DE LA PROVINCIA DE JAEN. Sábado, 19 de Diciembre de BOP

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Sábado, 19 de Diciembre de 2009 Número 290 BOP digit@l Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Sábado, 19 de Diciembre de 2009

Número 290

BOP digit@l

Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com

Sumario: Administración Local Ayuntamiento de Benatae.–Expuesta al público la aprobación inicial del expediente 2/2009, 3/2009 y 4/2009 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Benatae para el ejercicio 2009. Ayuntamiento de Campillo de Arenas.–Corrección de error en relación al texto íntegro de varias Ordenanzas Fiscales, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 283. Ayuntamiento de Huelma.–Aprobada definitivamente la modificación núm. 2 de Crédito Extraordinario al Presupuesto del ejercicio 2009. Ayuntamiento de Jaén. Patronato Municipal de Asuntos Sociales.– Resolución del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, para la Contratación por procedimiento abierto con declaración de urgencia para la contratación de las obras contenidas en el «Proyecto Básico y de Ejecución de la Guardería de Expansión Norte».

Ayuntamiento de Siles.–Aprobada definitivamente la modificación de varios Impuestos y Tasa y aprobación de otras nuevas y las Ordenanzas reguladoras de los mismos. Ayuntamiento de Úbeda. Negociado de Rentas.–Aprobado definitivamente el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2010, que se indican. Ayuntamiento de Villacarrillo.–Aprobada definitivamente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para 2010. Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla.–Información pública de petición de la concesión de aguas públicas. Expte. TC1497/05.–Resolución de otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas. Expte. TC-2290/06.

Ayuntamiento de Jódar.–Relación de propietarios y bienes afectados para que los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de sus bienes y su estado material y legal.

Ministerio de Trabajo e Inmigración

Ayuntamiento de Martos.–Aprobado definitivamente el expediente relativo a la derogación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Adquisición de los Productos Elaborados en el Centro Ocupacional de Minusválidos.

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.– Extractos de la Comunicación de inicio de procedimiento de sanción en el orden social de los beneficiarios de prestaciones por desempleo.–Extractos de Resolución sancionadora en el orden social de los perceptores de prestaciones por desempleo.–Extracto de Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Ayuntamiento de Martos. Intervención.–Aprobado definitivamente el expediente para la Imposición y Ordenación de la Tasa por Prestación del Servicio de la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional La Peña.–Aprobado definitivamente el expediente para el establecimiento de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Adquisición de los Productos Elaborados en la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional La Peña. Ayuntamiento de Mengíbar.–Aprobada la Oferta de Empleo Público de este Excmo. Ayuntamiento para el año 2009. Ayuntamiento de Segura de la Sierra.–Información pública del Proyecto de Actuación de Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, presentado por la empresa Vodafone España, S.A.U.

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén.–Notificación de reclamación por cobros indebidos.

Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén.–Notificaciones de los escritos de Acuerdo de Iniciación y de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan. Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid.–Notificación de citación a juicio, procedimiento: Demanda 1513/2009.

Administración Local Ayuntamiento de Benatae (Jaén). Anuncio.

el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17/12/2009, ha aprobado inicialmente el expediente 2/2009, 3/2009 y 4/2009 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Benatae para el ejercicio 2009.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.

En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

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En Benatae, a 17 de diciembre de 2009.–La Alcaldesa, M.ª FranEspinosa García. – 12038

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Debe decir: 0,07 euros.

Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén). Edicto. Don Juan Francisco Figueroa Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Arenas. Hace saber: Que advertido error en el Boletín Oficial de la Provincia número 283, de fecha 11 de diciembre de 2009, en relación al texto íntegro de varias Ordenanzas Fiscales. Donde dice: – Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

– Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos. Artículo 6.–Cuota Tributaria. – Por vivienda en general y que no se ejerza en la misma actividad alguna, al bimestre: 111,95 euros. Debe decir: 11,95 euros. – Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable. Artículo 5.–Cuota Tributaria. B) Uso Comercial e Industrial.

Artículo 5.–Cuota. C. Camiones de menos de 1.000 Kg. de carga útil: 43,42 euros. Debe decir: 63,42 euros.

a) Cuota de servicio euros/bimestre: 3,53 euros. Debe decir: 3,62 euros. C) Otros usos.

– Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos. Artículo 7.–Tarifa. 3. Por utilización de fotocopiadora, fax, por cada folio DIN-A-4: 0,66 euros.

a) Cuota de servicio euros/bimestre: 3,53 euros. Debe decir: 3,62 euros. Campillo de Arenas, a 15 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Juan Francisco Figueroa Ruiz. – 11985

Ayuntamiento de Huelma (Jaén). Edicto. Don Francisco Vico Aguilar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelma. Hace saber: Que en el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre del actual, entre otros, se aprobó la modificación núm. 2 de Crédito Extraordinario al Presupuesto del ejercicio 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 273, de 27 de noviembre de 2009. Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días sin que, durante los mismos, se presentaran alegaciones ni reclamaciones, de conformidad con el citado a cuerdo y el Art. 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo provisional queda elevado a definitivo con el siguiente detalle: Modificaciones por Crédito Extraordinario: Capítulos

Descripción

Bajas (Euros)

Altas (Euros)

7.º

Transferencias de capital

10.800

3.º

Gastos financieros

1.450



Remanente tesorería gastos generales

7.º

Transferencias de capital



Baja de crédito de partida Capt. 6.º

12.250 25.547,12

25.547,12

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo elevado a definitivo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En Huelma, a 17 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Francisco Vico Aguilar. Ayuntamiento de Jaén. Patronato Municipal de Asuntos Sociales. Edicto. RESOLUCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL «PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA GUARDERÍA DE EXPANSIÓN NORTE».

La Presidenta del Patronato.

– 12040

Hace saber: Que mediante Decreto de la Presidenta de esta misma fecha se ha resuelto anunciar licitación para la contratación de lo siguiente: 1. Entidad adjudicataria. a) Organismo: Patronato Municipal de Asuntos Sociales. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contabilidad, Patrimonio, Mantenimiento y Suministros.

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2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Obras del Proyecto Básico y de Ejecución de la Guardería de Expansión Norte. b) Lugar de ejecución: Jaén. c) Plazo de ejecución: A mejorar por el licitador sobre un máximo de 7 meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Con publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 1.020.539,59 euros. En concepto de I.V.A.: 163.286,33 euros. Por lo tanto el precio total incluido I.V.A. asciende a la cantidad de: 1.183.825,92 euros. 5. Garantía provisional: 30.616,19 euros (3% del tipo de licitación excluido I.V.A.). 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Negociado de Contabilidad, Patrimonio, Mantenimiento y Suministros. • www.aytojaen.es (perfil del contratante). b) Domicilio: Calle Cerón, núm. 19. c) Localidad y código postal: Jaén, 23004. d) Teléfono: 953219141/953219207/Ext.: 607. e) Telefax: 953219129. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 13 días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 13 días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro de Entrada del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén. 2. Domicilio: Cerón, núm. 19. 3. Localidad y código postal: Jaén, 23004. 8. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén. b) Domicilio: Calle Cerón, núm. 19. c) Localidad y código postal: Jaén, 23004. d) Fecha: A partir del primer día hábil siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, en fecha y hora que se determine por la Sra. Presidenta de la Mesa de Contratación que se comunicará mediante fax a los licitadores. 9. Otras informaciones. a) Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista: Los recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Jaén, a 12 de diciembre de 2009.–La Presidenta, Carmen GuePérez. – 12046

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Ayuntamiento de Jódar (Jaén). Edicto. Don José Luis Angulo Navarro, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Jódar. Hace saber: Iniciado expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras para la ejecución de Pista de Atletismo, campo de césped natural e instalaciones deportivas anexas (1.ª fase), cuyo proyecto técnico fue aprobado definitivamente por la Corporación en sesión de fecha 29 de octubre de 2009, y declarado de utilidad pública, se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de sus bienes y su estado material y legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública. A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan. Relación de bienes afectados: – Identificación del propietario: Don Pedro Jiménez Cano, con D.N.I. núm. 26387419W y doña Sebastiana Molina Palomares, con D.N.I núm. 26426186Z, con domicilio en Jódar (Jaén), Calle Avda. San Sebastián, núm. 6. – Descripción de la finca: Parcela 223 del Polígono 37 (Cerro de la Horca). – Superficie a expropiar: 6.792,70 m.2. – Situación jurídica: No hay cargas registradas. – Supuesto expropiatorio: Ejecución de Pista de Atletismo, campo de césped natural e instalaciones deportivas anexas (1.ª fase). – Valoración: 3.652,14 euros. – Identificación del propietario: Don Tomás Benítez Bautista, con D.N.I. núm. 26415803-G y doña María Manuela Ogallar Ruíz, con domicilio en Sevilla, Calle Esperanza de Triana, núm. 50-1.º C. – Descripción de la finca: Parcela 229 del Polígono 37 (Cerro de la Horca). – Superficie a expropiar: 2,34 m.2. – Situación jurídica: No hay cargas registradas. – Supuesto expropiatorio: Ejecución de Pista de Atletismo, campo de césped natural e instalaciones deportivas anexas (1.ª fase). – Valoración: 1,25 euros. – Identificación del propietario: Don José Genaro García Mesa, con D.N.I núm. 26338411-F, con domicilio en Jódar (Jaén), Calle Tarifa, núm. 46-2.º. – Descripción de la finca: Parcela 230 del Polígono 37 (Cerro de la Horca). – Superficie a expropiar: 1.080,84 m.2. – Situación jurídica: No hay cargas registradas. – Supuesto expropiatorio: Ejecución de Pista de Atletismo, campo de césped natural e instalaciones deportivas anexas (1.ª fase). – Valoración: 577,82 euros. – Identificación del propietario: Doña Ana Herrera Ruiz, con D.N.I. núm. 26359187-Z y domicilio en Jódar (Jaén), Calle Cervantes, núm. 47. – Descripción de la finca: Parcela 233 del Polígono 37 (Cerro de la Horca). – Superficie a expropiar: 16.867,60 m.2. – Situación jurídica: No hay cargas registradas.

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– Supuesto expropiatorio: Ejecución de Pista de Atletismo, campo de césped natural e instalaciones deportivas anexas (1.ª fase). – Valoración: 16.413,33 euros. Lo que se hace público para general conocimiento. En Jódar, a 3 de diciembre de 2009.–El Alcalde, José Luis Angulo Navarro. – 12008 Ayuntamiento de Martos (Jaén). Edicto. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Martos.

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permanentemente, en un medio laboral normalizado, y que, mediante la realización de tareas prelaborales u ocupacionales, pretenden la integración social y, en su caso, laboral de las personas destinatarias, mejorar su adaptación personal y social, normalizar sus condiciones de vida y, cuando sea posible, habilitarles laboralmente, garantizando la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres con discapacidad. Artículo 3.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas que soliciten o se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4.–Responsables.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2009, acordó prestar aprobación inicial al expediente relativo a la derogación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Adquisición de los Productos Elaborados en el Centro Ocupacional de Minusválidos. El referido Acuerdo Plenario fue hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 254, de fecha 4 de noviembre de 2009, para cumplimentación del trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, en el cual no se ha interpuesto reclamación alguna. Por cuya virtud a tenor de lo expuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 29 de octubre de 2009, procediéndose a su publicación, y significándose que contra el mismo cabe recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.–Prestaciones. 1. Actuaciones Básicas: • Formación. • Habilitación laboral. • Ajuste personal y social. 2. Actuaciones complementarias: • Comedor.

Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, a 15 de diciembre de 2009.–La Alcaldesa-Presidenta, Sofía Nieto Villargordo. – 11967 Ayuntamiento de Martos (Jaén). Intervención. Edicto. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Martos. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de octubre de 2009, aprobó provisionalmente el expediente para la Imposición y Ordenación de la Tasa por Prestación del Servicio de la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional La Peña, así como la Ordenanza Fiscal que la regula, en los términos que se indica a continuación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA CON TERAPIA OCUPACIONAL LA PEÑA.

Artículo 1.–Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional «La Peña», que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional «La Peña», el cual consiste en la atención de personas con discapacidad en edad laboral que no puedan integrarse, transitoria o

• Transporte. 3. Cada persona usuaria contará con un programa individualizado y detallado, tanto de formación, habilitación-laboral y ajuste personal-social, realizado entre el monitor y el equipo técnico del centro, donde conste: objetivos, métodos, técnicas a emplear para alcanzarlos y sistemas de evaluación, quedando recogido todo ello en su expediente individual. Artículo 6.–Exenciones y bonificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda. Artículo 7.–Cuota tributaria. La aportación a realizar mensualmente por cada usuario del servicio se calculará aplicando un porcentaje sobre sus ingresos líquidos anuales, exceptuando la pensión de orfandad. En el supuesto de pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes: a) En régimen de media pensión con y sin transporte: 25%. b) Sin comedor ni transporte: 15%. Artículo 8.–Normas generales. 1. A efectos de lo contemplado en el artículo 7 de la presente ordenanza se entenderá por ingresos líquidos anuales, todas las aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar. Cuando se trate de ingresos que tengan como finalidad el mantenimiento de la persona usuaria, se computarán, tanto los percibidos por su propia cuenta como los percibidos por su causa: Pensiones, subsidios, prestación por hijo o hija a cargo, ayudas para el mantenimiento en centros y otras de naturaleza análoga.

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2. Asimismo, para el cómputo de los ingresos deberán deducirse las obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deba soportar la persona usuaria. 3. Por último, siempre que no existan otros bienes, en el caso de matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, o pareja de hecho con similar régimen económico, cuando ingrese uno de sus miembros, la aportación a realizar se calculará sobre la renta per cápita familiar. El mismo tratamiento se aplicará cuando la persona usuaria tenga hijos o hijas a su cargo, menores de 26 años, que no realicen trabajo retribuido, ni sean perceptores de pensiones. Artículo 9.–Reducciones. Se establece la siguiente reducción respecto de la cuota tributaria contenida en el artículo 7 de la presente Ordenanza: 1. En el supuesto de que varios miembros de una misma unidad de convivencia estén atendidos en el Centro, el primer miembro, entendiendo como tal el que ingresó en primer lugar o el de más edad, abonará el 100% de la cantidad establecido en el artículo anterior, el segundo el 50% de la cuota tributaria, y el tercero el 25% de la misma, no exigiéndose aportación alguna al resto de los miembros, si los hubiere. 2. Durante el mes en que el centro permanezca cerrado por vacaciones la persona usuaria no realizará ninguna aportación en concepto de financiación de la plaza. Artículo 10.–Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo comprende el tiempo, desde la fecha de alta y hasta la baja definitiva, de prestación del servicio. 2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, siendo el devengo mensual. Artículo 11.–Normas de gestión. 1. La presentación de la solicitud de ingreso, firmada por la persona interesada, o su representante legal, supone la aceptación del compromiso de pago de la aportación que le corresponda en la financiación de la plaza. 2. El compromiso de pago se adquiere con la formalización del documento de ingreso al centro y en él deberán figurar los datos que permitan determinar los ingresos líquidos anuales de la persona solicitante. 3. Los requisitos o datos que resulten exigibles se acreditarán y constatarán en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre. 4. El pago de la plaza, se hará efectivo desde el momento de ingreso en el centro y hasta la fecha de resolución de traslado, o de baja en el Centro. 5. En el primer trimestre de cada año, preferentemente en el mes de enero, la persona usuaria o su representante legal remitirá al Centro el documento acreditativo de la variación de los ingresos líquidos anuales. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cualquier modificación o variación que se produzca en los datos económicos aportados, deberá ser comunicada inmediatamente al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento, para proceder al estudio de los mismos y determinar, en su caso, la nueva aportación a realizar por la persona usuaria. Artículo 12.–Declaración e ingreso. 1. Una vez efectuada la selección de las personas usuarias que podrán disfrutar de la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza Fiscal, se procederá a confeccionar por el Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento las listas que indicarán la tarifa mensual a satisfacer por cada una de ellas y se remitirá mensualmente al Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria de este Ayuntamiento.

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2. A la vista de la citada lista se procederá por el Servicio de Gestión y Recaudación a extender mensualmente los correspondientes recibos, que se pondrán al cobro de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. 3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período impositivo siguiente al que se solicita, salvo prueba en contrario que acredite que el servicio dejó de prestarse en fecha anterior a la presentación de la baja. Artículo 13.–Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposiciones finales: Primera.–Para lo no contemplado en esta Ordenanza se estará a lo establecido en el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centro de Día, en el Decreto, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, 536/2008, de 30 de diciembre y en la Orden de 5 de mayo de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con dicha Consejería. Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de la publicación del edicto de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. El referido acuerdo plenario fue hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 254 de fecha 4 de noviembre de 2009, para cumplimentación del trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, en el cual no se ha interpuesto reclamación alguna. Por cuya virtud a tenor de lo expuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 29 de octubre de 2009, procediéndose a su publicación, y significándose que contra el mismo cabe recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, a 15 de diciembre de 2009.–La Alcaldesa-Presidenta, Sofía Nieto Villargordo. – 11968 Ayuntamiento de Martos (Jaén). Intervención. Edicto. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Martos. Hace saber: Que ha quedado aprobado definitivamente, por no haberse presentado reclamaciones frente al mismo, el acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2009, por el que se aprobó provisionalmente el expediente para el establecimiento de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Adquisición de los Productos Elaborados en la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional La Peña, con el siguiente tenor: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS EN LA UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA CON TERAPIA OCUPACIONAL LA PEÑA.

Artículo 1.–Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo

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2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la adquisición de los productos elaborados en la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional La Peña, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible la adquisición de los productos y manufacturas fruto de las actividades desarrolladas por la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional La Peña en su labor educadora y formativa. Artículo 3.–Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley General Tributaria, que adquieran o se beneficien de los productos o actividades producidos por la referida Unidad. Artículo 4.–Cuota Tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la siguiente Tarifa o Tabla de Precios: Artículo

Precio Euros Euros/unidad

Madera:

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Artículo

Precio Euros Euros/unidad

7. Bandeja cristal motivo olivo mediana

3

8. Bandeja cristal motivo olivo pequeña

2

9. Bolsa de pan en tela

10

10. Coletero

2

11. Cuadro madera grande

15

12. Cuadro madera pequeño

10

13. Cubre-panera pintada

10

14. Cubre-panera punto de cruz

15

15. Flor fieltro

5

16. Flor tela

3

17. Funda gafas

6

18. Mantel individual pintado

8

19. Mantel individual punto de cruz

10

20. Pasador

4

Artículo 5.–Devengo. La obligación de pagar el precio público nace con la adquisición del producto o la encomienda de realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, cuando por las circunstancias concurrentes así se estimare oportuno.

1. Abeto Caoba

15

2. Anagrama

15

3. Animales puzzle

15

4. Árbol con animales

15

5. Carro grande

15

6. Carro pequeño

12

7. Macetero grande

12

8. Macetero pequeño

10

9. Olivo inclinado

15

10. Olivo verde

15

11. Perchas decoradas

10

12. Servilletero

10

La liquidación y cobro del precio público se realizará a través de la correspondiente liquidación que será debidamente notificada al sujeto pasivo e ingresada en el acto en el caso de adquisición de productos, y en el plazo de tres meses desde la recepción de la manufactura, en los casos de encomienda de actividad cual es el caso de lo referido en las tarifas como manufactura de piezas industriales, sin perjuicio de poder exigirse el depósito previo a tenor de lo ya referido en el resto del articulado de esta Ordenanza.

13. Tarjetero grande

7

Disposición adicional:

14. Tarjetero pequeño

3

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Normas Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos por este Excmo. Ayuntamiento.

Nota: Los artículos sin decoración tendrán un 20% de descuento Manufactura piezas industriales: 1. Empaquetado de pilotos y transparencias E.T.

0,0156

2. Empaquetado de soportes M-24

0,0156

3. Montar portalámparas Nissan

0,01

Encuadernación: 1. Encuadernación en canutillo (100 folios)

3

2. Encuadernación en canutillo (200 folios)

5

3. Encuadernación en canutillo más de 200 folios

6

4. Plastificación tamaño carnet

1

5. Plastificación tamaño folio

2

Jardinería: 1. Maceta pequeña

1

2. Maceta mediana

2

3. Maceta grande

3

En tal caso, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 6.–Liquidación y Recaudación.

Disposición final: La presente Ordenanza reguladora entrará en vigor el día de la publicación del edicto de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que frente al mencionado expediente los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, a 15 de diciembre de 2009.–La Alcaldesa-Presidenta, Sofía Nieto Villargordo.

Tela, cristal y pintura:

– 11969

1. Abanico pintado madera

6

2. Abanico pintado plástico

4

3. Bandeja efecto espejo grande

5

4. Bandeja efecto espejo mediana

3

5. Bandeja efecto espejo pequeña

2

6. Bandeja cristal motivo olivo grande

5

Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén). Anuncio. Por Decreto núm. 2009/0619, de fecha 9 de diciembre de 2009, de la Alcaldía-Presidencia de Mengíbar (Jaén), se aprobó la Oferta de Empleo Público de este Excmo. Ayuntamiento para el año 2009, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,

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Boletín

del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a los artículos 21.1.g) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

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Primero.–Someter a modificación los siguientes impuestos y tasas, cifrándose las tarifas en las siguientes cuantías: I.B.I. Artículo 12 de la Ordenanza: Se incluye el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de características especiales: Tipo 1,3.

Funcionarios de carrera Subgrupo C1 según artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Número de vacantes: 1. Denominación: Administrativo.

I.I.V.T.N.U. (Plusvalías). Se modifica el artículo siguiente:

En Mengíbar, a 10 de diciembre de 2009.–El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Martínez Bellón. – 12036 Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén). Anuncio. Información pública Por la empresa Vodafone España, S.A.U., se ha presentado Proyecto de Actuación de Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, con emplazamiento en el paraje conocido como «Recinto Depósito de Cortijos Nuevos», de este término municipal. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2009, se ha admitido a trámite el escrito presentado ante este Ayuntamiento por dicha empresa por el que solicita que se emita Informe Urbanístico favorable para dicha instalación. Lo que se hace público, en cumplimiento del referido Decreto de la Alcaldía y de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, abriéndose un plazo de 20 días, a contar a partir de la fecha del presente Anuncio, para que toda persona que lo desee pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estime oportunas, estando la documentación a su disposición en las Oficinas Administrativas de este Ayuntamiento en los días hábiles, entre las 9 y las 14 horas. Segura de la Sierra, a 19 de noviembre de 2009.–El Secretario, José Antonio Villar Mercado. – 11036

Artículo 7.–Base Imponible. 3. Años en los que se ha generado el incremento.

Ahora

2010

Período de 1 a 5 años

3,1

3,7

Hasta 10 años

2,8

3,1

Hasta 15 años

2,7

2,7

Hasta 20 años

2,7

2,7

I.V.T.M. (Impuesto de Vehículos). Tipo en ordenanza: 1,6447. Se adaptan las cuotas al tipo establecido realmente en ordenanza, ya que se estaban cobrando erróneamente. Así quedan para 2010: Clase de vehículo

A) Turismos

1,6447

B) Autobuses

1,6447

C) Camiones

1,6447

D) Tractores

1,4587

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

1,6447

F) Otros vehículos

1,6447

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Ayuntamiento de Siles (Jaén).

Clase de vehículo y potencia

Anuncio.

A) Turismos:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial del Ayuntamiento de Siles, adoptado en fecha 27 de octubre de 2009, sobre modificación de varios Impuestos y Tasa y aprobación de otras nuevas y las Ordenanzas reguladoras de los mismos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

De menos de 8 caballos fiscales

Publicado edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 251, de 30 de octubre de 2009 y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende como definitivamente adoptado el acuerdo. A continuación se inserta el acuerdo definitivo y los textos íntegros de las ordenanzas fiscales, que figuran en el expediente: Acuerdo provisional elevado a definitivo: «Este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de llevar a cabo la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2010. Vistos los informes emitidos por Secretaría-Intervención y la propuesta formulada por la Comisión Especial de Cuentas, en su sesión de fecha 22-10-09, en relación con este asunto. El Pleno del Ayuntamiento de Siles, de conformidad con lo previsto en el Art. 47.3 h) de la LBRL, previa deliberación y por 6 votos a favor (Sres. Concejales del PP y PA) y 5 abstenciones (Sres. Concejales del PSOE) y, por tanto, con la mayoría absoluta legal, acuerda:

Coeficiente de incremento

Cuota (Euros)

20,76

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

56,05

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

118,32

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

147,38

De 20 caballos fiscales en adelante

184,21

B) Autobuses: De menos de 21 plazas

137,00

De 21 a 50 plazas

195,13

De más de 50 plazas

243,91

C) Camiones: De menos de 1.000 Kg. de carga útil

69,54

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

137,00

De más 2.999 a 999 Kg. de carga útil

195,13

De más de 9.999 Kg. de carga útil

243,91

D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales

25,78 40,5 121,53

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil

29,06

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

45,67

De más de 2.999 Kg. de carga útil

137,00

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Pág. 11872 Clase de vehículo y potencia

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C) Pensiones, Hoteles, Camping y similares. Oficinas bancarias y organismos públicos: Correos, medio ambiente, etc.: 28,98 euros/ trimestre.

Cuota (Euros)

F) Otros vehículos:

Tasa. Servicio domiciliario agua potable.

Ciclomotores

7,27

Motocicletas hasta 125 cm.3

7,27

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm.3

12,45

Motocicletas de más de 250 a 500 cm.3

24,92

Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm.3

49,82

Motocicletas de más de 1.000 cm.3

99,64

Cuota servicio: – Doméstico: 3,60 (trimestre). – Industrial: 6,38 (trimestre). Doméstica: 1. De 0 a 18 m.3: 0,15 euros/m.3. 2. De 18 a 30 m.3: 0,331014 euros/m.3.

Tasa: Recogida de basuras.

3. De 30 a 60 m.3: 0,517233 euros/m.3.

1. Viviendas familiares: 19,87 euros/trimestre.

4. De más de 60 m.3: 0,724102 euros/m.3. Industrial:

2. Locales de negocio:

1. De 0 a 30 m.3: 0,344782 euros/m.3.

A) Comercio textil, papelería y similares: 25,35 euros/trimestre.

2. De 30 a 60 m.3: 0,517233 euros/m.3.

B) Comestibles, supermercados y similares:

3. De más de 60 m.3: 0,724102 euros/m.3.

Bares, Restaurantes y similares.

Tasa – Alcantarillado.

Industrias, talleres y similares: 27,65 euros/trimestre.

Por cada m.3 de agua consumida: 0,0907067.

Tasa. Licencia Apertura de Establecimientos. Se modifica el párrafo 1 del artículo 5: Superficie total

Activ. Inocuos

Calific. Ambiental

Autorización Ambiental Unificada e Integrada



0 - 50

119,67

131,64

155,57



51 - 100

155,57

171,13

202,24

101 - 200

172,31

189,54

224,00

201 - 300

215,41

236,95

280,03

301 - 500

287,20

315,92

373,36

Autorizaciones traslados a otros Cementerios de la C.A.: 30,00 euros.

Tasa. Expedición de Documentos. Se incluyen en el artículo 5:

Tasa. Ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales de construcción, escombros.

– Licencias de parcelación, división o segregación: • De terrenos en cualquier clase de suelo (siendo N el núm. de parcelas resultantes).

Se incluye:

• De edificios o de parte de ellos o suelo urbano (siendo N el núm. de parcelas resultantes).

Tasa. Puestos y barracas.

Por cada contenedor de escombros: 2 euros/día/contenedor.

30 euros x N.

Coches de choque y similares:

– Licencias de primera ocupación o utilización:

Hasta 75 m.2: 4 euros/m.2. Más 75 m.2: 3 euros/m.2.

• Por cada vivienda: 60 euros.

Tasa. Guardería.

– Declaración de innecesariedad de la licencia de segregación (siendo N el núm. de parcelas resultantes): 60 euros.

• Por matriculación menor: 19,43 euros.

– Informes de catastro: 3 euros.

De 0 a 3 años.

Tasa Cementerio.

• De 7,45 a 15 horas: 81,92 euros/mes. • De 9 a 14 horas: 70,23 euros/mes.

Terrenos a perpetuidad y sepulturas: 361,42 euros.

• De 7,45 a 17 horas: 117,48 euros/mes.

Nicho con ocupación inmediata: 722,83 euros. Nicho para cenizas: 330,44 euros.

Servicio de Comedor.

Nicho con ocupación indeterminada: 1.445,66 euros.

• De 7,45 a 15,30 horas: 77,60 euros/mes.

Inhumaciones, exhumaciones: 60,24 euros.

• De 7,45 a 17,00 horas: 103,12 euros/mes.

Tasa. Instalaciones Deportivas. Se incluye:

Tarifa sin luz general (euros)

Socios club de pádel

Tarifa con luz general (euros)

Socios club de pádel (euros)

Pista de pádel (1,5 h.)

8

6

9

7

Pista de fútbol sala (1 h.)



10

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Abonos trimestrales para los socios del club de pádel: 30 euros trimestre. El mismo dará derecho a 15 tickets al trimestre y la participación gratuita en los campeonatos de pádel que se organicen por el ayuntamiento de Siles. En la piscina se incluye: Abono de 30 pases 44,93 euros. Tasa. Comercio Ambulante. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente: Mercadillo: 1,20 euros metro lineal y día de mercadillo.

