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Año 2005 - Martes, 24 de Mayo de 2005 - Núm. 116
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AYUNTAMIENTOS RÁBADE Edicto En cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza General de Protección Medio Ambiental, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 14 de marzo de 2005, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo al no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición al público.
SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS Depósito Legal LU-1-1968 / Franqueo concertado (27-2) Imprime: “El Progreso de Lugo, S.L.”
Normativa Estatal y Autonómica sobre recogida de desperdicios y residuos sólidos urbanos, legislación sobre protección ambiental y demás disposiciones aplicables. 2. La presente ordenanza tendrá carácter general respecto de las normas municipales especiales que el Ayuntamiento pueda establecer para sectores específicos de actividades con incidencia en el ámbito medio ambiental, aplicándose, en todo caso, con carácter supletorio, en lo no previsto en dichas normas. Título I
RÁBADE
De la limpieza y ornato de las vías y espacios públicos y de los inmuebles en general
Ordenanza general de protección medio ambiental
Capítulo I
Título preliminar
De la limpieza de la vía pública
Disposiciones generales Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el término municipal de Rábade, de las siguientes actividades: a) La limpieza de las vías y espacios de dominio y uso público así como la limpieza y ornato generales de los inmuebles públicos y privados en el término municipal. b) La recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento. c) Las actividades de publicidad o propaganda en espacios públicos. Artículo 2. 1. En lo no regulado expresamente en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la
Artículo 3. 1. La limpieza de las vías y espacios de dominio y uso público local corresponderá al Ayuntamiento, constituyendo un servicio público municipal que se prestará a través de cualquiera de los modos de gestión establecidos en la legislación vigente. 2. La limpieza de las calles y solares de dominio privado deberá efectuarse por sus propietarios. 3. La limpieza de las vías y espacios libres de titularidad de otras Administraciones Públicas, incluidos los inmuebles que integren el dominio público ferroviario, corresponderá a sus titulares. Artículo 4. 1. Corresponderá a los propietarios, o si es el caso, a quien habite los inmuebles, mantener limpios los patios de luces o de manzana, los cierres de bajos, la limpieza de pintadas en edificios y el lucido de las casas
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y bajos de las mismas. Se entiende incluida en esta obligación la realización o desinfección que sean precisas para mantener las condiciones normales de salubridad e higiene de los inmuebles.
plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quiera desprenderse de residuos de pequeña entidad, como los anteriormente mencionados, utilizará las papeleras instaladas para tal fin.
Esta obligación será igualmente exigible cuando la situación de falta de limpieza sea imputable a terceras personas, sin los perjuicios del derecho de los propietarios a denunciar los hechos ante el Ayuntamiento en éste de oficio, para los efectos de que éste pueda ejercer la potestad sancionadora frente a los responsables.
2. Los usuarios deberán atenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, darles la vuelta o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
2. Queda expresamente prohibido que las personas que realicen la limpieza de los locales, portales o edificios, echen a las aceras o calzada los restos o desperdicios procedentes de los interiores. Queda también prohibido el baldeo con agua, jabón o lejía de la limpieza de vehículos, locales o viviendas y espacios públicos. Queda sin embargo autorizado el baldeo con agua limpia o con cualquier otro producto no tóxico cuando sea preciso retirar excrementos, vómitos o cualquier otro residuo molesto frente a locales o viviendas, que en todo caso deberá realizarse de modo directo en la alcantarilla más próxima, evitando en todo momento la producción de molestias a terceros. 3. Se prohibe el depósito en pozos, registros y en el alcantarillado de cualquier producto o residuo resultante de actividades de limpieza o de otros de cualquier tipo no autorizado tales como animales muertos, restos químicos, aceites de cocina u otros. Artículo 5. 1. Los propietarios de solares y terrenos sin edificar en suelo urbano deberán mantenerlos limpios de maleza de cualquier tipo de residuos o desperdicios y en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Para tal fin, el Ayuntamiento podrá exigirles la realización de las operaciones de limpieza precisas, incluyendo, si es el caso, la desratización, desinsectación o desinfección. 2. Igualmente, deberán proceder a su cierre o vallado obligatorio, respectando la alineación señalada en el planeamiento y en la ordenanza de mantenimiento de edificios y fachadas así como de cierres de solares. 3. Los propietarios de terrenos en suelo rústico conservarán y mantendrán el suelo natural y si es el caso la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua. La misma obligación se establece para los propietarios de terrenos en suelo urbanizable, mientras no se proceda a iniciar su transformación física en suelo urbano. Desde los solares particulares no puede sobresalir a la vía pública ninguna clase de vegetación, maleza o árboles. Artículo 6. 1. Se prohíbe echar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, pelas, papeles, bolsas o cualquier otro desperdicio similar. Quien transite por las calles,
3. La instalación, mantenimiento y reposición de las papeleras se realizará bien por la Administración Municipal o mediante gestión indirecta. 4. Los daños causados a las papeleras, que signifiquen la necesidad de su reposición serán sufragados por los que los ocasionasen, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de tipo penal o administrativo que procedan. 5. Los daños que se causen en árboles o en otro mobiliario urbano o en cualquier espacio o bien público, incluyendo la realización de inscripciones o pintadas y la colocación de carteles o adhesivos, serán así mismo sufragados por las personas que los ocasionasen, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de tipo penal o administrativo que procedan. Artículo 7. Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, el mobiliario urbano y en particular: a) Lavar vehículos en las vías o espacios públicos así como realizar operaciones de cambio de aceite o de otros líquidos. b) Manipular o seleccionar los desperdicios o residuos sólidos urbanos situados en las papeleras y en los contenedores de basura, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases. c) Sentarse apoyando los pies en los bancos y sillas situados en los espacios públicos. e) Instalar tendales y tender ropa en las fachadas de los inmuebles que den a las vías o espacios públicos. Se exceptúan aquellas viviendas que, por su antigüedad o características singulares, no disponen de espacios interiores para tal fin, por lo que podrán hacer uso de la fachada entre as 22:00 e as 8:00 horas, sin que en ningún caso se pueda tender a una altura que perturbe el paso de los viandantes y siempre que no se produzcan molestias, tales como las derivadas del goteo de agua o similares. Artículo 8. 1. Quien esté al frente de quioscos o puestos autorizados en las vías o espacios públicos o desenvuelva cualquier otra ocupación o actividad en la misma, bien sea de forma aislada o en mercados, está obligado a mantener limpio el espacio en el que desenvuelva su cometido y las proximidades durante el horario en que realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado de limpieza una vez finalizada ésta. El incumplimiento de este artículo podrá dar lugar a la
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revocación de la correspondiente licencia, previa audiencia del interesado. 2. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de la vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, etc. así como acera correspondiente a la longitud de su fachada, debiendo retirar todo tipo de envases, plásticos, papeleras, etc., en el momento del cierre del establecimiento deberán retirar de la vía pública situada en las inmediaciones del mismo cualquier residuo derivado de la actividad desempeñada, incluyendo cristales, cualquier tipo de envase, etc. En caso de reiteración además de las sanciones, se procederá a la retirada de la licencia. Artículo 9.
