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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIF

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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISIÓN” REPRESENTADA POR LA PRESIDENTA, LICENCIADA MELBA ADRIANA OLVERA RODRÍGUEZ; Y POR OTRA EL CENTRO DE SERVICIOS SER, A. C., REPRESENTADO POR PROFESORA MA. DEL ROSARIO PADILLA GARCÍA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "Centro SER A. C"; Y LOS CUALES SE DESIGNARÁN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1.-

“LA COMISIÓN” declara que:

a.-) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, es un Organismo de carácter administrativo de participación ciudadana, dotado de autonomía plena presupuestaria y reglamentaria con personalidad jurídica y patrimonio propio; encargado de velar por la legalidad en todos los actos de la administración pública, promover la justicia y asegurar el respeto de los derechos humanos en todo lo que intervenga el organismo.

b.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos; 2, 6 y 16 en sus fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, la representación legal de Comisión recae en su titular, quien tiene facultades para celebrar acuerdos bases de coordinación y suscribir convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensas de los derechos humanos, instituciones académicas y asociaciones de la sociedad civil, redes, coaliciones y otras para el mejor cumplimiento de sus fines.

c.-) Al tenor de lo establecido por el artículo 2, 6 y 16, fracciones I y VI, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California. La Comisión tiene entre sus atribuciones el formular programas y proponer acciones, en coordinación con las dependencias competentes que impulsan el cumplimiento en el Estado de Baja California de las leyes e instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano y exigibles por ese hecho y en materia de derechos Humanos. d.-) Para los efectos legales de este instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Edificio Cortez Carbajal, Avenida Diego Rivera 2532 5to. Piso, entre paseo de los Héroes y Blvd. Sánchez Taboada, en la Ciudad de Tijuana Baja California.

2.- “Centro SER A. C.” declara que:

a.-) Ser una Asociación Civil no lucrativa, fundada en la ciudad de Tijuana Baja California el 4 de agosto del 2011. La misión de "Centro SER A. C.” es brindar servicios de calidad para la promoción y el cuidado de la salud sexual integral de grupos en situación de vulnerabilidad en la zona fronteriza, lo que se inscribe en una protección, promoción y defensa de los derechos humanos. b.-) Que la representación legal de "Centro SER A. C.” se hace constar en la escritura pública No. 73107, del 22 de agosto del 2011, otorgada ante la fe de la Lic. Alma E. Andrade Marín, notaria publica no. 6 en el municipio de Tijuana, Baja California. c.-) Que para todos los efectos legales correspondientes señala como su domicilio el ubicado en Ave. G. González Ortega No. 643, Zona Centro, Tijuana, Baja California, C.P. 22000, México 3.- “LAS PARTES” declaran que: a.-) Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio General de Colaboración en materia de Derechos Humanos. b.-) Es voluntad de las partes coadyuvar en el ejercicio de la divulgación y preservación de la cultura de los derechos humanos, en las diversas actividades y programas que lleva a cabo "Centro SER A. C." c.-) Los que suscriben el presente convenio de colaboración, reconocen que la preservación de los derechos humanos es una tarea que requiere de la colaboración de todos los sectores sociales. d.-) Coinciden las partes en que para prevenir las violaciones de los derechos humanos es necesaria la suma de los esfuerzos institucionales y la participación activa y decidida de la sociedad en conjunto. e.-) Expresan las partes la disposición de apoyo para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico, siendo un instrumento de buena fe y en atención a las declaraciones que preceden, las partes suscribirán el presente convenio específico de común acuerdo a las siguientes:

