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in p

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CONSULTA SITUACION TRIBUTARIA DE TERCEROS

Nombre o Razón Social:

ROSA LUCILA ACUNA NOVA

RUT Contribuyente:

2766067-3

Fecha de realización de la consulta: 30-09-2014 12:21 hrs Contribuyente presenta Mido de Actividades: SI Fecha de Inicio de Actividades: 01-01-1993 Contribuyente autorizado para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera: NO Contribuyente es EMPRESA DE MENOR TAMAÑO PRO-PYME: SI Actividades Económicas vigentes: , ■

Catego ría ¡ Afecta IVA

Actividades

1

Código

CULTIVO DE TRIGO

I

011111

Primera

1

Si

CULTIVO FORRAJEROS EN PRADERAS MEJORADAS O SEMBRADAS

011122

Primera

1

Si

CULTIVO DE OTRAS OLEAGINOSAS N.C.P.

011159

Primera

Si

COMERCIO AL POR MENOR DE VERDURAS Y [FRUTAS (VERDULERIA)

522030

Primera

Si

RENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, INCLUYE ACCESORIOS

523220

Primera

Si

...

Docu mentos Timbrados: Año último timbraje

Documento

1992

Facturas Boletas De Ventas Y Servicios

2014

IGuias De Despacho

1992 1989

Letras De Cambio [Otros Libros Empastados

[

2000 2014

[Libro Compras-Ventas

Para informarse sobre un documento especifico del contribuyente, diríjase a Consulta de documentos autorizados. Observación

: Recomendación General Como recomendación general, siempre que se realicen transacciones comerciales con cualquier contribuyente, el SII aconseja verificar, en las opciones anteriores habilitadas, el timbraje del documento y que la actividad económica esté vigente en las bases de datos del Servicio. Además, se recomienda verificar que el domicilio y la actividad económica consignados en la factura o boleta que reciba, correspondan al vendedor o prestador del servicio ofrecido. Para un mayor resguardo, se recomienda efectuar el pago con cheque nominativo o vale vista a favor del proveedor, anotando al reverso el RUT del emisor y número del documento recibido.

Si el contribuyente correspondiente al RUT consultado, no está de acuerdo o desconoce la situación informada en esta consulta, deberá concurrir a la unidad del Sil correspondiente a su domicilio para aclarar o resolver su situación. Esta consulta no constituye una certificación del comportamiento tributario del contribuyente. De esta manera, si para un RUT no aparecen observaciones, no significa que en una posterior auditoria no se detecten problemas. Ira Menu.

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Consultar otro Contribuyente

30/09/2014 12:21

Procedimiento: Especial

PRIMER JUZGADO CIVIL '

Materia: Solicitud De Declaratoria De Quiebra (DT.) Demandante: Daniel Ruiz Silva.

3 1 SEP 2014 la

I

SECRETARIA CHILLAN

Rut: 15.644.691-2 Abogado patrocinante: Daniel Ruiz Silva Rut: 15.644-691-2 Apoderado: Rut: Demandado: Rosa Lucila Acuña Nova Rut: 2.766.067-3

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA SE DECLARE LA QUIEBRA DE DEUDOR COMERCIANTE QUE INDICA; EN EL PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS QUE INDICA; EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA BOLETA BANCARIA DE CONSIGNACIÓN. EN EL TERCER OTROSI: EXPEDIENTES A LA VISTA, CON CITACION. EN EL CUARTO OTROSI, PROPONE SÍNDICOS QUE INDICA.; EN EL QUINTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE

S. 3. L.

Daniel Ruiz Silva, abogado, domiciliado en calle 18 de septiembre No 239, de esta ciudad, por sí, a US., respetuosamente, digo: Vengo en solicitar la declaración de quiebra, en la calidad de deudor

comerciante, ROSA LUCILA ACUÑA NOVA, con giro agrícola y de comercio, domiciliada en Fundo las Lajuelas S/N, de Chillan Viejo, Región del Bío Bío, en razón de haber incurrido en cesación de pagos respecto de obligaciones mercantiles para con mi persona, obligaciones que constan en las letras de cambio que a continuación detallo, por la suma de $27.000.000.- por concepto de capital, más intereses, las que se encuentran en custodia en la secretaría del Primer Juzgado Civil de Chillán. HECHOS:

