MODELO DE CONTRATO D E C L A R A C I O N E S :

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MODELO DE CONTRATO CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MÉDICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR SU DIRECTOR JURÍDICO, LIC. CARLOS ALBERTO MORALES RIZZI Y EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, LIC. CARLOS ALBERTO SAGAÓN CAVAZOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ ISSSTELEON

Y

POR

LA

OTRA

PARTE,

LA

PERSONA

(MORAL

O

FÍSICA)

__________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS; MANIFESTANDO LAS PARTES QUE POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, CELEBRAN AL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: I.

Declara el ISSSTELEON que: 1. Sus representantes se encuentran legalmente facultados para firmar de manera mancomunada los contratos y/o convenios, vinculados con la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y/o la prestación de servicios, como se desprende del Acuerdo delegatorio de facultades publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 27-veintisiete de enero del año 2012-dos mil doce, ratificado en el Acuerdo Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14-catorce de mayo del año 2012-dos mil doce; y con los siguientes nombramientos que les fueron otorgados, DIRECTOR JURÍDICO, LIC. CARLOS ALBERTO MORALES RIZZI, nombramiento de fecha 22-veintidós de noviembre del año 2011-dos mil once, por el entonces DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTELEON, LIC. LUIS GERARDO TREVIÑO LEAL, mediante oficio número 336-R-1/2011; DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, LIC. CARLOS ALBERTO SAGAÓN CAVAZOS, nombramiento de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2010-dos mil diez por el entonces DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTELEON, LIC. LUIS GERARDO TREVIÑO LEAL, mediante oficio número 748-R-1/2010. 2. Su domicilio convencional para los efectos del presente contrato se encuentra ubicado en Mariano Matamoros número 319 Poniente, Centro de Monterrey, Nuevo León.

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3. Como lo establece el artículo 2º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y órganos de gobierno propios, que tiene como objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados y pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios. 4. Para efecto de la celebración del presente instrumento, se dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 121 de su propia Ley, artículo 12 fracción IV de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2014; artículos 2, 8 fracción IX, 14, 25, 27, 29 fracción I, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 36, 156 y demás relativos y aplicables de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; es por ello que se adjudica este contrato a través del procedimiento de licitación pública a la persona (moral o física) ____________________. 5. El día 8-ocho de agosto del año 2014-dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL referente a la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento presencial para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MÉDICOS, con número de CompraNet EA-919031970-N1-2014 y número interno del ISSSTELEON ISS-001-14. 6. Mediante la sesión de fecha ___ de agosto del año 2014-dos mil catorce, el Comité de Adquisiciones del ISSSTELEON, celebró la Junta de Aclaraciones correspondiente a la licitación señalada en el párrafo anterior, levantándose el acta respectiva, firmando los que intervinieron y así quisieron hacerlo, haciéndose las aclaraciones a las bases por parte de la convocante, así como a las dudas y cuestionamientos de los licitantes, estableciéndose que las aclaraciones que dentro de dicha sesión modificaran las bases de la licitación, serían consideradas, a partir de dicha fecha, como parte integrante de las propias bases de la licitación y obligatorias para cada uno de los participantes, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 33 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 7. En la sesión de fecha ___ de agosto del año 2014-dos mil catorce, el Comité de Adquisiciones del ISSSTELEON, llevó a cabo la etapa correspondiente a la Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas y Apertura de Propuestas Técnicas de dicha licitación, levantándose el acta respectiva, firmada por los que intervinieron y así quisieron hacerlo, haciéndose constar que la propuesta técnica presentada por __________________, cumplía cuantitativamente con los requisitos solicitados en las bases de la licitación referida.

