DE LA PROVINCIA DE LUGO

Año 2006 - Sábado, 25 de Marzo de 2006 - Núm. 70 DE LA PROVINCIA DE LUGO http://www.diputacionlugo.org/ PRECIOS DE SUSCRIPCION ANUNCIOS Y OTRAS INS
Author:  María Vargas Mora

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Año 2006 - Sábado, 25 de Marzo de 2006 - Núm. 70

DE LA PROVINCIA DE LUGO http://www.diputacionlugo.org/

PRECIOS DE SUSCRIPCION

ANUNCIOS Y OTRAS INSERCIONES

Al año........................................................................................36,06 Al semestre..............................................................................24,04 Mas gastos de envio Los municipios de la provincia recibirán gratuitamente una suscripción.

Por cada palabra o números......................................................0,15 - Las inserciones con carácter de urgencia, el importe será el doble de la inserción normal. - La tarifa se incrementará en un 50%, en los casos en que los textos a publicar no se entreguen o envíen en soporte informático compatible, según establece el art. 10 de la ordenanza reguladora del B.O.P. - Importe mínimo de publicación....................................................6

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS Por ejemplar de hasta 8 páginas ...........................................0,60 Por ejemplar de más de 8 y hasta 12 páginas.....................0,90 Por ejemplar de más de 12 páginas..................................... 1,35 LAS SUSCRIPCIONES Y ANUNCIOS SE HARAN PREVIO PAGO DE SU IMPORTE

XUNTA DE GALICIA Consellería de Innovación e Industria Delegación Provincial de Lugo Resolución do 9 de marzo de 2006 da Delegación Provincial de LUGO pola que se autoriza e aproba o proxecto de execución das instalacións eléctricas que se describen (Nº expte: IN407A 2005/194-2).-6550-AT Visto o expediente para outorgamento de autorización administrativa e aprobación do proxecto de execución das instalacións eléctricas que a continuación se detallan: - Solicitante: UNIÓN FENOSA SA - Enderezo Social: AVDA. DE ARTEIXO 171, 15007 A CORUÑA - Denominación: RECUAMENTO LMT, CT E RBT ALAMEDA - Situación: CHANTADA - Descricións Técnicas:

SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS Depósito Legal LU-1-1968 / Franqueo concertado (27-2) Imprime: “El Progreso de Lugo, S.L.”

27 de novembro, e no Real Decreto 1955/2000, do 1 de decembro, sobre autorización de instalacións eléctricas, esta Delegación Provincial RESOLVE: AUTORIZAR E APROBA-LO PROXECTO DE EXECUCIÓN das devanditas instalacións, nas que as características axustaranse en tódalas súas partes ás que figuran no mesmo e ás condicións técnicas e de seguridade establecidas nos Regulamentos de aplicación e nos condicionados establecidos polos Ministerios, Organismos ou Corporacións que constan nos expedientes. Contra a presente resolución poderá interpoñer recurso de alzada ante o Excmo Sr. Conselleiro de Innovación, Industria e Comercio no prazo de un mes contado a partir do día seguinte ó da notificación desta resolución; tamén poderá interpoñer calquer outro recurso que estime pertinente o seu dereito. Lugo, 9 de marzo de 2006.- O DELEGADO PROVINCIAL, Ramón Jesús Cortés Máñez. R. 01238

- LMTS A 20 KV CON ORIXE NA LMT A CT PONTE VELLO E FINAL NO CT ALAMEDA EN CONDUCTOR TIPO RHV-240 CUNHA LONXITUDE DE 10 M.

____

- CT PREFABRICADO, CUNHA POTENCIA DE 630 KVA E UNHA RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE 20000/400-230.

Resolución do 9 de marzo de 2006 da Delegación Provincial de LUGO, pola que se somete a información pública a petición de autorización da instalación eléctrica (Nº EXPTE: IN407A 2006/38-2).-6648-AT

- RBTS CON ORIXE NO CT PROXECTADO DE ALAMEDA, EN CONDUCTOR TIPO RV CUNHA LONXITUDE DE 8 M. Cumprido-los trámites ordenados na Lei 54/1997 do

Ós efectos previstos na Lei 54/1997 do 27 de novembro e no Real Decreto 1995/2000 de 1 de decembro, sométese a información pública a petición de autorización da instalación eléctrica que se describe:

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

- Solicitante: UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. - Enderezo Social: AVDA. DE ARTEIXO 171, 15007 A CORUÑA - Denominación: DESVÍO INST. ELÉCT. CONSTRUCC. AUTOVÍA NADELA-SARRIA-TRAMO I

2

Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible Augas de Galicia Demarcación das Concas Intercomunitarias de Lugo Información pública Anuncio

- Situación: O CORGO

CLAVE: DH.W27.04379

- Descricións Técnicas: - LMTA A 20 KV A CT SAN FIZ, CON ORIXE NO P-1 DA LMT A CT SAN FIZ E FINAL NO P-4 DA MESMA LIÑA, EN CONDUCTOR LA 56 CUNHA LONXITUDE DE 417 M. - LMTA A 20 KV A CT MANÁN, CON ORIXE NO P-1 DA LMT ACT MANÁN E FINAL NO P-2 DA MESMA LIÑA, EN CONDUCTOR LA 56 CUNHA LONXITUDE DE 76 M. - LMTA A 20 KV A CT FRIMIÑO, CON ORIXE NO P1 DA LMT A CT FRIMIÑO E FINAL NO P-2 DA MESMA LIÑA, EN CONDUCTOR LA 56 CUNHA LONXITUDE DE 70 M. - LMTA A 20 KV CORGO-QUINTE, CON ORIXE NO P-0 DA LMT CORGO-QUINTE E FINAL NO P-4 DA MESMA LIÑA, EN CONDUCTOR LA 56 CUNHA LONXITUDE DE 400 M. Todas aquelas persoas ou entidades que se consideren afectadas poderán presenta-las súas alegacións nesta Delegación Provincial, no prazo de vinte días.

Construcciones Teodoro Moreda, S.L., con CIF. B27179738, e con enderezo en R/ Trapero Pardo, 14 bajo, 27780, Foz (Lugo). Solicita AUTORIZACIÓN para as obras de construcción de vivendas, peche e recheo nas fincas nº 172 e 211 da Concentración Parcelaria de San Martiño. Así como encanamentos e canalizacións dun rego en Rigueira e Peizás, nas citadas fincas do concello de Foz (Lugo). O que se fai público para xeral coñecemento, por un prazo de VINTE ( 20 ) DÍAS, a partir do seguinte á data da publicación no Boletín Oficial da Provincia, co fin de que os que se sintan danados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, nas oficinas deste Servicio, situado na Ronda Muralla, 70 –2º Lugo, onde se atopa exposto o expediente de que se trata, para que poida ser examinado por quen o desexe. Lugo, 15 de marzo de 2006.- O Xefe da Sección Técnica, Vicente Rodríguez Álvarez.

Lugo, 9 de marzo de 2006.- O DELEGADO PROVINCIAL, Ramón Jesús Cortés Máñez.

R. 01231 ____

R. 01239

Subdirección Xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico

____

Servicio Territorial de la Demarcación Galicia Norte

Anuncio PAGAMENTO DO PREZO XUSTO POLA OCUPACIÓN DE BENS E DEREITOS AFECTADOS POLA EXECUCION DO PROXECTO DENOMINADO: LMT. CT. RBT. REBOREDA (O PARAMO) EXP. 032/2001 AT. Comunícase a todos os interesados no expediente, no que se sigue o procedemento expropiatorio das instalacións eléctricas de referencia, que o día 19 DE ABRIL DO 2006 procederase ó pagamento dos predios número 2, 3, 9, 13, 16, 18, 19, 20, 22 e 26 a partires das 10,30 HORAS na casa do Concello do PÁRAMO, segundo as resolucións ditadas polo Xurado Provincial de Expropiación. Cómpre advertir a todos os propietarios das fincas afectadas, que serán notificados individualmente, que os pagos realizaranse nas condicións que establecen os artígos 48 da Lei de Expropiación Forzosa, do 16 de Decembro de 1954, e 48, 49 e 50 do seu Regulamento, do 26 de Abril de 1957. LUGO, 9 de marzo de 2006.- O DELEGADO PROVINCIAL, Ramón Jesús Cortés Máñez. R. 01240

A CORUÑA Información pública Anuncio D. EULOGIO FERNÁNDEZ SAMPAYO, ALCALDE PRESIDENTE, con D.N.I. 33.703.346, en representación do CONCELLO DE VALADOURO solicita de Augas de Galicia un caudal de 1,64 l/s de augas dun REGATO "VAL DOS INFERNOS" en BUDIÁN T.M. de VALADOURO e con destino a AMPLIACIÓN DA CAPTACIÓN DE AUGAS EN BUDIÁN. O presente anuncio ten por obxecto abrir a regulamentaria información pública que indica o art. 109 do Regulamento do Dominio Público Hidráulico. Expediente: DH.A27.04216. As características do aproveitamento son: SOLICITANTE: D. EULOGIO FERNÁNDEZ SAMPAYO, ALCALDE - PRESIDENTE, en representación do CONCELLO DE VALADOURO CAUDAL: 1,64 l/s

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

DESTINO: AMPLIACIÓN DA CAPTACIÓN DE AUGAS EN BUDIÁN ORIXE: RELATO "VAL DOS INFERNOS" LUGAR: BUDIÁN T.M.: VALADOURO. O aproveitamento consistirá na construción dun pequeno azud no regato Val dos lnfernos en Budián, do que se derivarán 1,64 l/s de auga, que transportados por unha tubaria de 90 mm. de diámetro e 1.070 m. de lonxitude ata unha estación depuradora utilizaranse logo para o abastecemento de Budián.

