DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: “EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DEL YACIMIENTO DE HIERRO MINA BELLAVISTA” Preparado por: Consultora Ambiental Aris

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: “EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DEL YACIMIENTO DE HIERRO MINA BELLAVISTA”

Preparado por: Consultora Ambiental Aristas E.I.R.L

NOVIEMBRE 2007

ÍNDICE I.

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO......................................................................... 5 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8

II.

Antecedentes del Titular ................................................................................................................. 5 Justificación del Proyecto ............................................................................................................... 5 Pertinencia de Ingreso al SEIA....................................................................................................... 5 Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad ................................................................................. 6 Mano Obra...................................................................................................................................... 7 Monto y Vida Útil del Proyecto...................................................................................................... 7 Cronograma de Actividades ........................................................................................................... 7 Resumen Ejecutivo ......................................................................................................................... 7 SCRIPCIÓN DEL PROYECTO ......................................................................................................... 11

2.1 Objetivo del Proyecto ................................................................................................................... 11 2.2 Localización y Justificación de la Localización del Proyecto ...................................................... 11 2.3 Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas ..................................................................... 14 2.3.1 Etapa de Construcción............................................................................................................ 15 2.3.2 Etapa de Operación ................................................................................................................ 19 2.3.3 Descripción Etapa de Cierre y/o Abandono........................................................................... 22 2.4 Análisis de los Principales Impactos Ambientales Generados por el Proyecto............................ 24 2.4.1 Impacto Vial........................................................................................................................... 24 2.4.2 Impacto Sobre la Calidad del Aire ......................................................................................... 24 2.4.3 Impacto Sobre el Suelo .......................................................................................................... 26 2.4.4 Impacto generado por Residuos ............................................................................................. 26 2.4.5 Impacto generado por Ruido.................................................................................................. 28 2.4.6 Impacto sobre el Patrimonio Cultural .................................................................................... 29 2.4.7 Impacto sobre el Medio Humano ........................................................................................... 29 2.4.8 Impacto sobre la Flora y Fauna.............................................................................................. 29 2.4.9 Impacto sobre el Paisaje......................................................................................................... 29 2.4.10 Generación de Formas de Energía ......................................................................................... 29 2.4.11 Generación de Efectos por Combinación de Contaminantes ................................................. 30 III.

3.1 3.2

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS GENERADOS POR EL PROYECTO................................................................................................ 31 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán emisiones a la atmósfera? ............................................................................................ 31 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán descargas de efluentes líquidos? .................................................................................. 31

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3.3 3.4 3.5 3.6 IV.

¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán residuos sólidos? .......................................................................................................... 31 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generará ruido? ............................................................................................................................. 32 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán formas de energía? ....................................................................................................... 32 Documentación y antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental. .................................................................................................. 33 ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES................................................................................................................................. 34

4.1 Introducción.................................................................................................................................. 34 4.2 Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto................................................................................ 34 4.2.1 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente .................................................................. 34 4.2.2 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental............................................. 34 4.2.3 Reglamento de Seguridad Minera .......................................................................................... 35 4.3 Normativa Ambiental de Carácter Especial Aplicable al Proyecto .............................................. 36 4.3.1 Referida a la Protección y Conservación de Recursos Naturales........................................... 36 4.3.2 Referida a Aspectos de Contaminación. ................................................................................ 36 4.3.3 Otras Normas. ........................................................................................................................ 38 V.

ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ...................................... 40 5.1

5.2

5.3

5.4

5.5

5.6

Articulo N°5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. ................. 40 Articulo N°6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. ............................................................................................................................................... 44 Articulo N°8: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos....................................... 49 Articulo N°9: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar......................................................................................................................... 51 Articulo N°10: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. ............................................................... 51 Articulo N°11: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor

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antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural........................................................................................................................ 52 Conclusión .................................................................................................................................... 53

5.7 VI.

ANÁLISIS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS .................... 54

6.1. 6.2

PERMISOS SECTORIALES: ...................................................................................................... 54 Antecedentes Solicitados para el Otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales..................................................................................................................................... 60

VII.

ANEXOS ............................................................................................................................................ 70

VIII.

FIRMA DE LA DECLARACIÓN...................................................................................................... 71 ANEXOS

ANEXO A:

Plano Planta Proyecto

ANEXO B:

Informe Medio Biótico

ANEXO C:

Informe Patrimonio Cultural

ANEXO D.

Informe Ruido

ANEXO E:

Anteproyecto medidas de Control Contaminación Biológica, Física y Química. Otros Antecedentes PAS 94.

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I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Antecedentes del Titular Titular RUT Domicilio Fono Fax

: Minera Santa Fé : 76.655.500-4 : Av. Apoquindo 3650 Of.803 Las Condes : 2077195 : (2) 2079524

Representante Legal RUT Domicilio Fono Fax e-mail

: Alfredo Enrique Morales Espinosa : 8.644.045-8 : Av. Apoquindo 3650 Of.803 Las Condes : (2)2077195 : (2) 2079524 : [email protected]

1.2 Justificación del Proyecto La presente Declaración corresponde a la explotación y posterior tratamiento de un cuerpo mineralizado de hierro con reservas estimadas de aproximadamente 150 millones de toneladas. La justificación del presente proyecto se basa en la necesidad de explotar este yacimiento a un ritmo mensual superior a lo establecido por el DS 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, superior a 5.000 ton/mes de capacidad de extracción de mineral. 1.3 Pertinencia de Ingreso al SEIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, letra i del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), del Ministerio Secretaría general de la Presidencia, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán ingresar al SEIA señala lo siguiente: i) “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Se entenderá por proyecto de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5000 t) mensuales”. En este contexto y teniendo en consideración lo estipulado en la letra i) de los artículos 10 y 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA, respectivamente, se trata de la ejecución de un proyecto de explotación minera, por lo que debe ser sometido al SEIA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, toda vez que, DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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como se verá en el presente documento, los supuestos del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que harían necesario un Estudio de Impacto Ambiental, no concurren en este caso. Por lo descrito en los párrafos anteriores, el proyecto “Extracción y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista” debe someterse al SEIA mediante una DIA, ya que no presenta alguna de las características o circunstancias señaladas en las letras a) a la f) del artículo 11 de la ley 19.300. 1.4 Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad El Proyecto “Extracción y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista”, se enmarca dentro la tipología señalada en el Artículo 10 de la Ley 19.300 y en el Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, los que señalan: Artículo 10 letra i): Proyectos de desarrollo minero incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadora y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Artículo 3 letra i):

Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero a aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.

Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento. Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio, la instalación de plantas procesadoras, ductos de interconexión y disposición de residuos y estériles. El proyecto “Extracción y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista” se somete al SEIA, porque considera la extracción y posterior beneficio de un yacimiento minero, superior a 5.000 t/mes.

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1.5

Mano Obra La mano de obra asociada a cada etapa del proyecto se señala en la siguiente tabla: Tabla 1: Mano de obra asociada al proyecto.Etapa Mano de obra estimada

1.6

Etapa de Construcción

130

Etapa de Operación

250

Monto y Vida Útil del Proyecto El monto de la inversión y la vida útil del proyecto se señalan en la tabla siguiente:

Tabla 2: Inversión y vida útil del proyecto.Inversión US $ 30.000.000 Vida Útil 1.7

25 años

Cronograma de Actividades El cronograma de actividades se presenta en la Tabla 3:

Tabla 3: Cronograma de actividades.Meses Actividad

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2

3

4

5

6

7

8

9 10 11 12 13 14 15 Año 25

Ingeniería Evaluación Ambiental Construcción Operación 1.8

Resumen Ejecutivo La presente Declaración consiste en someter a evaluación ambiental las actividades de extracción y beneficio del yacimiento de hierro de propiedad del titular Minera Santa Fé. Según informes preliminares existentes, corroborados por sondajes de exploración tendientes a estimar el potencial de recursos del yacimiento, se ha determinado que este presenta reservas geológicas que permiten el desarrollo del proyecto por un periodo no menor a 25 años. La puesta en marcha se estima en marzo del año 2008 y su término en marzo del año 2033 (sujeto a aprobación ambiental del proyecto).

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La campaña de exploración ha entregado información geológica que permite concluir un nivel de reservas apropiado para el desarrollo de la explotación sustentable del yacimiento y delimitar el área de intervención. Para la confirmación del plan minero se realizarán nuevos sondajes que serán ingresados al SEIA para su evaluación. En caso de obtener resultados que incrementen los volúmenes a explotar, se considerará la modificación del proyecto en el marco del SEIA de manera oportuna. El proyecto se desarrollará en un área fuertemente intervenida por antiguas labores mineras, que fueron realizadas en una menor escala y al margen de la evaluación ambiental de proyectos, como lo estipula la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto se desarrollará en un área o polígono indicado en plano adjunto en Anexo A, donde se considera la construcción o instalación de un rajo, planta de beneficio de minerales, baños, instalaciones de apoyo y botaderos, entre otras componentes. Estas superficies involucran un impacto de carácter moderado a menor sobre las componentes bióticas y abióticas del lugar, según se verá en los antecedentes de la presente DIA. La modalidad de explotación del proyecto será a cielo abierto alcanzando una producción diaria de 7.000 TMS de mineral aproximadamente, el que será procesado en una planta con una capacidad de producción anual estimada de 2.500.000 ton de fino de hierro (bajo 6 mm). Los antecedentes técnicos de la planta serán presentados en forma sectorial a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN. Durante la etapa de explotación minera, se procurará intervenir únicamente el suelo necesario para la ejecución del proyecto y solamente en las zonas donde se requiera las obras propias de la actividad. De este modo será una explotación de carácter racional y ambientalmente sustentable. El estéril generado producto de la explotación del yacimiento alcanzará las 100.000.000 ton., las que serán depositadas en dos botaderos autorizados por la autoridad competente, ubicadas según se observa en la Figura N° 1. Cada zona de acopio estará en condiciones de recibir aproximadamente 50 millones de toneladas de estéril, con una superficie aproximada de 50 hás. por cada zona de acopio, todo dentro del polígono sometido a evaluación ambiental en la presente D.I.A. La ubicación del rajo final estimada de explotación se ilustra en la Figura 1. Cabe mencionar que la ingeniería de detalle del proyecto minero, desde la perspectiva técnica, será ingresada a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN cuando corresponda. El proyecto considera transportar, en una primera etapa, el material concentrado hasta las instalaciones de embarque del Puerto de Caldera, donde actualmente Minera Santa Fé embarca sus minerales de Cerro Imán. Dicha actividad de transporte y embarque queda condicionada a la vigencia de la vida útil del proyecto “Transporte y Embarque Temporal de Concentrado de Hierro desde Caldera”. Cabe señalar que, en este aspecto, el proyecto solamente permitirá una flexibilización de las operaciones de Cerro Imán y Japonesa, no aumentando el tonelaje a recibir en el Puerto respecto de lo existente en la actualidad, es decir, el volumen de

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concentrado enviado a Puerto, conjuntamente entre Cerro Imán, Japonesa y Bellavista no será superior a 2.500.000 de toneladas anuales. Una vez se cuente con otra opción de embarque, se someterá a evaluación ambiental la componente transporte asociada a dicho proyecto de puerto. Mientras, el concentrado de hierro permanecerá acopiado dentro del polígono del proyecto, considerando una o más pilas que almacenen un total de hasta 2 millón de toneladas. Los residuos generados durante el desarrollo del proyecto son del tipo domésticos, industriales y peligrosos y su manejo se realizará en estricto apego a la normativa vigente. La planta de beneficio no generará efluentes líquidos industriales que deban ser tratados, debido a que operará en seco. Los residuos líquidos domésticos serán tratados en una planta de tratamiento de aguas servidas, donde el agua tratada será reutilizada y los lodos serán retirados por un proveedor autorizado. Con respecto a las emisiones a la atmósfera de la planta, estas serán minimizadas encapsulando o cubriendo las principales fuentes emisoras, privilegiando la modalidad de contención del material particulado por sobre la humectación del material, esto debido a la escasez del recurso agua en la zona. En el marco del proyecto Cerro Imán, Minera Santa Fe realiza mediciones de MP-10 y MPS en la zona poblada más próxima al proyecto, cuyos resultados dan cuenta que las labores realizadas no provocan impacto en la zona. Adjunto a la DIA se presenta un Informe de Medio Biótico (Anexo B) y un Informe del Patrimonio Cultural (Anexo C). Ambos demuestran que en el área de influencia del proyecto no existe especies de flora y fauna en algún estado de conservación, ni sitios de interés para el patrimonio cultural respectivamente. La zona poblada más próxima al proyecto se encuentra a aproximadamente 5 km., y corresponde a zonas agrícolas en sector Chamonate, por lo tanto es posible afirmar que las emisiones de ruido del proyecto no aumentarán los nivel de presión sonora en la población. En Anexo D se adjunta informe de ruido medido en la zona habitacional más próxima al Proyecto. El personal necesario para ejecutar este proyecto será de aproximadamente 130 trabajadores en la etapa de construcción y de 250 en la etapa de operación Con la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Minera Santa Fé da cumplimiento a la legislación vigente, adjuntándose además los antecedentes necesarios que permiten evaluar y determinar que el proyecto sometido a evaluación, no presenta alguna de las características o circunstancias señaladas en las letras a) a la f) del artículo 11 de la Ley 19.300. La presente descripción corresponde a un resumen ejecutivo del proyecto; los antecedentes en detalle se presentan en extenso en los distintos capítulos de esta DIA.

