I. D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO No. TSJDF/DGAJBJ/04/12. CONTRATO No. TSJDF/DGAJBJ/04/12 DE ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE EDICIÓN (CAPTURA Y FORMACIÓN), IMPRESIÓN Y ENCUADERNA

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CONTRATO No. TSJDF/DGAJBJ/04/12.

CONTRATO No. TSJDF/DGAJBJ/04/12 DE ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE EDICIÓN (CAPTURA Y FORMACIÓN), IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN (ENCUADERNADO RÚSTICO PEGADO) Y MEDIO MAGNÉTICO EN DISCO COMPACTO DEL BOLETÍN JUDICIAL, ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REPRESENTADO POR LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA “GRÁFICAS CORONA J.E., S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR LA C. LEA GUADALUPE DE ALBA BELLIZIA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL.----EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO: “EL TRIBUNAL” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ---------------------------------------I.

D E C L A R A C I O N E S. ---------------------------------------------------------

1.

“EL TRIBUNAL”, DECLARA QUE: -------------------------------------------------

1.1

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 apartado c), Base Cuarta fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el Presupuesto de Egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.------------------------------------------

1.2

De conformidad con el artículo 182 fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor le corresponde planear, formular, ejecutar y controlar el Programa Anual de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles; así como proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. --------------------------------------------------------------------

1.3

Con base en el procedimiento de Invitación Restringida No. TSJDF/IR016/2012, se adjudica el presente contrato a “El Prestador del Servicio”, referente al “Servicio de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio Magnético del Boletín Judicial, Órgano Oficial Informativo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”, fundando tal determinación en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 fracción II y 52 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 23 de febrero de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril del mismo año.---------------

1.4

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 1509/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal número 3362 “Servicios de Impresión” del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal del año Página 1 de 12

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2012, así como con la autorización de la suficiencia presupuestal número DERF/017/2012, otorgada mediante oficio DERF/652/2012, por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros de “El Tribunal”, estando incluido en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2012.---------------------------------------------------------------------------------1.5

Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ-550101-4L8.-------

1.6

La Lic. Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2009; y en torno al oficio número OM/0414/2011, de fecha 04 de marzo de 2011, emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratospedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo tercero, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de abril de 2005.---------

1.7

Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en: Calle Dr. Lavista número 114, cuerpo “D” piso 2, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Distrito Federal.--------------------------------------------------------------

2.

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA QUE: -----------------------------

2.1.

Es una persona moral legalmente constituida conforme la legislación mexicana, con plena capacidad jurídica para obligarse en todos y cada uno de los términos del presente contrato respecto de la ejecución del servicio señalado en la cláusula primera del mismo, lo que acredita con la escritura pública número 61,278 (sesenta y un mil doscientos setenta y ocho), de fecha 16 de abril de 2002, pasada ante la fe del Notario Público No. 135, Licenciado Mario Filogonio Rea Field, actuando como asociado en protocolo a cargo del Licenciado Mario Rea Vázquez, Notario Público No. 106, ambos del Distrito Federal, inscrita en la Dirección General del Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 289782, con fecha 17 de junio de 2002, Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número GCJ020416836.----------------------

2.2

Cuenta con la capacidad, conocimientos técnicos en materia de “Servicio de Edición (Captura y Formación) Impresión y Encuadernación (Encuadernado Rústico Pegado) y Medio Magnético en Disco Compacto del Boletín Judicial”, Órgano Oficial Informativo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, equipo y personal capacitado para proporcionar el servicio requerido por “El Tribunal”. -----------------------------------------------------------------------------

2.3

La C. LEA GUADALUPE DE ALBA BELLIZIA en su carácter de Apoderada Legal de la declarante, se identifica con credencial para votar con folio expedida por el Instituto Federal Electoral y manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la escritura pública 74,652 (Setenta y cuatro mil seiscientos Página 2 de 12

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cincuenta y dos), de fecha 02 de abril 2012, , pasada ante la fe del Notario Público No. 135, Licenciado Mario Filogonio Rea Field, actuando como asociado y en protocolo a cargo del Licenciado Mario Rea Vázquez, Notario Público No. 106, ambos del Distrito Federal; facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.-------------------------------------------------------------------2.4

Manifiesta que conoce y acepta el Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el contenido de las bases y está de acuerdo con las condiciones establecidas en ellas y sus anexos, así como lo derivado de la junta de aclaraciones del procedimiento de Invitación Restringida No. TSJDF/IR-016/2012; asimismo declara que ni él, ni los integrantes de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 34 de dicho Acuerdo General, emitido por el mismo Órgano Colegiado y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.-----------------------------------------------------------

2.5

Señala como domicilio, para todos los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el ubicado en Calle 8 número 195, Colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09070, Distrito Federal.-------------------------------------------------------------------------------

3.

