Custodia y Visitas
En este folleto suministramos información general acerca de la custodia y visita de los hijos. Estas alternativas legales se presentan con mayor frecuencia cuando los padres son separados. Custodia Se entiende por custodia, la autoridad que tienen los padres para tomar decisiones en relación con sus hijos. ¿Cómo puede ser la custodia?. La custodia puede ser: conjunta o individual. Custodia Conjunta: Es cuando los dos padres tienen iguales derechos en la toma de decisiones en relación con los aspectos más importantes en la vida de sus hijos. En está clase de custodia, usualmente el hijo vive con uno de sus padres, quien de manera individual toma las decisiones diarias por ejemplo, en lo referente a la vida educativa, pero el otro padre tiene acceso permanente a su hijo(a). Custodia Individual: Es cuándo uno solo de los padres toma las decisiones finales en relación con los hijos. En este caso le corresponde al padre con quien el
hijo(a) esta viviendo. En todo caso, el otro padre puede solicitar que se le consulte antes de tomar las decisiones más transcendentales en la vida de su hijo(a). Cuando la corte decide acerca de la custodia, puede incluir la orden de consultar al otro, cuando se trate de tomar las más importantes decisiones. El otro padre conserva el derecho de visitar a su hijo(a). Adicionalmente, en la guía federal de asistencia para los hijos, se utilizan los términos custodia compartida y custodia separada. La custodia no necesariamente debe ser consecuencia de una decisión judicial. Las tablas de la guía nacional de asistencia a los hijos, pueden ser interpretadas de manera diferente, de ahí que sea importante consultar a un abogado antes de iniciar los procesos de custodia y / o visita de los hijos. Los padres pueden acordar por escrito lo referente a la custodia y visitas de sus hijos, pero este acuerdo no es obligatorio cuando se ha obtenido una decisión judicial antes de firmar el acuerdo. Cuando los padres no se pueden poner de acuerdo, ellos deben solicitar a la corte una orden en lo
atinente a la custodia y visita de los hijos.
hasta tanto la corte decide quien es el responsable por ese niño.
¿Quién puede tener la custodia?
¿Quién decide quien asume la Custodia?
La custodia de los hijos la pueden ejercer:
a) Los padres pueden llegar a un acuerdo escrito o verbal acerca de quién asume la custodia de los hijos, así como lo referente a las visitas. Previendo futuras disputas legales, es mejor poner por escrito el acuerdo. En este acuerdo se puede incluir una cláusula que disponga el registro del mismo en la división de familia de la Corte. Antes de firmar el acuerdo, se puede consultar un abogado.
Los Padres: En Nueva Escocia cuando los padres están casados, ellos tienen los mismos derechos con relación a la guarda de sus hijos. Ese derecho lo conservan hasta tanto la corte diga otra cosa. Los padres de forma directa pueden llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y visita de sus hijos o solicitar a la corte que emita una orden. Otros Familiares: Cuando los padres no pueden tener la custodia de sus hijos, es usual que otro pariente la asuma. Por ejemplo los abuelos, los padrastros, etc. En este caso quien demanda la custodia no es el padre biológico del hijo(a), motivo por el cual antes de solicitarla debe pedir una autorización a la corte. Oficinas Protectoras de Niños: Las oficinas protectoras de niños, persiguen brindar ayuda a los niños que requieren protección. Estas agencias pueden aplicar ante la corte solicitando la custodia. Los niños permanecerán en esas oficinas
b) Cuando los padres no se ponen de acuerdo acerca de la custodia de los hijos y se disputan la misma, corresponde al juez establecer qué es lo mejor para el hijo(a) y decidir conforme a ese criterio. Cómo la corte decide acerca de la custodia y las visitas. La corte debe tener una guía en cuanto a qué es lo mejor para los intereses de los hijos y construir las diferentes variables en cuanto a la custodia o visitas. La corte le puede dar a las partes una oportunidad para que aporten pruebas respecto de qué es lo
mejor para los intereses de sus hijos. En algunas oportunidades la corte puede ordenar que participen dentro del proceso algunos profesionales expertos, con el propósito de que elaboren algunos planes y hagan recomendaciones a la corte. Los padres deben colaborar con los gastos del proceso de acuerdo con su capacidad económica. ¿Qué es la Custodia Interina? Custodia interina hace referencia a una orden o acuerdo temporal. La custodia temporal puede ser el resultado del acuerdo de los padres o de una decisión judicial. La orden temporal de custodia sólo produce efectos hasta que los padres modifiquen su acuerdo inicial o la corte dé otra orden de custodia y/o visitas. La custodia temporal usualmente produce efectos hasta tanto se adelanta el proceso de custodia y/o visitas. ¿Qué pasa si el padre que no tiene la custodia toma el hijo?
