D E C R E T A: CAPÍTULO I Disposiciones generales

Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia PROYECTO DE LEY No. de 2011 “Por la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Polític
Author:  Gloria Reyes Rubio

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D I R E C T O R I O :
DIRECTORIO: T.A. LUIS ENRIQUE ACOSTA PARAMO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR SECRETARIO GENERAL. C. P. BRENDALI

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Ministerio del Interior y de Justicia

República de Colombia

PROYECTO DE LEY No.

de 2011

“Por la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política” El Congreso de Colombia, D E C R E T A: CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley estatutaria determina, el marco general para el ejercicio de la oposición política por parte de los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, que ostenten personería jurídica y se hayan declarado en oposición al Gobierno. ARTICULO 2. DEL DERECHO A LA OPOSICIÓN. Para efectos de la presente ley, se entenderá la oposición política como el derecho a proponer alternativas políticas y a disentir, criticar y fiscalizar al Gobierno, para lo cual se otorgan derechos y garantías de protección a su ejercicio, sin perjuicio de los demás recursos, acciones y procedimientos para su garantía. ARTICULO 3. PRINCIPIOS RECTORES. El ejercicio democrático de la oposición política se sustenta en: a. El derecho fundamental que tiene toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual incluye el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. b. La libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la tolerancia, la convivencia pacífica y respeto por las diferencias y el disentimiento como fundamentos esenciales de la democracia. c. La movilización y protesta social organizada como mecanismos válidos de expresión política. d. La función del Estado, a través de todos sus poderes, de garantizar escenarios de comunicación permanente con los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, para permitir la interlocución institucionalizada, deliberante y pública.

e. La promoción de una cultura política del Esquema Gobierno-Oposición que contribuya a la reconciliación de los colombianos. f. La necesidad de observar una ética y transparencia públicas en el ejercicio político, como garantía del bien común. 1|Págin a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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g. El pluralismo político como escenario de respeto por las diferencias y expresión de la coherencia política de los partidos. CAPITULO II Ámbito de Aplicación ARTICULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley establece los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que cuenten con bancadas en las corporaciones públicas y que se declaren en oposición al Gobierno. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que obtengan curules y decidan declararse en oposición podrán acogerse al presente Estatuto siempre y cuando soliciten la personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral en igualdad de condiciones con los partidos y movimientos políticos. ARTÍCULO 5. DE LA DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN. Para efectos de la aplicación del presente estatuto, se reconoce como partido o movimiento político en oposición, aquel que declara formal y públicamente estar en oposición al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital. La declaración de Oposición deberá adoptarse a través de los mecanismos democráticos internos establecidos en los respectivos estatutos del partido o movimiento político y deberá ser presentada ante el Consejo Nacional Electoral. Una vez recibido, el escrito contentivo de la declaración se inscribirá inmediatamente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva el Consejo Nacional Electoral.

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CAPITULO III De los deberes y derechos para el ejercicio de la oposición. ARTÍCULO 6. DEBERES. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno deberán desarrollar su actividad dentro del marco de la Constitución y de la ley y no podrán utilizar, incitar o justificar el uso de la violencia. ARTÍCULO 7. DERECHOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno y que no participen en él, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar alternativas políticas así como difundir sus ideas libremente en el territorio nacional y en el exterior. Para estos efectos se les garantizan los derechos a que se refieren las siguientes disposiciones. ARTICULO 8. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Sin perjuicio del derecho de petición, podrán solicitar al gobierno informes o documentos sobre cualquier asunto de interés público, excepto que se encuentren sometidos a reserva constitucional o legal. El funcionario competente suministrará la información o la documentación solicitada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación. El no cumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. ARTICULO 9. ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE HACEN USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. Además de los espacios institucionales que para la divulgación política corresponden a los partidos y movimientos con personería jurídica, los que se declaren en oposición contarán con espacios adicionales de acuerdo con las siguientes reglas: a. En la instalación de las sesiones del Congreso de la República, luego de la transmisión oficial, contarán con un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer sus planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. Cuando existan varios partidos o movimientos de oposición, este tiempo se distribuirá en proporción a su representación en el congreso. b. Cuando el Presidente de la República realice alocuciones haciendo uso del espectro electromagnético, podrán responder en las siguientes 48 horas. Se podrá hacer uso de este derecho hasta tres veces al año.