“EL TRIBUNAL” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DECLARAN QUE: ---

3.1.

Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato, en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento ni la voluntad. Asimismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a “El Tribunal”.--------------------------------

EN MÉRITO DE LO ANTERIOR, LOS CELEBRANTES SE OTORGAN LAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------2.

C L Á U S U L A S. ------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “El Prestador del Servicio” se obliga a prestar a “El Tribunal”, el “Servicio de Edición (Captura y Formación), Impresión y Encuadernación (Encuadernado Rústico Pegado) y Medio Magnético en Disco Compacto del Boletín Judicial”, Órgano Oficial Informativo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.----------------------------------------------------------------SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO.- Las partes convienen de común acuerdo, que el servicio objeto del contrato, señalado en la cláusula que antecede, que se compone de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio Magnético en Disco Compacto del Boletín Judicial”, Órgano Oficial Informativo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, podrá ser modificado mediante instrumento jurídico correspondiente, excluyendo alguno o varios de los componentes señalados, así como la cantidad de las unidades estipuladas en el cuerpo de esta cláusula, cuando por interés de “El Tribunal” así sea conveniente, desglosando para el cálculo del pago por el servicio prestado, los costos unitarios de cada elemento componente que queden subsistentes, en virtud de que es potestad de “El Tribunal” excluir, entre otros, el proceso de edición en la producción del Boletín Judicial, siempre y cuando así convenga a los intereses institucionales, subsistiendo los demás procesos Página 3 de 12

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que son impresión y encuadernación; de ser el caso, “El Tribunal” notificará previamente a “El Prestador del Servicio” esta situación. --------------------------------Podrá modificarse el presente contrato, estando vigente, sin suscribir otro distinto y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos en este contrato y el costo unitario del servicio sea igual a lo pactado originalmente.------------------------------------------------------“El Tribunal” podrá reducir la cantidad de ejemplares impresos o discos compactos, así como la vigencia del presente contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal.------------------Cualquier modificación al presente contrato, deberá constar por escrito y ésta no podrá otorgar condiciones diferentes a las establecidas originalmente. “El Prestador del Servicio” deberá presentar a la firma del convenio, la fianza complementaria correspondiente, como garantía de cumplimiento.---------------------------------------TERCERA.- COSTO DEL SERVICIO.- Las partes convienen en que el costo unitario fijo por ejemplar impreso será de $199.48 (Ciento noventa y nueve pesos 48/100 M.N.) más I.V.A.; con un tiraje diario de 200 ejemplares, y el costo unitario fijo por disco compacto será de $11.55 (Once pesos 55/100 M.N.) más I.V.A., con un tiraje diario de 1,200 ejemplares diarios, en el término de 119 días hábiles, días que podrán variar conforme al calendario de labores para el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.------------------------------------------

MES junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre TOTALES

DÍAS HÁBILES 15 10 23 19 23 19 10 119

NÚMERO DE EJEMPLARES IMPRESOS 3,000 2,000 4,600 3,800 4,600 3,800 2,000 23,800

NUMERO DE DISCOS COMPACTOS 18,000 12,000 27,600 22,800 27,600 22,800 12,000 142,800

El monto total por la cantidad de 23,800 ejemplares impresos del boletín judicial, será de $4’747,624.00 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), más I.V.A. por la cantidad de $759,619.84 (Setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve pesos 84/100 M.N.), que da un total de $5’507,243.84 (Cinco millones quinientos siete mil doscientos cuarenta y tres pesos 84/100 M.N.) I.V.A. incluido.---------------------------------------------------El monto total por la cantidad de 142,800 discos compactos del boletín judicial será de $1’649,340.00 (Un millón seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), más I.V.A. por la cantidad de $263,894.40 (Doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.), que dan un total de $1’913,234.40 (Un millón novecientos trece mil doscientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) I.V.A. incluido.----------------------------------------------------------------

