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C-49-2011 Contrato de arrendamiento que celebran por una parte, la empresa Arrendadora los Arcos de Morelos, S.A. de C.V., representada por el C. Rod

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, Y POR LA OTRA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL C. (NOMBRE DEL TITULAR DEL REPSS), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” O “EL REPSS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES I. “EL REPSS”, declara: a) Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal creado, conforme a las leyes del país y del Estado de Veracruz, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 6 de febrero de 2008. b) Tener su domicilio legal en la Av. 20 de Noviembre No. 580 Col. Álvaro Obregón C.P. 91060, Xalapa, Ver. c) Estar representado legalmente en este contrato por el (NOMBRE DEL TITULAR DEL REPSS), Director General de “EL REPSS”, quien fue nombrado el 08 de diciembre del año 2010, por el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa, y está facultado de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 11 del Decreto de Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, las fracciones I y XIV del artículo 17 del Reglamento Interior del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, y demás relativos y aplicables. II. Por su parte “EL TRABAJADOR” declara: a) Llamarse como queda escrito. b) Ser de nacionalidad Mexicana. c) Tener como fecha de nacimiento el xx xxxx xxxx. d) Ser de sexo xxxxxxxxx.

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e) Ser su estado civil xxxxxxxxx. f) Tener su domicilio particular en xxxxxxxxx No. xxx, Colonia xxxxxxxxx C.P.

xxxxx, de xxxxxxxxx. g) Estar enterado de que “EL REPSS”, necesita de su s servicios por tiempo determinado a partir del xxxxxxxxx.

CLÁUSULAS PRIMERA. “EL REPSS” contrata a “EL TRABAJADOR” por tiempo determinado y eventual por el periodo comprendido a partir del día xxxxxxxxx, para prestar sus servicios y labores con el puesto de xxxxxxxxx, adscrito a la xxxxxxxxx de “EL REPSS”. Las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual, toda vez que las partes consideran que el término de duración de este contrato puede llevarse a cabo. SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” se encontrará adscrito a la xxxxxxxxx de “EL REPSS” y prestará sus servicios subordinados en las oficinas que ocupa la xxxxxxxxx de “EL REPSS”. “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios para “EL REPSS” conforme las necesidades laborales del patrón, por lo que de requerirse, en este acto, “EL TRABAJADOR” se compromete y acepta su cambio de adscripción física y de horario, sujetándose únicamente “EL REPSS” a notificarle por escrito 15 días hábiles antes de la modificación de su lugar de trabajo y/u horario.

TERCERA. El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y la duración del mismo será la que señala en la CLÁUSULA PRIMERA, por lo que al concluir su término las partes contratantes lo darán por concluido, con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37, fracción I, 53, fracción III, y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para “EL REPSS”. CUARTA. El horario de labores de “EL TRABAJADOR” será comprendido dentro de una jornada máxima legal en términos de lo previsto por los artículos 59 y 60 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que será de las xx a.m. a las xx p.m. y de las xx p.m. a las xx p.m. QUINTA. “EL TRABAJADOR” disfrutará de un salario mensual bruto de $xxxx (xxxxxxxxxxx) , cuyo pago le será hecho por quincenas vencidas el último día laborable del período correspondiente, en el cual se encuentra incluida la proporción 2

correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado mediante depósito a la cuenta de nómina que en su oportunidad proporcionará “EL REPSS”. Del salario anterior “EL REPSS” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, en los términos de las legislaciones respectivas. SEXTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en todos los Planes de Capacitación y Adiestramiento que “EL REPSS” imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, planes que podrán implantarse adecuándolos a las funciones que ejecuta “EL TRABAJADOR”. De igual modo, deberá observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo. SÉPTIMA. Por cada seis días de trabajo “EL TRABAJADOR” disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro, que será preferentemente el día domingo de cada semana. “EL REPSS” queda facultado para variar los días de descanso semanal conforme a sus necesidades. OCTAVA. “EL TRABAJADOR” gozará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale la Ley Federal del Trabajo, así como de todas las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece. NOVENA. “EL TRABAJADOR” se obliga, en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que “EL REPSS” indique. DÉCIMA. “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables y vigentes que existan en “EL REPSS”. DÉCIMA PRIMERA. “EL TRABAJADOR” se obliga a registrar su asistencia en las listas que para tal efecto se expidan. Si “EL TRABAJADOR” se presenta con retraso a sus labores será potestativo para “EL REPSS” admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado; asimismo, en términos de la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si “EL TRABAJADOR” tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días naturales, sin permiso de “EL REPSS” o sin causa justificada, “EL REPSS” podrá rescindir la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad. DÉCIMA SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito “EL REPSS”, por conducto de sus 3

representantes. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. DÉCIMA TERCERA. Las partes contratantes manifiestan expresamente que la temporalidad de este contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige y por tratarse de una institución que tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud, lo cual requiere confidencialidad y discreción por parte de todos sus trabajadores independientemente de la categoría asignada. “EL TRABAJADOR” está obligado en todo momento a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio. DÉCIMA CUARTA. Las partes contratantes manifiestan, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que si vencido el término fijado en la CLÁUSULA PRIMERA subsiste la materia de trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que produce dicha circunstancia y consecuentemente al finalizar ésta también terminará el contrato y/o la relación laboral existente entre las partes contratantes. DÉCIMA QUINTA. “EL REPSS” se obliga a proteger y tratar los datos personales recabados de “EL TRABAJADOR” necesarios para realizar los trámites laborales de acuerdo con el Sistema de Datos Personales del Acuerdo por el cual se crean los Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados: Servicios de Salud de Veracruz, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz. DÉCIMA SEXTA. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento Interior de “EL REPSS” y demás relativas y aplicables.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, A LOS XX DÍAS DEL MES XXXXXXX DEL AÑO XXXX.

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“EL TRABAJADOR”

“EL REPSS”

C. __________________

C. ___________________________ TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

TESTIGO

TESTIGO

____________________________ C. __________________ TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

__________________________ C. __________________ TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

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