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ARTICULO 10. DERECHO DE RÉPLICA. Tendrán derecho a la réplica cuando el Presidente de la República o miembros del Gobierno Nacional hagan afirmaciones directas y ofensivas que atenten contra el buen nombre de los partidos y movimientos políticos de oposición, o contra la dignidad de sus dirigentes, y las mismas hayan sido divulgadas en medios de comunicación social que utilicen el espectro electromagnético. Para efectos del ejercicio de este derecho, el representante legal del partido o movimiento político, solicitará, en un plazo máximo de 48 horas, ante el Consejo Nacional Electoral los espacios que considere del caso, petición que deberá ser resuelta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su presentación. En caso de ser concedida la réplica, el Consejo Nacional Electoral dispondrá que la misma se realice en el transcurso de los siguientes 5 días en un tiempo y medio de comunicación de cubrimiento equivalente al que suscitó su ejercicio. ARTICULO 11. PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Cada partido o movimiento político declarado en oposición, que no haya obtenido la elección de al menos uno de sus candidatos postulados para integrar el Consejo Nacional Electoral, tendrá derecho a designar un vocero ante dicho organismo, el cual podrá participar con derecho a voz en sus deliberaciones y sesiones y tendrá acceso a toda la información y documentación del organismo. ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN EN LA DEFINICIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PARA LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así: Artículo 80. Participación en la definición del orden del día para las sesiones ordinarias del congreso. Las respectivas Mesas Directivas fijarán el orden del día de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes. Los voceros de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, una vez por mes durante la legislatura. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. PARÁGRAFO: El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, declarados en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos. ARTÍCULO 13. PARTICIPACION EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS. Se garantiza a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, representación en las mesas directivas del Congreso de la República, en las de sus comisiones constitucionales y legales, en las de las Asambleas Departamentales, en las de los Concejos Municipales y en las de las Juntas Administradoras Locales. CAPITULO IV De los mecanismos y las garantías a partidos y movimientos políticos para ejercer el derecho a la Oposición.

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ARTICULO 14. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN. Los partidos y movimientos políticos de oposición podrán invocar la protección de los derechos establecidos en el presente estatuto mediante los mecanismos establecidos en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política, de conformidad con las regulaciones propias de cada uno de dichos mecanismos. ARTÍCULO 15. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN. La Procuraduría General De La Nación contará con una Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición, en la forma en que éste organismo de control lo determine. El Procurador presentará ante el Congreso de la República, en el mes de marzo de cada año, un informe sobre el grado de observancia de los derechos previstos en el presente estatuto, el cual podrá ser debatido en sesión plenaria convocada para el efecto a solicitud de los partidos o movimientos de oposición. El informe será publicado y divulgado por la Procuraduría y contendrá la respuesta que sobre dicho informe preparen tanto el gobierno como la oposición. ARTÍCULO 16. DEBATE SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO. El gobierno en todos los niveles presentará, anualmente, un informe público de rendición de cuentas sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo. El informe será presentado y debatido en sesión plenaria del respectivo cuerpo colegiado quince días después de su radicación. Dicho informe será presentado en el mes de agosto por el gobierno nacional y en febrero por los gobiernos territoriales. ARTÍCULO 17. EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN. Los derechos contenidos en el presente Estatuto se extenderán a los partidos y movimientos políticos con representación en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y de Distrito así como a las Juntas Administradoras Locales, siempre que se declaren en oposición a los correspondientes Gobiernos Territoriales y cuenten con bancadas en dichas corporaciones. ARTICULO 18. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. De los Honorables Congresistas,