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ciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública y si, no obstante, ésta se ensuciase, los dueños del establecimiento estarán obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes. 2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas así como para el riego de las plantas instaladas en los mismos. Artículo 13. 1. Los propietarios de los edificios están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, debiendo proceder a su pintado, remoción o lavado, manteniendo las condiciones de ornato de la edificación en los términos establecidos en la legislación urbanística y ordenanzas municipales.
1. Acabada la carga y descarga de cualquier vehículo con observancia de las normas que para tales actividades establece la normativa de circulación, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que fuesen ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
2. Los propietarios de los bajos deberán cerrarlos debidamente, con ladrillo o bloque, procediendo a su pintado o caleado de acuerdo con las ordenanzas municipales.
2. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en los que fuese ejecutada la carga o descarga, siempre que no faciliten la identificación del transportista.
Obligaciones de propietarios de terrenos y edificaciones:
Artículo 10. 1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia susceptible de causar molestias o ensuciar los espacios públicos al ser transportada tendrán que tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caiga sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados. 2. En los vehículos que se utilicen en zona de obras, antes de salir a la vía pública, deberá procederse, a ser posible, al lavado de los bajos y ruedas. En todo caso, se mantendrá la vía pública limpia retirando de la misma cualquier residuo derivado de la actividad y deberá garantizarse que en ningún tramo del recorrido queden restos de materiales. Artículo 11. En las obras en las que se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico tendrán que utilizarse para su recogida contadores adecuados, para los que se contará con la preceptiva autorización municipal, para ser trasladados posteriormente al vertedero de inertes. Capítulo II Limpieza y ornato de edificaciones y terrenos Artículo 12. 1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precau-
Artículo 14.
1. De conformidad con la previsión contenida en la Ley del Suelo de Galicia. Los propietarios de terrenos o edificaciones deberán mantenerlos en condición de seguridad, salubridad y ornato público, y con sujeción a las normas sobre protección del medio ambiente, eso incluye que los solares que linden con la vía pública deberán estar vallados con cierres permanentes situados en la alineación oficial y mantenidos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. 2. La higiene, seguridad y ornato incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares. 3. La altura de los cierres y la construcción de los mismos se hará con materiales que garanticen su ornato y seguridad respetando la normativa de la planificación urbanística y ordenanzas vigentes. 4. Si por motivo de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad privada. 5. Los propietarios o responsables de inmuebles con fachadas a la vía pública deberán evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares ropa tendida y cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública. 6. La colocación de vallas publicitarias, carteles, pancartas y adhesivos requerirá en todo caso autorización y no se permitirá la colocación de elementos publicitarios en: Espacios libres públicos y elementos de mobiliario urbano. Postes de iluminación, semáforos y señales de tráfico. Muros, cierres y cercas, a excepción de lugares habilitados para tal fin.
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De modo provisional y en ocasiones excepcionales como ferias, fiestas, exposiciones o congresos, el Ayuntamiento podrá autorizar anuncios no comerciales limitados al tiempo que dure el acontecimiento, que de inmediato deberán retirarse una vez que acabe el mismo. Título II De la protección de zonas verdes Capítulo I Implantación de zonas verdes. Artículo 15. 1. Para los efectos de esta ordenanza se considerarán zonas verdes los espacios destinados a la implantación de arbolado y jardinería de acuerdo con las determinaciones del plan de ordenación urbana. 2. Respecto a la definición y clases de zonas verdes regirá lo establecido en el Plan General de ordenación urbana y en esta ordenanza. 3. En todo caso serán consideradas como zonas verdes, para los efectos de esta ordenanza, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines alrededor de monumentos o las islas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas. Artículo 16. 1. Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecido en los planes de ordenación urbana y, en sus instalaciones, a las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos. 2. Las nuevas zonas verdes procurarán mantener aquellos elementos naturales como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que esté de acuerdo con las características ecológicas de la zona. Estos elementos cambian de soporte a los nuevos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condicionantes principales del diseño. Artículo 17. 1. Respecto a la implantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas: a) Se respetarán los elementos vegetales a los que hace referencia el artículo anterior. b) Para las nuevas plantaciones se elegirán especialmente vegetales autóctonos o compatibles con el clima de Galicia. c) No se utilizarán especies que en esos momentos estén declaradas expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que como consecuencia puedan ser focos de infección. d) Cuando los árboles estén al lado de las edificaciones, se escogerán aquellos que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquellos, daños en las infraestructuras o levantamientos de pavimentos o aceras.
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2. En cualquier caso, los promotores podrán formular consultas a los servicios municipales relacionados con la implantación de zonas verdes. Artículo 18. 1. Todos los trabajos en árboles públicos, realizados por empresas concesionarias, deberán estar bajo control de los técnicos municipales encargados de la materia, por medio de especificaciones escritas, licencias e inspecciones. 2. Las redes de servicios (eléctrica telefónica, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que atraviesen las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas. Capítulo II Conservación de zonas verdes Artículo 19. Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos que eso ocasione. Artículo 20. Cualquier propietario de un inmueble con fachada a la calle y árboles en el mismo tendrá la obligación de podarlos de modo que no obstruyan o dificulten la iluminación de la vía pública o impidan la visibilidad en cruces, intersecciones o pasos. Artículo 21. 1. Los riegos precisos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquier zona verde, deberán realizarse con un criterio de economía del agua, en concordancia con el mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las plantas en períodos de seca, empujes de viento, ataques de criptogramas, etc. 2. La zona verde que posea recursos propios de agua será regada con estos recursos siempre que esto sea posible. Artículo 22. 1. Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, para evitar plagas y enfermedades de las plantas de esta zona verde. 2. Para el caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario deberá dar a las mismas y por su cuenta el correspondiente tratamiento fitosanitario en el plazo máximo de 8 días debiendo, en caso necesario, eliminar estas plantaciones de forma inmediata. Artículo 23. Los jardines y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato así como libres de maleza espontánea, en un grado que no puedan ambas cosas ser causa de infección o convertirse en materia fácilmente combustible.
