cito textualmente el objetivo que tiene este Manual: “Guía de procedimientos como su nombre lo indica. Contiene principios elementales, orientativos destinados precisamente a aquellos que acceden en primera instancia al lugar del hecho. Obviamente no están dirigidas al técnico, al perito, dado que ellos por su especificidad profesional el rigor científico para mover con idoneidad en la escena del crimen. Sus contenidos armonizan con las reglas y principios vigentes en la materia y con las mejores prácticas, sin referencias específicas a las disposiciones que, en la materia, prescriban los códigos procesales de cada jurisdicción”. En referencia al tan mencionado LUGAR DEL HECHO, habrá que hacer hincapié de que el mismo se trata del espacio físico en donde se ha producido un suceso apto para una investigación científica criminal con el fin de determinar su naturaleza y quienes han participado en tal evento.

Mucho se discute sobre qué hacer cuando se llega al lugar del hecho. En lo que respecta a la labor policial, le es inherente a su función el aseguramiento del escenario de los sucesos, siendo esto de suma importancia para evitar todo tipo de alteración, contaminación, destrucción y/o pérdida de materiales que allí se encontraren. Asimismo, una de las tantas tareas que tendrá el oficial interventor, será recabar información relevante para que las mismas sean de aporte para el personal técnico que intervenga en el escenario investigado. Es de destacar que en todo proceder, será de suma importancia que todo el personal que arribe el lugar de los sucesos, posean guantes, ya que con ellos se evitaran contaminar el área de investigación. Es de considerar que la inspección ocular que se realiza en el lugar del hecho, la misma es un proceder metódico, sistemático y lógico, teniendo en cuenta que ese acto es único e irrepetible. Por tal motivo se deberá tomar todos los recaudos para plasmar en la correspondiente acta todo lo visualizado. Uno de elementos a tener en cuenta en todo proceder, es sin dudas la fijación del lugar inspeccionado. Para ello nos podemos valer de: la descripción escrita, el croquis, los planos y desde luego la fotografía. Cabe destacar que para estos tiempos, logro sumarse video operativo, el cual en tiempo real va fijando todo el acontecimiento. Prosiguiendo con el desarrollo del Manual, verán un tema resonante como ser “Cadena de Custodia”, tal es así que no voy a adentrarme demasiado en ella, pero sí mencionarles que habrá que tomar conciencia que de ella devendrá todo la garantía de que el elemento secuestrado y/o recolectado no ha sufrido ninguna alteración. La planilla de la cadena de custodia deberá contener los datos de todas las persona involucradas (quién lo recolectó, quién la conserve, quién la analiza y por último quién lo entrega en Sede judicial o en Dependencia policial) con el material objeto de estudio. Por último, el volumen de lectura posee una grilla de cómo manipular evidencias físicas, la misma es muy comprensible, de tal manera que los invito a procesarla, de cara a futuras intervenciones, ya que creo que esta guía traerá aparejado mejoras en el manejo de elementos involucrados en un hecho investigado.

RESOLUCION SJ Y AP 056/04 Manual de procedimiento para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen. Emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, este manual, se convirtió en la guía básica de donde la mayoría de los protocolos se sustentan y hacen generalidad con él. RESOLUCION 428/13 Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar de Hallazgo La presente guía desglosa una normativa específica y concreta respecto de los casos de violencia de género. Si bien resulta amplio en la regulación de funciones y modelos de acción,

tanto para el personal preventor como para los peritos criminalísticos, son estos últimos los que atañen a este curso. Explicita los pasos metodológicos y todos los ítems que deben ser trabajados por los peritos criminalísticos y el médico legista, para con la escena del crimen y el cadáver. RESOLUCION 792/15 Protocolo de Actuación N° 37 para la Preservación de la Escena del Hecho y sus Pruebas Uno de los últimos protocolos de actuación, en donde quedan explicitas las partes intervinientes en el procesamiento de la Escena del Crimen, las metodologías más idóneas de embalaje y aseguramiento de sus pruebas, y el modelo estándar de los rótulos para los Elementos Probatorios Útiles (E.P.U.) o muestras, indicios, evidencias.

NTO PARA IE IM D E C O R P MANUAL DE LUGAR DEL L E D N IÓ C A V R LA PRESE EL CRIMEN D A N E C S E A L HECHO Y

PROGRAMA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Y LA ESCENA DEL CRIMEN

PROGRAMA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

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TÍTULO I: EL LUGAR DEL HECHO § CONCEPTOS BÁSICOS

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TÍTULO II: PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN § CAPÍTULO I: PROTECCIÓN Pág. 11 § CAPÍTULO II: ASEGURAMIENTO Pág. 11 § CAPÍTULO III: ACTOS INICIALES Pág. 13 § CAPÍTULO IV: MEDIDAS A ADOPTAR ANTE LA EXISTENCIA DE PERSONAS HERIDAS O FALLECIDAS Pág. 17 § CAPÍTULO V: REGLAS DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO Pág. 20 TÍTULO III: INSPECCIÓN OCULAR § CAPÍTULO I: CONCEPTOS BÁSICOS § CAPÍTULO II: REGLAS BÁSICAS

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TÍTULO IV: FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO § INTRODUCCIÓN § CAPÍTULO I: DESCRIPCIÓN ESCRITA § CAPÍTULO II: CROQUIS § CAPÍTULO III: PLANO § CAPÍTULO IV: FOTOGRAFÍA

Pág. 35 Pág. 36 Pág. 39 Pág. 41 Pág. 43

TÍTULO V: RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS O RASTROS § CADENA DE CUSTODIA Pág. 47 TÍTULO VI: LIBERACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN Pág. 53 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN

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MODELO DE ACTA DE INCAUTACIÓN