3

O que se fai público para xeral coñecemento, por un prazo de VINTE DÍAS a partir do seguinte á data de publicación no Boletín Oficial da Provincia, co fin de que os que se sintan prexudicados poidan presenta-las súas reclamacións, durante o prazo sinalado, no Concello de VALADOURO, ou nas oficinas deste Servicio, situadas na C/ Wenceslao Fernández Flórez 1-2° A Coruña, onde se encontra exposto o expediente de que se trata, para que poida ser examinado por quen o desexe. A Coruña, 16 de xaneiro de 2006.- O XEFE DA ÁREA DE AUTORIZACIÓNS E CONCESIÓNS. DEMARCACIÓN GALICIA NORTE, Julio Peña Rial. R. 00950

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes Delegación Provincial de Lugo Expropiacións Autorizado pola superioridade o pago do xustiprezo dos terreos ocupados con motivo das obras de: PROXECTO DE TRAZADO E CONSTRUCCIÓN DO ACONDICIONAMENTO DA ESTRADA LU-704. TREITO: VILAOUDRIZ-TARAMUNDI. TERMO MUNICIPAL : A PONTENOVA CLAVE: LU/01/078.1. Concello: A Pontenova. Esta Delegación Provincial resolveu: Sinalar o día 3 de abril de 2006, de 10,30 a 13,00 horas, para pagar ós propietarios afectados, segundo a relación que se achega, o que terá lugar no concello de A PONTENOVA coa asistencia do representante da Administración, Alcalde e Secretario do citado concello. Lugo, 14 de marzo de 2006.- O DELEGADO PROVINCIAL, José Daniel Núñez Segade. Término municipal de A PONTENOVA Listado de propietarios dos predios expropiados cos domicilios con motivo das obras ACONDICIONAMENTO DA ESTRADA LU-704. TREITO: VILAOUDRIZ-TARAMUNDI. CLAVE: LU/01/078.01 Nº PREDIO

APELIDOS

NOME

68

ALONSO LODOS

FRANCISCO

11337312-Z

C/ JUAN ALVAR GONZÁLEZ, 32-4º IZQ.

GIJÓN-ASTURIAS

33208

92,98,116

ALONSO MEDIANTE

MARÍA

33734059-M

HERMIDA, 2

A PONTENOVA-LUGO

27728

23,25,28,31

AMOR LODOS

GENEROSO

76521228-K

BOULLOSO, 10

A PONTENOVA-LUGO

27728

134,135

ARRUÑADA BOUZA

ANTONIO

76566658-A

VALINDARCAS, 3

A PONTENOVA-LUGO

27728

ARRUÑADA BOUZA

JOSÉ

33840477-W

VALINDARCAS, 3

A PONTENOVA-LUGO

27728

ARRUÑADA RODRÍGUEZ

HDROS. DE BASILIO

33731658-L

VALINDARCAS, 3

A PONTENOVA-LUGO

27728

BOUZA CASTAÑO

ENCARNACIÓN

76520965-B

13

BASANTA VEIGA

ANSELMO

10445926-Q

C/MARCOS DEL TORINIELLO, 19-1º IZQDA

AVILÉS-ASTURIAS

33400

140,147

BOUZA MURIAS

JOSÉ MARÍA

71871234-Y

MOUSENDE

TARAMUNDI-ASTURIAS

33775

BOUZA MURIAS

MARÍA CONCEPCIÓN

71871233-M

MOUSENDE

TARAMUNDI-ASTURIAS

33775

BRAÑANOVA LEGASPI

JOSÉ MANUEL

33346330-X

CONFORTO, 9

A PONTENOVA-LUGO

27727

136,137

79

D.N.I.

DOMICILIO

CONCELLO/PROVINCIA

C.P.

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

4

100

CAMPOS MARTÍNEZ

ENRIQUETA

10540089-V

CANGAS DE NARCEA

CANGAS DE NARCEA-ASTURIAS

33800

74

CANCELAS GONZÁLEZ

FRANCISCO

9929712-Z

CONFORTO, 29

A PONTENOVA-LUGO

27727

90

CANCELAS LÓPEZ

JUAN

33859540-K

CONFORTO, 30

A PONTENOVA-LUGO

27727

CANCELAS LÓPEZ

MANUEL

33309019-M

CONFORTO, 30

A PONTENOVA-LUGO

27727

3,8,30

CORVEIRAS LAMAS

MARÍA ESPERANZA

33733661-K

MOUSENDE S/N

TARAMUNDI-ASTURIAS

33775

145,146

CORVEIRAS MON

AMALIA

11337382-S

SAN TIRSO DE ABRES

SAN TIRSO DE ABRES-ASTURIAS

33774

CORVEIRAS MON

SARA

11287327-P

MOUSENDE

TARAMUNDI-ASTURIAS

33775

1

COTARELO MARTÍNEZ

RAMIRO

11287450-Q

CASTELO, 15

A PONTENOVA-LUGO

27720

89,96

COTARELO MEDIANTE

MANUEL

76548934-N

HERMIDA

A PONTENOVA-LUGO

27728

71

DÍAZ GARCÍA

MANUEL

76520983-Y

AVDA ROSALÍA DE CASTRO, 15-4º A

RIBADEO-LUGO

73

DÍAZ ROJAS

DOMINGO PEDRO

33797660-B

RÚA DAS FONTIÑAS, 184-4ºA

LUGO

27002

85

FERNÁNDEZ BOUZA

JESÚS

33731635-L

CONFORTO, 15

A PONTENOVA-LUGO

27727

65

FERNÁNDEZ FREIJE

TERESA

76573428-B

CONFORTO, 11

A PONTENOVA-LUGO

27727

49

FERNÁNDEZ NAVAIS

JOSÉ MARÍA

76566763-Q

SAN MAMED, 3

A PONTENOVA-LUGO

27728

148

GARCÍA OSORIO

MANUEL

11287075-D

MOUSENDE

TARAMUNDI-ASTURIAS

33775

7,12

GOMEZ LÓPEZ

FRANCISCO

33819828-F

CASTELO, 16

A PONTENOVA-LUGO

27720

93

IRAVEDRA LOSADA

JOSE MARÍA

33823748-V

SOUTODEMOGOS, 6

A PONTENOVA-LUGO

27728

19,34,59

LAMAS AENLLE

AMADOR

33733543-H

MAZO, 12

A PONTENOVA-LUGO

27720

5

LAMAS ALVAREZ

JESÚS CARLOS

76521213-Y

CASTELO, 18

A PONTENOVA-LUGO

27720

108,109,118,127

LAMAS MÉNDEZ

MARÍA DEL CARMEN

10966118-V

C/ EMILIO COTARELO, 3-2º D

VEGADEO-ASTURIAS

33770

20

LAMAS TORVISO

HDROS. JESÚS

33731781-G

CASTELO, 18

A PONTENOVA-LUGO

27720

ALVAREZ FERNÁNDEZ

ADELINA

33733623-Y

MAZO, 11

A PONTENOVA-LUGO

27720

51

LASTRA ENRÍQUEZ

VENANCIO

33734039-P

PACIOS, 6

A PONTENOVA-LUGO

27728

78

LEGASPI FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN

71863874-Y

CONFORTO, 9

A PONTENOVA-LUGO

27728

77, 86

LEGASPI FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN

71863874-Y

CONFORTO, 9

A PONTENOVA-LUGO

27728

FERNÁNDEZ GARCÍA

MARÍA MAGDALENA

11337360-Q

CONFORTO, 9

A PONTENOVA-LUGO

27728

103, 123

LEJO ALONSO

ESTHER

33734071-V

C/ CONDE TORENO, 31-1º A

GIJÓN-ASTURIAS

33204

111

LEJO ALONSO

JOSÉ

9929713-S

ESCURDIA, 70-3º C

GIJÓN-ASTURIAS

33204

114

LEJO GOYOS

JESÚS

10818674-A

AVDA. MALLORCA, 38 - CALVIA

PALMA DE MALLORCA

7015

102,115

LINARES QUINTANA

JULIO

76520963-D

HERMIDA, 4-CONFORTO

A PONTENOVA-LUGO

27728

RODRIGUEZ LINARES

JOSÉ LUIS

71634769-G

YELA UTRILLA, 2

OVIEDO

RODRIGUEZ LINARES

MARTA

71676773-X

YELA UTRILLA, 2

OVIEDO

119

LINARES QUINTANA

JULIO

76520963-D

HERMIDA, 4-CONFORTO

A PONTENOVA-LUGO

27728

138,139

LOMBARDÍA RODRÍGUEZ

MARÍA ROSA

76548924-W

VALINDARCAS, 4

A PONTENOVA-LUGO

27728

33

LÓPEZ LÓPEZ

ENGRACIA

33731256-P

AVD. GENERALÍSIMO, 16-1º

A PONTENOVA-LUGO

27728

58

MORADO RODRÍGUEZ

ANTONIO

76548919-C

PACIOS, 1

A PONTENOVA-LUGO

27728

56, 60

MORADO RODRÍGUEZ

CESÁREO

33812620-K

PACIOS, 1

A PONTENOVA-LUGO

27728

2

MUIÑA BARGUEIRAS

JOSÉ MANUEL

33730955-Y

O PICO, 5

A PONTENOVA-LUGO

27720

GUTIERREZ VILLAR

HDROS. NIEVES

61,63,64

MURUAIS TORVISO

MARÍA DEL CARMEN

76520974-C

AVD. GENERALÍSIMO, 23-4º

A PONTENOVA-LUGO

27720

29

PACIO IRAVEDRA

JOSÉ BENJAMÍN

76549841-E

RECECENDE, 51

A PONTENOVA-LUGO

27728

PEREZ MOURELOS

JESÚS

33796559-Z

AVDA. GENERALÍSIMO, 10-1º

A PONTENOVA-LUGO

27728

104,106,107,

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

5

69

PARAJE GONZÁLEZ

FERNANDO

33731753-E

CONFORTO, 2

A PONTENOVA-LUGO

27728

Nº PREDIO

APELIDOS

NOME

D.N.I.