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Artículo 24. Los titulares de quioscos, bares, etc., que integren en sus instalaciones algún tipo de plantación, deberán velar por el buen estado de las mismas. Artículo 25. Cuando en la realización de las redes de servicio se abran riegos en zonas ajardinadas ya consolidadas, evitar que estos afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo restituir al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada con su estado primitivo, reparando cualquier elemento que fuera dañado. Capítulo III Uso de las zonas verdes Artículo 26. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y aprovechamiento de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables. Artículo 27. Los lugares a los que se refiere la presente ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento presupongan la utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su propio destino. Artículo 28. Cuando por motivos de interés se autoricen en estos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas en los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano, en todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas previsoras necesarias.
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c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o acostarse sobre él. d) Cortar flores, ramas o especies vegetales. e) Talar, apear o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa. f) Aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andadera, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, ni gatear o subir a los mismos. g) Depositar, aunque de forma transitoria, materiales de obra sobre los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos. h) Echar en zonas ajardinadas basura, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones. i) Prender fuego, cualquiera que sea el motivo en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para hacerlo. Artículo 31. Si en algún caso es necesario arrancar o trasladar uno o varios árboles de un macizo de jardín, por la modificación de superficie pavimentada de una calle, el Ayuntamiento replantará o substituirá estos árboles. Artículo 32. Todos los árboles de cualquier calle o propiedad pública, próximas a una excavación o construcción de cualquier edificio, estructura u obra en la calle, deberá defenderse con un vallado de 1,20 m. de altura y el lado proporcional a su tamaño. Toda la basura, escombros, material de construcción etc. deberá quedar fuera del vallado, dejando exentos los árboles. Capítulo V
Artículo 29.
Protección de animales
1. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figuren en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes, y si faltasen estos se apelará a la racionalidad y buenas maneras. 2. En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal y el personal de Parques y Jardines.
Artículo 33. 1. Los usuarios de las zonas verdes no podrán abandonar en estos lugares especies de animales de ningún tipo. Cuando, por las características y circunstancias de determinados animales, sea aceptable su donación, ésta podrá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Capítulo IV
2. Los propietarios de los animales tienen la obligación de recoger inmediatamente las deposiciones de sus animales en las vías públicas.
Protección de elementos vegetales
Capítulo VI
Artículo 30. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos: a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas. b) Caminar por las zonas ajardinadas acotadas.
Protección del medio Artículo 34. Los comerciantes de venta ambulante deberán recoger los residuos sólidos o vertidos de cualquier clase, que se generen como consecuencia de su actividad. Esta obligación se extiende a los titulares de explotaciones de atracciones en festejos locales.
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Artículo 35. La protección de tranquilidad y sosiego que intriga la propia naturaleza de las zonas verdes exige que: a) La práctica de juegos y deportes se realice en las zonas específicas acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias: 1ª.- Puedan causar molestias o accidentes a las personas. 2ª.- Puedan causar daños y deterioro a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos. 3ª.- Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación. 4ª.- Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública. b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal. c) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de cualquier clase de productos, que solamente podrá efectuarse con la correspondiente autorización municipal expresa para cada caso concreto. La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirá la autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto. Los concesionarios deberán limitarse a la actividad autorizada, siendo responsables de sus limitaciones o incumplimiento. d) No siendo en los lugares especialmente habilitados para el efecto no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña y vehículos habilitados para tal fin. Artículo 36. En las zonas verdes no se permitirá. a) Lavar vehículos, lavar o tender ropa ni tomar agua de las bocas de riego. b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los vallados, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.
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papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no solamente de resarcir todo daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de acuerdo con la falta cometida. Así mismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. Para este efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: a. Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos como arrancar los que estén fijos; trasladar los que non estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada; realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos; realizar inscripciones o pintadas sobre ellos, y cualquier acto contrario a su normal utilización o que deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos. b. Juegos infantiles. Se utilizarán únicamente por niños con edades comprendidas entres las establecidas en las correspondientes señales. No se permite la utilización de los juegos infantiles por adultos o por menores de edad superior a la que se indique, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o de forma que puedan deteriorarse o romperse. c. Papeleras. Los residuos o papeles se deberán depositar en las papeleras establecidas para tal fin. Los usuarios se deberán abstener de toda manipulación sobre las papeleras: moverlas, darles la vuelta y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir papeles u otros actos que deterioren su prestación. d. Fuentes.
c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los parques. En las restantes zonas verdes solamente se autorizarán elementos publicitarios previamente homologados por el Ayuntamiento.
Los usuarios se deberán abstener de realizar cualquier manipulación en las fuentes que no sea propia de su funcionamiento normal, así como de practicar juegos en las fuentes para beber.
d) Realizar en sus recintos cualquier clase de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc. De tratarse de elementos propios del parque o de instalación de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
En las fuentes decorativas, chafarices, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, ni ninguna manipulación de sus elementos.
Capítulo VII
e. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.
Protección del mobiliario urbano Artículo 37. 1. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consiste en bancos, juegos infantiles,
En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, balancearse o hacer cualquier otra acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, dañe o deteriore los mismos.
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De la recogida y del tratamiento de los residuos sólidos urbanos Capítulo I Normas generales de recogida de residuos sólidos urbanos Artículo 38. La recogida de residuos sólidos urbanos constituye un servicio público municipal de carácter obligatorio, que se regirá por lo dispuesto en la legislación básica del Estado y complementaria de la Comunidad Autónoma así como por las disposiciones contenidas en la presente ordenanza municipal. Dicha recogida será establecida por el Ayuntamiento, con los itinerarios, frecuencia y horario que fije el Ayuntamiento, y se prestará, bien directamente por la Administración Municipal o a través de gestión indirecta. Artículo 39. 1. De la recepción de los residuos sólidos urbanos se hará cargo el personal del Servicio Municipal o si es el caso el de la Empresa Concesionaria o la Entidad de gestión que corresponda en cada momento, según se decida por el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de los residuos desde el momento en que se depositen en los contenedores o lugares establecidos para el efecto y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que pudiesen causar tales residuos, siempre que en su entrega se observasen las condiciones de esta ordenanza y demás normativa aplicable. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, o aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos e industrias asimilables ni no asimilables (sean papel, cartón, madera, vidrios, plásticos, metales, pilas y baterías) cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal. En todo caso será una empresa autorizada por la Consellería de Medio Ambiente como gestor autorizado de residuos.