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Figura N° 1: Ubicación de las Partes y Obras

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 Objetivo del Proyecto El objetivo general del presente proyecto, que se somete a evaluación de impacto ambiental, es la explotación y beneficio de un cuerpo mineralizado de hierro, para una producción estimada de 2.500.000 ton anuales de concentrado de hierro, por un periodo aproximado de 25 años. 2.2 Localización y Justificación de la Localización del Proyecto Localización El proyecto se localiza en la provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, Llano de Chamonate, cerro Bellavista, a 2,7 kms de las faenas de Cerro Imán. El llano Chamonate, donde se emplaza el proyecto, dista 10 km. de la ciudad de Copiapó y 65 km. del puerto de Caldera. El acceso a partir de la ciudad de Copiapó, se realiza por la Ruta 5 Norte, al llegar al kilómetro 818 se toma el camino de bischofita, recorriendo cerca de 2 km. por un camino que se encuentra en excelentes condiciones. Antes de entrar a la Mina Cerro Imán, se dobla a la derecha con rumbo NW por un camino de tierra, recorriendo cerca de 2,7 km. llegando a cerro Bellavista, lugar de emplazamiento del proyecto, el que abarca una superficie de 321,6 hectáreas. La Tabla N° 4 muestra las coordenadas en UTM (Datum PSAD 56, Huso 19 S) del área del proyecto, la Figura Nº 2 presenta la localización del proyecto a escala regional y la Figura Nº 3 muestra el proyecto a una escala local. Se aprecia que el proyecto se encuentra a una distancia mínima aproximada de 14 km. de Copiapó y 7 km. de la Ruta 5. Tabla N° 4: Coordenadas área del Proyecto Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Norte

Este

6985691.000 6985691.000 6986000.000 6986000.000 6986153.090 6986124.160 6986000.000 6986000.000 6986065.010 6986000.000 6986000.000 6985799.995 6985799.995 6985700.002 6985700.002 6985599.999

362981.000 363000.000 363000.000 362762.183 362753.310 362254.150 362261.345 361454.474 361405.500 361319.203 361000.002 361000.002 360900.000 360900.000 360799.998 360799.998

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17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

6985598.880 6985101.440 6985136.830 6984899.419 6984899.419 6984799.416 6984799.416 6984699.423 6984699.423 6984499.566 6984499.418 6984599.420 6984599.420 6984300.000 6984300.000 6983300.000 6983300.000 6984000.000 6984000.000

360847.400 360897.960 361246.170 361296.726 361396.728 361396.728 361496.730 361496.730 361596.732 361596.732 361896.730 361896.730 361996.732 361996.732 362700.000 362700.000 362800.000 362800.000 362981.000

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Figura N° 2. Localización del Proyecto a nivel regional

Mina Bellavista

Figura N° 3. Localización del Proyecto a nivel local

Mina Bellavista

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Justificación de la Localización En el área de localización existe un yacimiento que presenta importantes reservas geológicas que permiten el desarrollo del proyecto por un periodo aproximadamente de 25 años. En el área de influencia directa del proyecto existe una intervención antrópica de antigua minería artesanal y minería sub actual. En el lugar donde se emplaza el proyecto, no se encuentran poblaciones, recursos o áreas protegidas y/o monumentos nacionales (a que se refiere la Ley N° 17288 sobre Monumentos Nacionales), ni tampoco existen zonas de valor paisajístico y/o turístico significativo, según lo dispuesto en el D.L. N° 1224 de 1975. El terreno no está cercano a zonas protegidas del SNASPE o a sitios prioritarios terrestres o marinos. En el área de influencia directa no hay lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de un pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados producto de la ejecución del proyecto. En el área del proyecto no existe declaración de zona latente o saturada referidas a emisiones afectas a normas de calidad del aire. Además, no existen áreas declaradas típicas o pintorescas, parques nacionales o santuarios de la naturaleza susceptibles de ser afectados. 2.3 Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas El Proyecto “Explotación y Beneficio de Yacimiento de Hierro Mina Bellavista” se explotará a cielo abierto y procesará el hierro obtenido del yacimiento mediante planta de tratamiento magnético, para lo cual contará además con instalaciones de apoyo, tales como oficinas, baños, grupo generador y talleres, entre otros. En la ejecución del proyecto se considera actividades de preparación del terreno, construcción de sus obras y partes, operación para obtención del concentrado de hierro y finalmente el cierre y abandono del proyecto Debido a la escasez del recurso agua en el área del proyecto, los sistemas de control de emisiones de la planta están orientados en contener mecánicamente las emisiones por sobre la alternativa de humectación del material particulado. El agua de uso industrial requerida por la planta será mínima y será utilizada casi exclusivamente para la humectación de los caminos. En relación al agua potable para consumo humano y con fines sanitarios (aseo personal, lavado de utensilios, etc.) será abastecida por camiones aljibes y almacenada en un estanque de 20.000 lts pintado de color blanco y distribuida mediante sistema de cañerías. Además se considera el abastecimiento de agua potable en bidones comerciales, la que será suministrada mediante dispensadores en diversos puntos de la faena. Su número será el suficiente para abastecer los requerimientos del personal.

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Dado que el DS 95/01 eliminó el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente a agua potable, los antecedentes serán presentados a la Autoridad Sanitaria de manera sectorial, previo a la ejecución del proyecto. Aun no existe definición de proyecto sobre esta componente. El suministro de energía eléctrica será autónomo y se realizará mediante grupos electrógenos que alimentarán la planta y alrededores. Se dará cumplimiento a la Normativa Vigente, Decreto de Economía N° 327/97. Todas las instalaciones eléctricas serán ejecutadas por un instalador autorizado en la categoría que corresponda y declaradas en la Dirección Regional de la SEC. A continuación se describe las partes, acciones y obras físicas asociadas a la construcción de la planta y sus instalaciones de apoyo, la explotación a rajo abierto, el acopio de mineral, la disposición de estériles, la disposición transitoria del concentrado de hierro y una descripción preliminar de las labores de cierre y abandono del proyecto. 2.3.1

Etapa de Construcción Corresponde principalmente a la construcción de las instalaciones de apoyo en faena u obras auxiliares, la instalación y montaje de la planta de beneficio y la habilitación de caminos de acceso.

2.3.1.1

Instalación de apoyo en faenas y obras auxiliares Corresponde a la instalación de la infraestructura necesaria para apoyar la construcción y operación del proyecto. Durante la etapa de construcción, en el lugar de las faenas se contará con contenedores habilitados como oficinas, comedores, salas de cambio y baños químicos acordes con la dotación de trabajadores para esta etapa, según lo establecido en el DS Nº 594/00 del MINSAL. En la etapa de construcción, se dotará a la faena con baños químicos mediante servicio de terceros autorizados por la Autoridad Sanitaria competente. Minera Santa Fé velará por el correcto manejo de los residuos retirados por la empresa contratista proveedora del servicio de baños. Las instalaciones de apoyo a instalar o construir para la correcta ejecución del proyecto serán las siguientes: a) Oficinas Estas corresponderán a contenedores de 20 pies, acondicionadas adecuadamente para tal efecto. El piso será de cerámica o similar fácil de limpiar, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior de internit o similar. Se dispondrá de un extintor de PQS de 6 kg. b) Comedor

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El proyecto no considera lugar para preparación de alimentos, sino la habilitación de contenedores para comedor en condiciones apropiadas (piso lavable, paredes internas de internit o similar, ventanas, iluminación, mosquiteros etc.), con mesas y sillas. Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. Nº594/99). c) Sala de Cambio El lugar destinado al cambio de ropa de los trabajadores consistirá en contenedores de 20 pies habilitados en condiciones sanitaria apropiadas para tal efecto (piso de cerámica o similar fácil de limpiar, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior de internit o similar). Esta dependencia cumplirá con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. Nº594/99). Estará dotada de un extintor de PQS de 6 kg. d) Baños y duchas Corresponden a dependencias pareadas con internit, piso y paredes lavables (cerámica o similar), debidamente ventilada, habilitadas con excusados, urinarios, duchas y lavamanos. El sistema particular de alcantarillado corresponderá a una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo proyecto será presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación y funcionamiento. e) Sala de Muestreo La sala de muestreo corresponde a un container de 20 pies habilitado para tal efecto. Contará con piso lavable, paredes internas de internit o similar, ventanas, iluminación, mosquiteros etc.) premunidos con mesones, sillas, estantes, etc. En ella se medirán concentraciones de fierro magnético mediante un Tubo Davis, (instrumento que permite la recuperación de fierro en medio líquido mediante sistema mágnético). Dicha sala, como se señaló, corresponde a un lugar cerrado y techado, por lo tanto no existe emisiones. Los residuos generados corresponden a agua con contenido de muestra, sin incorporación de agentes químicos. f) Estanque de petróleo Para el suministro de petróleo se contará con un estanque enterrado, instalado por una empresa del rubro, inscrita ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que realizará los trámites de autorización correspondientes, previo a su operación, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En Anexo A se muestra área aproximada de instalación del estanque. Se dará pleno cumplimiento a lo establecido en el DS 379, Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía. D.O. 01.03.86. Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio: Previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones deberán ser inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual se deberá acompañar un plano de ubicación del almacenamiento, indicando su DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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capacidad, clase de combustibles, distancias de seguridad a las construcciones propias y de terceros, vías públicas, etc., y una declaración de conformidad del almacenamiento con lo dispuesto en dicho Reglamento. Estos documentos serán firmados por el propietario de las instalaciones, y por un Ingeniero Civil con título reconocido en el país u otro profesional con título equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. Minera Santa Fe o la empresa contratista, operadora de la faena, inscribirá los estanques de almacenamiento de petróleo diesel y gas licuado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su puesta en servicio, asegurando un adecuado manejo ambiental y control de emergencias. El manejo ambiental de las instalaciones corresponde a suelo impermeable (hormigón) en la zona de carga del combustible, canaleta de recolección y sistema colector de derrames. Los residuos de derrames serán tratados como residuos peligrosos. Minera Santa Fé será responsable de asegurar que la empresa externa de cumplimiento a la normativa sobre transporte, almacenamiento y expendio de combustible. El recinto contará con dos extintores de Polvo Químico Seco de 6 kg. y un tambor de 200 litros con arena para contener derrames. Se instruirá al personal involucrado sobre el derecho a saber. La arena y/o suelo que se contamine por la confinación de los derrames, será almacenada en tambores (200 lt) y retirada por una empresa autorizada para su transporte y disposición final. Se dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 379, Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía. g) Taller mecánico Se construirá un taller consistente en un galpón de 6 x 12 m2, construido de estructura metálica revestida con planchas de zincalum, techumbre de zinc acanalado y losa de hormigón. El recinto estará dotado con dos extintores de PQS de 6 kg. El taller será utilizado para mantenciones menores de equipos y maquinarias. En caso de reparaciones mayores, se utilizará talleres de terceros fuera de la faena. h) Patio de Residuos Peligrosos Aledaño al taller mecánico se construirá una zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, principalmente aceites y grasas usadas. Su construcción se realizará de acuerdo a lo establecido en el DS 148/03, para almacenamiento transitorio de residuos. Independiente del volumen de residuos peligrosos generado, Minera santa Fé presentará a la Autoridad Sanitaria un Plan de Manejo de los Residuos y hará declaración de ellos en el SIDREP. i)