Soy tenedor por endoso que me hiciera don Luis Felipe Villagra de la Sotta, agricultor, domiciliado en el fundo Pite de la Comuna de Bulnes de 3 letras de cambio a la vista, por la suma de $9.000.000 cada una, aceptadas por doña ROSA LUCILA ACUÑA NOVA, comerciante, y protestadas por falta de pago con fecha 12 de agosto de 2014, como consta del acta de protesto correspondiente. Notificada del protesto de cada una de las letras, por las sumas indicadas, no opuso tacha de falsedad a ninguno de tales documentos mercantiles, ni en el acto del protesto, ni dentro del plazo fatal de tercero día, por lo que, de pleno derecho, quedaron como reconocidas las obligaciones. Quedó, de esa forma, preparada la vía ejecutiva, ya que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Por esta razón, es que se han interpuesto tres demandas ejecutivas del cobro de dichas letras, ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, las que se caratulan todas "Ruiz con Acuña" y llevan el ROL C-3959-2014, C3961-2014, y C-3962-2014. Además, existen otras ejecuciones en contra de doña Rosa Lucila Acuña Nova que no ha podido solucionar. Así se encuentran vigentes en el Primer Juzgado de esta ciudad las causas: 1.- C-872-2014, caratulada "Vega con Acuña", por $460.000.000.2.- C-2773-2014, caratulada "Ilustre Municipalidad de Chillán con

/

Acuña", por $368.049.-, la que aún no ha sido notificada. CAUSAL POR LA QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA DE ROSA LUCILA ACUÑA NOVA: La deudora ROSA LUCILA ACUÑA NOVA, ha cesado en el pago de obligaciones mercantiles que constan de los citados títulos ejecutivos, configurándose así la causal de quiebra establecida en el artículo 43 N° 1 de la Ley de Quiebras N° 18.175, que dispone que cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra aun cuando su crédito no sea exigible en los siguientes casos: "1° Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante cuyo título sea ejecutivo", cuyo es el caso. REQUISITOS QUE HABILITAN PARA SOLICITAR LA QUIEBRA: Como se expone a continuación, en la especie se cumplen, a cabalidad, los requisitos que permiten solicitar la declaración de quiebra. ROSA LUCILA ACUÑA NOVA es deudora calificada. La persona natural cuya declaración de quiebra se solicita, es una comerciante y agricultora, actividades que ejercía a la fecha en que se hizo exigible la obligación precedentemente referida, en su giro comercial. a) La deudora demandada ROSA LUCILA ACUÑA NOVA, desarrolla giros o actividades comerciales y agrícolas, realizando precisamente actos de comercio definidos en el artículo 3 N° 1, 5 y 20 del Código de Comercio, de hecho del sólo giro de la deudora aparece que esta se encuentra enmarcada dentro de la causal que se invoca, esto es, "ejercer una actividad comercial". b) La deudora demandada ha cesado en el pago de una obligación mercantil con el solicitante: Las obligaciones emanan de tres letras de cambio, debidamente protestadas y, además en que respecto de ellas quedó preparada la vía ejecutiva, como se ha señalado, por lo que al tenor de lo señalado en el artículo 30 N°10 del Código de Comercio, es obligación mercantil.

3

En efecto, la norma precitada dispone expresamente que: "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio". c)

Mal estado de los negocios del deudor:

En la legislación vigente se utilizan cuatro diferentes expresiones para referirse a desarreglos patrimoniales, estos son: Cesación de pagos, insolvencia, mal estado de los negocios del deudor y quiebra. La expresión mal estado de los negocios en nuestro Código Civil se utiliza respecto de la cesión de bienes y de la acción pauliana o revocatoria. Esto nos indica que se refiere incapacidad de pagar. La Ley de Quiebras incorpora esta expresión haciéndola sinónimo de cesación de pagos. El autor Juan Esteban Puga Vial sostiene que la insolvencia, que es sinónimo del mal estado de los negocios y de quiebra, no es otra cosa que una iliquidez crónica. La Corte Suprema por su parte, conociendo un recurso de casación en la forma (quiebra) de fecha 23 de enero de 2014 sostuvo en el considerando séptimo lo siguiente: "Que sobre el asunto que resulta ser materia del recurso, es menester precisar que para referirse a la impotencia patrimonial de un sujeto, el legislador ha utilizado expresiones como cesación de pagos, insolvencia, mal estado del negocio del deudor o quiebra, cada una de las cuales lleva inmersa la imposibilidad del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones." Scotiabank Chile S.A. c/ Agrícola Chacayal-Osorno Limitada. Siguiendo el criterio de la doctrina y jurisprudencia emanada de la Excelentísima Corte Suprema, ya expuesto, es preciso señalar que para la deudora en particular, a la fecha, ya se han iniciado ejecuciones en su contra por encontrarse con obligaciones adeudadas e incumplidas respecto de otros acreedores, a saber, ROL C-872-2014 seguido en su contra por Eduardo Andrés Vega Salamanca y ROL C-2773-2014 seguido por la Ilustre Municipalidad de Chillán, lo que nos hace concluir que la

r

deudora se encuentra en un abierto estado de iliquidez crónica para cumplir con sus obligaciones con sus distintos acreedores, entre los cuales me encuentro, por lo que claramente se encuentran en mal estado sus negocios. d) ejecutivo.

