DE LA PROVINCIA DE JAEN. Miércoles, 13 de Enero de BOP

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Miércoles, 13 de Enero de 2010 Número 9 BOP digit@l Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Miércoles, 13 de Enero de 2010

Número 9

BOP digit@l

Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com

Sumario: Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Igualdad y Bienestar Social. Supervisión Técnica de Proyectos.–Aprobada la propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones de elementos informáticos para personas con discapacidad-Proyecto DISCLIC. Ayuntamiento de Alcaudete.–Anuncios de convocatoria para la adjudicación de los contratos de obras que se indican. Ayuntamiento de Baeza.–Expuesta al público la aprobación inicial de la imposición de la Tasa por el servicio de museo y su ordenación mediante Ordenanza Fiscal.–Expuesto al público el Padrón correspondiente a la Tasa por Servicios de Recogida de Basura Academia de la Guardia Civil 4.º Trimestre 2009. Ayuntamiento de Baeza. Secretaría General.–Anuncio de adjudicación provisional del contrato administrativo de suministro de una Barredora en la modalidad de arrendamiento con opción a compra. Ayuntamiento de Castillo de Locubín.–Información pública del acuerdo de aprobación del expediente comprensivo de Modificación de Ordenanzas Fiscales. Ayuntamiento de Cazorla.–Información pública de la aprobación inicial del Reglamento Regulador de Régimen Interior del Cementerio Municipal.–Información pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio en el Municipio de Cazorla. Ayuntamiento de Génave.–Información pública de la aprobación inicial de las Ordenanzas Municipales que se indican. Ayuntamiento de Jaén. Área de Personal. Negociado de Prestaciones Sociales y Ofertas de Empleo Público.–Informe-Propuesta de Resolución Oferta Empleo Público 2009. Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación.–Anuncio de Resolución por el que se anuncia procedimiento abierto para la contratación de suministro mediante arrendamiento con opción a compra de una furgoneta, dos turismos, ocho motocicletas y un furgón con caja con destino al cuerpo de Policía Local.–Anuncio de Resolución por el que se anuncia procedimiento abierto para la contratación del Servicio para «Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Dirección Principal de las Obras de Acondicionamiento del entorno de la Catedral». Programa Operativo de Iniciativa Urbana Regional cofinanciado por el FEDER. Ayuntamiento de Mancha Real.–Notificación de Resolución a don José Manuel Pérez Hermoso.

Ayuntamiento de Porcuna.–Información pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Ayuntamiento de Siles.–Información pública del acuerdo de aprobación inicial de la Disolución del Organismo Autónomo Administrativo Local denominado «Patrimonio Municipal del Suelo y Vivienda y Desarrollo Económico y Social». Ayuntamiento de Torres de Albanchez.–Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén.–Bases para la convocatoria por procedimiento de concurso oposición, de la plaza de Operario de Servicios Múltiples y Cementerio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008. Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén.– Expuesta al público la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la Legalización de los Proyectos de «Transformación a riego localizado de la instalación por toberas de la Comunidad de Regantes Tartaja Valdemelón» y «Proyecto de Legalización», en el Término Municipal de Ibros, promovida por Comunidad de Regantes Tartaja Valdemelón (Expte. I-17/2008). Consejería de Salud. Delegación Provincial de Jaén.–Notificación de Resolución de procedimiento sancionador en materia sanitaria. Expte. 230153/2009. Ministerio de Trabajo e Inmigración Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén.– Notificación a los deudores que se indican, de los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican. Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén.–Notificaciones de citación a juicio, procedimientos: Despidos/Ceses en general 802/2009 y 798/2009.–Notificación de Auto, procedimiento: 276/09. Ejecución de títulos judiciales 226/2009.–Notificación de Auto, procedimiento: Social Ordinario 67/2009. Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén.–Notificación de citación a juicio, procedimiento: Social Ordinario 380/2008.

Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Igualdad y Bienestar Social. Supervisión Técnica de Proyectos. Edicto. Con fecha 31 de diciembre de 2009, el Sr. Vicepresidente de Igualdad y Bienestar Social ha dictado la resolución núm. 2.426, de la convocatoria de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia competitiva del siguiente tenor: «Por Resolución número 1.506, de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprueba la convocatoria de subvenciones de elementos informáticos para personas con discapacidad -Proyecto DISCLIC-.

Boletín

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Oficial

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

Se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y se ha efectuado la valoración de las solicitudes por el órgano colegiado de evaluación. Visto que la selección o exclusión es la que resulta de la aplicación de los criterios de otorgamiento que figuran en las bases de la convocatoria, cuya fundamentación se detalla en los informes del órgano instructor y de órgano colegiado de evaluación obrantes en el expediente. Vista la propuesta de concesión formulada por el órgano colegiado a través del órgano instructor, cuyo tenor es el siguiente: «PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD -PROYECTO DISCLIC-. Que formula el Órgano Instructor de la Convocatoria de Subvenciones de Elementos Informáticos para Personas con Discapacidad -Proyecto DISCLIC-, con base en los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.–Por Resolución núm. 1.506, de 16 de septiembre de 2009, del Sr. Vicepresidente de Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD -PROYECTO DISCLIC-.

Segundo.–De acuerdo con la normativa reguladora de la subvención, se han examinado las solicitudes y documentación presentadas. Tercero.–En el informe de fecha 26 de octubre de 2009, emitido por este Órgano Instructor, constan las solicitudes que reuniendo los requisitos en la normativa reguladora han sido admitidas a la fase de comparación. Cuarto.–Por el Presidente del Órgano Colegiado se eleva informe, con fecha 28 de octubre, de evaluación de las solicitudes admitidas con arreglo a los criterios de valoración fijados en las disposiciones aplicables, en el que se contienen las solicitudes, por orden decreciente de la puntuación total obtenida y con expresión de las puntuaciones parciales, a tenor de los criterios fijados, los/as solicitantes y la cuantía estimada de coste correspondiente a cada uno de los equipos propuestos, así como aquellas solicitudes que son propuestas como no beneficiarias por el lugar ocupado en el orden prelación. Quinto.–Con fecha 29 de octubre de 2009, en virtud del contenido del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notifica a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. En virtud de lo expuesto la mencionada notificación se efectúa mediante publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 9 de la normativa reguladora de la convocatoria publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 260, de 11 de noviembre de 2009. Sexto.–A partir del día antes citado los beneficiarios propuestos han dispuesto de un plazo del plazo señalado para realizar las alegaciones que estimaran oportunas, resultando de las mismas que se ha notificado el fallecimiento de uno de los beneficiarios propuestos, incorporándose, en consecuencia, el solicitante que por orden de puntuación figura como reserva. Fundamentos de derecho: Primero.–La legislación en los esencial está constituidas por las Bases de Ejecución del Presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, por la normativa reguladora de la convocatoria. Segundo.–Existe consignación presupuestaria con cargo a las partidas del presupuesto de gastos de la Diputación Provincial para hacer frente a la concesión de estas subvenciones. Según lo expuesto se somete a la consideración del Sr. Vicepresidente de Igualdad y Bienestar Social, como órgano concedente de conformidad con lo prevenido en el artículo 6 de la convocatoria, la presente propuesta de resolución, con el objeto de que, si procede, resuelva la presente convocatoria de subvenciones, en los siguientes términos: Primero.–Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I las subvenciones de los equipos propuestos, con indicación de la puntuación alcanzada y la cuantía de coste estimado de cada uno de ellos. Anexo I Personas beneficiarias

Nombre

D.N.I.

Puntuación Total

Desempate

Equipo propuesto1

Coste equipo

Jiménez Castro, Cristóbal

00364762-M

75

Especial

622,54

Aguayo Montijano, Cosme

25872316-F

65

Normal

510,00

Pérez Tovar, Soledad

25990610-N

65

Normal

510,00

Ocaña Bueno, Alicia María

77327900-Z

65

Normal

510,00

Cueto Gallego, Francisco Nicolás

80110795-R

62

Normal

510,00

Madera Barranco, María

25951940-P

62

Normal

510,00

Moral Arrebola, Manuel

25938906-M

62

Normal

510,00

Alcalá Toribio, Benito

25900610-B

62

Normal

510,00

Moral Vara, Moisés

77353394-R

60

Normal

510,00

Bueno Cámara, María Isabel

25552843-M

50

Normal

510,00

Arjonilla García, Rosario

74995696-X

50

Normal

510,00

Herrera Laserna, José María

26443614-P

50

Normal

510,00

Gómez Martos, Rafael

25868144-K

40

Normal

510,00

Boletín

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

Nombre

Puntuación Total

Pág. 361 Equipo propuesto1

Coste equipo

Calahorro Alcaraz, Juan José Felipe

25908494-Y

40

Normal

510,00

Jiménez Jorquera, Juan Antonio

10034778Q

40

Normal

510,00

Molina Navarro, Agustín

75089368-A

40

Normal

510,00

López Horno, María Angustias

25924247-G

39

Normal

510,00

Lara Rubia, María Carmen

52551196-Z

39

Normal

510,00

Begara Cámara, Isabel

25897311-R

39

Normal

510,00

Risquez Torrevejano, Concepción

26008545-F

39

Normal

510,00

Martínez Rodríguez, Antonia

75099312-B

39

Especial

622,54

Galdón López, Abrahán

carece

37

Normal

510,00

Moya Párraga, Ana

72745015-V

37

Normal

510,00

Jiménez Rama, Antonio

25971385-S

37

Normal

510,00

Anguita Cámara, Juan de Dios

25939805-Z

37

Normal

510,00

Ruiz Martín, Joaquina

25590992-L

37

Normal

510,00

Hidalgo González, Gloria

28691487-E

37

Normal

510,00

Peragón Villar, Miguel Ángel

75006844-A

37

Normal

510,00

Hornos Barneo, Carmen

25964923-Q

37

Normal

510,00

Horno Cámara, Luis

52552226-D

37

Normal

510,00

Escribano Martínez, Antonio José

26035077-C

37

Normal

510,00

Ordóñez Garrido, Miguel Ángel

26020551-F

37

Normal

510,00

Damas Cañada, Antonio

25900949-M

37

Normal

510,00

Gómez Hueso-Martínez, Manuel

75092730-F

37

Normal

510,00

Ruiz Cano, Pascual

75101942-L

37

Normal

510,00

López López, María

26469210-M

27

1

Normal

510,00

Serrano Martos, Manuel

25965824-C

27

2

Normal

510,00

Rosa Rueda, Manuel José

35072973-C

27

3

Normal

510,00

Galán Blanca, Bartolomé

25918878-V

27

4

Normal

510,00

Martos Serrano, Manuel

25967023-T

27

5

Normal

510,00

1

D.N.I.

Oficial Desempate

Normal: Ordenador sobremesa. Disco duro de 320 GB, RAM 2 GB; lector de tarjetas, grabadora; monitor 20”, web cam y micrófono.

Especial: Ordenador portátil de características técnicas similares al normal y simulador de teclado.

Segundo.–La entrega de los equipos subvencionados no requerirá la constitución de garantía previa en virtud del contenido del artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; asimismo dicha entrega tendrá lugar previa justificación por la persona beneficiaria de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de la subvención debiendo ser verificada la entrega del mencionado equipo mediante acta de recepción debidamente subscrita por la persona beneficiaria, o en su caso por su representante legal, y por el Director del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén; del mismo modo, igualmente las personas beneficiarias quedan obligadas a participar con aprovechamiento en el programa formativo complementario a la dotación de los equipos, así como someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda establecer el órgano competente. Tercero.–Tener por excluidas aquellas solicitudes que fueron presentadas fuera de plazo; así como aquellas que no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuarto.–Al no haber alcanzado la puntuación para acceder a la concesión de la subvención, respetando el orden tras aplicar los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora relacionados, se propone denegar el acceso a la condición de beneficiario a los detallados en el Anexo II; sin embargo, éstos quedarán en situación de reserva, y podrán acceder a la condición de beneficiario, siguiendo el orden de puntuación alcanzado, si se produjera alguna renuncia/as y se liberara crédito suficiente. Anexo II Personas no beneficiarias por lugar ocupado en orden de prelación

D.N.I.

Total

Montijano Ocaña, Magdalena

Nombre

74986141-T

27

Arnedo Ortega, Rocío

77339637-K

22

Valdivia Molina, José

25867742-X

22

Álvarez Muriana, Blas

24151526-P

22

Desempate

6

». Por cuanto antecede, conforme a la propuesta de resolución elaborada, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por el Art. 34.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y el Art. 9.1 de la convocatoria de referencia.