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INTRODUCCIÓN Uno de los principales pilares del Estado consƟtucional y democráƟco de derecho surgido en la modernidad, es el principio de la división del poder público. La distribución de facultades y competencias ha significado la conformación de áreas autónomas e independientes en la estructura estatal, diseñadas con el propósito de que las funciones encomendadas a cada una, se desarrollen en su debida medida y con el justo contrapeso que establezcan las restantes. Es así que, corresponde al Poder Judicial de la Nación y a los Poderes Judiciales Provinciales, conocer y decidir en los asuntos someƟdos a su jurisdicción, en tanto que al Ministerio Público de la Nación y a los de las Provincias, le cabe promover la actuación de la jusƟcia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Sin perjuicio de estas competencias primarias, el interés por la averiguación de la verdad ante la comisión de hechos delicƟvos, así como el resguardo de las garanơas vinculadas a la defensa en juicio y de los derechos reconocidos a las vícƟmas de un delito, son cuesƟones que interesan a toda sociedad y atraviesan horizontalmente en forma completa a la estructura estatal. Es por ello que el Poder EjecuƟvo de la Nación asume, entre otras responsabilidades comparƟdas, la de diseñar e implementar políƟcas y estrategias que favorezcan el normal desarrollo de los procesos judiciales, entre ellos los de naturaleza penal, con especial interés en el correcto esclarecimiento de los hechos denunciados que afectan a la comunidad. Entre las acciones que desarrolla el Poder EjecuƟvo de la Nación, se encuentran las de opƟmizar, profesionalizar y jerarquizar, los recursos humanos, teóricos y materiales desƟnados a la labor invesƟgaƟva, en especial aquellos que se desƟnan a la etapa inicial del proceso. En ese campo interviene la disciplina criminalísƟca, que Ɵene por objeto la comprobación cienơfica de los hechos delicƟvos a parƟr de la detección, recolección y análisis de indicios que puedan transformarse en elementos de prueba, validados a través de métodos experimentales o posiƟvos. 5

En ese senƟdo, la criminalísƟca tuvo su origen en el ámbito de las insƟtuciones policiales, con el fin de reformular prácƟcas ruƟnarias y altamente deficientes que se desarrollaban en la invesƟgación del hecho delicƟvo, ante la necesidad de imprimirle a ésta un carácter técnico-cienơfico del que carecía. Desde entonces, su ámbito de aplicación no se circunscribe a la agencia policial, sino que comprende a las diversas áreas, públicas y privadas, que detentan competencias invesƟgaƟvas, entre ellas principalmente la magistratura. Con el correr del Ɵempo se ha ido tomando conciencia de que, sea cual fuere el rumbo establecido por la políƟca criminal, la invesƟgación del hecho delicƟvo, entendida como una acƟvidad eminentemente cienơfica, aporta un conocimiento insusƟtuible en el camino a recorrer para su esclarecimiento, la individualización de su autor y la posible atribución de responsabilidad penal. A parƟr de esa convicción y con ese comeƟdo es que, en el año 2004, se elaboró el Manual de Procedimiento para la Preservación del Lugar del Hecho y de la Escena del Crimen, que en su momento consƟtuyó el primer instrumento nacional desƟnado a homogeneizar criterios operaƟvos con base cienơfica, indispensables en materia invesƟgaƟva. Los contenidos del Manual fueron sistemáƟcamente difundidos en todo el país, principalmente mediante la realización de jornadas de capacitación desƟnadas a operadores de la jusƟcia nacional y de las provincias, así como a representantes de los Ministerios Públicos y las fuerzas policiales, entre muchos otros. Fruto de estas experiencias, tanto de las transformaciones registradas en la acƟvidad criminal y la legislación penal, como del avance de los disposiƟvos y herramientas tecnológicos empleados en la invesƟgación y en la comisión de hechos delicƟvos, se ha ido conformando la necesidad de revisar, adecuar y actualizar algunas temáƟcas del Manual oportunamente confeccionado. En tal senƟdo, con el propósito de alcanzar mayor eficacia en la labor invesƟgaƟva, esta nueva versión del Manual hace centro en el lugar del hecho, estableciendo pautas y criterios tendientes a su preservación y uƟlidad probatoria, para lo cual se incorpora el Protocolo Federal de Preservación y

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se ilustra sobre la metodología de relevamiento seguida en el Manual para la InvesƟgación de la Evidencia Física y Requisa de la Escena del Crimen -de Fox y Cunningham-. Ello, con la convicción de que quienes ejercen competencias invesƟgaƟvas en el lugar del hecho, deben realizar su labor con apego a reglas elementales relacionadas con el acceso y el tratamiento de las evidencias, en procura de detectar y preservar los indicios que, llegado el caso, permiƟrán establecer lo ocurrido y fijar las responsabilidades que correspondan. De este modo, la nueva guía de procedimientos que se ha elaborado, como su nombre lo indica, conƟene principios elementales y de carácter orientaƟvo, principalmente desƟnados a las autoridades que acceden en primera instancia al lugar del hecho, pero que también resultan de interés para la posterior conducción de la invesƟgación. En esa lógica, con el fin de lograr un mayor alcance de las recomendaciones, los contenidos se armonizan con las reglas y principios vigentes en la materia, así como con las mejores prácƟcas de la disciplina, sin hacer referencias específicas a disposiciones normaƟvas específicas que prescriban los códigos procesales de cada jurisdicción, facilitando de este modo su aplicación a nivel nacional.

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TÍTULO I EL LUGAR DEL HECHO CONCEPTOS BÁSICOS 1.- El LUGAR DEL HECHO es el espacio İsico en el que se ha producido un acontecimiento suscepƟble de una invesƟgación cienơfica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron. 2.- El LUGAR DEL HECHO puede estar integrado por uno o varios espacios İsicos interrelacionados por los actos del acontecimiento invesƟgado. 3.- El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o caracterísƟcas de lo allí ocurrido. 4.- El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la naturaleza, circunstancias y caracterísƟcas del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito. 5.- El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario. 6.- Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN corresponde inmediatamente su preservación para garanƟzar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan exisƟr y para evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación.

