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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA” REPRESENTADO POR EL C. __________

DECLARACIONES JURADAS
CAPÍTULO I | NORMAS GENERALES TEMA DE Como cada año y de acuerdo al compromiso asumido con nuestros clientes en entregar información necesaria y opo

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GOBIERNODEL

ESTADO DE MÉXICO

GOBIERNO

QUE TRABAJA

Y LOGRA

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FIDEPAR Parques Industriales Estado de México

30·~

de Industria

enGRANDE

CONTRATO NUMERO FDP-AD-001-2013 CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR ADJUDICACION DIRECTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES EN EL ESTADO DE MEXICO (FIDEPAR), REPRESENTADO POR EL ARQUITECTO VICTOR HUGO COLORADO REYES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL Y APODERADO DEL FIDUCIARIO BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCCIONES ALDESEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL INGENIERO AGUSTIN TEJEDOR URETA, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA" DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES 1.-

De "LA ENTIDAD":

A).

Con fecha 10 de agosto de 1982, el Gobierno Constitucional del Estado de México, constituyó un Fideicomiso al que denominó genéricamente como Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México (FIDEPAR), designando como Fiduciario al Banco Mexicano Somex, Sociedad Anónima, actualmente Banco Santander (México), S.A., y señalando los fines que pueden verse en el cuerpo del propio contrato, que fue protocolizado mediante escritura pública número 4337, volumen 73 especial de fecha 4 de mayo de 1983, otorgada ante la fe del Lic. R. René Santín Villavicencio, Notario Público número Uno de esta Ciudad, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, México, bajo la partida 49-3014 del volumen 211, libro primero, sección primera a fojas 13 de fecha 11 de junio de 1984.

B).

Que atendiendo al procedimiento de asignación directa número FD 2013, de obra pública y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 la Le e Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y artículo]9 a. 8 . reglamento, le asigna a "EL CONTRATISTA" la ejecución de'los trabajos' o . to de este contrato, consistentes en la 1a etapa de las adecuaciones del Edificio d I Tecnopolo Esmeralda, Atizapán de Zaragoza, México.

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DE PARQUES Y ZONAS

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C).

El Señor Arquitecto Víctor Hugo Colorado Reyes, acredita su personalidad para la celebración del presente contrato, en términos del instrumento público 19,411 del volumen DCCXXXI folio 36-41 de fecha 21 de marzo de 2012, otorgado ante la fe del Notario Público número sesenta y ocho del Estado de México y las facultades que le fueron otorgadas a la fecha, no le han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.

D).

Que para efectos de este contrato, señala como su domicilio legal, el ubicado en la calle de Robert Bosch sin número, entre las calles de Primero de Mayo e Independencia, Zona Industrial Toluca, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, código postal 50200.

E).

La Obra Pública será con cargo a la partida 6122 de Recursos Federales, recibidos por el CONACYT del ejercicio fiscal 2013.

11.-

DE "EL CONTRATISTA":

A).

Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes Mexicanas vigentes, según consta en la escritura pública número 35,469 del volumen 847, de fecha 5 de junio de 2007, otorgada ante la fe del notario número 18 del Distrito Federal, Lic. Patricia Garza Bandala, e inscrita en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 372/84, fecha 8 de noviembre 2007 y que el Ing. Ingeniero Agustín Tejedor Ureta, es su Apoderado Legal, quien está ampliamente facultado para contratar y obligarse a cumplir las disposiciones señaladas en este contrato, según consta en la escritura pública número 44,066, volumen 1,128, de fecha 10 de marzo de 2011, otorgada ante la fe del notario número 18 del Distrito Federal, Lic. Patricia Garza Bandala, inscrita en el registro Publico de la Propiedad con el numero 372184 Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y que dispone de los elementos suficientes para ello, contando con el equipo y personal técnico especializado para el trabajo que se le encomienda.

B).-

Que para efectos de este contrato, señala como su domicilio legal, el ubicado en Río Danubio 87, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06500, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. Que su Registro Federal de Contribuyentes es el número CAL070605NA9, su Registro Patronal deII,M.S.S. es el B361262410 7, su Registro dellNFONAVIT es el B36126241 7' Registro C.F.E. 1789 y Registro PEMEX W122151, registros que se encue an vigentes. .

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Que conoce plenamente las disposiciones de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y su Reglamento, así como las normas y disposiciones administrativas que de la misma emanan, el Código Civil vigente en el Estado de México, que se aplicara supletoriamente al mencionado libro y su reglamento, en lo que estas disposiciones no prevengan; las especificaciones especiales de la obra, el catálogo de conceptos en que se consignan los precios unitarios y los volúmenes de obra que presentó y que firmados por los contratantes, son parte integrante de este contrato como anexo "A".