Pág. 362

Boletín

Oficial

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

Resuelvo: Primero.–Aprobar la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones en los términos expuestos. Segundo.–Autorizar y comprometer el gasto, así como la entrega de los equipos citados con cargo a los créditos retenidos correspondientes a la aplicación presupuestaria 2009.940.313.789.00 (Proyecto de Gastos 2009/OA-13), y a favor de los interesados de referencia. Tercero.–Dése traslado de la presente resolución a la Intervención de Diputación Provincial y demás unidades administrativas que correspondan. Cuarto.–Que se proceda a notificar la resolución de concesión en la forma estipulada en la convocatoria, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web de la Diputación Provincial y en el tablón de edictos. Quinto.–La presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el correspondiente Recurso de Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o plantear directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos». Lo que se pone en conocimiento a los efectos procedentes. En Jaén, a 8 de enero de 2010.–El Vicepresidente de Igualdad y Bienestar Social, Manuel Fernández Palomino. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén). Anuncio. De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de Nave en parcela 18, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría 2. Domicilio: Plza. 28 de Febrero, 1

4. Presupuesto base de licitación. Importe neto euros: 213.910,06. I.V.A. 34.225,61. Importe total 248.135,67 euros. 5. Garantía exigidas. Provisional (importe) 6.417,32 euros. Definitiva 5%. 6. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional. b) Otros requisitos específicos: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 13 días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

3. Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete (Jaén).

b) Lugar de presentación:

4. Teléfono: 953560000.

1. Dependencia: Registro.

5. Telefax: 953708037.

2. Domicilio: Plza. 28 de Febrero, 1.

6. Correo electrónico: [email protected].

3. Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete (Jaén).

7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.alcaudete. es. 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo para presentar proposiciones. d) Número de expediente: 333/2009. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Obras. b) Descripción del objeto: Construcción de nave y urbanización parcela 18. c) Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio: Polígono Industrial Los Llanos, parcela 18.

c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación definitiva del contrato. 8. Apertura de ofertas. a) Dirección: Plza. 28 de Febrero, 1. b) Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete (Jaén). c) Fecha y hora: Ésta se anunciará en el perfil del contratante. 9. Gastos de publicidad. Serán por cuenta del contratista adjudicatario de las obras. En Alcaudete, a 29 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Valeriano Martín Cano. – 12432

2. Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete. d) Plazo de ejecución/entrega: 4 meses. e) CNAE: 4122, CPV: 45213251-7. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.

– 135

Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén). Anuncio. De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de Naves en parcelas 19 y 20, conforme a los siguientes datos:

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

Boletín

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

Oficial 9. Gastos de publicidad.

Serán por cuenta del contratista adjudicatario de las obras. En Alcaudete, a 29 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Valeriano Martín Cano.

c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría 2. Domicilio: Plza. 28 de Febrero, 1. 3. Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete (Jaén). 4. Teléfono: 953560000. 5. Telefax: 953708037. 6. Correo electrónico: [email protected]. 7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.alcaudete. es. 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo para presentar proposiciones. d) Número de expediente: 334/2009. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Obras. b) Descripción del objeto: Construcción de dos naves en parcelas 19 y 20. c) Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio: Polígono Industrial Los Llanos, parcelas 19 y 20. 2. Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete. d) Plazo de ejecución/entrega: 4 meses.

– 12434 Ayuntamiento de Baeza (Jaén). Edicto. Aprobación inicial de la imposición de la Tasa por servicio de museo y su ordenación mediante Ordenanza Fiscal. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, aprobó en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2009, la imposición, conforme al artículo 20.4 w) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Tasa por servicio de museo y su ordenación a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por espacio de 30 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, período durante el cual podrán estudiarse y presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Para el caso de que estas no se presentasen los acuerdos iniciales quedarán automáticamente elevados a definitivos procediéndose a la publicación del Texto Íntegro de las Ordenanzas aprobadas o modificadas a efectos de su entrada en vigor. Baeza, a 7 de enero de 2010.–El Alcalde-Presidente, Leocadio Marín Rodríguez.

e) CNAE: 4122, CPV: 45213251-7. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto.

Pág. 363

– 84 Ayuntamiento de Baeza (Jaén). Edicto.

d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.

Don Leocadio Marín Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza.

4. Presupuesto base de licitación.

Hace saber:

Importe neto euros: 248.414,95. I.V.A. 39.746,39. Importe total 288.161,34 euros. 5. Garantía exigidas: Provisional (importe) 7.452,45 euros. Definitiva 5%. 6. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional. b) Otros requisitos específicos: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 13 días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro. 2. Domicilio: Plza. 28 de Febrero, 1. 3. Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete (Jaén). c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación definitiva del contrato. 8. Apertura de ofertas. a) Dirección: Plza. 28 de Febrero, 1. b) Localidad y Código Postal: 23660 Alcaudete (Jaén). c) Fecha y hora: Ésta se anunciará en el perfil del contratante.

Que por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 31 de diciembre de 2009, ha sido aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por Servicios de Recogida de Basura Academia de la Guardia Civil 4.º Trimestre 2009. Dicho Padrón se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, sito en C/. Cipriano Alhambra, núm. 18, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra este Padrón, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente. De conformidad con lo establecido en el Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado Padrón. El plazo de ingreso en período voluntario será del 31 de diciembre de 2009, al 1 de marzo de 2010. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Los recibos se podrán abonar en cualquier cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de este Ayuntamiento, mediante

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Boletín

dinero de curso legal o cualquier otra forma de pago aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.

Oficial

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). Edicto. Don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla. Hace saber:

Lo que se hace público para general conocimiento. Baeza, a 31 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Leocadio Marín Rodríguez. – 104

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Cazorla.

Ayuntamiento de Baeza (Jaén). Secretaría General.

De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Anuncio. Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2009, se adjudica provisionalmente el contrato administrativo de suministro de una Barredora, en la modalidad de arrendamiento con opción a compra, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Baeza. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

En caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se considerará definitivamente aprobado. Cazorla, 5 de enero de 2010.–El Alcalde, Antonio José Rodríguez Viñas. – 55

2. Objeto del contrato. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).

a) Tipo de contrato: Administrativo de Suministro. b) Descripción del objeto: Barredora.

Edicto.

3. Tramitación, procedimiento.

Don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla.

a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa único criterio de adjudicación, al precio más bajo. 4. Presupuesto del contrato. 167.040,00 euros, desglosado en 144.000,00 euros + 16% de I.V.A. = 23.040,00 euros. 5. Adjudicación provisional. a) Fecha: 30 de diciembre 2009. b) Contratista: Ros Roca, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 132.500 euros más 21.200 euros de I.V.A. En Baeza, a 30 de diciembre de 2009.–El Alcalde (ilegible).

– 30

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio en el Municipio de Cazorla. De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se considerará definitivamente aprobado. Cazorla, 5 de enero de 2010.–El Alcalde, Antonio José Rodríguez Viñas.

Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén). Edicto. Don José Justo Álvarez Tináut, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Locubín. Hace saber: Que por este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 del pasado mes de diciembre, ha sido adoptado Acuerdo aprobación de expediente comprensivo de Modificación de Ordenanzas Fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.1) del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo los interesados a que hace referencia el Art. 18) del citado texto legal podrán examinarlo en la Intervención Municipal y, en su caso, presentar las oportunas reclamaciones contra el mismo. En el supuesto de no presentarse reclamaciones durante el plazo citado, el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3) del Art. 17) del mismo Real Decreto Legislativo. Castillo de Locubín, 5 de diciembre de 2010.–El Alcalde-Presidente, José Justo Álvarez Tináut. – 108

– 56 Ayuntamiento de Génave (Jaén). Edicto. Don Juan Pedro Samblas Mañas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Génave. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre 2009, ha aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda V.P.O. Lo que se hace público por término de 30 días (a partir de la inserción del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia) a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes. En el caso de que no se presenten reclamaciones sobre el particular, el presente acuerdo de aprobación inicial quedará elevado a definitivo. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Génave, 30 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Juan Pedro SamMañas.

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– 58

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con la Oferta de Empleo Público del año 2009, el siguiente Informe Propuesta de Resolución, visado por el Jefe de la Sección:

Ayuntamiento de Génave (Jaén). Edicto. Don Juan Pedro Samblas Mañas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Génave. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre 2009, ha aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Lo que se hace público por término de 30 días (a partir de la inserción del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia) a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes. En el caso de que no se presenten reclamaciones sobre el particular, el presente acuerdo de aprobación inicial quedará elevado a definitivo. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Génave, 30 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Juan Pedro SamMañas.

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– 59 Ayuntamiento de Jaén. Área de Personal. Negociado de Prestaciones Sociales y Ofertas de Empleo Público. Edicto. Decreto: En virtud de las atribuciones que me están delegadas por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 20 de junio de 2007, con relación al Art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, vengo en resolver de conformidad con el siguiente: Informe-Propuesta de Resolución Oferta Empleo Público 2009 «La Jefe del Negociado de Prestaciones Sociales y Ofertas de Empleo Público, en cumplimiento de lo interesado por la Tte. de Alcalde-Delegada del Área de Jaén Emprendedora, emite, en relación

Primero.–El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece, en su apartado uno, que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el Art. 22 de la misma Ley, será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado uno del mencionado Art. 23, en el ámbito de la Administración Local, por lo que respecta a la cobertura de las plazas del personal de la Policía Local, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos. Segundo.–El apartado cinco del artículo 23 de la Ley 2/2008, dispone que los apartados uno y dos del mismo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento para aprobar, en su caso, la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2009, así como de las convocatorias que de la misma se deriven. Tercero.–La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, estableció en su artículo 21.1.g.) como competencia del Alcalde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, competencia aquella delegada, en este Ayuntamiento, por Decreto de la Alcaldía de 20 de junio de 2007, en la Tte. de Alcalde Delegada del Área de Jaén Emprendedora. Consecuentemente, vistos los preceptos legales invocados, así como los demás de general y pertinente aplicación, se propone, por la informante, la adopción de la siguiente resolución: Primero.–Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2009 de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta que, con independencia de las plazas correspondientes a la Policía Local, a las que no les es de aplicación la limitación del Art. 23 de la Ley 2/2008, el resto están vacantes y no superan el 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. La Oferta se estructura de la siguiente forma:

Oferta de Empleo Público para el año 2009 A) Personal Funcionario:

GRUPO LEY 7/2007

CLASIFICACIÓN

NÚM. PLAZAS

DENOMINACIÓN

C1

Cuerpo Policía Local: Escala: Admón. Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Policía Local

5

Policía Local

A1

Vacantes: Escala: Admón. Especial Subescala: Técnica Clase: Superior

1

Psicólogo

A2

Escala: Admón. Especial Subescala: Técnica Clase: Media

1

Ingeniero Técnico Industrial

Agrupación profesional

Escala: Admón. General Subescala: Subalterna

1

Conserje Cementerios

B) Personal Laboral: GRUPO ASIMILACIÓN

NÚM. PLAZAS

DENOMINACIÓN



C2

1

Oficial Herrero



C2

1

Oficial Albañil



C2

2

Oficial Jardinería

Segundo.–Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ordenar la remisión de la resolución adoptada al órgano com-

petente de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, así como a la Excma. Diputación Provincial para su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el Art. 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público». Inscríbase la presente Resolución en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía. Dado en Jaén, a 22 de diciembre de 2009.–La Tte. de AlcaldeDelegada del Área de Jaén Emprendedora (firma ilegible). – 17

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Oficial c) Localidad: Jaén.

Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación. Anuncio. Expte.: 178/09. RESOLUCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN POR EL QUE SE ANUNCIA PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE UNA FURGONETA, DOS TURISMOS, OCHO MOTOCICLETAS Y UN FURGÓN CON CAJA CON DESTINO AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL.

La Alcaldesa de Jaén. Hace saber: Que mediante Decreto de Alcaldía de esta misma fecha se ha resuelto convocar procedimiento para la contratación de lo siguiente:

d) Fecha: A partir del segundo día hábil siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, en fecha y hora que se determine por el Sr. Presidente de la Mesa de Contratación que se comunicará mediante telefax a los licitadores con dos días hábiles de antelación. 9. Otras informaciones. a) Gastos de anuncios: Serán a cargo del adjudicatario. Jaén, a 21 de diciembre de 2009.–La Alcaldesa, P.D. la Tte. Alcalde-Delegada del Área Jaén Emprendedora, M.ª del Mar Shaw Morcillo. – 15

1. Entidad adjudicataria.

Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación.

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

Anuncio.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: 178/09. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Suministro, mediante arrendamiento con opción a compra de una furgoneta, dos turismos, ocho motocicletas y un furgón con caja con destino al Cuerpo de Policía Local de Jaén.

Expte.: 202/09. RESOLUCiÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN POR EL QUE SE ANUNCIA PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACiÓN DEL SERVICIO PARA «REDACCiÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCiÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCiÓN PRINCIPAL DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL ENTORNO DE LA CATEDRAL». PROGRAMA OPERATIVO DE INICIATIVA URBANA REGIONAL COFINANCIADO POR EL FEDER.