Cuantía: Visita a la exposición del edificio el Sequero:

Ordenanza de Tráfico. En los artículos siguientes se añaden los siguientes apartados:

22. Dentro del recinto de una terraza de verano o frente a un quiosco o puesto de venta. Artículo 45.–Traslado de vehículos al depósito municipal. t) Cuando esté estacionado en una vía en la que se vaya a realizar un acto o actividad tales como mercadillos, procesiones, actos culturales, obras, etc. Y se encuentre colocada la señalización correspondiente con al menos 48 horas de antelación o que el vehículo estacione después de estar colocada dicha señalización. u) Cuando esté estacionado dentro del recinto de una terraza de verano o frente a un quiosco o puesto de venta. v) cuando esté estacionado en un lugar y el propietario o conductor del mismo se niegue a retirarlo a requerimiento del Agente. Artículo 51.–Competencia sancionadora de la Alcaldía. La Alcaldía-Presidencia con fecha 12 de marzo de 2009, delega la tramitación de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza a la Diputación Provincial de Jaén. Artículo 54.–Datos que habrán de figurar en las denuncias. 5. Puntos que lleva aparejada la sanción una vez que esta sea firme. Artículo 65.–Retirada de puntos. Una vez que la sanción sea firme se informará de la detracción de puntos que esta lleve consigo al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Cuadro de infracciones y sanciones: Ap.

If.

Entrada individual: 1,5 euros. Grupos de + de 25 personas: 1 euros/persona.

Artículo 32.–Prohibiciones de estacionamiento.

32 22 L

Artículo 5.–Cuota Tributaria. Cuantía: 33,40 euros/día (Por la utilización de Casa de la Juventud, Salón de Uso múltiples, Sala de Conferencias del Sequero).

Itinerante: 10,00 euros por día y vehículo.

Art.

de la Juventud, Salón de Uso múltiples, Sala de Conferencias del Sequero y Visita a la exposición del edificio el Sequero.

Hecho denunciado

Euros

Estacionar dentro del recinto de una terraza de verano o frente a un quiosco o puesto de venta

60

Tasa por la utilización de maquinaria propiedad del Ayuntamiento. Se incluye en el artículo 7: Por la utilización de la plataforma elevadora: 30,00 euros/hora o 100 euros/día. En todos los casos se depositará una fianza de 200 euros, que será devuelta una vez sea entregada la maquinaria al Ayuntamiento y previa comprobación de que no ha sufrido daño o desperfecto alguno. Tasa por la utilización de edificios municipales. Los siguientes artículos quedan como sigue: Artículo 2.–Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de los edificios municipales siguientes: Casa

Segundo.–Aprobar inicialmente las siguientes Ordenanzas: ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SILES.

Exposición de motivos: La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de ese derecho. Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida, determinando que para quienes violen lo dispuesto en este artículo, se establecerán sanciones penales o, en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Complementariamente, como mandato a todos los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución, dispone que deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. En consecuencia corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo en el caso de ser menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por toda la ciudadanía en condiciones de seguridad, salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público. En nuestro municipio, Siles, al igual que en otros núcleos urbanos de Andalucía, desde hace algunos años, ha venido desarrollándose una nueva actividad de ocio, consistente en la concurrencia o concentración de personas en determinados espacios abiertos de las ciudades, para beber, hablar y escuchar música, entre otras actividades. Es evidente que tales concentraciones conllevan, en ocasiones, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas, otros hábitos poco saludables y un indeseable impacto acústico en viviendas próximas a esas zonas, o edificios públicos como pueden ser hospitales o colegios, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas. La materia que pretende regular esta Ordenanza no es la de este fenómeno en su extensión global o integral, sino la de un solo aspecto, el de evitar las desfavorables repercusiones de estas nuevas manifestaciones de ocio que afectan a la normal convivencia en nuestro municipio. Por ello, plantea soluciones a la demanda de la mayoría de la ciudadanía: Acabar con las molestias que ocasiona al resto de habitantes de Siles, la ocupación del espacio urbano, por parte de las personas que optan por esta forma de ocio, mediante el establecimiento de una zona de espacio abierto en la que puedan desarrollarse las actividades de ocio mencionadas y, por otro lado, mediante la aplicación de medidas legales correctoras y sancionadoras de las conductas que perturben la pacífica convivencia ciudadana. En definitiva se trata de compatibilizar los derechos de

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la ciudadanía, que pueden verse afectados por el desarrollo de esta actividad, con el derecho de aquellas personas, que quieran optar por realizar la actividad de ocio que regula esta Ordenanza. Por tanto, las conductas que signifiquen una perturbación relevante a la convivencia grata, pacífica y satisfactoria, a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, serán expresamente prohibidas y quienes las cometan se les sancionará. La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y la habilitación legal establecida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Se recoge, asimismo, en caso de que las personas infractoras sean menores de edad, mayores de dieciséis años, y salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, la responsabilidad solidaria de sus representantes legales, a efectos de que los padres y madres ejerzan con responsabilidad sus funciones de educación y salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos e hijas. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.–Objeto. La presente Ordenanza, tiene por objeto: a) La ordenación en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Siles, de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos, de determinadas nuevas manifestaciones de interrelación social de una parte de la ciudadanía, en el término municipal de Siles, para conseguir que se desarrollen de forma que no repercutan desfavorablemente en la normal convivencia vecinal, al tiempo que se protegen los derechos de toda la población, a la salud, a la integridad física y a un medio ambiente saludable. A estos efectos, se entiende por actividad de ocio, toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal de Siles, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo, incluso si las mismas, se llevan a cabo en el interior de vehículos estacionados en la vía pública. Se entenderá por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del término municipal de Siles, de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas. Se entiende por bienes de servicio o usos públicos: – Calles, plazas, paseos, parques y jardines. – Puentes, túneles y pasos subterráneos. – Aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, colegios. – Estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias. – Árboles y plantas. – Contenedores, papeleras, vallas. – Demás bienes de la misma o semejante naturaleza. b) El desarrollo del régimen sancionador establecido en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, para introducir especificaciones y graduaciones de las infracciones establecidas en la misma. Artículo 2.–Exclusiones. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

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a) La permanencia, durante el horario establecido reglamentariamente, de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal, destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento de Siles o en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente. Artículo 3.–Limitaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Siles: a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas. b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), de la presente Ordenanza, mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido. d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas, independientemente de que la venta o dispensación se realice por el personal del establecimiento o, a través de Maquinas Automáticas de venta de bebidas alcohólicas. En todos los casos, la venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de Maquinas Automáticas sólo estará permitido cuando dichas maquinas estén situadas en el interior del establecimiento, y siempre que se encuentren bajo control de los responsables de dichos establecimientos, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el acceso y utilización de las mismas por todas las personas menores de 18 años. e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), de esta Ordenanza, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas anteriormente. f) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) de esta Ordenanza, o fuera de los servicios habilitados al efecto. g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños. h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos, definidos en el artículo 1.a) de esta Ordenanza. Artículo 4.–Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas. 1. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está

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autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. 2. A efectos de aplicación del presente precepto, se entiende que los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso y a ninguna hora, bebidas para su consumo en el exterior del local, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas, ni permitir la salida de clientes con bebidas para su consumo en el exterior del local siendo responsable, en caso de que esto suceda, la persona titular del establecimiento. 3. El Ayuntamiento de Siles, podrá establecer excepciones a esta limitación horaria durante la celebración de las Fiestas Locales, Navidad, Semana Santa, Fiestas de San Roque y La Feria de San Miguel. Artículo 5.–Zonas definidas como autorizadas. 1) En el Término Municipal de Siles los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta Ordenanza son los que se recogen en el Anexo. Queda prohibida, fuera de los espacios recogidos en dicho Anexo, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacifica convivencia ciudadana. El Ayuntamiento, en su función de Policía, podrá actuar dispersando las concentraciones de personas que incumplan la norma. 2) Zonas de Acción Prioritaria. Son, principalmente, parques y jardines y aquellas próximas a colegios, centros de salud, monumentos, en los que se garantizará el cumplimiento de la presente Ordenanza, mediante una acción prioritaria. Artículo 6.–Condiciones de desarrollo de las actividades de ocio en los espacios abiertos autorizados. 1. Será preciso, que en todo momento se observe, dentro de los espacios abiertos autorizados, el máximo respeto de todas las normativas sobre consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, ruidos y vibraciones, orden público, seguridad ciudadana y limpieza viaria. 2. Quedan prohibidas, además de las conductas que vulneren las normativas a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los espacios abiertos autorizados las siguientes acciones: a) La actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro. b) Perturbar el descanso de la vecindad produciendo ruidos y/u olores que alteren la normal convivencia. c) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, incendios u otros efectos sin autorización previa Municipal.

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correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos identificativos personales de a quien se le presume la infracción y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador. En el supuesto de que la competencia para sancionar corresponda a otra Administración Pública, el parte de denuncia o el acta, se remitirá a la misma, a la mayor brevedad. Artículo 8.–Del régimen especial de las Fiestas Populares, Festejos y eventos al aire libre. 1) Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas en la vía pública en días de fiesta patronal, festejos populares o eventos al aire libre, a través de mostradores o instalaciones desmontables, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. La autorización se concederá, en el marco de las autorizaciones para ocupar los diferentes espacios del recinto ferial, o los espacios públicos en que se realicen eventos al aire libre. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. 2) Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar cualquier tipo de bebida, éstas se servirán en vasos de plástico. Capítulo II Régimen Sancionador Artículo 9.–Concepto y clasificación de las infracciones. 1. Son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las infracciones y sanciones determinadas en las demás normas municipales o legislación sectorial que por su especialidad sean aplicables. 2. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 10.–Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas. A estos efectos, se entenderá que existe concentración y permanencia de personas, incluso si las mismas se encuentran realizando las actividades de ocio en el interior de vehículos estacionados en la vía pública. 2. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños, incluso si tales actividades se desarrollan dentro de vehículos estacionados en la vía pública. 3. En los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) de la presente Ordenanza:

d) Realizar necesidades fisiológicas (como micción, defecación, etc.), fuera de los servicios sanitarios habilitados al efecto.

a) Actuar sobre bienes públicos o privados, en forma que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.

e) Impedir o dificultar deliberadamente el normal transito peatonal o de vehículos, salvo autorización pertinente.

b) Perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos u olores que alteren la normal convivencia.

3. Se podrán suspender o prohibir por la Autoridad competente, las actividades de ocio sometidas a la presente Ordenanza, si no se cumplen las condiciones descritas en los artículos anteriores.

c) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios.

Artículo 7.–La actuación Inspectora. 1. Los/las Agentes de la Autoridad, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, tendrán facultad para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el

d) Impedir o dificultar deliberadamente el normal transito peatonal o de vehículos. e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ordenanza. f) Realizar necesidades fisiológicas fuera de los servicios habilitados al efecto. g) Romper botellas o realizar actos similares.

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4. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) de la presente Ordenanza. 5. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales. 6. Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), no tipificados como infracción muy grave o grave. Artículo 11.–Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. 2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido. 3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas, independientemente de que la venta o dispensación se realice de forma directa por personal del establecimiento o a través de Maquinas Automáticas situadas en el mismo. 4. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a todas las personas menores de 18 años. 5. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por una resolución administrativa firme. Artículo 12.–Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública. 2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año cuando así haya sido determinado por una resolución administrativa firme. Artículo 13.–De las sanciones. 1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300 euros). b) Las infracciones graves, con multa de trescientos un euros (301 euros), hasta veinticuatro mil euros (24.000 euros). c) Las infracciones muy graves, con multa de veinticuatro mil un euros (24.001 euros), hasta sesenta mil euros (60.000 euros). 2. Las sanciones determinadas en el apartado anterior se graduarán en tres escalas o grados: Mínimo, medio y máximo, según la siguiente tabla: Infracciones leves: Apercibimiento. Mínimo: De 50 a 166 euros. Medio: De 167 a 234 euros. Máximo: De 235 a 300 euros. Infracciones graves: Mínimo: De 301 a 8.200 euros. Medio: De 8.201 a 16.098 euros. Máximo: De 16.099 a 24.000 euros. Infracciones muy graves: Mínimo: De 24.001 a 36.000 euros. Medio: De 36.001 a 48.001 euros. Máximo: De 48.002 a 60.000 euros.

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3. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 30%. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la multa a imponer podrá ser incrementada por encima de las cantidades previstas en el apartado 1 de este artículo, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado. 5. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social, a favor del municipio, bajo la dependencia directa de un tutor o tutora que se nombre por el área responsable de la actividad. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto. En este caso, la responsabilidad solidaria del pago de las multas, será de sus representantes legales. En ningún caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podrán consistir en tareas propias del personal municipal. El tutor o tutora habrá de emitir un informe, en que se constate la efectiva realización de la prestación, a satisfacción de la persona responsable. El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción, sin que en ningún momento pueda ser superior a los treinta días. 6. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el determinado en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 14.–Sanciones accesorias. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza, la comisión de las infracciones tipificadas podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones. b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un período de dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves, y de hasta dos años para infracciones graves. c) Clausura de los establecimientos públicos por un período de dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las infracciones graves. d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un período de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves. e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta que haya transcurrido un período mínimo de cinco años. 2. Impuestas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud de la persona propietaria o titular, se acredite que en los correspondientes establecimientos se va ha desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de las sanciones. Artículo 15.–De la graduación en la imposición de sanciones. Para guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, se establecen los siguientes criterios para la graduación de la sanción concreta a aplicar: a) La existencia de intencionalidad. b) La capacidad económica de la persona infractora. c) Las circunstancias de la infracción, su gravedad y trascendencia.

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d) La reiteración o la reincidencia. Se considerará a estos efectos que existen reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, y reincidencia, si la segunda infracción es de la misma naturaleza, en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. e) La comisión de infracciones en zonas de acción prioritaria. f) La diligencia en el cumplimiento de las órdenes dadas por los/las Agentes de la Autoridad, y para la reparación del daño causado. g) Si los daños causados y/o el beneficio ilícitamente obtenido fueren de poca entidad, la sanción podrá imponerse dentro de la escala inmediatamente inferior, siempre que no concurran en su comisión la reiteración o reincidencia de la persona infractora, la producción de daños y perjuicios a terceras personas ni afecten a la seguridad de las mismas. La toma en consideración de estas circunstancias sólo procederá si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable. Artículo 16.–Responsabilidad. 1. Serán sujetos responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en Ordenanza. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la empresa o actividad, será responsable solidaria del pago de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal empleado con ocasión o a consecuencia de la actividad mercantil de la empresa titular de la licencia de apertura o de la autorización municipal. En el caso de Máquinas Automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentren situadas las mismas. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, tendrán responsabilidad subsidiaria de las sanciones impuestas a las personas jurídicas quienes sean administradores/ as de las mismas. 4. En caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, tendrán responsabilidad solidaria del pago de las multas sus representantes legales. Artículo 17.–Medidas provisionales. 1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad. 2. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales: a) Exigencia de fianza o caución. b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento. Artículo 18.–Prescripción y caducidad. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona que se le presume la responsabilidad.

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3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona que se le presume la responsabilidad. 4. El procedimiento sancionador deberá resolverse y la resolución notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, quien instruya el procedimiento podrá acordar la suspensión del señalado plazo máximo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.5 de la citada Ley. Artículo 19.–Competencia para sancionar. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Siles. Disposición adicional: Se faculta a la Junta de Gobierno Local a modificar el Anexo contenido en la presente Ordenanza, con objeto de adaptarlo a las evoluciones sociales, técnicas, normativas o de otra índole. Disposiciones finales: Primera.–En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autónoma o local que resulte de aplicación. Segunda.–De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación. Anexo: En el término municipal de Siles, el espacio abierto en el que pueden desarrollarse las actividades de ocio objeto de esta Ordenanza es el definido por la parcela urbanística, cuyo plano se inserta a continuación, y que comprende el espacio conocido como «Campo de Fútbol», junto al Camino de La Loma, y que se anuncia con carteles visibles a toda la ciudadanía. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LUGARES PÚBLICO.

Preámbulo. En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Siles, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. Título I Normas Generales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.–Fundamento Legal. La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

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Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 2.–Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto: – Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad. Artículo 3.–Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Siles. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos). La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Siles, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa. Capítulo II Derechos y Obligaciones de los ciudadanos Artículo 4.–Derechos. Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes: – Derecho a la protección de su persona y sus bienes. – Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables. – Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal. – Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. – Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público. – Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley. Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico. Artículo 5.–Obligaciones. Los vecinos del término municipal de Siles y quienes desarrollen en él las actividades que la presente Ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta Ordenanza y de los Bandos Municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a: – Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: Calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes) así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. – Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. – Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario. – Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

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Artículo 6.–Extranjeros. Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente. Título II Ornato Público y Convivencia Ciudadana Capítulo I Ornato público Artículo 7.–Objeto Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, centros de salud, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio. Artículo 8.–Prohibiciones Los vecinos del término municipal de Siles y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de: – Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: Calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes) y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal. – Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales. – Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios. – Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública. Capítulo II Regulación de la Convivencia Ciudadana Artículo 9.–Limitaciones en la Convivencia Ciudadana. Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido: – Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido. – Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad. – Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado. – Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal. – Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello. – Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Siles fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

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– Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, salvo en lugares habilitados. – Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello. – Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes. – Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales. – Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.). – Arrojar aguas sucias a la vía pública. – Las conductas indecorosas o perturbadoras en el interior de la Casa Consistorial y demás edificios de servicio público municipal o en la vía pública. – La perturbación del ejercicio de los derechos civiles garantizados por la Constitución, en lugares públicos. – El desprecio, la falta de consideración y el maltrato con ancianos, niños y disminuidos físicos y psíquicos. – Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y manifestaciones públicas debidamente autorizadas, así como causar molestias a sus asistentes. Título III Vía Pública y Jardines Capítulo I Utilización de la Vía Pública Artículo 10.–Utilización de la Vía Pública. Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. Se prohíbe expresamente: – Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios (sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública). – Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares (sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública). Artículo 11.–Utilización de Bienes de Dominio Público. En la utilización de los bienes de dominio público se considerará: – Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás. – Uso general, cuando concurran circunstancias singulares. – Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas. – Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros. Artículo 12.–Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública. El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos (sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública) y en las demás disposiciones legales.

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Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente: – Para la venta no sedentaria. – Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas. – Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos. Artículo 13.–De la Tenencia de Animales en la Vía Pública y su repercusión respecto a la limpieza. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones y cosas y de cualquier acción que ocasione la suciedad en la vía pública, producida por animales de su pertenencia, que en todo caso, deberán ser sujetos con su correspondiente correa. En caso contrario, se considerará al animal como abandonado en la vía o espacio público. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que conduzca el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Ante una acción que causara suciedad en la vía pública, producida por un animal, los agentes municipales están facultados en todo momento para: a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada. b) Retener al animal para entregarlo a los servicios correspondientes, cuando éste no lleve collar y chapa identificatoria y/o se encuentre libre. Queda prohibido depositar o dar alimentos a los animales domésticos y/o libres en la vía pública y en los espacios abiertos públicos. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones. Por motivos de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, parques, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los niños y ciudadanos. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin. De no existir dichas instalaciones y en caso de inevitable deposición del animal en la vía pública, el conductor del animal hará que este deponga en la calzada junto al bordillo. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada. Capítulo II Protección de Espacios Verdes y Paisaje Urbano Artículo 14.–Disposiciones Generales. Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Siles y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico. Artículo 15.–Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano. Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

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Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado. Artículo 16– Parques, Jardines y Plazas. Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

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Artículo 20.–Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública. Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas. Título V

Título IV Medio Ambiente Capítulo I Ruidos Artículo 17.–Actividad en la Vía Pública. Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes: – La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda. – La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar. Capítulo II Residuos Artículo 18.–Concepto de Residuos. Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes: – Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines. – Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. – Escombros y restos de obras. Artículo 19.–Regulación de los Residuos. Se prohíben la realización de actuaciones tales como: – Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. – Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, antes de las 20,00 horas, por los olores que de los mismos se desprende. – Depositar mobiliario en los contenedores, salvo los días autorizados para recogida de estos enseres. – Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin. – La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo. – Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto. – Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

Régimen Sancionador Artículo 21.–Inspección. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora. Artículo 22.–Potestad Sancionadora. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta. El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 23.–Infracciones2. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves, conforme al Art. 140 LRBRL. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación: – Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal. – Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado. Se consideran infracciones graves: – No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: Calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes), de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. – Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. – Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. – Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello. 2 Tal y como establece el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de

acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 140 y 141 de la misma norma.

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– Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente. – La reiteración de infracciones leves. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves. Artículo 24.–Sanciones. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán graduadas atendiendo, al grado de ejecución, tentativa y sobre todo a la intencionalidad, dolo o mala fe de los responsables, en relación con la salubridad u ornato públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131.3 LRJAAPP y PAC, que establece que: En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El grado de ejecución de cada sanción atendiendo a tales criterios de responsabilidad será: máximo, medio y mínimo, según resulte de la propia calificación de la ordenanza, sin que el grado medio nunca pueda exceder del doble del mínimo. En todo caso, las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías, conforme al Art. 141 LRBRL: – Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros. – Infracciones graves: Hasta 1.500 euros. – Infracciones leves: Hasta 750 euros. Disposición adicional. Prescripción Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2

Según el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final: La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación. ORDENANZA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA. ÍNDICE: 1.BREVE INTRODUCCIÓN EXPLICATIVA DE LA ORDENANZA: 3. 2. PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA: 7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 7. ARTÍCULO 1.–OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES: 8. ARTÍCULO 2.–NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA: 8.

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ARTÍCULO 3.–RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS: 9. ARTÍCULO 4.–COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES: 10. ARTÍCULO 5.–SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES: 11. ARTÍCULO 6.–PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL. EFECTOS: 12. ARTÍCULO 7.–PERÍODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: 13. ARTÍCULO 8.–CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA: 15. ARTÍCULO 9.–PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA: 20. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: 21. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: 22. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: 22. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: 22. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: 22. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: 22. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: 23. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: 23. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: 23.

1. Breve introducción explicativa de la Ordenanza. 1. La Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio impulsa la creación de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos Registros están llamados a ser el instrumento imprescindible en la organización y selección de la demanda de vivienda pública. No en vano, el artículo 3.1.b) del citado Plan Estatal, que estipula las condiciones generales de los demandantes de vivienda, exige como condición inexorable que el demandante esté inscrito en el Registro Público de Demandantes. Dicho de otro modo, la adjudicación de viviendas protegidas excluye a toda persona que, aún cumpliendo los requisitos materiales (ingresos, grupo de especial protección, etc.), no haya realizado la inscripción en el citado Registro. 2. Es bien cierto que el Plan Estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para la regulación de estos registros, respetando así el reparto competencial determinado en la Constitución. En este sentido, la Junta de Andalucía, en el ejercicio de su competencia prevista en el artículo 56 del Estatuto, ha optado por configurar un Registro Público de Demandantes de titularidad municipal, como dispone el artículo 24 del Decreto 395/2008, de 24 de junio, que aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. 3. Ahora bien, si la primera redacción del citado artículo 24 parecía hacer posible la coexistencia en el derecho autonómico de Andalucía del nuevo instrumento del Registro con el tradicional sorteo organizado por los promotores, las dudas han sido claramente despejadas con la reciente reforma del artículo 24 introducida por el Decreto 266/2009, que modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. El apartado 10 de su artículo uno suprime la referencia expresa a los artículos 12 y 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía. Esto hace pensar que el mecanismo clásico de convocatoria por parte del promotor, solicitud del potencial adjudicatario y, en su caso, sorteo del promotor, ha quedado superado por el requisito previo e imprescindible de la inscripción en el Registro (se ha de entender que los artículos 27 y siguientes de la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 20082012, serán pronto modificados). Así las cosas, la organización de la demanda de vivienda protegida está ahora bajo la responsabilidad de

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la Administración Local, y la intervención del promotor y el recurso al sorteo, sin desaparecer plenamente, necesariamente han de ocupar un lugar secundario. 4. En estas circunstancias, la correcta regulación por cada Ayuntamiento del Registro Público de Demandantes se convierte en un paso fundamental para hacer eficaz el ambicioso programa de vivienda pública diseñado por el Plan Concertado. A este respecto es muy importante tener en cuenta que la regulación mediante Ordenanza municipal del Registro Público de Demandantes supone en verdad la ordenación de dos relaciones jurídicas. Una a todas luces obvia –la relación de los demandantes de vivienda y de los promotores entre sí y con la Administración Local-. Pero otra igual de importante, aunque menos evidente, a saber, la correcta articulación del tratamiento de datos que supone la creación de un Registro. 5. Comencemos con el segundo tipo de relación jurídica. En virtud del artículo 18.4 de la Constitución, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, que desarrolla la cita Ley Orgánica, recabar datos y ordenarlos en un Registro es una tarea altamente regulada, en el que la inobservancia del régimen jurídico puede dar lugar a graves sanciones por parte de las Agencia Española de Protección de Datos. Para evitar este riesgo se disponen los artículos 3 y 7 de la Propuesta de Ordenanza. El artículo 3 ordena el modo de recabar los datos, cuáles son los datos que pueden obtenerse, y para qué fines han de utilizarse. El artículo 7 da cuenta del derecho fundamental que asiste a toda persona para conocer, modificar o cancelar el tratamiento de sus datos personales. Es muy importante no menospreciar la regulación de este tipo de relación jurídica pues su correcta articulación es la única vía que permite en sentido estricto constituir un «Registro». 6. La relación jurídica que organiza los vínculos entre el demandante y el promotor, y la de éstos con el Registro Público de Demandantes, compone el eje central de la Propuesta de Ordenanza. Aquí es importante distinguir tres grandes bloques. El procedimiento para presentar, tramitar y, en su caso, inscribir la solicitud del potencial demandante. El procedimiento para la selección de demandantes. Y, finalmente, el procedimiento para la adjudicación de vivienda. 7. Siguiendo las pautas marcadas en la Orden de 1 de julio de 2009, del Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (B.O.J.A. de 19 de julio), por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (desde ahora Orden del Registro Público de Demandantes), en especial sus artículos 3, 4, 5 y 6, la Propuesta de Ordenanza, a su vez en los artículos 5, 6 y 7, quiere profundizar en la regulación de los procedimientos de solicitud e inscripción. Así, aspira a marcar con precisión los datos necesarios para la solicitud y las razones que pueden dar lugar a su no admisión, de tal modo que el administrado conozca con claridad sus garantías. Igualmente, la Ordenanza detalla la práctica de la inscripción, en el bien entendido de que un correcto asiento registral puede facilitar y reducir los costes de la organización de la demanda, en especial cuando la inscripción es capaz de informar sobre la antigüedad del demandante y clasificar las características del demandante, sobre todo su posible inclusión en determinados cupos. 8. Sin duda, uno de los aspectos más relevantes de todo el sistema, tanto de la Orden del Registro Público de Demandantes como de la Propuesta de Ordenanza, es la selección de los demandantes de entre los inscritos en el Registro. La Orden del Registro Público de Demandantes, en su artículo 7, introduce tres sistemas para la selección de demandantes: baremación, sorteo y antigüedad en la inscripción en el registro. El artículo 8 de la Propuesta de Ordenanza parte del modelo más sencillo, pues la selección de los demandantes se realiza en atención a la antigüedad en la inscripción registral. Este modelo es el de gestión menos costosa (en términos materiales y económicos) y, sobre todo, el de mayor claridad en la resolución, dado que la prelación en el tiempo es un hecho indiscutible (y la simultaneidad en la inscripción es, por el contrario, imposible, pues inevitablemente cada inscripción conllevará una numeración fija y consecutiva).

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El segundo modelo trabaja sobre la idea de cupos. Esta técnica permite a los Ayuntamientos definir en parte su política de vivienda potenciando unos grupos sobre otros, siempre que, lógicamente, lo cupos municipales no contradigan los estipulados en el Plan Concertado de la Junta de Andalucía. En todo caso, la opción de los cupos no es una posibilidad que se agota en la Ordenanza de constitución del Registro Público de Demandantes, ya que puede ser introducida en una Ordenanza posterior o en el Plan Municipal de Vivienda. Además, si el programa informático resuelve correctamente la distinción de los inscritos en virtud de su inclusión en un grupo especial, este sistema supondrá también un gran ahorro de costes de gestión. El tercer modelo se apoya en la baremación. El reciente Reglamento del municipio de Sevilla es un excelente ejemplo de un modelo de baremación. No se debe de ocultar, sin embargo, que el modelo de baremación conlleva un alto coste de gestión, no sólo en la realización de las baremaciones, sino también en los posibles recursos frente a esas baremaciones. El cuarto modelo, finalmente, consiste en el instrumento clásico del sorteo. Su aparente simplicidad, no obstante, esconde dos problemas. El primero es conocido por todos y tiene que ver con los costes de gestión. Es más, si hasta ahora el sorteo había recaído en los promotores, en el futuro, dado que la Relación de demandantes ha de ser aportada en todo caso por el Registro, parece evidente que el sorteo será responsabilidad del propio Registro, esto es, de la Administración Municipal. En segundo lugar, la introducción del sorteo como criterio primordial de selección de demandantes socavaría en cierta medida la propia utilidad del Registro Público de Demandantes, que sería entonces un mero instrumento de verificación de los demandantes, pero que no actuaría como mecanismo de selección de los mismos. De otro lado, nada impide que los cuatro modelos anteriormente reseñados se utilicen varios modelos de forma mixta. Por ejemplo, se podría utilizar el sistema de baremo y el de mera antigüedad, quedando reflejado en las ordenanzas de cada registro. 9. Finalmente, es necesario atender al artículo 9 de la Propuesta de Ordenanza, que quiere desarrollar el procedimiento de adjudicación de la vivienda, en conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de Registro Público de Demandantes. La Orden establece un plazo de 30 días desde la solicitud del promotor para que el Registro entregue la Relación de demandantes a la que se ha de adjudicar la vivienda. Se trata de un plazo en el que además se ha de notificar a los demandantes seleccionados su condición y, en su caso, se ha de verificar de nuevo el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación. En este procedimiento, además, es especialmente importante valorar los supuestos en los que no se cumpla con normalidad el proceso de elaboración de la Relación de demandantes seleccionados y la efectiva adjudicación. En efecto, puede ocurrir que el Registro no elabore tal Relación. En estos casos, la Propuesta de Ordenanza –siguiendo la Orden del Registro Público de Demandantes permite al promotor adjudicar libremente las viviendas entre quienes cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable. En segundo lugar, puede suceder que el demandante seleccionado no acepte la selección, sea en la fase de elaboración de la Relación de Demandantes por parte del Registro, o cuando, incluido en la Relación de Demandantes, es requerido para realizar la efectiva adjudicación. En estos supuestos entra en juego la lista de suplentes. Además, la Ordenanza pretende agilizar al promotor la cobertura de las vacantes, facilitando la eliminación de los costes financieros que conlleva el retraso en la adjudicación. Se debe hacer notar por último, que la Ordenanza intenta resolver la concreta adjudicación de uno u otro tipo de vivienda. En este caso, puede ser el Registro el que indique en la Relación de demandantes que se comunica al promotor quiénes entre los demandantes seleccionados –normalmente pensando en los cupos- tienen preferencia en la elección. 2. Propuesta de Ordenanza Municipal reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Siles.