DOMICILIO

CONCELLO/PROVINCIA

36

PEREZ MOURELOS

JESUS

33796559-Z

AVDA. GENERALÍSIMO, 10-1º

A PONTENOVA-LUGO

27728

130,131,132,133

QUINTANA VILLARINO

FRANCISCA MARÍA

33782508-Q

VALINDARCAS, 1

A PONTENOVA-LUGO

27728

80

QUINTELA SANTAMARINA

FRANCISCO

76520982-M

CONFORTO, 6

A PONTENOVA-LUGO

27728

41,44

QUIÑOÁ COBAS

MARIA ISABEL

76559986-R

SAN MAMED, 8

A PONTENOVA-LUGO

27729

17,22,24

REGO GARCÍA

FERNANDO JESUS

33757023-S

MAZO, 14

A PONTENOVA-LUGO

27720

54,91

REGO GARCÍA

MARÍAÁNGELESAZUCENA 10797046-H

C/ EMILIO TUYA, 51-6º B

GIJÓN-ASTURIAS

33203

57

RICO LAMAS

JOSÉ

33731687-W

PACIOS, 5

A PONTENOVA-LUGO

27728

87

RODRÍGUEZ PEÑA

LUIS

33721455-M

Seminario Sta. Catalina, Plaza Seminario s/n

MONDOÑEDO-LUGO

27740

35,38,45,53

RODRÍGUEZ ROJAS

OVIDIO

33733281-D

SAN MAMED, 1

A PONTENOVA-LUGO

27729

81

ROJAS BANDAHORMAECHEA JOSÉ

33731629-J

AVD. RAMÓN FERREIRO, 49

LUGO

27002

4,10,14,21

SAMPEDRO GALLO

MANUEL MARÍA

10485758-N

PLAZA SEIS DE AGOSTO, 11-3ºC

GIJÓN-ASTURIAS

33206

SAMPEDRO GALLO

MIGUEL

10501733-W

RÚA SACRAMENTO, 15 bis -3ºB

OVIEDO-ASTURIAS

C.P.

R. 01215

Consellería de Traballo Delegación Provincial de Lugo - RELACIÓNS LABORAIS. - Convenios Colectivos. - Exp.: 4/03 (Código 2700452) - Ref.: MIAC/ mjlr. VISTO o acordo para a revisión das táboas salariais para o ano 2006 do convenio colectivo da Empresa “URBASER, S.A. - LUGO", asinado o día 14 de febreiro de 2006, pola representación da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Legislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo. ESTA DELEGACION PROVINCIAL, ACORDA: PRIMEIRO: Ordena-la inscrición da revisión de dito convenio colectivo no Rexistro de Convenios desta Delegación Provincial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Remiti-lo texto da revisión do mentado convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia. TERCEIRO: Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 7 de marzo de 2006.- O DELEGADO PROVINCIAL, José Miguel Vázquez Calvo. A día 14 de febrero de 2006, se reúne la Comisión mixta paritaria del convenio de URBASER - LUGO, en las instalaciones de la empresa en Ctra. Friol, s/n - As Areeiras, para proceder a la firma de las tablas salariales del año 2006, debido a que en el convenio colectivo firmado en febrero de 2003, sólo se especificaba, que en el año 2006 se revisarían las tablas al IPC real más un uno por ciento. Rafael Sanjurjo López. José Manuel Núñez Fernández. Mª José Martínez Díaz. Antonio Rodríguez Seoane. Mª José Pereiro Casal. Carlos Roberto Arias Valera. Isabel Móyer Bretón. José Manuel Vázquez Castro. TABLA SALARIAL 2006 Revisadas al 2% I.P.C. Previsto

B.O.P. de Lugo EUROS

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

6

SALARIO BASE 16

PLUS TRANSPORTE 16

1.013,49

94,44

140,59

6,76

0,00

21.529,11

AUXILIAR ADMÓN.

978,48

119,06

181,77

0,00

0,00

19.741,83

MECÁNICO

917,26

119,06

40,99

6,12

0,00

18.987,01

MAQUINISTA

917,26

94,44

0,00

9,17

0,00

19.058,31

PALISTA

917,26

94,44

0,00

9,17

0,00

19.058,31

CAPATAZ DÍA

978,48

94,44

43,36

6,53

0,00

19.729,39

CAPATAZ NOCHE

978,48

94,44

43,36

6,53

8,15

22.281,49

CONDUCTOR NOCHE

917,26

119,06

16,19

6,12

7,64

21.081,91

CONDUCTOR DÍA

917,26

119,06

16,19

6,12

0,00

18.689,36

PEÓN NOCHE

897,48

94,44

0,00

7,17

7,48

20.454,66

PEÓN DÍA

897,48

94,44

0,00

7,17

0,00

18.114,12

ENCARGADO GENERAL

PLUS ACTIVIDAD 12 PLUS PENOSO 313 PLUS NOCTURNO 313

TOTAL ANUAL

EUROS FESTIVO:

46,21

PEONES CON TRABAJO EN NAVE:

20,97

Incrementado en el Plus Transporte R. 01237

RELACIONS LABORAIS CONVENIOS COLECTIVOS Exp. 024-2004 (Código 2700622) (REVISIÓN) Visto o acordo para a revisión das táboas salariais para os anos 2005 e 2006 do convenio colectivo para a empresa "CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.", da provincia de Lugo, asinado o día 26 de xaneiro de 2006, pola representación da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, e no Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo. ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACORDA:

López, Dª. Esther Vila Vázquez e Fernando Illán Ferreiro, polo Comité de Empresa da mesma na súa factoría de Outeiro de Rei (Lugo) co obxeto de proceder á revisión das taboas salariais e artigos 12, 13, 15, 16, 18,b, 20, 21, 23, 24, 31 e as disposicións derradeiras do vixente convenio para os anos 2005 e 2006 . ACORDAN PRIMEIRO - Que o incremento salarial a aplicar para o ano 2005 e do 5,45% (IPC real+ 1,75%) e para o 2006 e do 4% (IPC previsto + 2%). A referida revisión se establece nos anexos axuntos que serán remitidos, xunto coa presente acta a autoridade laboral aos efeitos da sua publicación. SEGUNDO - Os incrementos dos conceptos económicos serán os seguintes: Año 2005

Año 2006

PRIMEIRO: Ordena-la inscrición da revisión citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta Delegación, así como o seu depósito.

Art. 12: Ayudas de coste.

SEGUNDO: Remiti-lo texto da revisión do mentado convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

Comida

12,08 euros

12,57 euros

Almuerzo

1,68 euros

1,74 euros

Cena

10,25 euros

10,66 euros

TERCEIRO: Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 17 de marzo de 2006.- O DELEGADO PROVINCIAL, José Miguel Vázquez Calvo. En Outeiro de Rei (Lugo), a 26 de xaneiro de 2006. REUNESE A comisión mixta paritaria composta por D. Ramón Moraga Valseca e D. Francisco Cordero Castedo, en representación da Dirección de Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A, e doutra parte D. Antonio Fernández

Art. 13: Sobresueldo tóxico, penoso o peligroso. Año 2005

Año 2006

Tóxicos

123,69 euros

128,64 euros

Torre/día

6,19 euros

6,44 euros

Mant/cald.

28,57 euros

29,71 euros

Art. 15: Trabajo en cámaras. Año 2005 Expediciones

38,09 euros

Año 2006 39,61 euros

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006 XEFE DE SECCION

Art. 16: Quebranto de moneda Año 2005

Año 2006

7 1.080,12

478,47

ENCARGADO

997,16

287,09

Aux. de caja

38,09 euros

39,61 euros

CAPATAZ

983,58

254,83

Cobradores

33,03 euros

34,35 euros

CONTR. DIST. LEIT.

928,45

313,54

OFICIAL LABORATORIO

906,11

295,28

AUX. LABORATORIO

840,41

181,68

Art. 18: apartado b): Premio de seguridad. Año 2005

Año 2006

30 días

14,64 euros

15,22 euros

PERSOAL ADMINISTRATIVO

60 días

29,28 euros

30,45 euros

XEFE DE 1ª ADMTVO.

1.142,32

478,47

90 días

43,92 euros

45,68 euros

XEFE DE 2ª ADMTVO.

1.105,97

384,38

365 días

21,97 euros

22,84 euros

OF. 1ª ADMTVO

983,58

203,65

OF. 2ª ADMTVO

906,11

191,40

AUXILIAR ADMTVO.

782,72

183,16

TELEFONISTA

814,44

202,13

PROMOTORES

970,64

315,81

VIAXANTES

894,31

181,82

CORREDORES DE PRAZA

894,31

143,53

ALMACENEIROS

831,74

76,56

PORTEIROS

782,72

76,56

CONSERXES

831,74

76,56

GARDAS, SERENOS E VIX.

782,72

76,56

ESPECIALISTA 1ª

840,41

181,68

Operador

840,41

313,54

ESPECIALISTA 2ª

826,77

157,31

ESPECIALISTA 3ª

804,00

100,72

PEON

789,89

76,56

OFICIAL 1ª OOVV

840,41

240,28

OFICIAL 2ª OOVV

826,77

190,57

OFICIAL 3ª OOVV.