La Alcaldesa de Jaén.

b) Lugar de entrega: Jaén. de:

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c) Plazo de entrega: A mejorar por el licitador sobre un máximo

Hace saber:

– 2 meses, para turismos, furgoneta y furgón de señalización.

Que mediante Decreto de Alcaldía de esta misma fecha se ha resuelto convocar procedimiento para la contratación de lo siguiente:

– 1 mes, para motocicletas.

1. Entidad adjudicataria.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: 202/09.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 196.800,00 euros (I.V.A. incluido). 5. Garantía provisional: 5.089,65 euros (3% del tipo de licitación excluido I.V.A.).

2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Dirección de Obra Principal.

6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación. b) Domicilio: Plaza de la Merced, s/n., Palacio Capitán Quesada. c) Localidad y código postal: Jaén, 23071. d) Teléfono: 953-21-91-00. e) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante. 7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación.

b) Lugar de ejecución: Jaén. c) Plazo de entrega: A mejorar por el licitador sobre un máximo de: Anteproyecto, 1 mes desde la firma del contrato. Proyecto, 3 meses desde la aceptación del anteproyecto. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 235.112,14 euros (I.V.A. incluido). 5. Garantía provisional: 6.080,49 euros (3% del tipo de licitación excluido I.V.A.) 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación. b) Domicilio: Plaza de la Merced, s/n. Palacio Capitán Quesada.

2. Domicilio: Plaza de la Merced, s/n. Palacio Capitán Quesada.

c) Localidad y código postal: Jaén, 23071.

3. Localidad y código postal: Jaén, 23071.

d) Teléfono: 953-21-91-00

8. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaén. b) Domicilio: Plaza de la Merced, s/n., Palacio Capitán Quesada.

e) Fecha límite de obtención de documentación e información: 26 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.

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7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego. c) Lugar de presentación:

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el plazo concedido para formular alegaciones de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que fue expuesto (20/11/2009), que finalizó el día 10/12/2009 inclusive, el interesado no ha realizado manifestación alguna respecto al expediente iniciado, ni a los hechos, calificación y propuesta de sanción que obran en el mismo. Fundamentos de derecho:

1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contratación. 2. Domicilio: Plaza de la Merced, s/n. Palacio Capitán Quesada. 3. Localidad y código postal: Jaén, 23071. 8. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaén. b) Domicilio: Plaza de la Merced, s/n. Palacio Capitán Quesada. c) Localidad: Jaén. d) Fecha: A partir del segundo día hábil siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, en fecha y hora que se determine por el Sr. Presidente de la Mesa de Contratación que se comunicará mediante telefax a los licitadores con dos días hábiles de antelación. 9. Otras informaciones. a) Gastos de anuncios: Serán a cargo del adjudicatario. Jaén, a 18 de diciembre de 2009.–La Alcaldesa, P.D. la Teniente Alcalde-Delegada del Área de Jaén Emprendedora, M.ª del Mar Shaw Morcillo. – 16 Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén). Edicto. La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real. Hace saber: Que intentada la notificación al interesado que se relaciona con fechas 21/12/2009, a las 11,45 horas, y 22/12/2009, a las 10,40 horas, y no habiéndose podido realizar la misma, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por medio del presente anuncio, se notifica a don José Manuel Pérez Hermoso, que se ha dictado la siguiente Resolución de expediente sancionador: Antecedentes de hecho: Primero.–Con fecha 27 de agosto de 2009 y núm. 7.126 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento denuncia de la Policía Local contra don José Manuel Pérez Hermoso, con D.N.I. 77.337.830-P y domicilio en C./ Málaga, núm. 21, de Mancha Real (Jaén), consistente en las molestias causadas por un perro sito en dicho domicilio el día 16 de agosto del corriente a las 05,20 horas, tras requerimiento telefónico del vecino del núm. 17 de la misma calle y que resulta ser don Andrés Jiménez Gómez, el cual informa a los agentes que el mencionado animal no para de ladrar, lo cual le impide descansar. Segundo.–Por razón de tales hechos, esta Alcaldía dispuso incoar expediente sancionador con fecha 17/09/2009, designándose Instructor y concediéndole al interesado el plazo reglamentario establecido para realizar alegaciones en su descargo. Tercero.–Intentada, en dos ocasiones, la notificación al denunciado con fechas 29/09/2009, a las 09,00 horas, y 28/09/2009, a las 12,00 horas, y no habiéndose podido realizar la misma. Cuarto.–Habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén con núm. 251 y fecha 30/10/2009, el edicto de inicio del citado expediente sancionador, así como habiendo sido expuesto a su vez en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real durante el período comprendido desde el día 27/10/2009 al 20/11/2009, ambos inclusive; y transcurrido

Primero.–Que los hechos contemplados anteriormente constituyen una infracción leve, tipificada en el Art. 40 apartado e) de la de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (en adelante LPA), motivada en «la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos». Segundo.–Que según el Art. 41.1 de la citada Ley corresponderá una sanción de multa de 75 a 500 euros para las infracciones leves. Por todo ello, dichos hechos llevan aparejados la sanción de multa de 75 euros, una vez aplicado el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), y el artículo 42 de la LPA, motivado en el leve perjuicio causado por los hechos denunciados, al no apreciarse daño alguno causado al animal así como no existir reiteración en la comisión de infracción, considerándose por esta Alcaldía causa proporcionada y suficiente para imponer la sanción descrita. Tercero.–En consecuencia con lo expuesto, esta Alcaldía, como órgano competente para resolver este procedimiento sancionador, conforme al Art. 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, en relación con el art. 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en cumplimiento del Art. 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, vengo a resolver: – Imponer a don José Manuel Pérez Hermoso, con D.N.I. núm. 77.337.830-P y domicilio en C./ Málaga, núm. 21, de Mancha Real (Jaén), cuyas demás circunstancias han sido reseñadas, como responsable de la infracción leve descrita, una sanción de multa pecuniaria por importe de 75 euros (setenta y cinco euros), por la comisión de los hechos imputados y una vez aplicado el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131.3 de la LRJAP y PAC, y el artículo 42 de la LPA, motivado en el leve perjuicio causado por los hechos denunciados, al no apreciarse daño alguno causado al animal así como no existir reiteración en la comisión de infracción, considerándose por esta Alcaldía causa proporcionada y suficiente para imponer la sanción descrita. – Notifíquese la presente a don José Manuel Pérez Hermoso para su conocimiento y efectos oportunos. Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta doña Micaela Martínez Ruiz, en Mancha Real a dieciocho de diciembre de dos mil nueve, ante mí el Secretario de que certifico. Lo que le notifico a Vd. advirtiéndole que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, significándole que contra la misma, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, o bien directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 109. C) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno. Conforme al Art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ingreso de la mencionada sanción podrá realizarse en cualesquiera de las cuentas del Ayuntamiento existentes en las

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Entidades de Crédito de Mancha Real, o bien, en la Tesorería de este Ayuntamiento en horario de oficina. Los plazos para realizar el ingreso son los siguientes: En período voluntario: – Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. – Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En vía de apremio: Transcurrido el período voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en vía de apremio, incrementándose con los recargos del período ejecutivo que corresponda según lo establecido en el Art. 28 de la Ley 58/2003, y cuando proceda con los correspondientes intereses de demora. En Mancha Real, a 7 de enero de 2010.–La Alcaldesa, Micaela Martínez Ruiz. – 106 Ayuntamiento de Porcuna (Jaén). Edicto. El Pleno del Ayuntamiento de Porcuna, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2009, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente dicha Ordenanza. En Porcuna, a 5 de enero de 2010.–El Alcalde, Miguel Moreno Lorente. – 57 Ayuntamiento de Siles (Jaén). Anuncio. El Pleno del Ayuntamiento de Siles, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2009, acordó la aprobación inicial de la Disolución del Organismo Autónomo Administrativo Local denominado «Patrimonio Municipal del Suelo y Vivienda y Desarrollo Económico y Social». En cumplimiento de la legislación, se somete el expediente de disolución de dicho Organismo Autónomo a información pública por el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Siles, a 7 de enero de 2010.–El Alcalde, Fco. Javier Bermúdez Carrillo. – 105 Ayuntamiento de Torres de Albanchez (Jaén). Edicto. Don Nicolás Grimaldos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de Albanchez. Hace saber: Que una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para examinar el expediente y presentar cuantas reclamaciones estimen

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oportunas en relación a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Torres de Albanchez, y al no haberse presentado ninguna se considera definitivamente aprobada con el siguiente texto: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE TORRES DE ALBANCHEZ.

Exposición de motivos. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (B.O.J.A. núm. 79, de 16 de julio), por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (B.O.J.A. núm 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (B.O.J.A. núm 125, de 30 de junio de 2009), en la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (B.O.J.A. núm 235, de 26 de noviembre de 2008), así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (B.O.E. núm 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Ayuntamiento de Torres de Albanchez consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Torres de Albanchez el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Artículo 1.–Objeto y principios rectores. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Torres de Albanchez y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas.

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Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 2.–Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida. 1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. 2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Torres de Albanchez. 3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales. Artículo 3.–Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de Protección de Datos. 1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes. Artículo 4.–Cooperación con otras Administraciones. 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio. 2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. Artículo 5.–Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes. 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad, tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.

3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan.

2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes de Torres de Albanchez.

4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.

4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades. c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.

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e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.

A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.

f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.

2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.

g) Régimen de acceso al que opta: Propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia. i) Necesidad de una vivienda adaptada. 5. Son causas de denegación de la solicitud: a) Cuando no se aporten los datos y documentos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite. b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad o con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos. d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes. e) Cuando no hayan transcurrido 1 año desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. 6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo. Artículo 6.–Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos. 1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso: a) Los datos demandados en el artículo 5 de esta Ordenanza. b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a uno o varios grupos de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda. c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.

3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes. 4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza. 5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario. 6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. Artículo 7.–Período de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción. 1. La inscripción estará vigente durante un período de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior. 2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible. 3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. 4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta Ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido. 5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste. 6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:

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a) Por la finalización del período de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.

Artículo 9.–Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida.

b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.

1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente.

c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.

2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.

d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de 1 año desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: Cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero, o cuando no pueda realizar alguna de las garantías de pago previstas para el arrendamiento de viviendas. e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10.6 de esta Ordenanza. 7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos. Artículo 8.–Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida. 1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes. b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre. 2. Para establecer el orden de preferencia de las personas demandantes se ha elaborado un baremo de puntuación que contempla las circunstancias personales, familiares y económicas de la composición familiar solicitante (Anexo 1): En dicho baremo se puntuará la antigüedad de la fecha de empadronamiento. En el caso de las unidades de convivencia se tomará como referencia la antigüedad de la persona que aporte mayor cuantía de los ingresos. Las personas víctimas de violencia de género (VVG) o del terrorismo (VT) y las personas emigrantes retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento y antigüedad en el registro. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar que concurra en más supuestos de los grupos especiales de protección, y de persistir empate se decidirá por la antigüedad en la inscripción del Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo, ante fedatario público.

El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados. 3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada. 4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares. 6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes. b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM. c) Número del expediente de calificación provisional. d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda. 7. El promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el

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demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.

También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

Disposición final segunda:

En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en la normativa que exime de la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes. 8. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas. 9. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda. Disposición adicional primera: 1. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Especialmente se hace constar que, en los conceptos mencionados y no definidos en el mismo (como unidad familiar, unidad de convivencia, pareja de hecho, familia numerosa, grupos de especial protección, ingresos familiares…), se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de vivienda y a las remisiones que la misma realice a otras normativas. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. 2. Dado que en la presente Ordenanza se ha hecho referencia a diferentes normas de viviendas o de otras materias, en el caso de modificación de las mismas se aplicarán directamente las que las sustituyan, una vez resulten de aplicación a los supuestos recogidos al amparo de esta Ordenanza, independientemente de que se proceda, si fuese preciso a la modificación de la presente Ordenanza. Disposición adicional segunda: El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática pertinente para la gestión del mismo. Disposición adicional tercera: El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas dispondrá de modelos normalizados, en soporte en papel e informático, de solicitudes y demás trámites relacionados con su funcionamiento, que serán de uso obligatorio para su presentación ante el mismo. Disposición transitoria primera: Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. Disposición final primera: Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los

La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Torres de Albanchez de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica. Disposición final tercera: Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Anexo 1 Baremo del Registro Público de Demandantes 1. Antigüedad en el Empadronamiento.