GERMÁN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Congresistas, Uno de los elementos fundamentales de la democracia es la posibilidad de controvertir el poder público y ofrecer a la ciudadanía opciones de alternancia en el gobierno. La acción de la oposición no sólo se convierte en un freno para el abuso del ejercicio del poder sino en un mecanismo para demostrar el poder autocorrectivo de la democracia mediante el examen y la búsqueda de alternativas. La oposición se constituye así en un elemento central de la democracia dado que permite la alternancia en el poder y provee a los ciudadanos de opciones políticas para castigar a los gobiernos o remplazarlos por alternativas u opciones que expresen de otra manera los anhelos ciudadanos. Así lo entendieron los constituyentes de 1991 en Colombia cuando incluyeron el mandato de elaborar una ley estatutaria que regulase integralmente la materia en el artículo 112 de la Constitución Política. Ese mandato constitucional se mantuvo en las reformas constitucionales del año 2003 y del año 2009 lo que muestra el compromiso con los derechos de la oposición y la necesidad de materializarlos mediante normas explicitas. Dicha ley, conocida como Estatuto de la Oposición, es la que presentamos hoy a consideración del honorable congreso de la República. En el estudio realizado por el PNUD con la organización electoral en el año 2005 se abordó como una de las temáticas que constituía un desafío a la modernización del país 1, la referente a la oposición política. El capítulo respectivo se desarrolló por Rafael Guarín y a continuación se retoman algunas ideas y análisis allí contenidos. I. ASPECTOS CONCEPTUALES A. CONCEPTO DE OPOSICIÓN En cuanto a su concepto, se señala que la oposición es un elemento básico de la democracia, refleja el pluralismo, la tolerancia y la libertad de expresión que la caracterizan, plasma la contradicción propia de la política y enfrenta modelos de sociedad distintos ante los ciudadanos. Su propósito es presentar a la sociedad críticas y propuestas con el fin de convertirse en alternativa de gobierno; de esa manera, es un medio necesario para canalizar pacíficamente los conflictos. “Se entiende que ella actúa en un marco de respeto y de aceptación de reglas consensuales del juego político”, que excluye de plano la lucha armada. Consiste en una “actitud de crítica a la actuación de gobierno, que ejercen los grupos, los partidos o los individuos que se hallan fuera del poder gubernamental”. La oposición es una de las varias expresiones del derecho fundamental de la participación política. 1

PNUD, Registraduría Nacional del Estado Civil. Proyecto integral para la modernización del sistema electoral colombiano. 2 tomos. Bogotá, 2005. 6|Págin a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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Los partidos se organizan una vez derrotados para cumplir una labor de observación de la gestión gubernamental y poder presentar sus puntos de vista a los ciudadanos. Es común, que en esa tarea se integren “gabinetes en la sombra” que tienen los propósitos de vigilar, fiscalizar y proponer. En muchos casos, quienes hacen parte de esas instancias serán los titulares de dicha responsabilidad una vez asciendan al gobierno. La práctica de los gabinetes en la sombra obedece principalmente al modelo británico y opera bien en regímenes parlamentarios, en el caso de los sistemas presidenciales este mecanismo tiene mucha menor eficacia y por ello mismo también mucho menos uso. Esa dinámica de competencia política permanente, no sólo en el período electoral, hace de los partidos políticos verdaderos canales de comunicación entre la sociedad civil y el Estado. Los fortalece como interpretes de las expectativas de la población y facilita la articulación de intereses en programas de gobierno, por ello la oposición implica mejoramiento de la representación política que cumplen los partidos. Por otro lado, la oposición es el mejor antídoto contra la corrupción y el mejor aliciente para que los parlamentos cumplan adecuadamente su función de control político. Su práctica implica publicidad de los actos de la administración pública, transparencia en la ejecución de los programas gubernamentales, compromiso ante los ciudadanos, eficacia y eficiencia en el ejecutivo, todo lo cual redunda en buen gobierno. La ausencia de oposición reduce los alcances de la competencia política, fortalece el statu quo e impide cambios en la sociedad, a la vez, que favorece la captura del Estado por parte de intereses económicos y delincuenciales que influyen en los procesos de decisión. B. OPOSICIÓN COMO DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Un estudio realizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH identifica factores de distinta naturaleza que tienen injerencia en el desarrollo del derecho a la participación política. En primer lugar, encontramos el reconocimiento jurídico de los derechos de participación que puede darse en el marco de tratados internacionales, normas constitucionales, disposiciones de rango legal y decisiones jurisdiccionales. Y en segundo, el grado de desarrollo democrático, del cual surge la siguiente hipótesis: a mayor desarrollo democrático mejores son las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos asociados a la participación política. En virtud de lo anterior, podemos afirmar que para determinar el grado de desarrollo democrático de un país se debe considerar también la existencia de la oposición y las condiciones en que esta se ejerce. No puede predicarse una democracia sólida y completa, si el sistema político restringe, margina, excluye, persigue o simplemente ignora la oposición. Una de las formas en que se manifiesta el derecho fundamental a la participación política, es a partir de la oposición al gobierno que llevan a cabo los partidos y movimientos políticos. La oposición es un derecho que se predica de los partidos que no hacen parte del gobierno y que deciden efectuar el control y la crítica, dentro del pleno ejercicio del derecho a la participación política de que son titulares los ciudadanos que los componen y respaldan en las urnas.