Bodega de lubricantes

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Para almacenar lubricantes se construirá una instalación de malla acma, techo de zinc acanalado, con radier de hormigón impermeabilizado, pretil anti-derrames capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. En esta bodega se dispondrán tambores de aceite de (200 lt cada uno) y de grasa (180 kg). El contenido de los tambores estará debidamente rotulado desde su origen. El recinto contará con dos extintores de PQS de 6 kg., señalética reglamentaria sobre la prohibición de fumar, combustible inflamable e identificación de productos. Se mantendrá un tambor (200 lt) con arena para contener eventuales derrames. El recinto estará permanentemente cerrado, adecuadamente ventilado y protegido de la exposición solar y de eventos climáticos. La arena que se contamine por la confinación de los derrames será almacenada en tambores (200 lt), para posteriormente ser retirada y enviada a disposición final con una empresa autorizada. Los aceites lubricantes usados serán retirados por una empresa autorizada. j) Estanque para agua potable El agua potable para uso doméstico (baños, duchas, lavado, etc) será suministrada mediante camión aljibe. En la faena existirá un estanque de 20.000 litros de capacidad, pintado de color blanco, para acumular esta agua. El agua destinada a consumo humano, será abastecida mediante bidones dispensadores de agua de 20 lt, adquiridos en el comercio establecido. k) Grupo electrógeno El proyecto contará con un grupo electrógeno diesel. El proyecto eléctrico particular será inscrito ante la S.E.C – Región de Atacama. El equipo será instalado dentro de una estructura metálica de 3 x 3 m., revestido con planchas de zincalum y techumbre de zinc acanalado. Tendrá una losa de hormigón impermeabilizada y dispondrá de áreas de ventilación con malla acma. Esta estructura estará debidamente señalizada de acuerdo con la reglamentación y dotada de un extintor de PQS de 6 kg. El equipo dispondrá de catalizador de gases y filtro para ruido. m) Relocalización de tendido eléctrico existente En el área de emplazamiento del proyecto se encuentra instalado un tendido eléctrico que transporta energía hacia una faena minera próxima al proyecto. Se realizarán las gestiones con la empresa proveedora y quien corresponda, a objeto de cambiar el trazado sin interrumpir el suministro. En caso de que el tendido sea superior a 23 kVA se ingresará un proyecto al SEIA para su evaluación. 2.3.1.2

Instalación y Montaje de Planta de Beneficio

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Esta etapa corresponde a la construcción de un sistema de Planta de Beneficio de tipo magnética, la que será instalada aledaña al rajo, a objeto de disminuir la distancia de transporte del material a procesar. Las principales labores ha desarrollar corresponden a las siguientes • nivelación del terreno • conexión eléctrica • montaje de la planta • medición de parámetros en los motores eléctricos e hidráulicos. • instalación de sensores, válvulas, flujómetros y otros dispositivos de control. La puesta en marcha corresponde a las pruebas de los distintos equipos para asegurar un correcto funcionamiento. Los antecedentes técnicos del proyecto serán presentados a SERNAGEOMIN previo a la ejecución del proyecto. 2.3.1.3

Construcción y Habilitación de caminos de acceso El proyecto considera, en una primera etapa, transportar el mineral hasta las instalaciones de embarque del Puerto de Caldera utilizando los caminos y huellas existentes. No requiere habilitación de caminos o huellas nuevas. Para el uso de caminos públicos, minera Santa Fé establecerá convenios de mantención con la Dirección Regional de Vialidad.

2.3.2

Etapa de Operación A continuación se describen en forma detallada las principales actividades involucradas en la etapa de operación del proyecto.

2.3.2.1 Extracción de mineral mediante método de explotación a cielo abierto El diseño y construcción del open pit, específicamente su ancho, alto y angulo de talud de los bancos de explotación, se realizará considerando los factores de estabilidad establecidos en el Decreto Supremo Nº72/85. Estos parámetros serán determinados para garantizar los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en consideración factores geomecánicos de la roca, envergadura de los equipos, planificación minera y futuras expansiones. El ángulo definitivo de talud que tendrá el pit final, dependerá del resultado que arroje los ensayos de mecánica de rocas y del estudio de estabilidad respectivo, una vez que se esté en condiciones de obtener rocas para las pruebas de mecánica de rocas. El desarrollo del open-pit tendrá como propósito efectuar la explotación racional y selectiva del yacimiento de hierro. El mineral extraído será procesado en una planta de beneficio instalada a un costado del yacimiento.

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A continuación se detallan las etapas de extracción hasta antes de la puesta en planta de beneficio. a) Perforación y tronadura Se requiere el uso de explosivos para la extracción del material desde la zona del pit, ya sea se presente como estéril o mineral. b) Botadero de estériles Corresponde a dos zonas destinadas disponer el material sin valor comercial proveniente de las fases de remoción superficial y explotación del open-pit, posterior a la etapa de tratamiento en la planta magnética. En la zona de emplazamiento de los depósitos de estéril, como en toda la zona de intervención del proyecto, el suelo no posee aptitud agrícola, forestal ni de pastoreo. Su ubicación no altera cursos de agua, quebradas, caminos públicos, líneas de alta tensión, defensas fluviales, zonas de camping, especies protegidas, acueductos o poblaciones asentadas. Lo anterior permitirá un almacenaje sin futuros imprevistos. Los botaderos de estéril se ubicarán a un costado del open pit, sobre un área de emplazamiento que no presenta indicios de mineralización. El vaciado del estéril sobre el depósito se realizará mediante camiones, aumentando sistemáticamente la altura de la torta. Para ello se habilitará una berma de transporte de un ancho apropiado que permita un tránsito seguro del camión. La capacidad de almacenamiento de cada botadero proyectado (2 en total) será de aproximadamente de 50.000.000 de toneladas de estéril, utilizando una superficie de 50 hás aproximadamente cada uno. c)

Carguío y transporte.

Esta actividad se realizará directamente con cargadores frontales, camiones y retroexcavadoras a la Planta. d)

Procesamiento de mineral en planta.

El procesamiento del mineral se realizará en una planta con una capacidad nominal de tratamiento de 1.500 t/h. Esto permitirá obtener un total aproximado de 2.500.000 t/año de concentrado de hierro bajo 6 mm. La planta considera tres líneas de chancado y concentración magnética con una capacidad nominal de 500 t/h. Cada línea esta compuesta por los siguientes procesos: d.1 Chancado primario El mineral proveniente de la Mina es vaciado en un alimentador para posteriormente pasar a un grizzly de dos bandejas que lo clasifica en la siguiente distribución de tamaños: DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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¾ Material entre 40”y 9” pasa a chancado primario. ¾ Material menor a 9” pasa a chancado secundario. El material sobre 40” es rechazado para ser reducido por un martillo picador. El material entre 40” y 9” es reducido por un chancador de mandíbula con una capacidad para procesar 500 t/h. A objeto de asegurar la operación continua de la planta, el material triturado en esta etapa pasara a un stock pile desde el cual se alimentará la fase siguiente. d.2 Chancado secundario El material triturado proveniente del chancado primario que tiene una granulometría inferior a 9” en esta etapa es procesado por dos chancadores de cono en circuito cerrado con dos harneros que lo reducen a 5”. Posteriormente este material pasa a un stock pile desde donde pasa a la etapa de chancado terciario. d.3 Chancado terciario El material proveniente de la etapa anterior es procesado por dos chancadores de cono en circuito cerrado con dos harneros que lo reducen a tamaño de -1”. Posteriormente este material pasa a un stock pile desde donde se alimenta una primera etapa de concentración magnética. d.4 Polea Magnética Todo el material chancado inferior a 1” pasa por un proceso de concentración a través de una polea electromagnética que separa el mineral del lastre para chancar en el proceso siguiente sólo el material magnético, el rechazo de la polea es llevado al botadero de estéril. d.5 Chancado Cuaternario Esta etapa esta constituida por tres chancadores y tres harneros dispuesto en circuito cerrado, con el objeto de obtener un material 100% bajo 6 mm. Posteriormente este material pasa a un stock pile desde donde se alimenta la planta de concentración magnética. d.6 Concentración magnética La planta considera un sistema de concentración de mineral de hierro mediante tambores magnéticos, con una capacidad de producción de 2.500.000 ton/año de concentrado. En el proceso de concentración se procesará todo el material bajo 6 mm proveniente de la fase de chancado, proveniente de las tres líneas de chancado. En esta fase se generan tres tipos de materiales: concentrado de hierro, middling (concentrado de baja ley) y rechazo planta. El concentrado de hierro es acopiado para ser posteriormente despachado a Puerto, el middling es reprocesado en parte de la planta magnética y el rechazo es llevado a botadero de estéril. DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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La planta magnética considera en total 32 tambores magnéticos. e) Acopio de producto El concentrado de hierro será acopiado al interior de la faena, utilizando para ello camiones tolva. Posteriormente será enviado al puerto de Caldera, durante la vida útil del proyecto “Transporte y Embarque Temporal de Concentrado de Hierro desde Caldera”, u otro que se disponga en el futuro. Cabe reiterar que el presente proyecto permitirá una flexibilización en el envío de concentrado a puerto desde las minas de Cerro Imán y Japonesa, no significando un aumento del material que será recibido en el Puerto de Caldera, correspondiente a 2,5 millones de toneladas anuales. En la mina se dispondrá de una cancha de acopio para almacenar 2.000.000 toneladas de concentrado. f) Disposición de rechazos planta En las etapas de polea y de concentración magnética, se generarán rechazos de mineral no magnético, los cuales se dispondrán en el sector de los botaderos de estéril. Del total de material estéril generado (100 millones de toneladas) un 90% corresponde a rechazo de la planta y 10% corresponde a material estéril del proceso de extracción que no es sometido a tratamiento, sino enviado directamente a botaderos. g) Manejo de materiales: - Manejo de Rechazos: Los rechazos del procesamiento de minerales (estéril), se cargarán con cargadores frontales sobre camiones y serán transportados hasta las zonas destinadas para los acopios de estériles. - Manejo de productos: El producto del beneficio de minerales se acumulará transitoriamente en la zona de acopio de finos. h)

Productos generados

El material fino del proceso de beneficio para mineral de hierro, considera un tamaño inferior a 6 mm y con un contenido de hierro mínimo del 63,5 %. 2.3.3

Descripción Etapa de Cierre y/o Abandono Cuando se contemple el cierre definitivo del proyecto “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista”, Minera Santa Fé presentará, con un año de antelación, a la autoridad ambiental un Plan de Cierre que asegure la inexistencia de impactos negativos a la población y recursos naturales. Sin perjuicio de lo anterior, se prevé realizar, en general, las siguientes actividades:

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-

Avisar a todos los organismos competentes, el cierre de la faena, adjuntando, cuando corresponda, el plan de trabajo respectivo.

-

Desmontar y retirar todas las instalaciones (contenedores), los equipos y accesorios de la planta.

-

Desmontar y retirar las instalaciones eléctricas.

-

Retirar todos los residuos industriales excedentes, resultantes de la explotación minera del Proyecto.

-

Colocar letreros y deslindes perimetrales en los sectores de riesgo, para la seguridad de las personas.

-

Instalar bermas de protección en los accesos a las áreas de trabajo y colocar cierres en los accesos al área minera.

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2.4

Análisis de los Principales Impactos Ambientales Generados por el Proyecto. El desarrollo de las diferentes etapas y actividades que comprende el proyecto genera impactos ambientales de diversas características y bajas magnitudes. Las medidas de diseño y operación del proyecto, dan garantía que estos impactos estarán bajo control y por lo tanto ninguno de ellos tendrá carácter de significativo. Estos Impactos y el análisis de los mismos se describen a continuación:

2.4.1

Impacto Vial El proyecto Mina Bellavista, en una primera instancia, operará como complemento a las faenas Cerro Imán y Mina Japonesa, no aumentando el tonelaje recibido en el Puerto, correspondiente a 2.500.000 ton anuales. A objeto de asegurar el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, Minera Santa Fe mantendrá en cada faena un registro anual del volumen de material transportado al Puerto de Caldera, el que podrá ser revisado por la autoridad. Cuando la modalidad de operación con transporte al Puerto de caldera cambie, Minera Santa Fé someterá a evaluación ambiental el envío de concentrado a algún puerto aún por definir. Para el uso de caminos públicos, minera Santa Fé establecerá convenios de mantención con la Dirección Regional de Vialidad. Cabe señalar que el proyecto se localiza a 7 km de la Ruta 5, la cual será próximamente concesionada.