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8. En fecha ___ de agosto del año 2014-dos mil catorce, el Comité de Adquisiciones del ISSSTELEON, llevó a cabo la etapa correspondiente al resultado técnico y Apertura de Propuestas Económicas de la citada licitación, levantándose el acta respectiva, firmada por los que intervinieron y así quisieron hacerlo, haciéndose constar que una vez concluido el análisis de la propuesta técnica aceptada, se dio a conocer el resultado técnico, en el sentido de que la propuesta técnica presentada por ____________________________, cumplía cualitativamente con los requisitos solicitados en la convocatoria, bases y las modificaciones realizadas en la Junta de Aclaraciones de la aludida licitación, acto seguido, se procedió a la apertura de la propuesta económica presentada por ____________________, la cual cumplía cuantitativamente con los requisitos solicitados en las bases de la licitación referida. 9. Habiendo analizado la propuesta técnica, legal, financiera y económica presentada por ________________, sus presupuestos y programas, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; en fecha ___ de agosto del año 2014-dos mil catorce, se dictó el FALLO correspondiente, adjudicándose el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MÉDICOS, a favor de _______________________, en virtud de que su propuesta reunió las condiciones legales, técnicas y económicas más ventajosas para el Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; levantándose para ello, el acta respectiva, firmada por los que intervinieron y así quisieron hacerlo. 10. Para cumplir con sus obligaciones de pago, derivadas del presente instrumento, cuenta con la partida presupuestal número ___________, cuya denominación es “________________________”. II.

Declara, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el PRESTADOR DE SERVICIOS que: 1. Acredita la existencia de su representada, mediante la escritura pública número _________________, de fecha _____________, otorgada ante la fe del LIC. _____________, Titular de la Notaría Pública número ___ con ejercicio en ________________; instrumental que se encuentra inscrita ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (antes Registro Público de la Propiedad y de Comercio) bajo el número ___________, volumen ___, libro __, en fecha ___________, misma que contiene su constitución. 2. Las facultades de quien ahora la representa, a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, y que comparece a la firma del presente contrato, en su carácter de _________________, lo que justifica con la escritura pública

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número _________________, de fecha _____________, otorgada ante la fe del LIC. _____________, Titular de la Notaría Pública número ___ con ejercicio en ________________; instrumental que se encuentra inscrita ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (antes Registro Público de la Propiedad y de Comercio) bajo el número ___________, volumen ___, libro __, en fecha ___________. 3. Que entre su objeto social se encuentra: “________________________”. 4. Está debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes __________________, teniendo como su domicilio fiscal el ubicado en calle ___________________________________. 5. Señala como su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, interpelaciones o emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con el presente contrato y/o con las obligaciones que le derivan del mismo, el ubicado ____________________________________________.

en

calle

6. Actualmente se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el número ________, con vigencia al _______________________. 7. Cuenta con los conocimientos, experiencia, recursos económicos, técnicos y el personal especializado, suficiente y necesario, para proporcionar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos médicos, mismo que por medio del presente instrumento se le adjudica, bajo su más estricta responsabilidad y con la más óptima calidad. 8. Conoce el contenido, alcances, requisitos y sanciones que establece y exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado. 9. No se encuentra en los supuestos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 10. Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y que no tiene adeudo fiscal alguno, sin acreditarlo en este acto. 11. Sabe, conoce y por ello, se sujeta a los términos, condiciones, obligaciones y derechos que emanan del presente contrato, así como a los de la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos, y las aclaraciones o modificaciones a las mismas, de la Licitación Pública Nacional con número de CompraNet EA-919031970-N1-2014 y número interno del ISSSTELEON ISS-001-14.

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CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto que el PRESTADOR DE SERVICIOS lleve a cabo la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos, los cuales se detallan en el documento que, como Anexo I, se adjunta a este contrato; todo lo anterior, de acuerdo a lo señalado en la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones de la junta de aclaraciones, de la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento presencial para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MÉDICOS, con número de CompraNet EA-919031970-N1-2014 y número interno del ISSSTELEON ISS-001-14. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete y obliga a, con sus propios recursos materiales y humanos, llevar a cabo la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos señalados en el Anexo I, a favor del ISSSTELEON, obligándose a realizar lo anterior hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas aplicables, así como lo establecido en la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones del foro de aclaraciones, de la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento presencial para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MÉDICOS, con número de CompraNet EA919031970-N1-2014 y número interno del ISSSTELEON ISS-001-14, a cuyo contenido nos remitimos expresamente; obligándose a prestarlos con la más óptima calidad y bajo su más estricta responsabilidad. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a presentar a su personal debidamente uniformado e identificado, con gafete expedido por el PRESTADOR DE SERVICIOS, mismo que deberá ser portado por su personal, en un lugar visible al momento de prestar el servicio. TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio para el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos médicos descritos en el Anexo I, se prestará por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS en las instalaciones del ISSSTELEON, sito en Pino Suárez número 601 Sur, Centro de Monterrey, Nuevo León (Unidad Médica Pino Suárez). El servicio se realizará según lo acordado con la Jefatura de Servicios Generales del ISSSTELEON.