La obligación mercantil consta de títulos que tienen mérito

En efecto, el artículo 434 No4 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: A104 Instrumento Privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento, respecto del aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagaré que no haya puesto tacha de falsedad de su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto, o dentro de tercero día tacha de falsedad. Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario". Según se ha analizado, las obligaciones que ha cesado de pagar la deudora consta en letras de cambio, debidamente protestadas y notificados dichos protestos de la forma en que señala la ley y en dichos procesos quedó preparada la vía ejecutiva, ello según se acredita con la documentación que en un otrosí de esta presentación se acompaña. Por último, cabe agregar que las obligaciones de que dan cuenta dichos instrumentos, son líquidas, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas que de dicho instrumento emanan no se encuentran prescritas. Lo expuesto precedentemente nos permite concluir que la deudora ha incurrido en la causal de quiebra establecida en el artículo 43 Nol de la Ley No 18.175 sobre Quiebras, por concurrir, en la especie, la totalidad

de los requisitos que dicha disposición legal exige. Igualmente, la deudora ha incurrido en la causal de quiebra establecida en el artículo 43 N°2 de la Ley N° 18.175 sobre Quiebras, por concurrir, igualmente, la totalidad de los requisitos que esta disposición legal exige, toda vez que existen, como se ha señalado tres o más títulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas y, además, están iniciadas tres ejecuciones no habiéndose presentado en todas estas dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestación que adeuda, y a las costas. Además, considerando que la deudora no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 41 de la citada ley, esto es, haber solicitado su propia quiebra dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha que cesó en el pago de una obligación mercantil, es procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la ley 18.175, que solicite la quiebra de doña ROSA LUCILA ACUNA NOVA. POR TANTO, y visto el mérito de lo expuesto y de lo señalado en los artículos 39, 43 N° 1, 43 No 2 y siguientes de la ley de Quiebras N°18.175 contenida en el Libro IV del Código de Comercio, artículos 7 y siguientes, 425 número 2 del Código de Comercio, y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva declarar la quiebra de DOÑA ROSA LUCILA ACUÑA NOVA, ya individualizada, en su calidad de deudor calificado conforme a lo estatuido en el artículo 41 de la Ley de Quiebras NI° 18.175 contenida en el Libro IV del Código de Comercio, y disponiendo, previa audiencia del deudor, las actuaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de Quiebras, y declarando en su oportunidad que la consignación del otrosí tiene la preferencia que establece la ley, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: PIDO A US. Tener por acompañados con citación los siguientes instrumentos: a) certificado de información tributaria de terceros, emanada del Servicio de Impuestos Internos, en que consta que la señora Acuña Nova, tiene giros de cultivo de trigo, Cultivos forrajeros,

Cultivos de otras oleaginosas; Comercio al por menor de verduras y frutas (verdulería) y Venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios. SEGUNDO OTROSI: SÍRVASE SS. Tener por acompañada boleta de consignación por el equivalente en pesos a 100 unidades de fomento, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 44 inciso segundo de la Ley de Quiebras. TERCER OTROSI: RUEGO A US., Ordenar sean traídos a la vista en parte de prueba, con citación los autos del Primer Juzgado Civil de Chillen, caratulados "Ruiz con Acuña", Roles C 3959, 3961 y 3962, todas del año 2014. CUARTO OTROSI. SÍRVASE US., tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44 inciso 1° de la Ley 18.175, vengo en proponer a don Enrique Alejandro Concha Matus, domiciliado en Orompello No 120, de la ciudad de Concepción, como síndico titular, y a doña María Loreto Ried Undurraga, domiciliada en Monseñor Sotero Sanz No 100, oficina 205, Providencia, Santiago, como síndico suplente, ambos síndicos de la nómina. QUINTO OTROSI: RUEGO A US., tener presente que designo abogado patrocinante confiero poder, a don Mario Patricio Ruiz Zurita, de mí mismo domi lio.

AUTORIZO PODER1 —.— 3 0 SEP 7014

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