2.4.2 2.4.2.1

Impacto Sobre la Calidad del Aire Etapa de Construcción Las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción del proyecto corresponden material particulado, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Como medida de control de las emisiones durante la etapa de construcción se considera: - Humectación periódica (dos veces al día) de los caminos interiores y de acceso al proyecto; - Control de velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 Km/hora en caminos interiores; - Encarpar carga de camiones que transporten material que pueda generar emisiones.

2.4.2.2

Etapa de Operación Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades:

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-

Perforación y Tronadura. Carguío de los camiones que llevan el material a planta. Carguío al sistema de harnero de la planta. Etapas de chancado en la Planta. Puntos de traspaso en las correas transportadoras. Zonas de stock-pile. Descarga del material de rechazo. Transporte hacia acopio de mineral. Transporte hacia botadero de estéril. Descarga en zonas de acopio Descarga en zonas de estéril Generadores

Dada las características del proyecto con los sistemas de control incorporados y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona poblada más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre la salud de la población, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S 59 y su modificación en el D.S 45. No obstante lo anterior, se aplicarán las siguientes medidas para minimizar las emisiones generadas: -

-

-

Encapsular correas transportadoras y puntos de traspaso. Compactación y estabilización de caminos principales interiores mediante aplicación de bischofita o similar. Caminos de tránsito menor serán humectados dos veces al día. El agua será adquirida a proveedores autorizados. Instalación de un sistema de sello (lonas de alta duración) en los puntos correspondientes a fuentes generadoras de emisiones (área superior de harneros, ingreso de chancadores terciarios y cuaternarios, tambores magnéticos, poleas). Mangas en los sectores de caída de material a stock-pile.

Dada la escasez del recurso agua en la zona, se privilegia la implementación de medidas de control de polvo sin humectación, utilizando sistemas de encapsulamiento y cubiertas en los principales puntos de generación. Según lo observado en las pruebas realizadas en terreno, se estima que el sistema propuesto permitirá contener a lo menos un 70% de las emisiones. El material particulado retenido por los sistemas de encapsulamiento y lonas sedimentará sobre el resto del material a tratar, por lo tanto continuará en el proceso productivo. El material particulado que eventualmente se acumule en los costados de la planta será retirado periódicamente y vuelto a ingresar al sistema productivo en la etapa de proceso que corresponda para el caso de mineral y enviado a botaderos para el caso de estéril. Su retiro corresponde a labores de mantención y se tomarán todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud del personal involucrado en esta labor (uso de mascarillas, guantes, antiparras, etc.). Emisiones menores corresponden a las generadas producto de la combustión de motores de vehículos y maquinarias utilizados en el proyecto. Al respecto se señala que estos contarán con DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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mantenciones y revisiones al día, otorgadas por el organismo regulador que corresponda, a objeto de asegurar emisiones normales. Al inicio de cada turno, el operador realizará un check list de tipo preventivo, a objeto de identificar problemas en la operación normal, en cuyo caso la maquinaria será enviada a revisión y reparación. Cabe señalar que actualmente se cuenta con estaciones de monitoreo para material particulado respirable y sedimentable en la zona poblada y agrícola más próxima al proyecto, las que dan cuenta que las concentraciones en la zona se encuentran muy por debajo de la normativa aplicable. 2.4.3

Impacto Sobre el Suelo Las áreas requeridas para cambio de uso de suelos es el siguiente: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Descripción Oficina, baños, comedor Open-Pit Botadero de Estéril Cancha de Acopio Planta Grupo Electrógeno Taller Mecánico Bodega de Materiales

Superficie (m2) 100 830.000 1.000.000 150.000 50.000 9 72 9 Total aprox 203 há

En el área de influencia directa del proyecto, al suelo se lo puede considerar solo como acumulación de detritos provenientes de la erosión de las rocas del lugar y yacimientos de hierro en un ambiente de aridez. El suelo en estas zonas es calificado como suelo clase VIII, vale decir, sin capacidad productiva agrícola, ganadera y forestal, esto último debido a la falta de materia orgánica, productividad, energía y agua. En consecuencia, se considera que el cambio de uso de suelo tendrá un impacto bastante bajo. En la presente DIA se exponen los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo N° 96 del D.S 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.4.4 2.4.4.1

Impacto generado por Residuos Residuos Sólidos Domésticos Se estiman una generación de residuos sólidos domésticos diaria cercana a 0,5 kg por persona, compuestos principalmente por restos de comida, envases y papeles. Estos residuos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevadas al vertedero de Copiapó con una frecuencia de dos veces por semana.

2.4.4.2

Residuos Sólidos Industriales

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Residuos No Peligrosos Los residuos sólidos industriales sólidos corresponden principalmente a filtros de aire, cajas de cartón y repuestos, entre otros. Para su disposición transitoria, el Proyecto contará con un patio de salvataje aprobado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados para su disposición final a un lugar autorizado. Cada vez que se requiera disponer fuera del predio los Residuos Industriales No Peligrosos generados en el proceso, se hará llegar a la Seremi de Salud los antecedentes necesarios para la obtención de la Autorización Sanitaria correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. 594 / 99. Residuos Peligrosos Respecto de los residuos peligrosos, estos corresponden a aceites lubricante usados, y su disposición transitoria y final se hará dando cumplimiento al D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. Tal como lo establece el citado Decreto, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos cumplirá las siguientes condiciones: a) Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos (grasas y aceites usados). b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. El transporte de los residuos peligrosos lo realizará una empresa autorizada y su retiro será declarado en el SIDREP. Minera Santa Fe presentará, antes de 6 meses de hincada la etapa de construcción del proyecto, en forma sectorial a la Autoridad Sanitaria, un Plan de manejo de residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS 148/03. El taller en faena solamente realizará mantenciones menores. Reparaciones se realizarán en talleres externos autorizados. Material Estéril El proyecto considera dos zonas de acumulación de material estéril, con capacidad de contener aproximadamente 50.000.000 ton. cada una. Los proyectos técnicos de los botaderos de estéril serán presentados a SERNAGEOMIN. 2.4.4.3

Residuos Líquidos Domésticos

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Los residuos líquidos domésticos corresponden a aguas servidas generadas principalmente por el uso de los servicios sanitarios. El Proyecto considera un sistema de tratamiento de aguas servidas, el cual permitirá reutilizar las aguas tratadas en humectación de caminos. Se presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes del proyecto de alcantarillado particular para su aprobación y posterior autorización de funcionamiento. Durante la etapa de construcción se utilizará baños químicos, cuyos residuos serán retirados por una empresa autorizada. Minera Santa Fe mantendrá en faena un registro timbrado por la empresa receptora autorizada a tratar y/o confinar este tipo de residuos. 2.4.4.4

Residuos Líquidos Industriales Los residuos generados provienen de la muestrera y corresponden a 0,4 m3 de agua con contenidos de muestra a las que, mediante un tubo Davis le fue extraído el Fe. El proceso no considera incorporación de agentes químicos, por lo tanto, por tratarse de un residuos inocuo de iguales características que su entorno natural, su disposición será en el suelo, en un sector aledaño a la muestrera. El proyecto no considera lavado de camiones que puedan generar residuos líquidos que tratar. Esto se realizará en dependencias autorizadas de terceros. Dada las características inocuas del Hierro, no se considera lavado de ruedas, por lo tanto no existe residuos líquidos que tratar por este concepto. Dada las características del material estéril y la ausencia de condiciones físico químicas apropiadas, no existe posibilidad de generación de DAR.

2.4.5 2.4.5.1

Impacto generado por Ruido Etapa de Construcción Producto del trabajo de las maquinarias pesadas en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito menor de camiones, durante la etapa de construcción se generarán ruidos. Sin embargo, cabe señalar que estas emisiones serán temporales y provenientes de fuentes móviles. Dada las características del proyecto y la distancia de la zona poblada más próxima, aproximadamente 5 km, el impacto por ruido se considera no significativo.

2.4.5.2

Etapa de Operación Las emisiones de ruido están asociadas a las operaciones de tronadura, carguío y transporte de material, operación de la planta y a las maquinarias pesadas. Respecto de la tronadura, está ocurrirá periódicamente, por intervalos de tiempo cortos y lejos de la población.

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La distancia desde el emplazamiento del proyecto a la zona poblada más próxima es aproximadamente de 5 km., por este motivo el ruido generado puede considerarse no significativo. 2.4.6

Impacto sobre el Patrimonio Cultural La construcción y operación del proyecto contempla, entre otras labores, movimientos de tierra, explotación del yacimiento y disposición del rechazo en botaderos. Sin embargo, de acuerdo al Informe sobre patrimonio Cultural presentado en Anexo C, en las áreas que contempla intervenir este proyecto no se detectaron restos o vestigios arqueológicos, ni existen monumentos nacionales.

2.4.7

Impacto sobre el Medio Humano El área de influencia donde opera el proyecto, se encuentra a 5 km. del poblado más cercano. En este aspecto cabe mencionar la existencia de una actividad minera en operación con ubicación más próxima a este poblado. Dada las características del proyecto, no existirá impacto en las costumbres de la población, ni cambios significativos en sus dimensiones demográficas. Por lo tanto, la ejecución de este proyecto tendría un impacto no significativo sobre el Medio Humano.

2.4.8

Impacto sobre la Flora y Fauna El suelo del área del proyecto se lo puede considerar sólo como una acumulación de detritos provenientes de la erosión de las rocas del lugar en un ambiente de aridez. En esta región de clima desértico transicional la vegetación es escasa y está constituida principalmente por arbustillos tipo algarrobilla. En el cerro Bellavista la vegetación se puede considerar casi nula. La fauna del lugar es también escasa como se observa en el Informe Medio Biótico presentado en Anexo B. En consecuencia, el proyecto no genera impactos significativos sobre la flora y fauna en algún estado de conservación.

2.4.9

Impacto sobre el Paisaje El área donde se emplaza el proyecto no se superpone con zonas de valor paisajístico ni turístico, como tampoco existe para el lugar declaración de zona o centro de interés turístico nacional (D.L. Nº 1224 de 1975). El área de emplazamiento del proyecto se emplaza en zonas con intervención antrópica, producto de antiguas faenas mineras.

2.4.10 Generación de Formas de Energía

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El proyecto no genera formas de energía que puedan ocasionar algún tipo de impacto al medio ambiente. 2.4.11 Generación de Efectos por Combinación de Contaminantes Las emisiones de gases y polvo en suspensión, generadas por las actividades del proyecto en la etapa de construcción u operación, no son significativas en términos de su influencia en el medio en el cual se inserta, por lo que no existe posibilidad alguna de combinación y/o interacción de contaminantes para suponer riesgos sobre la salud de la población y los recursos naturales renovables.

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III.

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS GENERADOS POR EL PROYECTO

3.1 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán emisiones a la atmósfera? SÍ. El proyecto generará emisiones a la atmósfera tanto en su etapa de construcción como en la de operación. Dichas emisiones estarán constituidas por gases y polvo en suspensión producto de la circulación de los vehículos y por los procesos involucrados en la ejecución del proyecto. En la etapa de construcción, las emisiones serán minimizadas mediante la humectación de caminos. En la etapa de operación, las emisiones son producidas principalmente por la extracción de mineral, carguío, transporte, y operación de la planta. Estas serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA. Debido a las características del proyecto y a la distancia al área poblada más próxima (5 km), se puede establecer que las emisiones no generarán variaciones que pongan en riesgo la salud de la población. Referente al cumplimiento del D.S Nº 4 (norma de referencia), que establece normas secundarias de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco, se puede señalar que, dada las medidas de contención del material particulado (sellos de lonas), las emisiones estarán controladas. En términos generales, las emisiones a la atmósfera asociadas a las actividades del proyecto no afectan a la población ni a recursos naturales. 3.2

¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán descargas de efluentes líquidos? SI. El proyecto generará residuos líquidos domésticos, los que serán tratados en una plata de aireación extendida, cuyos residuos serán manejados por un contratista autorizado. El agua tratada dará cumplimiento a la NCh1333 y será utilizada para humectación de caminos. Anualmente se realizará monitoreos al agua tratada, cuyos resultados permanecerán en faena a la vista de la Autoridad cuando lo requiera. El proyecto no genera residuos líquidos industriales en ninguna de sus etapas.