AÑOS

PUNTOS



0 0 y < 0,70

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Puntos

General ≥ 1,50 y ≤ 3,50

10/Núm. veces IPREM x 1,5

General (Familias números o con personas dependiente) ≥ 1,50 y ≤ 4,50

10/Núm. veces IPREM x 2,5

Especial ≥ 1,00 y ≤ 2,50

10/Núm. veces IPREM

Iniciativa Municipal y Autonómica ≥ 3,00 y ≤ 5,50

10/Núm. veces IPREM x 3

Alquiler con opción compra ≥ 1 y ≤ 2,50

10/Núm. veces IPREM x 1

Torres de Albanchez, 1 de enero de 2010.–El Alcalde, Nicolás Grimaldos García. – 80 Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén). Edicto. Bases que han de regir la provisión de una plaza de Operario de Servicios Múltiples y Cementerio, vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén. Primera.–Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso oposición, de la plaza de Operario de Servicios Múltiples y Cementerio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008, en régimen de trabajo a jornada completa, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos por la normativa vigente. Las condiciones señaladas en esta base deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Tercera.–Presentación de instancias y plazo. 3.1. Los/as aspirantes deberán presentar instancia que figura en el Anexo II, en la que solicitan tomar parte en el concurso oposición y manifiestan que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base reguladora segunda. Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 20,00 euros en alguna de las cuentas corrientes abiertas a nombre del Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén en las sucursales que en esta localidad tienen las entidades bancarias. En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta. El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia. Las instancias dirigidas a la Sra. Alcaldesa, acompañadas de fotocopia del D.N.I., se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «B.O.E.». Podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento y en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.2. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta. Los documentos habrán de ser originales o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

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nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada por la Ley 4/99. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Cuarta.–Admisión de aspirantes y comienzo de los ejercicios. Lista provisional: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa, dentro del plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación respecto de estos últimos de la causa de exclusión, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos o errores, que por su naturaleza sean subsanables, en los términos del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinta.–Tribunal calificador. Estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Un/a empleado/a público del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía. Vocales: – Un/a empleado/a público del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.

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1. Fase de Concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes Méritos Profesionales: – Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,15 puntos por mes. – Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,07 puntos por mes. – Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de trabajo de igual o similar contenido: 0,03 puntos por mes. 2. Fase de Oposición. Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, y una entrevista personal. A) Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo Test sobre las materias que en el Anexo I se indican formulado por el Tribunal. El tiempo máximo será de 60 minutos. El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. B) Ejercicio práctico:

– Un/a empleado/a público de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico determinado por el Tribunal y relacionado con las materias propias de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y asimismo relacionado con las materias recogidas en el Anexo I.

– Un/a empleado/a público del Ayuntamiento designado por el Delegado/a de Personal del Ayuntamiento.

El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

– Un/a funcionario/a de carrera designado por el Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia.

El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos, sumándose las otorgadas por cada uno y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Sexta.–Procedimiento selectivo. La selección constará de dos fases: Una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de Oposición. Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

C) Entrevista Personal: Versará sobre las tareas a desarrollar y los conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria. Será calificada hasta un máximo de 2 puntos. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 2 puntos, sumándose las otorgadas por cada uno y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal. La puntuación total de las pruebas, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios y en la entrevista. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del segundo ejercicio. Séptima.–Desarrollo de los ejercicios. 7.1. En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha para la baremación de la fase de concurso y el lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. 7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. Octava.–Puntuación total. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

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Novena.–Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato. Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la calificación final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación, proponiendo al que haya obtenido mayor puntuación a la Alcaldesa-Presidente para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Pág. 375 Anexo I Programa del ejercicio teórico

1. La Constitución española: Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Principios Generales, derechos y deberes de los españoles. 2. Personal al servicio de las Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. 3. La Organización municipal.

9.1. Presentación de documentos. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación referida en el punto anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 9.2. Formalización del Contrato. Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la contratación como personal laboral fijo en la plaza objeto de esta convocatoria. La contratación deberá celebrarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la propuesta del Tribunal. Décima.–Incidencias. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Undécima.–Recursos. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerlos/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que resulte competente de los de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «B.O.E.». No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación.

4. Seguridad y Salud en el trabajo. Riesgos asociados al puesto de trabajo. Medidas de seguridad. Protecciones. Obligaciones del trabajador. 5. Mantenimiento viario, de plazas y jardines. 6. Nociones generales sobre albañilería. 7. Nociones generales sobre sanidad mortuoria. 8. Nociones generales sobre utensilios y material de jardinería. Anexo II Instancia para participar en el proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples y Cementerio, vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén. Datos personales: Nombre y apellidos:

………………….............................................………………

……………………………………………………., D.N.I.: ………………………………, fecha

de nacimiento: ……………………………., provincia: ……………………………………., nacionalidad: …………………………………., domicilio (C/. o plaza y número, código postal y municipio): ……………………………………………., teléfono: ………………………………., estudios: ………………………………………………………… ………………………………………………….......................................................………….. Expone: – Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base segunda de la convocatoria, los cuales conozco. – Que acompaña a la presente instancia fotocopia del D.N.I. y resguardo del ingreso de los derechos de examen. Solicita: Ser admitido en el proceso selectivo anteriormente mencionado y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigibles. En 2009.

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a

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………………………………

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Valdepeñas de Jaén, 17 de noviembre de 2009.–La Alcaldesa, M.ª Paz del Moral Milla. – 11165

Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE A la LEGALIZACIÓN de Los proyectos «TRANSFORMACIÓN a riego localizado de la instalación por toberas de la comunidad de regantes tartaja valdemelón» y «Proyecto de Legalización», en EL término MUNICIPAL dE IBROS (jaén), promovidA por comunidad de regantes TARTAJA VALDEMELÓN (Expte. i-17/2008).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley 7/94, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental

sobre la legalización de los proyectos denominados «Transformación a riego localizado de la instalación por toberas de la Comunidad de Regantes Tartaja Valdemelón» y «Proyecto de Legalización», en el término municipal de Ibros (Jaén), promovido por la Comunidad de Regantes Tartaja Valdemelón. 1. Objeto de la declaración de impacto ambiental. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de dicha Ley, no estando esta actividad incluida en dicho Anexo.

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A dicho proyecto le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que en su artículo 3 determina que «Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I de este Real Decreto Legislativo, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta Ley. El citado proyecto se encuentra en el Anexo I del Real Decreto Legislativo y concretamente en el Grupo 1. Agricultura, Silvicultura, Acuicultura y Ganadería d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos». En la disposición final primera del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, se establece su carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución. Según lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, realizándose ésta de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley para la aprobación autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta ley y la situación procedimental del expediente así lo permita. En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto. En el Anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental se realiza una síntesis del Estudio de Impacto Ambiental aportado por el promotor. En el Anexo III de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen los factores ambientales de relevancia. 2. Tramitación. El Estudio de Impacto Ambiental, ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició el 17/07/2008, fecha en la que el Ayuntamiento de Ibros remite: • Estudio de Impacto Ambiental visado por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. • Certificado de no haberse presentado reclamación a la información pública realizada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, núm. 26 de fecha 01/02/2008. • Proyecto de Transformación a Riego localizado de la instalación por toberas de la Comunidad de Regantes «Tartaja Valdemelón» de julio de 2005. • Proyecto de legalización de fecha 27/07/2004. Con fecha 09/01/2009, se solicita al titular de la actuación, a través del Ayuntamiento de Ibros subsanación de deficiencias. Con fecha 20/02/2009, se remite documentación complementaria. Con fecha 27/02/2009, se solicita por parte de esta Delegación, informes a distintos Organismos e Instituciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto antes referido.

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Con fecha 24/06/2009, se comunica al titular de la actuación a través del Ayuntamiento de Ibros, por parte de esta Delegación, que se ha detectado la afección al dominio público pecuario, por la implantación de las conducciones asociadas al proyecto de regadío, y que deberán solicitar la ocupación de dichas vías pecuarias. Con fecha 22/07/2009, se presenta en esta Delegación, por parte del titular, documentación justificando la no afección al dominio público pecuario. La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre los proyectos antes mencionada. 3. Condicionado de la declaración de impacto ambiental. El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de cualesquiera otros condicionantes ambientales incluidos en los Proyectos y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental. 3.1. Protección de las aguas. 3.1.1. Se respetarán las condiciones establecidas por el Organismo de Cuenca en la Concesión de Aguas Públicas. 3.1.2. Se dosificarán, correctamente los productos empleados en fertirrigación a fin de evitar la contaminación del suelo y de acuíferos por lixiviación de sus compuestos. 3.1.3. Deberá realizarse un control periódico de la calidad de las aguas en pozos y cursos superficiales, que permita seguir la evolución de la misma en cuanto a su contenido en nitrógeno, pesticidas, fertilizantes y metales pesados. 3.2. Protección del suelo. 3.2.1. Los aceites refrigerantes de los transformadores de las líneas eléctricas, los sólidos decantados en la balsa y los depósitos, cuando se proceda a la limpieza de los mismos, los residuos de envases y lo demás residuos se gestionarán tal y como lo especifica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 3.2.2. En general, los residuos generados se almacenarán en envases y/o lugares adecuados a sus características, en condiciones adecuadas de seguridad y salud, evitando la creación de riesgos para el agua, el aire o el suelo, la fauna y la flora. 3.2.3. Se controlará la salinización, contaminación por fitosanitarios y procesos erosivos suelo. Para ello se tendrá en cuenta las recomendaciones recogidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrarias en los Diferentes Sistemas Productivos del Olivar de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 3.3. Protección de terrenos forestales. 3.3.1. El proyecto no conllevará nunca la transformación de suelo de carácter no agrícola, con vegetación de tipo forestal, a suelo agrícola. 3.3.2. Se deberá conservar y proteger los setos de especies forestales existentes entre las parcelas de olivar, y de la misma forma, las especies de carácter forestal que existen diseminadas entre los olivos, tal y como se determina en el artículo 18.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía. 3.3.3. En el supuesto de que la eliminación de los residuos de leña de olivo, se realizase mediante quema, deberá tenerse en cuenta la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y lo recogido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, especialmente en lo relativo a períodos hábiles, medidas preventivas y prohibiciones, siendo necesario obtener en su momento la correspondiente autorización de quema.

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3.4. Protección de la flora y fauna. 3.4.1. Los taludes exteriores de la balsa de acumulación de agua se restaurarán con las especies vegetales autóctonas de la zona y en concreto de la Serie mesomediterránea, bética, seca subhúmeda basófila de la encina (Quercus rotundifolia): Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae S. Faciación termófila bética con Pistacia lentiscus. Esta restauración se hará al azar y no exclusivamente en la zona de coronación de la balsa al objeto de integrar la actividad en el paisaje. Antes de la siembra de herbáceas, se colocará algún tipo de mulch o estabilizadores de taludes. 3.4.2. Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona. 3.4.3. Los tratamientos fitosanitarios que se realicen al cultivo, no se aplicarán sobre vegetación existente en lindes, riberas de cauces zonas de carácter forestal, ni en los taludes, pasillos circundantes ni lámina de agua de la balsa de acumulación y regulación de agua. Los tratamientos se realizará solo con productos de comprobada inocuidad sobre la fauna y flora. 3.4.4. Con objeto de diversificar el paisaje, su biodiversidad y constituir un hábitat de refugio para aves acuáticas, se instalarán islas flotantes en la balsa de acumulación de agua, las cuales en ningún momento afectarán al buen funcionamiento de las mismas. El número a instalar viene determinado por las dimensiones de la balsa en máximo llenado, a razón de 1 metro cuadrado de isla flotante por cada 600 metros cuadrados de extensión de agua. Las islas irán ancladas al fondo mediante un peso correspondiente a la superficie de la isla, para evitar de este modo posibles daños al material plástico y se colocan en máximo llenado. Se dispondrán según la forma y extensión de cada balsa en particular, aunque se debe tender a conformar islas equidistantes en toda la superficie de la balsa, siempre separadas del sifón de toma de agua y al menos 5 metros de la orilla. Estarán constituidas por una base flotante revestida de estopa o fibra de coco, en las que se plantarán diversas plantas palustres, de forma que proporcionen una adecuada cobertura vegetal. 3.4.5. Igualmente se dispondrán dentro de la balsa de acumulación de agua, plataformas flotantes así como elementos colgantes, que puedan ser utilizados por la fauna en el caso de que accidentalmente caigan en ellas. 3.4.6. Deberá respetarse el período de reproducción y cría de las aves, entre los meses de marzo a julio, ambos incluidos, por lo que las obras se iniciarán y ejecutarán fuera de este período. 3.4.7. En caso de sustitución de los vallados perimetrales de la balsa, serán de tipo no cinegético, su inserción deberá ser en la parte baja de los taludes exteriores y estará señalizada a fin de evitar la colisión de las aves con la misma. 3.4.8. Entre la balsa de acumulación y el cabezal de filtrado, se propone construir un decantador que tendrá una profundidad máxima entre 1,5-2 m., en la zona de entrada del agua a la misma. En esta zona de menor profundidad, se podrá plantar Anea (Typha dominguesis/ latifolia) y carrizos (Phagmites australis). Con esta sistema se consigue mayor decantación de los sólidos en suspensión del agua. 3.4.9. Para evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer en la balsa de almacenamiento de agua, así como para facilitar su uso por las aves acuáticasse dispondrá sobre los taludes interiores de la misma una serie de bandas de material antideslizante de 1,5 m. de anchura y equidistantes al menos una por cada 20 m., o bien se utilizará con estos mismos fines, polietileno de alta densidad con lámina texturizada. 3.4.10. Según lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, para impedir la muerte de peces, en toda obra de toma de agua, a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de los mismos, así como en los canales de vertido a cauces, los titulares o concesionarios del aprovechamiento hidráulico o de las instalaciones afectadas deberán colocar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el