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN POR LA CELEBRACION DE ESTE CONTRATO, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: "LA ENTIDAD" encomienda a "EL CONTRATISTA" la construcción y adecuaciones al interior del Edificio Sede del Parque Tecnológico Tecnopolo Esmeralda Bicentenario (primera etapa); consistente de los trabajos: sistema de fuerza en media tensión 750 kva; sistema de distribución y fuerza en baja tensión; sistema de emergencia; herrería; alumbrado y contactos voltaje normal; contactos regulados; cerramiento de parcela; alimentadores generales; alumbrado exterior e instalación de contactos de servicio; alimentadores para tablero general; equipos; instalación protección contra incendios; instalación de voz y datos; control de accesos y circuito cerrado de tv; trabajos varios; albañilería; acondicionamiento de cuarto de levadores; albañilería y acabados varios; suministro e instalación de planta de emergencia. Este se obliga a realizar hasta su total terminación los trabajos de acuerdo al catalogo de concep s y el alcance de las áreas comunes y privativas definidas de la zonificac ' que presentó y que firmado por las partes es el (anexo A), atendiendo a procedimiento de asignación directa FDP-AD-001-2013 y se obliga a realizarlo hasta su total terminación. y "EL CONTRATISTA", se obliga a realizar hasta su total terminación la obra mencionada, acatando para ello, lo establecido por los diversos rdenamientos, Normas y Especificaciones señalados en el inciso D), de \ I Segunda Declaración de este contrato, así como las Normas de SECRETARiA

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PARA EL DESARROLLO DE PARQUES Y ZOr:JAS INDUSTRIALES EN EL ESTA~~q;.MÉXICO

Construcción Vigentes en el lugar donde deberán realizarse los trabajos, mismos que se tienen aquí por reproducidos como parte integrante de esta Cláusula.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es por la cantidad $11'428,732.38 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), mas el impuesto al valor agregado por $1'828,597.18 (UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL), lo que da un total de $13'257,329.56 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 56/100 MONEDA NACIONAL). TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION: "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato el día 01 de Abril del 2013 y terminar a mas tardar el día 12 de julio del 2013, de conformidad con el programa de trabajo; que para tal efecto presento a "LA ENTIDAD" en el concurso referido en la Cláusula primera de este instrumento. La fecha recepción de los trabajos objeto de este contrato, será el día ~5 de julio del 2013 y la fecha de finiquito de dicho trabajo, a más tardar el 16 de agosto del 2013. CUARTA.-

FORMA DE PAGO: Las partes convienen que la cantidad de $11'428,732.38 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), mas el impuest I al valor agregado por $1'828,597.18 (UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL), lo que da un total de $13'257,329.56 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIE TOS VEINTINUEVE PESOS 56/100 MONEDA NACIONAL), se pague me nte la formulación de estimaciones, las que serán presentadas por L CONTRATISTA" a "LA ENTIDAD" dentro de los 4 días siguientes a la fec de corte, para el pago de las mismas, lo que será los jueves, de cad ~incena .. Cuando las estimaciones no sean presentadas en el té,,!,~nod

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antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que "LA ENTIDAD" por medio de la Subdirección de Planeación Técnica, inicie su trámite de pago. Para la elaboración del finiquito de la obra, será necesario que "CONTRATISTA" presente el acta de recepción física de los trabajos y los certificados de no adeudo de los proveedores y/o subcontratistas previamente autorizados por "LA ENTIDAD", según sea el caso, a entera satisfacción de la Subdirección de Planeación Técnica.

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QUINTA.-

GARANTfAS: Asimismo, "EL CONTRATISTA" a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, deberá presentar a "LA ENTIDAD", dentro de los 5 días siguientes a la firma del presente, una póliza de fianza de cumplimiento por el valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del mismo, otorgada por Institución Mexicana de Fianzas debidamente autorizada, a favor de Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, como Fiduciario del Gobierno Constitucional del Estado de México, para la Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México (FIDEPAR), la que será canjeada por una de buena calidad a "LA ENTIDAD", a la entrega de los trabajos, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del mismo. La que estará en vigor hasta un año después, a partir de la fecha del acta de la entrega recepción del trabajo, a satisfacción de "LA ENTIDAD" Y solamente podrá ser cancelada con la autorización expresa del propio Fiduciario.