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La oposición hace parte de la primera generación de derechos que comprende los civiles y políticos, denominados derechos de libertad. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de finales del siglo XVIII establece por primera vez el derecho a la participación política: “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes”. Los derechos políticos se concretan en la participación política, la cual incluye no sólo un ámbito individual que se refleja en el derecho al libre sufragio, a constituir, afiliarse y retirarse de los partidos políticos, a utilizar los mecanismos de participación democrática y hacer peticiones a la administración, sino también, desde un punto de vista colectivo, en el derecho de los partidos y movimientos políticos que no hacen parte del ejecutivo de ejercer la oposición y convertirse en alternativa de gobierno. El derecho a la participación política está consagrado en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. • • • • •

En el marco de la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá D.C., 1948), se incorporó a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 20. El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogido por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 12 de diciembre del mismo año, se refiere a la participación política El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, establece en el artículo 25. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales consagra en el artículo 11. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos describe el derecho de participación así:

Por ser la participación política y con ella la oposición, condiciones necesarias para la existencia de un régimen democrático, su protección trasciende la esfera interna de los Estados y encuentra respaldo internacional a partir de los distintos instrumentos que sobre el tema se han ratificado. El respeto de los derechos políticos es interés de la comunidad de naciones democráticas y así fue ratificado por la Asamblea General de la OEA, el 11 de septiembre de 2001, en la ciudad de Lima (Perú) al adoptar la Carta Democrática Interamericana. C. OPOSICIÓN COMO DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA El artículo 112 tiene que ver con el ejercicio de la oposición como derecho reconocido a los partidos o movimientos políticos. Ésta se predicaba de las organizaciones políticas con personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral que no participaran en el gobierno; a partir del acto legislativo 01 de 2003 el elemento central para ser titular de ese derecho es declararse en oposición al gobierno, condición que le permite ejercer libremente la función crítica y plantear y desarrollar alternativas políticas. El hecho de que la participación política tenga el carácter de derecho fundamental, conlleva su protección jurisdiccional mediante los mecanismos procesales que la propia Constitución ha establecido. 8|Págin a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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De esa forma, a nuestro juicio, los derechos señalados en el artículo 40 pueden ser objeto de tutela, al igual que los derechos del artículo 112. Su protección se corresponde además con la responsabilidad internacional que tiene el Estado de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. D. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA. DERECHOS Y GARANTÍAS La Constitución garantiza los siguientes derechos a los partidos políticos que se declaren en oposición: a. Acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales. b. Uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que empleen el espectro electromagnético, de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores. c. Réplica en los mismos medios de comunicación. d. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación.