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Exposición de motivos. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (B.O.J.A. núm. 79, de 16 de julio), por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (B.O.J.A. núm 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (B.O.J.A. núm 125, de 30 de junio de 2009), en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (B.O.E. núm 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Ayuntamiento de Siles consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Siles el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Artículo 1.–Objeto y Principios Rectores. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Siles y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular

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promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 2.–Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida. 1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. 2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Siles. 3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales. Artículo 3.–Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos. 1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. 4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel. 7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados

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con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes. Artículo 4.–Cooperación con otras Administraciones. 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio. 2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. Artículo 5.–Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes. 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad. 2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en el Ayuntamiento de Siles. 3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales. 4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad d convivencia. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades. c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda. e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.

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f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia. g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia. i) Necesidad de una vivienda adaptada. 5. Son causas de denegación de la solicitud: a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite. b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos. d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes. e) Cuando no hayan transcurrido 2 años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. 6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo. Artículo 6.–Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos. 1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso: a) Los datos demandados en el artículo 5.5 de esta Ordenanza. b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda. c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad. 2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas

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protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida. 3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes. 4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza. 5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario. 6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. Artículo 7.–Período de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción. 1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior. 2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible. 3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. 4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 5 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido. 5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste. 6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación. b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.

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c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados. d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de 2 años desde la última oferta que le fue presentada. e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10.6 de esta Ordenanza. 7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos. Artículo 8.–Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida. 1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones1: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes. b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre. c) Cualquier otro requisito que estime conveniente el Registro. 2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes. Por baremación: 6. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación resultante de los siguientes criterios que habrán de ser justificados. En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección. Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro. A los solo efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud. En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo. 3 La Orden del Registro Público de Demandantes, en su artículo 7.3 parece permitir la utilización del empadronamiento o la vinculación con el municipio como requisito necesario para ser seleccionado como demandante. Es decir, habilita su uso no como un simple criterio de baremación, sino como una condición sin la cual el demandante no será seleccionado. Es importante subrayar en todo caso que la estipulación del empadronamiento o la vinculación con el municipio como requisito para la selección es una condición potestativa del Ayuntamiento a través de la Ordenanza. Si se estimase conveniente su inclusión como condición para ser seleccionado habría de incluirse igualmente como requisito para admitir la solicitud de inscripción.

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1. Empadronamiento, Vinculación Laboral y Antigüedad en el Registro.

AÑOS

PUNTOS



EMPADRONAMIENTO

VINCULACIÓN LABORAL

ANTIGÜEDAD REGISTRO

2,5

2,5

1

+ 2 < 12 + 12

5

5

2

+ 24

7,5

7,5

3*

* Las Víctimas de Violencia de Genero, Víctimas del Terrorismo y emigrantes retornados obtendrán la puntuación máxima independientemente de su antigüedad. 2. Unidad familiar o de convivencia en relación con la vivienda solicitada. Núm. PERSONAS



Necesidad de Vivienda Protegida

Puntos

Alojamiento en establecimiento benéfico o en alojamiento provisional

X

Hacinamiento

X

Embargos con remate de subasta

X

Expediente expropiatorio

X

Otros

X

Núm. DORMITORIOS

PUNTOS

1

1D 2D 3D 4D

2 1 0 0

2

1D 2D 3D 4D

3 2 1 0

3

1D 2D 3D 4D

0 4 3 0

Jóvenes, menores de 35 años

1,5

Personas mayores de 65 años

1,5

Familias Numerosas

1,5

4

1D 2D 3D 4D

0 2 4 3

Familias Monoparentales

1,5

Victimas de violencia de género

2,5

Victimas de terrorismo

1,5

5 O MÁS

1D 2D 3D 4D

0 0 5 5

Personas procedentes de rupturas familiares

1,5

Emigrantes retornados

1,5

Unif. familiares o de convivencia con personas en situación de dependencia

2,5

Personas con discapacidad

2,5

Familias en situación de riesgo o exclusión social

1,5

Primer Acceso a la vivienda

1,5

3. Necesidad de Vivienda Protegida.

Necesidad de Vivienda Protegida

Puntos

4. Grupos de Especial Protección.

Grupos de Especial Protección

Vivienda en situación de ruina

X

Pendiente de desahucio

X

Alojamiento con otros familiares u otra unidad familiar

X

Vivienda inadecuada por superficie

X

Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos

X

Necesidad de Vivienda Adaptada

X

Ingresos (Veces IPREM)

Precariedad

X



Formación de una nueva unidad familiar

X

≥ 0,70 y ≤ 2,50 X

Puntos

5. Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia (Expresados en núm. veces IPREM) y Régimen de adjudicación (Alquiler/Alquiler con opción de compra/venta): Alquiler/Alquiler con opción de compra:

> 0 y < 0,70 X

Puntos

0 25 puntos/Núm. veces IPREM x 1

Adquisición de vivienda:

Régimen

Ingresos (Veces IPREM)

Puntos

General

≥ 1,50 y ≤ 3,50

25 puntos/Núm. veces IPREM x 1,5

General (Familias números o con personas dependiente)

≥ 1,50 y ≤ 4,50

25 puntos/Núm. veces IPREM x 2,5

Especial

≥ 1,00 y ≤ 2,50

25 puntos/Núm. veces IPREM

Joven en venta

≥ 1,00 y ≤ 2,50

25 puntos/Núm. veces IPREM

Iniciativa Municipal y Autonómica

≥ 3,00 y ≤ 5,50

25 puntos/Núm. veces IPREM x 3,0

Artículo 9.–Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida. 1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.

2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hu-

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biese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados. 3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada. 4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares. 6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes. b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM. c) Número del expediente de calificación provisional. d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda. 6. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro

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Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009, que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes. 7. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas. 8. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda. Disposición adicional primera: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. Disposición adicional segunda: El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan. Disposición adicional tercera: 1. El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo. También se incorporan a la presente Ordenanza como Anexos los siguientes modelos: – Derecho de acceso. – Derecho de rectificación. – Derecho de cancelación. – Certificación del Registro Público Municipal de Demandantes. – Solicitud del promotor de relación de demandantes al Registro Público Municipal. – Comunicación de a la Agencia Española de Protección de Datos. – Modificación de datos inscritos. Todos los datos que se incorporen por el Registro en sus bases deben ser incorporados o adaptados a los modelos. Disposición transitoria primera: Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. Disposición transitoria segunda: En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 12 meses. Disposición final primera: Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y

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Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo. Disposición final segunda: La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal Siles de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica. Disposición final tercera:

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q

Por correo a la dirección indicada en el encabezamiento.

q

Certificación.

2. Que la información comprenda de modo legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos, los datos de carácter personal que afectan al interesado incluidos en sus bases de datos, y los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron. En

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

Derecho de rectificación.

Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ..................................................

Disposición final cuarta:

Ejercicio del derecho de rectificación.

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Petición de corrección de datos personales inexactos o incompletos objeto de tratamiento incluidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

Anexos:

Al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

...........................

.......................

...........................

Datos del responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Nombre:

.............................................................................................................………

………..............................................................

Dirección:

........................................................................……………………………......

...............................................………..,

Modelo derecho de acceso.

núm. ............

C.P. .........................., localidad ....................................................................., provincia .........................................................…. Datos del interesado.

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Datos del interesado. Don/Doña ....................................................................................................... con domicilio en ................................................................................... ............................……, núm. .........., localidad ….............…………………., provincia ….............….….……………………., C.P. .........................., con D.N.I. ….............…………………., del que se acompaña fotocopia.

..........,

Don/Doña ..................................................................................................... con domicilio en ................................................................................ ...............................……, núm. .........., localidad ….............…………………., provincia ….............….….……………………., C.P. .........................., con D.N.I. ….............…………………., del que se acompaña fotocopia compulsada, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de rectificación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. ............,

Solicita.

Manifiesta. Que por medio del presente escrito se ejercita el derecho de acceso, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, a fin de obtener gratuitamente del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas información sobre los datos de carácter personal sometidos a tratamiento que le conciernen. Solicita al responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. 1. Que la información requerida se me facilite mediante el sistema de consulta que se indica (márquese lo que proceda):

q q q

Al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de .......................

1. Que se proceda gratuitamente a la efectiva corrección en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos inexactos o incompletos relativos a mi persona que se encuentren en sus bases de datos. 2. Los datos que hay que rectificar se enumeran en la hoja adjunta, haciendo referencia a los documentos que se acompañan a esta solicitud y que acreditan, en caso de ser necesario, la veracidad de los nuevos datos. 3. Que me comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada, la rectificación de los datos una vez realizada. 4. Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que la rectificación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo de diez días indicado.

Visualización en pantalla. Escrito.

En

Copia compulsada.

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

Relación de datos que deben rectificarse: ORDEN



1



2

DATO INCORRECTO

DATO CORRECTO

DOCUMENTO ACREDITATIVO

Boletín

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009 ORDEN



3



4



5



6



7



8



9



10

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DATO INCORRECTO

DATO CORRECTO

Derecho de cancelación. Al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

...........................

.......................

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Ejercicio del derecho a cancelación. Petición de supresión de datos personales objeto de tratamiento incluido en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Datos del responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Nombre:

.............................................................................................................…

……………..............................................................,

Dirección:

....................................

....................................…………………………….....................................................………..,

núm.: ............., C.P: ..........................., localidad: ..................................................., provincia: .........................................................…………. Datos del interesado. Don/Doña ....................................................................................................... con domicilio en ................................................................................... ............................……, núm. .........., localidad ….............…………………., provincia ….............….….……………………., C.P. .........................., con D.N.I. ….............…………………., del que se acompaña fotocopia compulsada, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

..........,

Solicita. 1. Que se proceda al bloqueo de los datos en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de cualesquiera datos relativos a mi persona que se encuentren en su la base de datos del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento. 2. Una vez transcurrido el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los datos, que se proceda a la supresión de los mismos y se me comunique de forma escrita a la dirección arriba indicada su cancelación efectiva. 3. Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que dicha cancelación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo de diez días indicados. En

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES.

Certificación de los datos inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ................................. ................ Don/doña ........................................................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de ...................................................................,

Pág. 11889 DOCUMENTO ACREDITATIVO

en virtud de su condición de fedatario público de Ayuntamiento de responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, mediante encomienda de gestión del Ayuntamiento de ......................................................... y de acuerdo con las funciones de carácter general que al respecto le atribuye la Disposición Adicional Segunda del la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como con carácter específico, lo establecido en el artículo 3.7 de la Ordenanza por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

..................................................................,

Certifica. A los solos efectos del procedimiento de selección para la adjudicación de las viviendas protegidas para el Programa de ..................... ............................................. que está promoviendo en la actualidad ............... ................................................... S.A./S.L. y que tiene concedida calificación provisional de viviendas protegidas, por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (fecha de la calificación y referencia expediente), que de acuerdo con los datos que figuran en la inscripción del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas don/doña ............................................ ............................., con D.N.I. y domicilio en .......................................................... ..............................................., cumple con los requisitos que le permiten el acceso al Programa de Viviendas Protegidas de la Promoción que se ha mencionado anteriormente, de conformidad con lo previsto en los Planes Estatales y Autonómicos de Vivienda y Suelo y demás normativa vigente sobre vivienda protegida y así mismo, cumplen los requisitos específicos respecto a su pertenencia a grupos de especial protección ...................................................................... y nivel de ingresos exigido que son de ................................... euros (núm. veces el IPREM) La presente certificación tendrá una validez de seis meses a los efectos descritos. Y para que surta lo efectos oportunos se emite la presente Certificación en ..................................., a ......... de ................................... de 2009. (Firma del Secretario/a). SOLICITUD DEL PROMOTOR DE RELACIÓN DE DEMANDANTES AL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL.

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Don/doña ................................................................................................................., en su condición de administrador de la sociedad mercantil .................. ....................................../represente legal/apoderado ............................................ ....................................................................., con C.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................................................................... .., de ......................................., pone en conocimiento de este Registro Municipal, que le ha sido concedida calificación provisional de viviendas protegidas para una promoción de .................................................................... ............................................. (indicar núm. de viviendas, garajes y trasteros en su caso) acogida al Programa de .................................................................. ............................................... (indicar el programa concreto de vivienda de que se trate), por la Delegación Provincial en _______________ de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de en virtud de expediente administrativo ...................................................................................... ..........................., de fecha ................de ................................... de 2009.

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Que al objeto de desarrollar el procedimiento de selección de los adjudicatarios de las viviendas protegidas citadas. Solicita.

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........................................ ,

a

..........

de

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de

...................

Fdo:

Se facilite por este Registro Municipal la relación ordenada de los demandantes inscritos en el mismo que cumplan los requisitos legalmente exigidos para acceder a la promoción citada.

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..............................................................................

(Administrador de la promotora/representante legal/apoderado).

MODIFICACIÓN DE DATOS INSCRITOS

FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA REGISTRO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE_________________________________________ DATOS DE LA SOLICITUD Núm. de Registro de Entrada de la Solicitud a Modificar*: TITULAR 1 Nombre*: Apellido 1*: Apellido 2*: D.N.I./N.I.E.*: TITULAR 2 Nombre*: Apellido 1*: Apellido 2*: D.N.I./N.I.E.*:

MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN

MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN Indique cuál o cuáles son los motivos de la solicitud de modificación de la inscripción:

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DATOS A MODIFICAR 1.

DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S

TITULAR 1 Nombre *: Apellido 1 *: Apellido 2 *: Fecha de Nacimiento *: Sexo *: D.N.I./N.I.E. *: Nacionalidad *: Municipio en el que se encuentra empadronado: Dirección * Tipo vía: Nombre vía: Núm.: Código Postal *: Localidad *: Teléfono: Teléfono Móvil: Datos de empadronamiento:

Escalera: Piso: Puerta: Provincia *: e-mail: (A rellenar por la Administración)

TITULAR 2 Nombre *: Apellido 1 *: Apellido 2 *: Fecha de Nacimiento *: Sexo *: D.N.I./N.I.E. *: Nacionalidad *: Municipio en el que se encuentra empadronado: Dirección * Tipo vía: Nombre vía: Núm.: Código Postal *: Localidad *: Teléfono: Teléfono Móvil: Datos de empadronamiento:

Escalera: Piso: Puerta: Provincia *: e-mail: (A rellenar por la Administración)

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2.

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OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

Nombre

Apellido 1

1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º

Apellido 2

Fecha Nacimiento

Datos de empadronamiento:

3.

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D.N.I./N.I.E.

Nacionalidad

Sexo

(A rellenar por la Administración)

DATOS ECONÓMICOS

Titulares Otros miembros:

1.º 2.º 1.º

Ingresos económicos (1)

Tipo de Declaración IRPF (2)

Año de ingresos

2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º

Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el año……………..es de……………………… euros. (Núm. veces IPREM)

(A rellenar por la Administración)

(1) Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre. Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos. (2) Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración.

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GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a alguno de los grupos de especial protección (1): Grupo de especial protección:

JOV

Titulares Otros miembros:

MAY

FNM

FMP

VVG

VT

RUP

EMI

DEP

DIS

RIE

CAS

1.º 2.º 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º

(3) Se indican a continuación los grupos de especial protección: JOV Jóvenes, menores de 35 años MAY Mayores, personas que hayan cumplido los 65 años FNM Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre FMP Familias monoparentales con hijos a su cargo VVG Víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial VT Víctimas del terrorismo, certificado Dirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo RUP Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares EMI Emigrantes retornados DEP Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio DIS Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre RIE Situación o riesgo de exclusión social 5.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 6.

VIVIENDA A LA QUE OPTA

Régimen de acceso*: Propiedad Alquiler Alquiler con opción a compra Núm. de dormitorios de la vivienda a que opta: …. Necesidad de vivienda adaptada por: Tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida. Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas.

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JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA

Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad de vivienda protegida: Vivienda en situación de ruina Pendiente de desahucio Alojamiento con otros familiares Vivienda inadecuada por superficie Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos Necesidad de vivienda adaptada Precariedad Formación de una nueva unidad familiar Otros (indicar): ………………………………………………………………………………………………………… 8.

DECLARACIÓN RESPONSABLE *

Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda …………………………………………………………………………………………………….…………….. …………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………... Notificaré cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos. He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuales) ……………………………………………….……….……, teniendo carácter de preferencia: …………………… 9.

AUTORIZO

A que la Administración pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes. A recibir comunicaciones mediante: 10.

Correo electrónico

SMS al teléfono móvil

LUGAR, FECHA Y FIRMA En ……………………………………………, a ……. De ………………………………….. de ………..

Firmado: ………………………………………………………………………………………………………………………………..

* Campos obligatorios

Continúa en la página siguiente

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Tercero.–Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas del derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Cuarto.–En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

Quinto.–Notificar este acuerdo a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a los efectos de que supervise y preste su conformidad a la citada Ordenanza reguladora de las Bases de Constitución de los Registros Públicos Municipales de Viviendas Protegidas. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 1.–Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la citada Ley y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. Artículo 2.–Hecho imponible. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos: 1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. 2. De un Derecho Real de superficie. 3. De un Derecho Real de usufructo. 4. Del derecho de propiedad. La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario (artículo 2 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario). Artículo 3.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible que se describe en el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota liquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer uno de ellos. Artículo 4.–Responsables. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Artículo 5.–Supuestos de no Sujeción. No están sujetos a este Impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados: – Los de dominio público afectos a uso público. – Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. – Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Artículo 6.–Exenciones. Estarán exentos los siguientes inmuebles: Estarán exentos de conformidad con el artículo 63.1 de la LHL los siguientes bienes: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, lo se los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.

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f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otros servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. – Exenciones de carácter rogado. Previa solicitud del interesado, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos, total o parcialmente, el régimen de Concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

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Artículo 7.–Bonificaciones. – Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 134 de la LHL, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. b) Se establece un bonificación del 20% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El plazo de disfrute de esta bonificación será de 4 años siguientes a la instalación. c) Bonificaciones de Urbana previstas en el Art. 74, puntos 1 y 2 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ambas de carácter rogado. Artículo 8.–Reducciones de la Base Imponible.

b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

– La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales:

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad a 1 de enero de 1997.

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación a Planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:

2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas: 1.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general. 2.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial. 3.º. Procedimientos simplificativos de valoración colectiva. 4.º. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral. En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, punto 1, se iniciará el computo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.

En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2,3 y 4, no se iniciará al cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

– La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.

– Gozarán asimismo de exención: a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota liquida sea inferior a 9 euros. A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la LHL. b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota liquida sea inferior a 9 euros.

– La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 71 de la LHL. – La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

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– El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artículo 70 de la LHL). Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del artículo 8.1.b) punto 2 y punto 3. Artículo 9.–Base Imponible. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 10.–Base Liquidable. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. C) Municipios cuyos Ayuntamientos presten más servicios de aquéllos a los que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril: 0,06; 0,06. D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término: 0,00; 0,15. Artículo 11.–Cuota tributaria. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 12.–Tipo de gravamen. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,5214% (0,4%-1,10%). Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,5214% (0,3%-0,90%). Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3%. Artículo 13.–Período Impositivo y Devengo del Impuesto. El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.

Oficial Disposición final:

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Siles con fecha 9-10-08, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Capítulo I Hecho Imponible Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto del Incremento de Valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos. 2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio de sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la ley, por actos mortis-causa o intervivos, a título oneroso o gratuito. Artículo 2. 1. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana, el suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana; y los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente impuesto. 2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, se considerarán urbanizables los terrenos que así clasifique el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de la aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle. Artículo 3. 1. No está sujeto a este impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto de Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel. 2. No están sujetas a este Impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión y escisión de empresas, así como de las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, con excepción de las aportaciones no dinerarias especiales previstas en el artículo 108 de la citada Ley. Capítulo II

Artículo 14.–Gestión. La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 15.–Revisión. Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con la Ley de Haciendas Locales.

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Exenciones Artículo 4. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

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b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Artículo 5. Están exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición del sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades: a) El Estado y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

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2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento. 3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,7 por 100. b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta diez años: 3,1 por 100. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,7 por 100. d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,7 por 100.

c) El Municipio de Siles y las Entidades locales integradas en el mismo o que formen parte de él, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo.

4. A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan solo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año.

d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benécico-docente.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

b) La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Provincia de Jaén, así como los Organismos Autónomos de carácter administrativo de todas las Entidades expresadas.

e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social, reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Suspensión de Seguros Privados.

Artículo 8.

f) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición hubieran habido, estableciéndose cada base en la siguiente forma:

g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.

h) La Cruz Roja Española. Capítulo III Sujetos Pasivos

b) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al período respectivo de generación del incremento de valor. Sección 2.ª

Artículo 6. 1. El sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente. a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno a cuyo favor so constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. Capitulo IV Base Imponible Sección 1.ª Base Imponible Artículo 7. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

Valor del Terreno Artículo 9. 1. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de Valores que no refleje modificación de planeamiento aprobadas con anterioridad, se procederá a liquidar provisionalmente el Impuesto con arreglo al mismo. La liquidación definitiva se practicará sobre el valor de los terrenos obtenido conforme a lo establecido en el Art. 71.2 y 3 de la Ley 39/88 para la modificación de los valores catastrales, referido al momento del devengo 3. En el caso de que el terreno, siendo de naturaleza urbana, no tenga fijado valor catastral en el momento de devengo del impuesto, la Administración Municipal procederá a practicar liquidación cuando el citado valor catastral sea citado. Artículo 10. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, su valor vendrá determinado por aplicación, sobre el valor definido en el artículo anterior, del porcentaje calculado según las reglas siguientes: A) El usufructo temporal el 2por 100 por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder el 70 por 100. B) Si el usufructo fuese vitalicio un 70 por 100 para el caso de que el usufructuario tuviera menos de 20 años, minorándose esa

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cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dicha edad, hasta 1 límite del 10 por 100. C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100 por 100 del indefinido o superior a 30 años se considerará como una transmisión de la propiedad valor del terreno.

Oficial Artículo 15.

Gozarán de una bonificación del 95 por cien de la cuota del Impuesto, la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

D) Cuando se transmita el derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión. E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores. F) Los derechos de uso y habitación se estimarán al 75 por 100 de los usufructos temporales o vitalicios, según las reglas porcentajes que correspondieren a precedente. G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos de dominio distintos a los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos, a los efectos de este impuesto: a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual. b) Este último, si aquél fuese menor. Artículo 11. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. Artículo 12.

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Capítulo VI Devengo y período impositivo Sección 1.ª Devengo Artículo 16. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha del documento público. c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago. d) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. Artículo 17.

En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el menor de los dos valores siguientes: a) La parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno. b) El calculado conforme el artículo 9.º de la presente Ordenanza fiscal. Artículo 13. Cuando se fijen o modifiquen los valores catastrales, y siempre que estos nuevos valores sean superiores a los hasta entonces vigentes, se tomará a efectos de determinación de la base imponible de este Impuesto, como valor del terreno, o de la parte de éste según las reglas contenidas en la presente Sección, el 60 por 100 de los nuevos valores catastrales durante los cinco primeros años desde la entrada en vigor de dichos valores. Capítulo V Deuda tributaria Artículo 14. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo que corresponda de entre los siguientes: a) Si el período de generación del incremento de valor es de 1 a 5 años, el 21 por cien.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecha, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3. En los actos o contratos en que media alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.

b) Si el período de generación del incremento de valor es de hasta 10 años, el 23 por cien. c) Si el período de generación del incremento de valor es de hasta 15 años, el 24 por cien. d) Si el período de generación del incremento de valor es de hasta 20 años, el 26 por cien.

Sección 2.ª Período impositivo Artículo 18. 1. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento real del

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valor de los terrenos de naturaleza urbana y se computará desde el devengo inmediato anterior del Impuesto, con el límite máximo de veinte años. 2. En la posterior transmisión de los terrenos a que se refieren los actos no sujetos reseñados en el apartado 2 del artículo 3.º, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de dichos actos y, por tanto, se tomará como fecha inicial del período impositivo la del último devengo del Impuesto. 3. En las adquisiciones de inmuebles en el ejercicio del derecho de retracto legal, se considerará como fecha de iniciación del período impositivo la que se tomó o hubo de tomarse como tal en la transmisión verificada a favor del retraído. 4. En la primera transmisión del terreno posterior a la consolidación o liberación del dominio por extinción del usufructo, se tomará como fecha inicial la de adquisición del dominio por el nudo propietario. Capítulo VII Gestión del Impuesto Sección 1.ª Obligaciones materiales y formales Artículo 19. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración ante la Administración Municipal, en los plazos siguientes: a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible. b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado. 2. La declaración se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella fotocopia del D.N.I. o N.I.F., Tarjeta de Residencia, Pasaporte o C.I.F. del sujeto pasivo, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; y copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición. Tratándose de transmisiones por causa de muerte, además, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado liquidador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo, así como documento acreditativo del parentesco con el causante. Artículo 20. 1. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo y lugar de ingreso así como de los recursos procedentes. 2. a) En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 9.º de la presente Ordenanza Fiscal los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración ante la Administración Municipal en los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior. b) La declaración se practicará en el impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, será suscrito por el sujeto pasivo o su representante legal y se acompañará de los documentos enumerados en el apartado 2 del artículo anterior. c) La liquidación se practicará por la Administración Municipal una vez sea fijado el valor catastral del terreno, y será notificada

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íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo y lugar de ingreso, así como de los recursos procedentes. Artículo 21. 1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos precedentes están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) d el apartado 1 del artículo 6 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho apartado, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. La comunicación contendrá como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente, D.N.I. o N.I.F. de ése, y su domicilio; nombre y apellidos y domicilio del representante, en su caso, situación del inmueble; participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal. Artículo 22. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. Sección 2.ª Inspección y recaudación Artículo 23. La inspección, recaudación y calificación de infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recaudación, Reglamento General de Inspección, así como en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1.–Normativa aplicable. Por medio de la presente Ordenanza Fiscal, se regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 15,2 y 3, 16.2, 57, 60 y 93 a 100 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.–Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

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2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos al Impuesto:

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instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

– Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.

– Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).

Artículo 3.–Exenciones. 1. Estarán exentos del Impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

– Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

– Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente. – Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos: • Declaración del interesado. • Certificados de empresa. • Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h., proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinatarios a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. h) Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto. Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e), g) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán

• (…).

– Fotocopia compulsada del permiso de circulación. – Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo. – Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo. No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. c) En el supuesto de vehículos históricos: – Fotocopia compulsada del permiso de circulación. – Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión. Artículo 4.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 5.–Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento: Clase de vehículo

Coeficiente de incremento

A) Turismos

1,6447

B) Autobuses

1,6447

C) Camiones

1,6447

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Pág. 11902 Clase de vehículo

Coeficiente de incremento

D) Tractores

1,4587

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

1,6447

F) Otros vehículos

1,6447

3. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente: Clase de vehículo y potencia

Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales

20,76

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

56,05

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

118,32

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

147,38

De 20 caballos fiscales en adelante

184,21

B) Autobuses: De menos de 21 plazas

137,00

De 21 a 50 plazas

195,13

De más de 50 plazas

243,91

C) Camiones: De menos de 1.000 Kg. de carga útil

69,54

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

137,00

De más 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil

195,13

De más de 9.999 Kg. de carga útil

243,91

D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales

25,78

De 16 a 25 caballos fiscales

40,5

De más de 25 caballos fiscales

121,53

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil

29,06

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

45,67

De más de 2.999 Kg. de carga útil

137,00

F) Otros vehículos: Ciclomotores

7,27

Motocicletas hasta 125 cm.3

7,27

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm.

12,45

Motocicletas de más de 250 a 500 cm.

24,92

Motocicletas de más de 500 a 1.000 ccm.3

49,82

Motocicletas de más de 1.000 cm.3

99,64

3

3

4. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 5. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.º. En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios». 2.º. Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.

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3.º. Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como camiones excepto en los siguientes supuestos: a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo». b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles. 4.º. Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas». Tributarán por la capacidad de su cilindrada. 5.º. Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado. 6.º. Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad. Tributarán como «camión». 7.º. Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los «tractores». La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo. Artículo 6.–Período Impositivo y Devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquél en el que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquél en el que haya tenido lugar la referida baja. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.

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Cuando la baja del vehículo tendrá lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente. En los supuestos de transferencia o cambio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición. Artículo 7.–Gestión. 1. Normas de gestión. 1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Siles, en base a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. Se acompañará: • Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo. • Certificado de Características Técnicas. • D.N.I. o C.I.F. del sujeto pasivo. La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración. 3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo. Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio. El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comportará el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

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Dicho recargo será del 10% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada la Providencia de Apremio. 4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente. 2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto. 2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. 3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores. 3. Sustracción de vehículos. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales. La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo. Artículo 8.–Régimen de Infracciones y Sanciones. En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición adicional única: Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición transitoria: Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley de Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención de la nueva redacción dad por la Ley 51/2002 a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención. Disposición final única: La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1.–Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra a) del número cuatro mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos. Artículo 3.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta tasa. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4.–Exenciones, reducciones y bonificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los que expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 5.–Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: 1. Viviendas familiares: 19,87 euros/trimestre.