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c) Los residuos procedentes de mercados, ferias, festejos, peregrinaciones, excursiones, acampadas o actos similares. e) Los muebles, objetos y electrodomésticos denotados y los procedentes de pequeñas obras de reparación domiciliaria. f) Los residuos inertes no peligrosos producidos en las obras de construcción o demolición. g) Los cadáveres de animales domésticos de compañía. h) Los vehículos abandonados. i) Cualquier otro residuo que sea declarado como residuo sólido urbano por la legislación estatal o autonómica. 2. El Ayuntamiento podrá disponer que en toda la ciudad o en sectores o zonas determinadas se presenten por separado o se depositen en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, tales como papel, cartón, vidrios, latas, pilas, etc. 3. Será obligación del Servicio Municipal de recogida o Empresa Concesionaria, el vaciado de los contenedores propios del Servicio de Limpieza que se utilicen para depositar las barreduras y desperdicios procedentes de las papeleras. 4. Se prohíbe la utilización por parte de los particulares con exclusividad para otros fines distintos de los propios de los contenedores del Servicio de Limpieza. Artículo 41. 1. Los productores de residuos sólidos urbanos estarán obligados a entregarlos a los servicios municipales en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza. 2. La entrega de los residuos sólidos urbanos a los servicios municipales se realizará del siguiente modo: a) Con carácter general, en los contenedores situados para el efecto en las vías y espacios públicos, utilizando el contenedor específico para cada tipo de residuo, cuando exista una distancia de 200 metros.
4. La recogida o retirada de residuos sólidos por particulares sin autorización municipal podrá ser objeto de sanción, así como su depósito o tenencia.
b) Directamente en el punto limpio, en los contenedores específicos, para los residuos especiales señalados en el artículo 61.2.
Capítulo II
c) Directamente en el vertedero de residuos inertes, los residuos no peligrosos derivados de las obras de construcción de demolición.
Consideración de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 40. 1. Tendrán la consideración de residuos sólidos urbanos los siguientes: a) Los residuos de origen doméstico. b) Los residuos generados en comercios, oficinas y servicios que no se encuentren excluidos de la calificación de residuos sólidos urbanos en la legislación vigente así como todos aquellos que no tengan la consideración de peligrosos y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
d) Los muebles y útiles domésticos podrán entregarse en el Punto Limpio o ser recogidos a domicilio, tras la solicitud de los poseedores, en las fechas, horarios y frecuencias que se señalen por el Ayuntamiento. Artículo 42. 1. El depósito de los residuos sólidos urbanos se hará obligatoriamente de modo selectivo en las calles donde existan los contenedores específicos que se señalan a continuación, en una distancia máxima de 200 metros del domicilio de los poseedores. Dicho depósito se hará obligatoriamente del siguiente modo:
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- Contenedor verde: Materia orgánica y residuos que no puedan ser reciclados.
de los recipientes en el camión y los depositará vacíos donde se encontraban.
- Contenedor amarillo: Envases y residuos de envases ligeros (envases plásticos, latas y envases de tipo brik).
2. En uno y otro supuesto la basura y desperdicios se depositarán en bolsas cerradas y no podrán ser dejadas en los contenedores o en una vía pública, antes de las 19:00 horas.
- Contenedor iglú verde: sólo vidrio. - Contenedor azul: sólo papel y cartón. - Contenedor de pilas: Sólo pilas usadas. 2. Los servicios municipales recogerán los residuos sólidos urbanos especiales, objetos de madera y otros objetos (sofás, camas, armarios, colchones y otros similares) con la periodicidad y en las fechas que se señalen por la Alcaldía, tras la solicitud de los interesados. 3. Los establecimientos y oficinas que, por el volumen de basura producida, precisen un mayor número de contenedores de los suministrados por el servicio municipal deberán adquirirlos por su cuenta, debiendo reunir las características que se indiquen por el Ayuntamiento para los efectos de permitir su recogida por los servicios municipales. Los titulares de tales contenedores tienen la obligación de conservarlos en adecuadas condiciones de higiene, debiendo lavarlos periódicamente mediante agua a presión. El lavado no podrá realizarse en la vía pública. 4. Las operaciones de lavado y limpieza que exijan los recipientes normalizados serán efectuadas periódicamente por el Ayuntamiento o empresa concesionaria del servicio, salvo en los casos de los contenedores individuales que deberán ser lavados y mantenidos en buen estado por los usuarios de los mismos. 5. Los titulares de establecimientos que manejen o utilicen productos perecederos deberán depositar los residuos en contenedores específicos de su titularidad, no pudiendo usar los comunitarios y depositando siempre los residuos en bolsa hermética, evitando su dispersión y también la generación de malos olores. 6. Las cajas de cartón de grandes dimensiones deben ser rotas y empaquetadas correctamente en los contenedores específicos u ocupando el menor espacio posible si éstos estuviesen llenos. En las calles peatonales el cartón se depositará de este modo y perfectamente embalado. 8. Todos aquellos establecimientos que sean grandes productores de residuos deberán mantener sus contenedores individuales en el interior de sus dependencias hasta las 20 horas, excepto los meses de junio a septiembre, en los que no podrán depositarse en la calle antes de las 22 horas. Para tal efecto, estarán obligados a disponer de un lugar específico dentro de su establecimiento para la custodia de estos contenedores. Artículo 43. 1. En las zonas en que existan recipientes normalizados, los vecinos depositarán en ellos los residuos y el personal del vehículo contenedor vaciará el contenido
3. Se prohíbe depositar la basura en las fechas que el Ayuntamiento indique como inhábiles del Servicio, lo que se comunicará con la antelación precisa. Artículo 44. 1. Los contenedores serán situados en la vía pública, en aquellos lugares que se determinen por la Administración Municipal. No podrán moverse de su lugar de origen salvo causa de fuerza mayor. Una vez vaciados los recipientes no desechables, se procederá a su retirada, en caso de supermercados o establecimientos que tengan contenedores grandes. 2. En los supuestos en que los establecimientos comerciales generen un elevado número de residuos urbanos asimilables, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de un sistema de compactación previo de los residuos, que se depositarán en los recipientes normalizados. Artículo 45. 1. En los centros públicos o privados, mercados, galerías de alimentación, centros sanitarios, etc., la recogida se efectuará por el Servicio Municipal o Empresa concesionaria. 2. Si una Entidad Pública o privada tuviese por cualquier causa que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores que las que constituye la producción diaria normal y no de forma frecuente, no deberá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En este caso, la Entidad podrá disponer su transporte al Centro de Transferencias o al lugar establecido por el Ayuntamiento tras el pago de las tasas correspondientes o bien solicitar del Servicio de Recogida o Empresa concesionaria, su retirada, abonando los costes correspondientes. 3. Los grandes generadores de residuos urbanos estarán obligados a disponer de un lugar específico dentro de su establecimiento para la custodia de estos contenedores. Capítulo III Residuos Industriales Artículo 46. Serán considerados residuos industriales especiales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos y en general los que presenten un riesgo potencial para la salud pública o para el medio ambiente. Artículo 47. Los productores y poseedores de residuos industriales especiales estarán obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el
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transporte, tratamiento, y eliminación o, si es el caso, aprovechamiento de los mismos, se realice sin riesgo para las personas. Artículo 48. 1. Los productores de residuos que puedan resultar tóxicos o peligrosos deberán, previamente a su recogida por gestor autorizado, realizar un tratamiento para eliminar o reducir sus características así como adoptar las medidas para asegurar su traslado.
cuatro horas, a su retirada y substitución por otros vacíos. Para estos efectos los materiales depositados no podrán exceder en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor, estando prohibido el uso de suplementos o añadidos para aumentar la capacidad del recipiente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, tras el pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.