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Todos los gastos de transportación, salarios y demás prestaciones legales o contractuales del personal que utilice el PRESTADOR DE SERVICIOS para la prestación del servicio, serán por cuenta y riesgo del PRESTADOR DE SERVICIOS. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de 133ciento treinta y tres días, iniciando el día 21-veintiuno de agosto del año 2014-dos mil catorce, para concluir el día 31-treinta y uno de diciembre del año 2014-dos mil catorce. No obstante lo anterior el ISSSTELEON tendrá en todo tiempo y momento el derecho de dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, con o sin causa, sin incurrir por ello en responsabilidad o penalización alguna, de ninguna índole, bastando para lo anterior una notificación dada por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS con por lo menos 7-siete días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a operar la terminación. Asimismo el ISSSTELEON se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran causas o razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al ISSSTELEON, o se determine por autoridad competente, la nulidad o inexistencia de los actos que dieron origen al contrato. QUINTA.- PRECIO.- El importe máximo total de la contraprestación por el presente contrato, acordada y pactada por las partes, por la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos, es la cantidad de $___________ (_____________________ moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente; contraprestación que se pagará con un pago único fijo por los 11-once días del mes de agosto del año 2014-dos mil catorce, por un importe de $___________ (_____________________ moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y pagos fijos mensuales en razón de $_____________ (__________________________ moneda nacional) cada uno, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, lo anterior conforme a su postura ganadora en la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento presencial número CompraNet EA919031970-N1-2014 e interno ISS-001-14, convocada el día 8-ocho de agosto del año 2014dos mil catorce, mediante la cual se le adjudicó el presente contrato, toda vez que su propuesta reunió las condiciones legales, técnicas y económicas más convenientes para el Instituto. SEXTA.- INVARIABILIDAD DEL PRECIO.- Queda expresamente estipulado que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el precio ahora pactado y aceptado en el presente contrato, podrá incrementarse, ni variar en forma alguna durante la vigencia del mismo.

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SÉPTIMA.- GASTOS.- Todos los gastos de transportación, salarios y demás prestaciones laborales, legales o contractuales, del personal que utilice el PRESTADOR DE SERVICIOS para el cumplimiento del presente contrato, serán por cuenta, cargo y riesgo del propio PRESTADOR DE SERVICIOS. OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.- El pago se hará de manera mensual, mediante cheque o por medio de transferencia electrónica a la cuenta del PRESTADOR DE SERVICIOS, en moneda nacional, dentro de los 10-diez días naturales siguientes a la fecha de recepción y aceptación por parte del ISSSTELEON, de la factura respectiva. Para el pago mediante transferencia electrónica, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá proporcionar al ISSSTELEON la documentación e información que se requiere para tal fin. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá enviar al ISSSTELEON, la correspondiente factura, misma que deberá enviarse en dos archivos electrónicos con extensiones .PDF y .XML, los días martes al correo [email protected]. La factura deberá reunir los requisitos legales y fiscales que, para su validez, establezca la legislación fiscal vigente; además una copia o impresión de la misma deberá entregarse por el PRESTADOR DE SERVICIOS al ISSSTELEON, la cual deberá ir firmada de conformidad por el área correspondiente del Instituto para que se proceda a validar la misma y tramitar su pago. La factura de referencia deberá ser expedida a nombre de: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con Registro Federal de Contribuyentes número ISS-931014-2W7 y domicilio en Mariano Matamoros número 319 Poniente, Centro de Monterrey, Nuevo León. El pago de los servicios quedará condicionado y sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, de las obligaciones que éste asume derivadas de este contrato y/o sus anexos.; y a que no se genere a su cargo la obligación de pago de la PENA CONVENCIONAL referida la cláusula décima segunda del presente contrato; ello sin perjuicio de que sea rescindido el contrato, así como que se haga efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. NOVENA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- El ISSSTELEON tendrá, en todo tiempo y momento, durante la vigencia de este contrato, el derecho más no la obligación, de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, lo cual realizará a