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Artículo 7.–Devengo. Esta tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad. Artículo 8.–Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la Letra t) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento de establece la Tasa por suministro municipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.–Cuantía. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será dada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Cuota de servicio: Uso doméstico: (Trimestre), 3,60 euros. Uso industrial: (Trimestre), 6,38 euros. Cuota de consumo:

Bloques

Consumo (euros/m.3)

Uso doméstico: 1.º

De 0 a 18 m.3 trimestre

0,15

2. Locales de negocio:

2.º

De 18 a 30 m.3 trimestre

0,331014

A) Comercio textil, papelería y similares: 25,35 euros/trimestre.

3.º

De 30 a 60 m.3 trimestre

0,517233

B) Comestibles, supermercados y similares:

4.º

De más de 60 m.3 trimestre

0,724102

Bares, Restaurantes y similares. Industrias, talleres y similares: 27,65 euros/trimestre. C) Pensiones, Hoteles, Camping y similares. Oficinas bancarias y organismos públicos: Correos, medio ambiente, etc.: 28,98 euros/ trimestre. A esta cantidad, habrá que incrementar el I.V.A. vigente en cada momento. Artículo 6.–Bonificaciones. Una bonificación del 20%a favor de los mayores de 65 años titulares del servicio, que estén empadronados en Siles y demuestren la titularidad de la vivienda. La bonificación se aplicará a demanda del interesado acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias exigidas para obtener la bonificación. A comienzos de cada año natural deberá acreditarse mediante fe de vida o comparecencia del beneficiario, ante la Secretaria del Ayuntamiento, la vivencia del titular para poder seguir disfrutando de la bonificación. En caso contrario dejará de aplicarse automáticamente hasta la acreditación de tal circunstancia, sin que la citada reducción tenga carácter retroactivo.

Uso industrial: 1.º

De 0 a 30 m.3 trimestre

0,344782

2.º

De 30 a 60 m.3 trimestre

0,517233

3.º

De más de 120 m.3 trimestre

0,724102

(I.V.A. aparte). Artículo 4.–Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación del servicio. 2. El pago de dicha tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro de recibo se hará trimestralmente y al efecto de simplificar el cobro podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devengan en el mismo período. 3. En las viviendas donde exista un local comercial y un único contador de agua, darán lugar a la emisión de 2 recibos: Uno doméstico y otro industrial, donde uno de ellos incluirá basura y alcantarillado.

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Idéntica regla se seguirá en las viviendas donde vivan varías familias con un solo contador que, darán lugar a la emisión de un recibo por cada familia que viva en la vivienda con basura y alcantarillado, teniendo incorporado uno de ellos el consumo de agua. Artículo 5.–Normas de Gestión. 1. Serán requisitos imprescindibles para hacer uso del servicio, proveerse de la Licencia Municipal correspondiente. El enganche a la red general, deberá de hacerse por profesional provisto de documento de calificación empresarial. 2. Los gastos de reparación de las tuberías que unen la red general con los domicilios particulares serán de exclusiva cuenta de los usuarios. 3. Las piscinas privadas que se alimenten con aguas del servicio municipal deberán tener recuperador de agua limpia mediante su sistema de depuración. En el caso de que no cuenten con ello abonarán en el recibo de agua del tercer trimestre el doble del mismo.

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Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Alcantarillado, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza Fiscal. Artículo 2.–Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del Servicio Público de Alcantarillado. Artículo 3.–Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa. Tendrán las condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4.–Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

4. Si por encontrarse la puerta cerrada o por cualquier otra causa ajena al servicio, no pudiera ser tomada la lectura del contador, se introducirá por debajo de la puerta del domicilio del abonado una comunicación para que facilite la lectura el día y horas que se le indique o bien en el plazo de tres días se pase el interesado por la Secretaría del Ayuntamiento para notificar cuándo podrá ir el encargado a examinar el contador.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Si se incumpliera estas normas y el Ayuntamiento no conociera por tanto el consumo del trimestre, se le pondrá la misma lectura final del trimestre anterior, con consumo cero, cobrándose 9 m3 por mes.

1. La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza será contenida en el apartado siguiente.

5. Si por tener que efectuarse reparaciones o trabajos en la red general o en las acometidas particulares, hubiese necesidad de cortar el suministro de agua a todo el pueblo o de una zona, el fontanero que tenga a su cargo tales trabajos no podrá cortar el suministro sin autorización del Ayuntamiento. La infracción a este artículo será sancionada por la Alcaldía, haciendo responsable al fontanero. 6. Para que a su abonado se le conceda la baja del servicio, deberá cortar y soldar la tubería de su acometida, antes de llegar al contador. Para una nueva alta en el servicio no podrá tocar en la tubería hasta que no se le conceda la Licencia Municipal correspondiente. 7. No se concederá licencia de apertura a ningún establecimiento, sin poner contador independiente al de la vivienda, caso de existir en el mismo edificio. 8. Cuando se detecte un contador averiado, se comunicará al abonado, concediéndole un plazo de una semana para que lo arregle. En caso de incumplimiento será sancionado con multa de 5.000 pts. (30,05 euros), y será arreglado por el Ayuntamiento a su costa. Al no conocerse el consumo del trimestre, se le pondrá la lectura media obtenida de los últimos trimestres. 9. Cuando se descubra la rotura del precinto del contador, se sancionará al abonado con multa de 25.000 pts. (150,25 euros). Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de los facultades concedidas por los artículos 133.2 y 14.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas

Artículo 5.–Cuota Tributaria.

Cuota de servicio: – Por cada vivienda familiar: 2,61 euros/trim. – Por cada local de negocio: A) Comercio textil, papelería y similares. Comestibles, supermercados y similares. Bares, restaurantes y similares. Industrias, talleres y similares: 2,87 euros/trim. B) Pensiones, hoteles, campings y similares: 3,13 euros/trim. Cuota por vertidos: – Todos los usuarios: Por cada metro cúbico de agua consumida, según lectura del contador de suministro de agua potable: 0,0907067. 2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua. Artículo 6.–Devengo. Esta tasa se devengará obligatoriamente a partir del disfrute del servicio de agua potable, de tal forma que la baja en la tasa de alcantarillado conllevará la baja automática en el disfrute de dicho servicio. Artículo 7.–Vigencia. La presente Ordenanza entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincial y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de los facultades concedidas por los artículos 133.2 y 14.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad

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con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra i) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Apertura de Establecimientos a instancia de parte. Artículo 2.–Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación esta Tasa lo constituye la realización por el Ayuntamiento de la actividad administrativa de expedición de licencias de apertura de establecimientos.

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artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta tasa. Artículo 4.–Exenciones, reducciones y bonificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 5.–Cuota tributaria.

Artículo 3.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

1. Por la Licencia de apertura de un establecimiento nuevo: Superficie total Activ. Inocuos (euros) Calific. Ambiental (euros)



0 - 50

Autorización Ambiental Unificada e Integrada (euros)

119,67

131,64

155,57



51 - 100

155,57

171,13

202,24



101 - 200

172,31

189,54

224,00



201 - 300

215,41

236,95

280,03



301 - 500

287,20

315,92

373,36

2. Por cada licencia, en caso de traslado del local: 25,43% de la indicada cuota tributaria. 3. Por cada cambio de negocio, comercio o industria, aún sin variar el local ni los dueños: 25,43% de la indicada cuota tributaria. 4. Por cada ampliación de negocio, no comprendido en los conceptos anteriores: 25,43% de las indicadas cuota al Tesoro o tributaria. 5. Por cada traspaso de negocio: 63,57% de la indicada cuota tributaria. Artículo 6.–Devengo. Esta tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad. Artículo 7.–Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones: Una bonificación del 50% a favor de los menores de 30 años que procedan a la apertura de un establecimiento nuevo. Será de un 80% si son mujeres. Una bonificación del 25% a favor de los menores de 30 años a los cuales se traspase un negocio. Será de un 80% si son mujeres. Artículo 8.–Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y empezará a regir a partir del día 1 de enero de 2010, y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 1.–Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra a) del número cuatro mencionado, en la redacción dad por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por los documentos que expida o extienda la Administración Municipal o las Autoridades municipales a instancia de parte.

Artículo 2.–Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la realización por el Ayuntamiento de la actividad administrativa de documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, a instancia de parte. Artículo 3.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta tasa. Artículo 4.–Exenciones, reducciones y bonificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los que expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 5.–Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: a) Cada instancia, certificación, licencia, baja del Padrón Municipal de Habitantes, 1 euro. Exentos: Cualquier documento que se presente en el Registro de Entrada. b) Compulsa de documentos.–Documento de una hoja, 1 euro. Compulsa de documentos de varias hojas: Por la primera hoja, 1 euro; por las restantes hojas, 0,16 euros, por cada una. Exentas: Compulsas que se requieran para uso de este Ayuntamiento en la resolución de sus expedientes. c) Por cada certificación, cuando se refiera a datos de años anteriores, 1,29 euros. d) Por cada expedición de informe o certificación parcial de la Oficina Técnica: 60 euros. e) Licencias de parcelación, división o segregación: • De terrenos en cualquier clase de suelo (siendo N el núm. de parcelas resultantes). • De edificios o de parte de ellos o suelo urbano (siendo N el núm. de parcelas resultantes).

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30 euros x N. f) Licencias de primera ocupación o utilización: • Por cada vivienda: 60 euros. g) Declaración de innecesariedad de la licencia de segregación (siendo N el núm. de parcelas resultantes): 60 euros. h) Informes de catastro: 3 euros. Artículo 6.–Devengo. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la realización de la actividad. Artículo 7.–Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de los facultades concedidas por los artículos 133.2 y 14.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio Público de Cementerio Municipal que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del Servicio Público de Cementerio Municipal. Artículo 3.–Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa. Artículo 4.–Exenciones, reducciones y bonificaciones. De acuerdo con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 5.–Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: 1. Criptas, mausoleos y panteones: Cesión de terrenos a perpetuidad, 361,42 euros/m.2. (No podrán construirse con sepultura y terreno anejo, salvo que se abone la diferencia entre el valor de la sepultura y el precio del terreno a 361,42 euros/m.2). 2. Sepulturas: Terreno máximo de 2 metros cuadrados, 361,42 euros. 3. Nichos: Cada nicho cedido a perpetuidad con ocupación inmediata: 722,83 euros. Cada nicho cedido a perpetuidad con ocupación inmediata, para ser ocupados con cenizas de cadáveres que hayan sido incinerados: 330,44 euros.

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Cada nicho cedido a perpetuidad con ocupación indeterminada: 1.445,66 euros. 4. Inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones: 60,24 euros. Por cada servicio. 5. Autorizaciones para llevar a cabo, exhumaciones, reinhumaciones y conducción de cadáveres a otros cementerios de la Comunidad Autónoma Andaluza 30,00 euros, por cada autorización. Artículo 6. Queda expresamente prohibida la elección de nichos, debiendo enterrarse al finado en aquel que le corresponda en el momento de enterramiento, siguiendo un orden vertical ascendiente. Queda asimismo prohibida la reserva de nichos, excepto cuando habiéndose inhumado una persona, se solicite reserva para el cónyuge, pareja de hecho y ascendiente o descendiente hasta el primer grado, siempre y cuando haya habido una convivencia continuada de al menos 10 años durante la edad adulta. En este caso, se reservará el nicho siguiente, salvo que habiéndose ocupado el último nicho de la fila, o sea, el de arriba, se solicite el de arriba de la fila siguiente. Artículo 7. No obstante lo anteriormente dicho, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ocupar un nicho reservado, previa justificación. Asimismo el Ayuntamiento se reserva el derecho a asignar el lugar donde podrán cederse terrenos para construcción de panteones, criptas, mausoleos y sepulturas. Artículo 8. Queda prohibido el traspaso de nichos. Artículo 9.–Devengo. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.ª) de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 10.–Vigencia. La presente Ordenanza entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincial y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS Y ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 1.–Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3.–Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Por cada metro cuadrado ocupado, al día: 0,34 euros. Por cada contenedor de escombros: 2,00 euros/día/contenedor.

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Pág. 11908 Artículo 4.–Normas de Gestión.

1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esa Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independiente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalado en los respectivos epígrafes. 3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. 5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público. Artículo 5.–Obligación al pago. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural. 2. El pago del precio público se realizará: a) Tratándose de nuevas autorizaciones de nuevos aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Recaudación Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia de denominación que corresponda. b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas, y sin duración limitada una vez incluidas en los correspondientes padrones o matriculas de este precio público, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 15 de septiembre al 15 de noviembre. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

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Artículo 3.–Cuantía. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente: a) Puestos y atracciones de fiestas y feria: – En las fiestas de agosto: • Turronerías, casetas de tiro o similar: 5,39 euros/metro lineal. • Tómbolas o similares: 9,43 euros/metro lineal. • Puestos menores de marroquinería, todo a 100 ó 300, juguetes, ropa, sombreros, barro, etc.: 5,25 euros/metro lineal. • Coches de choque y otras atracciones similares: Hasta 75 m.2 de ocupación: 4,00 euros/m.2. Más de 75 m.2 de ocupación: 3,00 euros/m.2. • Ferreterías o similar: 7,86 euros/metro lineal. • Zapaterías y mantas o similar: 30,59 euros/metro lineal. • Mantas en furgones con megafonía o similar: 32,09 euros/ metro lineal. – En las fiestas de septiembre: Descuento del 50% de las tarifas establecidas en las fiestas de agosto. Artículo 4.–Normas de Gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. 2. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos para instalación de puestos en el mercadillo municipal, no sacados a licencia pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como su situación dentro del municipio. b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado 3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública en el mercadillo hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 4. No se exigirá licencia a los vendedores de fruta que se instalen al lado del Mercado Municipal. 5. a) Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, siempre que se esté al corriente de los pagos correspondientes. 6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandamiento dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. 7. De la forma de marcar los puestos/en el Mercadillo). – Los puestos libres se adjudicarán por turno de llegada, previa entrega de los números correspondientes por la Policía Local. – Cuando el día de la celebración del mercadillo sea fiesta, aquél se celebrará el día anterior.

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8. Se hace constar expresamente que en cualquier momento la Policía Local, podrá exigir a los Vendedores Ambulantes toda la documentación correspondiente, relativa a dicha actividad. Artículo 5.–Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas. 2. El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de puestos fijos del mercadillo: El cobro será trimestral. El pago deberán realizarlo en la 2.ª quincena del mes anterior. b) Tratándose de otras ventas ambulantes y puestos o espectáculos de feria y fiestas. Mediante pago a los agentes de la policía municipal, en el momento de iniciar la instalación o venta, contra entrega del recibo correspondiente. A lo largo del trimestre anterior a la ocupación, para aquellos puestos a los que se les reserve, previa solicitud, y sea concedida, la reserva de terreno correspondiente a la instalación solicitada. Artículo 6. La infracción a la norma contenida en el artículo 3 a), será castigada con multa de 60,10 euros. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA INFANTIL PERMANENTE.

Artículo 1.–Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 58, en relación con el artículo 20, ambos de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación y asistencia del Servicio Municipal de Guardería Infantil Permanente, especificada en las tarifas contenidas en el apartado 2.º del artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Obligados al pago. Están obligados a pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, los padres o tutores de los menores que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.–Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los servicios o actividades. 2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: – Por la matriculación de cada menor en la Guardería se pagarán 19,43 euros. – Por cada menor inscrito: • De 0 a 3 años no escolarizados: + de 7,45 a 15 horas: 81,92 euros/mes. + de 9 a 14 horas: 70,23 euros/mes. + de 7,45 a 17 horas: 117,48 euros/mes. – Servicio de comedor:

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+ de 7,45 a 15,30 horas: 77,60 euros/mes. + de 7,45 a 17 horas: 103,12 euros/mes. Bonificaciones: Del 50% para aquellos niños/as que presenten la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%. Artículo 4. A efectos de la aplicación de la tasa, todos/as los/as usuarios/ as del servicio están obligados al pago de la totalidad de las tarifas señaladas en el artículo 3.º de esta Ordenanza. Este pago se realizará independientemente de los días efectivos de asistencia del menor a la Guardería. Cuando al amparo del Convenio entre la Consejería de Asuntos Sociales y este Ayuntamiento, para el desarrollo del Programa de atención socioeducativa para niños/as menores de 3 años, existan plazas concertadas en la Guardería Municipal Permanente: Si el importe a pagar es superior a las tarifas establecidas en el artículo 3 de esta ordenanza, el usuario/a no pagará en ningún caso por encima del precio fijado en las tarifas, siendo subvencionada la diferencia por este Ayuntamiento. Si el importe a pagar es inferior a las tarifas del artículo 3, se aplicará la cantidad resultante del Convenio, por ser la más favorable para el usuario/a. Artículo 5. 1. El plazo para matriculación de los/as niños/as deberá realizarse durante el mes de agosto y primera semana de septiembre de cada años, no admitiéndose matriculaciones posteriores a dicha fecha, salva causas debidamente justificadas, las cuales serán estudiadas. 2. La tasa de matrícula señalada en el artículo 3.º, 2 de esta Ordenanza, deberá hacerse efectiva por cada curso escolar. 3. El curso escolar comprenderá los meses de septiembre a julio de cada año natural, ambos inclusive. 4. La incorporación posterior de un menor al curso escolar o su matriculación una vez comenzado este, no le eximirá del pago total de la matricula señalada. 5. No se admitirá ningún niño/a en la Guardería, sin que previamente haya formalizado la solicitud de matricula y presentado la documentación requerida por el Ayuntamiento. La formalización de la matricula deberá efectuarse en el Ayuntamiento. 6. No se admitirá ningún niño si previamente no ha procedido al pago de la matrícula. Artículo 6. 1. La tasa del servicio, tiene carácter único y principal, es decir, independientemente de que el/la niño/a asista a la Guardería en jornada de mañana y tarde o solamente en jornada de mañana o tarde. 2. El pago de las cuotas mensuales, se efectuará en el plazo de diez días naturales, contados desde el día en que se notifique el recibo correspondiente por parte del Ayuntamiento. 3. El impago de la cuota mensual, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, dará lugar a la no admisión del/la niño/a, hasta tanto se haya procedido a su abono en este Ayuntamiento. 4. El pago de la cuota, se efectuará mediante ingreso en la Entidad bancaria que a tal efecto se determine por el Ayuntamiento, especificando el nombre del/la niños/as beneficiarios/as del servicio. 5. Las bajas en la Guardería Municipal deberán solicitarse por escrito al Ayuntamiento, en el caso de que no se realice tal solicitud, el/la interesado/a estará obligado/a a continuar abonando la cuota fijada. 6. Cualquier incidencia que se produzca en relación con los ingresos y bajas en la Guardería, serán resueltas por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento y conforme a las normas que por la misma a tal efecto se aprueben. Artículo 7. Cuando de una forma razonada, se acredite por parte de los/as interesados/as, la carencia de ingresos suficientes para hacer frente al

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pago de la tasa, por la Comisión de gobierno se estudiará la solicitud, pudiendo concederse un pago bonificado del mismo, conforme a las normas que a tal efecto se aprueben por la Comisión de Gobierno. Las bonificaciones o exenciones que se acuerden por la Comisión de Gobierno, se determinarán individualmente para cada solicitud que se formule, en la cuantía y condiciones que a tal efecto se determine por la Comisión. Artículo 8.–Obligados al pago. 1. La obligación del pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en la misma. 2. El pago por los/as interesados/as de la tasa se efectuará en el momento de la prestación, al obligado a realizarlo, del correspondiente recibo o cargo por servicios prestados. Disposición final: Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2009, comenzará a regir el día 1 de enero de 2010, y entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y singularmente la Letra o) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de la piscina municipal e instalaciones inherentes a la misma que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Obligación al pago. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, nace desde la entrada en el recinto y alquiler de los servicios prestados por este Ayuntamiento, liquidándose en el acto de la obtención de la entrada correspondiente o solicitud de bono. Artículo 3.–Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

Tasa por la utilización de la Piscina Municipal

Laborales

Sábados, Domingos, Festivos

a) Entrada de adultos

1,94 euros

2,75 euros

b) Entrada de niños

1,16 euros

1,62 euros

Abonos: c) Abono adulto individual temporada

44,93 euros

d) Abono de 30 pases

44,93 euros

e) Abono niños de 03-10 años

22,90 euros

f) Abono niños de 11-14 años

32,34 euros

g) Abono familia numerosa (3-5 hijos)

125,88 euros

h) Abono familia numerosa (+ de 5 hijos)

146,86 euros

Bonificaciones: i) Abono familia numerosa (3-5 hijos)

20%

j) Abono familia numerosa (+ 5 hijos)

25%

k) Minusválidos del 33 al 50%

50%

l) Minusválidos del 50 al 75%

60%

m) Minusválidos de más del 75%

100%

Los abonos que lleven algún tipo de bonificación serán expedidos por el Ayuntamiento mediante un carné en el que irá una fotografía de cada uno de los bonificados y no podrá ser utilizado por otra persona que no esté reflejada en ese carné. Tasa por la utilización de la Pista de Pádel y la Pista de Fútbol Sala:

Tarifa sin luz general (euros)

Socios club de pádel

Tarifa con luz general (euros)

Socios club de pádel (euros)

Pista de pádel (1,5 h.)

8

6

9

7

Pista de fútbol sala (1 h.)



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Abonos trimestrales para los socios del club de pádel: 30 euros trimestre. El mismo dará derecho a 15 tickets al trimestre y la participación gratuita en los campeonatos de pádel que se organicen por el Ayuntamiento de Siles. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.–Objeto de la Ordenanza. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Siles, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988. 3. El comercio ambulante solo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine. Artículo 2.–Modalidades del comercio ambulante. El comercio ambulante que se regula en la presente Ordenanza es el que se realiza bajo las siguientes modalidades: a) Mercadillo.–Se celebra regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos en la presente Ordenanza.

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b) Callejero.–Se realiza en las vías públicas, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir, en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad. d) Itinerante.–Es el realizado en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en esta Ordenanza, normalmente utilizando camiones o furgonetas. Artículo 3.–Prohibición general. Queda prohibida cualquier forma de comercio que realizado fuera de establecimiento comercial permanente no se ajuste a la presente Ordenanza. Artículo 4.–Productos prohibidos. Queda terminantemente prohibida la venta de todos aquellos productos que estén prohibidos por la normativa vigente y en todo caso: carne, embutidos, pescados, mariscos, leche y derivados, pastelería o bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas y rellenas; ahumados y otras semiconservas, así como aquellos productos que a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo para la salud. Artículo 5.–Requisitos para el comercio ambulante.

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Artículo 7.–Venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación. Los agricultores en activo, que estén adscritos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y que sean productores, recolectores de productos agrícolas o silvestres, podrán vender sus productos de temporada, durante todos los jueves y sábados del año. Excepcionalmente durante los días de fiestas y feria podrán vender durante todos los días de celebración de estas. Deberán de seguir las instrucciones que pudieran serles dadas por la Policía Local referidas principalmente a su ubicación. Cuando la venta se realice utilizando un vehículo por las calles de Siles deberán de sujetarse a la normativa general de la Ordenanza. Cuando el vendedor no resida o produzca sus mercancías en Siles, deberá acreditar mediante un certificado u otros documentos que lo acrediten, que es productor de las mismas. Artículo 8.–Policía Local. 1. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes normas.

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de Actividades Económicas.

2. Los comerciantes estarán obligados a cumplir cuantas órdenes le sean dadas por la Policía Local o personas autorizadas por el Ayuntamiento dedicadas al buen funcionamiento y organización del mercadillo.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Del Comercio en Mercadillos

A. En relación con el titular:

c) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia. d) Poseer el carné profesional de comercio ambulante, expedido por el Registro General de Comerciantes Ambulantes, dependiente de la Dirección General de Comercio y Artesanía. e) Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos o, en su caso, manipulador de mayor riesgo. f) En el caso de personas jurídicas: – Escritura pública de constitución debidamente registrada. – Poder bastanteado para poder actuar en su nombre. g) Contratar un seguro de responsabilidad civil. B. En relación con la actividad: a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio y, de forma muy especial, de aquellos destinados a la alimentación. b) Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la «placa identificativa» y tener igualmente a disposición de la autoridad competente o de sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objeto de comercio. c) Tener también expuestos al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías. d) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio. Artículo 6.–Importe de las tasas. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente: Mercadillo: Puestos fijos: 1,00 euro metro lineal y día de mercadillo. Puestos no fijos: 1,20 euros metro lineal y día de mercadillo. Itinerante: 10,00 euros por día y vehículo.

Capítulo II Artículo 9.–Fechas de celebración del mercadillo. 1. El mercadillo se celebrará todos los jueves del año, que no sean Fiesta Europea, Nacional, Autonómica o Local. 2. Cuando el jueves sea festivo su celebración se adelantará al miércoles salvo que este también fuese inhábil, en cuyo caso se suspendería por aquella semana. 3. Se suspenderá el mercadillo más próximo a la celebración de las fiestas del mes de agosto y a la feria del mes de septiembre. Artículo 10.–Ubicación del mercadillo general. El mercadillo se ubicará en la calle El Paseo, en el tramo comprendido entre el cruce de la carretera y el final del mismo. En el supuesto de que este espacio fuera insuficiente se podrán montar puestos en la Plaza del Parque de La Glorieta. En el lado de los números impares, en el tramo comprendido entre la carretera y la calle Calvario solo podrán ubicarse puestos con poco fondo con la finalidad de que en ese tramo en caso de necesidad puedan cruzarse dos vehículos. La Alcaldía podrá cambiar, ya sea de forma temporal o definitiva, por motivos debidamente justificados o de excepcional interés público y mediante acuerdo motivado, la ubicación del mercadillo, debiendo de informar de ello a los afectados con antelación de 15 días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Artículo 11.–Ubicación del mercadillo de frutas y verduras. El mercadillo de frutas y verduras se ubicará en la Plaza de la Verdura y aledaños siempre que no se dificulte el acceso a edificios públicos, privados, comerciales, escaparates o en lugares en donde se dificulte el acceso a la circulación rodada o peatonal. Artículo 12.–Ocupación de los puestos por parte de los titulares. La ocupación del puesto por parte del titular de la Licencia se efectuará antes de las 9,00 horas de la mañana del día en que se celebre el mercadillo. Se declarará vacante por ese día y podrá ser adjudicado por el Ayuntamiento, el puesto que no fuese ocupado por su adjudicatario para las 9,00 horas de la mañana y, si dejase de ocuparlo durante tres jueves consecutivos, o 6 alternos en el trimestre, sin causa justificada, se declarará vacante cualquiera que fuese el período por el que se le hubiere adjudicado. En ninguno de estos casos tendrá derecho a la devolución de la tasa pagada.

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Artículo 13.–Cantidad de puestos. Se concederán un máximo de puestos para las siguientes mercancías o productos: Ropa de vestir: 15. Mercería: 5. Calzado: 3. Y para el resto (ropa de hogar, frutos secos y aperitivos, marroquinería, plantas, fruta, joyería, etc.) un máximo de 2 puestos para la misma actividad. Artículo 14.–Concesión de puestos no fijos. La concesión de puestos no fijos, para un solo día, se hará a los vendedores que reúnan todos los requisitos de acuerdo con el orden de llegada de estos al mercadillo. A las 8,30 horas del día de celebración, se reunirá a los solicitantes, y se anotarán por orden de llegada, siempre que presenten toda la documentación exigida. A partir de las 9 horas se les indicará la parcela que les corresponda. A todos aquellos vendedores que se presenten a partir de las 9,30 horas no se les concederá terreno para instalarse. Artículo 15.–Horario del mercadillo. 1. El horario del mercadillo será de 10 a 13 horas en invierno y de 10 a 13,30 horas en verano. 2. A las 8 horas los asignatarios de puestos fijos pueden comenzar a instalar los mismos. 3. A la hora de comienzo del mercadillo, los vehículos han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del paseo central que queda entre los puestos. 4. Los vehículos no podrán circular o dirigirse a su parcela por el paseo central antes de la finalización del mismo, salvo por causa debidamente justificada. 5. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Artículo 16.–Forma de pago. El pago de las autorizaciones será trimestral, teniendo que satisfacerse en todo caso por adelantado, durante el mes anterior al inicio del trimestre correspondiente. Los puestos no fijos pagarán la tasa el día en que monten el puesto, al encargado del mercadillo. Artículo 17.–Meses que componen cada trimestre. 1.º. Del 1 de enero al 31 de marzo. 2.º. Del 1 de abril al 30 de junio. 3.º. Del 1 de julio al 30 de septiembre. 4.º. Del 1 de octubre al 31 de diciembre. Artículo 18.–Devolución de tasas. Únicamente se devolverán tasas en el supuesto de que el adjudicatario de la Licencia o su cónyuge se encuentren de baja por enfermedad, siempre que lo solicite por escrito y presente los certificados o justificantes médicos que lo acrediten y sólo por el tiempo que figure en estos y no montarán el puesto de forma continuada. Artículo 19.–Residuos y limpieza.