3.3 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán residuos sólidos? DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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SÍ. El proyecto generará residuos sólidos domésticos tanto en la etapa de construcción como en la de operación. Estos residuos son almacenados en tambores cerrados herméticamente, para ser llevados periódicamente (dos veces por semana) al vertedero Municipal de Copiapó. El proyecto generará residuos sólidos industriales los que corresponden principalmente a filtros de aire, aceite, guaipe, cajas de cartón y repuestos. El Proyecto contará con un patio de salvataje, con permisos de la Autoridad Sanitaria, en él se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados. Los residuos sin valor comercial o de reutilización, serán trasladados para su disposición final, a un lugar autorizado. Para el caso de residuos peligrosos, que corresponden a aceites lubricantes usados, su disposición transitoria y final se hará en cumplimiento con el D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. La zona destinada a cambio de aceites y mantenciones menores contará con piso impermeable, lavable y un pretil de contención con fosa de recuperación ante eventuales derrames. El material estéril será dispuesto en dos botadero que estarán ubicados a un costado del rajo, los que estarán en condición de contener en su conjunto aproximadamente 100.000.000 ton. 3.4 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generará ruido? Sí. En la etapa de construcción, el proyecto generará ruido como consecuencia del trabajo de las maquinarias pesadas en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito menor de camiones. No obstante, cabe señalar que estas emisiones serán temporales y provenientes de fuentes móviles. Dadas las características del proyecto y a la distancia que existe de este a la zona poblada más próxima, aproximadamente 5 km, el impacto por ruido se considera no significativo. En la etapa de operación, el proyecto generará ruido principalmente asociado a las operaciones de tronadura, carguío, transporte de material, operación de la planta y a las maquinarias pesadas. Respecto de la tronadura, ocurrirá periódicamente, por intervalos de tiempo cortos y lejos de la población. Dado que la distancia a la zona poblada más próxima es alrededor de 5 km., el ruido generado será no significativo. Actualmente, las faenas de Cerro Imán se encuentran aproximadamente a 2 km más cerca de la zona agrícola poblada más próxima al proyecto bellavista, no observándose inmisiones sonoras producto de la ejecución de dicho proyecto. 3.5 ¿A través del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, se generarán formas de energía? DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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No. El proyecto no genera formas de energía que puedan ocasionar algún tipo de impacto al medio ambiente.

3.6 Documentación y antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental. Toda la información presentada en este documento, corresponde a la documentación soportante que acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y aplicable al proyecto.

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IV.

ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES

4.1 Introducción De acuerdo con la definición de una Declaración de Impacto Ambiental (artículo 2º de la Ley 19.300) y lo estipulado en la letra c) del artículo 15º del Reglamento del SEIA, dicho instrumento debe contener los antecedentes necesarios para determinar si los impactos ambientales que generará el Proyecto se ajustan a las normas ambientales vigentes y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Para tal efecto, el presente Capítulo consiste en una compilación de las normas ambientales aplicadas al Proyecto “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Ballavista”. 4.2 Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto A continuación se muestran los textos legales, la materia regulada y la forma en que se le dará cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de otras normativas que resultan aplicables al proyecto sobre materias no ambientales, las que no se analizan por exceder el objetivo de la presente Declaración de Impacto Ambiental. 4.2.1

Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente De acuerdo al Artículo 10 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante Ley N° 19.300), y al Artículo 3 letra i) deben someterse al SEIA los “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”. Puesto que el proyecto “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Ballavista” es un proyecto de desarrollo minero, este debe someterse al SEIA y presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, según se demuestra en esta DIA.

4.2.2

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA y como se indica en la presentación de esta DIA, ésta comprende los siguientes aspectos: •

La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenadas geográficas y según división político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización.



La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas

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que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases. •

La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.



La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.



La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del SEIA.

En consecuencia, en virtud de los antecedentes indicados, y con el mérito de esta presentación se acredita el cumplimiento de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del Reglamento del SEIA.

4.2.3

Reglamento de Seguridad Minera D.S. 72/85, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Art. Quinto del D.S. 132/2002 del Ministerio de Minería. Publicado el 7 de Febrero 2004 Dar cumplimiento al presente reglamento, en base al objetivo de establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional, para: - Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella. - Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

Cumplimiento: El presente proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de este Reglamento. - Se poseera con el reglamentos internos específicos para la actividad minera, el cual será revisado y aprovobado por el servicio (Titulo XII, Art. 589) - Se dara cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, según lo estipulado en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo ( Art. 63/64/65/66). - Se dara cumplimiento a las obligaciones ambientales, atraves de resolución exenta emitida por la COREMA respectivamente, donde se señale la aprobación del proyecto desde la perspectiva ambiental, esta debera ser enviada al Servicio. -Se debera confeccionar un plan de emergencia, donde se establerca, que debe existir un grupo de trabajadores instruidos en primeros auxilios (Art. Art 71/72/73/74/75/76. DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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4.3 4.3.1 •

Normativa Ambiental de Carácter Especial Aplicable al Proyecto Referida a la Protección y Conservación de Recursos Naturales En Relación con la Protección de los Recursos Forestales y Vegetacionales La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no presenta problemas de conservación, según se señala en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B.

4.3.2 •

Referida a Aspectos de Contaminación. En Relación con la Generación de Desechos Sólidos El proyecto generará residuos sólidos domésticos tales como papel, envases plásticos y restos orgánicos de comida. Considerando una generación de residuos domésticos a una tasa de 0,5 kg/persona/día. Estos residuos sólidos domésticos serán almacenados provisoriamente en bolsas de polietileno y en contenedores ubicados en el sector de las instalaciones auxiliares. Desde allí y según requerimiento, serán trasladados hasta el vertedero municipal de Copiapó, para su disposición final.



En Relación con los Residuos Peligrosos El proyecto generará residuos peligrosos, tales como aceites lubricantes usados, los que serán almacenados temporalmente en un patio de acopio de residuos peligrosos, para disposición transitoria (no superior a seis meses). Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, se dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, esto es, la habilitación de una instalación cerrada al acceso y techada, la cual contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por derrames o emisiones de polvos. Además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. Los residuos peligrosos dispuestos en esta instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final. Además, se contará con un sistema de registro de los residuos peligrosos el que considera cantidad, peso volumen, entre otros.



En Relación con los Neumáticos Para el almacenamiento temporal de neumáticos, se utilizará una zona contigua al Patio de Acopio de residuos. Estos residuos serán almacenados en forma temporal hasta que se determine una solución definitiva a nivel país (Disposición en rellenos sanitarios, Reciclaje, Material de Energía, etc.). En caso de no contar con una solución de disposición final como País, se presentará a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN un proyecto técnico para

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disponerlos dentro del rajo y cubrirlos con material estéril, dentro de las etapas de cierre y abandono del proyecto. •

En Relación con la Generación de Efluentes Líquidos Durante la construcción, el proyecto generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas de los trabajadores provenientes de los baños químicos, los que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. Los desechos líquidos serán retirados para su disposición final por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Para la etapa de operación, el proyecto considera la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas compacta, cuyas aguas tratadas serán reutilizadas para el riego de caminos. Además, durante la etapa de construcción, considera la utilización de baños químicos, cuyos residuos serán manejados por una empresa contratista autorizada. Durante la construcción y operación, no se generan efluentes líquidos industriales al ambiente.



En relación con la Generación de Ruido. En materia de legislación sobre control de ruido sólo existe en Chile la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N° 286, de 1984, del Ministerio de Salud (Decreto Supremo N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República) y el Reglamento sobre niveles máximos permisibles por ruidos molestos generados por fuentes fijas, y las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Con relación al Decreto Supremo Nº 146, respecto de las áreas rurales se exige en el artículo 5 que “en las áreas rurales los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A)”. En el ambiente laboral deberá cumplirse los niveles máximos de ruido tolerables establecidos en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Corresponde a los Servicios de Salud fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la referida norma. Dada las características del proyecto y a la distancia que existe a la zona poblada más próxima (5 km), se considera que el proyecto dará pleno cumplimiento al D.S 146/97.



En relación con la Generación de Emisiones atmosféricas. El D.S. N°59/1998, modificado por el D.S. 45/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece límites permitidos del contaminante Material Particulado Respirable (MP10) en el aire para concentraciones diarias (percentil 98) y anuales, calculado como promedio trianual respectivamente.

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Las emisiones de polvo del proyecto corresponden principalmente al tránsito de vehículos y maquinarias, perforaciones, tronaduras, operación de la planta, descarga de mineral en pilas y descarga de estéril en depósitos. Como se señalo en el capítulo 2, punto 2.4.2, no se generará impacto sobre la población o recursos naturales y se aplicarán medidas para minimizar las emisiones de polvo. 4.3.3 •

Otras Normas. En relación con el Patrimonio Arqueológico De forma preliminar debemos señalar que conforme a la inspección arqueológica efectuada en el área del proyecto, la cual se encuentra documentada en el Anexo C, no se detectaron restos o vestigios arqueológicos que ameriten alguna medida de protección o de rescate. No obstante lo anterior, en caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma, aún cuando el informe arqueológico establece que el sitio del proyecto no es un lugar con patrimonio cultural.



Condiciones Sanitarias Se dará cumplimiento al Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N° 201). De manera particular, en los siguientes aspectos: -

Agua potable, Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. Condiciones generales de seguridad Prevención y protección contra incendios Contaminación ambiental

Si bien el referido decreto no forma parte de la normativa ambiental aplicable al proyecto, toda vez que corresponde a una normativa sectorial de exclusiva regulación por parte de la autoridad sanitaria, en la presente DIA se informa sobre cumplimientos específicos que puedan ser de interés de la autoridad ambiental. •

Condiciones de Seguridad. Manejo de Combustibles Se dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 379, Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía. D.O. 01.03.86. Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares

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donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio. Previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual se deberá acompañar un plano de ubicación del almacenamiento, indicando su capacidad, clase de combustibles, distancias de seguridad a las construcciones propias y de terceros, vías públicas, etc., y una declaración de conformidad del almacenamiento con lo dispuesto en dicho Reglamento. Estos documentos serán firmados por el propietario, de las instalaciones, y por un Ingeniero Civil con título reconocido en el país u otro profesional con título equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. Minera Santa Fé inscribirá los estanques de almacenamiento de petróleo diesel y gas licuado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su puesta en servicio, asegurando un adecuado manejo ambiental y control de emergencias. •

Contaminación Lumínica El D.S. Nº 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Esta norma pretende prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las Regiones II, III y IV, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos. El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna, por lo que el titular garantizará el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.

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V. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL . Para efectos de demostrar la pertinencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, a continuación se establecen las justificaciones o antecedentes respecto de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias que define específicamente el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 5º; 6º, 8º, 9º, 10º y 11º. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad:

5.1

Articulo N°5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

a)

Efectos adversos por lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. Norma Primaria para Emisiones de Material Particulado Respirable (PM10). D.S. 59 modificado mediante D.S Nº 45/03.

Etapa de Construcción Las únicas emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción del proyecto son emisiones de polvo, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Etapa de Operación Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades: -

Perforación y Tronadura. Carguío de los camiones que llevan el material a planta. Carguío al sistema de harnero de la planta. Etapas de chancado en la Planta. Puntos de traspaso en las correas transportadoras. Zonas de stock-pile. Descarga del material de rechazo. Transporte hacia acopio de mineral. Transporte hacia botadero de estéril. Descarga en zonas de acopio Descarga en zonas de estéril Generadores

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Las emisiones serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA. Dada las características del proyecto y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona poblada más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre la salud de la población, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S 59 y su modificación en el D.S 45. Cabe señalar que actualmente se cuenta con una estación de monitoreo para material particulado respirable, las que dan cuenta que las concentraciones en la zona se encuentran muy por debajo de la normativa aplicable. El emplazamiento del proyecto se encuentra aproximadamente 2,5 km. más lejos de la zona poblada que el proyecto actualmente en ejecución en Cerro Imán. Otras Normas Primarias de Calidad del Aire: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de Azufre (SO2), Plomo u otros. El proyecto no contempla emisiones significativas de ninguno de estos elementos en ninguna de sus etapas, por lo que no presenta efectos adversos por estas características.

b)

Efectos adversos por la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

c)

Efectos adversos por la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. •

Efluentes Líquidos: Los residuos líquidos que se generan se circunscriben a los domésticos. Ellos corresponden a baños químicos y serán manejados por un contratista autorizado. Durante la etapa de operación, el Proyecto considera un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo aireación extendida, el cual permitirá reutilizar en el proceso las aguas tratadas. Atendiendo a lo anterior, no se generarán efectos adversos a la población por composición, peligrosidad, cantidad y concentración, ni por frecuencia, duración y lugar de descarga de efluentes líquidos.