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través de la persona o personas que, de tiempo en tiempo, el ISSSTELEON designe para tal efecto. De igual forma, el ISSSTELEON tendrá el derecho a visitar las instalaciones del PRESTADOR DE SERVICIOS para verificar que cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio objeto de este contrato, así como para verificar que cumpla con las especificaciones y requisitos de calidad requeridos, comprometiéndose el PRESTADOR DE SERVICIOS a brindar las facilidades necesarias al personal del ISSSTELEON que éste último designe, para que puedan realizar lo establecido en ésta cláusula. Asimismo tendrá la facultad y el derecho de realizar evaluaciones analíticas y de atributos de los servicios que se le presten al amparo de este contrato, para verificar que cumplan con las especificaciones y calidad requeridas por el Instituto. DÉCIMA.- SERVICIOS ADICIONALES.- Si el ISSSTELEON llegare a requerir la prestación de servicios adicionales no contemplados en el presente instrumento, el PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a proporcionarlos si contare con ellos, cotizándolos al precio más bajo que exista en el mercado. Lo anterior no obliga al ISSSTELEON a contratar los servicios adicionales que requiera con el PRESTADOR DE SERVICIOS, siendo a elección libre del propio ISSSTELEON la de solicitarle dichos servicios al PRESTADOR DE SERVICIOS, o bien elegir al que determine libremente, sin que esto conlleve a una responsabilidad para el ISSSTELEON. DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.- El PRESTADOR DE SERVICIOS debe presentar y otorgar a favor del ISSSTELEON, una póliza de fianza que garantice el cumplimiento del presente contrato, y que ampare cuando menos el 20%veinte por ciento del valor total de su propuesta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, esto es la cantidad de $_________ (__________________ moneda nacional), la cual deberá constituirse a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Esta póliza deberá de ser expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se deberá entregar en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON, ubicada en el cuarto piso del inmueble sito en la calle Matamoros número 319 poniente, Centro de Monterrey, Nuevo León; ello dentro de los 10-diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de firma del presente contrato. La póliza deberá contar o cumplir con los siguientes requisitos:

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La fianza deberá estar vigente desde el inicio de este contrato y hasta 12-doce meses después de que los bienes y/o servicios materia del presente contrato hayan sido entregados o recibidos por el Instituto, y/o le hayan sido prestados en su totalidad al ISSSTELEON, de entera conformidad, y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos que se hubieren presentado, en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.



Deberá establecer expresamente que para su cancelación será requisito indispensable la voluntad expresa y por escrito del ISSSTELEON, misma que se manifestará únicamente cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le deriven del presente contrato y/o sus anexos.



El PRESTADOR DE SERVICIOS queda obligado con y ante el ISSSTELEON a responder de las fallas por defectos o vicios ocultos de los bienes y la falta de calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, ello en los términos de este contrato.

