DECLARACIONES JURADAS

CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES TEMA DE Como cada año y de acuerdo al compromiso asumido con nuestros clientes en entregar información necesaria y opo

61 downloads 177 Views 48KB Size

Recommend Stories


Instructivo para realizar Declaraciones Juradas
Instructivo para realizar Declaraciones Juradas De acuerdo al procedimiento establecido por la ANV a los efectos de control y seguimiento de las vivie

- - - DECLARACIONES - - -
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA” REPRESENTADO POR EL C. __________

Story Transcript

CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES

TEMA DE

Como cada año y de acuerdo al compromiso asumido con nuestros clientes en entregar información necesaria y oportuna, publicamos en esta edición la nómina de declaraciones juradas que se deberán presentar al SII el A.T. 2010, cuya información constituye un factor clave en el proceso de operación renta y las posteriores etapas de fiscalización.

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 1. INTRODUCCIÓN Comienza un nuevo período de Operación Renta, con una serie de declaraciones juradas que deben presentar las empresas pertenecientes a personas naturales, sociedades de personas, sociedades anónimas y otras entidades que se comprenden bajo este concepto, que contienen la información anual sobre reparto de utilidades, retenciones de impuestos, remesas al exterior, información relativa a beneficios tributarios, inversiones, recepción de donaciones, entre otras. En esta oportunidad, se presentan una serie de índices con las diversas declaraciones juradas a objeto que nuestros lectores determinen cuáles deben presentar, incluyendo un calendario que muestra el vencimiento de ellas en forma resumida y que permitirá a nuestros lectores planificar su labor.

2. DECLARACIONES QUE SE PRESENTAN EN JUNIO Debemos de recordar que la presentación de declaraciones juradas que se relacionan con el impuesto adicional (1854-1856-1857-1858-1859-1865), compras y uso del petróleo diesel (1866-1867), convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero y no nacionalizadas (1864), zonas francas (1868), con operaciones de crédito de dinero destinadas a financiar exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas (1855), antecedentes sobre reorganizaciones empresariales (1807), inversiones y enajenación de valores realizadas por los fondos de inversión (1838) y calendario de pagos (1860), se deben presentar hasta el día 30 de junio.

FEBRERO | 386

23

COLECCIÓN

DECLARACIONES JURADAS

TEMA DE COLECCIÓN

Las instrucciones de estas declaraciones las puede encontrar en: http://dj2010.legalpublishing.cl

3. NUEVAS DECLARACIONES Y CERTIFICADOS AT 2010 3.1 Declaraciones juradas • 1802, Trabajadores según casa matriz o sucursales.1 • 1803, Participación de socios gestores en sociedad de persona.2 • 1804, Fondos de inversión privados regulados por el título VII de la ley Nº 18.815 del 1989.3 • 1807, Antecedentes sobre reorganizaciones empresariales.4 • 1842, Determinación de crédito especial empresas constructoras.5 • 1843, Proyecto de construcción con derecho del crédito especial a empresas constructoras.6

3.2 Certificados • 32, certificado sobre participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y SCPA.

3.3 Modificaciones a las Declaraciones Juradas 1828, Estado de ingreso y uso de donaciones recibidas, hasta el 31 de marzo (se agrega columna donaciones irrevocables) y (se deroga factura exenta de la columna tipo de documento). 1837, Declaración anual sobre crédito y PPM puesto a disposición de los socios, se modificó la fecha de vencimiento. 1884, Dividendos distribuidos y créditos correspondientes, se agregan columnas porcentaje de acciones del inversionista al 31/12 y monto de capital propio asociado al inversionista al 31/12, además se agregan las columnas relativas a información del declarante las cuales son cantidad total de acciones pagadas y monto total del capital propio de la sociedad. 1885, Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia, se agregan las columnas de cantidad total de acciones pagadas, monto total del capital propio de la sociedad, porcentaje de acciones del inversionista y monto del capital propio asociado al inversionista. 1887, Rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de 2º categoría de la LIR, en la columna período al cual 1 2 3 4 5 6

Resolución Nº 193 de 2009. Resolución Nº 194 de 2009. Resolución Nº 203 de 2009. Resolución Nº 199 de 2009. Resolución Nº 151 de 2009. Resolución Nº 151 de 2009.