804,00

100,72

Art. 20: Ayuda escolar. Por hijo

Año 2005

Año 2006

8,09 euros

8,41 euros

Art. 21: Ayuda disminuidos.

PERSOAL COMERCIAL

Año 2005 Por hijo

Año 2006

99,97 euros

103,97 euros

Art. 23: Plus natalidad / nupcialidad. Año 2005

Año 2006

123,41 euros

128,35 euros

Art. 24: Anticipos al personal. Año 2005

Año 2006

Máximo

3.483,32 euros

3.622,65 euros

Tope Total

31.240,19 euros

32.489,80 euros

Art. 31: Excepción al descanso dominical. Año 2005 Navidad y año nuevo

Año 2006

22,56 euros

23,46 euros

Disposiciones finales: Año 2005

Año 2006

Cuarta: Kilometraje

0,19 euros

0,20 euros

Séptima: Fiesta anual

3.662,87 euros

3.809,39 euros

En proba de conformidade asinan a presente acta en Robra a 26 de xaneiro de 2006.

PERSOAL OBREIRO

ANEXO II

ANEXO I TABOA SALARIAL 2005 CATEGORIA

PERSOAL SUBALTERNO

TABOA SALARIAL 2006 (provisional)

5,45% S.BASE

MINIMO ACTIVIDADE

CATEGORIA

S.BASE

4,00% MINIMO ACTIVIDADE

PERSOAL TENICO

PERSOAL TENICO TCO XEFE

1.503,62

669,87

TCO XEFE

1.563,76

696,66

TCO SUPERIOR

1.318,22

574,19

TCO SUPERIOR

1.370,95

597,15

TCO MEDIO

1.169,10

526,39

TCO MEDIO

1.215,87

547,44

XEFE DE FABRICACION

1.201,04

478,47

XEFE DE FABRICACION

1.249,09

497,61

XEFE DE LABORATORIO

1.066,04

478,47

XEFE DE LABORATORIO

1.108,68

497,61

XEFE DE C. LEITEIRO

1.066,04

478,47

XEFE DE C. LEITEIRO

1.108,68

497,61

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

8

XEFE DE SECCION

1.123,32

497,61

CONTR. DIST. LEIT.

18.630,05

ENCARGADO

1.037,05

298,58

OFICIAL LABORATORIO

18.020,78

CAPATAZ

1.022,93

265,03

AUX. LABORATORIO

15.331,40

CONTR. DIST. LEIT.

965,59

326,09

PERSOAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL LABORATORIO

942,35

307,09

XEFE DE 1ª ADMTVO.

24.312,01

AUX. LABORATORIO

874,02

188,95

XEFE DE 2ª ADMTVO.

22.355,32

OF. 1ª ADMTVO

17.808,48

PERSOAL ADMINISTRATIVO XEFE DE 1ª ADMTVO.

1.188,02

497,61

OF. 2ª ADMTVO

16.462,60

XEFE DE 2ª ADMTVO.

1.150,21

399,76

AUXILIAR ADMTVO.

14.488,28

OF. 1ª ADMTVO

1.022,93

211,80

TELEFONISTA

15.248,73

OF. 2ª ADMTVO

942,35

199,06

PERSOAL COMERCIAL

AUXILIAR ADMTVO.

814,03

190,48

PROMOTORES

19.296,62

TELEFONISTA

847,02

210,21

VIAXANTES

16.141,77

CORREDORES DE PRAZA

15.567,41

PERSOAL COMERCIAL 1.009,46

328,44

PERSOAL SUBALTERNO

VIAXANTES

930,08

189,09

ALMACENEIROS

13.624,66

CORREDORES DE PRAZA

930,08

149,27

PORTEIROS

12.889,23

CONSERXES

13.624,66 12.889,23

PROMOTORES

PERSOAL SUBALTERNO ALMACENEIROS

865,01

79,62

GARDAS, SERENOS E VIX.

PORTEIROS

814,03

79,62

PERSOAL OBREIRO

CONSERXES

865,01

79,62

ESPECIALISTA 1ª

15.331,40

GARDAS, SERENOS E VIX.

814,03

79,62

Operador

17.309,30

ESPECIALISTA 2ª

14.761,22

PERSOAL OBREIRO ESPECIALISTA 1ª

874,02

188,95

ESPECIALISTA 3ª

13.570,81

Operador

874,02

326,09

PEON

12.996,81

ESPECIALISTA 2ª

859,84

163,61

OFICIAL 1ª OOVV

16.210,39

ESPECIALISTA 3ª

836,16

104,75

OFICIAL 2ª OOVV

15.260,04

PEON

821,49

79,62

OFICIAL 3ª OOVV.

13.570,81

OFICIAL 1ª OOVV

874,02

249,89

ANEXO IV

OFICIAL 2ª OOVV

859,84

198,19

SALARIOS ANUALES MINIMOS

OFICIAL 3ª OOVV.

836,16

104,75

TCO XEFE

33.906,44

TCO SUPERIOR

29.521,31

ANEXO III

AÑO 2006 (provisional)

SALARIOS ANUALES MINIMOS

AÑO 2005

TCO MEDIO

26.449,54

TCO XEFE

32.602,34

XEFE DE FABRICACION

26.200,50

TCO SUPERIOR

28.385,88

XEFE DE LABORATORIO

24.094,54

TCO MEDIO

25.432,25

XEFE DE C. LEITEIRO

24.094,54

XEFE DE FABRICACION

25.192,79

XEFE DE SECCION

24.313,97

XEFE DE LABORATORIO

23.167,82

ENCARGADO

20.034,41

XEFE DE C. LEITEIRO

23.167,82

CAPATAZ

19.319,37

XEFE DE SECCION

23.378,82

CONTR. DIST. LEIT.

19.375,25

ENCARGADO

19.263,85

OFICIAL LABORATORIO

18.741,62

CAPATAZ

18.576,32

AUX. LABORATORIO

15.944,66

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

PERSOAL ADMINISTRATIVO

9

PORTEIROS

13.404,80

XEFE DE 1ª ADMTVO.

25.284,49

CONSERXES

14.169,64

XEFE DE 2ª ADMTVO.

23.249,53

GARDAS, SERENOS E VIX.

13.404,80

OF. 1ª ADMTVO

18.520,82

OF. 2ª ADMTVO

17.121,10

AUXILIAR ADMTVO.

15.067,81

TELEFONISTA

15.858,67

PERSOAL OBREIRO ESPECIALISTA 1ª

15.944,66

Operador

18.001,67

ESPECIALISTA 2ª

15.351,67

ESPECIALISTA 3ª

14.113,64

PEON

13.516,69

OFICIAL 1ª OOVV

16.858,81

OFICIAL 2ª OOVV

15.870,44

OFICIAL 3ª OOVV.

14.113,64

PERSOAL COMERCIAL PROMOTORES

20.068,48

VIAXANTES

16.787,44

CORREDORES DE PRAZA

16.190,11

PERSOAL SUBALTERNO ALMACENEIROS

14.169,64

PREMIO DE FIDELIDAD

ANEXO V

PREMIO DE FIDELIDAD

ANEXO VI

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

10

R. 01249

Excma. Diputación Provincial Edicto Dada cuenta del expediente de expropiación forzosa de bienes o de adquisición de derechos para la obra denominada nº 487 P.O.L. 2005 RISAS DO SIL.- "SAN CLODIO - ALTO CRUZ DE LA MOA", ACONDICIONAMIENTO DEL P.K. 000,96 AL 002,00, aprobado por la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de 17 de febrero de 2006, por el que se declara en firme la necesidad de ocupación para la expropiación forzosa citada en el encabezamiento. Siendo dicho acuerdo definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer frente a él, recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Si el recurso de reposición se resuelve expresamente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente a la notificación o publicación de dicha resolución; y si no fuera resuelto expresamente, el plazo de interposición ante dicho Juzgado será de seis meses desde el día siguiente a aquél en que deba de entenderse desestimado (art. 46.1 de la Ley 29/98 en relación con el 117.2 de la Ley 30/92). También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. No obstante lo anterior, los interesados podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen procedente. La publicación de este Edicto en el B.O.P. de Lugo, a tenor de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

La relación de bienes y derechos afectados es la siguiente:

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

11

Lugo, 8 de marzo de 2006.- El Presidente.- El Secretario. R. 01222

Desconociéndose el domicilio actual de don Alfredo Abraham Carballo Fernández, para efectos de comunicarle la rescisión del contrato celebrado para la explotación del edificio e instalaciones del área deportiva-recreativa de Saamasas, acordado por la Junta de Gobierno de fecha 17 del presente mes de febrero y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se anuncia, a medio de la presente y, como notificación, el contenido de la misma: "Teniendo en cuenta que por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial con fecha 26 de noviembre de 2001, se prestó aprobación al pliego de cláusulas económico administrativas particulares y técnicas que habría de regir en la contratación de la concesión de la explotación del área deportivo-recreativa de Saamasas. Teniendo en cuenta asimismo que por el Pleno de este Organismo Provincial, luego de los trámites reglamentarios, con fecha 25 de febrero de 2002, aceptando la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, y en base a la misma, se procedió a la adjudicación de la gestión indirecta de la prestación de los citados servicios, a favor de D. Alfredo Abraham Carballo Fernández, en la cantidad anual de 14.496,41 euros y plazo de concesión de 9 años y 11

meses. Teniendo en cuenta que por dicho adjudicatario, una vez constituida la fianza definitiva, se formalizó el correspondiente documento administrativo. Teniendo en cuenta que por dicho concesionario con fecha de entrada en este Organismo Provincial del día 2 del presente mes de febrero, se remite escrito solicitando la resolución del contrato, en base a la imposibilidad de poder mantener la más mínima rentabilidad en la gestión de la misma, así como en un cambio de trabajo a realizar en el extranjero, lo que le imposibilita para hacer frente a la concesión. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y vistos los informes emitidos al respecto por el Servicio de Planes y Contratación (Negociado de Planes Especiales) y de Intervención, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda: 1º) Declarar resuelto, por mutuo acuerdo, el contrato celebrado con D. Alfredo Abraham Carballo Fernández, para la explotación del edificio e instalaciones del área deportivo-recreativa de Saamasas. 2°) Iniciar los trámites correspondientes para proceder a la contratación de dicha concesión". LUGO, 21 de marzo de 2006.- El Presidente, Francisco Cacharro Pardo.- El Secretario, Faustino Martínez Fernández. R. 01253

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

12

oposición, una plaza de Administrativo, del cuadro de personal funcionario, acceso libre, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n° 298 de 30 de diciembre de 2005, esta Presidencia RESUELVE:

Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social INLUDES Anuncio de adjudicación contrato de servicio 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social -INLUDES. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad General de Gestión.