El ISSSTELEON hará efectiva la garantía de buen cumplimiento de contrato cuando: a) Se rescinda administrativamente el contrato, considerando la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. b) Por cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato. Cualquiera de las causas anteriormente señaladas se efectuarán con independencia de la aplicación de la pena convencional y el ejercicio de las acciones que procedan. DÉCIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS, por cada retraso, incumplimiento, mora, y/o falta a las obligaciones pactadas en el presente contrato para la prestación del servicio contratado y/o cualquiera de los conceptos requeridos. El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a pagar al ISSSTELEON, como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) diario del importe del servicio en el cual se retrasó, incumplió, cayó en mora y/o faltó a la obligación pactada, el cual se computará una vez efectuada la totalidad mensual del servicio. Dicha penalización será independiente al derecho que tiene el ISSSTELEON de reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento y del derecho de no liquidar los servicios no suministrados, proporcionados o ejecutados. Dicha pena no podrá exceder el importe de la garantía de buen cumplimiento del contrato y será independiente a la opción de rescisión establecida en este contrato. La PENA CONVENCIONAL se hará efectiva descontándola del pago que el ISSSTELEON tenga pendiente de efectuar al PRESTADOR DE SERVICIOS, independientemente de que el

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ISSSTELEON opte por hacer efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, reservándose el ISSSTELEON el derecho de rescindir el contrato. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN.- El ISSSTELEON podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, incrementar el monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios objeto del mismo, mediante modificación al presente contrato, mientras el mismo se encuentre vigente, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20%-veinte por ciento del monto o la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.- El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información referente al servicio, calidad, precios y cualquier otro tipo de datos derivados de la celebración del presente instrumento y referentes al ISSSTELEON, así como toda aquélla información que conozca, llegue a conocer, o a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, responsabilizándose el PRESTADOR DE SERVICIOS del pago o resarcimiento de los daños y perjuicios que su incumplimiento a lo antes indicado le cause al ISSSTELEON y/o que resulten de la difusión o el mal uso que haga o realice de la información confidencial. El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete y obliga a resguardar y mantener la confidencialidad de la información o documentación del ISSSTELEON a que tenga acceso o que conozca a virtud del cumplimiento de este contrato, con el mismo cuidado y medidas con que mantiene y resguarda su propia información. Asimismo se obliga a informar y hacer del conocimiento de todo aquél personal que involucre en o asigne para el cumplimiento de este contrato, de los términos, condiciones y sanciones de la presente obligación de confidencialidad. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Serán causa de rescisión del presente contrato: a) En caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS se niegue a otorgar los servicios requeridos en el presente contrato y/o la licitación. b) Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato respectivo. c) Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS incumpla con el otorgamiento, en tiempo y forma, a favor del ISSSTELEON, de la garantía establecida en el punto 18.2 de las bases de la licitación de la cual deriva este contrato. d) Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato.

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Al actualizarse cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir en forma automática y administrativa este contrato, en los términos establecidos en la siguiente cláusula. Si por alguna causa el PRESTADOR DE SERVICIOS incumpliera con lo estipulado en el presente contrato, se hará efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato y será responsable del pago de los daños y perjuicios que dicha situación genere al ISSSTELEON, ello de manera independiente y adicional a lo establecido en la cláusula décima segunda de este contrato. DÉCIMA SEXTA.- PROCESO DE RESCISIÓN.- Por ser pacto comisorio expreso entre las partes que es y será causa de rescisión el incumplimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS a cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo o derivadas del presente contrato y/o sus anexos, dicha rescisión operará en forma automática y administrativa, y no se requerirá declaratoria judicial para que opere. No obstante lo anterior, para el caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en una causal de rescisión, ésta se le notificará oficialmente por el ISSSTELEON, concediéndole al PRESTADOR DE SERVICIOS un término improrrogable de 5-cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, si llegado el término establecido no existe manifestación expresa del PRESTADOR DE SERVICIOS, se tendrá por consentida la rescisión del presente contrato. En el caso de existir manifestación expresa del PRESTADOR DE SERVICIOS, se someterá la misma a consideración del Comité de Adquisiciones del ISSSTELEON, quien emitirá su dictamen o la resolución administrativa que corresponda, en la que decidirá si operó o no la rescisión del contrato; dictamen o resolución que se le notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS en un término no mayor de 15-quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de su escrito de manifestaciones. DÉCIMA SÉPTIMA.- AVISOS.- Todas las comunicaciones, avisos, circulares o cualquier tipo de intercambio de información entre las partes y relacionado con el presente contrato, deberá hacerse por escrito, en los domicilio designados por las partes en las declaraciones de este contrato. DÉCIMA OCTAVA.- PERSONAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- Queda expresamente convenido que el ISSSTELEON no tiene ni tendrá ningún tipo de relación laboral, civil, administrativa ni de ninguna otra índole, con las personas que el PRESTADOR DE SERVICIOS utilice y/o asigne para prestar el servicio de seguridad privada, y cumplir con el objeto de este contrato o dar cumplimiento a las obligaciones que asume en y/o le derivan del mismo, por lo que,