24

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES

corresponden las rentas ahora se debe marcar con una C=jornada completa, y P=jornada parcial. 1813, se agrega EIRL y SpA, en la columna tipo contribuyente. 1890, sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operación de captación de cualquier naturaleza en bancos (Agrega el Art. 104 de la LIR). 1891, compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuados por intermedio de corredores de bolsa, agente de valores y casa de cambio (Agrega el Art. 104 de la LIR). 1893, declaración jurada sobre gastos rechazados y crédito por impuesto de 1º cat. (Agrega la Soc. por acc. en columna tipo de contribuyente)

Certificado Nº 3, sobre situación tributaria de dividendos y crédito, se agregan las columnas cantidad de acciones suscritas y pagadas de la SA, monto total del capital propio de la Sociedad, cantidad de acciones al 31/12, porcentaje de acciones del inversionista y monto del capital propio asociado al inversionista. Certificado Nº 4, sobre situación tributaria dividendos recibidos por acciones en custodia, se agregan nuevas columnas cantidad total de acciones suscritas y pagadas, monto total de capital propio de la sociedad, cantidad de acciones al 31/12. Porcentaje de acciones del inversionista, monto del capital propio asociado al inversionista. Certificado Nº 5, sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, se agrega la EIRL e informa a sus propietarios. Certificado Nº 7, sobre interés u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza (agrega Art. 104 de la LIR e indica el certificado 32 para informar) Certificado Nº 9, sobre retiros efectuados de las cuentas de APV (agregando el Art. 22 del D.L. Nº 3.500 y agrega el párrafo retiros efectuados de APV acogidos al inciso 2º del Art. 42 bis de la LIR)

4. NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS 4.1 Respecto a la información Cuando el dato se refiere a cantidades, dicha cifra se expresa en números enteros sin decimales o centavos, aproximando al entero superior si la parte decimal es mayor o igual a cinco, y despreciando el decimal inferior a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $ 6.747,80 se debe registrar $ 6.748; en ningún caso $ 6.748,00. Los informados en la Declaración Jurada se identifican con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada declaración. Es importante revisar que no existan errores en la información. Esta norma no rige para las siguientes declaraciones juradas, en la cual se debe señalar la Identificación Tributaria otorgada por el país respectivo (Tax Id): a. 1850: Retenciones de Impuesto Adicional

FEBRERO | 386

25

TEMA DE

3.4 Modificación de certificados

COLECCIÓN

1899, sobre movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis, se agrega un párrafo en el ítem activo o pensionado.

TEMA DE COLECCIÓN

b. 1851: Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras c. 1852: Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior d. 1853: Rentas de Fuente Extranjera e. 1861: Exceso de Endeudamiento f. 1862: Remesas desde y hacia el Exterior g. 1870: Compra y Venta de Monedas Extranjeras Esta obligación rige incluso para el caso de la información sobre sueldos (1887) o pensiones (1812) aunque dichas rentas hayan quedado exentas de impuesto único durante todo el año. En otras palabras ya no se pueden utilizar como RUT las expresiones 33.333.333-3, 55.555.555-5 y 66.666.666-6.

4.2 Empresas o instituciones con término de giro a) Las empresas que hayan puesto término de giro durante el año 2009, debieron haber presentado las declaraciones juradas que procedan en el momento de haber dado aviso al Servicio de Impuestos Internos. b) Las declaraciones juradas que correspondan a empresas individuales que se hayan convertido en sociedades de cualquier tipo, deberán presentarlas las sociedades respectivas identificándose con el RUT de la empresa individual respectiva incluyendo las operaciones realizadas previas a la conversión. Respecto a las operaciones realizadas con posterioridad éstas deberán informarse por la Sociedad bajo el Número de RUT de dicho ente jurídico. c) Las declaraciones juradas que correspondan a empresas sociales que hayan sido absorbida o fusionadas en otras sociedades, deberán presentarlas las sociedades subsistentes identificándose con el RUT de la sociedad que hubiese desaparecido producto de dicho proceso de reorganización. d) Las empresas sociales que se hayan transformado en sociedad de personas o en sociedad anónima respecto a los repartos de utilidades deberán presentar las declaraciones juradas respectivas en consideración a que se traten de retiros de utilidades o distribución de dividendos. e) Las utilidades que se entienden reinvertidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta con motivo de procesos de división, fusión o transformación de sociedades, NO DEBEN INFORMARSE EN EL FORMULARIO 1821.