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paso de los peces a los cursos de derivación. El mismo criterio regirá para las larvas de anfibios. 3.4.11. Se deberá instalar a la entrada y salida de la balsa de acumulación de agua, una doble rejilla. Una primera con una luz de malla de 2 cm. como mínimo, que impida el paso de ramas, hojas y materia en suspensión de gran tamaño. Otra detrás, a una distancia máxima de la primera de 30 cm., con una luz de malla máxima de 0,5 cm, que impida el paso de los alevines y larvas. 3.4.12. Queda prohibido la introducción de especies piscícolas, ya sean autóctonas o alóctonas, tal y como se determina en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna de Andalucía. Por otra parte la introducción de estas especies produce un efecto contraproducente para el sistema de riego, provocando resuspensión de los sedimentos y obturación de los filtros, así como proliferación de algas unicelulares que empeoran en gran medida la calidad del agua para el riego. 3.4.13. No se utilizarán, agentes algicidas y otros tipos de tratamientos químicos en las aguas de riego, que se lleven a cabo de forma directa en la balsa de acumulación, ya que estos productos deterioran notablemente, la instalación de regadío especialmente los filtros existentes, y por otro lado afecta negativamente a la fauna que pudiera consumir esta agua. El sistema de abono deberá ser posterior al cabezal de filtrado. 3.4.14. La limpieza de la posible vegetación acuática que surja en las balsas deberá comunicarse previamente, con 15 días de antelación, para que pueda procederse a su supervisión por parte de un Agente de Medio Ambiente. 3.4.15. El proyecto de regadío, no recoge la necesidad de realizar caminos, para acceso a las infraestructuras de regadío. Para la construcción de las instalaciones se utilizará exclusivamente el existente. En caso de ser necesario la apertura y modificación de alguno, se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter preventivo ambiental vigente. 3.4.16. En relación con la línea eléctrica, se deberá tener en cuenta las medidas antielectrocución y las medidas de prevención contra la colisión de la avifauna establecidos en la normativa autonómica: Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, como nacional: Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Como medida anticolisión se instalará en la línea eléctrica tiras de neopreno de 35 x 5 cm., sujetas por mordaza de elastómero con cinta luminiscente colocadas cada 10 m. 3.5. Otras medidas correctoras. 3.5.1. La balsa de acumulación deberá tener un sistema de vaciado. 3.5.2. En caso de tener aspiración flotante se ha de señalar con una boya, para evitar accidentes con helicópteros de incendios. 3.5.3. Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro. 3.5.4. En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, será responsable del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente declaración de impacto ambiental, el Director Facultativo del proyecto. 3.5.5. Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración.

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4. Programa de vigilancia ambiental (PVA). El programa de vigilancia ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación con las medidas. Todas ellas deberán elaborarse tal y como se determina en el artículo 11.5 Decreto 292/95, de 12 de diciembre. 4.1. PVA de las aguas. El programa de vigilancia ambiental, en cuanto al control de las aguas subterráneas o de superficie que pudieran verse afectadas por la implantación de la zona regable, incluirá la realización de las siguientes medidas: 4.1.1. Con objeto de vigilar la contaminación de acuíferos por nitratos y plaguicidas, se remitirán a esta Consejería de Medio Ambiente, con carácter anual, análisis de las aguas subterráneas, en distintos puntos de las zona de actuación. 4.1.2. Para realizar una correcta evaluación de las repercusiones de este proyecto de regadío en las aguas subterráneas se deberá presentar en el plazo de seis meses, desde la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, un Estudio Hidrogeológico, con un inventario de puntos de agua (manantiales, sondeos, pozos,...), prestando especial atención a un posible uso de las aguas subterráneas para pequeños abastecimientos. Se deberán realizar análisis químicos, microbiológicos y las determinaciones relacionadas con los fertilizantes y productos fitosanitarios que se utilicen; la periodicidad deberá ser semestral e intensificarla en época de máximas precipitaciones y después de lluvias torrenciales. En el caso de que los parámetros analizados se ajusten a normativa aplicable, estos análisis se podrán espaciar en el tiempo. 4.1.3. Se deberá enviar a esta Delegación, copia de todos los datos recogidos y de los informes remitidos al Órgano de Cuenca. 4.2. PVA del suelo. 4.2.1. Se harán análisis de suelo para controlar la salinidad y niveles de fitosanitarios con la periodicidad anual. El primer análisis se remitirá a esta Delegación en el plazo de seis meses, desde la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental. En el caso de que los parámetros analizados se ajusten a normativa aplicable, estos análisis se podrán espaciar en el tiempo. 4.2.2. Control de los residuos peligrosos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente. 4.2.3. Asimismo, se deberá asegurar que en ningún momento podrán mezclarse residuos de distinta naturaleza entre sí, para lo que deberá contarse con zonas de tratamiento diferenciadas. 4.3. Restauración vegetal y protección de la fauna. 4.3.1. En el plazo de seis meses desde la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, se presentará en esta Delegación de Medio Ambiente la siguiente documentación: • Memoria de los sistemas implantados en las balsas de acumulación y regulación de agua, para impedir el ahogamiento de la fauna. • Memoria del plan de restauración de los taludes de la balsas, en el que se indique la vegetación empleada, número y marcos de plantación de plantas empleadas así como todas las prácticas culturales y el mantenimiento con cronograma. Este plan deberá estar correctamente presupuestado. Igualmente se informará del número y características de las mantas orgánicas instaladas y la infraestructura instalada para evitar el ahogamiento de la fauna. • Memoria de la adaptación de la línea eléctrica a la normativa ambienta vigente. • Cualquier episodio de colisión o electrocución de aves deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de esta Delegación, debiendo acometer las medias que sean necesarias para evitar dicha mortandad. 5. Otras condiciones. El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

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Cualquier posible ampliación posterior de la zona contemplada en el proyecto, quedará condicionada al cumplimiento de las prescripciones de la presente DIA y requerirá el inicio de un nuevo expediente de prevención ambiental de acuerdo con la legislación ambiental en vigor. El condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental, podrá ser modificado como resultado de la adaptación de las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización, aprobación, licencia o concesión a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico, a propuesta del promotor. Así mismo, puede ser necesario modificar dicho condicionado al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la presente Declaración de Impacto Ambiental y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable. Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental le será de aplicación la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Acuerdo: Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación aportada por el promotor de la actuación y la generada en el expediente, declaro viable, a los efectos ambientales el proyecto de «TRANSFORMACIÓN A RIEGO LOCALIZADO DE LA INSTALACIÓN POR TOBERAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES TARTAJA-VALDEMELÓN» y el proyecto de «LEGALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN CUATRO CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN A 25 KV PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA EN EL PARAJE TARTAJA-VALDEMELÓN», en los términos municipales de Ibros y Canena

(Jaén), y promovido por Comunidad de Regantes Tartaja Valdemelón, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto de Explotación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar. Notifíquese la presente Declaración de Impacto Ambiental al Organismo Sustantivo. Anexo I Características Básicas de los Proyectos El Estudio de Impacto Ambiental se basa en actuaciones expuestas en los siguientes documentos: • Proyecto de Transformación a riego localizado de la instalación por toberas de la Comunidad de Regantes Tartaja-Valdemelón, elaborado en julio de 1995, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía con fecha 05/09/1995 y núm. 41.670. • Proyecto de Legalización de ampliación de potencia en cuatro centros de transformación y línea de media tensión a 25 kv. para el suministro de energía eléctrica a estaciones de bombeo de agua para uso agrícola en el paraje Tartaja-Valdemelón, elaborado en julio de 2004, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén. A continuación se presenta los elementos más destacables de las actuaciones: • La captación de aguas se realiza en el Río Guadalimar mediante tres grupos sumergidos de 60 cv. cada uno, los cuales extraen el agua en tubos de hierro de 300 mm. de diámetro. Todo esto está soportado sobre un dado de hormigón armado fck=175 Kg./cm.2., al que están ancladas unas vigas de hierro HEB 200, cubiertas por una chapa metálica, configurando todo ello un voladizo junto al río. • La tubería de impulsión (2.940 m. de longitud), que conduce el agua desde la toma de captación de agua junto al Río Guadalimar hasta la balsa, está compuesta por dos tuberías de PVC, una ya existente de 315 mm. de diámetro y otra que refuerza la instalación anterior, de 315 mm. de diámetro. Ambas están formadas por la unión de tubos de 6 metros mediante junta elástica. Va enterrada en zanja de forma que la profundidad mínima de la generatriz superior es de 80 cm.

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• El embalse de almacenamiento es fundamental en todas las instalaciones de riego localizado, por las condiciones de extremada aridez de los cauces públicos en la época estival. En el Proyecto que nos ocupa esta situación se ve agravada aún más por las condiciones meteorológicas particulares de la comarca. El agua procedente del Río Guadalimar, pasa a ser almacenada en el Embalse de Almacenamiento construido en la cota 443,53 m. Este es de forma cuadrada con una longitud del lado superior de 125 m. y una profundidad de 10 m. La construcción de los taludes se realiza utilizando las tierras procedentes de la excavación en desmonte para realizar el fondo de la balsa, no siendo necesario el uso de tierra de préstamo. Las pendientes obtenidas en los distintos taludes del Embalse son las siguientes: Pte. Interior: 1:2-Pte. Exterior: 1:2. En las caras internas del Embalse el Proyecto considera la instalación de una Red de Drenaje de PVC, de diámetros variables según las zonas, que se aloja en una zanja de 40 cm. de profundidad, rodeada de una lámina de geotextil y cubierta por grava. Esta red de drenaje facilita la evacuación del agua procedente de posibles fugas o poros que pudieran aparecer durante la colocación de la lámina impermeabilizante. Para la evacuación de las aguas del Embalse se instala según el Proyecto, una Toma Flotante en diámetro 500 que permite la obtención de aguas limpias de la superficie. La unión de la toma flotante con la conducción de desagüe es anclada adecuadamente con un bloque de hormigón. La Salida de Desagüe del Embalse es regulada en el exterior por la correspondiente válvula de mariposa que conecta con la conducción de PVC hasta la Planta de Filtrado y Bombeo. Igualmente se instala una válvula de mariposa para permitir la limpieza del Embalse que conecta con la conducción de desagüe. La capacidad de la balsa proyectada es de 91.583 m.3 de capacidad, que permite el almacenamiento de las aguas invernales para las épocas de máxima necesidad, como son los meses estivales. • En todo el perímetro exterior del Embalse se construye un cerramiento de mallazo galvanizado sujetado en puntales de 2,5 metros de altura y separados 3 metros, provisto de la puerta de acceso correspondiente, se procede igual con la parte interior del embalse, pero esta vez en puntales de 1,25 metros de altura. • Planta de filtrado y Bombeo: La conducción de PVC en diámetro 500 que procede del Embalse, es llevada hasta la Planta de Filtrado y Bombeo, que se construye según el Proyecto, aproximadamente en la cota 380. • La instalación proyectada está provista de Sistema de Fertirrigación, que permite realizar la fertilización de los olivares según sus máximas necesidades en nutrientes, con un mínimo coste de aplicación, y con óptimo aprovechamiento. Para ello, se instala sendas bombas inyectoras de fertilizante anejo al cabezal de filtrado, que toman el abono de los depósitos situados en el recinto y lo inyectan en el colector de salida de los filtros de arena. • Red Primaria de Riego: El agua filtrada es distribuida en la Red Primaria de Riego que se encuentra dividida, al igual que el Polígono de Riego, en dos zonas: Zona Baja: 35.052 olivos, Zona Alta: 6.469 olivos. La Red Primaria de Riego (en ambas zonas), se realiza con tubería de PVC, en los diámetros y timbrajes adecuados, dependiendo de la presión que soporta en cada uno de los puntos de instalación. Dicha tubería se instala en zanjas de 1,0 a 1,20 m. de profundidad, dependiendo de su diámetro, y conectan con la Red Secundaria de Riego. • Red Secundaria de Riego: La Red Primaria de Riego abastece a la Red Secundaria, que al igual que la anterior, se ha realizado con tubería de PVC de los diámetros y timbrajes adecuados, según cada caso. Las tuberías que componen la Red Secundaria se contempla que sean enterradas igualmente en zanjas de 0,90 a 1 m. de profundidad, que en ocasiones podrán coincidir con las de la Red Primaria. • Red Terciaria y Elementos Difusores: La Red terciaria de Riego conecta con la Secundaria y es la encargada de conducir el caudal necesario a cada uno de los árboles que componen las plantaciones de olivar. Para evitar problemas que pudieran causar roedores, el trozo de microtubería que se encuentre en superficie, se considera que sea protegido en el interior de un trozo de polietileno de 16 mm.