a) Si los padres tienen una orden conjunta o individual de custodia. b) Quién tomó al niño(a). c) Cuáles fueron los motivos por las cuales se tomó al niño(a). En algunos eventos, cuando no se está dé acuerdo con el arrebatamiento del hijo, se pueden formular cargos por secuestro en contra de quien separó arbitrariamente al menor. El padre debe estar en posibilidad de probar que el niño(a) fue retirado sin su consentimiento y que la otra persona actuó fuera de la ley. Si el padre tiene la custodia, él o ella puede ir a la corte y solicitar que se obligue a cumplir con lo ordenado. Si fue una agencia protectora de menores quien lo tomó, esta bien puede retornarlo directamente al padre o aplicar ante la corte para hacerlo en una audiencia, que se llevará a cabo no antes de cinco días. VISITAS
Si el niño(a) es separado del padre que tiene la custodia legal sin su consentimiento, quién la tiene debe seguir varios pasos para conseguir que el niño(a) regrese a su lado. Para identificar cual es el camino más apropiado se deben tener en cuenta algunos aspectos tales como:
¿Qué son las visitas? En términos generales, es el derecho que tienen los niños a ser visitados por sus padres, después de que éstos se separan o divorcian.
Los padres pueden acordar el régimen de visitas a sus hijos. Si esto no es posible, la corte emitirá la orden. Como es lógico, el derecho a visitar a su hijo(a) es a favor del padre que no tiene la custodia. Generalmente la corte únicamente niega la solicitud de visitas, cuando éstas pueden poner en riesgo a los hijos. ¿Cómo pueden ser las visitas? Las visitas pueden ser razonables, específicas y supervisadas. Visitas Razonables: En este tipo de visitas se concede a los padres el tiempo conveniente y razonable para tener bajo su cuidado a su hijo(a). Para estas visitas los padres pueden crear sus propios horarios flexibles. Pero si no existe acuerdo de los padres al respecto, la corte lo decide en su nombre. Estos acuerdos son más fáciles cuando los padres tienen una actitud positiva y sólo les interesa trabajar en pro de los mejores intereses de sus hijos. Visitas Específicas: Son aquellas en las cuales se fijan tiempos especiales para que los hijos estén bajo el cuidado del padre que no tiene la custodia. Al igual que la anterior, las partes pueden lograr un acuerdo al respecto o la Corte lo decide. Un ejemplo, de este tipo de visitas puede ser: quien no tiene la
custodia recoge a su hijo todos los primeros y terceros sábados del mes a las 12 del día y lo retorna al día siguiente a las 5 de la tarde. O cualquier otro horario que se establezca. Visitas Supervisadas: En este tipo de vistas, durante el lapso de la misma se requiere de la supervisión de otro adulto. Al igual que las anteriores, los padres pueden acordar el periodo de las visitas supervisadas así como el nombre del adulto que las supervisará. Si los padres no se ponen de acuerdo la corte lo decide en su nombre. En algunas áreas de la provincia se ofrecen servicios para las vistas vigiladas. Si requiere mas información al respecto, puede contactar a la división de familia de la corte. ¿Quién puede solicitar visitas? Cualquier persona que haya tenido el cuidado del menor, sin ser su padre biológico puede aplicar, por ejemplo, abuelos, tíos, padrastros etc. Pero para poder hacerlo primero deben obtener el permiso de la corte. ¿Qué son las visitas interinas?. Son aquellas de carácter temporal. Esta situación se presenta cuando la corte da una orden provisional o los padres logran un acuerdo de la misma naturaleza. Las visitas provisionales duran hasta cuando el juez dicta la sentencia o los
padres logran un acuerdo definitivo.
Familia y solicitar que se obligue a cumplir con lo acordado.
¿Cuándo se pueden modificar las visitas?
El gobierno federal puede hacer sugerencias de modificación a las leyes referentes a custodia y visitas de los niños.