4.3 Otras consideraciones a) Respecto a la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas con reinversión de utilidades que se deben informar en el formulario 1822, se refiere a acciones adquiridas a contar del 1 de junio de 1998, en el caso de las sociedades anónimas abiertas; y a contar del 19 de mayo de 2001, en el caso de las sociedades anónimas cerradas y los montos informados corresponde a lo invertido actualizado a la fecha de la enajenación de las acciones. b) La Declaración Jurada sobre arrendamiento de bienes raíces no agrícolas (1835) la deben presentar en primer lugar los Corredores de Propiedades y otras personas que los hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros que tengan a su vez

26

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES

la administración del respectivo contrato y en su defecto, los arrendatarios que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. c) En la Declaración Jurada 1850, sobre retenciones de impuesto adicional se deben incluir aquellas rentas exentas de dicho gravamen en virtud a algún convenio suscrito por Chile para evitar la doble tributación internacional, señalando el monto histórico en pesos de la renta pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del beneficiario de la renta bajo la columna "Monto de la Renta Líquida" y en las columnas "Base Imponible Según F-50" y "Impuesto Pagado Según F-50" registrando "0" (cero)

f) La parte de los Gastos Rechazados por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Contribuciones de Bienes Raíces que corresponda a Sociedades Anónimas o Agencias Extranjeras no debe informarse en las Declaraciones Juradas 1813 ó 1893, según corresponda a gastos provenientes de terceras empresas o gastos incurridos por la empresa informante.

4.4 Declaraciones Juradas simples Los contribuyentes mencionados en el artículo 1º de la ley Nº 19.885, de 2003, que hagan uso del Beneficio Tributario establecido en el artículo 8º de la mencionada ley, deberán presentar al SII una Declaración Jurada Anual Simple informando no tener prohibición para realizar Donaciones a Partidos Políticos y/o a candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el artículo 25 de la ley Nº 19.884, de 2003. Por otra parte, los contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y que durante el año comercial que se declara sólo hayan recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las resoluciones Ex. Nº 83 y Nº 112, de 2004, respectivamente, deberán presentar una Declaración Jurada Simple informando dicha situación. De este modo, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada Sobre Retenciones Nº 1879.

4.5 Respecto de las E.I.R.L. y de las Sociedades por Acciones (SPA) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y las Sociedades por Acciones (SPA) están obligadas en su calidad de personas jurídicas a presentar los Formularios y emisión de Certificados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas, conforme a lo dispuesto en las leyes Nº 19.857, de 2003 y Nº 20.190, de 2007, respectivamente.

5. NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS La emisión deberá regirse por las siguientes normas:

FEBRERO | 386

27

TEMA DE

e) Los "Retiros Presuntos" deben informarse en el Formulario 1886 con fecha 31-122009.

COLECCIÓN

d) Los Excesos de Retiros provenientes de ejercicios anteriores, que sean imputados a utilidades tributables en el ejercicio 2009, deberán informarse en el Formulario 1886 señalando como fecha el día 31-12-2008. Si dichos Excesos de Retiros mantienen su condición de tales NO DEBEN INFORMARSE.

TEMA DE COLECCIÓN

• Los certificados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos certificados por parte de las empresas. El Certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. • Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.

5.1 Identificación de la empresa o institución obligada a emitir certificado Se debe identificar en forma completa la empresa o institución que emite el certificado registrando su nombre o razón social Nº de RUT, dirección (calle, Nº, teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima que emite el certificado es abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.

