DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA BOLETIN Nº: MES: SEPTIEMBRE AÑO: 2016

DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA BOLETIN Nº: 09-2016 MES: SEPTIEMBRE AÑO: 2016 I.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL

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DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA

BOLETIN Nº: 09-2016 MES:

SEPTIEMBRE

AÑO:

2016

I.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO FISCAL: A. Boletín oficial del Estado o

Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio (BOE 06 de agosto de 2016), por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.

II. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO FISCAL: ○ Consulta vinculante de 08 de abril de 2016, V1488-16. Resumen: Lis ley 27/2014 art.12. La entidad consultante se dedica al trasporte frigorífico internacional de mercancías de carretera. Para desarrollar esta actividad cuenta con cabezas tractoras y semirremolques. Se cuestiona el coeficiente o coeficientes de amortización que corresponden a la cabeza tractora y al semirremolque. Las cabezas tractoras pueden considerarse comprendidas en los “Autocamiones” de la tabla de amortización de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS. Mientras que los semirremolques pueden considerarse comprendidos en los “elementos de trasporte externo” de la tabla de amortización de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la LIS. ○

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: Sentencia de 14 de julio de 2016 del Tribunal Supremo, rec. 3316/2015. Resumen: Base liquidable. Reducciones. En función de proximidad o lejanía del grado de parentesco. Interpretación del artículo 20.2 apartado III de la LISD, en relación con los sobrinos políticos. Consideraciones sobre la configuración legal del parentesco por afinidad. La relación de parentesco no desaparace cuando el matrimonio se disuelve. Reitera doctrina. A efectos del tributo

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aunque se de la circunstancia de la premuerte del tío/a carnal, los sobrinos del cónyuge del causante no tienen el carácter de «extraños» de forma que puede aplicarse la reducción prevista en el ISD para los colaterales de segundo y tercer grado. o

Sentencia de 13 de julio de 2016 del Tribunal Supremo, rec. 1670/2015. Resumen: REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS. DEBER DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD. Remisión de información solicitada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Cumplimiento por el Colegio privado en la que estudiaban los menores recurrentes del requerimiento dirigido, con detalle de fechas de matrícula en el Centro, y copias de recibos de colegio, incluyendo la cantidad mensual abonada por cada alumno por el padre de los menores sujeto de investigación por la Oficina Nacional Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. No todo dato personal es íntimo. La naturaleza de la información recibida por la Administración Tributaria estaba fuera del ámbito de la intimidad reservada al conocimiento propio o familiar y no estaba excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria.

o Resolución de 7 de julio de 2016 del TEAC, rec. 919/2016. Resumen: Procedimiento de inspección. Transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones al acta. Intento de notificación, durante ese período, del acto de liquidación. Inexistencia de interrupción injustificada. No cabe apreciar que haya una interrupción injustificada de un procedimiento de inspección cuando, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de alegaciones contra el acta hasta la fecha en que se notifica el acto de liquidación, durante ese período se han realizado por la Administración uno o más intentos válidos de notificación del acto de liquidación, por cuanto esos mismos intentos están ya acreditando que la Administración no permaneció inactiva durante ese plazo. A los procedimientos de inspección les resulta aplicable el apartado 2 del artículo 104 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Este precepto contempla la eficacia del intento de notificación de cara, exclusivamente, a entender cumplida la obligación de notificar el acto de liquidación dentro del plazo máximo de duración del procedimiento. Resultaría contradictorio admitir que un intento de notificación es una actuación de la Administración suficiente para entender que ésta ha cumplido su obligación de resolver un procedimiento tributario dentro del plazo y, al mismo tiempo, sostener que ese mismo intento de notificar el acto de liquidación que pone fin al procedimiento supone inactividad por parte de la Administración a efectos de apreciar si ha existido o no una interrupción injustificada por más de seis meses.

o Resolución de 5 de julio de 2016 del TEAC. Resumen: 06112/2015/00/00. Vocalía Duodécima.IS. Retribuciones de administradores. No son gasto deducible las Valenzuela 1, 3.º  50004 Zaragoza  T +34 976 212 064  F +34 976 226 178  secretarí[email protected]

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retribuciones percibidas por funciones de dirección o gerencia, salvo que esté prevista en los Estatutos remuneración del cargo de administrador. Criterio aplicable a periodos impositivos previos a la vigente Ley 27/2104, del Impuesto sobre Sociedades. Criterio: Cuando resulte acreditado que las únicas funciones que realiza un administrador, además de las propias de la relación mercantil, son las tareas propias de un director gerente, debe prevalecer la calificación mercantil, no teniendo la consideración de gasto deducible la retribución que perciba por dicha función de dirección o gerencia, de no estar prevista en los Estatutos Sociales remuneración del cargo de administrador.

o IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS/IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Consulta vinculante de 9 de mayo de 2016, V1999-16. Resumen: Exenciones. Arrendamiento de inmuebles. Con independencia de los criterios aplicables en relación con el Impuesto de Sociedades, la remisión normativa en el IP se hace, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, exclusivamente a la legislación del IRPF, que establece como único requisito el de la llevanza de la gestión por una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.

o IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Consulta vinculante de 7 de junio de 2016, V2469-16. Resumen: Deducción por alquiler de vivienda habitual. Régimen transitorio. La aplicación del régimen transitorio permite la deducción por alquiler de la vivienda habitual a los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. A los solos efectos de la aplicación del régimen transitorio, si una vez finalizada la vigencia del contrato inicial y sus sucesivas prórrogas –siempre que este cumpliese los requisitos establecidos para la aplicación del régimen transitorio-, el nuevo contrato suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2015 se considera continuación del anterior, por lo que el contribuyente podrá seguir aplicándose la deducción por alquiler de vivienda habitual.