APROBAR LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: A) ADMITIDOS. N°

APELLIDOS Y NOMBRE

1

CARBONES BOSCH, ISABEL

2

COEDO MONTAÑA, Mª CARMEN

3

DOMINGUEZ ANTELO, BELEN

4

FERNANDEZ ARIAS, MARCOS

5

GOMEZ CEREIJO, BEATRIZ

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del Anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia n° 283 de 13 de Diciembre de 2005 y D.O.G.A. n° 1 de 2 de Enero de 2006.

6

GOMEZ LOPEZ, MANUEL J

7

GOMEZ OTERO, MONICA

8

LOPEZ OBARRIO, EMMA

3.- Tramitación, Adjudicación.

9

MARTINEZ PAZ, MONTSERRAT

10

NOVAS BODENLLE, ANA MARIA

11

NUÑEZ MAGDALENA, JOSE LUIS

12

PEINO SOUTO, RAFAEL

13

REJES CANOURA, ISABEL

14

RODIL MARTINEZ, Mª ANGELA

15

VIDAL RODRIGUEZ, MANUEL LUIS

2.- Objeto del Contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Contratación del Servicio de trabajos de Imprenta para el Centro de Artesanía y Diseño del INLUDES, durante el año 2006.

Procedimiento

y

Forma

de

a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Concurso 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 Euros.) 5.- Adjudicación.

B) EXCLUIDOS.

a) Fecha: 10-2-2006

APELLIDOS Y NOMBRE

NO ENMENDABLE ENMENDABLE

b) Contratista: PLANA ARTES GRAFICAS, S.L. ALVAREZ NUÑEZ, ISABEL

c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON UN CENTIMO (120.166,01) Lugo, catorce de marzo de dos mil seis.- El Presidente, Francisco Cacharro Pardo. - El Secretario, Faustino Martínez Fernández. R. 01221 ____ RESOLUCION DEL ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO LUCENSE DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL -INLUDES- POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, DEL CUADRO DE PERSONAL FUNCIONARIO, ACCESO LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO DE 2005. De acuerdo con las Bases Generales (punto 6°) que rigen la convocatoria para proveer, por el sistema de

CAUSAS DE LA EXCLUSION

No acreditar que está en posesión del Título de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente (Base General 4 y Base Específica 4)

La presente Resolución que también estará expuesta en el tablón de anuncios de este Instituto, se publicará en cumplimiento de lo establecido en la Base General 6ª. Las impugnaciones a ésta, se formularán conforme a lo establecido en la Base 6ª antes mencionada; de no presentarse reclamaciones a la lista provisional se considerará definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes excluidos por motivos enmendables podrán alegar en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la publicación en el B.O.P. de la presente resolución, presentando las alegaciones en el Registro General y/o compareciendo en el Negociado de Personal de este Instituto de 10:00 a 14:00 horas. Los aspirantes excluidos por motivos no enmendables podrán interponer conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común potestativamente recurso de reposición ante el Presidente del INLUDES en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a la publicación de la presente Resolución en el B.O.P. o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses y en la forma prevista en la legislación reguladora de dicha Jurisdicción, sin prejuicio de que pueda interponer cualquier o o que estime procedente. Lugo, trece de marzo de dos mil seis.- EL PRESIDENTE.- Francisco Cacharro Pardo. EL SECRETARIO, Faustino Martínez Fernández. RESOLUCION DEL ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO LUCENSE DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL -INLUDES- POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, DEL CUADRO DE PERSONAL FUNCIONARIO, ACCESO LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO DE 2005. De acuerdo con las Bases Generales (punto 6°) que rigen la convocatoria para proveer, por el sistema de oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, del cuadro de personal funcionario, acceso libre, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n° 298 de 30 de diciembre de 2005, esta Presidencia RESUELVE: APROBAR LA LISTA PROVISIONAL DE ADMINITIDOS Y EXCLUIDOS: A) ADMITIDOS. N° APELLIDOS Y NOMBRE 1 ALVAREZ NUÑEZ, ISABEL 2 BOO ARIAS, Mª LUISA 3 CARBALLO BARRO, TERESA 4 COEDO MONTAÑA, Mª CARMEN

13

8 GOMEZ OTERO, MONICA 9 GONZALEZ MARTINEZ, FRANCISCO LUIS 10 LOURES CANCELO, Mª ISABEL 11

MARTINEZ PAZ, MONTSERRAT

12 REJES CANOURA, ISABEL 13 RODIL MARTINEZ, Mª ANGELA 14 SALGADO POSADA, GEMMA MARIA B) EXCLUIDOS. APELLIDOS Y NOMBRE

CAUSAS DE LA EXCLUSION NO ENMENDABLE

FERNANDEZ ARIAS, MARCOS

ENMENDABLE No firmar la instancia

La presente Resolución que también estará expuesta en el tablón de anuncios de este Instituto, se publicará en cumplimiento de lo establecido en la Base General 6ª. Las impugnaciones a ésta, se formularán conforme a lo establecido en la Base 6ª antes mencionada; de no presentarse reclamaciones a la lista provisional se considerará definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes excluidos por motivos enmendables podrán alegar en el plazo de resolución, presentando las alegaciones en el Registro General y/o compareciendo en el Negociado de Personal de este Instituto de 10:00 a 14:00 horas. Los aspirantes excluidos por motivos no enmendables podrán interponer conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común potestativamente recurso de reposición ante el Presidente del INLUDES en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a la publicación de la presente Resolución en el B.O.P. o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses y en la forma prevista en la legislación reguladora de dicha Jurisdicción, sin prejuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

6 GOMEZ CEREIJO, BEATRIZ

Lugo, trece de marzo de dos mil seis.- EL PRESIDENTE, Francisco Cacharro Pardo. EL SECRETARIO, Faustino Martínez Fernández.

7 GOMEZ LOPEZ, MANUEL J

R. 01254

5 DOMINGUEZ ANTELO, BELEN

Administración General del Estado Subdelegación del Gobierno en Lugo De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, se hacen públicas las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, y acordadas por esta Subdelegación del Gobierno, a los sancionados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser practicada.

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

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Los correspondientes expedientes figuran a disposición de los interesados para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en el Negociado de Infracciones Administrativas, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, al considerarse de aplicación al art. 61 de la citada Ley. Contra dichas resoluciones podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de los presentes actos en el B.O.P. del último domicilio conocido de los encartados. Al propio tiempo se significa que transcurrido dicho término sin que la sanción haya sido recurrida o abonada y siendo firme en vía administrativa, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad para mantener la efectividad de la sanción procediendo a su exacción por la vía ejecutiva. LEGISLACION EXPT

INTERESADO

Y

DOMICILIO

INFRINGIDA

SANCION

986/05

Celso Franco López-C/ Santo Grial,17-1º Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau.

1013/05

Gloria López García.- Hnos Carro,31-3º. Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incau.

881/05

Jesús López Vázquez.-Pousadela s/n 3ºK. Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau.

930/05

José Angel Rivera Seara. C. Alfonso de Alcaraz,5-1ºA Ourense

Art. 25.1. L.O. 1/92

150 euros e incau.