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TÍTULO II PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN CAPÍTULO I PROTECCIÓN 7.- La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio İsico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación. 8.- La protección del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, en primer término, exige establecer el perímetro dentro del cual se presume la existencia de la mayor canƟdad de elementos, rastros y/o indicios. La secuencia de los actos invesƟgados puede determinar la necesidad de extender los perímetros más allá de los límites a los cuales se les atribuyó la más alta prioridad. 9.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad que primero arribe al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, sea por iniciaƟva propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio İsico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren, conforme lo establecido en el punto 14. 10.- La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos, la autoridad competente disponga lo contrario. CAPÍTULO II ASEGURAMIENTO 11.- El aseguramiento del LUGAR DEL HECHO requiere conservar en forma original el espacio İsico en el que aconteció el hecho con la finalidad de evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encontraren. 11

12.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad al que se le designe la responsabilidad del aseguramiento del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe actuar como Observador Coordinador en el LUGAR DEL HECHO. Llevará a cabo la inspección ocular y la selección de las áreas por las que estará permiƟdo transitar.

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CAPÍTULO III ACTOS INICIALES 13.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad que se anoƟcie de la posible comisión de un hecho delicƟvo debe llegar con RAPIDEZ al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN y estar atento ante cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la invesƟgación. 14.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de PRESERVAR la intangibilidad del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, para lo cual debe: A. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. B. Permanecer en conƟnuo estado de alerta parƟendo de la premisa que podría estar en curso un delito. C. OBSERVAR globalmente el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN a fin de EVALUAR la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí.



Sector Posterior Sector derecho

Sector izquierd

Sector anterior Dibujo provisto por el Lic. Marcelino Lionel Coƫer Director de CriminalísƟca de la Superintendencia de Policía Cienơfica de la provincia de Buenos Aires

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D. Despejar el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. E. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. F. Resguardar la integridad de vícƟmas, presuntos autores y/o parơcipes, tesƟgos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc. G. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados. H. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado -por la vía más rápida- a la superioridad, la que será responsable de solicitar refuerzos, auxilios sanitarios, servicios públicos, etc. I. Relatar las caracterísƟcas del hecho a la Policía Cienơfica, a fin de determinar la dotación de especialistas periciales a intervenir.

15.- Luego del arribo, el funcionario policial o de fuerza de seguridad debe: A. Determinar quiénes son vícƟmas, presuntos autores y/o parơcipes, tesƟgos o público en general. B. IdenƟficar -con los medios disponibles- a las vícƟmas, a los presuntos autores y/o parơcipes y a los tesƟgos. C. Brindar contención y asistencia a las vícƟmas. D. Disponer la INMOVILIZACIÓN de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. E. IMPEDIR el acceso al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia o de los directamente relacionados con la invesƟgación.

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16.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad designado como COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO debe: A. Establecer el cerco perimetral, que debe estar claramente definido mediante el empleo de elementos adecuados y fácilmente adverƟbles y que, además, deben servir como valla para impedir el acceso conforme lo establecido en el punto 25, inciso F. 15

B. Mantener alejadas a las personas que nada tengan que ver en la inspección del lugar, inclusive personal policial y/o de fuerzas de seguridad. C. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado. D. AdverƟr a las personas que inevitablemente tuviesen que acceder al perímetro asegurado, sobre los lugares en los que se ha registrado la existencia de elementos, rastros y/o indicios a efectos de que NO LOS MODIFIQUEN, ALTEREN O CONTAMINEN. E. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado elementos extraños. F.

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Reseñar por escrito lo observado y actuado.

CAPÍTULO IV MEDIDAS A ADOPTAR ANTE LA EXISTENCIA DE PERSONAS HERIDAS O FALLECIDAS 17.- El objeƟvo prioritario es tanto garanƟzar que las personas heridas reciban atención médica como minimizar la contaminación de la escena. 18.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad ante la presencia de personas heridas o fallecidas debe: A. Evaluar a la vícƟma a fin de encontrar signos vitales. B. Llamar al personal médico. C. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gesƟones tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial, debiendo fijar la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser posibles las tomas fotográficas, se debe demarcar con una Ɵza el lugar en el cual se encontraba la vícƟma, preservando el lugar demarcado por cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar. Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar. D. Realizar una observación rápida de la vícƟma a fin de constatar su condición general, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vesƟmenta.

Dibujo provisto por el Lic. Marcelino Lionel Coƫer Director de CriminalísƟca de la Superintendencia de Policía Cienơfica de la provincia de Buenos Aires

E. Guiar al personal médico a fin de minimizar la contaminación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. 17

F.

Señalar cualquier Ɵpo de prueba o potencial prueba e instruir a los presentes a fin de minimizar el contacto con ésta (por ejemplo: garanƟzar que el personal médico preserve la ropa y los efectos personales sin cortar los orificios de bala o los cortes de arma blanca o elemento corto punzante) y documentar los movimientos de personas u objetos realizados por el personal médico.

G. Instruir al personal médico para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. H. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, designación del centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la vícƟma. I.

Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la vícƟma, el presunto autor y/o parơcipes o los tesƟgos de la escena.

J.

Enviar un funcionario policial o de fuerzas de seguridad que acompañe a la vícƟma o al presunto autor y/o parơcipes cuando sea transportado a un centro asistencial, documentando cualquier Ɵpo de comentarios y preservando las pruebas (por ejemplo: vesƟmenta y efectos personales del transportado, proyecƟles, armas blancas, etc.). Si no se contara con personal policial o de fuerzas de seguridad disponible para tal fin, se debe solicitar al personal médico que preserve las pruebas y registre cualquier comentario efectuado por el trasladado.

K. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien jusƟficadas razones para reƟrarlo con pronƟtud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe). L.

Examinar el cuerpo desde disƟntos ángulos, lo más cerca posible y con detenimiento sin tocarlo, a efectos de comprobar la existencia de algún indicio que pueda ser llevado al rango de prueba. Entre otros pueden relevarse cabellos, fibras, pinturas, asƟllas de vidrio, etc.

19.- El funcionario policial o de fuerzas de seguridad, en caso que sea necesario desvesƟr el cuerpo, debe observar que se cumplan los siguientes requisitos: A. Evitar, de ser posible, el corte de la vesƟmenta.