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cualquier controversia de índole laboral, de seguridad social y demás obligaciones patronales que se presenten, generen o pudieran surgir derivado o relacionado con lo anterior, serán por cuenta, a cargo y de la única y exclusiva responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS, como patrón y/o contratante de dicho personal. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS será el único y directo responsable de solventar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social con respecto al referido personal, obligándose el PRESTADOR DE SERVICIOS a liberar y sacar en paz y a salvo de cualquier conflicto legal, laboral, fiscal, civil o administrativo al ISSSTELEON, y de resarcirle a éste todos y cada uno de los gastos económicos, incluyendo honorarios de abogados, que pudieran causársele con lo anterior, o generarse por la defensa de sus intereses. DÉCIMA NOVENA.- SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO De conformidad con lo establecido en el artículo 123 Fracción XV de la Constitución Política y su correlativos los artículos 473 y 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones o empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones en materia de seguridad e higiene que para tal efecto establece el mismo ordenamiento legal, así como su R. F. S. H., en lo referente a medidas preventivas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores. A virtud de lo anterior el PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete y obliga ante el ISSSTELEON a dar cabal cumplimiento a lo antes indicado, y a mantener las instalaciones en que llevará a cabo la prestación de los servicios materia de este contrato, con la debida salubridad e higiene necesarias, y cumpliendo con las disposiciones que en materia de seguridad, medidas preventivas de accidentes y enfermedades, le correspondan. VIGÉSIMA.- PERSONALIDAD.- Ambas partes se reconocen entre sí la personalidad y el carácter que han dejado debidamente acreditados, señalando que comparecen por derecho propio o a nombre de sus representadas, con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones sin limitación alguna en la celebración del presente contrato y en ejercicio de las facultades y atribuciones que ostentan, las que han quedado establecidas en el capítulo de declaraciones, puntos I y II, de este instrumento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN.- Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato, las partes deberán sujetarse a los términos y condiciones señalados en las bases, fichas técnicas, anexos y las modificaciones en la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento presencial número CompraNet EA-919031970-N12014 e interno ISS-001-14.

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_______________________________________________________________________ Licitación Pública Nacional (Legislación Estatal) número EA-919031970-N1-2014

VIGÉSIMA SEGUNDA.- NO CESIÓN.- El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá ceder, traspasar ni transferir en ninguna forma, a ningún tercero, los derechos y obligaciones que le derivan del presente contrato y/o de la Licitación Pública Nacional con número de CompraNet EA-919031970-N1-2014 y número interno del ISSSTELEON ISS-001-14, y por ende, no se permite la subcontratación. VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia con motivo de este contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento, las partes se someten expresamente a las Leyes del Estado de Nuevo León, y se sujetan a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o cualquier otra causa, les pudiera corresponder. Leído el presente contrato por las partes y enteradas plenamente de su contenido y alcance legal y toda vez que en el mismo no media ningún vicio del consentimiento como dolo, error, mala fe, violencia o ignorancia, que pudiera invalidarlo, lo aceptan en sus términos y se obligan a pasar por el en todo tiempo, lugar y forma, firmándolo de conformidad ante los testigos que al calce aparecen, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el día _____________________.

PRESTADOR DE SERVICIOS

________________________ Representante Legal

ISSSTELEON

____________________________________ LIC. CARLOS ALBERTO MORALES RIZZI DIRECTOR JURÍDICO

___________________________________ LIC. CARLOS ALBERTO SAGAÓN CAVAZOS DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

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