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4. Los recipientes con los residuos, bien cerrados, pueden quedar depositados junto al puesto Artículo 20.–Respeto a los bienes. Los comerciantes respetarán los distintos bienes municipales, como son zonas ajardinadas, farolas, señales de tráfico, no produciendo a estos, bajo ningún concepto, daño o deterioro alguno. Artículo 21.–Utilización de megafonía. Se prohíben los aparatos de megafonía en el mercadillo salvo autorización expresa. Artículo 22.–Tamaño de los puestos. 1. Las instalaciones tendrán un mínimo de 2,00 x 2,00 metros y un máximo de 2,00 x 16,00 metros. 2. Los puestos no podrán exceder de los límites autorizados. Artículo 23.–Estacionamiento de vehículos. Como norma general los vehículos se aparcarán fuera del mercadillo salvo que expresamente se autorice que lo hagan en este. Artículo 24.–Instalaciones. 1. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación y de higiene. 2. Queda prohibida la exposición y venta de mercancías en el suelo, salvo autorización expresa. 3. Los artículos de uso alimentario deberán de situarse a una distancia del suelo no inferior a 60 cm. Capítulo III Del Comercio Itinerante Artículo 25.–Días de celebración. Los mismos que los del mercadillo. No se prohibirá su celebración por motivo de las fiestas o la feria de Siles. Artículo 26.–Itinerario. Se podrá ejercer en todas las calles de Siles excepto en las siguientes: – El Paseo. – Carretera de Hellín desde el inicio de la misma hasta la altura de la calle Arenal. – Carretera de La Puerta desde el inicio de la misma hasta el cruce de esta con calle San Roque. – José María Cervera desde el inicio de la misma hasta la altura de la calle Somera. – Familia Marín Martínez. – Empedrada. – Coso. – Mesones desde el inicio de la misma hasta el cruce de la Calle Somera. – San Roque desde el inicio de la misma hasta el cruce con la carretera. – Corredeja desde el inicio de la misma hasta el cruce con calle Chorrillo.

1. Queda totalmente prohibido arrojar cualquier tipo de residuos.

– Calle Mercado.

2. Los vendedores tendrán que estar provistos de recipientes eficaces, tales como cajas, bolsas u otros análogos, donde irán depositando los residuos.

– Calle Hospital.

3. Si accidentalmente algún residuo cayese al suelo, el comerciante estará obligado a recogerlo de inmediato y depositarlo en el recipiente que está utilizando al efecto.

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Artículo 27.–Horario. El comercio itinerante podrá ejercerse desde las 9,00 hasta las 14 horas, en horario de mañana y desde las 17,00 hasta las 19 horas, en horario de tarde.

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Artículo 28.–Propaganda. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores, deberá realizarse, en su caso, sin que el volumen o decibelios emitidos puedan molestar al vecindario. No podrá utilizarse el claxon para la venta. Artículo 29.–Características de los vehículos. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad, en función de los productos expendidos. Artículo 30.–Comercio a pie. La venta a pie deberá de realizarse sujetándose a la normativa general de esta Ordenanza. Capítulo IV Solicitudes y autorizaciones Artículo 31.–Documentación a aportar para la tramitación de la autorización municipal. Las personas interesadas en obtener la autorización municipal para el comercio ambulante, tendrán que presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Siles: A. De forma general.

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Una vez acordada favorablemente la concesión de la Licencia, se notificará al interesado junto con la liquidación del precio público que corresponda, entregándose la Licencia una vez que se hayan satisfecho el precio y justificado el cumplimiento de los requisitos legales exigibles conforme al procedimiento establecido en esta Ordenanza. Artículo 32.–Concesión de autorizaciones. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante, serán concedidas por la Alcaldía previo informe del Responsable del mismo. Artículo 33.–Características de las autorizaciones. 1. Las autorizaciones serán personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge, ascendientes o descendiente en primer grado de consaguinidad, así como sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, siempre y cuando soliciten tal condición (asistente del titular), y sean autorizados por la Alcaldía y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de la concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 2. En el caso de que haya más solicitantes que puestos disponibles, los asistentes sólo podrán desarrollar esta labor siempre y cuando se encuentre presente el titular de la Licencia, salvo fuerza mayor, que tendrá que ser justificada documentalmente.

1. Solicitud de la autorización, donde figuren: Nombre y apellidos, número del D.N.I., domicilio, teléfono de contacto, tamaño del puesto, productos a vender y persona/s que van a ejercer la venta.

3. Podrá autorizársele al concesionario de una autorización, para que un empleado del mismo pueda desarrollar su labor sin estar presente el primero.

2. La necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado A del artículo 5.

4. En caso de persona jurídica podrán ejercer la actividad los socios de la misma.

3. En caso de sociedades, relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad. 4. Documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. 5. D.N.I. y 3 fotografías tamaño carné. B. Cónyuge e hijos dependientes del titular. 1. Certificado de convivencia donde se incluyan todos los miembros dependientes del titular. 2. D.N.I. y 3 fotografías tamaño carné de los mismos. C. Empleados del titular. Si el titular tiene empleados, en relación con cada uno de estos tendrá que hacer entrega de: 1. Fotocopia del D.N.I. 2. Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. 3. Tres fotografías tamaño carné. D. Agricultores. Si el solicitante es agricultor tendrá que presentar: 1. Fotocopia del D.N.I. 2. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y del último recibo de cotizaciones del Régimen Especial Agrario. 3. Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar que los artículos que vende son de producción propia. 4. Estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos o, en su caso, manipulador de mayor riesgo. 5. Copia del último recibo del I.B.I. de naturaleza rústica. 6. Relación de sus explotaciones agrícolas. 7. Tres fotografías tamaño carné. El certificado a que alude el punto 3 tendrá una validez de un año.

Artículo 34.–Contenido y duración de las autorizaciones. 1. Contendrán: Identificación del titular, tipo de comercio a ejercer, indicación precisa del lugar, tamaño del puesto o tipo de vehículo en sus caso, fechas, horarios y productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos o prohibidos. 2. Tendrán carácter anual, de haber excepciones la duración de esta figurará en la concesión. Artículo 35.–Renovación de autorizaciones. 1. La Autorización puede renovarse siempre que lo solicite el interesado por escrito durante el mes de noviembre. 2. Deberá adjuntar al escrito fotocopia compulsada de toda la documentación que se exige en el apartado A del artículo 5 de esta Ordenanza, así como la vida laboral del solicitante. 3. La prorroga de la autorización llevará aparejada en todo caso, la revisión automática de los precios públicos que correspondiese satisfacer. Artículo 36.–Titulares del puesto. El puesto se puede conceder a más de un vendedor, para que se alternen en la ocupación del mismo, cuando así lo hagan constar en la solicitud y cada uno de los peticionarios reúna todos los requisitos exigibles. Artículo 37.–Criterios de la concesión. 1. En los casos de cese, fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, tendrán prioridad para continuar con el mismo puesto, el cónyuge, cuando no se halle en situación de separado o divorciado y los hijos. 2. Nuevos solicitantes, se valorará el orden de registro de entrada en la solicitud. 3. En ningún caso podrá concederse más de una autorización a nombre de una misma persona. Artículo 38.–Solicitud de puesto tras pérdida del mismo. Al concesionario de un puesto que perdiera la concesión del mismo por la causa que fuere, no se le volverá a conceder una nueva concesión hasta pasado un mínimo de dos trimestres.

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Pág. 11914 Artículo 39.–Cambios de los productos a vender.

El concesionario de un puesto que cambie de productos a vender, deberá de solicitar dicho cambio. El Ayuntamiento una vez estudie su petición podrá autorizarlo o no. Artículo 40.–Revocación de autorizaciones. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves previstas en el artículo 8 apartado C de la Ley 9/88, cuando lo exija el interés público o cuando la Alcaldía lo considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Artículo 41.–Caducidad de autorizaciones. La autorización otorgada podrá ser declarada caduca por alguna de las siguientes causas: 1. La falta de pago en el plazo previsto. 2. El traspaso de parcelas. 3. La falta de asistencia injustificada, durante tres jornadas consecutivas al mercadillo, o 6 alternas en el trimestre. 4. El impago de multas. 5. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos como necesarios para otorgar autorización. 6. La no limpieza reiterativa del puesto y de su entorno una vez finalizado el mercadillo o la venta y retiradas las instalaciones. En ningún caso la declaración de caducidad de autorizaciones dará derecho a indemnización ni compensación alguna por la no renovación de dicha autorización en la forma prevista en esta Ordenanza. Capítulo V Infracciones y sanciones Artículo 42.–Inspección y vigilancia. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán o requerirán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las atribuciones en la materia que corresponder a otros Entes Públicos en la legislación vigente y en especial las atribuidas por la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 43.–Quejas y reclamaciones. Los comerciantes deberán tener a disposición de los consumidores un libro de «quejas y reclamaciones», debidamente numerado y sellado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de consumo (Decreto 171/89, de 11 de julio). Artículo 44.–Clasificación de las infracciones. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo, 8.2 de la Ley 9/1988, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: A) Infracciones leves: 1. No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la placa identificativa o el precio de venta de la mercancía. 2. La utilización de megafonía. 3. El incumplimiento leve de las normas de limpieza de los puestos. 4. Producir deterioro a los bienes municipales de carácter leve.

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5. La exposición y venta de mercancías en el suelo. 6. Ubicar el puesto en lugar distinto del autorizado. 7. Estacionar o parar el vehículo de forma que ocasione perjuicios o molestias fundadas a la organización del mercadillo o a otros vendedores. 8. No respetar las órdenes que sean dadas por la Policía Local o persona autorizada por el Ayuntamiento dirigidas al buen funcionamiento y organización del mercadillo. 9. Incumplir las normas relativas a horarios del mercadillo. 10. Tener malas formas o faltar el respeto a los clientes. 11. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal. 12. Colocar mercancía entre los espacios destinados a pasillos y espacios entre los puestos. 13. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos de la Ley 9/1988 y que no está considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentren tipificadas en alguna de las otras dos categorías. B) Infracciones graves: 1. La reincidencia en infracciones leves. 2. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. 3. El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión. 4. No llevar consigo el carné profesional de comerciante ambulante. 5. El comercio por personas distintas a las contempladas en la autorización. C) Infracciones muy graves. 1. La reincidencia en infracciones graves. 2. El carecer de la autorización municipal correspondiente. 3. El carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante en el apartado A del artículo 5. 4. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Artículo 45.–Sanción de las infracciones. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue. 1. Las leves con apercibimiento o multa de hasta 60,10 euros. 2. Las graves con apercibimiento y multa de 60,11 a 300,51 euros. 3. Las muy graves con multa de 300,52 a 601,01 euros, y, en su caso, revocación de la autorización municipal. En caso de reincidencia en infracción muy grave, deberá darse cuenta a la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Conserjería de Turismo, Comercio y Deporte, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Comercio Ambulante. En todo caso, se dará cuenta a la Dirección General de Comercio y Artesanía, de las infracciones graves y muy graves una vez sean firmes. Artículo 46.–Tramitación de expedientes. Las sanciones establecidas en el artículo anterior solo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en los artículos 134

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y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 47.–Prescripción de las infracciones. Las prescripciones de las infracciones señaladas en el artículo 25 de esta Ordenanza se producirán de la siguiente forma: a) Las leves a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 48.–Intervención cautelar de la mercancía. Independientemente de las sanciones previstas en esta ordenanza, se procederá a la intervención cautelar de la mercancía en los siguientes supuestos: a) En todos los supuestos en que se ejerza el comercio ambulante sin la autorización municipal pertinente que ampare la comercialización de dicho genero, se procederá a la intervención cautelar de la mercancía, quedando depositada en las dependencias municipales a la espera de la resolución del expediente. b) Carencia de las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objetos de comercio. c) Mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta, o no identificada, y que pueda entrañar riesgo para el consumidor. Dicha mercancía será destruida si su consumo constituyera peligro para la salud pública. d) Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción serán de cuenta del infractor. Artículo 49.–El decomiso como sanción. En la resolución del expediente se acordará como sanción accesoria el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada, o que pueda entrañar riesgo para el consumidor. Artículo 50.–Plazos para la acreditación. El comerciante dispondrá de un plazo de 48 horas, a contar desde la intervención para, en el primer caso, acreditar la posesión de la autorización pertinente y en el segundo acreditar documentalmente la correcta procedencia de los géneros. Si así lo hiciera le será devuelta la mercancía, sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso se siga, y previo pago de los gastos ocasionados como consecuencia de la intervención. No se procederá a la devolución de la mercancía en el caso de que por las condiciones higiénico-sanitarias de la misma no fuere posible, al haberse destruido los géneros o entregados a centros benéficos o asistenciales, previo informe vinculante del órgano competente. Si transcurriese el plazo de 48 horas sin que se acredite por parte del comerciante la procedencia legal de la mercancía se pondrá esta junto con el comerciante a disposición judicial. Disposición final: 1.ª. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento sobre la materia. 2.ª. Quedan derogadas toda la normativa relativa a venta ambulante existentes en Siles con anterioridad a esta Ordenanza. 3.ª. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

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4.ª. La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2007. 3.ª. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Ordenanza reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial de Siles (Jaén).

Título

preliminar

Artículo 1.–Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y ordenación del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por parte del Ayuntamiento de Siles en virtud del ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Por el que se aprobó el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2.–Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todas las vías públicas urbanas de esta villa y en la de sus anejos, en terrenos y vías que, sin ser públicos, sean de uso común y en las privadas que sean utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios y obligarán tanto a los titulares como a los usuarios/as. Artículo 3.–Derecho supletorio. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza serán de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 339/90, de 2 de marzo, el Reglamento General de Circulación y demás normas de general aplicación. La cuantía de las infracciones a esas materias será la misma que en cada momento figuren en la relación codificada de infracciones de la Dirección General de Tráfico. Artículo 4.–Competencias del Ayuntamiento de Siles. a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de este municipio, así como su vigilancia por medio de Agentes de la Policía Local, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. c) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. d) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas. e) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario. f) La retirada y depósito de los vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen y dificulten la circulación, cuando estos se encuentren abandonados en las vías urbanas, interurbanas o suelo rústico o urbano del termino municipal de Siles, cuando se considere que dicho abandono puede constituir infracción a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Ley de Residuos, previo requerimiento a los titulares o interesados y siempre atendiendo a los trámites administrativos a que halla lugar. Artículo 5.–Agentes de Circulación. Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia y control del tráfico urbano. Así mismo, será de su competencia formular las denuncias que proceda por las infracciones que se cometan contra la presente Ordenanza, Ley 18/89, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, Texto Articulado de la

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Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 12 de marzo; Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 113/92, de 17 de enero, y toda la legislación vigente en cada momento en materia de tráfico y seguridad vial.

3. Los contenedores instalados en la calzada con motivo de las obras que se realicen por particulares deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros.

La Policía Local, por razones de seguridad o de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

4. La señalización de las obras deberán de realizarla los que las ejecuten.

Artículo 6.–Conceptos Utilizados. A los efectos de esta Ordenanza y normativa complementaria, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se considerarán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo. Título I De la Circulación Urbana Capítulo I Normas Generales Artículo 7.–Normas generales de los usuarios de las vías. 1. Los/las usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo. 2. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. 3. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. 4. Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha. 5. Cuando los ciclistas circulen solos o en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización que les afecte. 6. Solo podrán circular por aceras, plazas, parques y zonas peatonales las bicicletas cuyo diámetro de rueda sea inferior a 40 cm. y los patinetes, monopatines, triciclos y similares siempre que adecuen su velocidad a la de los peatones y vayan conducidos por menores de doce años. Artículo 8.–Obras, instalaciones y colocación de contenedores en la vía pública. 1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal. 2. Las obras en las vías objeto de esta Ordenanza tendrán que estar debidamente señalizadas y se atendrán a la reglamentación técnica que al respecto exista.

5. El instalador del contenedor será el responsable de la correcta colocación del mismo. Artículo 9.–Daños en la señalización y otros elementos. Todo conductor o peatón que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal o de sus agentes a la mayor brevedad posible, siendo responsable de los daños causados. Artículo 10.–Emisiones de los vehículos. No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas. Artículo 11.–Alumbrado y señalización óptica. 1. Será obligatorio el uso del alumbrado por los vehículos desde el anochecer hasta el amanecer y cuando las condiciones meteorológicas lo requieran. 2. Cuando se realice una maniobra, se deberá advertir con la antelación suficiente y con la señalización adecuada. 3. Las motocicletas deberá de llevar encendido durante el día el alumbrado de corto alcance o cruce. Artículo 12.–Marcha atrás. 1. Queda prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en los que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable. 2. En todo caso, la maniobra de marcha atrás no se realizará sin haberse cerciorado previamente de que la misma no constituye peligro u obstáculo para la circulación y en ningún caso, podrá ser el recorrido superior a 15 metros. 3. Queda prohibido realizar la maniobra de marcha atrás en los cruces. Artículo 13.–Límites de velocidad. 1. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas de Siles será de 20 kilómetros hora. 2. El tramo final de El Paseo y la Calles Calvario y Ladera tendrán consideración especial y en ellas la velocidad máxima permitida será de 10 Km. hora estando esta convenientemente señalizada. En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 Km. por hora. 3. Se adecuará la velocidad a las circunstancias del momento. 4. Queda prohibido entablar competición de velocidad entre personas, animales o vehículos en vía pública o de uso público, sin estar acotada para ello por la Autoridad competente. Artículo 14.–Normas para los/las conductores/ras. 1. Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares, así como la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil.

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2. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. 3. Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. 4. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen ambos casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente. Artículo 15.–Cruces de calzadas. 1. En los cruces de calzadas se respetará inexcusablemente la preferencia del vehículo que provenga de la derecha. 2. Si nos encontramos con una señal de ceda el paso en la vía por la que circulamos deberemos de cederlo siempre a los vehículos que transiten por las otras, indiferentemente del lado por el que estos se aproximen, se llegará incluso a detener por completo la marcha, cuando fuera preciso para respetar la preferencia. 3. Se detendrá siempre la marcha cuando la señalización así lo imponga. Artículo 16.–Daños a vehículos estacionados. 1. El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor, vendrá obligado a procurar su localización y advertir al conductor el daño causado facilitando su identidad. 2. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado. Artículo 17.–Actividades u obstáculos en la vía pública. 1. Queda totalmente prohibido el uso de la vía pública para el ejercicio de actividades comerciales e industriales, salvo casos excepcionales y siempre con autorización expresa del Ayuntamiento. 2. Queda totalmente prohibido el lavado, limpieza, cambio de aceite de vehículos, aperos o maquinaria agrícola en la vía pública o verter sobre la misma agua o restos procedentes de ello. 3. Queda totalmente prohibido el lavado o limpieza de herramientas o maquinaria o vehículos empleados en la construcción en la vía pública o verter sobre la misma agua o restos procedentes de ello. 4. Queda totalmente prohibido arrojar a la vía pública agua o cualquier otro liquido procedente de locales o viviendas. 5. Queda totalmente prohibida la ocupación de la vía pública con aperos o maquinaria agrícola (remolques, cultivadores, rastras, gradas, etc.). 6. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. 7. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación menos trastorno se ocasione al tráfico, previa señalización oportuna. 8. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro que distorsione la plena circulación de peatones o de vehículos deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medias necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. 9. No podrá efectuarse ninguna marcha, procesión cívica o religiosa, prueba deportiva, o cualquier otra actividad que requiera comitivas similares en la vía pública sin autorización previa de la Alcaldía de Siles, quien determinará las condiciones que respecto a itinerarios, medidas de precaución, etc., considere oportunas.

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Artículo 18.–Circulación de animales. 1. Los animales deben circular siempre por la calzada, arrimados a su derecha, al paso y sujetos o montados de forma que el conductor pueda siempre dirigirlos y dominarlos, quedando totalmente prohibida la presencia o circulación de estos en zonas o lugares excluidos de la circulación. 2. Los que conduzcan perros podrán circular con ellos por las aceras o paseos, siempre que vayan sujetos. 3. En ambos casos se procurará no entorpecer la circulación, ni molestar a los viandantes. 4. La circulación de animales en grupo solo se permitirá cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y requerirá autorización expresa de la Alcaldía, en la que se señalará itinerario, horario y personal, entre el que habrá, al menos, un conductor mayor de 18 años, que cuidará del cumplimiento de las normas pertinentes. Estas autorizaciones pueden ser permanentes o por tiempo limitado. 5. Queda prohibida la circulación, aún cuando sean enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o herrarlos en las vías de uso público. 6. Se prohíbe dejar en la vía pública animales sin custodia, sueltos o atados, en forma tal que les permita situarse en la calzada. 7. Se prohíbe a los menores de edad pasear o montar a caballo por la vía pública. Artículo 19.–Juegos en la vía pública. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de personas ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen. 2. Queda prohibido practicar juegos en las calles, plazas o parques cuando se cause molestias a las personas que se encuentren en ellos o se puedan producir daños en los bienes públicos. Artículo 20.–Publicidad mediante megafonía. Se prohíbe la utilización de megafonía en cualquier tipo de vehículos sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización o permiso municipal. Artículo 21.–Claxon. Se prohíbe la utilización del claxon de forma exagerada o innecesaria. Así mismo, queda absolutamente prohibido su uso, salvo por razones de extremo peligro, riesgo de accidente o atropello, de 23 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Artículo 22.–Cierre de circulación. La Autoridad Municipal podrá ordenar el cierre a la circulación rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías que se estimen oportunas, así como prohibir su acceso. Capítulo II De la Señalización Artículo 23.–Normas. 1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda. 2. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. Artículo 24.–Instalación, retirada o modificación de la señalización. 1. La instalación, retirada y traslado de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.

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2. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal. 3. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Artículo 25.–Señales preceptivas genéricas. 1. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle. 2. Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro. Artículo 26.–Prioridad entre señales. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente: 1. Señales y órdenes de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. 2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública. 3. Semáforos. 4. Señales verticales de circulación. 5. Marcas viales. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo. Capítulo III De la Parada y Estacionamiento Sección 1.ª De la parada Artículo 27.–Forma de efectuar la parada. 1. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación, en lugares donde no se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras antirreglamentarias. 2. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el vehículo a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Artículo 28.–Paradas de autobuses. Los autobuses de líneas interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal. La Alcaldía de Siles podrá modificar temporal o definitivamente el emplazamiento de las paradas cuando las circunstancias así lo requieran. Sección 2.ª Del estacionamiento Artículo 29.–Formas de estacionamiento. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería. Se denomina estacionamiento en fila, línea o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

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Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en semibatería o diagonal, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. Artículo 30.–Normas sobre el estacionamiento. 1. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. 2. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre. 3. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. 4. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros. 5. Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo. Artículo 31.–Estacionamiento de autobuses y de camiones. 1. La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses. De no estar fijadas estas los autobuses podrán parar solamente el tiempo imprescindible para la subida y bajada de los viajeros. 2. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento de Siles. Artículo 32.–Prohibiciones de estacionamiento. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes: 1. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes. 2. Donde esté prohibida la parada. 3. En un mismo lugar de la vía pública durante más de 8 días consecutivos. En todo caso el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas. 4. En doble fila en cualquier supuesto. 5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos autorizados, organismos oficiales y servicios de urgencia o policía. 6. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros. 7. En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. 8. En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

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9. Delante de los vados autorizados por el Ayuntamiento y señalizados correctamente, ya sea total o parcialmente. 10. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos y manifestaciones o pruebas deportivas, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, para que esta prohibición afecte a los vehículos ya estacionados. 11. Al lado izquierdo del sentido de la marcha. 12. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 13. En todas las vías urbanas a los vehículos de transporte de materiales inflamables e insalubres, agrícolas y maquinaria pesada (tractores, remolques, maquinas retroexcavadoras y similares), así como los remolques separados del vehículo motor. 14. A menos de 1 metro de puertas o ventanas de edificios o viviendas. 15. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados. 16. No haciéndolo en línea. 17. En línea cuando el estacionamiento deba de efectuarse en batería o en semibatería o diagonal conforme a la señalización existente. 18. De forma que no permita la mejor utilización del espacio restante disponible. 19. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva. 20. A menos de 5 metros de una esquina cruce o bifurcación o dificultando la circulación. 21. Dejando un espacio superior a 20 cm. entre el bordillo de la acera, un muro o una pared y la superficie exterior de las ruedas del vehículo. 22. Dentro del recinto de una terraza de verano o frente a un quiosco o puesto de venta. Título II De las actividades en la vía pública Carga y descarga Artículo 33.–Zona de carga y descarga. 1. La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada. 2. Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 15 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario. Artículo 34.–Acondicionamiento de esta y circulación de vehículos. 1. La carga transportada no puede caer o arrastrarse por el suelo, ni producir polvo o molestias. 2. Queda prohibido circular por las calles y caminos pavimentados de esta localidad, a excepción de carretera de Hellín, carretera de La Puerta, El Paseo, José María Cervera, Fuente Salivas, Doctor Vigueras, Cueva, Barranco de San José y avenidas de Andalucía y de La Loma a todos aquellos vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de 16 toneladas. Quedan excluidos de esta prohibición todos los vehículos de los servicios de emergencia, extinción de incendios, protección civil y servicios municipales

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Artículo 35.–Modo de realizarse. La carga y descarga de mercancías se realizará: 1. Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita. 2. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública. 3. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública. 4.–Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. 5. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga se deberá señalizar debidamente. 6. La carga y descarga se harán utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación. Título III De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (Vados) Artículo 36.–Necesidad. Está sujeto a Autorización Municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Artículo 37.–Obligaciones del titular del Vado. Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones: 1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos. 2. Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical. 3. A la adquisición de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento. Artículo 38.–Concesión. La autorización de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía a propuesta de los servicios correspondientes. La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como por los promotores o contratistas en el supuesto de obras. Artículo 39.–Señalización. Están constituidas por dos tipos de señalización: A. Vertical: Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes

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Pág. 11920 B. Horizontal:

Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones. Artículo 40.–Desperfectos. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 41.–Suspensión temporal de la concesión. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal. Artículo 42.–Revocación de la concesión. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos: – Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas. – Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. – Por no abonar el precio público anual correspondiente. – Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa en el Ayuntamiento. Artículo 43.–Solicitud de baja o anulación por el titular. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios Municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada. Título IV De las medidas cautelares Capítulo I Inmovilización del vehículo Artículo 44.–Casos de inmovilización. 1. La Policía Local podrá determinar la inmovilización de los vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de la ley o de que la utilización del mismo pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes y en los casos siguientes: a) En el supuesto de accidente o de avería que impida continuar la marcha con seguridad.

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b) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en condiciones normales. 2. Los Agentes de Policía Local, sin perjuicio de la denuncia que deberá formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en los siguientes casos: a) Embriaguez del conductor o cuando se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo. b) Cuando el vehículo supera los niveles de ruido, gases y humos permitidos reglamentariamente. c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios. d) Cuando los conductores de ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado. e) Cuando al vehículo se le haya efectuado una reforma de importancia no autorizada. f) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular. g) Cuando la circulación del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro obligatorio. h) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, autorización que la sustituya y existan dudas acerca de su identidad o domicilio. i) Cuando, por las condiciones externas del vehículo, se considere que constituye un peligro o produzca daños en la calzada. j) Cuando el vehículo circule con una altura o un ancho superior al permitido por la Ley de Seguridad Vial, o en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar previsto. k) Cuando el vehículo circule con una carga o longitud total que exceda del 10 por 100 de la que tenga autorizada. l) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensiblemente disminuidas por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados. Y en cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca. 3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la Autoridad Municipal, y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron y se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha Autoridad determine. 4. Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor recabará de la Alcaldía su puesta en circulación. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida. 5. Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo. Capítulo II Retirada de vehículos de la vía pública Artículo 45.–Traslado de vehículos al Depósito Municipal. 1. La Policía Local podrá ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al Depósito o Aparcamiento Municipal cuando perturbe gravemente la circulación o constituya un peligro o riesgo para las personas, los bienes o el normal funcionamiento de algún servicio público. No procederá la retirada de vehículos cuando hallándose presente el conductor del vehículo adopte con

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carácter inmediato, las medidas procedentes para cesar en su irregular situación antes del enganche del vehículo. Para el traslado de los vehículos podrán utilizarse los servicios de particulares autorizados por la Corporación.

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que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio de interponer los recursos que correspondan. Artículo 46.–Supuestos de desplazamiento de vehículos.

2. Se consideran causas que justifican la retirada de los vehículos de la vía pública las siguientes:

La Policía Local también podrá desplazar vehículos en los siguientes supuestos:

a) En caso de accidente que impidiese continuar la marcha.