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El costo total por la versión impresa y en discos compactos del Boletín Judicial, asciende a un total de $7’420,478.24 (Siete millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N.) I.V.A. incluido.-----------------El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo, con esto, obligatorio su cumplimiento para ambas partes. ---------------------------------------------------------Para el supuesto caso de que se afecten alguno o varios de los elementos componentes del servicio precisados en la cláusula segunda, se estará a lo enunciado en ésta, para calcular el costo, bajo tal supuesto. ----------------------------------------Del precio estipulado se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedor “El Prestador del Servicio”. ------------------------------------------------Para el caso de que exista pago en exceso, “El Prestador del Servicio” queda obligado a reintegrarlo a “El Tribunal” con sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 fracción XV del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que refiere una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el caso de créditos fiscales, dichos cargos se calcularán sobre las cantidades correspondientes a partir del momento en que se hagan exigibles los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.- “El Prestador del Servicio” se obliga a garantizar y prestar a “El Tribunal” el “Servicio de Edición (Captura y Formación) Impresión y Encuadernación (Encuadernado Rústico Pegado) y Medio Magnético en Disco Compacto del Boletín Judicial”, Órgano Oficial Informativo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, citado en la cláusula primera del presente instrumento, a través del personal especializado que cuente con la experiencia necesaria para desarrollarlo. -------------------------------------------------Asimismo, “El Prestador del Servicio” manifiesta que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento oportuno del presente contrato, que consiste en: una filmadora y/o directo a placa CTP, dos prensas planas, equipo de impresión digital de alto rendimiento, cinco duplicadoras de discos compactos, dos máquinas de impresión de discos compactos con calidad de serigrafía, mínimo dos plataformas Mac, con software Adobe Creative Suite última versión y una planta de energía eléctrica.------“El Prestador del Servicio” expresa que cuenta con el equipo automotriz suficiente y garante, para el traslado del Boletín Judicial y para llevar a cabo visita (s) a la (s) planta (s) e instalaciones y verificación del equipo titular y de los equipos para que el servicio que presta responda a la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada, de acuerdo con las siguientes características técnicas:------------------------1.- Impresión: forros en 4 x 1 tintas, cartulina SBS 2/c de 240 grs, en color; interiores, en rotativa a 1 x 1 tinta o equipo digital de alto rendimiento, a dos columnas de 8 centímetros cada una, con 0.5 centímetros de separación entre columnas y margen de 1 cm. por cada lado, a excepción del margen central de 3 cms, de acuerdo a las necesidades, letra de tipo Franklin Gothic Book a tamaño de 9.7 a 11 puntos en textos variables, con interlineado mínimo 9.7, excepto portada, avisos y edictos.---------------------------------------------------------------------------------------