CLÁUS ULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos de coordinación entre las partes para desarrollar actividades dirigidas al desarrollo de estudios, proyectos y programas en materia de derechos humanos, en aras de preservar el respeto, la inviolabilidad de los derechos humanos, particularmente para encontrar y promover medidas positivas y compensatorias a favor de todas las personas considerados en situación de vulnerabilidad. A efecto de lograr lo anterior, las partes podrán realizar diversas actividades, entre las cuales se destacan de manera general en

las enunciadas en la cláusula segunda del presente instrumento. SEGUNDA.- “COMPROMISOS CONJUNTOS.” Para el cumplimiento del objeto de este instrumento las partes podrán realizar, entre otras y de manera conjunta, las siguientes acciones: a.-) Diseñar actividades de capacitación y difusión para promover la sensibilización de los servidores públicos en relación al respeto a los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; tales actividades podrán ser dirigidas al personal y población atendida por "Centro SER A. C." b.-) Los trabajos que se realicen conjuntamente en materia de estudios, proyectos, programas y acciones podrán ser publicados en los órganos de difusión de la Comisión y "Centro SER A. C. " c.-) Propiciar el intercambio de documentos y materiales para enriquecer el acervo bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de las partes. d.-) Establecer contacto con instituciones académicas y organismos federales con el propósito de generar acciones conjuntas de investigación científica, educación, promoción y difusión de los derechos humanos y la no discriminación, respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia. e.-) Establecer y mantener los mecanismos de intercambio en los términos que las partes lo determinen. f.-) Realizar toda actividad que permita la aplicación y cumplimiento de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el estado y los municipios.

TERCERA.- GRUPO DE TRABAJO. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del objeto de este Convenio General, “LAS PARTES” están de acuerdo en integrar un Grupo de Trabajo, que tendrá a su cargo la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo y sus determinaciones serán adoptadas por consenso.

Por "Centro SER A. C.” SU DIRECTORA PROFRA. MA. DEL ROSARIO PADILLA GARCÍA, designará a personal del mismo para llevar a cabo aquellas actividades o programas en relación con este convenio general. Por “LA COMISIÓN” participará la Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California y el personal designado para los efectos.

CUARTA.- PLANEACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan formular de manera conjunta un plan de trabajo en el que establezcan, entre otros aspectos, las actividades y condiciones específicas a desarrollar, así como los tiempos en que habrán de presentarse los resultados y los recursos materiales, técnicos, humanos y, en su caso, económicos, que se asignarán al desarrollo del plan de trabajo, según la naturaleza y posibilidad de cada una. QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto, compartirán la titularidad de los derechos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor. SÉXTA.- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a la otra por lo menos con sesenta días de antelación o tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate. SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, las otras partes puedan ser consideradas como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES”, de conformidad a la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que la otra le proporcione para el cumplimiento del objeto del presente convenio, y se comprometen a no divulgar en ninguna forma sin la autorización previa y por escrito de la parte que haya proporcionado la información. NOVENA.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio será por un periodo de cuatro años, a partir de la fecha de su firma que se realiza el 07 de septiembre del 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIÓN/TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre “LAS PARTES”. Dichas modificaciones deberán ser por escrito, a solicitud de alguna de ellas y entrarán en vigor en la fecha en que sean acordadas. Asimismo, podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, previa notificación escrita a las otras partes, la cual deberá realizar con 60 días naturales de antelación, debiendo expresar las causas que motivan la terminación, acordando que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total

terminación. DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de existir controversias derivadas de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, acuerdan que se resolverán de común acuerdo entre ellas. Leído que fue el presente convenio y enteradas “LAS PARTES” de su alcance y fuerza legal, y estando de acuerdo con su contenido, lo firman por Duplicado en la ciudad de Tijuana, Baja California, el 07 de Septiembre del año 2015.

____________________________________ LIC. MELBA ADRIANA OLVERA RODRÍGUEZ PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA.

___________________________________ LIC. VIVIANA PÉREZ COLINDRES. DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD JURIDICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA.

____________________________ PROFRA. MA. DEL ROSARIO PADILLA GARCIA DIRECTORA DE SER A.C.

___________________________________ MTRA. CAROLINA GONZALEZ GARCIA PRESIDENTA DEL CONSEJO SER "Centro SER A. C "

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