1.º. Cuando estén estacionados en lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando se encuentre inmovilizado por deficiencias del propio vehículo. c) Cuando, inmovilizado un vehículo por infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, e inmovilizado el vehículo, dicho infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. d) Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor. e) Cuando obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. f) Cuando ocupe total o parcialmente un vado. g) Cuando esté estacionado en zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización. h) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. i) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados para vehículos de urgencia y seguridad. j) Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia, en locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren. k) Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo o paso de peatones debidamente señalizado, de forma tal que impida el paso de los peatones y les obligue a invadir innecesariamente la calzada. l) Cuando impidan la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía. m) Cuando esté estacionado en un lugar en el que esté prohibida la parada. n) Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo. o) Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra. p) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble. r) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 24 hora desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron. s) Cuando esté estacionado en jardines, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de Siles. t) Cuando esté estacionado en una vía en la que se vaya a realizar un acto o actividad tales como mercadillos, procesiones, actos culturales, obras, etc. Y se encuentre colocada la señalización correspondiente con al menos 48 horas de antelación o que el vehículo estacione después de estar colocada dicha señalización. u) Cuando esté estacionado dentro del recinto de una terraza de verano o frente a un quiosco o puesto de venta. v) cuando esté estacionado en un lugar y el propietario o conductor del mismo se niegue a retirarlo a requerimiento del Agente. Salvo en caso de substracción u otras formas de uso de vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular,

2.º. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3.º. En casos de emergencia. Estas circunstancias se advertirán, en su caso, con el máximo tiempo posible, con indicación a sus conductores de la situación de estos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleve el vehículo. Artículo 47.–Vehículo en situación de abandono. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos: 1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. En este supuesto se requerirá al titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, tendrá el tratamiento de residuo sólido de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente y se podrá proceder a su traslado al depósito municipal de vehículos. Se requerirá al titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, en caso contrario, se continuará con la normativa medio ambiental correspondiente. 3. Cuando el vehículo no tenga placas de matriculación y permanezca estacionado en el mismo lugar por un periodo superior a un mes, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente y se podrá proceder a su traslado al depósito municipal de vehículos. Artículo 48.–Gastos ocasionados por la retirada del vehículo. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada. Artículo 49.–Retirada de obstáculos y objetos. 1. Por parte de la Autoridad Municipal, se podrá proceder a la retirada de obstáculos y objetos cuando: a) Entrañen peligro para los demás usuarios de las vías. b) No se haya obtenido la correspondiente autorización. c) Su colocación haya venido injustificada. d) Halla transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización. e) Cuando no se encuentren convenientemente señalizados. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

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2. Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado. Título V De la responsabilidad Artículo 50.–Persona responsable. 1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras, establecidas por la autoridad sancionadora. 2. El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. 3. El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular. Título VI Del procedimiento sancionador Artículo 51.–Competencia sancionadora de la Alcaldía. La Alcaldía-Presidencia con fecha 12 de marzo de 2009 delega la tramitación de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza a la Diputación Provincial de Jaén. Artículo 52.–Denuncias de la Policía Local. Las denuncias de los Agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Artículo 53.–Denuncias voluntarias. Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. En este caso la denuncia no tendrá presunción de veracidad. Artículo 54.–Datos que habrán de figurar en las denuncias. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente: 1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción. 2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida. 3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

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4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones. 5. Puntos que lleva aparejada la sanción una vez que esta sea firme. Artículo 55.–Copias de la denuncia. En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder. El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de éste último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el Agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. Artículo 56.–Formulación de denuncias de carácter voluntario. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla. Artículo 57.–Comprobación. Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación. Artículo 58.–Notificación. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los Agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar los datos que señala el artículo 54. Asimismo deberán contener los siguientes datos: – Caducidad. – Importe de la sanción. – Iniciación. – Instructor. – Autoridad sancionadora. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Artículo 59.–Domicilio de notificaciones. A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que expresamente hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes Registros de conductores e infractores y de propietarios de vehículos respectivamente. Artículo 60.–Expediente sancionador. Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento de Siles u organismo en el que este

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delegue, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga las prácticas de las pruebas de las que intente valerse. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Artículo 61.–Plazo de prescripción. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley 19/2001 será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de la mencionada Ley. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 19/2001. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 62.–Cuantía de las sanciones. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en la Ley 19/2001: las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros, las graves con multa de 92 euros a 301 euros y las muy graves de 302 euros a 602 euros. La Alcaldía, mediante resolución, podrá modificar la cuantía de las multas previstas por infracciones a esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por la Ley.

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Artículo 63.–Reducción de las sanciones. Se establece una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía de la sanción prevista, siempre que el denunciado haga efectivo su importe dentro de los quince días siguientes de la recepción de la notificación de denuncia. Quedan excluidos de esta reducción los siguientes supuestos: 1. Las sanciones por infracciones muy graves. 2. Las sanciones por infracciones graves a las que se aplique la multa en su grado máximo. Artículo 64.–Pago de las multas. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean definitivas en la vía administrativa voluntaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Artículo 65.–Retirada de puntos. Una vez que la sanción sea firme se informará de la detracción de puntos que esta lleve consigo al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Disposición derogatoria: A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza de Circulación y Seguridad Vial de Siles, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 3 de abril de 1992. Disposición adicional primera: Cualquier modificación legislativa o reglamentaria que sea aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, modificará automáticamente los artículos de la misma que le afecten. Disposición final: La presente Ordenanza reguladora del Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento de Siles en Pleno, haya sido publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuadro de infracciones y de sanciones: Art. Ap.

If.

7

1

G

7

1 MG

Hecho denunciado

Euros

Conducir de modo negligente

100

Conducir de modo temerario

400

7

1

L

Circular un peatón por la acera dificultando la circulación por ella

30

7

1

L

Circular un peatón por la calzada pudiendo hacerlo por la acera

30

7

1

L

Circular un peatón por la calzada dificultando la circulación

60

7

2

L

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo

60

7

3

L

Circular con una bicicleta sin llevar encendido el alumbrado o sin elementos reflectantes

30

7

3

L

Circular con una bicicleta o ciclomotor apoyando una sola rueda

30

7 4 L

Agarrarse el conductor de una bicicleta patín o similar a un vehículo en marcha, o circular apoyando una sola rueda en la calzada

60

7

Circular un ciclista sin respetar la señalización

60

5

L

7 6 L

Circular con una bicicleta con un diámetro de rueda superior a 40 cm. por una acera, plaza, parque o zona peatonal

30

7

6

L

Circular con una bicicleta, patinete etc. sin adecuar su velocidad a la de los peatones

30

8

1

G

Realizar obras, instalaciones o colocar objetos en la vía pública sin autorización

100

8

2

G

Realizar obras, instalaciones o colocar objetos en la vía pública sin señalizarlas debidamente.

100

8

3

L

Colocar contenedores en la calzada sin señalizarlos debidamente

60

9 L

Producir daños en señalización o elementos de la vía pública y no ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal

90

11

Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de disminución de visibilidad

100

1

G

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Pág. 11924 Art. Ap.

If.

11

L

2

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Hecho denunciado

No advertir con la señalización óptica correspondiente la realización de una maniobra

Euros

30

11

3

L

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce

30

12

1

L

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

60

12

2

L

Circular hacia atrás con peligro o recorriendo más de 15 metros

60

12

3

L

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías

60

13

3

G

No adecuar la velocidad a las circunstancias del momento

13

4

L

Entablar competición de velocidad entre personas en vía pública, o de uso público, sin autorización

30

13

4

L

Entablar competición de velocidad entre animales en vía pública, o de uso público, sin autorización

90

13

4 MG

Entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública, o de uso público, sin autorización

310

14

1

G

Conducir un vehículo utilizando auriculares o telefonía móvil

100

14

2

L

Circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículos sin utilizar dispositivos homologados

60

14

3

L

Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas

60

100

14

4

L

No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado

60

15

1

L

No ceder el paso a un vehículo que se aproxima por su derecha

60

15

2

L

No obedecer una señal de ceda el paso

90

15

3

L

No obedecer una señal de STOP

90

16

1

Causar daño a un vehículo estacionado sin conductor y no informar a su propietario

90

17

1

L

Utilizar la vía pública para actividades comerciales e industriales sin autorización

90

17

2

L

Lavar, limpiar o cambiar el aceite en la vía pública vehículos, aperos o maquinaría

30

17 3 L

Lavar o limpiar en la vía pública herramientas, maquinaria o vehículos empleados en la construcción o verter sobre ella agua o restos procedentes de ello

60

17

4

L

Arrojar a la vía pública cualquier liquido o producto procedente de una vivienda o local

30

17

5

L

Ocupar la vía pública con aperos o maquinaria agrícola

30

17

6

L

Depositar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la circulación

90

17

8

L

Crear sobre la vía algún obstáculo o peligro y no adoptar las medidas necesarias para no dificultar la circulación

90

17

9

L

Efectuar marchas, procesiones o pruebas deportivas en la vía pública sin autorización

90

18

1

L

Circular con animales sin llevarlos al paso

60

18

1

L

Circular con animales por lugares excluidos de la circulación

60

18

2

L

Conducir un perro por la acera sin llevarlo sujeto

30

18

3

L

Circular con un animal entorpeciendo la circulación

60

18

3

L

Circular con un animal molestando a los viandantes

30

18

4

L

Circular con animales en grupo sin autorización

60

18

5

L

Circular con animales molestos o peligrosos

60

18

5

L

Limpiar los animales en la vía pública

30

18

6

L

Dejar en la vía pública animales sin custodia

60

18

7

L

Pasear un menor de edad a caballo por la vía pública

60

19

1

L

Practicar juegos en la vía pública que puedan representar un peligro

30

19

2

L

Practicar juegos que puedan causar molestias o producir daños

30

20

L

Utilizar megafonía en vehículos sin autorización

90

21

L

Utilizar el claxon de forma exagerada o en horas prohibidas

60

22

L

Utilizar un tramo de vía de acceso prohibido por la Autoridad

60

22

L

Circular por una vía cerrada al tráfico por la Autoridad

60

23

L

No obedecer una señal de prohibición o de obligación

90

2

24

1

L

Instalar, retirar o trasladar la señalización sin autorización municipal

90

24

3

L

Modificar la señalización sin autorización municipal

60

26

L

No respetar el orden de prioridad entre distintos tipo de señales

60

26

1

L

No obedecer un peatón las señales y ordenes de los Agentes de la circulación

30

26

1

L

No obedecer un conductor las señales y ordenes de los Agentes de la circulación

90

26

1

G

No obedecer un conductor las señales y ordenes de los Agentes de la circulación creando situación de peligro

27

1

L

Efectuar la parada en un lugar no adecuado

60

27

2

L

Efectuar la parada de una forma incorrecta

30

28

L

Tomar o dejar viajeros un autobús fuera de la parada

90

30

1

G

Estacionar obstaculizando la circulación

31

1

L

Estacionar un autobús en zona no autorizada

100

150 90

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If.

31

L

2

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Hecho denunciado

Estacionar un camión en un lugar no autorizado

Euros

90

32

1

L

Estacionar en un lugar prohibido por señal

60

32

2

L

Estacionar en un lugar en el que está prohibida la parada

90

32

3

L

Estacionar en un mismo lugar durante más de 8 días consecutivos

60

32

4

L

Estacionar en doble fila

60

32

5

L

Estacionar en zona reservada para vehículos autorizados

60

32

6

L

Estacionar dejando libre una anchura inferior a 3 metros

30

Estacionar en una calle con doble sentido de la circulación en el que la anchura de la calzada sólo permite el paso de dos columnas de vehículos

30

32 7 L 32

8

L

Estacionar dificultando la salida de otro vehículo estacionado correctamente

60

32

9

L

Estacionar delante de un vado

60

32 10

L

Estacionar en un lugar con señalización temporal

60

32 11

L

Estacionar al lado izquierdo del sentido de la marcha

60

32 12

L

Estacionar sobre la acera y zonas destinadas al paso de peatones

60

32 13

L

Estacionar vehículos agrícolas, maquinaria pesada o remolques separados del vehículo motor

60

32 14

L

Estacionar a menos de un metro de puertas o ventanas de edificios o viviendas

30

32 15

L

Estacionar fuera del perímetro marcado

30

32 16

L

32 17

Estacionar no haciéndolo en línea

60

Estacionar en línea cuando deba hacerse en batería o diagonal

30

32 18

L

Estacionar de forma que no se permite la mejor utilización del espacio restante disponible

30

32 19

L

Estacionar en un lugar reservado para carga y descarga

30

32 20

L

Estacionar a menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación

30

32 21

L

Estacionar separado del bordillo de la acera, de un muro o una pared

30

32 22

L

Estacionar dentro del recinto de una terraza de verano o frente a un quiosco o puesto de venta

60

33

1

L

Efectuar una carga o descarga fuera de la zona reservada

60

33

2

L

Efectuar una carga o descarga durante más tiempo del autorizado

30

34 1 L

Circular con el vehículo reseñado cuya carga arrastra o cae al suelo, o bien produce polvo o molestias para los demás usuarios

34

Circular con un vehículo con PMA superior a 16 toneladas por una vía no autorizada

2

G

60 150

35

2

L

Realizar la descarga de la mercancía sobre la vía pública

30

35

3

L

Dejar sucia la vía pública al efectuar una carga o descarga

30

35

4

L

Realizar la carga o descarga dificultando la circulación

60

35

5

L

Realizar la carga o descarga sin señalizar debidamente la zona

30

35

6

L

Realizar la carga o descarga durante más tiempo del autorizado

30

37 1 L

No limpiar los accesos al inmueble de la suciedad producida como consecuencia de la entrada y salida de vehículos

50

No identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción

3

G

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES.

Artículo 1.–Fundamento legal. Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule la prestación del servicio o la utilización de maquinaria propiedad del Ayuntamiento por parte de los particulares. Artículo 2.–Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la Entidad Local, en concreto por la prestación de servicios con utilización de cualquier máquina, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento

30 300

o la utilización de dichos elementos por los particulares, para su uso personal. Artículo 3.–Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Siles. Artículo 4.–Requisitos de los solicitantes. El solicitante deberá: – Ser mayor de edad. – Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas. – Contar con los permisos administrativos necesarios para utilizar la maquinaria o aparato correspondiente, en su caso. Artículo 5.–Derechos. El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento: – A usar la maquinaria, elementos o aparatos municipales por el tiempo que contrate, bajo su responsabilidad.

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– A retirar la maquinaria, los aparatos o elementos propiedad del Ayuntamiento en las instalaciones donde se encuentren los mismos o lugar en que se radique y le sea señalado por el Ayuntamiento. Artículo 6.–Deberes. Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por el personal del Ayuntamiento. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento. En concreto: – Deberá utilizar la maquinaria o aparato con la diligencia debida. – El usuario se obliga a respetar las condiciones del contrato y el pago de la tasa. – La maquinaria deberá entregarse en el mismo lugar donde se recogió o lugar en que se indique, en la zona destinada para ello. – Si la maquinaria, elemento o aparato funciona con carburante, deberá entregarse con la misma cantidad que se dejó en el depósito o abonar la cantidad que falte a la entrega del aquel. – Si se perdiera la llave (o cualquier otro elemento principal del aparato) deberá notificarse al Ayuntamiento. – El estado de la maquinaria, elemento o aparato deberá ser el mismo que en el momento de ser entregado, salvo el deterioro producido por su uso normal. En el caso de daños que no sean por el uso correcto, se cobrará el precio del valor de los daños ocasionados. – Si es necesario contar con algún permiso para llevar dicha maquinaria, deberá presentarlo el titular antes de retirar la misma. – Deberá devolver la maquinaria a la mayor brevedad. – A la entrega de la maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento, el usuario deberá firmar un albarán en el que quede acreditado que ha recibido dicha maquinaria, elemento o aparato por el plazo correspondiente. Por el reverso del albarán constará un extracto de los derechos y deberes e infracciones y sanciones que constan en este Reglamento. – No podrá ceder a terceros, bajo ningún título, la maquinaria sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento. Artículo 7.–Cuota tributaria. Por la utilización del grupo electrógeno: 44,55 euros/hora. Por la utilización del compresor reumático:44,55 euros/hora. Por la utilización del compresor eléctrico: 44,55 euros/hora. Por la utilización del pisón manual: 44,55 euros/hora. Por la utilización del dumper: 44,55 euros/hora. Por la utilización de máquina Retroexcavadora sin conductor: 62,94 euros/hora. Por la utilización de máquina Retroexcavadora con conductor: 104,90 euros/hora. Por la utilización de la plataforma elevadora: 30,00 euros/hora ó 100 euros/día. En todos los casos se depositará una fianza de 200 euros, que será devuelta una vez sea entregada la maquinaria al Ayuntamiento y previa comprobación de que no ha sufrido daño o desperfecto alguno. Por la utilización de las sillas de plástico: Se depositarán las siguientes fianzas: Hasta 10 sillas, fianza de 60 euros/unidad. De 11 a 20, sillas, fianza de 100 euros/unidad. De 21 a 40 sillas, fianza de 150 euros/unidad. Deberán abonar 7 euros por perdida o rotura de silla.

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Artículo 8.–Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.–Infracciones. A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación: – Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones mediando dolo o negligencia grave. – Extraviar la maquinaria, elemento o instalaciones. – Causar daños a bienes de terceros mediando dolo o negligencia graves. – No devolver la maquinaria, aparato o elemento excediendo el plazo de tiempo concedido. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de 2 leves, y las que a continuación se enumeran: – Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave. – Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves. – No devolver la maquinaria, aparato o elemento excediendo el plazo de tiempo establecido. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves. Artículo 10.–Sanciones. Las infracciones serán sancionadas con: – Infracciones muy graves: Hasta 3000 euros. – Infracciones graves: Hasta 1500 euros. – Infracciones leves: Hasta 750 euros. Artículo 11.–Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. La sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Disposición final única: La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley

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7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de edificios municipales. Artículo 2.–Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de los edificios municipales siguientes: Casa de la Juventud, Salón de Uso múltiples, Sala de Conferencias del Sequero y Visita a la exposición del edificio el Sequero. Artículo 3.–Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los edificios enumerados en el artículo anterior. Artículo 4.–Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.–Cuota Tributaria. Cuantía: 33,40 euros/día (Por la utilización de Casa de la Juventud, Salón de Uso múltiples, Sala de Conferencias del Sequero). Cuantía: Visita a la exposición del edificio el Sequero: Entrada individual: 1,5 euros. Grupos de + de 25 personas: 1 euros/persona. Artículo 6.–Exenciones y bonificaciones. Gozarán de exención todas las personas físicas empadronadas en este municipio y los colectivos y asociaciones de este municipio. Artículo 7.–Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. Artículo 8.–Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición final única: La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SILES.

Exposición de motivos: La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de ese derecho.

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Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida, determinando que para quienes violen lo dispuesto en este artículo, se establecerán sanciones penales o, en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Complementariamente, como mandato a todos los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución, dispone que deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. En consecuencia corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo en el caso de ser menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por toda la ciudadanía en condiciones de seguridad, salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público. En nuestro municipio, Siles, al igual que en otros núcleos urbanos de Andalucía, desde hace algunos años, ha venido desarrollándose una nueva actividad de ocio, consistente en la concurrencia o concentración de personas en determinados espacios abiertos de las ciudades, para beber, hablar y escuchar música, entre otras actividades. Es evidente que tales concentraciones conllevan, en ocasiones, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas, otros hábitos poco saludables y un indeseable impacto acústico en viviendas próximas a esas zonas, o edificios públicos como pueden ser hospitales o colegios, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas. La materia que pretende regular esta Ordenanza no es la de este fenómeno en su extensión global o integral, sino la de un solo aspecto, el de evitar las desfavorables repercusiones de estas nuevas manifestaciones de ocio que afectan a la normal convivencia en nuestro municipio. Por ello, plantea soluciones a la demanda de la mayoría de la ciudadanía: Acabar con las molestias que ocasiona al resto de habitantes de Siles, la ocupación del espacio urbano, por parte de las personas que optan por esta forma de ocio, mediante el establecimiento de una zona de espacio abierto en la que puedan desarrollarse las actividades de ocio mencionadas y, por otro lado, mediante la aplicación de medidas legales correctoras y sancionadoras de las conductas que perturben la pacífica convivencia ciudadana. En definitiva se trata de compatibilizar los derechos de la ciudadanía, que pueden verse afectados por el desarrollo de esta actividad, con el derecho de aquellas personas, que quieran optar por realizar la actividad de ocio que regula esta Ordenanza. Por tanto, las conductas que signifiquen una perturbación relevante a la convivencia grata, pacífica y satisfactoria, a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, serán expresamente prohibidas y quienes las cometan se les sancionará. La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y la habilitación legal establecida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Se recoge, asimismo, en caso de que las personas infractoras sean menores de edad, mayores de dieciséis años, y salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, la responsabilidad solidaria de sus representantes legales, a efectos de que los padres y madres ejerzan con responsabilidad sus funciones de educación y salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos e hijas. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.–Objeto. La presente Ordenanza, tiene por objeto: a) La ordenación en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Siles, de acuerdo con la legislación en

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materia de actividades de ocio en los espacios abiertos, de determinadas nuevas manifestaciones de interrelación social de una parte de la ciudadanía, en el término municipal de Siles, para conseguir que se desarrollen de forma que no repercutan desfavorablemente en la normal convivencia vecinal, al tiempo que se protegen los derechos de toda la población, a la salud, a la integridad física y a un medio ambiente saludable. A estos efectos, se entiende por actividad de ocio, toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal de Siles, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo, incluso si las mismas, se llevan a cabo en el interior de vehículos estacionados en la vía pública. Se entenderá por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del término municipal de Siles, de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas. Se entiende por bienes de servicio o usos públicos: – Calles, plazas, paseos, parques y jardines. – Puentes, túneles y pasos subterráneos. – Aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, colegios. – Estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias. – Árboles y plantas. – Contenedores, papeleras, vallas. – Demás bienes de la misma o semejante naturaleza. b) El desarrollo del régimen sancionador establecido en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, para introducir especificaciones y graduaciones de las infracciones establecidas en la misma. Artículo 2.–Exclusiones. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza: a) La permanencia, durante el horario establecido reglamentariamente, de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal, destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento de Siles o en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente. Artículo 3.–Limitaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Siles:

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c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido. d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas, independientemente de que la venta o dispensación se realice por el personal del establecimiento o, a través de Maquinas Automáticas de venta de bebidas alcohólicas. En todos los casos, la venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de Maquinas Automáticas sólo estará permitido cuando dichas maquinas estén situadas en el interior del establecimiento, y siempre que se encuentren bajo control de los responsables de dichos establecimientos, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el acceso y utilización de las mismas por todas las personas menores de 18 años. e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), de esta Ordenanza, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas anteriormente. f) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) de esta Ordenanza, o fuera de los servicios habilitados al efecto. g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños. h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos, definidos en el artículo 1.a) de esta Ordenanza. Artículo 4.–Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas. 1. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. 2. A efectos de aplicación del presente precepto, se entiende que los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso y a ninguna hora, bebidas para su consumo en el exterior del local, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas, ni permitir la salida de clientes con bebidas para su consumo en el exterior del local siendo responsable, en caso de que esto suceda, la persona titular del establecimiento. 3. El Ayuntamiento de Siles, podrá establecer excepciones a esta limitación horaria durante la celebración de las Fiestas Locales, Navidad, Semana Santa, Fiestas de San Roque y La Feria de San Miguel. Artículo 5.–Zonas definidas como autorizadas. 1) En el Término Municipal de Siles los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta Ordenanza son los que se recogen en el Anexo. Queda prohibida, fuera de los espacios recogidos en dicho Anexo, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacifica convivencia ciudadana.

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

El Ayuntamiento, en su función de Policía, podrá actuar dispersando las concentraciones de personas que incumplan la norma.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), de la presente Ordenanza, mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

Son, principalmente, parques y jardines y aquellas próximas a colegios, centros de salud, monumentos, en los que se garantizará el cumplimiento de la presente Ordenanza, mediante una acción prioritaria.

2) Zonas de Acción Prioritaria.

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Artículo 6.–Condiciones de desarrollo de las actividades de ocio en los espacios abiertos autorizados. 1. Será preciso, que en todo momento se observe, dentro de los espacios abiertos autorizados, el máximo respeto de todas las normativas sobre consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, ruidos y vibraciones, orden público, seguridad ciudadana y limpieza viaria. 2. Quedan prohibidas, además de las conductas que vulneren las normativas a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los espacios abiertos autorizados las siguientes acciones: a) La actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro. b) Perturbar el descanso de la vecindad produciendo ruidos y/u olores que alteren la normal convivencia. c) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, incendios u otros efectos sin autorización previa Municipal. d) Realizar necesidades fisiológicas (como micción, defecación, etc.), fuera de los servicios sanitarios habilitados al efecto. e) Impedir o dificultar deliberadamente el normal transito peatonal o de vehículos, salvo autorización pertinente. 3. Se podrán suspender o prohibir por la Autoridad competente, las actividades de ocio sometidas a la presente Ordenanza, si no se cumplen las condiciones descritas en los artículos anteriores. Artículo 7.–La actuación Inspectora. 1. Los/las Agentes de la Autoridad, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, tendrán facultad para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos identificativos personales de a quien se le presume la infracción y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador. En el supuesto de que la competencia para sancionar corresponda a otra Administración Pública, el parte de denuncia o el acta, se remitirá a la misma, a la mayor brevedad. Artículo 8.–Del régimen especial de las Fiestas Populares, Festejos y eventos al aire libre. 1) Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas en la vía pública en días de fiesta patronal, festejos populares o eventos al aire libre, a través de mostradores o instalaciones desmontables, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. La autorización se concederá, en el marco de las autorizaciones para ocupar los diferentes espacios del recinto ferial, o los espacios públicos en que se realicen eventos al aire libre. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. 2) Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar cualquier tipo de bebida, éstas se servirán en vasos de plástico. Capítulo II Régimen Sancionador Artículo 9.–Concepto y clasificación de las infracciones. 1. Son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las infracciones y sanciones determinadas en las demás normas municipales o legislación sectorial que por su especialidad sean aplicables. 2. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

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Artículo 10.–Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas. A estos efectos, se entenderá que existe concentración y permanencia de personas, incluso si las mismas se encuentran realizando las actividades de ocio en el interior de vehículos estacionados en la vía pública. 2. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños, incluso si tales actividades se desarrollan dentro de vehículos estacionados en la vía pública. 3. En los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) de la presente Ordenanza: a) Actuar sobre bienes públicos o privados, en forma que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro. b) Perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos u olores que alteren la normal convivencia. c) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios. d) Impedir o dificultar deliberadamente el normal transito peatonal o de vehículos. e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ordenanza. f) Realizar necesidades fisiológicas fuera de los servicios habilitados al efecto. g) Romper botellas o realizar actos similares. 4. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) de la presente Ordenanza. 5. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales. 6. Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), no tipificados como infracción muy grave o grave. Artículo 11.–Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a), mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. 2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido. 3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas, independientemente de que la venta o dispensación se realice de forma directa por personal del establecimiento o a través de Maquinas Automáticas situadas en el mismo. 4. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a todas las personas menores de 18 años. 5. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por una resolución administrativa firme.

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Artículo 12.–Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública. 2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año cuando así haya sido determinado por una resolución administrativa firme. Artículo 13.–De las sanciones. 1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300 euros). b) Las infracciones graves, con multa de trescientos un euros (301 euros), hasta veinticuatro mil euros (24.000 euros). c) Las infracciones muy graves, con multa de veinticuatro mil un euros (24.001 euros), hasta sesenta mil euros (60.000 euros). 2. Las sanciones determinadas en el apartado anterior se graduarán en tres escalas o grados: Mínimo, medio y máximo, según la siguiente tabla: Infracciones leves: Apercibimiento. Mínimo: De 50 a 166 euros. Medio: De 167 a 234 euros. Máximo: De 235 a 300 euros. Infracciones graves: Mínimo: De 301 a 8.200 euros. Medio: De 8.201 a 16.098 euros. Máximo: De 16.099 a 24.000 euros. Infracciones muy graves: Infracciones muy graves:

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b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un período de dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves, y de hasta dos años para infracciones graves. c) Clausura de los establecimientos públicos por un período de dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las infracciones graves. d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un período de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves. e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta que haya transcurrido un período mínimo de cinco años. 2. Impuestas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud de la persona propietaria o titular, se acredite que en los correspondientes establecimientos se va ha desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de las sanciones. Artículo 15.–De la graduación en la imposición de sanciones. Para guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, se establecen los siguientes criterios para la graduación de la sanción concreta a aplicar: a) La existencia de intencionalidad. b) La capacidad económica de la persona infractora.

Mínimo: De 24.001 a 36.000 euros. Medio: De 36.001 a 48.001 euros. Máximo: De 48.002 a 60.000 euros.

c) Las circunstancias de la infracción, su gravedad y trascendencia.

3. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 30%.

d) La reiteración o la reincidencia. Se considerará a estos efectos que existen reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, y reincidencia, si la segunda infracción es de la misma naturaleza, en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la multa a imponer podrá ser incrementada por encima de las cantidades previstas en el apartado 1 de este artículo, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado. 5. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social, a favor del municipio, bajo la dependencia directa de un tutor o tutora que se nombre por el área responsable de la actividad. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto. En este caso, la responsabilidad solidaria del pago de las multas, será de sus representantes legales. En ningún caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podrán consistir en tareas propias del personal municipal. El tutor o tutora habrá de emitir un informe, en que se constate la efectiva realización de la prestación, a satisfacción de la persona responsable. El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción, sin que en ningún momento pueda ser superior a los treinta días. 6. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el determinado en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 14.–Sanciones accesorias. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza, la comisión de las infracciones tipificadas podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

e) La comisión de infracciones en zonas de acción prioritaria. f) La diligencia en el cumplimiento de las órdenes dadas por los/las Agentes de la Autoridad, y para la reparación del daño causado. g) Si los daños causados y/o el beneficio ilícitamente obtenido fueren de poca entidad, la sanción podrá imponerse dentro de la escala inmediatamente inferior, siempre que no concurran en su comisión la reiteración o reincidencia de la persona infractora, la producción de daños y perjuicios a terceras personas ni afecten a la seguridad de las mismas. La toma en consideración de estas circunstancias sólo procederá si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable. Artículo 16.–Responsabilidad. 1. Serán sujetos responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en Ordenanza. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la empresa o actividad, será responsable solidaria del pago de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal empleado con ocasión o a consecuencia de la actividad mercantil de la empresa titular de la licencia de apertura o de la autorización municipal. En el caso de Máquinas Automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentren situadas las mismas. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

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Asimismo, tendrán responsabilidad subsidiaria de las sanciones impuestas a las personas jurídicas quienes sean administradores/ as de las mismas. 4. En caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, tendrán responsabilidad solidaria del pago de las multas sus representantes legales. Artículo 17.–Medidas provisionales. 1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad. 2. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales: a) Exigencia de fianza o caución. b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento. Artículo 18.–Prescripción y caducidad. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

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Pág. 11931 Anexo:

En el término municipal de Siles, el espacio abierto en el que pueden desarrollarse las actividades de ocio objeto de esta Ordenanza es el definido por la parcela urbanística, cuyo plano se inserta a continuación, y que comprende el espacio conocido como «Campo de Fútbol», junto al Camino de La Loma, y que se anuncia con carteles visibles a toda la ciudadanía. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LUGARES PÚBLICO.

Preámbulo En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Siles, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. Título I Normas Generales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.–Fundamento legal.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona que se le presume la responsabilidad.