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2.- Terminado: encuadernación (intercalado, compaginado, encuadernado rústico pegado y refinado) y el medio magnético en Disco Compacto, será CD-R, impreso directo carátula Offset o serigrafía hasta full color (no etiqueta), disco inyectado (sistema disco comercial) incluye caja slim y copiado, personalizado por fecha y número de Boletín Judicial posterior a la impresión primaria, por información de la Dirección del Boletín Judicial de “El Tribunal”.---------------------------------------------3.- Edición (Captura y Formación) Impresión y Encuadernación (Encuadernado Rústico Pegado) y medio magnético en Disco Compacto.---------------------------------4.- Tiraje: 200 ejemplares diarios, únicamente días hábiles de lunes a viernes.-------5.- Papel: Bond (Peso base: 68 g/m2).---------------------------------------------------6.- Tamaño: 27.5 x 18.5 centímetros, final impreso.------------------------------------7.- Páginas de 320 a 400 como máximo, considerándose como parte de un total diario el volumen de páginas o sumatoria correspondiente, aclarando, que si no fueran utilizadas, deberán quedar disponibles para cuando el material de los órganos jurisdiccionales o las áreas administrativas así lo requieran para su publicación.-------8.- Terminado: encuadernado rústico pegado y refinado.------------------------------9.- Emisión de 1,200 en medio magnético discos compactos diarios, únicamente días hábiles de lunes a viernes.-----------------------------------------------------------------10.- El Disco Compacto, será CD-R, impreso directo, carátula Offset o serigrafía hasta full color (no etiqueta), disco inyectado (sistema disco comercial) incluye caja slim y copiado, personalizado por fecha y número de Boletín Judicial posterior a la impresión primaria, por información de la Dirección del Boletín Judicial de “El Tribunal”.------------------------------------------------------------------------------------11.- Hora de recepción del material para su edición: “El Prestador del Servicio” recibirá en las Oficinas de la Dirección del Boletín Judicial de “El Tribunal”, sito en Claudio Bernard número 60, P.B., el material original para su publicación a partir de las 15:30 hrs. diariamente (días hábiles) y dará flexibilidad en el horario de entrega para su edición, toda vez que por la naturaleza de las funciones que realiza “EL TRIBUNAL”, existen casos en que, de última hora, se determina la publicación urgente de un acuerdo o aviso, y el máster para editar en medio magnético se entregará después de realizada la edición correspondiente.-----------------------------------------13.- Edición: “El Prestador del Servicio”, con los originales del material entregado por “El Tribunal” deberá hacer la edición para la revisión y autorización, en su caso, por la Dirección del Boletín Judicial de “El Tribunal”, para su impresión y encuadernación, así como la reproducción en medio magnético.-----------------------------------------------14.- “El Prestador del Servicio”, destinará un área ubicada en las instalaciones que de común acuerdo señale junto con “El Tribunal” al personal de corrección de “El Tribunal”, a partir de las 15:00 horas (aproximadamente de 08 personas), acondicionada con seis equipos de cómputo en red, con la paquetería (XP Profesional y Office 2010), sus respectivos no break’s, mesas de trabajo, sillas, iluminación y ventilación adecuadas para realizar la revisión del material editado, una línea telefónica y una cuenta de correo electrónico, que permita establecer una rápida comunicación en los casos que se requiera verificar el contenido del material a Página 6 de 12

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publicar o de nuevos acuerdos y avisos; así como el acceso a internet para incorporar el Boletín Judicial a la página Web de “El Tribunal”.--------------------------------------15.- “El Prestador del Servicio” de manera indefectible, presentará a las 19:00 horas, directamente en las oficinas de la Dirección del Boletín Judicial, sito en calle Claudio Bernard número 60 P.B., Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, el material formado e integrado impreso en hojas papel bond de 75 g/m2 tamaño carta, para su revisión y aprobación final.------16.- “El Prestador del Servicio”, proporcionará a “El Tribunal” oportunamente, siete discos compactos impresos (CD); en uno de ellos deberá grabar los archivos del Boletín Judicial del material a publicar, en los formatos Word y PDF y, en los discos compactos restantes, se grabarán los masters que servirán para la reproducción del Boletín Judicial en su versión de medio magnético, a más tardar a la hora indicada en el punto que precede.----------------------------------------------------------------------17.- Entrega del Boletín Judicial: “El Prestador del Servicio” entregará a los repartidores de “El Tribunal” o personal destinado para tal fin, el Boletín Judicial impreso y en medio magnético, en las instalaciones de la Dirección del Boletín Judicial de “El Tribunal”, sito en Doctor Claudio Bernard No. 60 P.B., entrada por Doctor Jiménez en la Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, a más tardar a las 04:00 horas de cada día, a excepción del lunes o día festivo, en que deberá entregar el domingo o el día festivo, según sea el caso, de acuerdo al número de ejemplares y CD’s de la lista que se le proporcione; el resto de los ejemplares serán igualmente depositados en paquetes de fácil contabilidad, en las propias oficinas del Boletín Judicial, en el mismo horario señalado.----------------------------------------------------18.- Excepcionalmente “El Prestador del Servicio” deberá permitir la recepción de material fuera del horario establecido, en razón de las necesidades de “El Tribunal”.-19.- En caso de daño, pérdida, robo o extravío de bienes que se encuentren en el lugar del evento, “El Prestador del Servicio” se hará cargo de su reparación o, en su caso, de su pago o restitución con un bien igual al perdido, en un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir de aquél en que concluya el plazo estipulado para que “El Prestador del Servicio” presente pruebas respecto de su no responsabilidad por el daño, pérdida, robo o extravío motivo de la reclamación.-------QUINTA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO.- La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de “El Tribunal”, será la unidad administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento y ejecución del “Servicio de Edición (Captura y Formación) Impresión y Encuadernación (Encuadernado Rústico Pegado) y Medio Magnético en Disco Compacto del Boletín Judicial” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que se contrata a través del presente instrumento. ------“El Prestador del Servicio” designa al C. Vicente Castro Saucedo, Coordinador Operativo Tracking, quien fungirá como Supervisor General y coordinará todas las actividades durante la prestación del “Servicio de Edición (Captura y Formación) Impresión y Encuadernación (Encuadernado Rústico Pegado) y Medio Magnético en Disco Compacto del Boletín Judicial” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y será el responsable de la buena marcha del mismo por parte de “El Prestador del Servicio”, siendo el enlace entre “El Tribunal” y “El Prestador del Servicio, a esta persona se le podrá localizar las 24 horas del día, durante el tiempo que dure la vigencia del presente contrato, a los números telefónicos 33 00 97 51 y .------------------------------------------------------------------------Página 7 de 12