18

B. Abstenerse de alterar, en caso de ser necesario un corte en la vesƟmenta, las zonas ensangrentadas y/o manchadas, los orificios de entrada y/o salida de todo Ɵpo de arma y cualquier otra zona de la que pueda surgir un indicio. C. Evitar siempre sacudir las prendas al desvesƟr a la vícƟma. D. Dejar extendidas, en caso de ser posible, las prendas cuando estén mojadas o empapadas en lugares İsicos apropiados, para que se sequen en forma natural en un espacio cubierto y venƟlado a temperatura ambiente. E. Envolver adecuadamente cada prenda seca en forma separada, en papel limpio, con el propósito de no contaminar o alterar los indicios que en ella se encuentren. Si en una prenda se encontrare más de un indicio se evitará el contacto de los mismos entre sí. F.

Abstenerse de colocar las prendas húmedas en bolsas de plásƟco a fin de no producir cambios biológicos.

Las tareas enumeradas deben ser realizadas, preferentemente, por personal técnico-cienơfico, sólo ante la imposibilidad de contar con su intervención y cuando la demora en su realización implique peligro para la recolección de evidencia, las mismas serán efectuadas por personal que no tenga la calificación específica. 20.- El cadáver debe reƟrarse del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN en una bolsa de plásƟco en condiciones de asepsia a fin de evitar la contaminación del cuerpo durante el transporte del mismo a la morgue. 21.- Cuando el cadáver deba ser trasladado, sin intervención médica previa, se deben cubrir las manos con bolsas de plásƟco que se ajustarán a las muñecas ante la posibilidad de que aquéllas contengan algún indicio (cabello, sangre, piel, etc).

19

CAPÍTULO V REGLAS DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO 22.- El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la invesƟgación.

23.- Toda persona vinculada a la invesƟgación debe: A. Evitar mover y/o tocar los elementos u objetos que se encuentren en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN e impedir que otro lo haga, hasta que el mismo no haya sido examinado y fijado por quien corresponda. B. UƟlizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños digitales o contaminar las muestras con la transpiración del operador.

Entrenamiento de funcionarios del Laboratorio Forense del Ministerio Público Fiscal de la República del Paraguay – Lic. Eloy E. Torales - 2008

20

C. Proteger los elementos, rastros y/o indicios que se encuentran en peligro de ser alterados, deteriorados o destruidos (por ejemplo cubriendo áreas expuestas al humo, lluvia, rayos directos del sol o viento y pisadas de los operadores). D. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. E. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable uƟlizado en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.

Escena del Crimen Honduras – año 2007. Diplomado de InvesƟgación Criminal – Lic. Eloy Emiliano Torales.

24.- Los peritos intervinientes en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMIEN son los únicos que se encuentran facultados a descartar cada elemento, rastro y/o indicio, previa consulta con la autoridad judicial o el ministerio público competente. 25.- El COORDINADOR del LUGAR DEL HECHO debe: A. Preguntar al personal policial ya presente sobre el hecho acaecido, las medidas de seguridad adoptadas y las personas que allí ingresaron. 21

B. Definir los límites del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN a fin de protegerlo y asegurarlo. C. Establecer y controlar los límites del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, con el objeto de incluir el lugar en que se produjo el hecho y los lugares en los que pudieron haberse movido la vícƟma, el presunto autor y/o parơcipe o las evidencias. D. UƟlizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, cuando se tratare de lugares abiertos. E. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores. F.

Separar, una vez aislado el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, en tres zonas cuyos límites estarán fijados de acuerdo a las caracterísƟcas del suceso: • Zona interior críƟca: perímetro dentro del cual es altamente probable que existan elementos, rastros y/o indicios del hecho que se invesƟga. • Zona exterior restringida: sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los diversos especialistas convocados a tal efecto, personal policial o de fuerzas de seguridad de apoyo, funcionarios judiciales o del ministerio público, etc. • Zona exterior amplia: sector de libre circulación y permanencia.

PERÍMETROS:

Zona Interior Crítica

Zona Exterior Restringida Zona Exterior Amplia

22

G. Registrar la entrada y salida de toda persona que ingrese y egrese de la zona interior del perímetro delimitado. H. Seleccionar las áreas de la Zona Interior por donde se permiƟrá transitar. I.

Dejar constancia de los cambios, alteraciones o modificaciones del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN que han sido inevitables.

J.

Arbitrar los medios para proteger hasta el arribo del/los experto/s todos aquellos muebles, electrodomésƟcos, aberturas exteriores e interiores, elementos de ornamentación y cualquier otro objeto que se piense que la vícƟma o el presunto autor y/o parơcipes haya movido o tocado. IdénƟcos recaudos deberán adoptarse cuando se tratare de vehículos.

K. Preservar las superficies impactadas u objetos de interés balísƟco o de efracción. L. Registrar por escrito la alteración y/o manipulación y/o sustracción de elementos İsicos que se encontraban en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN así como la presencia de toda persona no autorizada a ingresar a éste, sean estos miembros del Poder Judicial, Ministerio Público u otros agentes o funcionarios de la policía o fuerza de seguridad. M. Métodos aconsejables para el ingreso al LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN y búsqueda de elementos rastros o indicios: ZONAL:

1

2

3

4

23

LINEAL:

Método aconsejable para lugares abiertos y con suficiente personal.

24

STRIP:

GRILLA:

25

RADIAL:

VINCULANTE:

Rastro

X

Y

26

Objeto

ESPIRAL: 

SEGMENTACIÓN DEL INTERIOR DE UN VEHÍCULO:

Nota: cada una de las áreas numeradas son registradas separadamente, y el producto de la recolección será empaquetada por separado. 27

TÍTULO III INSPECCIÓN OCULAR CAPÍTULO I CONCEPTOS BÁSICOS 26.- La inspección ocular es un proceso metódico, sistemáƟco y lógico que consiste en la observación integral del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. Una vez comenzada la inspección ocular del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN no debe interrumpirse, salvo que se den circunstancias que impliquen peligro İsico para el personal o daño para las cosas. 



                 

       



  

   

    

    

27.ͳ El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO Ɵene a su cargo la inspección ocular y debe: A. Tener presente que, por lo general, se Ɵene sólo una oportunidad de hacer un reconocimiento o registro adecuado de la escena.