La regulación de las visitas, bien por orden de la corte o por acuerdo de las partes, sólo puede modificarse en el futuro, bien por nueva decisión de la corte o por acuerdo escrito de las partes. Las órdenes o acuerdos de visitas no se pueden negar porque pueden generar consecuencias de carácter legal, pero en algunos eventos su negativa se justifica por ejemplo, cuando el hijo(a) es victima de maltrato en los periodos de visita o cuando él o ella pretendan realizar la visita bajo el efecto del alcohol. Cuando los padres consideren que la orden de visitas se debe cambiar, deben aplicar ante la corte y solicitar su modificación o los padres pueden modificar su propio acuerdo por escrito. El derecho a las visitas es un asunto diferente al pago de las cuotas alimenticias, en consecuencia las mismas no se pueden negar argumentando el no pago de las cuotas de alimentos. Si uno de los padres considera que su derecho a las visitas se le está desconociendo, debe acudir a la Corte Suprema División de
¿Dónde se puede aplicar para obtener las ordenes de custodia y/o visitas? En la actualidad quien persiga la custodia y/o la regulación de visitas de sus hijos en Nueva Escocia, de acuerdo con la jurisdicción territorial, debe aplicar en la Corte Suprema de Justicia División de Familia en Halifax o en Cape Breton. La corte suprema en su división de familia, ofrece diferentes servicios tales como: mediación y programas de educación para los padres que están adelantado procesos de custodia y/o regulación de visitas. La sala de familia de la corte tiene trabajadores sociales, quienes pueden orientar a los interesados en aplicar por la custodia y/o regulación de visitas. En nuestro panfleto de la sala de familia de la corte, suministramos más información acerca de los servicios que ofrece la división de familia de la corte. El padre que demanda la custodia y/o visitas de sus hijos, debe saber que las mismas pueden variar en cualquier momento,
cuando las condiciones de uno de los padres tengan importantes cambios o igualmente cuando las circunstancias de los hijos registren significantes modificaciones. Los padres deben además entender, que los cambios que se hagan siempre tendrán como común denominador buscar lo mejor para los hijos.
Halifax 4243990
¿Dónde podemos obtener mas información?
Dónde puedo encontrar un abogado: Cuando usted requiera de los servicios de un abogado, usted puede consultar en el directorio telefónico páginas amarillas las listas de abogados. En las páginas blancas del mismo libro se encuentran la lista de oficinas de ayuda legal de la provincia, o puede llamar al servicio legal de la Universidad Dalhousie al (902) 4238105.
En el directorio telefónico paginas azules en la sección del gobierno de Nueva Escocia Ministerio de Justicia, se puede encontrar una lista de oficinas que ofrecen información. Igualmente se puede consultar la pagina Web www.courts.ns.ca para más información. A continuación le suministramos los números telefónicos de las principales oficinas de la provincia, a las cuales usted puede llamar cuando requiera de más información: Amherst 6673598 Kentville 6796075 Antigonish 8637312 Truro 8935930 Bridgewater 5434222 Yarmouth 7420550 New Glasgow 7556520 Corte Suprema División de Familia. Sydney 5632200 Port Hawkesbury 6254012
Asociación de Mediación de Nueva Escocia PO Box 3154 Sur, Halifax, Nueva Escocia B3J 3H5. Igualmente, en el directorio telefónico páginas amarillas, se pueden consultar bajo el título de Mediación y Consejeros de Familia, la lista de los diferentes consejeros de familia.
Nuestra oficina sociedad de información legal, es parte del sistema público de información legal de Nueva Escocia. Nosotros suministramos información legal a través de: consultas telefónicas directas, línea 24 horas, web site, publicaciones y conferencias. Adicionalmente, referimos el nombre de algunos abogados a los cuales los interesados pueden visitar pagando $ 20 más los impuestos, por 30 minutos de asesoría. Cómo se accede a nuestros servicios: Si usted requiere información acerca de nuestras
publicaciones, conferencias y demás negocios nos puede llamar al (902) 454 2198 o escribanos al email
[email protected]. Si usted quiere obtener información 24 horas puede llamar al (902) 4201888 o si su interés es en nuestras diferentes publicaciones puede consultar nuestra pagina www.legalinfo.org. Cuando tenga un problema legal, usted debe consultar a un abogado. La información que aquí suministramos, en ningún momento reemplaza el consultar con un abogado. Nosotros procuramos tener nuestros folletos actualizados, pero la ley varía frecuentemente.