5.2 Información mínima que deben contener los certificados • Los Certificados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario Nº 22 a las cuales deben trasladar la información del Certificado. • Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales). • Respecto de los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4 y 5 se señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certificados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certificados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la información mínima a proporcionar. • Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las normas del artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certificar a los beneficiarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben incorporarlo a dichos certificados, agregándole a éstos una columna para tales efectos o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el fin de que los beneficiarios de este crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes señalados.7 7

Circular Nº 25 de 2008.

28

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES

• Si está certificando rentas accesorias o complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, o está rectificando información, deberá hacer un nuevo Certificado, que reemplazará al anterior, en el que se debe incluir la renta certificada anteriormente. Por ejemplo, si se había emitido un certificado para el contribuyente RUT Nº 8.779.654-7, informando una renta de $ 1.000.000 y después se paga una gratificación de $ 20.000, deberá emitir un nuevo Certificado por una renta de $ 1.020.000. Deberá procederse en los mismos términos cuando se trate de la rectificación de cualquier información.

• Aquellos contribuyentes que deben emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente. • Cada año la numeración comenzará nuevamente desde el Nº 1. Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando se certifican rentas accesorias o complementarias a los sueldos respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún certificado, deben emitirse con el número correlativo siguiente al último de los Certificados emitidos por la empresa, quedando nulo el número del certificado reemplazado.

6.1 Fecha de emisión Fecha máxima en que deberán emitirse los certificados en el año tributario 2010: TIPO DE CERTIFICADO

FECHA DE EMISIÓN PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2010

MODELO Nº 1, Honorarios.

Hasta el 14 de marzo

MODELO Nº 2, Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores paga- Hasta el 14 de marzo dos por Sociedades Anónimas. MODELO Nº 3, Situación tributaria de Dividendos y Créditos.

Hasta el 28 de febrero

MODELO Nº 4, Situación tributaria de Dividendos recibidos por Acciones en Hasta el 21 de marzo Custodia. MODELO Nº 5, Situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados correspon- Hasta el 21 de marzo dientes a propietarios de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, socios de Sociedades de Hecho, socios gestores de Sociedades en Comandito por Acciones y comuneros. MODELO Nº 6, Sueldos y otras rentas similares.

Hasta el 14 de marzo

MODELO Nº 7, Intereses u otras rentas por Operaciones de Captación de cual- Hasta el 28 de febrero quier naturaleza, no acogidos a las normas del art. 104 de la LIR.

FEBRERO | 386

29

TEMA DE

• Los números de certificados deberán ser indicados sólo si fueron solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" deberá poner cero.

COLECCIÓN

6. NÚMEROS DE CERTIFICADOS

TEMA DE COLECCIÓN

TIPO DE CERTIFICADO

FECHA DE EMISIÓN PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2010

MODELO Nº 8, Resumen anual de movimiento de Cuentas de Inversión acogi- Hasta el 28 de febrero das al mecanismo de ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. MODELO Nº 9, Retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario estable- Hasta el 30 de enero cidas en el Art. 21 del D.L. Nº 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2º del Art. 42 bis de la Ley de la Renta. MODELO Nº 10, Situación tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.