2. En estos casos la empresa o el productor de estos residuos estará obligado a cumplir la normativa vigente. Artículo 49. 1. En ningún caso se permitirá el vertido de residuos industriales que por su naturaleza sean causantes de malos olores, etc., en zonas próximas a viviendas y en lugares no preparados para eso ni en el alcantarillado municipal. 2. No puede realizarse en el término municipal la eliminación de residuos mediante su incineración. Capítulo IV Residuos Especiales Tierras y Escombros 1. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados los escombros procedentes de cualquier clase de obras. 2. Queda prohibido acumular productos nocivos perecederos en solares o terrenos. Artículo 50. 1. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desperdicios procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas. 2. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites del muro protector de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, etc., así como su manipulación. Artículo 51. 1. Los residuos y materiales del artículo anterior sólo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para eso contenedores adecuados instalados en ella que deberán cumplir los requisitos y condiciones que se señalan en la Ordenanza Municipal correspondiente o que sean autorizados por el Ayuntamiento. 2. La colocación de contenedores requerirá autorización municipal, tras el pago de las tasas correspondientes. 3. Los contenedores deben estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personas echen en ellos basuras domiciliarias o trastos inútiles. 4. Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá, en plazo no superior a veinti-
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Título IV Protección medio ambiental frente a actividades generadoras de polvo, humos, líquidos u otros elementos de contaminación. Artículo 52. El presente título tiene por objeto la regulación de cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de producir emisión de gases o de partículas sólidas o líquidas en el Término Municipal de Rábade para evitar la contaminación atmosférica o acuífera y el riesgo que provoquen a la salud humana, a los recursos naturales y al medio ambiente. Artículo 53. Para los efectos de esta ordenanza se considera contaminación la presencia en el aire o aguas de materias que impliquen riesgo, daño o molestias graves para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Se entienden por límites de inadmisión las presencias en la atmósfera o en los acuíferos de elementos contaminantes que aisladamente o asociados con otros superen las concentraciones máximas tolerables, siendo éstas las establecidas por la legislación estatal, autonómica o de la Unión Europea aplicable a la actividad de que se trate. Los establecimientos e instalaciones susceptibles de producir contaminación deberán cumplir en su integridad las medidas correctoras impuestas para la concesión de la licencia de apertura y mantenerlas en adecuado estado de funcionamiento. Así mismo, si a pesar de eso produjesen contaminación, deberán presentar ante esta Entidad Local un proyecto de ampliación de actividad, tramitado conforme lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas donde aparezcan corregidas en el estudio subscrito por el técnico competente de cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación. En el referido estudio o proyecto junto con el de ampliación si es el caso deberá figurar el de depuración de emisiones ya existentes, adoptando aquellos medios anticontaminantes necesarios y las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras para reducir dichos niveles a límites reglamentarios. Cuando los niveles de emisión de contaminación superen los indicados en la normativa vigente, tras el requerimiento municipal, el productor de los mismos deberá presentar en el plazo de dos meses el referido
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proyecto técnico, pudiendo en caso de incumplimiento y de existir riesgo ambiental decretarse por la Entidad Local la suspensión temporal de la licencia de apertura de que disponga. Artículo 54. Los técnicos municipales así como el personal que sea oficialmente designado para realizar la inspección y verificación de las instalaciones, empresas o establecimientos, gozarán en el ejercicio de sus funciones de la consideración de "Agentes de la Autoridad". Artículo 55. El Ayuntamiento podrá exigir a las empresas potencialmente contaminadoras la medición de los contaminantes vertidos por lo menos una vez al año, pudiendo aumentar su frecuencia si los servicios técnicos municipales lo consideran justificado. Tal medición, que será supervisada por los servicios técnicos municipales, deberá ser realizada por empresa o laboratorio homologado y deberá ser remitida al Ayuntamiento. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto las mediciones serán realizadas por el Ayuntamiento o por una entidad colaboradora de la Administración, debiendo abonar las empresas incumplidoras los gastos originados con independencia de la posible sanción administrativa. Artículo 56. Las actividades potencialmente contaminantes serán inspeccionadas por el Ayuntamiento de oficio o a instancia de parte cuando se presuma que la contaminación pueda ser excesiva o lo requiera la planificación establecida por los servicios municipales. La inspección municipal comprenderá las comprobaciones siguientes: 1. De que continúan cumpliéndose las condiciones y las medidas correctoras establecidas en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones correspondientes. 2. Comprobación de que se respetan los niveles de emisión legalmente vigentes en cada momento. Las actuaciones inspectoras así como las pruebas, ensayos o comprobaciones podrán ser realizados tanto por los propios servicios municipales como mediante la asistencia técnica procedente. Artículo 57. Respeto de la actividad agropecuaria, y mientras no se trasponga la Normativa Europea sobre purines por el Estado Español y por la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación de dexecciones líquidas de explotaciones ganaderas en suelos agrícolas y pastos, deberán tenerse en cuenta distancias de separación de fuentes y cursos de agua. 1. Dejar una zona de entre 2 y 10 metros de ancho en la orilla del curso sin fertilizar, evitando cualquier goteo en ellos. El ancho de la zona estará en función de la altura de la cubierta vegetal, a menos altura más ancho.
