- - - DECLARACIONES - - -

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA” REPRESENTADO POR EL C. __________

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA” REPRESENTADO POR EL C. __________________«NOMBRE» DEL RESPONSABLE_________EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL QUE MAS ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL HOSPITAL” Y POR OTRA «TIPO» C. «NOMBRE» A QUIEN SE LE DENOMINARA EN LO SUCESIVO “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

- - - DECLARACIONES - - I.- “EL HOSPITAL” DECLARA: A).- SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DE ASISTENCIA SOCIAL SUJETO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NÚMERO 324 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1998 EL CUAL FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO : B).- QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIONES II, III IV Y XIII Y 19 DEL DECRETO NÚMERO 234 QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA “EN VIGOR ES UN PROPÓSITO CONTRATAR EN FORMA TRANSITORIA LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO, EN VIRTUD DE QUE ASÍ LO EXIGE LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE VA A DESARROLLAR POR SER DE CARÁCTER EVENTUAL, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO. C).- QUE REQUIEREN CONTRATAR LOS SERVICIOS PERSONALES DE “EL TRABAJADOR” POR TIEMPO DETERMINADO PARA EL PUESTO DE «PUESTO» II.- “EL TRABAJADOR” DECLARA: A).- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, ESTADO CIVIL «EDO_CIVIL» DE «EDAD» AÑOS DE EDAD, DE SEXO «GENERO», DE OCUPACIÓN «PUESTO» CON DOMICILIO EN «DIRECCION» B).- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA TENER LA CAPACIDAD Y APTITUDES PARA DESARROLLAR EL PUESTO CON ESMERO Y EFICIENCIA. C).- ESTAR CONFORME EN DESEMPEÑAR LOS TRABAJOS QUE REQUIERE EL HOSPITAL Y PLASMAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SOBRE LAS CUALES PRESTARÁ SUS SERVICIOS PROFESIONALES A L TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.- PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, AMBAS PARTES SE RECONOCEN MUTUA Y RECIPROCAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SEGUNDA .- “EL TRABAJADOR” PRESTARA SUS SERVICIOS EN AREAS DEL HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA CON DOMICILIO EN CARRETERA OAXACA-PUERTO ANGEL KM. 12.5 SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA EN FORMA INDIVIDUAL Y POR TIEMPO DETERMINADO , EN EL PUESTO DE «PUESTO» EN LA MODALIDAD DE CONTRATO CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU PUESTO QUE DESEMPEÑARA CON ESMERO Y

EFICIENCIA , ACATANDO LAS ORDENES QUE AL RESPECTO LE DE “EL HOSPITAL”, CON BASE EN LOS ART. 182 Y 186 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

