DECISIÓN AMPARO Nº C560-09

DECISIÓN AMPARO Nº C560-09 Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana –Serviu Metropolitano. Requirente: Federic

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DECISIÓN AMPARO Nº C560-09

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana –Serviu Metropolitano. Requirente: Federico Wetzig y César Antonio Hernández Ingreso Consejo: 07.12.2009

En sesión ordinaria N° 145 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C560-09. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 6 de noviembre de 2009, don Federico Wetzig y don César Antonio Hernández, patrocinados por el “Comité Vecinal Ambiental” de la comuna de La Cisterna, solicitaron al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (en adelante Serviu Metropolitano) que se les informe lo siguiente: a) Respecto a si hay un anteproyecto inmobiliario a realizar en un terreno en la calle Trinidad Ramírez N° 0388 y Avenida Lo Espejo, Rol de avalúo N° 2146-5 inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y en dicho caso, copia del mismo. b) En relación con lo anterior, información acerca de si el Serviu Metropolitano se encuentra gestionando el traspaso de la propiedad antes mencionada con el Ministerio de Bienes Nacionales. 2) RESPUESTA: Dicha solicitud no fue respondida dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se notificó prórroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de dicha norma legal. 3) AMPARO: Don Federico Wetzig y don César Antonio Hernández dedujeron, dentro de Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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plazo, amparo en contra del Serviu Metropolitano, por denegación de acceso a la información, fundado en que no habrían recibido respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal, que vencía el 4 de diciembre de 2009. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 211, de 11 de febrero de 2010, al Director del Serviu Metropolitano, quien respondió mediante Ordinario N° 1577, de 2 de marzo de 2010, señalando principalmente que: a) El requerimiento de información realizado por los reclamantes fue erróneamente clasificado como una solicitud ciudadana amparada en la Ley N° 19.880. b) No obstante, en cumplimiento a sus requerimientos se procedió a recolectar los antecedentes en las distintas Unidades Técnicas del Servicio, dándose respuesta a su solicitud el 26 de febrero de 2010, mediante Ordinario N° 1537 de fecha 26.02.10, de dicha Dirección, en copia acompaña. c) Por esto, señala que el Servicio que preside nunca negó la información requerida sino que, por el contrario y pese a la complejidad administrativa que ello implicó, se dio cumplimiento a sus requerimientos. d) Acompaña Ordinario N° 1537, de 26 de febrero de 2010, dirigido a los reclamantes, mediante el cual señala principalmente que consultada la Jefa del Departamento de Gestión Inmobiliaria, dependiente de de dicho Servicio y remitido los antecedentes para su análisis, se informa que efectuadas las averiguaciones en sus registros y catastros, en especial consideración lo informado por el Departamento de Fiscalización y Control dependiente de la Subdirección Jurídica, quien mediante su Ordinario N° 318 de fecha 24 de febrero de 2010, informó que no existe constancia de que dicho inmueble pertenezca al Servicio que preside, por lo que sólo se pudo corroborar que el citado predio es ocupado por la Fundación Mi Casa, organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y que se trataría de un inmueble de una superficie de 2.813 m2, con una superficie construida de 476 m2. Y CONSIDERANDO: 1) Que en virtud de la respuesta del Servicio al momento de evacuar el traslado, esto es, que de manera extemporánea se le habría dado respuesta al requerimiento de información, el 29 de marzo de 2010, mediante Oficio N° 534, se envió a los reclamantes copia de los documentos aportados por la reclamada y se les solicitó pronunciarse acerca de su conformidad con dicha respuesta. 2) Que el 7 de abril de 2010, mediante correo electrónico, los reclamantes señalan no encontrarse conforme con los antecedentes aportados por el Servicio reclamado toda vez que no se responde a la interrogante acerca de si el Serviu estaría gestionando traspasos del terreno fiscal Rol de Avalúo N° 2146-5, con el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, señalan que no queda claro si la respuesta otorgada corresponde o no al inmueble en cuestión ya que los metros cuadrados que se indican Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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por el organismo interrogado no corresponden con la realidad de este predio fiscal que es de 23.000 metros cuadrados. Por todo lo señalado estiman que la respuesta es incompleta, errónea y extemporánea. 3) Que en este caso lo solicitado al Serviu Metropolitano es: a) Respecto a si hay un anteproyecto inmobiliario a realizar en un terreno en la calle Trinidad Ramírez N° 0388 y Avenida Lo Espejo, Rol de avalúo N° 2146-5, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y en dicho caso, copia del mismo. b) En relación con lo anterior, información acerca de si el Serviu Metropolitano se encuentra gestionando el traspaso de la propiedad antes mencionada con el Ministerio de Bienes Nacionales. 