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2. No aplicar efluvios orgánicos en un radio de 35-50 metros, alrededor de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para consumo humano. Si el terreno es muy permeable aumentar el radio. Artículo 58. Queda prohibido el vertido de purines en todo el casco urbano. Título V Publicidad: Carteles Publicitarios, Megafonía, Publicidad a domicilio, Recuadros para la Publicidad, Marquesinas, Pintadas, Grafitos, Pancartas, y Otros. Artículo 59. 1. Queda prohibido repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, ensuciando los espacios públicos y la colocación de publicidad en lugares no autorizados. 2. Tendrá la consideración de acto independiente para el efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en el número anterior, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, y, en defecto de ellas y salvo prueba en contrario, aquellas a favor de quien se haga la misma. 3. Los folletos publicitarios se depositarán en los buzones o lugares designados por cada comunidad, nunca por debajo de las puertas o de forma que se puedan esparcir por la vía pública. 4. Sin perjuicio de las sanciones a las que hubiese lugar tipificadas en esta Ordenanza, correrán con los gastos de limpieza ocasionados por tal actitud las empresas o personas físicas anunciadas, salvo denuncia expresa, o los autores de su colocación si se logra su identificación. 5. Queda prohibido aparcar carritos o vehículos similares con vallas publicitarias en terrenos públicos o privados, salvo los expresamente autorizados con la correspondiente licencia municipal. En todo caso no se permitirá su estacionamiento en la vía pública, en el mismo lugar, por un período superior a 24 horas. Artículo 60. 1. Con el objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exige el ornato y la estética de la Ciudad, queda prohibido: a) Colocar carteles en paredes, muros, quioscos, fachadas, farolas, enrejados, vallas, papeleras, contenedores, marquesinas de parada de autobús, mobiliario urbano en general. b) Se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública; tanto sobre sus elementos estructurales (aceras, calzadas, mobiliario urbano) como sobre los muros o fachadas de los edificios. Quedan excluidas de esta prohibición las pintadas o murales artísticos que se realicen sobre vallas de los solares, medianeras, etc., que sean autorizados para el efecto.
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d) El esparcimiento de folletos u hojas de publicidad por la vía pública (repite 93.4). 2. Se considerarán separadamente como actos sancionables las actuaciones contrarias a lo dispuesto en el punto anterior en relación con los anuncios o carteles de cualquier contenido fijados en cada inmueble o demás lugares prohibidos, pudiendo imponerse sanciones por cada cartel o folleto que transgrediesen estas normas. 3. Por parte del Ayuntamiento de Rábade se regulan los siguientes lugares destinados a la instalación de publicidad: recuadros azules y marquesina de publicidad oficial en el núcleo urbano y paneles colocados al lado de las marquesinas de parada de autobús en la zona rural. Artículo 61. Colocación de pancartas. Queda prohibida la colocación de pancartas en cualquiera de los elementos estructurales existentes en el casco urbano: edificios, muros, puentes, vallas, aceras, elementos del mobiliario urbano y similares.
Artículo 64. 1. Durante todo el año la publicidad se colocará únicamente en los lugares autorizados. Durante los períodos electorales y aquellos otros de general participación ciudadana, en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento de Rábade adoptará, de conformidad y con lo que se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios. 2. Para los efectos de sanciones a que hubiese lugar en relación a este artículo serán responsables el Presidente Local o cargo de máxima responsabilidad del Partido en la localidad y, si se tratase de Elecciones Locales, el Cabeza de Lista del Partido o de la Agrupación que se presente. 3. El Ayuntamiento, en ejemplo del cumplimiento de esta ordenanza, respetará para la difusión de sus Bandos y Carteles los puntos anteriores. Título VI
La colocación de pancartas solamente se autorizará: · En período de elecciones políticas. · En período de fiestas populares o tradiciones. · En eventos culturales o deportivos de especial interés. · En situaciones que expresamente se señalen por el Ayuntamiento. Deberán ser retiradas en los 10 días siguientes al del vencimiento del plazo para lo que fueron autorizadas. Artículo 62. 1. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., cuidarán, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13, de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil. 2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados para este objeto, que estarán delimitados por un recuadro de color azul. 3. Así mismo los propietarios de los solares cuidarán que las vallas estén en perfecto estado de conservación, limándolas y pintándolas, especialmente en el núcleo urbano, cuidando que no salga ningún tipo de vegetación al exterior. Artículo 63. Cuando un inmueble fuese objeto de pintadas o pegada de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará al Ayuntamiento, el cual decidirá si procede a la limpieza por personal municipal, con cargo a la persona o Empresa responsable de la actuación, en caso de ser ésta conocida, siendo todo eso sin perjuicio de la obligación genérica de mantener por parte de los propietarios la limpieza de las fachadas.
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Régimen sancionador Capítulo I - Normas Generales Artículo 65. 1. El Ayuntamiento incoará de oficio expedientes sancionados basándose en las denuncias de los servicios técnicos y de los agentes de la Policía Municipal por las infracciones que se produzcan en relación con las normas de la presente ordenanza. 2. Igualmente podrá denunciar las infracciones, si es el caso, el personal de la Empresa Concesionaria, en los supuestos de gestión del Servicio. 3. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones de la presente ordenanza. Artículo 66. 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales o causas que se fuese propietario. 2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, para el efecto, las denuncias se formularán contra el mismo o, si es el caso, la persona que ostente su representación. 3. Cuando se trate de depósito de basuras o de sacudida de alfombras o prendas a la vía pública y no se pueda detectar el infractor exacto del edificio, se le notificará al Presidente de la Comunidad de la infracción, caso de no comunicar el nombre y domicilio del infractor.
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Artículo 67. 1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza los actos u omisiones que contrapongan lo establecido en las normas que integren su contenido. 2. Las infracciones se clasificarán en LEVES, GRAVES, Y MUY GRAVES, conforme se establece en los artículos siguientes. Capítulo II. Procedimiento Sancionador y Sanciones Artículo 68. 1. Para imponer una sanción derivada de una infracción recogida en la presente ordenanza deberá incoarse el oportuno expediente sancionador, que se tramitará conforme al Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. 2. La competencia para la incoación de los expedientes e imposición de la sanción corresponde a la Alcaldía o la Delegación de ésta, excepto que la legislación sectorial estatal o autonómica atribuya la competencia a órganos de otra Administración. Artículo 69. Sin perjuicio de que determinados hechos dan lugar a responsabilidad penal de que la legislación sectorial estatal o autonómica fije otra tipificación; 1. Se consideran Infracciones Leves: a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter. b) La falta de limpieza en los solares, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística. c) Echar desperdicios a la vía pública así como realizar las operaciones prohibidas en el Artículo 7, excepto cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos, que tendrá la consideración de grave. d) El incumplimiento de las disposiciones en materia de limpieza, en los supuestos del Artículo 9. e) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística. f) Exponer alimentos u otros productos comerciales en la vía pública o vehículos, excepto puestos autorizados para el mercado o venta ambulante. g) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales. h) Raspar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares autorizados o colocarlos en lugares no autorizados, en este caso se aplicará la falta por cartel.