De la lectura de la norma se puede afirmar que la Constitución incorporó un concepto amplio de oposición política, es decir, entiende que se ejerce dentro o fuera del parlamento con el fin de ejercer la crítica y constituirse en alternativa política frente al gobierno de turno. E. REGULACIÓN LEGAL DE LA OPOSICIÓN La ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos (130 de 1994) define la oposición política como un derecho de los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno, para ejercer libremente la función crítica y plantear y desarrollar alternativas políticas. Dicho concepto debe armonizarse con lo dispuesto por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, en el sentido que se requiere que el partido o movimiento político se declare en oposición. El derecho de oposición tiene aplicación frente al Gobierno Nacional, las administraciones departamentales, municipales y distritales, a su vez, la ley desarrolla los derechos de los partidos o movimientos políticos en ejercicio de la oposición. En tal sentido, se les debe facilitar la información y documentación oficiales, salvo en los asuntos sometidos a reserva legal y constitucional, con carácter preferencial y celeridad. El ejercicio de este derecho, además de tener sustento especifico en el artículo 112 de la Constitución, lo encuentra en el artículo 23 que consagra el derecho de petición como fundamental, lo que permite concluir, que el derecho de información por parte de la oposición es un derecho fundamental que puede ser exigible judicialmente mediante Acción de Tutela. Tal es la dimensión jurídico-política que le otorga la ley a este derecho que prevé consecuencias jurídicas de tipo disciplinario, para aquel funcionario que desconozca los requerimientos de información solicitada por un partido o movimiento político de oposición. 9|Págin a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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Otro de los derechos desarrollado en la ley es el acceso a los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético, el cual se conecta con el de réplica en los mismos medios frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la Republica, los ministros y los jefes de departamento administrativo, cuando hayan sido reproducidos por los mismos medios. En tales eventos, el partido o movimiento político afectado podrá responder en forma oportuna, con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscitó su ejercicio. En las entidades territoriales, el derecho de réplica se emplea frente a tergiversaciones o ataques proferidos por el jefe de la respectiva administración. Una de las disposiciones de la ley, por otra parte, concede el derecho de designar ante el Consejo Nacional Electoral un vocero de los partidos y movimientos políticos de oposición que no hayan obtenido la elección de uno de los candidatos postulados por ellos. F. OPOSICIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Una de las formas de entender mejor los alcances de las normas legales y constitucionales referidas a la oposición política, es remitirse a los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C-089 de 1994. La Corte señala que el derecho fundamental de la oposición política es una manifestación del derecho a la libertad de expresión, desde una perspectiva universal e integradora de las disposiciones constitucionales con los instrumentos internacionales que protegen y garantizan los derechos de participación política. La constitución colombiana consagra la libertad de expresión en su artículo 20, por medio del cual “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz, y la de fundar medios masivos de comunicación”. Con relación al derecho a la información la Corte señala: “El acceso a la información y documentación oficiales, es condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos de gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición”. El control constitucional hecho a la ley 130 de 1994 resaltó la importancia que tiene conocer la información gubernamental para el ejercicio del derecho a la crítica y para fiscalizar al ejecutivo, lo que debe compeler al estudio de mecanismos e instrumentos que favorezcan el acceso a la información y a las fuentes primarias de la misma. El derecho de la oposición de acceder a los medios de comunicación del Estado es analizado también por la Corte, al afirmar que el “denominado derecho de antena en radio y televisión y de espacio en prensa, referido a los medios de comunicación del Estado, permiten que la actividad crítica y fiscalizadora de la oposición pueda tener como destinaría la opinión pública y, de este modo, generar un efecto real en el control del poder político. 10 | P á g i n a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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De acuerdo a la jurisprudencia “si se le privara de los medios masivos de comunicación, se aumentarían en un grado superlativo las dificultades que enfrentaría la oposición para hacer efectivo su derecho de crítica y disentimiento, pues si su discurso político o su denuncia no llega al ciudadano difícilmente puede ser efectiva, en cuyo caso el poder de la mayoría traducido en posiciones directivas en el gobierno y la administración se expandiría peligrosamente a costa de la democracia y del mismo principio de división de poderes”. Finalmente, respecto al derecho de réplica el tribunal resalta que evita que el Gobierno y por su conducto las fuerzas mayoritarias monopolicen y deriven ventajas políticas indebidas de su fácil acceso a los medios de comunicación oficiales. Es a la vez, un derecho de defensa que tiene la oposición, aplicable como respuesta a los ataques de los funcionarios del gobierno. II. CONTENIDO DEL PROYECTO. CAPITULO I: Disposiciones Generales Por medio de este capítulo se establece el marco de acción del estatuto, el cual se dirige a las agrupaciones políticas que tengan personería jurídica, cuenten con bancada parlamentaria y se declaren en oposición al gobierno. Por oposición se entiende como el derecho a proponer alternativas políticas al gobierno, criticar y fiscalizar a este. Para esto se otorgan derechos y garantías para su ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros recursos, acciones y procedimientos. Se establecen los principios rectores del Estatuto con base en normas existentes en la Constitución Política de Colombia. CAPITULO II: Ámbito de Aplicación El Estatuto establece los derechos de la oposición, pero no los agota. Los derechos que el estatuto reconoce y regula se adquieren cuando el partido o movimiento declare pública y formalmente su estado de oposición al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital. Esta declaración debe adoptarse por los órganos competentes y mediante los mecanismos democráticos internos establecidos en los respectivos estatutos y deberá ser presentada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos del reconocimiento y protección de los correspondientes derechos por parte de las autoridades a quienes corresponda de conformidad con la presente ley. Tan pronto se reciba el documento escrito de esta declaración se inscribirá inmediatamente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva el Consejo Nacional Electoral. CAPITULO III: De los deberes y derechos para el ejercicio de la oposición Es deber de la oposición desarrollar sus actividades dentro de la constitucionalidad y el ámbito de la ley. Esto implica la no utilización, incitación o justificación de la violencia. 11 | P á g i n a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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Por otro lado, los partidos y movimientos que se declaren en oposición al gobierno y no hagan parte de él, podrán, criticar y desarrollar alternativas políticas, así como propagar sus postulados libremente sin restricciones en cuanto al ámbito territorial de su acción, lo cual comprende el territorio nacional y el exterior. Para ejercer esos derechos, el acceso a la información y documentación se convierte en pieza vital de este estatuto. Es por esto, que se podrán solicitar informes o documentos sobre cualquier asunto de interés público, excepto los que se encuentran con reserva constitucional o legal. El funcionario competente suministrará la información o la documentación solicitada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. De igual manera, las colectividades que se declaren en oposición contarán con 20 minutos después de la instalación del congreso para presentar sus posiciones. Esto se hace en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. Si existen varios partidos en la oposición, este tiempo se distribuirá en partes igual entre cada uno de los partidos. Además, cuando el Presidente de la República haga alocuciones usando el espectro electromagnético, podrán responder en las siguientes 48 horas. Podrán hacer uso de este derecho hasta 3 veces al año. Cuando miembros del gobierno profieran ofensas o calumnias a las colectividades y/o sus dirigentes que están en oposición, y hayan sido divulgadas por los medios de comunicación, estos tienen un derecho a la réplica. Para el ejercicio de este derecho, el representante legal del partido o movimiento político solicitará, en un plazo máximo de 48 horas, ante el CNE los espacios que considere, petición que deberá ser resuelta dentro de las 48 horas siguientes a su presentación. En caso de ser concedida la réplica, el CNE dispondrá que la misma se realice en el transcurso de 5 días. Dado el caso que no se tengan representantes en el CNE, cada partido o movimiento en oposición podrá tener un vocero (con voz pero sin voto) en ese cuerpo colegiado. Por otra parte, el art. 80 de la ley 5 de 1992 por el cual se establece el orden del día para las sesiones ordinarias del congreso, es modificado para que éste una vez por mes durante la legislatura, sea elaborado en común acuerdo con los partidos y movimientos en oposición. Sobre la participación en las mesas directivas, el estatuto lo garantiza en las del Congreso de la República y sus comisiones constitucionales y legales, en las de las Asambleas Departamentales, en las de los Concejos Municipales y en las de las Juntas Administradoras Locales.