989/05

Francisco Javier Varela Rodríguez. Fancisco Moure,13-1º. Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incau

898/05

David Regueiro Cabana.-Río Sil,17-2ºD.- Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

420 euros e incau

917/05

Tamara Berrio Jiménez. Bustiello,36. Santa Cruz. Mieres. Asturias

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incau

919/05

Matheus Dias Capistrano.-Jaguaray 1366 Mossoro- Natal-Riogrande

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incau

Berango (Vizcaya) 932/05

Ricardo Robles Espinosa.-C.Carpella,59.- Toledo

Art. 25.1. L.O. 1/92

420 euros e incau

964/05

José Antonio Argerey Bargados.-Nazario Abel, 29-4º A.- Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

420 euros e incau

968/05

Emilio Rodriguez Ferreiro . Av.Sousas, 56-4º.- Verín (Ourense)

Art. 25.1. L.O. 1/92

450 euros e incau

1115/05

Francisco José Cubillo Collado.- C/ Oña,145-6º.2.- Madrid

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

796/05

José Ramón Parra Recalde.- C/ Itsasbide, 45. BD. Gorliz (Vizcaya)

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

1125/05

Julio García Orosa.-Rua do Rego,4-3º.- Vilalba (Lugo)

Art. 25.1. L.O. 1/92

420 euros e incau

1116/05

Martin Cachaldora Pérez.-Dr Casares,3-1º.- Monforte

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

1067/05

Francisco José López Fernández.-Campoamor, 4. Figueras Castropol (Asturias)

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incau

965/05

Santiago Prieto Nieto.- Marqués de Ugena,11. Sarria

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

951/05

Mª Angeles Ménez Liñares. Avda Galicia, 34-3º A. Fonsagrada

Art. 25.1. L.O. 1/92

420 euros e incau

990/05

Borja Alfredo Vilar Sánchez.Cam Romay, 25-4º F.- Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

876/05

Carlos Alberto Catalán Moreno.-C. Hospitalillo,18-2º.- Santiago

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

892/05

Jesús Rodriguez Rodríguez.-Avda. Américas,104-3º B.- Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

909/05

Belén Carla Fernández Campoy.-C.10 de Marzo,4-2º D.-Vigo

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

914/05

Eladio Varela Sánchez.-C. Río Forcadas,33-bajo.- Ferrol

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

1077/05

Jesús Sánchez Falan.-C. Atocha,112-2º. -Ext.Izd.- Madrid

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

895/05

Miguel Angel Pereiro Romero.- Avda,Santa Cecilia,58-1ºI.- Narón (A Coruña)

Art. 25.1. L.O. 1/92

420 euros e incau

1109/05

Jesús Martín García Taboada.C.Imeldo Corral-Edif.Brisas s/n

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incau

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incau

11F.-Valdoviño (A Coruña) 906/05

David Rodríguez Méndez.-Rúa del Carmen.-Carrio,23.-Villagarcia de Arousa (Pontevedra)

944/05

Victor Nuno Baltazar Vieira.-Rúadas Lagoas,18.-Vilacha.Portugal

Lugo, 9 de marzo de 2006.- EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Jesús Otero Calvo. R. 01223

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, se hacen públicos los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, que se siguen en esta Subdelegación del Gobierno, a los presuntos infractores que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de los mismos en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser practicada. Los correspondientes expedientes figuran a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en el Negociado de Infracciones Administrativas, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo. Contra dichos acuerdos de iniciación podrán formular alegaciones y aportar las pruebas que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, dentro del plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P. de residencia de los encartados. Al propio tiempo se advierte que transcurrido dicho plazo, seguirán los expedientes su trámite ordinario pudiendo ser considerados los acuerdos de iniciación como propuestas de resolución, en el caso de que no se hayan efectuado alegaciones. LEGISLACION EXPT

INTERESADO Y DOMICILIO

INFRINGIDA

SANCION

19/06

Martin Carlos Vicente Ferreiro.-Pza. Almirante Romay, 3-6° Izd. A Coruña

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incautación

95/06

Pablo Méndez del Castillo.-C/ Rafael Dieste, n° 73-3°A-A Coruña

Art. 25.1. L. O. 1/92

150 euros e incautación

32/06

José Angel Ovejero Jordan.-C/ Federico García, 5-3°C-Matogrande A Coruña

Art. 25.1. L. O. 1/92

450 euros e incautación

38/06

Gonzalo David de Saozca Ruscalleda.-Urbn.Ten Bel Ed Eureka, Las Galletas

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incautación

(Santa Cruz de Tenerife) 85/06

Iván López Fernández. -PQ Mugardos, 5-1°.-Mugardos-A Coruña

Art. 25.1. L. O. 1/92

360 euros e incautación

96/06

Francisco Javier Martín Sánchez.-Caritel,79-Xesteira (Pontevedra)

Art. 25.1. L. O. 1/92

301 euros e incautación

97/06

José Luis Alvarez Alvarez..-Cr. De Ferrol, 12.- Rábade (Lugo)

Art. 25.1. L.O. 1/92

360 euros e incautación

101/06

Sylvain Nicolas Grasset.-C.03.Place de L'Hotel de Ville-Bellignat Francia

Art. 25.1. L. O. 1/92

301 euros e incautación

113/06

Gorka Carbajo Tamayo.-C. Institución Cristiana, n° 4-2° B Portugalete (Vizcaya)

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incautación

124/06

Manuel Andrés Ares Viña.-Bergondo, 1-1°-D.Bergondo-A Coruña

Art. 25.1. L. O. 1/92

301 euros e incautación

125/06

Diego Armesto Ferreiros.-C.Fontelo, 5-7°.- Lugo

Art. 25.1. L.O. 1/92

150 euros e incautación

133/06

Lucía Fernández Moure.-C.Magnolia, 52-4° D.- Lugo

Art. 25.1. L. O. 1/92

360 euros e incautación

151/06

Francisco Lorenzo Pascual.C. Ronda de Feria, 17-5° E.-Zamora

Art. 25.1. L. O. 1/92

301 euros e incautación

160/06

Aránzazu Varela Solla.-Rua Seixo, 118 CS.-Vigo.-Pontevedra

Art. 25.1.L. O. 1/92

301 euros e incautación

164/06

Raquel Sande García.-C.Acacias, 24.- Barcelona

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incautación

165/06

Eduardo Quinzán Navazo.-C. Alcalá, 257- 2° E.- Madrid

Art. 25.1. L.O. 1/92

301 euros e incautación

Lugo, 9 de Marzo de 2006.- EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Jesús Otero Calvo. R. 01224

AYUNTAMIENTOS BEGONTE Información pública Aprobado inicialmente polo Pleno do Concello o Regulamento do Rexistro Municipal de Unións de Feito. En cumprimento de canto se establece polo artigo 49 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases do réxime local, ábrese un período de información pública de trinta días hábiles, a contar dende o

seguinte ó da publicación deste edicto no Boletín Oficial da Provincia, durante o que poderán presentarse reclamacións e suxestións, mediante escrito dirixido ó Sr. Alcalde-presidente deste Concello. O expediente poderá ser consultado nas oficinas municipais de nove a catorce trinta horas en días laborables. Begonte, 17 de marzo de 2006.- O Alcalde-presidente, José Pena Rábade. R. 01246

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006 PALAS DE REI

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Palas de Rei sobre la aprobación de la ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE PALAS DE REI, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE PALAS DE REI. I - PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1. FINALIDAD. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este Municipio. 2.- Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propiamente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se halle regulado en las mismas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás concordantes. II - LOS RECURSOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 2.- CLASES. Conforme señala el art. 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes: a) Ingresos de Derecho privado. b) Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos. c) Recargos sobre los Impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales. d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. e) Subvenciones. f) Precios Públicos. g) Multas. h) Otras prestaciones de Derecho Público. ARTÍCULO 3.- EL HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible es el presupuesto fijado en la ordenanza correspondiente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

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ARTÍCULO 4. OBLIGADOS TRIBUTARIOS. 1.- Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria. 2.- La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. a) Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria. b) Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de sociedades y entidades en general, los adquirentes de bienes afectados por la ley al pago de la deuda tributaria y demás personas y entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores. 3.- Sucesores a) Sucesores de personas físicas. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. b) Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del art. 35 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este apartado serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los párrafos anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. ARTÍCULO 5.- BASE IMPONIBLE. 1.- La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. 2.-La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva.

específica de cada tributo o ingreso público, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones. 2.- Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante considere suficiente. 3.- Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal. 4.- El Servicio municipal tramitará el expediente, elaborando propuesta de resolución que se elevará el Alcalde o en quien delegue, a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal. 5.- La solicitud u obtención indebidos de cualesquiera exenciones, bonificaciones o beneficios fiscales constituye Infracción Tributaria, que, previo Acta de Inspección a efectos de regularización de la cuota omitida, será sancionada, mediante el preceptivo expediente sancionador instruido , con la multa pecuniaria correspondiente.

c) Estimación indirecta.

ARTÍCULO 9.- EXTINCIÓN DE LA DEUDA.

ARTÍCULO 6.- BASE LIQUIDABLE.

La deuda tributaria se extinguirá:

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. ARTÍCULO 7.- LA DEUDA TRIBUTARIA.

a) Por el pago o cumplimiento. b) Por prescripción. c) Por compensación.

1.-. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

d) Por condonación, en virtud de ley.

2.- Además, la deuda tributaria estará integrada; en su caso, por:

ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES

a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del periodo ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Hacienda Municipal o de otros entes públicos. 3.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria, no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de dicha ley. ARTÍCULO 8.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. 1.- La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa

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e) Por los demás medios previstos en las leyes. III - LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS.

Son infracciones Tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales por la ley. ARTÍCULO 11.Las infracciones Tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves en atención a la base de la sanción, la existencia o no de ocultación, y la utilización o no de medios fraudulentos. Las sanciones que procedan, se graduarán conforme a los criterios contenidos en el Título IV de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 12.Constituyen infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas en los arts. 185 y ss de la Ley General Tributaria.

B.O.P. de Lugo

Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

ARTÍCULO 13.-

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El período ejecutivo se inicia:

A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de La Ley General Tributaria y Reglamentos de Desarrollo.

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo anterior.

La imposición de sanciones tributarias precisará un expediente distinto del instruido para la comprobación e investigación tributaria del sujeto infractor, por lo que la sanción podrá ser objeto de recurso independiente, si bien en el caso de que el contribuyente impugne también la cuota tributaria, se podrán acumular ambos recursos. Dicho expediente sancionador, se instruirá conforme a lo dispuesto en los arts. 207 y ss. de La Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolla.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa para cada tributo, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

IV.- PAGO ARTÍCULO 14.1. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas tributarias dentro de los plazos fijados a continuación: Períodos de cobranza de impuestos y tasa Tributo

Período

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

1 de Mayo-1 de Jul.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1 de Jun.-1 de Ago.

Impuesto sobre Actividades Económicos

1 de Jul.-1 de Ago

Tasa recogida de basura y r.s.u. (rural)

1 de Ago.-1 de Oct.

3. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, como es el caso de las tasas no incluidas en el apartado anterior, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos, salvo que la ordenanza reguladora del respectivo tributo establezca otra cosa:

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, pero no el devengo de los intereses de demora. La interposición de recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del periodo ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. ARTÍCULO 16.1.- Iniciado el período ejecutivo la Administración municipal directamente, o la Administración delegada, efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el artículo anterior por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 2.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Los recargos del periodo ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio prevista en el apartado 3 de este artículo.

c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberán efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 4 de este artículo para las deudas apremiadas.

La Alcaldía podrá modificar dicho plazo siempre que el mismo no sea inferior a 2 meses.

El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 15.La falta de pago en los plazos señalados en el artículo anterior dará lugar al inicio del período ejecutivo y a la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio.

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses

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Núm. 70 - Sábado, 25 de Marzo de 2006

de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. 3.- El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo y se le requerirá para que efectúe el pago. La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. 4.- Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio el pago de la deuda deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo al que se refiere este apartado, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. ARTÍCULO 17.En lo referente al pago, compensación y otras formas de extinción de la deuda se estará a lo establecido en las respectivas ordenanzas y en su defecto en lo regulado en la Ley General Tributaria y demás normativa que sea de aplicación. Asimismo, en lo referente a la suspensión de la deuda, se estará a lo establecido en las respectivas ordenanzas y en su defecto a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley General Tributaria, y demás normativa de aplicación. V - NORMAS DE GESTIÓN. ARTÍCULO 18.1. Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados tributarios con expresión de: a) La identificación del obligado tributario. b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

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d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición. e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. f) Su carácter de provisional o definitiva. 2. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. 3. El respecto registro, padrón o matrícula se expondrá al público de forma anual estableciéndose en el anuncio el plazo de presentación de alegaciones, todo ello sin perjuicio de que la normativa reguladora de cada tributo establezca una ordenación distinta. ARTÍCULO 19.- RECURSOS Y RECLAMACIONES. 1.- Contra los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento, en materia de establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días. 2.- Contra los acuerdos definitivos de este Ayuntamiento, en igual materia que la del apartado anterior, los interesados podrán interponer, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, el recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, el cual no suspenderá, por sí solo, la aplicación de dichas Ordenanzas. 3.- Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público, que sean de competencia municipal, podrá interponerse reclamación económico-administrativa. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económica-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Dicha reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

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Los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Palas de Rei o de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto y los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa y solo será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. 4.- No obstante, lo dispuesto en el punto 3 anterior, los interesados podrán presentar previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso en los términos establecidos en el citado artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 6.- La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda, sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa. No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario, abierto por la notificación de la Resolución que ponga fin a la vía administrativa la firmeza de la resolución que ultime la vía administrativa.

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ARTÍCULO 20.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. 1.- La concesión de aplazamientos y fraccionamientos se hará con carácter restrictivo y conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las excepciones previstas en dichas normas y en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada tributo. No obstante, cuando la deuda fuese inferior a 3.000 euros no será necesaria la prestación de garantía. 2.- Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan en el pago del importe de las cuotas correspondientes a cualquier clase de tributo, llevarán siempre aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora previsto en el art. 26.6 de la Ley General Tributaria, según dispone el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2005 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Palas de Rei, 7 de febrero de 2005.- EL ALCALDEPRESIDENTE, Fernando Alfredo Pensado Barbeira. R. 01250 ____ QUIROGA Edicto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se publica la parte dispositiva de los acuerdos provisionales, elevados automáticamente a definitivos, así como el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público de recogida, transporte, custodia y alimentación de perros y otros animales.. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA Y ALIMENTACIÓN DE PERROS Y OTROS ANIMALES.

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Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA El Ayuntamiento de Quiroga de conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido Reguladora de las Haciendas Locales RD Legislativo 2/2004, se establece el precio público por la prestación de los servicios de recogida, custodia y alimentación de animales sueltos, abandonados y/o desahuciados, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 56 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- OBJETO DEL SERVICIO. 1). Todo animal que se encuentre en la vía pública o en el extrarradio de nuestro término municipal, suelto o sin bozal, podrá ser recogido por la brigada de laceros municipales y llevado al centro de recogida de animales, donde no podrá ser retirado por sus dueños sin antes haber satisfecho las cuotas devengadas por las tasas reguladas en la presente Ordenanza. 2). También serán objeto de este servicio y subsiguiente aplicación del precio público la recogida a domicilio de los perros desahuciados a petición de sus propietarios previo ingreso de la cuota correspondiente. 3). Los animales recogidos en la vía pública, no reclamados por sus dueños o aquellos que no pagaron los derechos correspondientes, en su caso, podrán cederse a otras personas que lo soliciten mediante el pago de las tasas devengadas o gratuitamente en favor de centros de investigación de sociedades de protección de animales. 4). A los siete días de permanencia en el centro de recogida de animales, cualquier perro no reclamado por quien justifique ser su dueño, podrá considerarse como vagabundo sin dueño y proceder a su adjudicación a otra persona o entidad, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, o bien será sacrificado en forma eutanásica de acuerdo con la legislación vigente. De conocerse el dueño corrrerán a cargo de éste los gastos derivados del sacrificio del animal. 5). Las personas que deseen rescatar los animales vagabundos recogidos en la vía pública, podrán obtenerlos del centro de recogida de animales, mediante el pago de los precios públicos devengados. Artículo 3.- HECHO IMPONIBLE. Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición levantada por una persona para rescatar un perro u otro animal que se encuentre en el centro de recogida de animales (perrera municipal), dejarlo durante un período de tiempo determinado para su guarda y custodia, proceder a su sacrificio etc. en el centro destinado a perrera municipal por los servicios que en este establecimiento se hayan dispensado a dicho animal. Artículo 4 .- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento. Artículo 5.-GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO Y PAGO DEL MISMO.

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1. Para la retirada de animales desahuciados, quienes estén interesados en que les sea prestado el servicio llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Presentación en las Oficinas Municipales de una solicitud, debidamente cumplimentada en la que se indique el servicio que se requiere. b) A esta petición se unirá el recibo acreditativo de haber satisfecho en la cuenta del Ayuntamiento el precio público fijado en la Ordenanza. c) A la vista de estos documentos, el Ayuntamiento dará cuenta de la mencionada solicitud a los servicios municipales de recogida de animales a los efectos de que procedan a la realización del servicio solicitado. 2. Para la retirada de un animal que se encuentren depositados en al centro de recogida de animales, quienes sean sus propietarios o muestren su interés por cuidar del animal, llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Presentación en las Oficinas municipales de una solicitud, debidamente cumplimentada b) A esta petición se unirá el recibo acreditativo de haber satisfecho el precio público fijado en la Ordenanza. c) A la vista de estos documentos, el Ayuntamiento le proporcionará la autorización oportuna deberá presentar en el centro de recogida de animales a los efectos de retirar el animal de que se trate. Artículo 6.- CUOTAS. CUOTA POR RECOGIDA DE ANIMALES en vía pública: 24,00 euros ALIMENTACIÓN DE ANIMALES: 4,00 euros/día OBSERVACIÓN DE ANIMALES AGRESORES: 6,00 euros/día (Excluidos gastos de veterinario) CUOTA POR ADOPCIÓN: 12,00 euros RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS -.TAMAÑO MEDIANO (perros, gatos, etc.): 6,00 euros -.TAMAÑO PEQUEÑO (aves, hámster, etc.): 2,00 euros PARA SERVICIOS FUERA DEL CASCO URBANO: 30,00 euros/hora. En todos lo servicios correrá a costa del solicitante del servicio el kilometraje a razón de 0,50 euros /km En todos los servicios quedan excluidos los gastos de veterinario, que serán de cuenta del dueño del animal y/o de la persona que desee proceder a su adopción. Artículo 7.- ALOJAMIENTO VOLUNTARIO. 7.1.- CONCEPTO. Se entiende por alojamiento voluntario a los efectos de la presente Ordenanza el hecho de proceder a la

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guarda y custodia de un animal durante un período determinado, y que se hará efectiva mediante la entrega del animal por parte de su propietario en el centro de recogida de animales y previo pago de los precios públicos que se devenguen. 7.2.- CUOTA.

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ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de este Precio Público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización del aparcamiento municipal.

En el alojamiento voluntario se establecen las siguientes cuotas en función del período de permanencia del animal en el centro de recogida de animales:

En el caso de plazas utilizadas por hoteles, establecimientos comerciales, etc., son sujetos pasivos los propietarios de dichos establecimientos.

Para estancias de corta duración el precio público a satisfacer será de 15 euros/día durante la primera semana y 10 euros /día la segunda semana de permanencia.

En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el propietario del mismo.

Parar estancias de larga duración el precio público a satisfacer será de 4,00 euros/ día.

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por corta duración aquel período igual o superior a 15 días; y por larga duración el período superior a 15 días. En todo caso el pago del servicio será por adelantado en función de los días que el propietario indique y el animal se considerará abandonado por su dueño a los quince días de haberse terminado la configuración de pago por alojamiento y alimentos. Se exaccionarán las tasas de acuerdo con lo anterior, sin perjuicio de imponer las sanciones que resulten pertinentes por aplicación de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva, así como del texto íntegro de la ordenanza permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Quiroga a 10 de marzo de 2006.- El Presidente. D. Julio Álvarez Núñez-.