SEXTA.-

AMPLlACION DEL PLAZO: Cuando por cualquier causa no imputable a "EL CONTRATISTA", le imposible a éste llevar a cabo los trabajos dentro del plazo estipulado la Cláusula TERCERA, solicitará oportunamente y por escrito ta prórroga e considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud, "K , ENTIDAD" resolverá sobre su justificación y procedencia de la prórroga, ' en su caso, concederá la que haya solicitado "EL CONTRATISTA". Este podrá también solicitar prórroga, pero será optativa E~IDAD" el concederla o negarla. SECRETARiA FIDEICOMISO

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En el caso de concederla, "LA ENTIDAD" decidirá si procede imponer a "EL CONTRATISTA" las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la Cláusula DECIMA SEGUNDA párrafo Tercero, sin que esto implique incremento en el costo de los trabajos de la obra objeto de este contrato, además "EL CONTRATISTA" absorberá los sobrecostos por concepto de supervisión, laboratorio de control de calidad y en general los que se presenten, en caso de negarla, podrá exigir a "EL CONTRATISTA" el cumplimiento del contrato, y le ordenará que adopte las medidas necesarias a fin de que los trabajos se concluyan oportunamente, o bien podrá rescindir el contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula DECIMA CUARTA. SEPTIMA.- AJUSTE DE COSTOS: Las partes acuerdan la revisten y ajuste de los costos que integran los Precios Unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción o más de los costos de los trabajos de la obra aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. La revisión de los costos se realizará mediante el siguiente procedimiento: Cuando los costos que sirvieron de base para calcular los precios unitarios sufran variaciones originales de incremento en los precios de material, salarios, equipo y demás factores que integran dichos costos y que impliquen un aumento superior del valor total de los trabajos de la obra aún no ejecutados dentro del programa, amparados por el contrato, "EL CONTRATISTA" podrá solicitar por escrito a "LA ENTIDAD", la bonificación sobre el pago de los trabajos de la obra, proporcionando los elementos justificativos de su dicho. OCTAVA.-

RECEPCION DE LOS TRABAJOS: La recepción de los trabajos ya sea total o parcial se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazo que para tal efecto establece la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y su Reglamento, así como las modalidades que la misma prevé, reservándose "LA ENTIDAD" el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. "LA ENTIDAD" podrá efectuar recepciones parciales cuando a su JUICIO existieran trabajos terminados y sus partes sean identificables y suscePtible~de utilizarse.,

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DE "EL CONTRATISTA":

"EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de la misma, un representante permanente que actuará como su superintendente de construcción, el que deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "LA ENTIDAD" se reservará el derecho de su aceptación, ejercer en cualquier tiempo. DECIMA.-

RELACIONES

el que podrá

LABORALES:

"EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de "LA ENTIDAD", en relación a los trabajos de la obra de este contrato, liberándola de cualquier responsabilidad por este concepto. DECIMA PRIMERA.-

RESPONSABILIDAD

DE "EL CONTRATISTA":

"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos motivo de este contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el proyecto ejecutivo de los trabajos objeto de este contrato y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha trabajo se efectúen a satisfacción de "LA ENTIDAD", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA ENTIDAD" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato hasta por el nto total de la misma. •



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Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no subcontraíáf parte-o I total de los trabajos objeto de este contrato, ni ceder a terceras personas icas o morales, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o rab . s ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expr a o r e~rito de "LA ENTIDAD", en los términos de la Ley de Obra ública s icios relacionados con las mismas y su Reglamento. .

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DECIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "LA ENTIDAD" tendrá facultad de verificar si las obras objeto de este contrato, se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa del trabajo aprobado y la calendarización a que se refiere la Cláusula TERCERA de este contrato, para lo cual, "LA ENTIDAD" comparará periódicamente el avance de los trabajos y si como consecuencia de esta comparación, el avance es menor que lo que debió realizarse, "LA ENTIDAD" retendrá en total el 2% (DOS POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha del programa para la iniciación de la obra hasta la revisión; por lo tanto, semanalmente se harán las retenciones o devoluciones que correspondan, a fin de que la retención total sea la indicada.

Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente a la última semana del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del patrimonio de "LA ENTIDAD", a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA". Si "EL CONTRATISTA" no termina a satisfacción de "LA ENTIDAD" la totalidad de los trabajos que ampara este contrato, dentro del plazo fijado en la Cláusula TERCERA de este instrumento, la sanción será por el equivalente del 2 (DOS) al millar del monto total del contrato por día calendario transcurrido de retraso, computándose el tiempo a partir de la fecha de terminación contractual hasta la fecha en que "LA ENTIDAD" se dé por recibida a su entera satisfacción de los trabajos objeto del presente contrato. Si "EL CONTRATISTA" se negara injustificadamente a ejecutar una o varias órdenes de trabajo, la sanción será por el importe total de la fianza de cU~/~miento, para responder a satisfacción de "LA ENTIDAD" de

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o reclamación que resulte a su favor.