CAPITULO IV: De los mecanismos y las garantías a partidos y movimientos políticos para ejercer el derecho a la Oposición. 12 | P á g i n a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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Para proteger estos derechos, se podrán utilizar los mecanismos que se encuentran en los artículos 86,87 y 88 de la Constitución Política de Colombia. También para la protección de los derechos, se creará en la Procuraduría General de la Nación una Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición. En este sentido, el Procurador General de la Nación presentará un informa anual en Marzo, que tratará el grado de observancia de los derechos. El informe será publicado y divulgado por la Procuraduría y contendrá la respuesta que sobre dicho informe preparen tanto el gobierno como la oposición. Sobre el Plan de Desarrollo, en todos los niveles, el gobierno presentará anualmente, un informe de rendición de cuentas del Plan de Desarrollo. El informe será presentado y debatido en sesión plenaria del respectivo cuerpo colegiado 15 días después de su radicación. Dicho informe será presentado en el mes de agosto por el gobierno nacional y en febrero por los gobiernos territoriales. Estos derechos se hacen extensivos a todas las entidades territoriales del país. La vigencia se dará desde el momento de su aprobación. III.

CONCLUSION

El ejercicio de la oposición es fundamental para la democracia. El Estatuto que sometemos a consideración del Honorable Congreso de la República busca hacer realidad la norma constitucional que determina la necesidad de que la ley regule la materia. Consideramos que la aprobación de este estatuto será un elemento central para ayudar a perfeccionar la democracia en Colombia. No sólo se trata de cumplir un mandato constitucional, se trata también de precisar y ampliar mecanismos de participación para quienes han querido presentar alternativas políticas a los gobiernos y lo han hecho incluso en medio de la incomprensión pública y en no pocas ocasiones soportando incluso la acción de los violentos y de los intolerantes que han minado la democracia en Colombia. El Congreso de la República tiene una oportunidad histórica para superar un evidente déficit en materia de garantías a la oposición y dotar a los colombianos de herramientas que permitan el ejercicio legítimo de la controversia política dentro del sistema democrático. Este estatuto, honorables congresistas, contiene, sin duda, reglas de juego más eficaces para la construcción de alternativas políticas y sociales en el país que la pretensión antidemocrática del algunos sectores de imponer por la fuerza su propia concepción de los asuntos públicos cuya inutilidad resulta cada vez más evidente ante el fracaso del uso de la violencia como método de lucha política por fuera del sistema democrático. De los honorables congresistas, 13 | P á g i n a Carrera 9ª 14-10 Conmutador número 444 31 00 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170

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GERMAN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia

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