Emisiones a la Atmósfera:

Durante la etapa de construcción, las únicas emisiones atmosféricas del proyecto son emisiones de polvo, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades: -

Perforación y Tronadura. Carguío de los camiones que llevan el material a planta. Carguío al sistema de harnero de la planta. Etapas de chancado en la Planta. Puntos de traspaso en las correas transportadoras. Zonas de stock-pile. Descarga del material de rechazo. Transporte hacia acopio de mineral. Transporte hacia botadero de estéril. Descarga en zonas de acopio Descarga en zonas de estéril Generadores

Las emisiones serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA. Dada las características del proyecto y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona poblada más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre la salud de la población, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S 59 y su modificación en el D.S 45. Cabe señalar que actualmente se cuenta con una estación de monitoreo para material particulado respirable, las que dan cuenta que las concentraciones en la zona se encuentran muy por debajo de la normativa aplicable. El emplazamiento del proyecto se encuentra aproximadamente 2,5 km. más lejos de la zona poblada que el proyecto actualmente en ejecución en Cerro Imán. Otras Normas Primarias de Calidad del Aire: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de Azufre (SO2), Plomo u otros. Atendiendo a lo anterior, no se generarán efectos adversos a la población por composición, peligrosidad, cantidad y concentración de las emisiones a la atmósfera, ni por su frecuencia, duración y lugar.

d) e)

Efectos adversos por la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Efectos adversos por la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

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Los residuos sólidos domésticos generados son almacenados en tambores cerrados herméticamente, para ser llevados periódicamente (dos veces por semana) al vertedero Municipal de Copiapó. Los residuos sólidos industriales generados corresponden principalmente a filtros de aire, aceite, guaipe, cajas de cartón y repuestos. El Proyecto contará con un patio de salvataje con permisos de la Autoridad Sanitaria; en el se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados. Los residuos sin valor comercial o reutilización, serán trasladados, para su disposición final, a un lugar autorizado. Para el caso de residuos peligrosos, estos corresponden a aceites lubricantes usados y su disposición transitoria y final se hará en cumplimiento con el D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. La zona destinada a cambio de aceites y mantenciones menores contará con piso impermeable, lavable y un pretil de contención con fosa de recuperación ante eventuales derrames. El material estéril será dispuesto en dos botaderos, los que estarán en condiciones de contener aproximadamente las 100.000.000 ton. de estéril. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos generados.

f)

Efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Dada las característica del proyecto y en consideración a la distancia a la zona poblada más próxima, durante las etapas de construcción y operación, no se esperan excesos de nivel de ruido de fondo por sobre el límite del D.S. 146/98. Principalmente las emisiones de ruido están asociadas a las operaciones de tronadura, carguío, transporte de material, operaciones de la planta y tránsito de maquinaria pesada. Respecto de la tronadura, ocurrirá periódicamente, por intervalos de tiempo cortos y lejos de la población. Dado que la distancia mínima a la zona poblada más próxima es aproximadamente 5 km., el ruido generado se considera poco significativo. Los niveles de ruido (esporádicos y regulados) que se producirán en el área de trabajo serán los normales para una actividad de su tipo. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

g)

Efectos Adversos por generación de formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Dada las características y magnitud del proyecto es posible señalar que no se generarán efectos adversos por generación de formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad, ni a la salud de la población ni a los recursos naturales.

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h)

Efectos adversos por la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos por el Proyecto. El Proyecto no contempla ni generará en ninguna de sus etapas, tanto ejecución como operación, la combinación y/o interacción de contaminantes emitidos, por lo que no presenta efectos adversos por la característica señalada.

5.2

Articulo N°6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a)

Efectos adversos por lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. Dada las características del proyecto y distancia a la zona agrícola más próxima, no existirá superación de Norma Secundaria (de referencia) para Emisiones de Material Particulado Sedimentable (D.S 04). Durante la etapa de construcción, las únicas emisiones atmosféricas del proyecto son emisiones de polvo, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades: -

Perforación y Tronadura. Carguío de los camiones que llevan el material a planta. Carguío al sistema de harnero de la planta. Etapas de chancado en la Planta. Puntos de traspaso en las correas transportadoras. Zonas de stock-pile. Descarga del material de rechazo. Transporte hacia acopio de mineral. Transporte hacia botadero de estéril. Descarga en zonas de acopio Descarga en zonas de estéril Generadores

Las emisiones serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA. Por las características del proyecto y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona agrícola más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado sedimentable

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generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre los recursos naturales. Cabe señalar que actualmente se cuenta con una estación de monitoreo para material particulado sedimentable, la que da cuenta que las emisiones generadas por el Proyecto de Cerro Imán no provoca aumento de las concentraciones medidas en la zona poblada. El emplazamiento del proyecto se encuentra aproximadamente 2,5 km. más lejos de la zona agrícola que el proyecto actualmente en ejecución en Cerro Imán. Otras Normas Primarias de Calidad del Aire: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de Azufre (SO2), Plomo u otros. El proyecto no contempla emisiones de ninguno de estos elementos en ninguna de sus etapas, por lo que no presenta efectos adversos por estas características. Por lo tanto, producto de la ejecución del proyecto, no existe efectos adversos por superación de normas secundarias. b)

Efectos adversos sobre los recursos naturales por la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera Efectos adversos sobre los recursos naturales por la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

c) •

Efluentes Líquidos: Los residuos líquidos que se generarán se circunscriben a los domésticos. Ellos corresponden a baños químicos y serán manejados por un contratista autorizado. Durante la etapa de operación, el Proyecto considera un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo aireación extendida, el cual permitirá utilizar en el proceso las aguas tratadas. Atendiendo a lo anterior, no se generarán efectos adversos por composición, peligrosidad, cantidad, concentración, frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales.



Emisiones a la Atmósfera: Dada las características del proyecto y distancia a la zona agrícola más próxima, no existirá superación de Norma Secundaria (de referencia) para Emisiones de Material Particulado Sedimentable (D.S 04). Durante la etapa de construcción, las únicas emisiones atmosféricas del proyecto son emisiones de polvo, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades:

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-

Perforación y Tronadura. Carguío de los camiones que llevan el material a planta. Carguío al sistema de harnero de la planta. Etapas de chancado en la Planta. Puntos de traspaso en las correas transportadoras. Zonas de stock-pile. Descarga del material de rechazo. Transporte hacia acopio de mineral. Transporte hacia botadero de estéril. Descarga en zonas de acopio Descarga en zonas de estéril Generadores

Las emisiones serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA. Por las características del proyecto y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona agrícola más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado sedimentable generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre los recursos naturales. Cabe señalar que actualmente se cuenta con una estación de monitoreo para material particulado sedimentable, la que da cuenta que las emisiones generadas por el Proyecto de Cerro Imán no provoca aumento de las concentraciones medidas en la zona poblada. El emplazamiento del proyecto se encuentra aproximadamente 2,5 km. más lejos de la zona agrícola que el proyecto actualmente en ejecución en Cerro Imán. Otras Normas Primarias de Calidad del Aire: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de Azufre (SO2), Plomo u otros. El proyecto no contempla emisiones de ninguno de estos elementos en ninguna de sus etapas, por lo que no presenta efectos adversos por estas características. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por composición, peligrosidad, cantidad, concentración, frecuencia, duración y lugar de las emisiones a la atmósfera sobre los recursos naturales. d) e)

Efectos adversos por la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Efectos adversos por la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Los residuos sólidos domésticos generados son almacenados en tambores cerrados herméticamente, para ser llevados periódicamente (dos veces por semana) al vertedero Municipal de Copiapó. Los residuos sólidos industriales generados corresponden principalmente a filtros de aire, aceite, guaipe, cajas de cartón y repuestos. El Proyecto contará con un patio de salvataje con

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permisos de la Autoridad Sanitaria; en el se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados. Los residuos sin valor comercial o reutilización, serán trasladados, para su disposición final, a un lugar autorizado. Para el caso de residuos peligrosos, estos corresponden a aceites lubricantes usados y su disposición se hará en cumplimiento con el D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. La zona destinada a cambio de aceites y mantenciones menores contará con piso impermeable, lavable y un pretil de contención con fosa de recuperación ante eventuales derrames. El material estéril será dispuesto en dos botaderos ubicados a un costado del rajo y en condiciones de contener aproximadamente 100.000.000 ton. de material estéril en su conjunto. Por lo tanto no se generarán efectos adversos sobre los recursos naturales por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos generados. f)

Efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a habitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Principalmente las emisiones de ruido están asociadas a las operaciones de tronadura, carguío, transporte de material, operaciones de la planta y tránsito de maquinaria pesada. Respecto de la tronadura, ocurrirá periódicamente, por intervalos de tiempo cortos y lejos de la población. Los niveles de ruido esporádicos y regulados que se producirán en el área de trabajo serán los normales para una actividad de su tipo. La fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no presenta problemas de conservación, según se observa en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación

g)

Efectos Adversos por generación de formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Dada las características y magnitud del proyecto es posible señalar que no se generarán efectos adversos por generación de formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad, ni a la salud de la población ni a los recursos naturales.

h)

Efectos adversos por la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos por el Proyecto. El Proyecto no contempla ni generará en ninguna de sus etapas, tanto ejecución como operación, la combinación y/o interacción de contaminantes emitidos, por lo que no presenta efectos adversos por la característica señalada.

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i) j)

Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables. Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Como se señaló, las emisiones de gases y polvo en suspensión generadas por el movimiento de tierras en la etapa de construcción, y las generadas durante la etapa de operación, son irrelevantes en términos de su influencia en el medio en el cual se encuentra, por lo que no existe generación de emisiones para suponer riesgos sobre los recursos naturales renovables. La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no se encuentra en alguna categoría de conservación, como es posible observar en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B. Por lo tanto no se generarán efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

k y l)

Efectos Adversos por Intervención o explotación de vegetación nativa y fauna silvestre. El Proyecto no presenta intervención o explotación de vegetación nativa ni fauna silvestre. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por intervención o explotación de vegetación nativa y fauna silvestre.

m)

Estados de conservación en que se encuentren las especies de flora y fauna a extraer, explotar, alterar o manejar de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no se encuentra en alguna categoría de conservación, según se observa en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguno de los siguientes estados de conservación de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

n)

Efectos adversos por intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. (n1, n2 y n5) El Proyecto no contempla la intervención o explotación de cuerpos de agua de ninguna naturaleza. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso

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de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. (n4) El Proyecto no contempla la intervención o explotación de cuerpos de agua de ninguna naturaleza. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. ñ)

Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares o uso de ellos. El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna o uso de organismos modificados genéticamente o mediante técnicas similares, que puedan generar alteraciones sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares o uso de ellos.

5.3

Articulo N°8: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a)

Generación de aumentos o cambios significativos de la dimensión geográfica, respecto de la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra y los flujos de comunicación y transporte. El Proyecto por su naturaleza, no generará ningún cambio en los índices de densidad y/o distribución espacial en poblaciones humanas. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por aumentos o cambios significativos en los índices de la dimensión geográfica, respecto de la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población, el tamaño de los predios y tenencia de la tierra y/o los flujos de comunicación y transporte.

b)

Generación de aumentos o cambios significativos de los índices de dimensión de demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa y/o distribución por edades y sexo; la escolaridad y/o nivel de instrucción, y las migraciones.

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El Proyecto no generará ningún cambio demográfico o socioeconómico significativo en poblaciones humanas. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por generación de aumentos o cambios significativos de los índices de dimensión de demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa y/o distribución por edades y sexo; la escolaridad y/o nivel de instrucción, y las migraciones. c)

Afectación negativa a los índices de dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano. El Proyecto no generará efecto negativo sobre los índices de dimensión antropológica referido a aspectos de manifestación cultural, dado que no existen grupos humanos próximos que las practiquen, así como tampoco existe concurrencia en lugares cercanos, en ninguna fecha, para efectuar manifestaciones como las señaladas. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por afectación negativa a los índices de dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano.

d)

Afectación negativa sobre la dimensión socioeconómica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual y asociativa. El Proyecto no contempla intervención o explotación de recursos naturales de terceros en ninguna de sus etapas, por lo mismo no se restringe el acceso a estos en ninguna forma ni genera impacto negativo sobre la dimensión socioeconómica. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por afectación negativa sobre la dimensión socioeconómica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual y asociativa.

e)

Afectación negativa sobre el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos. Dada la naturaleza del proyecto y su lugar de emplazamiento, no se produce ningún tipo de obstáculo, ni intervención a servicios o equipamientos básicos a grupo humano alguno. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por afectación negativa sobre el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos.