29

B. Considerar al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN como un lugar sujeto a cambios y frágil, pues el valor como prueba de los elementos que conƟene puede ser fácilmente disminuido. C. Realizar un recorrido inicial, cuidadoso y pormenorizado del lugar -en lo posible con la presencia de tesƟgos-, a los fines de tener un conocimiento íntegro del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, con el propósito de captar la información indiciaria y asociaƟva relacionada con el hecho que se invesƟga. D. Incluir en su recorrida todos los espacios involucrados comenzando por las áreas de más fácil acceso. E. Restringir el recorrido inicial a la menor canƟdad de personas, para evitar la alteración, contaminación o destrucción de los elementos, rastros y/o indicios relacionados al hecho invesƟgado.

30

CAPÍTULO II REGLAS BÁSICAS 28.- El RESPONSABLE DEL LUGAR DEL HECHO durante la INSPECCIÓN OCULAR debe: A. Tener en cuenta que la misma corresponde a una fijación mental del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. B. Respetar el siguiente orden: de lo general a lo parƟcular, de lo parƟcular al detalle y del detalle al mínimo detalle. C.

Efectuar la inspección con adecuado equipamiento técnico (ópƟco, lumínico, etc.) para evitar la alteración de elementos, rastros y/o indicios invisibles a simple vista.

D. Considerar que de ella depende la planificación para el trabajo posterior. E. Tomar nota de los elementos, rastros y/o indicios a medida que se relevan y dar las indicaciones para su posterior fijación y descripción. F.

Registrar la ausencia de los elementos, rastros y/o indicios que, de acuerdo a las caracterísƟcas del hecho, se supone deberían encontrarse en el lugar y no fueron hallados.

29.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO siempre debe: A. Recibir y analizar toda la información que ha sido relevada por quienes lo precedieron en la escena. B. Determinar respecto del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN: ubicación geográfica, caracterísƟcas generales, vías de acceso y condiciones climáƟcas, de iluminación y de visibilidad con el fin de caracterizarlo adecuadamente. C. Observar todas las áreas cercanas y distantes alrededor de los principales elementos, rastros y/o evidencias desplazándose con sumo cuidado, empleando la técnica que considere más adecuada para su recorrido. D. Revisar detenidamente el piso o soporte y los objetos que se encontraren en el mismo y prestar considerable atención a la ruta o camino a ser tomado hacia el punto focal de la realización del hecho.

31

30.- El LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN en lugares abiertos presenta una mayor canƟdad de superficies altamente porosas que dificultarán encontrar rastros digitales. En estos casos se debe prestar parƟcular atención a los elementos, rastros y/o indicios que puedan relevarse en objetos (como por ejemplo: armas, latas, botellas) u otros elementos que puedan encontrarse. 31.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO en los lugares abiertos debe: A. Planificar el reconocimiento detallado del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN prestando considerable atención a la ruta o camino a ser tomado hacia el punto focal de la realización del hecho. B. Tener parƟcular cuidado en la marcha pues los elementos, rastros y/o indicios que se encuentren en el suelo son suscepƟbles de ser subesƟmados o pisados. C. Seguir, de ser posible, la ruta de aproximación que ofrezca menor probabilidad de haber sido tomada por el presunto autor y/o parơcipes del hecho. D. Examinar y registrar si existen daños en la vegetación de la zona. De esta manera será posible deducir el probable camino tomado por el presunto autor y/o parơcipes y contribuir, posteriormente, a la reconstrucción del hecho.

32

31.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO en los lugares cerrados debe examinar indefecƟblemente de manera minuciosa muros, puertas, ventanas y techo, dirigiendo la vista de arriba hacia abajo y viceversa. 32.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO, cuando sea necesario, debe uƟlizar una lupa para la mejor observación de los elementos, rastros y/o indicios.

33

TÍTULO IV FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO 33.- La fijación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN es la etapa siguiente a la inspección ocular mediante la cual se detectó la presencia de evidencias İsicas asociadas al hecho invesƟgado. 34.- La correcta fijación documentada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN garanƟza su preservación, la integridad de la invesƟgación y la posibilidad de tener un registro permanente que permite evaluaciones posteriores para la reconstrucción histórica del suceso.

35.- La fijación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe tener un orden establecido por el COORDINADOR a fin de que los disƟntos procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuación de los agentes o funcionarios de la policía cienơfica y/o de los peritos designados expresamente a tal efecto, debe ser coordinada para que cada uno de ellos realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la acƟvidad de los demás profesionales. 35

36.- Los métodos de fijación más usuales son: la descripción escrita, el croquis, los planos, la fotograİa, sin perjuicio de otros métodos que fueran procedentes conforme el criterio de la autoridad judicial o del ministerio público y de los profesionales intervinientes.

CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN ESCRITA 37.- La descripción escrita consiste en la narración por escrito de lo que se encuentra en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. 38.- La descripción escrita debe realizarse en el mismo orden en que se llevó a cabo la inspección ocular, es decir: de lo general a lo parƟcular, de lo parƟcular al detalle y del detalle al mínimo detalle. 39.- La descripción escrita del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe, al menos, integrar caracterísƟcas, ubicación geográfica, orientación, dimensiones y formas, elementos y su distribución, descripción y ubicación precisa de cada elemento, rastro y/o indicio que se observe y todo lo relacionado con el hecho invesƟgado. 40.- La descripción escrita del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe reunir los siguientes requisitos: A. Formalizarse en un acta que puede ser labrada por el juez y/o el fiscal asisƟdos por un secretario o por los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad quienes deben convocar a dos tesƟgos, que en ningún caso pueden pertenecer a la reparƟción. B. Consignar, como mínimo, en el Acta que se labre: fecha, hora de comienzo y de cierre de la descripción; nombre, apellido y función de las personas intervinientes, en el caso de los tesƟgos se debe incorporar también su domicilio y Ɵpo y número de documento de idenƟdad, no pudiendo convocarse en tal carácter a aquellas personas que a tenor de la ley procesal local se encuentren impedidas de serlo; diligencias 36

pracƟcadas y su resultado y declaraciones recibidas. Toda enmienda, interlineado o sobrerraspado en el acta debe salvarse al concluir la misma. Finalizada el Acta se debe leer y, posteriormente, proceder a su firma por todos los intervinientes, debiendo dejarse constancia expresa de la negaƟva de alguno de ellos. C. Ser precisa, detallada, realista e imparcial, a efectos de permiƟr a la persona que la lea formarse una idea clara del lugar y de la ubicación de los rastros detectados, aunque ella nunca haya estado en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. D. Registrar en el momento en que se lleven a cabo las pruebas pasajeras (olores, ruidos, etc.) y las condiciones climáƟcas (temperatura, estado del Ɵempo) y de visibilidad.