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i) En relación con los recipientes herméticos y cubos (contenedores) normalizados: la falta de cuidado con los mismos, colocados en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, quitar basuras que los desborden, etc. j) Depositar la basura y los desperdicios sin bolsa en los contenedores o en la vía pública. k) Depositar la basura fuera del horario autorizado. l) Utilizar los contenedores de recogida selectiva para depositar residuos domiciliarios distintos de los específicos para cada contenedor. m) No circular con los perros sujetos con cadena, correa o cordón y collar con chapa identificativa y sanitaria. n) No circular con perros provistos de bozal cuando su naturaleza peligrosa y sus características lo hagan necesario o cuando fuese ordenado por la autoridad municipal o) No proceder a la limpieza de las deposiciones de los perros en lugares públicos por parte de la persona que lo conduzca o, en defecto de ésta, por su dueño, así como, no impedir que los perros hagan sus deposiciones en lugares destinados al tránsito de viandantes. p) Introducir o mantener perros en establecimientos o lugares públicos incumpliendo las prescripciones de la ordenanza. q) Dar comida a los animales en la vía pública. r) No mantener en adecuado estado de funcionamiento por negligencia la totalidad de las medidas correctoras contra la contaminación impuestas a una determinada actividad, o realización casual de contaminación por no haber adoptado las medidas correspondientes, siempre que sea la primera vez que el infractor incurra en esta conducta. s) Dejar los residuos o las bolsas de basura fuera de los contenedores siempre que no se encuentren saturados. t) Dejar las cajas de cartón fuera de los contenedores azules o enterrados sin doblar o introducirlas del mismo modo, siempre que en el contenedor haya capacidad suficiente. u) Tirar agua de los cubos de limpieza en la vía pública. v) Realizar pintadas, grafitos, etc. en mobiliario urbano, columpios (juegos infantiles) o en lugares no destinados para tal fin. w) Dejar publicidad (panfletos, etc.) en los limpiaparabrisas de vehículos estacionados en la vía pública o tirarla en los portales o de los buzones a la calle o cualquier otra repartida fuera de lo autorizado en la presente ordenanza. x) La deficiencia en la limpieza de zonas verdes que dan a una vía pública, así como deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especies nimias de cualquier tipo.
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y) Practicar juegos y deportes en sitios y de forma inadecuada, usando inadecuadamente el mobiliario urbano. z) La no recogida de residuos o vertidos de cualquier clase por los comerciantes de venta ambulante o actividades recreativas en festejos locales y en los días de feria. 2. Se considerarán Infracciones graves: a) La reincidencia en tres infracciones leves.
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e) Quemar basuras. f) Depositar residuos clínicos. g) Ejercicio de una actividad en un local que no disponga de licencia municipal de apertura, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística. h) El ejercicio de una actividad en un establecimiento cuando su licencia se encuentre retirada provisional o definitivamente o caducada, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística.
b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos.
La obstrucción de la salida de urgencia o la falta de funcionamiento de las puertas antipánico.
c) Realizar actos de propaganda mediante reparto lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etc., que ensucien los espacios públicos.
i) La rotura total o parcial de árboles o arrancar plantas de parques, jardines o jardineras públicas.
d) Omitir la operación de limpieza después de la carga o descarga de vehículos o incumplir las obligaciones del Artículo 10. e) Incumplir las normas relativas a la retirada de escombros procedentes de obras y limpieza en las vías públicas que señalan los Artículos 11 y 12. f) Abandonar muebles u objetos en la vía o espacios públicos. g) Abandonar vehículos en las vías públicas. h) La omisión por parte de los propietarios de los terrenos y edificaciones de las obligaciones señaladas en el artículo 87 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística. i) La instalación y uso de aparatos de reproducción de música en el exterior de los establecimientos. j) La reiteración y habitualidad en la producción de contaminación por polvo, humos, líquidos u otros elementos sin adoptar las medidas correctoras o por insuficiencia de las mismas sin haber procedido a la tramitación del expediente de ampliación de actividad regulada en esta Ordenanza. k) No retirar los contenedores de obras en el plazo establecido. l) La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23. m) Usar vehículos a motor en zonas no autorizadas de parques y zonas verdes excepto minusválidos. 3. Se considerarán Infracciones Muy Graves: a) Reincidencia en dos faltas graves. b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización. c) No proporcionar al Ayuntamiento los datos relativos a la naturaleza de los residuos o facilitar información falsa sobre los mismos. d) Vertido de basuras y residuos sólidos en lugares no autorizados.
j) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público. k) Que el estado de los elementos vegetales suponga un peligro de propagación de plagas o enfermedades o entrañe grave riesgo para las personas. l) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal. Artículo 70. Se fija el siguiente cuadro de sanciones: a) FALTAS LEVES: Apercibimiento y multas de 20 euros a 100 euros. b) FALTAS GRAVES: Multas de 100 euros a 500 euros y/o cierre temporal de la actividad. c) FALTAS MUY GRAVES: Multas de 500 euros a 6.000 euros y/o cierre temporal de la actividad o cierre definitivo. d) La reincidencia de 3 faltas leves por los comerciantes de venta ambulante y explotación de actividades recreativas en festejos locales, que no lleven a cabo la correspondiente recogida de residuos, podrá ser sancionada con la prohibición de instalar la mencionada actividad, en este municipio, en un período temporal entre 6 meses a 2 años. Artículo 71. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y reincidencia así como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o agravantes. Artículo 72. La prescripción de las faltas se producirá: - INFRACCIONES LEVES: 6 meses. - INFRACCIONES GRAVES: 2 años. - INFRACCIONES MUY GRAVES: 5 años.
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14 Edicto
Disposición final: Esta ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno en la sesión celebrada el 14 de marzo de 2005 y entrará en vigor una vez se haya publicado su contenido en la forma y con las condiciones que establece el punto 2º del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la misma Ley. Rábade, a 6 de mayo de 2005.- El Alcalde, Francisco Xosé Fernández Montes. R. 02264 ____
Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia LUGO NUM. 1 13600. N.I.G.: 27028 1 0100692/2005. Procedimiento: EXPEDIENTE INMATRICULACIÓN 265/2005.
DE
DOMINIO,
Sobre OTRAS MATERIAS. De D/ña. SALETA GOY GARCIA, ANTONIO FERNANDEZ TEIJEIRO, JOSE MARIA FERNANDEZ TEIJEIRO. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
D. Fenando Vázquez Orge, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lugo, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 265/2005 a instancia de SALETA GOY GARCIA, ANTONIO FERNÁNDEZ TEIJEIRO, JOSE MARIA FERNÁNDEZ TEIJEIRO, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: 1.- Roza do Monte, superficie aproximada de dúas hectáreas, oitenta e nove áreas e sesenta centiáreas. Linda: Norte, parcela 128 do polígono 73, de Manuel Rodríguez Parga, parcela 89 do polígono 73, de Angel López Fernández; Sur, parcela 80 do polígono 73, de Isidro Seijas Folgueira e parcela 87 do polígono 73, de herdeiros de Folgueira Franco; Este, parcela 80 do polígono 73, de Isidro Seijas Folgueira; e Oeste, parcela 89 do polígono 73, de Angel López Fernández. Referencia catastral número 27039AO73000880000GX. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en expediente alegando lo que a su derecho convenga.) En LUGO, a veinte de abril de dos mil cinco.- EL/LA SECRETARIO/A, ilegible. R. 02288
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Técnica Dirección Provincial de Lugo El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación, de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
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Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1.415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene de que, en caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. EL JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC., MANUEL ANDRES CRUZ VALCARCEL DIRECCION PROVINCIAL DE LUGO REG.