La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona que se le presume la responsabilidad. 4. El procedimiento sancionador deberá resolverse y la resolución notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, quien instruya el procedimiento podrá acordar la suspensión del señalado plazo máximo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Artículo 2.–Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto: – Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad. Artículo 3.–Ámbito de aplicación.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Siles. Disposición adicional:

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Siles. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos).

Se faculta a la Junta de Gobierno Local a modificar el Anexo contenido en la presente Ordenanza, con objeto de adaptarlo a las evoluciones sociales, técnicas, normativas o de otra índole.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Siles, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

Disposiciones finales:

Capítulo II Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 19.–Competencia para sancionar.

Primera.–En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autónoma o local que resulte de aplicación. Segunda.–De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.

Artículo 4.–Derechos. Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes: – Derecho a la protección de su persona y sus bienes. – Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables.

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– Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal. – Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. – Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público. – Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley. Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico. Artículo 5.–Obligaciones. Los vecinos del término municipal de Siles y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta Ordenanza y de los Bandos Municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a: – Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes), así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. – Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

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y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios. – Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública. Capítulo II Regulación de la convivencia ciudadana Artículo 9.–Limitaciones en la convivencia ciudadana. Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido: – Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido. – Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad. – Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado. – Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal. – Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

– Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

– Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Siles fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

– Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

– Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, salvo en lugares habilitados.

Artículo 6.–Extranjeros. Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente. Título II Ornato público y convivencia ciudadana Capítulo I Ornato público Artículo 7.–Objeto. Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, centros de salud, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio. Artículo 8.–Prohibiciones. Los vecinos del término municipal de Siles y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de: – Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes) y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal. – Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales. – Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados,

– Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello. – Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes. – Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales. – Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.). – Arrojar aguas sucias a la vía pública. – Las conductas indecorosas o perturbadoras en el interior de la Casa Consistorial y demás edificios de servicio público municipal o en la vía pública. – La perturbación del ejercicio de los derechos civiles garantizados por la Constitución, en lugares públicos. – El desprecio, la falta de consideración y el maltrato con ancianos, niños y disminuidos físicos y psíquicos. – Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y manifestaciones públicas debidamente autorizadas, así como causar molestias a sus asistentes. Título III Vía pública y jardines Capítulo I Utilización de la vía pública Artículo 10.–Utilización de la vía pública. Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

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Se prohíbe expresamente: – Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios (sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública). – Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, (sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública). Artículo 11.–Utilización de Bienes de Dominio Público.

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Por motivos de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, parques, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los niños y ciudadanos. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin. De no existir dichas instalaciones y en caso de inevitable deposición del animal en la vía pública, el conductor del animal hará que este deponga en la calzada junto al bordillo.

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.

– Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.

Protección de espacios verdes y paisaje urbano

– Uso general, cuando concurran circunstancias singulares. – Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas. – Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros. Artículo 12.–Uso, Aprovechamiento y disfrute de la vía pública. El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos (sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública), y en las demás disposiciones legales. Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente: – Para la venta no sedentaria. – Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas. – Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos. Artículo 13.–De la tenencia de animales en la vía pública y su repercusión respecto a la limpieza. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones y cosas y de cualquier acción que ocasione la suciedad en la vía pública, producida por animales de su pertenencia, que en todo caso, deberán ser sujetos con su correspondiente correa. En caso contrario, se considerará al animal como abandonado en la vía o espacio público. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que conduzca el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Ante una acción que causara suciedad en la vía pública, producida por un animal, los agentes municipales están facultados en todo momento para: c) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada. d) Retener al animal para entregarlo a los servicios correspondientes, cuando éste no lleve collar y chapa identificatoria y/o se encuentre libre. Queda prohibido depositar o dar alimentos a los animales domésticos y/o libres en la vía pública y en los espacios abiertos públicos. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones.

Capítulo II Artículo 14.–Disposiciones generales. Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Siles y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico. Artículo 15.–Conservación, defensa y protección del arbolado urbano. Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado. Artículo 16.–Parques, jardines y plazas. Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas. Título IV Medio Ambiente Capítulo I Ruidos Artículo 17.–Actividad en la vía pública. Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes: – La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda. – La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar. Capítulo II Residuos Artículo 18.–Concepto de residuos. Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes: – Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

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– Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. – Escombros y restos de obras. Artículo 19.–Regulación de los residuos. Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

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Artículo 23.–Infracciones6. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves, conforme al Art. 140 LRBRL. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

– Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

– Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

– Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, antes de las 20,00 horas, por los olores que de los mismos se desprende.

– Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

– Depositar mobiliario en los contenedores, salvo los días autorizados para recogida de estos enseres. – Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.), específicamente destinados a tal fin. – La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo. – Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto. – Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas. Artículo 20.–Obligaciones de limpieza de los titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública. Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas. Título V Régimen Sancionador Artículo 21.–Inspección. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora. Artículo 22.–Potestad Sancionadora. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta. El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se consideran infracciones graves: – No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes), de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. – Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. – Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. – Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello. – Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente. – La reiteración de infracciones leves. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves. Artículo 24.–Sanciones. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán graduadas atendiendo, al grado de ejecución, tentativa y sobre todo a la intencionalidad, dolo o mala fe de los responsables, en relación con la salubridad u ornato públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131.3 LRJAAPP y PAC, que establece que: En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: d) La existencia de intencionalidad o reiteración. e) La naturaleza de los perjuicios causados. f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El grado de ejecución de cada sanción atendiendo a tales criterios de responsabilidad será: máximo, medio y mínimo, según resulte de la propia calificación de la ordenanza, sin que el grado medio nunca pueda exceder del doble del mínimo. En todo caso, las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías, conforme al Art. 141 LRBRL: – Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros. – Infracciones graves: Hasta 1.500 euros. – Infracciones leves: Hasta 750 euros. 6 Tal y como establece el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de

acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 140 y 141 de la misma norma.

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Disposición adicional. Prescripción Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Disposición final: La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación. ORDENANZA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA. ÍNDICE: 1. BREVE INTRODUCCIÓN EXPLICATIVA DE LA ORDENANZA: 3. 2. PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA: 7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 7. ARTÍCULO 1.–OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES: 8. ARTÍCULO 2.–NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA: 8. ARTÍCULO 3.–RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS: 9. ARTÍCULO 4.–COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES: 10. ARTÍCULO 5.–SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES: 11. ARTÍCULO 6.–PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL. EFECTOS: 12. ARTÍCULO 7.–PERÍODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: 13. 2

Según el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 8.–CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA: 15. ARTÍCULO 9.–PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA: 20. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: 21. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: 22. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: 22. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: 22. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: 22. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: 22. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: 23. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: 23. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: 23.

1. Breve introducción explicativa de la Ordenanza. 1. La Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio impulsa la creación de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos Registros están llamados a ser el instrumento imprescindible en la organización y selección de la demanda de vivienda pública. No en vano, el artículo 3.1.b) del citado Plan Estatal, que estipula las condiciones generales de los demandantes de vivienda, exige como condición inexorable que el

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demandante esté inscrito en el Registro Público de Demandantes. Dicho de otro modo, la adjudicación de viviendas protegidas excluye a toda persona que, aún cumpliendo los requisitos materiales (ingresos, grupo de especial protección, etc.), no haya realizado la inscripción en el citado Registro. 2. Es bien cierto que el Plan Estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para la regulación de estos registros, respetando así el reparto competencial determinado en la Constitución. En este sentido, la Junta de Andalucía, en el ejercicio de su competencia prevista en el artículo 56 del Estatuto, ha optado por configurar un Registro Público de Demandantes de titularidad municipal, como dispone el artículo 24 del Decreto 395/2008, de 24 de junio, que aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. 3. Ahora bien, si la primera redacción del citado artículo 24 parecía hacer posible la coexistencia en el derecho autonómico de Andalucía del nuevo instrumento del Registro con el tradicional sorteo organizado por los promotores, las dudas han sido claramente despejadas con la reciente reforma del artículo 24 introducida por el Decreto 266/2009, que modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. El apartado 10 de su artículo uno suprime la referencia expresa a los artículos 12 y 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía. Esto hace pensar que el mecanismo clásico de convocatoria por parte del promotor, solicitud del potencial adjudicatario y, en su caso, sorteo del promotor, ha quedado superado por el requisito previo e imprescindible de la inscripción en el Registro (se ha de entender que los artículos 27 y siguientes de la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 20082012, serán pronto modificados). Así las cosas, la organización de la demanda de vivienda protegida está ahora bajo la responsabilidad de la Administración Local, y la intervención del promotor y el recurso al sorteo, sin desaparecer plenamente, necesariamente han de ocupar un lugar secundario. 4. En estas circunstancias, la correcta regulación por cada Ayuntamiento del Registro Público de Demandantes se convierte en un paso fundamental para hacer eficaz el ambicioso programa de vivienda pública diseñado por el Plan Concertado. A este respecto es muy importante tener en cuenta que la regulación mediante Ordenanza municipal del Registro Público de Demandantes supone en verdad la ordenación de dos relaciones jurídicas. Una a todas luces obvia –la relación de los demandantes de vivienda y de los promotores entre sí y con la Administración Local-. Pero otra igual de importante, aunque menos evidente, a saber, la correcta articulación del tratamiento de datos que supone la creación de un Registro. 5. Comencemos con el segundo tipo de relación jurídica. En virtud del artículo 18.4 de la Constitución, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, que desarrolla la cita Ley Orgánica, recabar datos y ordenarlos en un Registro es una tarea altamente regulada, en el que la inobservancia del régimen jurídico puede dar lugar a graves sanciones por parte de las Agencia Española de Protección de Datos. Para evitar este riesgo se disponen los artículos 3 y 7 de la Propuesta de Ordenanza. El artículo 3 ordena el modo de recabar los datos, cuáles son los datos que pueden obtenerse, y para qué fines han de utilizarse. El artículo 7 da cuenta del derecho fundamental que asiste a toda persona para conocer, modificar o cancelar el tratamiento de sus datos personales. Es muy importante no menospreciar la regulación de este tipo de relación jurídica pues su correcta articulación es la única vía que permite en sentido estricto constituir un «Registro». 6. La relación jurídica que organiza los vínculos entre el demandante y el promotor, y la de éstos con el Registro Público de Demandantes, compone el eje central de la Propuesta de Ordenanza. Aquí es importante distinguir tres grandes bloques. El procedimiento para presentar, tramitar y, en su caso, inscribir la solicitud del potencial demandante. El procedimiento para la selección de demandantes. Y, finalmente, el procedimiento para la adjudicación de vivienda. 7. Siguiendo las pautas marcadas en la Orden de 1 de julio de 2009, del Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (B.O.J.A.

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de 19 de julio), por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (desde ahora Orden del Registro Público de Demandantes), en especial sus artículos 3, 4, 5 y 6, la Propuesta de Ordenanza, a su vez en los artículos 5, 6 y 7, quiere profundizar en la regulación de los procedimientos de solicitud e inscripción. Así, aspira a marcar con precisión los datos necesarios para la solicitud y las razones que pueden dar lugar a su no admisión, de tal modo que el administrado conozca con claridad sus garantías. Igualmente, la Ordenanza detalla la práctica de la inscripción, en el bien entendido de que un correcto asiento registral puede facilitar y reducir los costes de la organización de la demanda, en especial cuando la inscripción es capaz de informar sobre la antigüedad del demandante y clasificar las características del demandante, sobre todo su posible inclusión en determinados cupos. 8. Sin duda, uno de los aspectos más relevantes de todo el sistema, tanto de la Orden del Registro Público de Demandantes como de la Propuesta de Ordenanza, es la selección de los demandantes de entre los inscritos en el Registro. La Orden del Registro Público de Demandantes, en su artículo 7, introduce tres sistemas para la selección de demandantes: baremación, sorteo y antigüedad en la inscripción en el registro. El artículo 8 de la Propuesta de Ordenanza parte del modelo más sencillo, pues la selección de los demandantes se realiza en atención a la antigüedad en la inscripción registral. Este modelo es el de gestión menos costosa (en términos materiales y económicos) y, sobre todo, el de mayor claridad en la resolución, dado que la prelación en el tiempo es un hecho indiscutible (y la simultaneidad en la inscripción es, por el contrario, imposible, pues inevitablemente cada inscripción conllevará una numeración fija y consecutiva). El segundo modelo trabaja sobre la idea de cupos. Esta técnica permite a los Ayuntamientos definir en parte su política de vivienda potenciando unos grupos sobre otros, siempre que, lógicamente, lo cupos municipales no contradigan los estipulados en el Plan Concertado de la Junta de Andalucía. En todo caso, la opción de los cupos no es una posibilidad que se agota en la Ordenanza de constitución del Registro Público de Demandantes, ya que puede ser introducida en una Ordenanza posterior o en el Plan Municipal de Vivienda. Además, si el programa informático resuelve correctamente la distinción de los inscritos en virtud de su inclusión en un grupo especial, este sistema supondrá también un gran ahorro de costes de gestión. El tercer modelo se apoya en la baremación. El reciente Reglamento del municipio de Sevilla es un excelente ejemplo de un modelo de baremación. No se debe de ocultar, sin embargo, que el modelo de baremación conlleva un alto coste de gestión, no sólo en la realización de las baremaciones, sino también en los posibles recursos frente a esas baremaciones. El cuarto modelo, finalmente, consiste en el instrumento clásico del sorteo. Su aparente simplicidad, no obstante, esconde dos problemas. El primero es conocido por todos y tiene que ver con los costes de gestión. Es más, si hasta ahora el sorteo había recaído en los promotores, en el futuro, dado que la Relación de demandantes ha de ser aportada en todo caso por el Registro, parece evidente que el sorteo será responsabilidad del propio Registro, esto es, de la Administración Municipal. En segundo lugar, la introducción del sorteo como criterio primordial de selección de demandantes socavaría en cierta medida la propia utilidad del Registro Público de Demandantes, que sería entonces un mero instrumento de verificación de los demandantes, pero que no actuaría como mecanismo de selección de los mismos. De otro lado, nada impide que los cuatro modelos anteriormente reseñados se utilicen varios modelos de forma mixta. Por ejemplo, se podría utilizar el sistema de baremo y el de mera antigüedad, quedando reflejado en las ordenanzas de cada registro. 9. Finalmente, es necesario atender al artículo 9 de la Propuesta de Ordenanza, que quiere desarrollar el procedimiento de adjudicación de la vivienda, en conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de Registro Público de Demandantes. La Orden esta-

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blece un plazo de 30 días desde la solicitud del promotor para que el Registro entregue la Relación de demandantes a la que se ha de adjudicar la vivienda. Se trata de un plazo en el que además se ha de notificar a los demandantes seleccionados su condición y, en su caso, se ha de verificar de nuevo el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación. En este procedimiento, además, es especialmente importante valorar los supuestos en los que no se cumpla con normalidad el proceso de elaboración de la Relación de demandantes seleccionados y la efectiva adjudicación. En efecto, puede ocurrir que el Registro no elabore tal Relación. En estos casos, la Propuesta de Ordenanza –siguiendo la Orden del Registro Público de Demandantes permite al promotor adjudicar libremente las viviendas entre quienes cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable. En segundo lugar, puede suceder que el demandante seleccionado no acepte la selección, sea en la fase de elaboración de la Relación de Demandantes por parte del Registro, o cuando, incluido en la Relación de Demandantes, es requerido para realizar la efectiva adjudicación. En estos supuestos entra en juego la lista de suplentes. Además, la Ordenanza pretende agilizar al promotor la cobertura de las vacantes, facilitando la eliminación de los costes financieros que conlleva el retraso en la adjudicación. Se debe hacer notar por último, que la Ordenanza intenta resolver la concreta adjudicación de uno u otro tipo de vivienda. En este caso, puede ser el Registro el que indique en la Relación de demandantes que se comunica al promotor quienes entre los demandantes seleccionados –normalmente pensando en los cupos- tienen preferencia en la elección. 2. Propuesta de Ordenanza Municipal reguladora por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Siles. Exposición de motivos. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (B.O.J.A. núm. 79, de 16 de julio), por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (B.O.J.A. núm 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (B.O.J.A. núm 235, de 26 de noviembre de 2008), así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (B.O.E. núm 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Ayuntamiento de Siles consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad regla-

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mentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Siles el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Artículo 1.–Objeto y Principios Rectores. 1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Siles y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 2.–Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida. 1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. 2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Siles. 3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales. Artículo 3.–Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos. 1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. 4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel. 7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes. Artículo 4.–Cooperación con otras Administraciones. 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio. 2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. Artículo 5.–Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes. 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.

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2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en el Ayuntamiento de Siles. 3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales. 4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades. c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda. e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente. f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia. g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia. i) Necesidad de una vivienda adaptada. 5. Son causas de denegación de la solicitud: a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite. b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos. d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes. e) Cuando no hayan transcurrido 2 años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntaria-

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mente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. 6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo. Artículo 6.–Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos. 1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso: a) Los datos demandados en el artículo 5.5 de esta Ordenanza. b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda. c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad. 2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida. 3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes. 4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza. 5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario. 6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. Artículo 7.–Período de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción. 1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior. 2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.

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3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

Artículo 8.–Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida.

4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 5 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.

1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones7:

5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste. 6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación. b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados. d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de 2 años desde la última oferta que le fue presentada. e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10.6 de esta Ordenanza. 7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.

a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes. b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre. c) Cualquier otro requisito que estime conveniente el Registro. 2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes. Por baremación: 6. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación resultante de los siguientes criterios que habrán de ser justificados. En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección. Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro. A los solo efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud. En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo. 7 La Orden del Registro Público de Demandantes, en su artículo 7.3 parece permitir la utilización del empadronamiento o la vinculación con el municipio como requisito necesario para ser seleccionado como demandante. Es decir, habilita su uso no como un simple criterio de baremación, sino como una condición sin la cual el demandante no será seleccionado. Es importante subrayar en todo caso que la estipulación del empadronamiento o la vinculación con el municipio como requisito para la selección es una condición potestativa del Ayuntamiento a través de la Ordenanza. Si se estimase conveniente su inclusión como condición para ser seleccionado habría de incluirse igualmente como requisito para admitir

la solicitud de inscripción.

1. Empadronamiento, Vinculación Laboral y Antigüedad en el Registro.

AÑOS



+ 2 < 12

PUNTOS EMPADRONAMIENTO

VINCULACIÓN LABORAL

ANTIGÜEDAD REGISTRO

2,5

2,5

1

+ 12

5

5

2

+ 24

7,5

7,5

3*

* Las Víctimas de Violencia de Género, Víctimas del Terrorismo y emigrantes retornados obtendrán la puntuación máxima independientemente de su antigüedad. 2. Unidad familiar o de convivencia en relación con la vivienda solicitada. Núm. PERSONAS

Núm. DORMITORIOS

PUNTOS

1

1D 2D 3D 4D

2 1 0 0

2

1D 2D 3D 4D

3 2 1 0

Núm. PERSONAS

Núm. DORMITORIOS

PUNTOS

3

1D 2D 3D 4D

0 4 3 0

4

1D 2D 3D 4D

0 2 4 3

5 O MÁS

1D 2D 3D 4D

0 0 5 5

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Pág. 11940 3. Necesidad de Vivienda Protegida.

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Grupos de Especial Protección

Puntos

Familias Numerosas

1,5

Vivienda en situación de ruina

X

Familias Monoparentales

1,5

Pendiente de desahucio

X

Victimas de violencia de género

2,5

Alojamiento con otros familiares u otra unidad familiar

X

Vivienda inadecuada por superficie

X

Victimas de terrorismo

1,5

Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos

X

Personas procedentes de rupturas familiares

1,5

Necesidad de Vivienda Adaptada

X

Emigrantes retornados

1,5

Precariedad

X

Formación de una nueva unidad familiar

X

Unif. familiares o de convivencia con personas en situación de dependencia

2,5

Personas con discapacidad

2,5 1,5 1,5



Necesidad de Vivienda Protegida

Puntos

Alojamiento en establecimiento benéfico o en alojamiento provisional

X

Familias en situación de riesgo o exclusión social

Hacinamiento

X

Primer Acceso a la vivienda

Embargos con remate de subasta

X

Expediente expropiatorio

X

Otros

X

5. Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia (Expresados en núm. veces IPREM) y Régimen de adjudicación (Alquiler/Alquiler con opción de compra/venta): Alquiler/Alquiler con opción de compra:

4. Grupos de Especial Protección.

Grupos de Especial Protección

Puntos

Ingresos (Veces IPREM)

Jóvenes, menores de 35 años

1,5



> 0 y < 0,70 X

Personas mayores de 65 años

1,5

≥ 0,70 y ≤ 2,50 X

Puntos

0 25 puntos/Núm. veces IPREM x 1

Adquisición de vivienda:

Régimen

Ingresos (Veces IPREM)

Puntos

General

≥ 1,50 y ≤ 3,50

25 puntos/Núm. veces IPREM x 1,5

General (Familias números o con personas dependiente)

≥ 1,50 y ≤ 4,50

25 puntos/Núm. veces IPREM x 2,5

Especial

≥ 1,00 y ≤ 2,50

25 puntos/Núm. veces IPREM

Joven en venta

≥ 1,00 y ≤ 2,50

25 puntos/Núm. veces IPREM

Iniciativa Municipal y Autonómica

≥ 3,00 y ≤ 5,50

25 puntos/Núm. veces IPREM x 3,0

Artículo 9.–Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida. 1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida. 2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados. 3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los

demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada. 4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares. 6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes. b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM. c) Número del expediente de calificación provisional. d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.

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6. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.

– Comunicación de a la Agencia Española de Protección de Datos.

7. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas.

La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal Siles de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.

8. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda. Disposición adicional primera: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. Disposición adicional segunda: El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan. Disposición adicional tercera: 1. El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo. También se incorporan a la presente Ordenanza como Anexos los siguientes modelos: – Derecho de acceso. – Derecho de rectificación. – Derecho de cancelación. – Certificación del Registro Público Municipal de Demandantes. – Solicitud del promotor de relación de demandantes al Registro Público Municipal.

– Modificación de datos inscritos. Todos los datos que se incorporen por el Registro en sus bases deben ser incorporados o adaptados a los modelos. Disposición transitoria primera: Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. Disposición transitoria segunda: En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 12 meses. Disposición final primera: Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo. Disposición final segunda:

Disposición final tercera: Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Anexos: Modelo derecho de acceso. Al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

...........................

.......................

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Datos del interesado. Don/Doña ....................................................................................................... con domicilio en ................................................................................... ............................……, núm. .........., localidad ….............…………………., provincia ….............….….……………………., C.P. .........................., con D.N.I. ….............…………………., del que se acompaña fotocopia.

..........,

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Manifiesta. Que por medio del presente escrito se ejercita el derecho de acceso, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, a fin de obtener gratuitamente del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas información sobre los datos de carácter personal sometidos a tratamiento que le conciernen. Solicita al responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. 1. Que la información requerida se me facilite mediante el sistema de consulta que se indica (márquese lo que proceda): o Visualización en pantalla. o Escrito. o Copia compulsada. o Por correo a la dirección indicada en el encabezamiento. o Certificación. 2. Que la información comprenda de modo legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos, los datos de carácter personal que afectan al interesado incluidos en sus bases de datos, y los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron. En

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

Derecho de rectificación. Al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

...........................

.......................

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Ejercicio del derecho de rectificación. Petición de corrección de datos personales inexactos o incompletos objeto de tratamiento incluidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

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Datos del responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Nombre:

.............................................................................................................……

…………..............................................................

Dirección: ........................................................................……………………………... núm. ............

..................................................………..,

C.P. .........................., localidad ....................................................................., provincia .........................................................…. Datos del interesado. Don/Doña ....................................................................................................... con domicilio en ................................................................................... ............................……, núm. .........., localidad ….............…………………., provincia ….............….….……………………., C.P. .........................., con D.N.I. ….............…………………., del que se acompaña fotocopia compulsada, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de rectificación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

..........,

Solicita. 1. Que se proceda gratuitamente a la efectiva corrección en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos inexactos o incompletos relativos a mi persona que se encuentren en sus bases de datos. 2. Los datos que hay que rectificar se enumeran en la hoja adjunta, haciendo referencia a los documentos que se acompañan a esta solicitud y que acreditan, en caso de ser necesario, la veracidad de los nuevos datos. 3. Que me comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada, la rectificación de los datos una vez realizada. 4. Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que la rectificación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo de diez días indicado. En

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

Relación de datos que deben rectificarse: ORDEN



1



2



3



4



5



6



7



8



9



10

DATO INCORRECTO

DATO CORRECTO

Derecho de cancelación. Al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

...........................

.......................

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Ejercicio del derecho a cancelación. Petición de supresión de datos personales objeto de tratamiento incluido en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

DOCUMENTO ACREDITATIVO

Datos del responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Nombre:

.............................................................................................................…

……………..............................................................,

Dirección:

....................................

....................................…………………………….....................................................………..,

núm.: ............., C.P: ..........................., localidad: ..................................................., provincia: .........................................................…………. Datos del interesado. Don/Doña ....................................................................................................... con domicilio en ...................................................................................

..........,

Boletín

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009 ............................……,

localidad ….............…………………., proC.P. .........................., con D.N.I. ….............…………………., del que se acompaña fotocopia compulsada, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. vincia

núm.

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..........,

….............….….…………………….,

Solicita. 1. Que se proceda al bloqueo de los datos en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de cualesquiera datos relativos a mi persona que se encuentren en su la base de datos del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento. 2. Una vez transcurrido el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los datos, que se proceda a la supresión de los mismos y se me comunique de forma escrita a la dirección arriba indicada su cancelación efectiva. 3. Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que dicha cancelación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo de diez días indicados. En

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES.

Certificación de los datos inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ................................. ................ Don/doña ........................................................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de ..................................................................., en virtud de su condición de fedatario público de Ayuntamiento de .................................................................., responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, mediante encomienda de gestión del Ayuntamiento de ......................................................... y de acuerdo con las funciones de carácter general que al respecto le atribuye la Disposición Adicional Segunda del la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como con carácter específico, lo establecido en el artículo 3.7 de la Ordenanza por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Certifica. A los solos efectos del procedimiento de selección para la adjudicación de las viviendas protegidas para el Programa de ..................... ............................................. que está promoviendo en la actualidad ............... ................................................... S.A./S.L. y que tiene concedida calificación provisional de viviendas protegidas, por la Delegación Provincial de

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la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (fecha de la calificación y referencia expediente), que de acuerdo con los datos que figuran en la inscripción del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas don/doña ............................................ ............................., con D.N.I. y domicilio en .......................................................... ..............................................., cumple con los requisitos que le permiten el acceso al Programa de Viviendas Protegidas de la Promoción que se ha mencionado anteriormente, de conformidad con lo previsto en los Planes Estatales y Autonómicos de Vivienda y Suelo y demás normativa vigente sobre vivienda protegida y así mismo, cumplen los requisitos específicos respecto a su pertenencia a grupos de especial protección ...................................................................... y nivel de ingresos exigido que son de ................................... euros (núm. veces el IPREM) La presente certificación tendrá una validez de seis meses a los efectos descritos. Y para que surta lo efectos oportunos se emite la presente Certificación en ..................................., a ......... de ................................... de 2009. (Firma del Secretario/a). SOLICITUD DEL PROMOTOR DE RELACIÓN DE DEMANDANTES AL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL.

Al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de .................................................. Don/doña ................................................................................................................., en su condición de administrador de la sociedad mercantil .................. ....................................../represente legal/apoderado ............................................ ....................................................................., con C.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................................................................... .., de ......................................., pone en conocimiento de este Registro Municipal, que le ha sido concedida calificación provisional de viviendas protegidas para una promoción de .................................................................... ............................................. (indicar núm. de viviendas, garajes y trasteros en su caso) acogida al Programa de .................................................................. ............................................... (indicar el programa concreto de vivienda de que se trate), por la Delegación Provincial en _______________ de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de en virtud de expediente administrativo ...................................................................................... ..........................., de fecha ................de ................................... de 2009. Que al objeto de desarrollar el procedimiento de selección de los adjudicatarios de las viviendas protegidas citadas. Solicita. Se facilite por este Registro Municipal la relación ordenada de los demandantes inscritos en el mismo que cumplan los requisitos legalmente exigidos para acceder a la promoción citada. En

........................................ ,

a

..........

de

........................................

de

...................

Fdo:

..............................................................................

(Administrador de la promotora/representante legal/apoderado).

Continúa en la siguiente página

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MODIFICACIÓN DE DATOS INSCRITOS

FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA REGISTRO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE_________________________________________ DATOS DE LA SOLICITUD Núm. de Registro de Entrada de la Solicitud a Modificar*: TITULAR 1 Nombre*: Apellido 1*: Apellido 2*: D.N.I./N.I.E.*: TITULAR 2 Nombre*: Apellido 1*: Apellido 2*: D.N.I./N.I.E.*:

MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN

MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN Indique cuál o cuáles son los motivos de la solicitud de modificación de la inscripción:

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DATOS A MODIFICAR 1.

DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S

TITULAR 1 Nombre *: Apellido 1 *: Apellido 2 *: Fecha de Nacimiento *: Sexo *: D.N.I./N.I.E. *: Nacionalidad *: Municipio en el que se encuentra empadronado: Dirección * Tipo vía: Nombre vía: Núm.: Código Postal *: Localidad *: Teléfono: Teléfono Móvil: Datos de empadronamiento:

Escalera: Piso: Puerta: Provincia *: e-mail: (A rellenar por la Administración)

TITULAR 2 Nombre *: Apellido 1 *: Apellido 2 *: Fecha de Nacimiento *: Sexo *: D.N.I./N.I.E. *: Nacionalidad *: Municipio en el que se encuentra empadronado: Dirección * Tipo vía: Nombre vía: Núm.: Código Postal *: Localidad *: Teléfono: Teléfono Móvil: Datos de empadronamiento:

Escalera: Piso: Puerta: Provincia *: e-mail: (A rellenar por la Administración)

Boletín

Pág. 11946

2.