4) Que respecto del primer requerimiento, el Servicio reclamado señala que no consta que dicho inmueble le pertenezca, señalando que dicho predio es ocupado por la Fundación Mi Casa. A este respecto los reclamantes señalan que habría disconformidad con la superficie total de dicho inmueble informada por el Serviu Metropolitano. En cuanto al segundo requerimiento, el Serviu Metropolitano no se refiere a ésta, toda vez que al señalar que no sería de su propiedad el inmueble individualizado por los reclamantes, se infiere que no corresponde a que se esté gestionando por dicho Servicio el traspaso de una propiedad de la cual no es titular. Respecto de esta respuesta, los reclamantes manifiestan su disconformidad toda vez que señalan que no se habría contestado la interrogante respecto de si el Serviu Metropolitano estaría gestionando traspasos del terreno fiscal al Ministerio de Bienes Nacionales. 5) Que por este motivo se envió correo al Serviu Metropolitano con el objeto de aclarar, para una mejor resolución del presente amparo, si el inmueble al que se refieren en el Oficio enviado a los reclamantes es efectivamente al que estos se refieren en su solicitud de información, la superficie real de dicho inmueble y si se estaría gestionando el traspaso de éste al Ministerio de Bienes Nacionales. 6) Que a este respecto dicho Servicio señaló lo siguiente: a) El inmueble señalado en la respuesta del Serviu Metropolitano efectivamente es el ubicado en calle Trinidad Ramírez N°0388, el que no es de propiedad del Servicio, sino que se encuentra inscrito a nombre del Fisco de Chile, a fojas 10.271 número 11.818 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 1980. El problema se produce en relación a la superficie del inmueble, ya que ésta fue erróneamente señalada en la respuesta entregada por dicho Órgano. En razón de lo anterior, aprovechan de informar que, de acuerdo a la información proporcionada por funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, el inmueble tendría una superficie aproximada de 23.625,00 metros cuadrados y una superficie construida de 3.930 metros cuadrados. b) En cuanto a si se está gestionando el traspaso del inmueble individualizado por los reclamantes al Ministerio de Bienes Nacionales, dicho trámite no correspondería por tratarse de un inmueble de propiedad de Bienes Nacionales, respecto del cual el Servicio reclamado carece de facultades de disposición. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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7) Que por esto se puede establecer que, en un primer momento, no se le dio una respuesta adecuada a los reclamantes, toda vez que se les indicó que el inmueble consultado pertenecería a una Fundación en lugar de al Fisco, como se informa posteriormente, conducta que debe ser representada al Director del Servicio. Asimismo, respecto del segundo requerimiento, debido a que habría un error en la información entregada en primera instancia directamente a los reclamantes, tampoco se les habría respondido de acuerdo a lo señalado posteriormente a este Consejo. 8) Que por esto, respecto de la primera parte de la solicitud, esto es, si existe un anteproyecto inmobiliario a realizar en dicho terreno –y en caso afirmativo, copia del mismo- se deberá acoger el amparo interpuesto y requerir al Serviu Metropolitano que entregue dicha información a los reclamantes en caso de poseerlo, y en caso contrario hacer la derivación al Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley de Transparencia y 14 inciso 2° de la Ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 9) Que, en cambio, respecto de la segunda parte del requerimiento, si se está gestionando el traspaso del inmueble individualizado al Ministerio de Bienes Nacionales, se entiende que se da respuesta a dicha solicitud de manera directa a este Consejo y, por lo tanto, a los reclamantes, con la notificación de la presente decisión. Con todo, no se acogerá esta solicitud debido a que no constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia, al no constar en un formato o soporte de los señalados en el art. 10, inciso 2º, de la Ley. 10) Que, por último, cabe señalar al Director del Serviu Metropolitano que los requerimientos de información deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I)

Acoger parcialmente el amparo de don Federico Wetzig y don César Antonio Hernández en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por los fundamentos señalados precedentemente.

II) Requerir al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana: a) Entregar el anteproyecto requerido en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados en caso que éste obrase en su poder o, de lo contrario, derivar el requerimiento a la Subsecretaria de Bienes Nacionales en el mismo plazo, que se contará desde que la presente decisión quede ejecutoriada bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico [email protected], o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III) Representar al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la información pública requerida dentro del plazo allí establecido. IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Federico Wetzig y don César Antonio Hernández y al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos.

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