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SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “El Prestador del Servicio”, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al término de cada período quincenal, presentará a la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de “El Tribunal”, la factura o facturas para el pago de los servicios prestados en la quincena calendario anterior.--------------------------------------------------------------------------La factura o facturas de referencia se limitarán a la cuantificación del costo total del servicio o servicios que hayan sido proporcionados por “El Prestador del Servicio”, tomando como base la cantidad precisada en la cláusula tercera de este contrato. ----“El Tribunal” cubrirá a “El Prestador del Servicio” la factura o facturas presentadas por “El Prestador del Servicio”, para su pago, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido. El pago se hará en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, ubicada en: Calle Dr. Lavista número 114, cuerpo “D” piso 1, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Distrito Federal, mediante la entrega de cheque al representante legal ó a la persona que “El Prestador del Servicio” acredite para este efecto, o mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta que “El Prestador del Servicio” indique.--------------------------------------------------------“El Tribunal” queda autorizado para aplicar al importe de la factura o facturas que “El Prestador del Servicio” le presente para pago, las deducciones que determine la legislación fiscal vigente. -------------------------------------------------------------------“El Prestador del Servicio”, está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, “El Tribunal” no recibirá la factura o facturas hasta en tanto no se cumplimenten los documentos que le sean indicados. ------------SÉPTIMA.- IMPUESTOS.- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser practicadas por la Ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo. ---------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 11 de junio al 31 de diciembre de 2012.--------------------------------Concluida la vigencia pactada en el párrafo anterior, este contrato no será objeto de prórroga automática o implícita y en tal virtud, si “El Tribunal” requiere continuar empleando los servicios de “El Prestador del Servicio” será indispensable la firma de un nuevo contrato. -------------------------------------------------------------------------NOVENA.- GARANTÍA DEL SERVICIO.- “El Prestador del Servicio” presentará a la firma del presente contrato, el escrito con el que garantiza el servicio descrito en la cláusula primera de este instrumento legal, por un periodo no menor a 30 días.-------DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de que “El Prestador del Servicio” incurra en atraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en razón de la ejecución del presente contrato, se le hará valer una pena convencional, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) sin incluir impuestos, por cada día natural de incumplimiento en la prestación del servicio (ejemplares impresos o discos compactos pendientes de entregar o la calidad requerida de los mismos), su tope será el porcentaje establecido para la garantía de cumplimiento y se descontará en la siguiente facturación que presente para cobro “El Página 8 de 12