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Si "EL CONTRATISTA" emplea material de mala calidad o no ejecuta los trabajos conforme a las especificaciones respectivas, se entenderá que los ejecutados se tendrá por no realizados, en cuyo caso "LA ENTIDAD" ordenará la reparación o reposición inmediata de los trabajos adicionales que resulten, mismos que hará por su cuenta "EL CONTRATISTA", sin que tenga derecho a retribución adicional alguna y sin que éstas sean motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra. Si "EL CONTRATISTA" autorizase, con su firma, liquidaciones que comprendan trabajos no ejecutados o que contengan cantidades que excedan a los trabajos debidamente realizados, la sanción será por el importe total de la fianza de cumplimiento, para responder a satisfacción de "LA ENTIDAD" de cualquier diferencia, responsabilidad o reclamación que resulte a su favor. Si "EL CONTRATISTA" no levantara diariamente los escombros, materiales sobrantes o equipo que utilice, o si no toma medidas adecuadas en protección de peatones o vehículos, o no colocaren las señales necesarias en sus áreas a fin de evitar accidentes durante el proceso de la obra, la sanción será por el 1% (UNO POR CIENTO) del importe del contrato, cada vez que incurra en alguna de estas omisiones. DECIMA TERCERA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: "LA ENTIDAD" a través de la Subdirección de Planeación Técnica, podrá suspender temporalmente en todo o en parte, la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, levantándose las actas respectivas, que suscribirán las partes. "LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente el cont to, cuando concurran razones de interés general; existan causas justifica as que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que e continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuic grave al Estado o a "LA ENTIDAD". DECIMA ION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: SECRETARíA FIDEICOMISO

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"LA ENTIDAD", atendiendo a lo establecido en los Artículos del 61 al 63 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por incumplimiento de "EL CONTRATISTA" a las obligaciones contraídas en este contrato.

La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de "EL CONTRATISTA", que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "LA ENTIDAD" además de que se le apliquen a "EL CONTRATISTA" las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato, se le haga efectivo la fianza otorgada para el cumplimiento del mismo y cubrirá los gastos y perjuicios que tenga "LA ENTIDAD" para que otra empresa termine los trabajos objeto de este contrato, "LA ENTIDAD" comunicará por escrito la causa de la rescisión a "EL CONTRATISTA".

DECIMA QUINTA.-

DECIMA SEXTA.-

Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen en la Ley Federal de derechos y las disposiciones contenidas del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS: "EL CONTRATISTA" acepta que en cada una de las estimaciones q le cubran, se hagan las siguientes deducciones.

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CONTRATISTA" acepta que en cada uno de los pagos que se le n, se hagan las siguientes deducciones. >.

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El 0.005 (CINCO AL MILLAR), por concepto de vigilancia, inspección

y control.

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Para el caso de que "EL CONTRATISTA" hubiere recibido alguna cantidad en exceso, por los trabajos objeto de este contrato, la reintegrara a "LA ENTIDAD", dentro de los cinco días posteriores, a que sea determinada por las partes.

DECIMA SEPTIMA.-

SUPERVISION: "LA ENTIDAD" a través de la Subdirección de Planeación Técnica y de sus representantes que para tal efecto designe, serán los encargados de supervisar y vigilar que "EL CONTRATISTA" cumpla en todos sus términos este contrato y tendrá derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato, y dará a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones que estime pertinente a fin de que éstas se ajusten al programa y en su caso a las especificaciones correspondientes del catálogo de conceptos del concurso respectivo.

DECIMA OCTAVA.-

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Toluca, Estado de México, por lo tanto, "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa y serán aplicables la Ley d Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y su Reglamento.

cuerdan que en este contrato no existe error, dolo o mala fe causar su rescisión.

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VIGESIMA.-

VIGESIMA PRIMERA.-

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Las partes aceptan que para el caso de ejecución de este contrato en la vía de apremio, "EL CONTRATISTA" pagará a "LA ENTIDAD", gastos y costas que serán calculados a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO), sobre la suerte principal y accesorios legales.

Para el caso de discrepancias sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, las partes las resolverán de común acuerdo; para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del fuero Común de la Ciudad de Toluca, Estado de México, por lo tanto, "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL MISMO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMANDOLO AL CALCE Y AL MARGEN PARA CONSTANCIA Y DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. POR "LA ENTIDAD"

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POR "EL CONT

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RQ. VICTOR HUGQ OLORADO REYES APODERADO Y DI ECTOR GENERAL DE FIDEPAR TESTIGO

EDGAR ANTONIO MORALES ROJAS SUBDIRECTOR DE PLANEACION TECNICA J

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A P ECIOS UNITARIOS y TIEMPO DETERMINADO NUMERO FDP-AD-001-2013, PARA ELABORACION DE LA 1a ETAPA DE LAS ADECUACIONES DEL EDIFICIO SEDE DEL TECNOPOLO ESMERALDA, ATIZApÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, EL QUE CONSTA DE 12 PAGINAS INCLUYENDO ESTA Y SU ANEXO "A" QUE CONSTA DE 16 HOJAS, ' -"'''..;

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