Hasta el 10 de marzo

MODELO Nº 11, Situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Hasta el 14 de marzo Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la ley Nº 18.815/89 y Fondos Mutuos según el Art. 17 del D.L. Nº 1.328/76, NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. MODELO Nº 12, Retenciones de Impuesto de Primera Categoría efectuadas Hasta el 14 de marzo conforme al Art. 73 de la Ley de la Renta. MODELO Nº 13, Retenciones de impuesto efectuadas conforme al Art. 74º Nº 6 Hasta el 14 de marzo de la Ley de la Renta. MODELO Nº 14, Retenciones de Impuesto Adicional efectuadas conforme al Hasta el 14 de marzo Art. 74º Nº 4 de la Ley de la Renta. MODELO Nº 15, Provisorio sobre reinversión de utilidades en otras empresas Dentro de los 20 días coque lleven contabilidad completa, según normas de la letra c) del Nº 1 de la rridos de efectuado el retiro destinado a reinverletra A) del Art. 14 de la L.I.R. sión o de la enajenación de acciones de S.A. abiertas o cerradas adquiridas con utilidades reinvertidas MODELO Nº 16, Situación tributaria definitiva de los retiros destinados a Hasta el 21 de marzo reinversión, según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. MODELO Nº 17, Acciones en Custodia acogidas al mecanismo de ahorro Hasta el 21 de marzo establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. MODELO Nº 18, Pagos Provisionales Mensuales puestos a disposición de los Hasta el 30 de abril socios o comuneros. MODELO Nº 19, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados, según Hasta el 28 de febrero corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2 de 1959, conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.622 de 1999, modificada por las leyes Nº 19.768 de 2001 y Nº 19.840 de 2002. MODELO Nº 20, Intereses correspondientes a Créditos Hipotecarios Pagados y Hasta el 28 de febrero demás antecedentes relacionados, con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta. MODELO Nº 21, Mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fon- Hasta el 10 de marzo dos Mutuos NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.

30

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES

TIPO DE CERTIFICADO

FECHA DE EMISIÓN PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2010

MODELO Nº 22, Situación tributaria de beneficios recibidos por Intermedia- Hasta el 21 de marzo ción de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815/ 89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma ley y Fondos Mutuos según Artículo 17 del D.L. Nº 1.328/76, NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. MODELO Nº 23, Régimen tributario de los Retiros de Excedentes de Libre Dis- Hasta el 14 de marzo posición.

TEMA DE

MODELO Nº 25, que acredita Donaciones efectuadas para Fines Sociales, se- Hasta el 30 de enero gún Artículo 1º Ley Nº 19.885. MODELO Nº 27, Seguros Dotales contratados a contar del 7 de noviembre de Hasta el 21 de marzo 2001. MODELO Nº 28, Donaciones efectuadas al fondo mixto de apoyo social.

Hasta el 30 de enero

MODELO Nº 29, Pensiones o jubilaciones y otras rentas similares.

Hasta el 14 de marzo

MODELO Nº 30, Movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional volun- Hasta el 14 de marzo tario colectivo referentes a los aportes de los empleadores a sus trabajadores acogidos a las normas del artículo 42 Bis. MODELO Nº 31: Liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas Hasta el 14 de febrero rescates, para efectos de reinversión en otro fondo mutuo. MODELO Nº 32: Participación de socios gestores en sociedades de personas, Hasta el 15 de marzo sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones.

Se deberá consignar la fecha de emisión del Certificado en el cuerpo del documento. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certificado Nº 9, conforme a lo dispuesto por el Art. 22 del D.L. Nº 3.500 de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio y la Superintendencia de AFP.

6.2 Monto a partir del cual deben emitirse los certificados Los citados documentos deben extenderse cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Con respecto a la excepción anterior, los Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar, sólo tienen tal obligación de emitir el Certificado Nº 7 si el monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de diciembre de 2009. En todo caso, se aclara que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aun cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

FEBRERO | 386

31

COLECCIÓN

MODELO Nº 24,Movimiento anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Volun- Hasta el 14 de marzo tario acogidas a las normas del inciso 1º del Art. 42º bis de la Ley de la Renta.

TEMA DE COLECCIÓN

6.3 Número de ejemplares en que debe emitirse cada certificado y su destino Los Certificados deberán emitirse sólo en Original para el beneficiario de la renta.

6.4 Firma de los Certificados Los Certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo representante legal, en los casos que corresponda, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y Nº de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital.

6.5 Constancia de la resolución del SII que obliga a emitir los certificados En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII u otras normas legales o instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

6.6 Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones Los contribuyentes que no emitan los certificados antes mencionados, lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. Si la solicitud del certificado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII condonará el 100% de las multas si el certificado es emitido hasta 5 días después de realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100% las multas correspondientes. Tratándose de los Modelos de Certificados Nºs. 6 y 29 sobre sueldos y pensiones, respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el Nº 6 del artículo 97 del Código Tributario. Esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

32

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.