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5.4

Articulo N°9: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

a, b, c)

Afectación a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por afectación negativa a la población, recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5

Articulo N°10: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

a)

Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El Proyecto no intervendrá zonas del valor o interés señalado, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

b)

Alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Como se ha señalado, el Proyecto no intervendrá zonas del valor o interés paisajístico o turístico, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

c)

Obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. El Proyecto no contempla la obstrucción del acceso a recursos o elementos del medio ambiente con valor o interés señalado, ya que en el sector en donde se localiza no se encuentran áreas que tengan ninguna de esas connotaciones. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

d)

Intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.224 de 1957

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El Proyecto no intervendrá zonas del valor o interés señalado, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones. Tampoco existen otras áreas próximas que posean valor ambiental declarado. Las áreas de intervención están fuera de todo radio visual para la población y corresponden a zonas típicas de laboreos mineros. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. 5.6

Articulo N°11: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

a y b)

La magnitud de la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación en forma permanente de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por ley Nº 17.288 El Proyecto no contempla ninguna de las intervenciones señaladas. De acuerdo a lo señalado en el Informe de Patrimonio Cultural presentado en Anexo C, no existen en el sitio de emplazamiento monumentos nacionales de aquellos definidos en la Ley Nº 17.288. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación en forma permanente de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por ley Nº 17.288.

c)

La magnitud de la modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. El Proyecto no intervendrá sitios con las características señaladas. De acuerdo a lo indicado en el Informe de Patrimonio Cultural, presentado en Anexo C, no existen en el sitio de emplazamiento lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al Patrimonio Cultural. Por lo tanto, no se generará modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

d)

La proximidad a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El pueblo, comunidad o grupo humano más próximo se localiza a aproximadamente cinco kilómetros del proyecto, y no desarrollan manifestaciones culturales que puedan ser afectadas por la ejecución del proyecto.

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Por lo tanto no se generarán efectos sobre esta componente. 5.7

Conclusión Se concluye, en base a los antecedentes expuestos, que el proyecto no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias que se definen específicamente en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º que justificarían la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

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VI.

ANÁLISIS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS

6.1.

PERMISOS SECTORIALES: El reglamento del SEIA en su Titulo VII “De los permisos ambientales sectoriales”, Párrafo 2 “De los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales” hace referencia a 39 permisos entre los artículos 68° al 106°. Estos artículos serán analizados indicando en cada caso si se aplica o no al proyecto. Tabla N° 5: Análisis de Permisos Ambientales Sectoriales

Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

Relación con el Proyecto

68º

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Art. 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

No aplica al proyecto. Este no tiene asociadas descargas de materias nocivas a aguas sometidas a jurisdicción nacional.

69º

Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias.

Art. 108 y 109 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa.

No aplica. El proyecto no tiene asociadas descargas de materiales a aguas sometidas a jurisdicción nacional.

70º

Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país.

Art. 113 del DS 1/92 del Ministerio de defensa.

No aplica. El proyecto no contempla dicho tipo de instalaciones.

71º

Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas.

Art. 116 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa.

No aplica al proyecto. Este no contempla descarga de aguas oleosas.

72º

Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Art 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa.

No aplicable al proyecto. Este no contempla la instalación y operación de un terminal marítimo.

DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

73º

Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna.

Art. 140 del D.S.1/92 del Ministerio de Defensa.

Relación con el Proyecto No aplica, ya que no contempla ningún tipo de descargas a aguas sometidas a jurisdicción nacional.

74º

Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos.

Título VI de la Ley Nº18.892 D.S. 430/92 del Ministerio de Economía.

No aplica. El proyecto no contempla el cultivo ni producción de recursos hidrobiológicos.

75º

Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo.

Art. 11 y 12 de la Ley Nº17.228.

No aplica. No existen sitios ni manifestaciones culturales que puedan designarse como monumentos históricos

76º

Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico.

Art. 22 y 23 de la Ley Nº17.288.

No aplica al proyecto. El proyecto no contempla realizar este tipo de excavaciones, ni existen en el terreno este tipo de evidencias

77º

Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación.

Art. 30 de la Ley Nº17.288.

No aplica. En el lugar de emplazamiento no existen declaraciones de zonas típicas o pintorescas.

78º

Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza.

Art. 31 de la Ley Nº17.288.

No aplica, dado que no contempla obras en ningún Santuario de la Naturaleza, ni existen áreas de este tipo en el sitio del Proyecto.

DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

79º

Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

Inciso Tercero del Art. 58 D.F.L 1.122/81.

No aplica a la III Región.

80º

Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición.

Art. 63 del D.F.L 1.122/81.

No es aplica al proyecto, puesto que no se contempla realizar nuevos o mayores extracciones de aguas de ninguna naturaleza.

81º

Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares.

Art. 4 de la Ley Nº18.302.

No aplica al Proyecto, ya que no se contempla lo señalado en ninguna de sus etapas.

82º

Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

Art. 4 de la Ley Nº18.302.

No aplica al Proyecto.

83º

Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte.

Art. 1 del D.S. 12/85.

No aplica, ya que no se contempla el transporte de materiales radiactivos.

84º

Permiso para emprender la construcción de tranques de relave.

Art. 47 del D.S. 86/70 del Ministerio de Minería.

No aplica al Proyecto.

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Relación con el Proyecto

56

Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

85º

Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones.

Art. 17 Nº1 de la Ley Nº18.248.

No aplica al Proyecto.

86º

Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.

Art. 17 Nº2 de la Ley Nº18.248.

No aplica al Proyecto.

87º

Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.

Art. 17 Nº6 de la Ley Nº18.248.

No aplica al Proyecto.

88º

Permisos para establecer botaderos en minas de tajo abierto.

Art. 318 del D.S. 72/85 del Ministerio de Minería.

Aplica al proyecto, ya que éste establecerá un botadero de material estéril.

89º

Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros.

Art. 11 de la Ley Nº11.402.

No aplica al proyecto.

90º

Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

Art. 71 letra b) del D.F.L 725/67, Código Sanitario.

No aplica al proyecto.

DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

Relación con el Proyecto

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Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

Relación con el Proyecto

91º

Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagüe y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Art. 71 letra b) D.F.L 725/67, Código Sanitario.

Aplica al proyecto, ya que considera la utilización de un sistema de tratamiento de aguas servidas.

92º

Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.

Art. 74 del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.

No aplica al proyecto, ya que no contempla realizar dichas actividades.

93º

Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Art. 79 y 80 del D.F.L 725/67 Código Sanitario.

Aplica al proyecto. Considera un patio de salvataje para residuos industriales.

94º

Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el Art. 4.14.2 del D.S. Nº47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que menciona los requisitos para otorgamiento y los requisitos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

Art. 4.14.2 del D.S. Nº47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Aplica al proyecto

95º

Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental.

Titulo VII de la Ley 18.892. D.S Nº430/92 del Ministerio de Economía.

No aplica al proyecto.

DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

58

Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

Relación con el Proyecto

96º

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar con equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

Incisos 3º y 4º del Art. 55 del D.F.L Nº458/75 Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Aplica al Proyecto. Los antecedentes para el pronunciamiento de la autoridad competente son incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

97º

Permiso para la instalación de un cementerio o crematorio, requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

Art. 5º D.S. 357/70.

98º

Permisos para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.

Art. 5º de la Ley 4.601.

99º

Permisos para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.

Art. 9º de la Ley 4.601.

100º

Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas.

Art. 25º de la Ley 4601.

No aplica al Proyecto.

101º

Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el Art. 294 del D.F.L Nº 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para su cumplimiento.

Art. 294 D.F.L. 1.122/81, Ministerio Justicia.

No aplica al Proyecto.

102º

Permiso para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terreno, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestales.

del Nº

del Nº del de

Art. 21 del D.L. 701/74.

DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

No aplica al Proyecto.

No aplica al Proyecto.

No Aplica al Proyecto.

No aplica al Proyecto, por cuanto no existe bosque nativo en el sitio, ni tampoco tiene la calidad de terreno de Aptitud Preferentemente Forestal.

59

Artículo

Objeto del Permiso

Texto Legal

Relación con el Proyecto

103º

Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce –Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando esta tenga como objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.

D.S. Nº490/76 del Ministerio de Agricultura.

No aplica al Proyecto, por cuanto no existen estas especies en el terreno, ni se contemplan cortas de especies nativas.

104º

Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando esta tenga como objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.

D.S. Nº 43/90 del Ministerio de Agricultura.

No aplica al Proyecto.

105º

Permisos para la corta o explotación de Queule-Gomortega Keule (Mol.) BailonPitao -Pitaula punctata (Mol.)-, Belloto del Sur –Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, cuando esta tenga como objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.

D.S. Nº13/95 del Ministerio de Agricultura.

No aplica al Proyecto, por cuanto no existen estas especies en el terreno, ni se contemplan cortas de especies nativas.

106º

Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

Art. 171 del D.F.L Nº1.122/81. del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

No aplica al Proyecto.

La documentación y antecedentes tendientes a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los cuerpos legales que aplican al proyecto, especificados en la tabla anterior, se encuentran contenidos en el presente documento de acuerdo a lo siguiente:

6.2 Antecedentes Solicitados para el Otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Articulo 88: En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

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En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando:



a)

Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.

b)

Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad.

c)

Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos.

d)

Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.

e)

Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.

Suelo: Los apilamientos de estéril se realizan en un sector aledaño al rajo, sobre planicies de material de coluvio con depósitos de arena de origen eólico. El proyecto se localiza, en gran parte en un área intervenida por antiguas faenas mineras, el suelo en dicho lugar esta calificado como suelo clase VIII, vale decir, sin capacidad productiva agrícola, esto último debido a la falta de materia orgánica, productividad, energía y agua. La zona no presenta recursos hídricos ni flujos de aguas permanentes ni esporádicas; tampoco presenta riesgos de remoción en masa. La zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra regulada por algún instrumento de planificación territorial ni corresponde a un área que se encuentre bajo protección oficial.



Clima y meteorología: El clima y meteorología de la zona corresponde al de zonas áridas del tipo desierto marginal. En sus características climatológicas predominan la transparencia atmosférica, sequedad del aire, muy escasas precipitaciones y gran cantidad de días soleados durante el año. Las temperaturas fluctúan entre los 16 y 17 °C como promedio, con extremas entre 2 y 32 °C aproximadamente. Las temperaturas tienen grandes diferencias durante el día y la noche, así como en invierno y verano. Gran parte del tiempo los vientos son calmos con predominancia de viento Oeste Sur Oeste.

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Como se señaló, las precipitaciones son muy escasas, prácticamente con exclusividad durante la temporada invernal. •

Subsuelo y Geología: En el llano de Chamonate y en los faldeos del cerro Bellavista, al suelo se lo puede considerar sólo como acumulación de detritos provenientes de la erosión de las rocas del lugar y yacimientos de fierro en un ambiente de aridez. El material como coluvio se ha depositado en forma heterogénea, asociado a lo anterior se tiene depósitos de arena de origen eólico, ya sea como relleno del llano o como depósito dunario. La zona no presenta zonas de riesgo por remoción de masas o actividad sísmica. La roca huésped de prácticamente todos los yacimientos significativos de hierro son lavas y lavas Brechosas Adesíticas; solo unos pocos y de poca importancia se encuentran en sedimentos volcánicos, calizas o rocas graníticas. Las lavas andesititas que constituyen la roca huésped de los yacimientos son en su mayor parte, si no en su totalidad, de edad Neocomiana; ellas muestran Metamorfismo de contacto o hidrotermal de grado variable, que consiste en Antibolitización, ésta politización, biotización, cloritizaación, mineralización por Magnetita, Hematina y Apatita y, en parte, Silicificación y Caolización. En la mayoría de los yacimientos, el área de rocas meta volcánicas que constituyen su roca huésped se encuentra a corta distancia de rocas intrusitas Granodioríticas que consisten en tonalidad, Monzonita, o grano dioritas; en muchos yacimientos las rocas volcánicas constituyen Roof Pendants, alongados longitudinalmente e incluidos en las rocas intrusitas. En el área de los yacimientos hay abundantes filones de Porfido Dioritico, Porfido Granodioritico y Diabasa o Andesita que cruzan a los yacimientos, a las rocas volcánicas y a las rocas intrusitas; la mayor parte de ellos son Postminerales. • Hidrogeología e hidrología En el área de emplazamiento del proyecto no existe escorrentías superficiales ni napas identificadas, sin embargo, cabe señalar que la operación del proyecto es en base seca, no existiendo efluentes que puedan infiltrar o contaminar eventuales cauces superficiales o napas. Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. Las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, corresponde a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. De acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 91 del D.S 95/01, los antecedentes son los siguientes: c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. - Carga de DBO5 4.0 kg. DBO5/día - Concentración DBO5 250 mg/L