Oficial

OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

Nombre

Apellido 1

1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º

Apellido 2

Fecha Nacimiento

Datos de empadronamiento:

3.

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

D.N.I./N.I.E .

Nacionalidad

Sexo

(A rellenar por la Administración)

DATOS ECONÓMICOS

Titulares Otros miembros:

1.º 2.º 1.º

Ingresos económicos (1)

Tipo de Declaración IRPF (2)

Año de ingresos

2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º

Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el año …………….. es de ……………………… euros. (Núm. veces IPREM)

(A rellenar por la Administración)

(4) Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre. Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos. (5) Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración.

Boletín

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

4.

Oficial

Pág. 11947

GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a alguno de los grupos de especial protección (1): Grupo de especial protección:

JOV

Titulares: Otros miembros:

MAY

FNM

FMP

VVG

VT

RUP

EMI

DEP

DIS

RIE

CAS

1.º 2.º 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º

(6) Se indican a continuación los grupos de especial protección: JOV Jóvenes, menores de 35 años MAY Mayores, personas que hayan cumplido los 65 años FNM Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre FMP Familias monoparentales con hijos a su cargo VVG Víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial VT Víctimas del terrorismo, certificado Dirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo RUP Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares EMI Emigrantes retornados DEP Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio DIS Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre RIE Situación o riesgo de exclusión social 5.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 6.

VIVIENDA A LA QUE OPTA

Régimen de acceso*: Propiedad Alquiler Alquiler con opción a compra Núm. de dormitorios de la vivienda a que opta: …. Necesidad de vivienda adaptada por: Tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida. Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas.

Pág. 11948

7.

Boletín

Oficial

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA

Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad de vivienda protegida: Vivienda en situación de ruina Pendiente de desahucio Alojamiento con otros familiares Vivienda inadecuada por superficie Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos Necesidad de vivienda adaptada Precariedad Formación de una nueva unidad familiar Otros (indicar): ………………………………………………………………………………………………………… 8.

DECLARACIÓN RESPONSABLE *

Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda …………………………………………………………………………………………………….…………….. …………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………... Notificaré cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos. He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuales) ……………………………………………….……….……, teniendo carácter de preferencia: …………………… 9.

AUTORIZO

A que la Administración pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes. A recibir comunicaciones mediante: 10.

Correo electrónico

SMS al teléfono móvil

LUGAR, FECHA Y FIRMA En ……………………………………………, a ……. De ………………………………….. de ………..

Firmado: ………………………………………………………………………………………………………………………………..

* Campos obligatorios En Siles, a 9 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Fco. Javier Bermúdez Carrillo. – 11690 Ayuntamiento de Úbeda (Jaén). Negociado de Rentas.

Acuerdo Plenario de 27 de octubre de 2009:

Anuncio.

«5.º. Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2010.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2010 aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2009, se entiende definitivamente adoptado aquel acuerdo conforme al Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 17.4 del citado Texto Refundido, a continuación se transcribe la parte resolutiva de dicho acuerdo:

Por el Sr. Interventor Acctal. se da cuenta del expediente tramitado para la modificación de Ordenanzas Fiscales para 2010. En él consta la propuesta de 13 de octubre formulada por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda en el que indica que dada la actual situación económica por la que se atraviesa, se considera conveniente una contención fiscal de los tributos municipales que palie los efectos de la crisis. Por ello propone al Pleno la aprobación de determinadas modificaciones de carácter técnico tendentes a subsanar deficiencias observadas en el articulado o a adaptarlas a la legislación vigente, como son la modificación del Anexo de Calles de la Ordenanza

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Boletín

General de Gestión, Recaudación e Inspección y de los Arts. 75 y 81; la modificación del Art. 3 del I.B.I., con reducción del tipo impositivo que pasa del 0,75% al 0,71%; modificación del anexo de calles del I.A.E.; modificación del Art. 6 de la Tasa por Servicios en el Cementerio Municipal, creando un punto tercero en el apartado C) y modificando el epígrafe quinto C.2.º); e inclusión de un nuevo párrafo al Art. 4.º.2 de la Tasa por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de las Vías Públicas. Así mismo constan en el expediente el informe emitido por el Jefe Acctal. del Negociado de Rentas, con fecha 14 de octubre de 2009, en el que se indica la redacción concreta de las modificaciones propuestas por el Sr. Concejal, el informe favorable de la Sra. Interventora Acctal., de 16 de octubre de 2009, y por último el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Hacienda, Patrimonio y Cuentas de 21 de octubre de 2009. .../... Tras ser cerrado el debate, por el Sr. Alcalde se somete a votación la enmienda al dictamen propuesta por los Grupos Municipales Andalucista y Popular, con el apoyo del Grupo Socialista, por la que se propone modificar la propuesta dictaminada por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas en el sentido de disminuir el tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles del 0,71% al 0,70%: Enmienda en la que el Pleno de la Corporación, con diez votos a favor del Grupo Socialista, ocho votos a favor del Grupo Popular y un voto a favor del Grupo Andalucista, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar la citada enmienda en todos sus términos. Se abstuvieron en la presente votación los Sres. Jurado Martínez y Latorre Román. A continuación el Sr. Alcalde somete a votación el asunto con la enmienda aprobada y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros presentes que fueron veintiuno, de los veintiuno que forman la Corporación, y en votación ordinaria, acuerda: Primero.–Aprobar las modificaciones de las ordenanzas fiscales para el 2010, de tal manera que resultan modificados los siguientes artículos de las respectivas Ordenanzas como se recogen en el anexo al presente acuerdo, permaneciendo el resto del articulado inalterable: Segundo.–Someter el expediente y la modificación de las Ordenanzas a información pública durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la Corporación y diario de los de mayor difusión de la Provincia. Tercero.–En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos, incluidos los provisionales elevados automáticamente a esta categoría y el texto íntegro de la Ordenanza o sus modificaciones, habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor en el momento de su publicación y siguiendo los restantes trámites legales. Anexo: ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN. ANEXO DE CALLES.

Se propone incluir las siguientes vías con las categorías que se indican: NOMBRE DE LA VÍA

CATEGORÍA FISCAL OTROS TRIBUTOS

CL RAFAEL CARRASCO LAMAS

1

CL MANUEL ORCERA DE LA CRUZ

1

CL ROSALÍA DE CASTRO

1

CL CLARA CAMPOAMOR

1

CL MARÍA ZAMBRANO

1

CL GLORIA FUERTES

1

Oficial NOMBRE DE LA VÍA

Pág. 11949 CATEGORÍA FISCAL OTROS TRIBUTOS

CL TARTESSOS

1

CL CRUZ ROJA

1

CL MANOLO MOLINA

1

Se modifica el Art. 75.5 y 8 así como el Art. 81.2, cuya nueva redacción queda como sigue: Art. 75.5. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación que exige el Art. 46 del Reglamento General de Recaudación. Art. 75.8. Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirían de no constituirse la garantía o, en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses. Si la resolución fuese desestimatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del periodo reglamentario de ingreso y, si éste hubiera transcurrido, en el plazo establecido en el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquel. Art. 81.2. Será causa de suspensión del procedimiento de apremio sobre los bienes o derechos controvertidos la interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por el Tesorero, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan, según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento General de Recaudación, y vistos los documentos originales en que el tercerista funde su derecho. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se modifica el Art. 3 A) Tipo Impositivo, cuya nueva redacción queda como sigue: A) En bienes de Naturaleza Urbana: 0,70%. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Se modifica el anexo de categorías de vías mediante la inclusión de las siguientes con la categoría que se indica:

NOMBRE DE LA VÍA

CATEGORÍA I.A.E.

CL RAFAEL CARRASCO LAMAS

1

CL MANUEL ORCERA DE LA CRUZ

1

CL ROSALÍA DE CASTRO

1

CL CLARA CAMPOAMOR

1

CL MARÍA ZAMBRANO

1

CL GLORIA FUERTES

1

CL TARTESSOS

1

CL CRUZ ROJA

1

CL MANOLO MOLINA

1

ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO.

Se crea un apartado tercero en el Art. 6.C) y se modifica el Art. 6 epígrafe Quinto C.2.º), que quedan redactados así: Art. 6.C) Apartado tercero: Para poder tomar parte en la subasta, los licitadores deberán constituir a favor del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, una fianza de trescientos euros (300,00 euros). La fianza no formará parte del precio de adjudicación. A los no adjudicatarios se les devolverá la fianza después del acto de adjudicación, a cuyo efecto deberán presentar el resguardo original. A los adjudicatarios, previa solicitud, se les devolverá la fianza una vez se acuerde la adjudicación. Igualmente deberán presentar resguardo original. Si el adjudicatario renuncia a la concesión sepultural, perderá la fianza depositada y la subasta de la sepultura correspondiente será declarada desierta

Boletín

Pág. 11950 Art. 6 epígrafe quinto C.2.º):

Para la aplicación de la tarifa anterior y regulación del servicio se habrá de atener al Reglamento de Régimen Interior del Cementerio de Ubeda, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 23-07-2009, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 221, de 24/09/2009, y en particular se tendrán en cuenta las siguientes normas: ORDENANZA FISCAL DE TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Se añade un nuevo párrafo al Art. 4.º.2, que queda redactado como sigue: No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil, los cuales se regirán por su correspondiente Ordenanza Fiscal». Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, y ante la Sala del Ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Úbeda, a 15 de diciembre de 2009.–El Alcalde (ilegible). – 11975 Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén). Edicto. No habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de aprobación provisional de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para 2010, aprobado por acuerdo de Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, conforme al Art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado R.D.L. 2/2004, a continuación se transcriben los textos íntegros del acuerdo y de la modificación aprobada: Texto íntegro de los Acuerdos y Modificaciones: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS:

Oficial

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

4.º. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para suscribir los documentos relacionados con este asunto». ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:

«1.º. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la forma que a continuación se especifica: Añadir en el Artículo 8.º el siguiente apartado: d) Se establece el Servicio Municipal de Comida a Domicilio sufragado por el usuario y el Ayuntamiento, con el siguiente coste: Almuerzo 7,59 euros. 2.º. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 3.º. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.º. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para suscribir los documentos relacionados con este asunto». ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

«Con efectos de 1 de enero de 2010, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se propone aprobar provisionalmente, mediante la modificación de la Ordenanza en vigor, el establecimiento del tipo de gravamen general del 0,4610% para los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y del 0,4610% según usos catastrales. Asimismo, para los Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica se fija el tipo de gravamen general del 0,90% y del 0,4610% para los bienes de características especiales; regulados todos ellos por el Art. 8.º de la vigente Ordenanza Fiscal. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el R.D.L. 2/2004.

«1.º. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras en la forma siguiente:

En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004.

Con efectos de 1 de enero de 2010, se establece un incremento del 24% en las tarifas vigentes de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

Facultar a la Alcaldía-Presidencia tan ampliamente como en Derecho fuera necesario, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo».

2.º. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicha aprobación definitiva los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.º. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Villacarrillo, 14 de diciembre de 2009.–El Alcalde, Francisco MonSoto.

tañez

– 11978

Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla. Edicto. Convocatoria información pública Ref. Expte. TC-1497/05 Se ha formulado en esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, la petición de la concesión de aguas públicas que se reseña en la siguiente:

Nota: Peticionario: M.ª Carmen Aguirre Mena-José Manuel Aguirre Zamorano. Fecha registro: 16/05/2005 (Diario: 19/05/2005). Objeto de la petición: Riego-goteo-olivar. Captación: U.H. 24: Bailén-Guarromán. Caudal solicitado: 8,03 l/seg.

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

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Volumen máximo: 80.346 m.3.

Pág. 11951 Características esenciales:

Término municipal: Linares (Jaén).

Corriente o acuífero: Pozo-sondeo en acuífero no clasificado.

Finca: Cortijo Vega (Polg. 20, Parc. 27).

Clase y afección: Usos domésticos-consumo sin bebida.

Y de conformidad a lo establecido en el Art. 86 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para general conocimiento, de acuerdo a lo previsto por el Art. 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, a cuyo efecto se abre un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada podrá examinar tanto el expediente como los documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por cualquiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/1992, dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas frente a tal petición, ante esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sita en Sevilla, Avda. de Portugal s/n. (Plaza de España). Sevilla, 17 de agosto de 2009.–La Jefa de Servicio, Gloria M.ª Martín Valcárcel. – 8398 Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla. Edicto.

Titular: Caja Rural de Jaén, S.C.A., de Crédito (D.N.I./N.I.F. E23009145). Lugar, término y provincia de la toma: «Los Palancares» (Polg. 7, Parc. 10), Montizón (Jaén). Caudal concesional: 0,01 l/seg. Dotación: –. Volumen: 365 m.3/año. Superficie regable: Has. Condiciones específicas: 1. La potencia máxima del motor a instalar será de 7,5 C.V., o su comercial más cercano. 2. La concesión se otorga por un período máximo de 20 años. 3. Profundidad del pozo: 130 m. Profundidad de instalación bomba: 129 m. 4. Esta concesión al disponer de recursos subterráneos excluye y prohíbe la construcción y uso de balsa de regulación y almacenamiento. 5. Queda prohibido el uso del agua para bebida y elaboración de alimentos.

Ref. Expte. TC-2290/06. El Director General del Dominio Público Hidráulico, en el expediente de concesión de aguas públicas de la referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características y condiciones específicas:

Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 22 de octubre de 2009.–La Jefa de Servicio de Gestión – 10946 del D.P.H., Gloria M.ª Martín Valcárcel.

Ministerio de Trabajo e Inmigración Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén.

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.

Edicto.

Edicto. Notificación de reclamación por cobros indebidos

Doña Ángela Oya Aponte, como Secretaria Provincial de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Jaén. Certifica: Que por esta Dirección Provincial, se ha intentado la notificación de la resolución que a continuación se reseña. Titular: Juan Francisco García Fernández, con D.N.I. 26392000. Domicilio: C/. Villacarrillo, 1, 23485-Pozo Alcón. Referencia: Sección/control de pensiones-2.AC/mg.20090786, fecha:17/08/2009. Procedimiento para la declaración y reintegro por percepción indebida de prestaciones. Período: 01/03/2009 a 30/06/2009. Importe: 673,20 euros. El texto íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en esta Entidad, sita en Avenida de Madrid, núm. 70, 2.ª planta; en Jaén. Y para que conste y surta los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» núm. 285, día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expide la presente certificación con el visto bueno del Director Provincial, En Jaén, a 18 de noviembre de 2009.–V.º B.º el Director Provincial, Andrés Blázquez Orozco.–La Secretaria Provincial, Ángela Oya Aponte. – 11663

EXTRACTO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido la Propuesta de Sanción que se indica, en la fecha que asimismo se especifica, al beneficiario cuyos datos se consignan, haciendo saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del SPEE, sita en la Plaza de San Francisco, núm. 2, 23071-Jaén. Según lo dispuesto en el núm. 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S., aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo («B.O.E.» núm. 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Prestaciones por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente, disponiendo el SPEE para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 20.3 del mencionado Reglamento General. D.N.I.: 3197633. Núm. de expediente: DPI012865. Apellidos y nombre: Rahali Mohamed. Localidad: Villanueva del Arzobispo.

Pág. 11952

Boletín

Fecha de infracción: 17/06/2009. Propuesta y motivo: Extinción del derecho al subsidio por no comunicar la causa de extinción del derecho. Jaén, a 15 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Diego Carmona Pérez. – 11651 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.

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Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Prestaciones por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente, disponiendo el SPEE para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 20.3 del mencionado Reglamento General. D.N.I.: 7606968. Núm. de expediente: MAR001162. Apellidos y nombre: Paredes Peña, Teófilo.

Edicto. EXTRACTO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido la Propuesta de Sanción que se indica, en la fecha que asimismo se especifica, al beneficiario cuyos datos se consignan, haciendo saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del SPEE, sita en la Plaza de San Francisco, núm. 2, 23071-Jaén. Según lo dispuesto en el núm. 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S., aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo («B.O.E.» núm. 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Prestaciones por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente, disponiendo el SPEE para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 20.3 del mencionado Reglamento General. D.N.I.: 53599601. Núm. de expediente: AND002635. Apellidos y nombre: Evangelista Apolinario Areli del Rosar. Localidad: Andújar. Fecha de infracción: 09/10/2009. Propuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar en plazo la demanda de empleo. Jaén, a 16 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Diego Carmona Pérez. – 11652

Localidad: Martos. Fecha de infracción: 09/10/2009. Propuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar en plazo la demanda de empleo. Jaén, a 12 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Diego Carmona Pérez. – 11653 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. EXTRACTO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido la Propuesta de Sanción que se indica, en la fecha que asimismo se especifica, al beneficiario cuyos datos se consignan, haciendo saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del SPEE, sita en la Plaza de San Francisco, núm. 2, 23071-Jaén. Según lo dispuesto en el núm. 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S., aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo («B.O.E.» núm. 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Prestaciones por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente, disponiendo el SPEE para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 20.3 del mencionado Reglamento General. D.N.I.: 75118015.

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.

Núm. de expediente: UBE002309.

Edicto.

Localidad: Sabiote.

EXTRACTO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Fecha de infracción: 07/10/2009.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido la Propuesta de Sanción que se indica, en la fecha que asimismo se especifica, al beneficiario cuyos datos se consignan, haciendo saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del SPEE, sita en la Plaza de San Francisco, núm. 2, 23071-Jaén. Según lo dispuesto en el núm. 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S., aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo («B.O.E.» núm. 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la

Apellidos y nombre: Cano González, Juan.

Propuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar en plazo la demanda de empleo. Jaén, a 12 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Diego Carmona Pérez. – 11654 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. EXTRACTO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su cono-

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cimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido la Propuesta de Sanción que se indica, en la fecha que asimismo se especifica, al beneficiario cuyos datos se consignan, haciendo saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del SPEE, sita en la Plaza de San Francisco, núm. 2, 23071-Jaén.

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.

Según lo dispuesto en el núm. 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S., aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo («B.O.E.» núm. 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Prestaciones por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente, disponiendo el SPEE para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 20.3 del mencionado Reglamento General.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que esta Dirección Provincial ha dictado resolución sancionadora en el expediente BAI001093, por infracción cometida por el beneficiario cuyos datos se consignan, por el motivo especificado; conforme a lo previsto en el Art. 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según la redacción dada por el Art. 5.º del R.D. Ley 5/2002, de 24 de mayo.

D.N.I.: 543778. Núm. de expediente: LIN003975. Apellidos y nombre: Abdelah Mbitil. Localidad: Linares. Fecha de infracción: 05/10/2009. Propuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no comparecer ante los servicios públicos de empleo. Jaén, a 17 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Diego Carmona Pérez. – 11655 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. EXTRACTO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que, la Unidad competente de esta Dirección Provincial ha emitido la Propuesta de Sanción que se indica, en la fecha que asimismo se especifica, al beneficiario cuyos datos se consignan, haciendo saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial del SPEE, sita en la Plaza de San Francisco, núm. 2, 23071-Jaén. Según lo dispuesto en el núm. 4 del Art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S., aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo («B.O.E.» núm. 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la publicación de la presente comunicación, para remitir a su Oficina de Prestaciones por escrito las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido dichas alegaciones, se dictará la Resolución correspondiente, disponiendo el SPEE para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 20.3 del mencionado Reglamento General. D.N.I.: 26506085.

Edicto. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del SPEE, sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo interponer, contra la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril («B.O.E.» núm. 86, de 11 de abril), Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de finalización de la publicación del presente edicto. D.N.I.: 7257446. Apellidos y nombre: Uladzimir Makarenka. Localidad: Baños de la Encina. Fecha de comisión de la infracción: 30/04/2009. Fecha de la resolución: 27/10/2009. Sanción impuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar en plazo la demanda de empleo. Jaén, a 12 de noviembre de 2009.–El Director Provincial, Diego Carmona Pérez. – 11657 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que esta Dirección Provincial ha dictado resolución sancionadora en el expediente CAZ000510, por infracción cometida por el beneficiario cuyos datos se consignan, por el motivo especificado; conforme a lo previsto en el Art. 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según la redacción dada por el Art. 5.º del R.D. Ley 5/2002, de 24 de mayo. Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del SPEE, sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo interponer, contra la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril («B.O.E.» núm. 86, de 11 de abril), Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de finalización de la publicación del presente edicto.

Núm. de expediente: LIN003968.

D.N.I.: 71143116.

Apellidos y nombre: Alonso Parrado, Guillermo Juan.

Apellidos y nombre: García Liras, Pablo.

Localidad: Linares.

Localidad: Cazorla.

Fecha de infracción: 13/10/2009.

Fecha de comisión de la infracción: 24/09/2009.

Propuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar la demanda de empleo. Jaén, a 17 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Diego Carmona Pérez. – 11656

Fecha de la resolución: 21/10/2009. Sanción impuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar en plazo la demanda de empleo. Jaén, a 12 de noviembre de 2009.–El Director Provincial, Diego – 11658 Carmona Pérez.

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Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.

Edicto.

Edicto.

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DEL ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que esta Dirección Provincial ha dictado resolución sancionadora en el expediente DPI012398, por infracción cometida por el beneficiario cuyos datos se consignan, por el motivo especificado; conforme a lo previsto en el Art. 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según la redacción dada por el Art. 5.º del R.D. Ley 5/2002, de 24 de mayo.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que esta Dirección Provincial ha dictado RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DEL ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO, al beneficiario cuyos datos se especifican a continuación, en la que se resuelve:

Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del SPEE, sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo interponer, contra la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril («B.O.E.» núm. 86, de 11 de abril), Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de finalización de la publicación del presente edicto. D.N.I.: 77334269. Apellidos y nombre: Morillo Sevilla, Ángel Jesús. Localidad: La Guardia. Fecha de comisión de la infracción: 07/11/2008. Fecha de la resolución: 16/10/2009. Sanción impuesta y motivo: Extinción del derecho a la prestación de la prestación por no comunicar la causa de extinción del derecho. Jaén, a 15 de noviembre de 2009.–El Director Provincial, Diego Carmona Pérez. – 11659 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que esta Dirección Provincial ha dictado resolución sancionadora en el expediente VIL000836, por infracción cometida por el beneficiario cuyos datos se consignan, por el motivo especificado; conforme a lo previsto en el Art. 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según la redacción dada por el Art. 5.º del R.D. Ley 5/2002, de 24 de mayo. Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del SPEE, sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo interponer, contra la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril («B.O.E.» núm. 86, de 11 de abril), Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de finalización de la publicación del presente edicto. D.N.I.: 8190425. Apellidos y nombre: El Qaddouri Adil. Localidad: Villacarrillo. Fecha de comisión de la infracción: 26/07/2009. Fecha de la resolución: 27/10/2009. Sanción impuesta y motivo: Pérdida de un mes de la prestación por no renovar en plazo la demanda de empleo. Jaén, a 20 de noviembre de 2009.–El Director Provincial, Diego – 11666 Carmona Pérez.

A) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: • Cuantía prevista de la inversión 13752,14 euros. (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir). • Días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido 41. • Importe líquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero 1443,58 euros. • Fecha de efectos: 08/07/2009. En el plazo de un mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Público de Empleo, la siguiente documentación: 1. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o certificado del ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social. 2. Alta en el correspondiente sistema tributario (I.A.E. o Declaración Censal modelo 036). 3. Justificante de la inversión realizada. B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales del importe de las cuotas a la Seguridad Social, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir 26. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de ese mes. – Boletín de cotización sellado (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para REASS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar), y/o justificantes bancario de su ingreso en la entidad financiera. Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del SPEE-INEM sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo interponer, contra la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril («B.O.E.» núm. 86, de 11 de abril), Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. Datos personales: Apellidos y nombre: Pereira Heras, Javier. D.N.I.: 39879586. Domicilio: Blas Infante, 9, Dch.-Baj. (Vilches). Núm. de expediente: 12563. Fecha de la resolución: 07/07/2009. Jaén, 24 de noviembre de 2009.–El Director Provincial del INEM, Diego Carmona Pérez. – 11665

Boletín

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Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. Autorizaciones administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» núm. 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuales y dentro del plazo de quince días a contar desde esta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en Anexo adjunto. Anexo: EXPTE.

DENUNCIADO

D.N.I.

LOCALIDAD

FECHA

EUROS

OBSERVACIONES

69/2002009 D. ADRIAN PASULE X7065015J CAROLINA (LA) 30/10/2009 3.006

ART. Y PTO.

Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, Art. 23.1.a)

Jaén, 26 de noviembre de 2009.–El Jefe de Sección-Instructor, José Barranco Sánchez.

– 11660

Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. Derechos ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» núm. 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuales y dentro del plazo de quince días a contar desde esta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en Anexo adjunto. Anexo:

EXPTE.

zFECHA

EUROS

OBSERVACIONES

ART. Y PTO.

MURCIA

10/22/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

2779/2009 ELIO JAVIER ÁVILA GARRIDO 75099878W

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

10/29/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

2790/2009 DIEGO LATORRE PÉREZ 26481172F

BÉLMEZ DE LA MORALEDA

10/29/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

2794/2009

MARTOS

10/28/2009

420

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

2737/2009

DENUNCIADO

D.N.I.

DAMIÁN MATURANA COSTA

48490751N

OSCAR AMATE VILLAR

77340417L

LOCALIDAD

2879/2009

FRANCISCO BERZOSA LÓPEZ

26247459C

LINARES

11/5/2009

500

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

2885/2009

TANIA AIBAR RAMÍREZ

77352607L

JAÉN

11/5/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

Jaén, 26 de noviembre de 2009.–La Jefa de Sección-Instructora, Rafaela Ruiz Aguilera. – 11662 Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. Derechos ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» núm. 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos acordando Resolución de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, los cuales podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha Resolución, concediéndoles la posibilidad de interponer Recurso de Alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («B.O.E.» núm. 12, del 14-01-1999), ante el Sr. Ministro del Interior. Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificadas las Resoluciones referenciadas, así como del plazo de un mes que les asiste a los citados sancionados relacionados en Anexo adjunto, para la interposición de Recurso de Alzada.

Boletín

Pág. 11956

Oficial

Núm. 290 / 19 de Diciembre de 2009

Anexo:

D.N.I.

LOCALIDAD

EUROS

OBSERVACIONES

ART. Y PRECEPTO

1548/2009 DRISS TALIBI

EXPTE.

DENUNCIADO

X3814914L

VITORIA-GASTEIZ

14/10/2009

FECHA

301

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

1842/2009 JOSÉ LORENZO MENA

25931055G

ANDÚJAR

22/10/2009

900

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

1873/2009 ISMAEL HERMOSILLA REAL 48892648F

SANLÚCAR DE BARRAMEDA

22/10/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

1923/2009 ÁNGEL LUIS CÁMARA CÁMARA

11828010F

JAMILENA

05/11/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

1925/2009 ANTONIO MORAL CRUZ

26212552G

JABALQUINTO

05/11/2009

420

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

1959/2009 FRANCISCO CARLOS JIMÉNEZ CABALLERO 26189823E

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

05/11/2009

301

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

1983/2009 LUIS CAZORLA MONTÁLVEZ

26046776N

JÓDAR

06/11/2009

450

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

LINARES

2064/2009 JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ

26226057P

2082/2009 MIGUEL JIMÉNEZ CUEVAS

52643187M JÓDAR

06/11/2009

360

Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

27/10/2009

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Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

2213/2009 CARLOS JAVIER GÓMEZ RUBIO

75116943R

BEAS DE SEGURA 27/10/2009

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Incautación sustancia

L.O. 1/92 Art. 25.1

Jaén, 26 de noviembre de 2009.–El Secretario General, Juan Pedro Quesada Ortega.

– 11661

Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. Derechos ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» núm. 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos acordando Resolución de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, los cuales podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha Resolución, concediéndoles la posibilidad de interponer Recurso de Alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («B.O.E.» núm. 12, del 14-01-1999), ante el Sr. Ministro del Interior. Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificadas las Resoluciones referenciadas, así como del plazo de un mes que les asiste a los citados sancionados relacionados en Anexo adjunto, para la interposición de Recurso de Alzada. Anexo:

EXPEDIENTE IDENTIFICADOR INFRACTOR PROVINCIA MUNICIPIO FEFASE

SANCIÓN (EUROS)



1905/2009

X6910674W

VIOREL TIFREA

Jaén

Alcalá la Real

27/10/2009



2253/2009

X2267982K

EL HOUSSINE KAFI

Burgos

Aranda de Duero

28/10/2009

60



2271/2009

24138565L

JUAN JOSÉ CARRILLO CERVERA

Jaén

Alcalá la Real

28/10/2009



2375/2009

77360241V

SAMUEL VIZCAÍNO MORENO

Jaén

Jaén

03/11/2009

301

Jaén, a 1 de diciembre de 2009.–El Secretario General, Juan Pedro Quesada Ortega.

LEGISLACIÓN

L.O. 1/1992 - 26.i) L.O. 1/1992 - 23.a) L.O. 1/1992 - 23.a) L.O. 1/1992 - 23.a)

– 11664

Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid. Edicto. N.I.G.: 2807940058601/2009. 07410. Núm. autos: Demanda 1513/2009. Materia: Ordinario. Demandante: Sonia Martínez Fernández. Demandado: Geinsur 21, S.L. Doña Blanca Galache Díez, Secretaria Judicial de lo Social núm. 37 de Madrid. Hago saber: Que por Resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Sonia Martínez Fernández contra Geinsur 21, S.L., en reclamación por Ordinario, registrado con el núm. 1513/2009, se ha acordado citar a Geinsur 21, S.L., a fin de que comparezca el

día 31/05/2010 a las 11.00 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, en única convocatoria, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 37, sito en C/. Orense, 22-2a, 28020-Madrid, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Geinsur 21, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.–La Secretaria Judicial, Blanca Galache Díez. – 11644

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO DOMINGOS Y FESTIVOS

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