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1) SÍNTESIS DEL HECHO: CAPÍTULO II CROQUIS 41.- El croquis es un dibujo a mano alzada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN esquemáƟco, orientado, con leyenda explicaƟva, medidas reales y sin usar una escala determinada, que consƟtuirá el antecedente para la posterior confección del respecƟvo plano. 42.- El croquis del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe: A. Reflejar dimensiones del lugar, distribución del escenario y localización de la/s vícƟma/s, objetos y rastros del hecho invesƟgado suscepƟbles de registro. B. Indicar en la parte superior del croquis, previa determinación, la dirección Norte. C. Incorporar el área circundante al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN y anotar cualquier circunstancia que pueda tener relación con el hecho que se invesƟga. D. Relacionar los elementos İsicos del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN y numerarlos. E. Registrar, previo a su levantamiento y traslado, la ubicación de las pruebas. F. Registrar la distancia de los edificios aledaños, si los hubiera. G. Todo croquis debe contar con una leyenda explicaƟva o referencia que debe figurar al pie o al costado del mismo.

39

40

CAPÍTULO III PLANO 43.- El plano del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN es un dibujo cuyas caracterísƟcas son: A. Escala: se debe dibujar a escala, entendiéndose por ésta, la reducción proporcional que se hace de las dimensiones del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN. B. EsquemaƟcidad: debe contener únicamente aquello que se considera esencial para la invesƟgación, es decir los elementos, rastros y/o indicios que dan cuenta del hecho sucedido y la idenƟdad de sus parƟcipantes. C. Orientación: se debe tomar como referencia el norte magnéƟco. D. Leyendas explicaƟvas o referencias: señalan la naturaleza de determinados objetos o elementos, rastros y/o indicios en el siƟo del suceso con el propósito de una correcta interpretación del dibujo. 44.- El plano permite efectuar una adecuada reconstrucción del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN pues, a través de él, es posible ubicar el lugar exacto en que fueron hallados cada uno de los elementos, rastros y/o indicios al momento de la inspección ocular.

41

42

CAPÍTULO IV FOTOGRAFÍA 45.- La fotograİa registra y fija una visión total y detallada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, que permite acreditar fehacientemente tanto el estado en que se encontraban las evidencias İsicas, como las operaciones realizadas al momento de la recolección de los elementos, rastros y/o indicios. 46.- La fotograİa abarca: A. Los puntos referenciales a efectos de permiƟr situar objetos, cadáveres y vehículos entre otros, en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, cuando sea de Visión Total o de Conjunto. B. Específicamente aquello que es necesario resaltar, para lo cual la toma se deba efectuar con aproximación circunscribiéndose al detalle mínimo, cuando sea Visión de Detalles. En estos casos siempre se debe anexar un tesƟgo métrico o un elemento de referencia. 47.- El fotógrafo debe tener en cuenta que: A. El procedimiento debe ajustarse a la metodología de lo general a lo parƟcular, de lo parƟcular al detalle y del detalle al mínimo detalle. B. La Vista General se debe enfocar desde los cuatro ángulos del lugar a fin de tener una visión de conjunto de los aspectos generales del mismo lo que ayuda a la exacƟtud en la descripción y ubicación de los elementos, rastros y/o indicios. C. La Vista Media debe tener directa relación con objetos, elementos, rastros y/o indicios a efectos de abarcar específicamente el punto que es necesario resaltar tomando siempre un elemento de referencia. D. La Vista de Detalle deben ser tomas de aproximación que se realizan con referencias métricas. Cuando fuere posible se deben uƟlizar aparatos de macro y micro fotograİa. E. Se debe tomar registro fotográfico de todas las áreas que se consideren de relevancia, sin descalificar a priori ninguna de ellas.

43

F.

Las fotograİas deben tomarse en forma relacionada, por ejemplo: la posición de la vícƟma con otros rastros asociados al hecho invesƟgado.

G. Se deben tomar fotograİas desde perspecƟvas adicionales (desde el aire, área de visión del tesƟgo, área del cuerpo una vez removido, etc.). H. La información fotográfica debe completarse señalando fecha, lugar y persona que tomó las fotograİas, clase de cámara uƟlizada, distancia/s de la cámara hasta el/los objeto/s o huella/s fotografiado/s, película uƟlizada y ángulo/s desde el/los cual/es se efectuaron las tomas y Ɵpo de objeƟvo uƟlizado. I.

Los negaƟvos deben preservarse aún cuando no se haya obtenido la calidad fotográfica deseada.

J.

Emplear dos tesƟgos cuando se uƟlicen fotograİas tomadas con luz especial para levantar rastros o indicios que por sus caracterísƟcas así lo requieran, con el fin de que los mismos constaten dicho procedimiento.

48.- Cuando se opte, sea por disposición de la autoridad judicial, del ministerio público o de la policía o fuerzas de seguridad intervinientes, por la uƟlización de otro medio de registro por imágenes deben tenerse en consideración las pautas establecidas para las tomas fotográfica

44

45

TÍTULO V RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS O RASTROS CADENA DE CUSTODIA “Es el registro cronológico y minucioso de la manipulación adecuada de los elementos, rastros e indicios hallados en el lugar del hecho, durante todo el proceso judicial”. Lic. Eloy Emiliano Torales