T./IDENTIF.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10
27103057865
CARRERA CASTRO MARIA AMO
CL ALVAREZ GOMEZ 5
27600 SARRIA
02 27 2005 011018126 1204 1204
608,39
R. 02157
Servicio Técnico Dirección Provincial de Lugo Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: Pago; prescrición; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
B.O.P. de Lugo
Núm. 116 - Martes, 24 de Mayo de 2005
16
Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). LUGO, 6 de mayo de 2005.- EL JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC., MANUEL ANDRES CRUZ VALCARCEL. DIRECCION PROVINCIAL DE LUGO REG.
T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD NUM. PROV. APREMIO PERIODO
IMPORTE
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10
27100321152 CONSTRUCCIONES ECELSA,S. CL JOSE GARABANTES 4
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018500483 0904 0904
5.791,94
0111 10
27100321152 CONSTRUCCIONES ECELSA,S.
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018500584 0904 0904
114,95
0111 10
27101308936 CONSTRUCCIONES O CREGO, CL RAMON VALLE INCLA
27400 MONFORTE DE
02 27 2004 017286569 0604 0604
539,54
0111 10
27101308936 CONSTRUCCIONES O CREGO, CL RAMON VALLE INCLA
27400 MONFORTE DE
02 27 2004 018513520 0904 0904
505,82
0111 10
27102191636 LOPEZ VAZQUEZ FRANCISCO
CL DOCTOR CASARES 15
27400 MONFORTE DE
02 27 2004 017302838 0604 0604
835,14
0111 10
27102191636 LOPEZ VAZQUEZ FRANCISCO
CL DOCTOR CASARES 15
27400 MONFORTE DE
02 27 2004 017403878 0704 0704
844,16
0111 10
27102191636 LOPEZ VAZQUEZ FRANCISCO
CL DOCTOR CASARES 15
27400 MONFORTE DE
02 27 2004 017800164 0804 0804
844,16
0111 10
27102191636 LOPEZ VAZQUEZ FRANCISCO
CL DOCTOR CASARES 15
27400 MONFORTE DE
02 27 2004 018529179 0904 0904
844,16
0111 10
27102191636 LOPEZ VAZQUEZ FRANCISCO
CL DOCTOR CASARES 15
27400 MONFORTE DE
02 27 2005 010101676 1004 1004
844,16
0111 10
27102758781 ARIDOS DE SOBER,S.L.
CL DUQUESA DE ALBA 8
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018545650 0904 0904
908,22
0111 10
27102788184 AMEIJIDE GONZALEZ MARIA
CL RUA NOVA 43
27001 LUGO
06 27 2004 010809090 0803 0803
30.506,29
0111 10
27103026442 O GAITEIRO, COM.B.
CL PASEO DE LUGO 17
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018553936 0904 0904
164,17
0111 10
27103026543 O GAITEIRO,COM.B.
CL PASEO DE LUGO 17
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 017824921 0904 0904
45,13
0111 10
27103067666 ROMERO ROMERO ADOLFO
CL CARUD 99
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018556360 0904 0904
398,56
CL JOSE GARABANTES 4
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 080235431049 VEGA CARRAL MARIA FELISA
CL DOCTOR CASARES 12
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018327196 1004 1004
270,13
0521 07 131006516543 SAIDI --- ABDELGHANI
CL RAMON VALLE INCLA
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018328917 0904 0904
240,22
0521 07 131006516543 SAIDI --- ABDELGHANI
CL RAMON VALLE INCLA
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018329018 1004 1004
240,22
0521 07 270043031740 FERREIRA SAMPRIMITI JUAN
CL JUAN MONTES 56
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018344172 1004 1004
270,13
0521 07 270044983662 RIO LAGO MANUEL
LG CASTIÑEIRO
27630 TRIACASTELA
03 27 2004 017625362 0804 0804
270,13
0521 07 270044983662 RIO LAGO MANUEL
LG CASTIÑEIRO
27630 TRIACASTELA
03 27 2004 017862913 0904 0904
270,13
0521 07 270046599522 ROMAN PARDO AVELINO
LG MONTAN 3
27627 SAMOS
03 27 2004 017628291 0804 0804
335,86
0521 07 270046599522 ROMAN PARDO AVELINO
LG MONTAN 3
27627 SAMOS
03 27 2004 017866145 0904 0904
335,86
0521 07 270046784125 CEDRON DIAZ PEDRO
CL SANTIAGO 6
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018351246 1004 1004
270,13
0521 07 271000207065 SEIJAS SAUTO IÑIGO
CL SAVIÑAO 21
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018356704 1004 1004
254,62
0521 07 271002537287 PIÑEIRO QUINTANA MARIA B
CL CALVO SOTELO 20
27370 RABADE
03 27 2004 017717716 0804 0804
270,13
0521 07 271002537287 PIÑEIRO QUINTANA MARIA B
CL CALVO SOTELO 20
27370 RABADE
03 27 2004 017966074 0904 0904
270,13
0521 07 271003670773 ROMERO ROMERO ADOLFO
CL MOLINOS DE ANTERO
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018364380 1004 1004
270,13
0521 07 271006373538 LOPEZ VAZQUEZ FRANCISCO
CL DOCTOR CASARES 15
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018367818 1004 1004
270,13
0521 07 271006922596 ARMESTO LOSADA HILARIO
CL COMPAÑIA 39
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018368222 1004 1004
270,13
0521 07 271006949676 SILVA RIOS AIRES
CL ABELEDOS 99
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018368323 1004 1004
270,13
0521 07 321001846584 DA SILVA CARVALHO ARMAND
LG PEREIRA - PIÑEIRA
27400 MONFORTE DE
03 27 2004 018375902 1004 1004
270,13
27700 RIBADEO
03 27 2004 017923335 0904 0904
270,13
03 27 2004 018468959 0904 0904
151,19
0521 07 330074769606 FERNANDEZ PEÑA JOSE LUIS CL RAMÓN GONZALEZ 2
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1221 07 271001878293 RIVERA MARIÑO ANA BELEN
CL MONTE PANDO 67
27400 MONFORTE DE
R. 02158