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• Instalaciones eléctricas: – Centro de transformación de 400 kva. para alimentar un grupo de bombeo de 340 cv. – Centro de transformación de 630 kva. para alimentar a 4 grupos de bombeos de 100 cv. cada uno. – Línea eléctrica de 25 kv. con una longitud de 1.234 m. con 8 apoyos metálicos galvanizados y 3 centros de transformaciones: • CT 3: CT de 250 kva. al nivel de la estación del Río. • CT 2: CT de 630 kva. al nivel de la estación de rebombeo núm. 1. • CT 1 de 400 kva. al nivel de la estación de rebombeo núm. 2. El aislamiento está constituido por aisladores del tipo E40, clase u 40 BS (CEI-303). El aislador cumple con lo especificado por las Normas UNE 21-124-83,21-009-80, con las publicaciones CEI 305 y 120, habiéndose realizado los ensayos tal y como especifica la norma UNE 21-114-74 y CEI-383. Cumpliéndose de esta forma lo establecido por el art.24 de R.T.L.E.A. de A.T. Instalaciones en baja tensión: Al nivel de la toma de agua y de las estaciones de rebombeo núm. 1 y núm. 2. Anexo II Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) El estudio, sigue es esquema establecido en el artículo 11 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha de 1 de julio de 1995, se redacta el Proyecto Transformación a riego localizado de la instalación por toberas de la Comunidad de Regantes «Tartaja -Valdemelón» por encargo de la Junta Rectora de la Comunidad de Regantes «Tartaja -Valdemelón» al Ingeniero don Tomás Santos García Barragán, con la doble finalidad de definir las obras necesarias para llevar a cabo la transformación que se proyecta, así como para que sirva como documento a aportar al Expediente de Concesión de Aguas que tramita ante la Comisaría de Aguas del Guadalquivir. La inscripción definitiva de la Concesión de Aguas Públicas es de fecha 10/12/2003, para una superficie de 551 ha, con un caudal unitario de 0,15 l/s y ha, equivalente al caudal en régimen continuo de 82,65 l/s. El volumen anual es de 826.500 m.3. La captación de lleva a cabo desde el Río Guadalimar. Con fecha 16/04/96, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impone condiciones específicas, tales como: La concesión se otorga por un período de 20 años. La concesión se restringe el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de abril del año siguiente, quedando terminantemente prohibido la captación de aguas fuera del mismo. Para garantizar la utilización racional y coordinada del aprovechamiento deberá solicitarse anualmente con carácter previo a la detracción del recurso autorización ante la CHG, que la otorgará para el período antes señalado. El concesionario deberá instalar un contador volumétrico. Posteriormente se redacta Proyecto de Legalización de Ampliación de potencia en cuatro centros de transformación y línea de media tensión a 25 kw. para el suministro de energía eléctrica a estaciones de bombeo de agua para uso agrícola en el paraje Tartaja-Valdemelón, elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial don Francisco Lombardo Sánchez. A petición de la Comunidad de Regantes Tartaja-Valdemelón, se elabora un Estudio de Impacto Ambiental del conjunto de las instalaciones existentes (riego y línea eléctrica), a fin de cumplir con el trámite ambiental, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001,

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de 8 de mayo, de modificación del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental.

cabo durante la fase de construcción y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras durante la fase de explotación.

En cuanto a la situación de la zona de riego se encuentra en el Término Municipal de Ibros y Canena (Jaén), en la margen izquierda del Río Guadalimar, y a la derecha de la carretera N-322 a la altura de los kilómetros 132-134.

Factores Ambientales de relevancia

Las coordenadas UTM de un punto de referencia de la balsa son las siguientes: X: 452.648-Y:4.212.780. Las coordenadas UTM del punto de captación son las siguientes: X: 452.298-Y: 4.216.292. El Estudio de Impacto Ambiental analiza los impactos de la puesta en riego de la superficie de olivar y huerta, así como de la construcción de la balsa de almacenamiento y la de decantación. Así mismo, se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras al objeto de minimizar impactos, así como medidas de mejora del hábitat. Los elementos del Medio susceptibles de recibir impactos son: • Medio abiótico:

Anexo III La toma de agua se encuentra en el Río Guadalimar que tiene la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria ES 6160014 y perteneciendo a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. El resto de la zona de actuación corresponde esencialmente a terrenos agrícolas de olivar no incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, ni en la Red Natura 2000. Las actuaciones no afectan a las Vías Pecuarias clasificadas en los término municipales de Ibros y Canena. Jaén, a 1 de diciembre de 2009.–El Delegado Provincial, José Castro Zafra. – 11833 Consejería de Salud. Delegación Provincial de Jaén.

– Calidad del aire.

Edicto.

– Acústica.

Acuerdo de 8 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Salud en Jaén, para la notificación por edicto de Resolución de procedimiento sancionador en materia sanitaria.

– Suelo. – Hidrogeología. • Medio biótico: – Vegetación. – Fauna. • Medio perceptual: – Paisaje. • Medio socioeconómico y sociocultural: – Medio Socioeconómico. – Medio Sociocultural. Patrimonio. El impacto considerado como moderado, una vez aplicadas las medidas oportunas, se da a nivel socioeconómico resultando positivo, y se deriva de los beneficios económicos previstos por la actuación. Se han tomado las medidas protectoras, correctoras y/o de mejora del hábitat que se han estimado oportunas para minimizar los impactos descritos en el EsIA. Las medidas planteadas deberán llevarse a cabo por parte del promotor de la actuación. Una vez aplicadas las medidas establecidas se considera que los impactos negativos serán compatibles desde el punto de vista ambiental. El estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental cuya función es la de establecer el sistema de control que se llevará a

A los efectos previstos en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la persona interesada que más adelante se relaciona, que en la Sección de Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud en Jaén, ubicada en Paseo de la Estación, núm. 15, de Jaén, se encuentra a su disposición la documentación que seguidamente se señala, comprensiva del expediente sancionador que ha sido instruido y sobre el que ha recaído la correspondiente Resolución; significándole en relación con la misma, que podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación, dirigido a la Secretaría General de la Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la de la mencionada Ley. Núm. Expte.: 230153/2009. Notificado a: Francisca Torres Mercado (Pub Don Madi). Último domicilio: C/. Mariano San Juan, núm. 1. C.P.: 23250 de Santisteban del Puerto (Jaén). Acto que se notifica: Resolución de procedimiento sancionador. Jaén, a 8 de enero de 2010.–La Delegada Provincial de Salud, Purificación Gálvez Daza. – 107

Ministerio de Trabajo e Inmigración Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. Notificación a deudores: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre («B.O.E.» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido

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íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita: Núm. Remesa: 23 03 1 10 000001.

TIPO/IDENTIF.



RÉG. EXPEDIENTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO

COD. P.

LOCALIDAD

PROCEDIMIENTO

NÚM. DOCUMENTO

URE

07 230060023804 0611 MOLINA MIHI FRANCISCO JA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 00915400 CL HUERTOS 12 1.º 23485 POZO ALCON 23 03 218 09 011087212

23 03

07 231033338491 0611 NOVA CASTILLO EVA MARIA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 00920450 CL FRAILE 29 23380 SILES 23 03 218 09 011092161

23 03

10 23105525086 0111 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 23 03 09 00996333 HIDRAULICOS SELOM, S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES LG ESTACION DE JODAR 0 23500 JODAR 23 03 218 09 011889480

23 03

07 170066327015 0521 GARCIA BALLESTEROS SANDRA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01002191 CL CARITAS 3 23360 PUERTA DE SEGURA (LA 23 03 218 09 012170376

23 03

07 231014929713 0521 VILLALBA LEON SERGIO REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01009871 CL ANTIGUA 1 4(tm) 18 BJ 23400 UBEDA 23 03 218 09 012177955

23 03

07 280427983794 0121 JUEZ CANO ANTONIO REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01013410 CL COMUNIDAD DE EXTREMADURA 21 23440 BAEZA 23 03 218 09 012181591

23 03

07 231002815827 0521 JIMENEZ JIMENEZ JOSE REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01016642 CL ANDRES SEGOVIA 5 1 23440 BAEZA 23 03 218 09 012184625

23 03

07 231022013440 0611 RASCON MARTINEZ CATALINA MARIA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01017248 CL 28 DE FEBRERO 3 23520 BEGIJAR 23 03 218 09 012185231

23 03

07 231014276072 0521 JIMENEZ MORENO MARIANA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01018056 CL ANDRES SEGOVIA 5 1 23440 BAEZA 23 03 218 09 012186039

23 03

07 351014378734 0611 LARA GARCIA CARLOS MOISES REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01020177 CL BANDERILLAS 9 23479 VADILLO CASTRIL 23 03 218 09 012188160

23 03

10 23110642646 0111 BETICA DE AGLOMERADOS S.A. REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01020682 CL CAPITNA OVIEDO 11 1 A 23001 JAEN 23 03 218 09 012188665

23 03

07 230041248846 0611 ASENSIO SANCHEZ JOSE RAMON REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01021894 AV PREFACIO, 3 23280 BEAS DE SEGURA 23 03 218 09 012189877

23 03

07 231003156842 0611 SANCHEZ MIHI ANTONIO REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01023312 CL CARRERA 9 23330 VILLANUEVA DEL ARZOB 23 03 218 09 012191392

23 03

07 231002454604 0521 POYATOS JIMENEZ JOAQUIN REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01024221 CL DON BOSCO 12 1 F 23400 UBEDA 23 03 218 09 012192204

23 03

07 231003835135 0521 LASO LOPEZ JOSE REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01024625 CL SOL 1 23293 CORTIJOS NUEVOS 23 03 218 09 012192608

23 03

10 23111747234 0111 CONSTRUCCIONES ADAN- SUR21 S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01030281 CL ANTIGUA 2 41 19 BJ 23400 UBEDA 23 03 218 09 012285564

23 03

07 231000652929 0611 MOTA GODINO ASCENSION REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01032507 CL ALEJANDRO FRANCO 4 1 B 23410 SABIOTE 23 03 218 09 012287887

23 03

07 280368290196 0521 PUERTAS LALANDA PEDRO LUIS REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01035335 CL ANTIGUA 1 2 7 23400 UBEDA 23 03 218 09 012290618

23 03

07 231006975006 0521 CABRERA MORENO IGNACIO REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01040082 CR CORDOBA VALENCIA 1 23340 ARROYO DEL OJANCO 23 03 218 09 012883227

23 03

07 231027207283 0521 MARTINEZ MUÑOZ MARIA ANTONIA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01040486 CL CANENA 19 23400 UBEDA 23 03 218 09 012883631

23 03

07 230062656746 0521 GARRIDO MORENO DOMINGO REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01043419 CL SAN BARTOLOME 8 1 23412 MARMOL (EL) 23 03 218 09 012886459

23 03

10 23109246654 0111 URRUTIA SANCHEZ MARIA ISABEL REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01046651 CL TRINIDAD 24 23400 UBEDA 23 03 218 09 012888782

23 03

07 110073176456 0521 TERUEL SALIDO SOFIA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01046853 UR BETULA-PARCELA 48 23400 UBEDA 23 03 218 09 012888984

23 03

10 23113520617 0111 EL MARZOUKI - MUSTAPHA REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01046954 CL MESONES 2 2 23330 VILLANUEVA DEL ARZOB 23 03 218 09 012889085

23 03

07 230062345437 0611 PARRILLA CABEZAS MARIA ISABEL REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01048267 PZ ESPAÑA 1 3 23440 BAEZA 23 03 218 09 012890301

23 03

10 23107263713 0111 PIZZAS DELGADO HERRERO 2010, S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01052109 CL OBISPO COBOS 26 23400 UBEDA 23 03 218 09 012894139

23 03

10 23113488180 0111 TALLER CHAPA Y PINTURA J&J S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01052311 AV CRISTOBAL CANTERO 26 23400 UBEDA 23 03 218 09 012894341

23 03

07 231005271139 0521 GOMEZ LOPEZ DESAMPARADOS REQUERIMIENTO DE BIENES 23 03 09 01053119 CL ARJONA 11 1.º 23400 UBEDA 23 03 218 09 012895149

23 03

10 23111758348 0111 ELECTROMONTAJES PRICAMPOS, SLU NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00433403 CL SAN VICENTE 50 23260 CASTELLAR 23 03 313 09 008735970

23 03

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RÉG. EXPEDIENTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO

COD. P.