AlcaldeR. 01247

____ QUIROGA Edicto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se publica la parte dispositiva de los acuerdos provisionales, elevados automáticamente a definitivos, así como el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público por aparcamiento de vehículos en el aparcamiento subterráneo municipal "Plaza de España". ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MUNICIPAL "PLAZA DE ESPAÑA". ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de este Precio Público el aparcamiento de turismos, motocicletas y ciclomotores en el Aparcamiento Subterráneo Municipal sito en la Plaza de España.

ARTÍCULO 3º.- RESPONSABLES.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos y los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 4º.- TARIFAS Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización horaria y tipo de vehículo. A) Turismos - 1ª hora o fracción 0,90 euros. - Por cada media hora adicional o fracción de ésta 0,45 euros. - Por cada día completo 10,00 euros. - Por pérdida de ticket 10,00 euros. B) Motocicletas y Ciclomotores. En el caso de ciclomotores y motocicletas la tarifa a aplicar será la del apartado A) reducida en un 50%. No obstante, cuando se trate de ciclomotores o motocicletas que ocupen una plaza completa o parte de la misma se le aplicará dicha tarifa sin reducción. El ticket se abonará siempre en Caja cuando se trate de ciclomotores o motocicletas. Los estacionamientos cuya permanencia en el aparcamiento sea inferior a media hora no abonarán tarifa alguna. Una vez transcurrida la primera media hora de permanencia o transcurridos los quince primeros minutos sin pasar por el Cajero, se aplicarán las tarifas previstas en lo apartados A) y B) sin ningún tipo de reducción. ARTÍCULO 5º.- TARIFAS ESPECIALES BONIFICADAS A) Bonos 24 horas para turismos sin reserva de plaza. · Bono residentes empadronados en calles adyacentes al parking y trabajadores de establecimientos en general sitos en las calles adyacentes empadronados en el Municipio: 24,00 euros/mes, 259,00 euros/año. · Bono trabajadores no empadronados en el municipio pero que trabajen en establecimientos sitos en esas

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calles y de vehículos de empresa con domicilio social en las mismas: 30,00 euros/mes, 324 euros/año. · Bono a trabajadores no empadronados y que trabajen en establecimientos sitos en el Municipio: 30,00 euros/mes, 324 euros/año. · Bono normal no empadronados: 30,00 euros/mes, 324 euros/año. · Residentes en el término municipal empadronados: 27,00 euros/mes; 291,6 euros/año. B) Bonos 12 horas de 8:00 a 20:00 horas y de 20:01 a 7:59 horas para turismos sin reserva de plaza. · Bono residentes empadronados en calles adyacentes al parking y trabajadores de establecimientos en general sitos en las calles adyacentes empadronados en el municipio: 11,00 euros/mes, 118,8 euros/año. · Bono trabajadores no empadronados en el municipio pero que trabajen en establecimientos sitos en esas calles y de vehículos de empresas con domicilio social en las mismas: 11,00 euros/mes, 118,8 euros/año. · Bono trabajadores no empadronados y que trabajen en establecimientos sitos en el Municipio: 15,00 euros/mes, 162,00 euros/año. · Bono residentes en el término municipal empadronados: 12,00 euros/mes, 129,6 euros/año. C) Bonos nocturnos de 24´00 horas a 10´00 horas. - Bono empadronados en calles adyacentes: 11 euros/mes. - Bono empadronados en el resto del municipio: 18 euros/mes. Las tarifas previstas en esta Ordenanza tienen carácter irreducible. ARTÍCULO 6º.- EXENCIONES. Las establecidas por la ley. ARTICULO 7º.- NORMAS DE GESTIÓN. El precio será cobrado, cuando se aplique la tarifa horaria en el propio aparcamiento, mediante la aplicación de los procedimientos técnicos y humanos adecuados que permitan la emisión de tickets. El ingreso diario de la recaudación será abonado en la Caja Municipal. Los bonos se abonarán en la Tesorería Municipal. Los mensuales tendrán un período de pago que irá desde el día 25 del mes anterior al día 5 del mes que se abona, y los anuales desde el 15 de diciembre del año anterior al 10 de enero del año que se abona. Si en dicho plazo no se ha producido el pago, se procederá a anular la tarjeta del parking y se requerirá al interesado, a través de los trabajadores del aparcamiento, para que realicen el pago en los siguientes cinco días, con la advertencia de que, de no hacerlo, supondrá la pérdida del bono. Aquellas personas que hayan sido requeridas en dos ocasiones sucesivas perderán automática y definitivamente el bono.

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ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. ARTÍCULO 9º.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva, así como del texto íntegro de la ordenanza permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Quiroga a 13 de marzo de 2006.- El AlcaldePresidente, Julio Álvarez Núñez. R. 01251 ____ SARRIA Edicto Solicitándose desta Alcaldía por D./Dna. ELENA DOMÍNGUEZ IGLESIAS, Licencia Municipal para REHABILITACIÓN PARCIAL DE EDIFICIO EXISTENTE PARA CAFÉ-BAR, en Aguiada, 001, Calvor, deste Concello, cumprindo o disposto polo apartado a), do número 2, do artigo 30 do Regulamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas e Perigosas do 30 de Novembro de 1961, sométese a información pública polo termo de dez días hábiles, ó obxecto de que durante o mesmo- que comezará a contarse dende o día seguinte á inserción do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia- poida examinarse o expediente, na Secretaría deste Concello, polas persoas que dalgún xeito se consideren afectadas pola actividade que se pretende instalar e formular por escrito as reclamacións ou observacións que estimen oportunas. Sarria, a 14 de Marzo de 2006.- O Alcalde, José Antonio García López. R. 01217 ____ Edicto Solicitándose desta Alcaldía por D./Dna. CARBALLO DE BAIXO S.C., Licencia Municipal para "Construcción de estercolero de 39 m2 y reforma de silos a almacén", en Chorente (Finca "Namela"), deste Concello, cumprindo o disposto polo apartado a), do número 2, do artigo 30 do Regulamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas e Perigosas do 30 de Novembro de 1961, sométese a información pública polo termo de dez días hábiles, ó obxecto de que durante o mesmo- que comezará a contarse dende o día seguinte á inserción do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia- poida examinarse o expediente, na Secretaría deste Concello, polas persoas que dalgún xeito se consideren afectadas pola actividade que se pretende instalar e formular por escrito as reclamacións ou observacións que estimen oportunas.

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Sarria, a 14 de Marzo de 2006.- O Alcalde, José Antonio García López. R. 01218 ____ TRABADA Anuncio Formulada e rendida a Conta Xeral desta Entidade correspondente ó exercicio de 2005, integrada polas Contas e Estados á que fai referencia o art 209.1 do RDL 2/2004, del 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, e informada pola Comisión especial de Contas, en sesión celebrada o día 17 de marzo de 2006, exponse ó público cos documentos que a xustifican, na Secretaría deste Concello, por espacio de quince días hábiles, contados a partir do seguinte ó da inserción do presente anuncio no Boletín Oficial da Provincia, co obxeto de que os interesados poidan examinala e formular por escrito os reparos e observacións que se estimen pertinentes, durante dito prazo de exposición e os oito seguintes días, de conformidade co disposto no art 212.3 do citado texto legal e demais Disposicións concondantes vixentes. Trabada, 17 de marzo de 2006.- O Alcalde, José Manuel Yanes Ginzo. R. 01245 ____

Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia LUGO NÚM. 6 73480 N.I.G.: 27028 1 0004002/2005 Procedimiento: JUICIO VERBAL 605/2005 Sobre OTROS VERBAL De CAJA DE AHORROS DE GALICIA Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS Contra D. MARCOS PEREZ VEIGA Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Edicto En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUM. 29/06 En Lugo, a 13 de marzo de 2006. Dª Mª Estela San José Asensio, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 605/05, entre partes, de una como demandante CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA), asistida del letrado D. José Carlos Fernández Merino y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Fernández Santos, y de otra como demandado MARCOS PEREZ VEIGA, en situación de rebeldía procesal.

24 FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Fernández Santos, en nombre y representación de CAIXA GALICIA contra MARCOS PÉREZ VEIGA, condenando a éste a abonar a la actora 2.944,06 euros más los intereses que se devenguen desde el 22 de junio de 2005 hasta el completo pago, al tipo pactado (interés nominal del 5,50% con recargo de cuatro puntos). Las costas son impuestas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, a interponer por escrito ante este Juzgado en cinco días desde su notificación. Y, para que sirva de notificación a Don MARCOS PEREZ VEIGA, CAJA DE AHORROS DE GALICIA se expide la presente en LUGO, a catorce de marzo de dos mil seis.- EL/LA SECRETARIO, ilegible. R. 01227 ____ Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo Edicto Cédula de notificación DOÑA EMETERIA QUIÑONES CAMPO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE LUGO, HAGO SABER QUE en la ejecución n° 60/2005 seguida ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo, a instancia de Don Joaquín Fontán Monteiro contra la Empresa "JOSÉ A. FONTELA FERNÁNDEZ", sobre CANTIDAD, con fecha 15-03-06 se ha dictado AUTO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro al demandado y ejecutado "JOSÉ A. FONTELA FERNÁNDEZ" insolvente por ahora, en sentido legal, para las resultas de este procedimiento, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades exigidas si en lo sucesivo mejora de fortuna. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia de que no es definitiva, pudiendo en cualquier tiempo en que se conozcan bienes de la demandada y ejecutada, instar el embargo de los mismos; y archívense por ahora estas diligencias. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el llmo. Sr. Don Antonio José Espinosa Merelo, Magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Lugo y su provincia; doy fe." Y para que sirva de notificación a la Empresa "JOSÉ A. FONTELA FERNÁNDEZ", en ignorado paradero, con el apercibimiento del art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugo, quince de marzo de dos mil seis.- EL SECRETARIO, ilegible. R. 01234

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