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III.- CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE MES DE SEPTIEMBRE Hasta el 21 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. ○

Agosto 2016. Grandes Empresas. Mod. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.



Agosto 2016. Autoliquidación. Mod. 303.



Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Mod. 322.



Agosto 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC

IVA

y otras operaciones. Mod. 340. ○

Julio y Agosto 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.



Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Mod. 353.



Agosto 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Mod. 380.

IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS ○

Julio y Agosto 2016. Mod. 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

Junio 2016. Grandes Empresas (*). Mod. 553, 554, 555, 556, 557, 558.



Junio 2016. Grandes Empresas. Mod. 561, 562, 563.



Agosto 2016. Mod. 548, 566, 581.



Agosto 2016 (*). Mod. 570, 580.

(*) Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

Agosto 2016. Grandes Empresas. Mod. 560.

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IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES ○

Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado. Mod. 583.



Segundo cuatrimestre 2016. Autoliquidación. Mod. 587.

IV.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO JURÍDICO: A. Boletín oficial del Estado o

Real Decreto 312/2016, de 29 de julio (BOE 18 de agosto de 2016), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

B. Boletín oficial de Aragón o

ORDEN HAP/965/2016, de 29 de julio (BOA 30 de agosto de 2016), por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

V. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO JURÍDICO:

○ Sentencia de 19 julio de 2016 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), núm. 499/2016. JUR 2016\164118. Resumen: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: SOCIO UNICO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: EXISTENCIA: unipersonalidad sobrevenida: no se inscribió en el Registro Mercantil en los seis meses siguientes: deudas sociales nacidas con posterioridad a la situación de unipersonalidad: no se exige relación de causalidad entre el incumplimiento de la deuda social respecto de la que se impone la responsabilidad y el incumplimiento del deber legal de publicidad registral de la unipersonalidad. Esta responsabilidad del socio único viene anudada, como hemos visto, al incumplimiento del deber de publicidad registral de la condición de unipersonalidad sobrevenida de la sociedad. Este incumplimiento encierra una conducta cuando menos negligente (incumplir un deber legal de publicidad en garantía de los acreedores), por parte del socio Valenzuela 1, 3.º  50004 Zaragoza  T +34 976 212 064  F +34 976 226 178  secretarí[email protected]

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único, que lleva aparejada esta responsabilidad solidaria de las deudas sociales contraídas bajo la unipersonalidad no registrada. Se trata de un régimen propio de responsabilidad, respecto del que no resultan de aplicación los requisitos y principios de la responsabilidad por dolo o culpa grave, contractual o extracontractual, prevista con carácter general en el Código Civil y de forma particular, para los administradores sociales, en la Ley de Sociedades de Capital. ○ Sentencia de 19 julio de 2016 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), núm. 500/2016, RJ 2016\3422. Resumen: CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECIPROCAS: CONTRATOS DE TRACTO UNICO: EFECTOS DE LA RESOLUCION: además del efecto liberatorio produce un efecto ex tunc cuando alguna de las prestaciones hubiera sido ejecutada: obligación de ambas partes de restituir lo recibido: al margen de si debía o no resolverse el contrato, porque el incumplimiento era anterior, si se resuelve, el efecto restitutorio se aplica indistintamente a todos los contratos y el crédito restitutorio de la parte in bonis es contra la masa.

VI.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO LABORAL: A. Boletín oficial del Estado o

Resolución de 22 de agosto de 2016 (BOE 31 de agosto de 2016), de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

VII. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO LABORAL: ○ Sentencia de 13 julio de 2016 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), núm. 473/2016, RJ 2016\3392. Resumen: CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: COMUNICACION Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador en base a incumplimientos graves del empleador: acordadas en sentencias dictadas con posterioridad a la declaración del concurso: no se devengan cuando se produce el incumplimiento del empleador, ni cuando se interpone la demanda por el trabajador, sino cuando hay Valenzuela 1, 3.º  50004 Zaragoza  T +34 976 212 064  F +34 976 226 178  secretarí[email protected]

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sentencia firme extintiva de la relación laboral, que tiene carácter constitutivo; CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: CREDITOS LABORALES: indemnizaciones por extinción de contratos de trabajo por incumplimiento grave del empleador, una sociedad del grupo societario en el que estaba integrada la concursada: falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: procesos laborales se iniciaron antes de la declaración de concurso pero las sentencias se dictaron con posterioridad a dicha declaración. ○ Sentencia de 20 de julio de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima). Resumen: POLÍTICA SOCIAL — DIRECTIVA 2003/88/CE — ARTÍCULO 7 — DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS — se opone a una legislación nacional que, como la controvertida en el litigio principal, priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral; – Considerando que el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad; – Un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad; – Incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. En tal supuesto, los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros, por otra parte, fijar los requisitos de tal concesión.

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