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PROCEDIMIENTO

NÚM. DOCUMENTO

URE

07 231031822059 0611 QOUABIB - DRISS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 04 00106218 CL FEDERICO GARCIA LORCA 2 23300 VILLACARRILLO 23 03 313 09 011832795

23 03

07 230045152488 0521 MARTINEZ GOMEZ MARIA ANGELES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 07 00501272 AV PROFACIO 3 3 IZQ 23280 BEAS DE SEGURA 23 03 313 09 011833506

23 03

07 230045152488 0521 MARTINEZ GOMEZ MARIA ANGELES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 07 00501272 AV PROFACIO 3 3 IZQ 23280 BEAS DE SEGURA 23 03 313 09 011833607

23 03

07 230053979690 0521 RUIZ MARTINEZ ROSA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00233339 CR VILCHEZ 13 1 N 23400 UBEDA 23 03 313 09 011833809

23 03

07 231002348207 0611 PEREIRA RUFIAN DIEGO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00653469 CL CRISTO DE LA YEDRA 1 2.º B 23440 BAEZA 23 03 313 09 011834920

23 03

07 251002715054 0521 CAMPOS SANCHEZ ANTON NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00023303 CL IZNATORAF 3 23270 SORIHUELA DEL GUADAL 23 03 313 09 011835324

23 03

10 23106276535 0111 EDITORA Y DISTRIBUIDORA EL OLIVO, S.L.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00069072 CL CAZORLA 0 23400 UBEDA 23 03 313 09 011835930

23 03

07 231036032869 0521 MARIN MORENO MARIA ANGELES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00160921 CL ANGEL 36 23480 QUESADA 23 03 313 09 011836940

23 03

07 230064250374 0611 AGEA MARTINEZ CARMEN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00175873 CL NOGUEROS 9 23477 CHILLUEVAR 23 03 313 09 011837142

23 03

07 230061725748 0611 GARCIA FERNANDEZ JUAN RUFINO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00179311 CL REMEDIOS 25 23420 CANENA 23 03 313 09 011837243

23 03

07 230048178787 0521 PEREZ MORENO ANGEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00181129 CL LA VEGA 0 23480 QUESADA 23 03 313 09 011837344

23 03

07 300082564631 0611 GARCIA MUÑOZ LUIS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00182745 CL RAMON Y CAJAL 160 23330 VILLANUEVA DEL ARZOB 23 03 313 09 011837445

23 03

07 231004210910 0521 AMEZCUA GUZMAN MIGUEL ANGEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00184866 CL CAROLINA 16 1 C 23400 UBEDA 23 03 313 09 011837546

23 03

07 351027130089 0521 GARCIA ALMEIDA AGUSTINA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00186785 CL BANDERILLAS 9 23470 CAZORLA 23 03 313 09 011837748

23 03

10 23107437000 0111 MOVIMIENTOS Y EXCAVACIONES 23 03 09 00198913 LOS CERROS, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO CL LUIS FERNANDO MARTINEZ REY 27 23400 UBEDA 23 03 313 09 011837950

23 03

07 231032377585 0521 SALAS LORENTE SANTIAGO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00246201 CL POLLUELO 0 23479 BURUNCHEL 23 03 313 09 011838455

23 03

07 230060935907 0521 RODRIGUEZ CABRERA MARTIN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00286213 CL CTRA. CORDOBA-VALENCIA 128 23450 IBROS 23 03 313 09 011838859

23 03

10 23101398849 0111 FRANCISCO MARTINEZ Y NATIVIDAD TORRES, 23 03 09 00303387 COM.B NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO CL CUATRO CAMINOS 0 23400 UBEDA 23 03 313 09 011838960

23 03

10 23101398849 0111 FRANCISCO MARTINEZ Y NATIVIDAD TORRES, 23 03 09 00303387 COM.B NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO CL CUATRO CAMINOS 0 23400 UBEDA 23 03 313 09 011839061

23 03

07 230044657384 0521 PARRA SANCHEZ GABRIEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00307431 CR VILCHEZ 13 1 B 23400 UBEDA 23 03 313 09 011839162

23 03

07 230048595281 0611 MORA LOPEZ FRANCISCO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00378765 CL SAN LORENZO 68 23300 VILLACARRILLO 23 03 313 09 011840677

23 03

07 301029728561 0611 BENKHELIFA - MOHAMED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00387354 CL LUIS VARELA DE MENDOZA 4 2 23480 QUESADA 23 03 313 09 011840879

23 03

07 230055634552 0521 FERNANDEZ SAEZ FRANCISCO JAVIE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00441514 CL OLIVOS 8 0 23300 VILLACARRILLO 23 03 313 09 011841889

23 03

07 230064222688 0521 NAJERA CATEDRA DIEGO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00442019 CL CHIRINOS 52 23400 UBEDA 23 03 313 09 011841990

23 03

07 231034331531 0521 RAYA RAYA GABRIEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00442726 CL CORVERA 6 23440 BAEZA 23 03 313 09 011842091

23 03

07 230060522847 0611 HIDALGO LOPEZ SEBASTIAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00449800 CL PILARILLO 80 23500 JODAR 23 03 313 09 011842495

23 03

07 231000492877 0611 DIAZ HERNAN ALFONSO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00464045 CL MALAGA 19 23450 IBROS 23 03 313 09 011843105

23 03

10 23105855088 0111 HISPANO CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00485566 CL ATALAYA 15 23400 UBEDA 23 03 313 09 011843913

23 03

07 231019638758 0611 NOVAS RUIZ ISABEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00494256 CZ DE SAN FRANCISCO 27 23280 BEAS DE SEGURA 23 03 313 09 011844014

23 03

07 231005226376 0521 BALBOA MARTOS JUAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00530430 CL JOAQUIN GALVAN 62 2.º H 23500 JODAR 23 03 313 09 011844519

23 03

07 230055053966 0521 SANCHEZ MORENO MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00540736 CL ERAS DE GRACIA S/N 0 23440 BAEZA 23 03 313 09 011844620

23 03

07 231005199805 0611 ZAMORA SANCHEZ JOSE MARIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00569028 CL L. GUTIERREZ DE CABIEDES 7 23480 QUESADA 23 03 313 09 011846034

23 03

07 170039429218 0611 FLORES NARANJO CRISTOBAL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00605202 CL BALLESTEROS 54 3 C 23400 UBEDA 23 03 313 09 011848155

23 03

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

TIPO/IDENTIF.



RÉG. EXPEDIENTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO

Boletín

Oficial COD. P.

LOCALIDAD

Pág. 383 PROCEDIMIENTO

NÚM. DOCUMENTO

URE

10 23105652095 0111 MOYA HERRERA MARIA DOLORES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00648648 AV DE LA LIBERTAD 31 23400 UBEDA 23 03 313 09 011848761

23 03

07 231002095704 0611 HIDALGO LOPEZ JOSE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00649153 CL LUIS ROSALES 3 2 A 23500 JODAR 23 03 313 09 011848862

23 03

07 231037374200 0611 GHEORGHECI - GHEORGHE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00657136 CL GRANADA 1 23400 UBEDA 23 03 313 09 011849670

23 03

07 231027935793 0521 TORRECILLAS ROBLES CIRIACO ANTONIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00667644 CL LAZARICA 24 1 23311 SANTO TOME 23 03 313 09 011850074

23 03

07 390031825754 0521 SEGURA CERRILLO VICENTE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00669361 CL JUAN RAMON JIMENEZ 26 23480 QUESADA 23 03 313 09 011850175

23 03

07 071012584500 0611 BUSTAMANTE LANGE CLAUS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00681687 CL ASOMADILLA 20 23359 PEÑOLITE 23 03 313 09 011850377

23 03

07 230050376647 0521 HIDALGO HIDALGO JOSE MARIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00689468 CL ERMITA VIEJA 6 2 A 23500 JODAR 23 03 313 09 011850579

23 03

07 031039297051 0611 MONDEJAR NIETO VANESSA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00707454 CL CRISTO DE LA YEDRA 4 1 A 23440 BAEZA 23 03 313 09 011850781

23 03

07 231001448632 0611 GARCIA GARCIA BERNARDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00713619 CL CARMEN AMAYA 9 23280 BEAS DE SEGURA 23 03 313 09 011851791

23 03

07 231013056195 0611 ANGUIS MANJON ISABEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00715437 CL NUEVA 28 1 b 23320 TORREPEROGIL 23 03 313 09 011852094

23 03

07 230060131413 0611 FERNANDEZ PEREZ FRANCISCO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00731100 CL CEBADILLAS 1 23310 MOGON 23 03 313 09 011853108

23 03

07 231027431696 0611 MORILLAS MARIN MARIA FRANCISCA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00736857 CL CUESTA CHOCILLAS 21 23480 QUESADA 23 03 313 09 011853815

23 03

07 230063110323 0521 RAMIREZ MUÑOZ JESUS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00744941 CL SAN BLAS 2 23430 RUS 23 03 313 09 011854522

23 03

07 231019676144 0611 MORENO LOPEZ MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00746557 CL SAN JOSE 0 23477 CHILLUEVAR 23 03 313 09 011854724

23 03

07 300092865627 0611 CORONADO CARMONA MARIA TERESA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00769795 CL GINES PARRA 3 23300 VILLACARRILLO 23 03 313 09 011857148

23 03

07 231027331161 0611 CARRILLO MARTINEZ PEDRO LUIS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00785054 BO CALVARIO 23 23338 IZNATORAF 23 03 313 09 011857653

23 03

07 230055774695 0521 SIERRA GIL ANTONIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00787478 CL SAGASTA 7 0 23400 UBEDA 23 03 313 09 011857855

23 03

07 231035511493 0611 VICO RODRIGUEZ ANGEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00788387 CL FUENTE BELLIDO 4 2 D 23400 UBEDA 23 03 313 09 011858057

23 03

07 231042086376 0611 ASENOV - STEFAN LYUDMILO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00791724 CL UBEDA 61 23267 ALDEAHERMOSA 23 03 313 09 011858158

23 03

07 081001864667 0611 CRUZ ZAMORA PEDRO JESUS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00815871 CL POETA ANTONIO MACHADO 12 2 IZQ 23470 CAZORLA 23 03 313 09 011858966

23 03

10 23111642352 0111 RUIZ LOPEZ MARIA LUISA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00846486 CL PARAISO 1 23450 IBROS 23 03 313 09 011859269

23 03

10 23110011035 0111 LOPEZ RUIZ MARTIN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00914689 CL JORGE MERCADO 9 23400 UBEDA 23 03 313 09 011860178

23 03

07 231002982444 0611 PASTRANA MUÑOZ MANUELA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00947833 CL CONSTITUCION 63 23500 JODAR 23 03 313 09 011860784

23 03

07 280392527668 0521 VILLAR MARTINEZ CRISTOBAL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00953287 CL SAN JOSE 2 2 C 23400 UBEDA 23 03 313 09 011861087

23 03

07 230058059653 0611 SALAS ESQUINAS EMILIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 90002220 AD BURUNCHEL-CL EL POLLUE 0 23479 BURUNCHEL 23 03 313 09 011861895

23 03

07 231027533043 0521 LOPEZ LOPEZ ALFONSO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00603252 CL GENERAL FRESNEDA 59 3.º A 23500 JODAR 23 03 313 09 012078531

23 03

10 23110951430 0111 SALAS HERNANDEZ MARIA SIXTA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00016734 CL DON JUAN 2 23400 UBEDA 23 03 313 09 012078733

23 03

07 230052582890 0521 HIDALGO SALIDO FRANCISCO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00245187 CL LORENZO SOTO 5 0 23400 UBEDA 23 03 313 09 012079440

23 03

10 23111082883 0111 SANCHEZ POZAS JULIO CARLOS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00362092 AV RAMON Y CAJAL 16 23400 UBEDA 23 03 313 09 012080450

23 03

07 230051077471 0521 JODAR RODRIGUEZ ANTONIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00691360 CL CID CAMPEADOR 14 3 C 23700 LINARES 23 03 313 09 012148754

23 03

07 231028217703 0521 GALVEZ PARRA SUSANA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00379243 CL SAN NICOLAS 18 2 23400 UBEDA 23 03 313 09 012274349

23 03

07 231002783592 0521 JODAR REYES MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 08 00678024 CL EGIDO 6 23420 CANENA 23 03 313 09 012274450

23 03

07 230059808986 0521 MOLINA MARTINEZ MARIA PILAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 23 03 09 00590953 CL OBISPO COBOS 23 0 23400 UBEDA 23 03 313 09 012275763

23 03

07 311015113170 0611 SERDANI - FARES NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 23 03 09 00798289 CL CALLEJON MONTORO 3 23311 SANTO TOME 23 03 315 09 012268487

23 03

Boletín

Pág. 384

TIPO/IDENTIF.



RÉG. EXPEDIENTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO

Oficial

COD. P.