OBJETIVO DE LA CADENA DE CUSTODIA GaranƟzar que el objeto o sustancia que se presente en juicio como elemento de prueba sea el mismo que se recolectó como indicio relacionado con la ejecución de un posible delito. Es decir, que no haya sufrido alteraciones mas allá de las propias de su natural deterioro o las necesarias para su evaluación. Se debe aplicar la cadena de custodia a los elementos İsicos materia de prueba, para garanƟzar la autenƟcidad de los mismo, acreditando su idenƟdad y estado original, las condiciones y personas que intervinieron en la recolección, envío, manejo, análisis, y conservación de estos elementos y así mismo, en los cambios hechos en ellos por cada custodio. Toda persona que encuentre, reciba, recopile, embale, transporte, conserve, genere o analice muestras o elementos probatorios y documentos, forma parte de la cadena de custodia y recibe el nombre de Custodio. 49.- MARCACIÓN Y REGISTRO: se describirán cada uno de los elementos, indicios o rastros en idénƟca forma a la que conste en el Acta, evitando diferencias entre lo empaquetado o embalado y el Acta. Se registrarán todas las transferencias, el nombre y número de la evidencia, invesƟgación a la que pertenece, fecha que se encontró o allegó al proceso, fecha y hora de la transferencia, nombre de quién recibe y entrega, lo mismo la InsƟtución a la cual pertenece. 50.- EMPAQUETADO O EMBALAJE: consiste en bolsas contenedoras adecuadas al elemento, rastro y/o indicio recolectado, con caracterísƟcas que 47

eviten la modificación, alteración, contaminación o destrucción. Con la firma de dos tesƟgos, estas deberán ser cerradas, lacradas o selladas, evitando su posible violación. 51.- ROTULADO: el rotulado debe contener: a) número de causa con que se relaciona; b) lugar, fecha y hora en que se recogió el indicio; c) canƟdad y Ɵpo; d) técnica empleada en la recolección; e) firma, jerarquía y nombre de quién realizó la recolección; f) firma de tesƟgos que presenciaron el acto. 52.- PRESERVACIÓN: los elementos, rastros y/o indicios que corran peligro de deterioro o pérdida por la acción del Ɵempo, el clima o labor del personal actuante, deben ser protegidos con criterio uƟlizando cubiertas adecuadas que no permitan su modificación, alteración, contaminación o destrucción. 53.- Se deberá tomar los mismos recaudos en el caso que la recolección de los elementos, rastros y/o indicios se realice en un escenario de crimen secundario (morgue, comisaría, laboratorio, etc.).

VesƟmenta adecuada para no contaminar o destruir evidencia en el Lugar del Hecho o Escena del Crimen.

El siguiente material didácƟco fue confeccionado por el Departamento de JusƟcia de los Estados Unidos – InsƟtuto Nacional de JusƟcia – Manual para la invesƟgación de la Evidencia Física y Requisa de la Escena del Crimen – Richard H. Fox y Carl L. Cunningham Cómo manipular arơculos comunes de evidencia İsica

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TÍTULO VI LIBERACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN 54.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO debe realizar una inspección general a fin de evaluar si el lugar se encuentra en condiciones de ser liberado. A tal efecto debe garanƟzar a través de Acta que: A. Ningún elemento, rastro y/o indicio haya pasado inadverƟdo. B. Todas las evidencias hayan sido recogidas. C. La tarea de campo de los disƟntos peritos intervinientes en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN haya finalizado. 55.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe elevar a la autoridad judicial o del ministerio público interviniente, en un informe o Acta circunstanciado, la evaluación que ha hecho del lugar para su liberación. Dicho informe debe contener la opinión proporcionada por cada área responsable, para que ninguna tarea en parƟcular quede incompleta. 56.- La liberación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN sólo se puede realizar por disposición de la autoridad judicial o del ministerio público interviniente, mediante un acto instrumentado formalmente.

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 1. InsƟtuto Nacional de JusƟcia de los Estados Unidos – organismo componente de la Oficina de Programas de JusƟcia del Departamento de JusƟcia de Estados Unidos – InvesƟgación de la Escena del Crimen – Guía de Aplicación – año 2000. 2. Ministerio Público República del Paraguay – Cooperación Técnica Alemana – República Federal de Alemania – Método Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho. 3. Policía Federal ArgenƟna: Guía para la preservación de las pruebas en el Lugar del Crimen. 4. Olavarría, Luis: Lugar del Hecho y Escena del Crimen. 5. Departamento de JusƟcia de los Estados Unidos – InsƟtuto Nacional de JusƟcia – Manual para la invesƟgación de la Evidencia Física y Requisa de la Escena del Crimen – Richard H Fox y Carl L. Cunningham. 6. Manual de procedimientos para Cadena de Custodia – Fiscalía General de la Nación – República de Colombia. 7. Manejo del Lugar del Hecho – Lic. Jorge Norberto Delgado. 8. La invesƟgación criminal – Lic. Marcelino Lionel Coƫer. 9. Silveyra, Jorge O.: InvesƟgación cienơfica del delito – La Escena del Crimen – Guía de procedimientos y capacitación del personal interviniente en la Escena del Crimen. 10. Silveyra, Jorge O.: “Estudio CriminalísƟco del Lugar del Hecho” – Revista de Policía y CriminalísƟca – N° 6 – Policía Federal ArgenƟna. 11. Pedro López Calvo y Pedro Gómez Silva - InvesƟgación Criminal y CriminalísƟca – Temis. 12. Fernando Cardini – Técnicas de invesƟgación criminal – Dunken. 13. Marcelino Lionel Coƫer – La observación en el procedimiento del Lugar del Hecho y la Escena del Crimen. 14. Luis Kvitko – Escena del Crimen – Estudio Médico-legal y CriminalísƟco – La Rocca.

54

PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACION El presente PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN, fue elaborado, analizado y consensuado por las personas que se mencionan en las páginas 65 y 66, respecƟvamente, durante el curso Formación de Formadores del Programa Nacional de Capacitación de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de JusƟcia, Seguridad y Derechos Humanos, del año 2008. El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, para lo cual deberá cumplir los presupuestos abajo descriptos, los que no necesariamente requieren un seguimiento secuencial, dado que definen acƟvidades que pueden cumplirse simultáneamente: 1. Llegar con celeridad al LUGAR DEL HECHO. 2. Permanecer en conƟnuo estado de alerta parƟendo de la premisa que podría estar en curso un delito. 3. El objeƟvo prioritario es tanto garanƟzar que las personas heridas reciban atención médica como minimizar la contaminación de la escena. Ante la presencia de personas heridas o fallecidas debe: a. Evaluar a la vícƟma a fin de encontrar signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vesƟmenta. b. Llamar al personal médico. c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gesƟones tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial, debiendo fijar la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser posibles las tomas fotográficas se debe demarcar con una Ɵza el lugar en el cual se encontraba la vícƟma, preservando el lugar demarcado por cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar. Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar. 4. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO. 55

5. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO a fin de evaluar la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí y determinar quiénes son vícƟmas, presuntos autores y/o parơcipes, tesƟgos o público en general. 6. Despejar el LUGAR DEL HECHO desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. 7. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 8. Definir los límites del LUGAR DEL HECHO a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio. 9. UƟlizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del LUGAR DEL HECHO, cuando se tratare de lugares abiertos. 10. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores. 11. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. 12. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, los elementos electrónicos, celulares, pendrivers, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital. 13. Resguardar la integridad de vícƟmas, presuntos autores y/o parơcipes, tesƟgos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc. 14. Brindar contención y asistencia a las vícƟmas. 15. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados.