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-

Temperatura Agua Servida 5 ºC

c.2. El caudal a tratar. El caudal a tratar corresponde a 25 m3/día, no obstante, el diseño de la planta está considerado para una capacidad de 30 m3/día. c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor. El agua tratada no irá a cuerpo receptor, sino será destinada a humectación de caminos. Se monitoreará el efluente para dar cumplimiento a la norma de riego. La Planta de Aguas Servidas emitirá un efluente, ya tratado, que corresponde a las aguas claras y tendrá los siguientes parámetros: - DBO5 inferior ó igual a 100 mg/L - DQO inferior ó igual a 160 mg/L - SST inferior ó igual a 80 mg/L - pH comprendido entre 5,5 y 9 - Coliformes Fecales menores de 1.000 por 100 ml. c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta. Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados por un contratista autorizado y su disposición será en un lugar autorizado. Minera Santa Fé exigirá registro de las autorizaciones de manejo y disposición final de los lodos. Artículo 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a)

Aspectos Generales:

a.1. Definición del tipo de tratamiento. Los residuos se almacenarán temporalmente, sin ser sometidos a ningún tipo de tratamiento. a.2. Localización y características del terreno. La localización no está definida exactamente, sin embargo esta será en un sector dentro del área destinada a las instalaciones de apoyo del proyecto, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

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Los residuos peligrosos dispuestos en esta Instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período dentro de el cual serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento y reutilización o disposición final. Además, se contará con un sistema de registro de los residuos peligrosos el que considera cantidad, peso volumen, entre otros. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. Los residuos corresponden a aceites y grasas, provenientes de las actividades de mantención de maquinarias. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. Considera la construcción de un patio para Respel que cuente con una base continua e impermeabilizada, a objeto de evitar la contaminación de los suelos por derrames. Además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. a.5. Vientos predominantes. Los vientos predominantes son en dirección Oeste Sur Oeste. No obstante lo anterior, dado el tipo de residuos, no se considera relevante la definición de los vientos predominantes, toda vez que no se trata de residuos orgánicos ni volátiles que puedan generar olores o polvo en suspensión. a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. No aplica a aceites y grasas. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. En el área de emplazamiento del proyecto no existe escorrentías superficiales ni napas identificadas. El lugar donde se almacenarán temporalmente los residuos peligrosos contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por derrames y, además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. No existe napa que pueda ser afectada por eventuales derrames. La siguiente tabla presenta información sobre niveles estáticos de pozos en el valle de Copiapó, que demuestra la falta de agua en la zona: Tabla N° 6: Niveles estáticos en pozos del área Pozo La Chimba Fundo Renacer

Prof. Máx. (m) 37,65 33,81

03-81

Prof. Mín. (m) 23,61

05-82

16,11

Fecha

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05-88

Estado Actual (m) Seco

07-88

Seco

Fecha

64

Hda. Bodega

37,07

09-95

17,27

06-88

Seco

Piedra Colgada

13,51

10-96

1,65

10-87

Seco

Aeropuerto Chamat

22,67

03-83

5,24

06-88

Seco

Hacienda Chamonat

16,66

04-83

-0,26

01-99

Seco

Hacienda Toledo

17,08

11-99

3,09

06-88

Seco

Chamonate

7,25

01-95

-0,41

01-99

Seco

Hacienda S. Fco.

15,28

09-00

2,32

10-89

11,15 (05-05)

Noria Santelices

8,02

01-03

0,00

11-04

7,46 (05-05)

Fundo El Carmen

5,67

03-97

3,5

10-87

Seco

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. El proyecto contará con un Plan de Prevención de Riesgos y un Plan de Control de Accidentes. Este plan incorpora la ocurrencia de todos los eventos que puedan originar riesgos en alguna de las etapas del proyecto. Se entregará en forma sectorial a la autoridad para su revisión. El Plan de Control de Accidentes se aplicará ante situaciones de accidentes tales como incendios, derrames y en el manejo de residuos peligrosos en las zonas de acopio, en las acciones de carga, transporte y descarga de dichos residuos. El objetivo del Plan es disponer de un sistema que permita actuar eficazmente en caso de accidentes, a fin de minimizar las pérdidas, asegurar la integridad de las personas y evitar la contaminación del medio ambiente. La efectividad del Plan de Prevención de Riesgos se basa en la debida instrucción a los trabajadores, en su forma de aplicación, complementada con señalética adecuada, accesos restringidos a personas no autorizadas y uso del equipo de protección personal necesario, entre otros. Se adjunta Plan de prevención de riesgos y enfermedades ocupacionales de la empresa. a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta. El titular, de acuerdo a la legislación, reglamentos y normas nacionales referentes a la temática ambiental, se establecerá un Plan de Manejo de Residuos, en el cual se hará referencia a la forma cómo los responsables de cada proceso deberán manejar sus residuos industriales e incorporará un Plan de Contingencias que se aplicará ante situaciones de accidentes en el manejo de residuos industriales de carácter peligroso. El Plan de manejo de residuos será presentado en forma sectorial a la Autoridad Sanitaria DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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para su revisión. f)

Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a)

f.1. Características del recinto. El recinto dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en lo referido a almacenamiento temporal, la cual contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por derrames o emisiones de polvos. Además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. Los residuos peligrosos dispuestos en esta Instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período dentro del cual serán llevados retirados por una empresa externa autorizada para su tratamiento y reutilización o disposición final. Además, se contará con un sistema de registro de los residuos peligrosos el que considera cantidad, peso volumen, entre otros. Los residuos serán declarados en el SIDREP. f.2. Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. El almacenamiento será en tambores.

Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a: a)

Memoria técnica de características de construcción y ampliación

El proyecto considera la construcción de instalaciones de apoyo en la faena y la instalación y montaje de la planta de beneficio. Con respecto a las instalaciones de apoyo tales como oficinas, comedor, sala de cambio y sala de muestreo serán de tipo container de 20 pies con revestimiento interior de internit, piso de cerámica o similar, cielo y paredes impermeabilizadas con iluminación y ventilación adecuada. Los baños son de tipo permanente y corresponden dependencias pareadas con internit, piso y paredes lavables (cerámica o similar), debidamente ventilada, habilitadas con excusados, urinarios, duchas y lavamanos. Los estanques de petróleo de 50.000 lt. los instalara una empresa inscrita ante la SEC y su instalación será bajo tierra. El taller mecánico para mantenciones menores de equipos y maquinarias, consistirá en un galpón de 6 x 12 m2, construido de estructura metálica revestida con planchas de zincalum, techumbre de zinc acanalado y losa de hormigón. La bodega de lubricantes será una instalación de malla acma, techo de zinc acanalado, con radier de hormigón impermeabilizado, pretil anti-derrames capaz DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. El grupo electrógeno será instalado dentro de una estructura metálica de 3 x 3 m., revestido con planchas de zincalum y techumbre de zinc acanalado. Tendrá una losa de hormigón impermeabilizada y dispondrá de áreas de ventilación con malla acma. Con respecto a la instalación de la planta de beneficio esta se ubicará a un costado del rajo y no contará con una construcción externa que la proteja. b)

Plano de planta.

En Anexo A se adjunta Plano de Planta del proyecto. c)

Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.

Este proyecto contempla la explotación y posterior beneficio de un yacimiento de hierro a un régimen de trabajo continuo. El flujograma del proceso se muestra a continuación:

material

Chancador Primario

Arnero

Botadero

Chancador Secundario

Polea Magnética

Chancador Terciario

Botadero

Tambor Magnético

Botadero

Tambor Magnético

Concentrado

El proceso básicamente consiste en extraer el material desde el yacimiento y transportarlo por medio de camiones tolva a la planta que tiene una capacidad nominal de 500 t/h. la que por medio de 3 chancadores primarios, 3 secundarios, 3 terciarios y 4 cuaternarios, además de 4 poleas magnéticas y 16 tambores magnéticos se obtiene: a) -

Después del chancado secundario, donde se ubica las poleas magnéticas material: No-magnético : Material de rechazo definitivo a botadero. Magnético : Trasladado a chancado terciario

b) Después del chancado cuaternario, donde se encuentran los tambores magnéticos : - Concentrado de hierro. - Rechazo R1, rechazo del la primera línea de tambores magnéticos que va a botadero. - Rechazo R2, rechazo de la segunda línea de tambores magnéticos que va a botadero. DIA: “Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista

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-

Middling, concentrado de baja ley generado en la segunda línea de tambores que reingresa al proceso en los tambores magnéticos.

El concentrado de hierro obtenido es acopiado en un stock-pile por medio de camiones tolva. Al término del proyecto (25 años de duración) se obtendrán aproximadamente 50.000.000 de toneladas de concentrado de hierro con una concentración promedio de 63,5% y 100.000.000 de toneladas de estéril las que serán depositadas en 2 botaderos por medio de camiones tolva. d)

Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.

En anexo E se adjunta antecedentes complementarios para el PAS 94. e)

Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.

Los residuos peligrosos a manejar corresponden solamente a aceites y grasas usados. f)

Medidas de control de riesgos a la comunidad.

Las instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el DS 148, asegurando el control de riesgos sobre la comunidad. Las medidas de control de emisiones corresponden a las siguientes: -

-

Encapsular correas transportadoras y puntos de traspaso. Riego periódico (dos veces al día) de caminos interiores. Instalación de un sistema de sello en los puntos correspondientes a las principales fuentes generadoras de emisiones (superficie superior de harneros, ingreso de chancadores terciarios y cuaternarios, tambores magnéticos, poleas). Mangas en los sectores de caída de material a stock-pile.

Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar con equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos. En el Estudio o declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) la perdida y degradación del recurso natural suelo, y b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Las áreas requeridas para cambio de uso de suelos son las siguientes: Nº 1 2 3 4

Descripción Oficina, baños, comedor Open-Pit Botadero de Estéril Cancha de Acopio

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Superficie (m2) 100 830.000 1.000.000 150.000 68

5 6 7 8 9

Planta Grupo Electrógeno Taller Mecánico Bodega de Materiales Total aprox

50.000 9 72 9 203 há

En el llano de Chamonate y en los faldeos del cerro Bellavista, al suelo se lo puede considerar solo como acumulación de detritos provenientes de la erosión de las rocas del lugar y yacimientos de hierro en un ambiente de aridez. El material como coluvio se ha depositado en forma heterogénea, asociado a lo anterior se tiene depósitos de arena de origen eólico, ya sea como relleno del llano o como depósito dunario. El suelo en estas zonas es calificado como suelo clase VIII, vale decir, sin capacidad productiva agrícola, ganadera y forestal, esto último debido a la falta de materia orgánica, productividad, energía y agua. En consecuencia, se considera que el cambio de uso de suelo tendrá un impacto bastante bajo. El informe de Medio Biótico presentado, firmado por un profesional competente da cuenta de la clasificación del suelo a desafectar. Se adjunta plano a escala 1:5.000 que muestra la localización de las instalaciones del proyecto. Por otra parte, el proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen d la planificación urbana regional. Una vez que el proyecto obtenga Resolución de Calificación Ambiental por parte de la COREMA, se presentará a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura los antecedentes legales-administrativos pertinentes, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial definido en el Art. 96 del Reglamento del SEIA.

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VII.

ANEXOS

ANEXO A:

Plano Planta Proyecto

ANEXO B:

Informe Medio Biótico

ANEXO C:

Informe Patrimonio Cultural

ANEXO D.

Informe Ruido

ANEXO E:

Anteproyecto medidas de Control Contaminación Biológica, Física y Química. Otros Antecedentes PAS 94.

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VIII. FIRMA DE LA DECLARACIÓN

Bajo juramento, declaro que en base a los antecedentes presentados cumplo con la normativa ambiental vigente asociada a la ejecución del proyecto o actividad

Firmado por Don Enrique Morales Espinosa, a 28 de noviembre de 2007. Adjunto se presenta documentación que acredita titularidad y representación legal del proyecto.

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Anexo A Plano Planta del Proyecto

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Anexo B Informe Medio Biótico

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Anexo C Informe Patrimonio Cultural

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Anexo D Informe de Ruido

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Anexo E Antecedentes Complementarios para PAS 94

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