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Prestador del Servicio”, dicha pena se computará, en el caso de incumplimiento parcial, a prorrata por horas de retraso respecto de los horarios señalados en el punto 18 de la cláusula cuarta de este contrato, esto, sin perjuicio de lo aplicable para el caso de incumplimiento total.--------------------------------------------------------------No se aplicará la pena señalada en el párrafo anterior, cuando a juicio del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el atraso sea plenamente justificado por “El Prestador del Servicio”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar “El Prestador del Servicio” el escrito correspondiente al Pleno del Consejo, dentro del plazo previsto para la entrega, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor. Los servicios que no cumplan con la calidad requerida se considerarán como retraso en la entrega, hasta que “El Tribunal” reciba el servicio a entera satisfacción, siendo motivo suficiente para hacer efectiva la pena convencional antes citada, o en su caso las garantías. La pena convencional estipulada se hará efectiva independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas y de la acción que, en su caso, “El Tribunal” realice para exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo que establece el Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-----------------------------------------DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen en que “El Tribunal” podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Prestador del Servicio”, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para “El Tribunal”, con fundamento en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Por su parte “El Prestador del Servicio” únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades, mediante declaración judicial.-------------------------------------------------------------------------También serán causas de Rescisión Administrativa, cuando “El Tribunal” tenga conocimiento de las siguientes:------------------------------------------------------------1. Cuando a juicio de “El Tribunal” “El Prestador del Servicio” incurra en prácticas no éticas o ilegales.-------------------------------------------------------------------------2. Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento, por parte de “el prestador del servicio”, de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.-------------------------------------------------------------------------3. Cuando se realice el procedimiento de validación de fianzas generado por la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no sea auténtica.--------------------------------------------------------4. Si “El Prestador del Servicio” se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 2.4 de este contrato.-------------------------------------------------------5. Que “El Prestador del Servicio” o su personal intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato.-----------------------------------------------------------------------6. Que “El Prestador del Servicio” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión a terceros en forma tal que puedan afectar los intereses de “El Tribunal”, así como al cumplimiento del presente contrato.--------------------------Página 9 de 12

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7. Que “El Prestador del Servicio” no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales de forma tal que puedan afectar los intereses de “El Tribunal”.-En caso de que “El Tribunal” rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a “El Prestador del Servicio” por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por escrito de “El Prestador del Servicio” y por causas justificadas y excepcionales “El Tribunal”, otorgara un plazo mayor para la prestación del servicio. ----------------------------------------------------Si “El Tribunal” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 94 del citado Acuerdo General. ----------------------------------DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para “El Prestador del Servicio” y voluntario para “El Tribunal”, quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los artículos 91, 96, 97, 98 y 99 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-------------------------------------------------------“El Tribunal” procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 82 del Acuerdo General 1509/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo, se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos.------Así mismo “El Tribunal” procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de “El Tribunal”.-------DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ---------------------------------------DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.- Las partes convienen en que “El Tribunal” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “El Prestador del Servicio” ni con los trabajadores que este último contrate para proporcionar el Servicio objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. “El Prestador del Servicio” se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a “El Tribunal” de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a “El Tribunal” de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite.----------------------------------Página 10 de 12

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Asimismo, “El Prestador del Servicio” será responsable del costo por los daños que ocasionen sus trabajadores al personal, bienes muebles e inmuebles de “El Tribunal”, por la negligencia, impericia, dolo o mala fe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal. -----------------------------------DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 (primera parte) del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por “El Prestador del Servicio”, independiente del título legal que se pretenda utilizar para ello, ya que, este contrato se adjudicó a “El Prestador del Servicio” en atención a las condiciones y circunstancias que especificó “El Tribunal” en el apartado 1.3. del Capítulo de declaraciones. -------------------------DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “El Prestador del Servicio” se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% del monto total del presente contrato, antes del I.V.A., a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, así mismo, deberá integrar en su redacción las siguientes estipulaciones: “LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95, 118 Y 128 DE LA LEY ANTES CITADA; LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO.” --------------“TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO.” ----------------------------------------------------------------------------LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SÓLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL “CONTRATO”. ----------------DÉCIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- Ambas partes convienen en que, salvo que exista impedimento legal, la estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos, que se deriven del servicio contratado, invariablemente se constituirán a favor del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, según corresponda, conforme lo previene el artículo 70 fracción XIII, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-------------------------------------------------------------DÉCIMA OCTAVA.- ANTICIPOS.- De conformidad con lo establecido por el articulo 70 fracción VII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno.----------------------------------------------------Página 11 de 12

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DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DEL ANTICIPO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción IX del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA.- (NULIDAD DEL CONTRATO).- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando “EL Prestador del Servicio”, se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.---------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.- Ambas partes, convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 70 fracción XVII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.-----------------LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER DE “EL TRIBUNAL”, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES. ----------------------------------------------------------------“EL TRIBUNAL”

“ÁREA REQUIRENTE”

____________________________ LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES

___________________________ LIC. RACIEL GARRIDO MALDONADO DIRECTOR GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”

“REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA”

___________________________ C. LEA GUADALUPE DE ALBA BELLIZIA APODERADA LEGAL DE GRÁFICAS CORONA J.E., S.A. DE C.V.

____________________________ LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURÍDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

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