56

16. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, a efectos de su intervención para garanƟzar el orden y la seguridad pública, como así también la dotación de especialistas periciales a intervenir. 17. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia hasta la llegada de la Policía Cienơfica o CriminalísƟca. 18. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado, elementos extraños. 19. Reseñar por escrito lo observado y actuado, al Coordinador. 20. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado. 21. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. 22. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, designación del centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la vícƟma. 23. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la vícƟma, el presunto autor y/o parơcipes o los tesƟgos de la escena.

Lic. Eloy Emiliano Torales

Coordinador del Programa Nacional de CriminalísƟca de la Subsecretaría de PolíƟca Criminal del Ministerio de JusƟcia, Seguridad y Derechos Humanos

Cuerpo Docente

2do Comandante Lic. Daniel Vazquez

Dirección Nacional de Gendarmería

Cuerpo Docente

Lic. Alejandro Vazquez

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Cuerpo Docente

Prefecto Lic. Jorge Norberto Delgado

Prefectura Naval ArgenƟna

Cuerpo Docente

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Cuerpo Docente

Prefecto Lic. Adolfo Aranda

Prefectura Naval ArgenƟna

Cuerpo Docente

Dr. Julio Cesar Acuña

Policía Federal ArgenƟna

Santa Cruz Of. Insp. Hugo Orơz

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División CriminalísƟca de la Policía de Santa Cruz

Jujuy

Crio. Jorge Germán Vargas

Jefe División Homicidios de la Dirección de InvesƟgaciones

Jujuy

Subcrio. Dr. Antonio Manuel Vargas

Vicerrector del InsƟtuto Superior seguridad Pública

Chubut

Of. Subinsp. Karen Bustos

Dirección Policía Judicial

Chubut

Of. Ppal. Hugo Mario Melipil

División InvesƟgaciones Policiales de la ciudad de Esquel

Chubut

Of. Subinsp. Adan Bernabé Figueroa

2do. Jefe de la División InvesƟgaciones Policiales de la ciudad de Rawson

Neuquén

Crio. Manuel Eduardo Gómez

Jefe del Departamento Delitos contra la Propiedad y Leyes Especiales

Chaco

Encargado de las Secciones Of. Ayte. Rubén Antonio Fotograİas y DacƟloscopía Valenzuela de la División CriminalísƟca Metropolitana.

PNA

Of. Ppal. Lic. José Daniel Jefe de Sección Accidentología y Díaz Planimetría

PSA

Of. Lic. Maximiliano Dardanelli

Docente del InsƟtuto Superior de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Materia Procedimientos Policiales

Superintendencia de Policía Cienơfica Perito en balísƟca y documentología

PFA

Subinspector Silvina María Florencia Bagna

Salta

Perito Documentólogo de la Of. Ppal. Lic. Hugo Dante Divisón CriminalísƟca de la Policía Flores Solis de Salta Licenciado en CriminalísƟca

Formosa

Subcrio. Abel Dario Burguener

Segundo Jefe de División CriminalísƟca - Departamento Judicial

Córdoba

Of. Ayte. Mayco Vilmar GuƟerrez

Dirección de Delitos contra las personas- Personal de calle

Córdoba

Pro Secretario AdministraƟvo Javier Francisco Chilo

Psicólogo Miembro Departamento Análisis del Comportamiento Criminal. Prosecreatrio AdministraƟvo (2ºJefe del Àrea) – Policía Judicial

Tierra del Fuego

Of. Ppal. Lic. Oscar Paulo Molina

Oficial Segundo en Policía Cienơfica Ushuaia. Licenciado en CriminalísƟca

Tucumán

Of. Ppal Jorge Eduardo Dib

3er. Jefe de División Homicidios y Delitos Complejos de la Dirección General de InvesƟgaciones de la Policía de la provincia de Tucumán

Río Negro

Subcrio. Oscar Alberto González

2º Jefe Comisaria. 20a. De General Conesa

Mendoza

Aux.P.P. Vanina Soledad Bertolini Arias

Perito-División de IdenƟficaciones Forenses

Mendoza

Aux. P.P. Lic. Vanina Lourdes Garay García

Perito-División de IdenƟficaciones Forenses

59

Mendoza

Of. Insp. Gustado Ariel Reyes Ochoa

Policía Cienơfica - Encargado de la División IdenƟficaciones Forenses

Misiones

Of. Ppal. Juan Carlos Vazquez

Lic. en CriminalísƟca. Policía de la Pcia. de Misiones

San Juan

Subcrio. Carlos Alberto Washington Vallejo

Sección Homicidios

San Luis

Insp. Fernando Daniel Villegas

2do Jefe de la División CriminalísƟca

25. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien jusƟficadas razones para reƟrarlo con pronƟtud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe). 26. El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la invesƟgación. 27. UƟlizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador. 28. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO 29. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable uƟlizado en el LUGAR DEL HECHO. NOTA: “El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo momento tendrá en cuenta las medidas de SEGURIDAD PERSONAL Y BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva vícƟma. 60

MODELO DE ACTA DE INCAUTACIÓN

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN COMISIÓN DE TRABAJO EN CRIMINALÍSTICA Av. Belgrano 1177- 1º piso, Capital Federal · · Tel.: 4381-2840 ·4382-0616

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