LOCALIDAD

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

PROCEDIMIENTO

NÚM. DOCUMENTO

URE

07 231032975652 0611 RUIZ BELTRAN JUAN DIL. EMBARGO DE VEHICULOS 23 03 09 00555890 CL GRANADA 2 2 B 23430 RUS 23 03 333 09 011788743

23 03

07 230054206531 0521 GARCIA MORENO JOSE MARIA DIL. EMBARGO DE VEHICULOS 23 03 09 00570745 CL CAROLINA 4 3 A 23400 UBEDA 23 03 333 09 011789147

23 03

10 23101177466 0111 PEREZ RESA MATERIAL ELECTRICO, S.L. DIL. EMBARGO DE VEHICULOS 23 03 09 00787276 AV CIUDAD DE LINARES 38 23400 UBEDA 23 03 333 09 012873022

23 03

07 231022102255 0611 FERNANDEZ PEREZ JUAN DANIEL NOT. DEUDOR LEV. PARCIAL EMBARGO CUENTAS 23 03 09 00587014 CL ALAMEDA DE LA FUENSANTA 12 23330 VILLANUEVA DEL ARZOB 23 03 350 09 012263538

23 03

07 231039968544 0611 ESSABI - HASSAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00574886 CL ALFONSO VII 21 1 23480 QUESADA 23 03 351 09 011774393

23 03

07 231031822059 0611 QOUABIB - DRISS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 04 00106218 CL FEDERICO GARCIA LORCA 2 23300 VILLACARRILLO 23 03 351 09 012406412

23 03

07 311002910873 0611 PARRA VILCHEZ PURIFICACION NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00285677 CL MENDEZ NUÑEZ 105 23500 JODAR 23 03 351 09 012409947

23 03

07 231040370587 0521 MATEI - VIOREL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00321851 CL RASTRO 17 1.º I 23400 UBEDA 23 03 351 09 012412876

23 03

07 230053894818 0611 GUTIERREZ MARTINEZ PEDRO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00443406 CL ENRIQUE II 6 23400 UBEDA 23 03 351 09 012417930

23 03

07 231040542864 0611 GHEROGHE MIRCEA - GHEORGHE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00519184 CL MONTORO 11 23311 SANTO TOME 23 03 351 09 012418839

23 03

07 231040542864 0611 GHEROGHE MIRCEA - GHEORGHE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00519184 CL MONTORO 11 23311 SANTO TOME 23 03 351 09 012419142

23 03

07 280197084893 0521 CHECA FERNANDEZ MARIA SANTOS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00563745 CL COSTEZUELA 2 23430 RUS 23 03 351 09 012452787

23 03

07 181034871377 0611 HERNANDEZ BARBA ALBERT NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00652257 CL HORNO 3 3 A 23320 TORREPEROGIL 23 03 351 09 012454508

23 03

07 231002348207 0611 PEREIRA RUFIAN DIEGO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00653469 CL CRISTO DE LA YEDRA 1 2.º B 23440 BAEZA 23 03 351 09 012454811

23 03

07 231002348207 0611 PEREIRA RUFIAN DIEGO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 08 00653469 CL CRISTO DE LA YEDRA 1 2.º B 23440 BAEZA 23 03 351 09 012455114

23 03

07 231019912984 0611 NAVARRO MUÑOZ MARIA JOSE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00019461 CL DOCTOR MARTINEZ RUIZ 3 23360 PUERTA DE SEGURA (LA 23 03 351 09 012457134

23 03

07 230059580331 0611 FERNANDEZ GONZALEZ FRANCISCO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00168193 CL SANTO DOMINGO SAVIO 3 1 A 23400 UBEDA 23 03 351 09 012472288

23 03

07 231003153307 0611 SANCHEZ RUIZ LUIS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00199721 CL ALTA VISTA ALEGRE 14 23500 JODAR 23 03 351 09 012479766

23 03

07 231018696646 0611 MORAL MORENO LUISA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00317737 CL CUEVAS DEL POCICO 7 23500 JODAR 23 03 351 09 012492803

23 03

07 301016592135 0521 ALLAY - AMAR NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00343706 CL CASAS NUEVAS 24 23280 BEAS DE SEGURA 23 03 351 09 012501792

23 03

07 231038194353 0611 MAGASSA - MAMADOU NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00419282 CL FARRI 1 23420 CANENA 23 03 351 09 012531094

23 03

07 170056713002 0611 NAVIDAD RUIZ NICOLAS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00431511 CL CORREDERA SAN FERNANDO 38 2 D 23400 UBEDA 23 03 351 09 012531603

23 03

07 231040457079 0611 ZOUINE - YASSINE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00441716 AV JOAQUIN PADILLA 4 23450 IBROS 23 03 351 09 012532815

23 03

07 501021510814 0611 HAOUAS - ABDERRAHIM NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00510323 PZ GALLEGO DIAZ 5 23400 UBEDA 23 03 351 09 012555447

23 03

07 231040562365 0611 MUTU - GEORGE CRISTIAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00510020 ZZ CORTIJO LAS MUELAS 0 23340 ARROYO DEL OJANCO 23 03 351 09 012555750

23 03

07 230055353151 0611 VAZQUEZ CRUZ SERAFIN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00511838 CL JUAN CARLOS 3 BJ 2 23440 BAEZA 23 03 351 09 012556356

23 03

07 230055353151 0611 VAZQUEZ CRUZ SERAFIN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00511838 CL JUAN CARLOS 3 BJ 2 23440 BAEZA 23 03 351 09 012556659

23 03

07 211031935966 0611 KACEMI - MOHAMED NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00525881 PZ GALLEGO DIAZ 10 1 23400 UBEDA 23 03 351 09 012558780

23 03

07 231040096361 0611 ZOUINE - CHERKAOUI NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00537201 CL PICASSO 4 23487 HUESA 23 03 351 09 012563834

23 03

07 231040570550 0611 BLAJ - IOAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00575088 CL POETA LUIS ARANDA 7 23400 UBEDA 23 03 351 09 012571312

23 03

07 231038467872 0611 TOUNKARA - MADY NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00562964 CL FUENTERISAS 42 23400 UBEDA 23 03 351 09 012579800

23 03

07 230058473016 0521 MARTINEZ RAEZ PEDRO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 23 03 09 00582263 CL CONQUISTADOR VALDIVIVIA 5 1 D 23400 UBEDA 23 03 351 09 012922633

23 03

Anexo I URE

23 03

DOMICILIO

AVENIDA CONSTITUCION 8

LOCALIDAD

TELÉFONO

FAX

23400 UBEDA

953791742

953791422

Úbeda, a 7 de enero de 2010.–El Recaudador Ejecutivo, Alfonso Garrido Chica.

– 81

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010

Boletín

Oficial

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Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Edicto.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 802/2009. Negociado: BG. Sobre: Despidos.

Y para que sirva de citación a Viajes Sacromonte, S.A.

N.I.G.: 2305044S20090003586.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

De: Doña Amparo Solas Cárdenas. Contra: Viajes Sacromonte, S.A. Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén.

En Jaén, a 22 de diciembre de 2009.–La Secretaria Judicial, María Asunción Sáiz de Marco. – 14

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 802/2009, se ha acordado citar a Viajes Sacromonte, S.A., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15 de febrero de 2010, a las 11,50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de Madrid, núm. 70, 5.ª planta (Edif. de la Seg. Social), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Viajes Sacromonte, S.A. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jaén, a 22 de diciembre de 2009.–La Secretaria Judicial, María Asunción Sáiz de Marco. –7 Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 798/2009. Negociado: BG. Sobre: Despidos. N.I.G.: 2305044S20090003568. De: Don Manuel López Fernández y doña María Trinidad Perandres Gallardo. Contra: Viajes Sacromonte, S.A. Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 798/2009, se ha acordado citar a Viajes Sacromonte, S.A., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 de febrero de 2010, a las 11,30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de Madrid, núm. 70, 5.ª planta (Edif. de la Seg. Social), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Edicto. N.I.G.: 2305044S20090001206. Procedimiento: 276/09. Ejecución núm.: 226/2009. Negociado: VI. De: Don Daniel Cobo Illana. Contra: Hospedería y Restauraciones, S.L.U. y don Francisco José Moreno Rojas. Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la Ejecución núm. 226/2009, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Daniel Cobo Illana contra Hospedería y Restauraciones, S.L.U., en la que con fecha 21 de diciembre de 2009, se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto: En Jaén, a 21 de diciembre de 2009. Hechos: Primero.–Por sentencia firme de este Juzgado dictada en fecha 30/03/09, se falló: «Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Cobo Illana contra la empresa Hospedería y Restauraciones, S.L.U. (Mesón La Manchuela), declaro improcedente el despido del actor de fecha 13 de marzo de 2009, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 516,37 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, devengando hasta la fecha cantidad de 4.253,4 euros». Queda acreditada en sentencia que don Daniel Cobo Illana vino prestando servicios con una antigüedad de 1/11/08, con salario día de 30,6 euros, fecha de despido 13/03/09. Segundo.–Por providencia de fecha 6/10/09, se declaró firme la sentencia. Por la parte demandante se presentó escrito instando la ejecución el 19/11/09, por providencia se acordó citar a las partes y FOGASA a comparecencia para el día 21/12/09, con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto. Razonamientos jurídicos: Primero.–Por la prueba practicada ha quedado acreditado que por la empresa condenada, no se ha comunicado al trabajador por ningún medio ni escrito ni verbal la fecha de reincorporación al tra-

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bajo, por lo que con carácter previo a llevar a cabo una ejecución dineraria, que es la solicitada por la parte actora procede en primer término el dictado de resolución en los términos establecidos en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de su posterior ejecución forzosa. Segundo.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279.2 de la L.P.L., se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, y es procedente fijar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades. Por lo que se fija como indemnización la de 1.526 euros y salarios de trámite la cantidad de 8.965 euros. En atención a todo lo expuesto. Parte dispositiva: Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral entre don Daniel Cobo Illana y la empresa Hospedería y Restauraciones, S.L.U. (Mesón La Manchuela) a la fecha de esta resolución; quedando obligada la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.526 euros en concepto de indemnización sustitutoria y en concepto de salarios de trámite la de 8.965 euros sin perjuicio de la responsabilidad de FOGASA confórmela ordenamiento jurídico. Contra esta resolución podrá interponerse en el plazo de cinco días recurso de reposición, previo a suplicación (artículo 189.2 L.P.L.). Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña Francisca Martínez Molina Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Y para que sirva de notificación en forma a Hospedería y Restauraciones, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. La Secretaria Judicial, María Asunción Sáiz

de

Marco. –8

Núm. 9 / 13 de Enero de 2010 Parte dispositiva:

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral entre doña María Pilar Muñoz Quesada y las empresas Hospedería y Restauraciones, S.L.U. (Mesón La Manchuela) y don Francisco José Moreno Rojas a la fecha de esta resolución; quedando obligada las empresas a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 2.358 euros en concepto de indemnización sustitutoria y en concepto de salarios de trámite la de 15.128 euros, sin perjuicio de la responsabilidad de FOGASA conforme al ordenamiento jurídico. Contra esta resolución podrá interponerse en el plazo de cinco días recurso de reposición, previo a suplicación (artículo 189.2 L.P.L.). Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña Francisca Martínez Molina Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Y para que sirva de notificación en forma a Hospedería y Restauraciones, S.L.U. y don Francisco José Moreno Rojas, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Jaén, a 22 de diciembre de 2009.–La Secretaria Judicial, María Asunción Sáiz de Marco. –9 Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Social Ordinario 380/2008. Negociado: AT. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 2305044S20080001655. De: Don José Francisco García Miñana. Contra: Glansi Servicios, S.L., Hispano Lusa de Control y Servicios, S.L. e Hispano Lusa de Seguridad, S.L. Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén.

Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén.

Hace saber:

Edicto.

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 380/2008, se ha acordado citar a Hispano Lusa de Control y Servicios, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de enero de 2010, a las 11,00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de Madrid, núm. 70, 5.ª planta (Edif. de la Seg. Social), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Procedimiento: Social Ordinario 67/2009. Negociado: VI. Ejecución núm. 212/09. VI. Sobre: Despidos. N.I.G.: 2305044S20090000275. De: Doña María del Pilar Muñoz Quesada. Contra: Hospedería y Restauraciones, S.L.U. y don Francisco José Moreno Rojas. Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 67/2009, sobre Social Ordinario, Ejecución núm. 212/09, a instancia de doña María del Pilar Muñoz Quesada contra Hospedería y Restauraciones, S.L.U. y don Francisco José Moreno Rojas, en la que con fecha 21/12/2009, se ha dictado Auto cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Hispano Lusa de Control y Servicios, S.L., cuyo último domicilio fue en Andújar, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jaén, a 22 de diciembre de 2009.–El Secretario Judicial, José Ramón Rubia Martínez. – 72

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