TERCERA.- LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD QUE EL PRESENTE CONTRATO SERA POR TIEMPO DETERMINADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35 Y37 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MISMO QUE SURTIRA SUS EFECTOS A PARTIR DEL DIA 01 DE MAYO DEL 2009 Y QUE CONCLUIRA EXACTAMENTE EL DIA 31 DE AGOSTO DEL 2009. EL CUAL SOLO PODRA MODIFICARSE, SUSPENDERSE O DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL HOSPITAL” CUANDO SE REDUZCA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO AL PROGRAMA RESPECTIVO, DEJE DE EXISTIR LA MATERIA DE TRABAJO O CUANDO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR NO PUEDAN CONTINUARSE LOS TRABAJOS. CUARTA.- “EL TRABAJADOR“SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS CON LA INTENSIDAD, ESMERO Y EFICIENCIA APROPIADOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE “EL HOSPITAL” LE INDIQUE, EJECUTANDO TODAS LAS LABORES INHERENTES AL PUESTO MENCIONADO, TODAS ELLAS QUE SE RELACIONEN DIRECTA E INDIRECTAMENTE CON ESTE PUESTO DE ACUERDO AL USO Y LA COSTUMBRE. ASI COMO LOS SISTEMAS DE TRABAJO Y POLITICAS DE “EL HOSPITAL” O AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SE RELACIONEN CON OTROS PUESTOS SIMILARES AL SUYO Y LAS RELATIVAS A LA LEY QUINTA.- “EL HOSPITAL” QUEDA CONFORME A SU DERECHO DE ADMINISTRACION EN LIBERTAD DE CAMBIAR LOS SISTEMAS DE TRABAJO, HORARIOS Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS LABORES , EN CONSECUENCIA “EL TRABAJADOR” ESTA OBLIGADO A OBEDECER CUALQUIER ORDEN RELACIONADA CON LOS NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO O LA NUEVA ORGANIZACIÓN. SEXTA.- “EL TRABAJADOR” LABORARA EN UN HORARIO BASE DE LA JORNADA LEGAL DE CUARENTA Y OCHO HORAS A LA SEMANA, AJUSTÁNDOSE A LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE SE VA A DESARROLLAR Y QUE SEÑALARA “EL HOSPITAL”, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 59,60,61 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SÉPTIMA.- SERA LA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY FEDERAL DE TRABAJO O SEA: LA DE CUARENTA Y OCHO HORAS. LAS PARTES CONVIENE EN QUE “EL HOSPITAL” PODRA REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. OCTAVA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL HORARIO Y LOS DIAS DE TRABAJO PODRAN MODIFICARSE DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE “EL HOSPITAL”. DENTRO DE LOS MAXIMOS PERMITIDOS POR “LA LEY” Y CON EL UNICO REQUISITO DE AVISAR A “EL TRABAJADOR” CON DEBIDA ANTICIPACIÓN, DE CINCO DIAS HÁBILES ANTERIORES, QUIEN MANIFIESTA SU ENTERA CONFORMIDAD PARA ELLO. NOVENA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE NO LABORE UNA JORNADA EXTRAORDINARIA A MENOS QUE RECIBA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL HOSPITAL” PARA TAL EFECTO. DECIMA.- QUEDA CONVENIDO POR LAS PARTES QUE POR CADA SEIS DIAS LABORADOS “EL TRABAJADOR” DISFRUTARA DE UN DIA DE DESCANSO SEMANAL PROCURANDO QUE SEA EL DIA DOMINGO.

DECIMA PRIMERA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 69 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. “EL TRABAJADOR” DISFRUTARA DEL PAGO DE SU SALARIO RESPECTIVO. DECIMA SEGUNDA.- QUEDA PROHIBIDO EXPRESAMENTE A “EL TRABAJADOR” QUE LABORE LOS DIAS FESTIVOS O DE DESCANSO OBLIGATORIO, SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “EL HOSPITAL”. DECIMA TERCERA .- “EL TRABAJADOR” PERCIBIRA POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS UN SALARIO MENSUAL DE $ «TOTAL» («LETRA») INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES PERCEPCIONES : CONTRATO ACT. CUL. Y DEP. INCENTIVO TOTAL

«CONTRATO» «COMPENSACION» «INCENTIVO» «TOTAL»

PAGADEROS EN DOS EXHIBICIONES QUE SE HARAN EFECTIVAS LOS DIAS QUINCE Y ULTIMO DE CADA MES, EN EL LUGAR ASIGNADO POR “EL HOSPITAL”. SUSCRIBIENDO PARA EL EFECTO LA NOMINA DE SUELDOS, ACLARANDOSE QUE DICHAS PERCEPCIONES INCLUYEN SEPTIMOS DIAS Y DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS. DECIMA CUARTA .- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION X DEL ARTICULO 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS Y EXAMENES MEDICOS QUE “EL HOSPITAL”, INDIQUE TENIENDO LA OBLIGACION DE MANIFESTARSE OPORTUNAMENTE SI PADECE ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA. DECIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY EN MATERIA DE CAPACITACION DE ASISTIR A LOS CURSOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA “EL HOSPITAL”, LOS CUALES SERAN PROGRAMADOS EN TIEMPO Y FORMA EN BASE A LAS CARACTERISTICAS DE CADA CURSO, ASI COMO ASISTIR A REUNIONES O JUNTAS DE TRABAJO EN RELACION CON LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE DENTRO DE “EL HOSPITAL” LA SIMPLE INASISTENCIA SERA MOTIVO DE RESICION DE SU RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD DE “EL HOSPITAL”. DECIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A ACATAR LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE CONTROLDE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLEZCA “EL HOSPITAL”, REGISTRANDO LA MISMA EN TERMINOS Y CONDICIONES QUE SEÑALE “EL HOSPITAL”. DECIMA SEPTIMA.- EL PRESENTE CONTRATO PODRA RESCINDIRSE O DARSE POR TERMINADO SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL HOSPITAL” EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: a) POR INCURRIR “EL TRABAJADOR” EN LOS HECHOS SANCIONADOS POR EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO . b) POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO 134 DE LA MISMA LEY. c) POR INCURRIR EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTICULO 135 DE LA PROPIA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. d) POR LAS CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 53 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. e) LAVIOLACION POR PARTE DE “EL TRABAJADOR” DE CUALQUIERA DE LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO.

DECIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA EN TERMINOS DEL ARTICULO 134 FRACCION VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A RESTITUIR A “EL HOSPITAL”, LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS QUE LE HAYA DADO UNICAMENTE PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SU TRABAJO. EN CASO DE DESOBEDIENCIA DE ESTA DISPOSICIÓN POR PARTE DE “EL TRABAJADOR”, SERA RESPONSABLE PENALMENTE POR LOS DELITOS EN QUE INCURRA, POR LO CUAL SERA CAUSAL DE RESICIÓN EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL HOSPITAL”. DECIMA NOVENA.- “EL HOSPITAL” SE OBLIGA A AFILIAR A “EL TRABAJADOR” ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ASI COMO EFECTUAR TODAS LAS RETENCIONES A QUE ESTE OBLIGADO POR DISPOSICION EXPRESA DE LOS DIFERENTES ORDENAMIENTOS FISCALES O DE AUTORIDADES COMPETENTES. VIGÉSIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA AUSENCIA DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD, SOLO SE JUSTIFICARÁ POR LA INCAPACIDAD MEDICA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN CONSECUENCIA NO SERAN VALIDAS LAS RECETAS DE OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS O CUALQUIER OTRA RECETA MEDICA EXPEDIDA POR MEDICOS PARTICULARES. VIGÉSIMA PRIMERA.- LAS AUSENCIAS QUE NO SE DEBAN POR MOTIVOS DE SALUD, SOLO SERAN JUSTIFICADAS SI EXISTE JUSTIFICACIÓN EXPRESA DE “EL HOSPITAL”, EN CONSECUENCIA AL NO EXISTIR TAL COMPONENTE ESTAS SERAN COMPUTADAS COMO FALTAS INJUSTIFICADAS. LAS CUALES SERAN DESCONTADAS DE SU SALARIO Y DEMAS PRESTACIONES EN CASO DE ACUMULACION DE MAS DE TRES FALTAS EN UN PERIODO DE TREINTA DIAS , SERA CAUSA DE RESICION DE LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL HOSPITAL”. VIGÉSIMA SEGUNDA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS PERIODOS VACACIONALES SERAN ESTABLECIDOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD QUE EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS APLIQUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y ACTIVIDAD QUE TENGA “EL HOSPITAL” Y A LO ESTABLECIDO POR LA LEY . VIGÉSIMA TERCERA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE DE ACUERDO A LA FILOSOFIA DE “EL HOSPITAL”,”EL TRABAJADOR” DEBE APOYAR EN EL CUIDADO DE LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL DE LOS PACIENTES Y EN NINGUN MOMENTO LLEVAR A CABO AGRESIONES FISICAS HACIA ALGUN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD TRABAJADORA. VIGÉSIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A SOMETERSE, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA RELACIÓN DE TRABAJO, A LOS ESTUDIOS PSICOMÉTRICOS Y DE CONOCIMIENTOS QUE LAS AUTORIDADES DE “EL HOSPITAL” JUZGUEN CONVENIENTES PARA JUSTIFICAR SU CAPACIDAD DE DESEMPEÑAR EL PUESTO QUE SE LE ASIGNE POR LO QUE LAS AUTORIDADES DE “EL HOSPITAL” SE COMPROMETEN A GARANTIZAR A “EL TRABAJADOR” DISCRECIÓN EN RELACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS QUE LE SEAN SOLICITADOS. VIGÉSIMA QUINTA.- PARA LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SUJETARÁN A LOS TRIBUNALES ESTABLECIDOS EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. LEIDO ESTE CONTRATO POR AMBAS PARTES FIRMAN DE ENTERADAS Y DE ACEPTACIÓN AL CALCE, EN LA POBLACIÓN DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAX. AL SEGUNDO DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

HOPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA

REPRESENTANTE LEGAL

EL TRABAJADOR

«NOMBRE»

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