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CONTRATO No. TSJDF/DEOMS/32/12
CONTRATO ABIERTO NÚMERO TSJDF/DEOMS/32/12, DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE GAS TIPO L.P., QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, “GAS EXPRESS NIETO DE MEXICO S.A. DE C. V.”, REPRESENTADA POR EL C. DANIEL CASTILLO ZEPEDA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL. --EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL TRIBUNAL" Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. -------------------------------------------------------------------------1.
DECLARACIONES. ---------------------------------------------------------------------------------------
1.1
“EL TRIBUNAL” declara que: -------------------------------------------------------------------------
1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado c), Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el Presupuesto de Egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.----------1.1.2. De conformidad con el artículo 182, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor, le corresponde planear, formular, ejecutar y controlar el Programa Anual de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles; así como proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. -----------------------------------1.1.3. Mediante Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión celebrada el día seis de diciembre de 2011, se autorizó comprometer recursos presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2012 (dos mil doce), con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios mínimos para la operación del ejercicio presupuestal 2012 de diversas áreas del propio Tribunal, encontrándose sujeto a la existencia de recursos y a la normatividad aplicable.----------1.1.4. En cumplimiento al Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión celebrada el seis de diciembre de 2011, se llevó a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa número TSJDF/A.D.-008/2012, mediante el cual, se adjudica el presente contrato a “El Prestador del Servicio”. --------1.1.5. Para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal número 3121 “Gas”, del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal del año 2012.------------------------------------------------------1.1.6. La Lic. Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión 1
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ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2009; y, en base al oficio número 289, de fecha 12 de mayo de 2005, emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo tercero, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de abril de 2005.---------------------------------1.1.7. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ-550101-4L8.--------------------------1.1.8. Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el octavo piso del edificio marcado con el número 133, de la Calle de James E. Sullivan número 133, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06470, en esta ciudad.----------------------------------------------1.2.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que: -----------------------------------------------
1.2.1.
Es una empresa, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según escritura pública número 98,251 (Noventa y ocho mil doscientos cincuenta y uno) de fecha 1° de octubre del año 2002, pasada ante la fe del Notario Público número 49 del Distrito Federal, Licenciado Arturo Sobrino Franco, documento mediante el cual quedan protocolizadas para todos los efectos a que haya lugar, las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades Denominadas “Equipos y Gas, S.A. de C.V.”; ”Compañías Unidas de Gas, S.A. de C.V.”; y “Carburación del Valle, S.A. de C.V.”; así como las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad denominada “Gas Express Nieto de México, S.A. de C.V.”; mismas que han quedado transcritas en los antecedentes primero, segundo, tercero y cuarto del instrumento antes mencionado. También, quedan protocolizados los convenios de fusión celebrados entre las sociedades denominadas “Equipos y Gas, S.A. de C.V.”;”Compañías Unidas de Gas, S.A. de C.V.”;”Carburación del Valle, S.A. de C.V.” y “Gas Express Nieto de México, S.A. de C.V.”. Dicha empresa se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave Alfanumérica: GEN7908272C1. ------------------------------
1.2.2.
Su objeto social es entre otros: La distribución, almacenamiento, transporte y suministro de gas licuado de petróleo.-----------------------------------------------------------------
1.2.3.
El C. Daniel Castillo Zepeda, en su carácter de apoderado legal de la declarante, se identifica con credencial para votar con folio número , expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la escritura pública número 107,682 (Ciento siete mil seiscientos ochenta y dos) de fecha 31 de agosto de 2010, pasada ante la fe del Notario Público N° 49 del Distrito Federal, Lic. Arturo Sobrino Franco, facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.-----------------------------
1.2.4.
Cuenta con el personal capacitado, con los conocimientos suficientes, así como con los recursos indispensables y la experiencia necesaria para proporcionar el servicio señalado en la cláusula primera, objeto de este contrato.----------------------------------------
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1.2.5.
Conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 15-09/2005; asimismo declara que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los Artículos 34 de dicho Acuerdo, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y 47 fracción XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.------------
1.2.6.
Señala como domicilio para todos los efectos legales que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el ubicado en: Avenida Benito Juárez numero 100, San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Estado de México, Código Postal 54090.-------------------
1.3.
“EL TRIBUNAL” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, declaran que: ------------------
1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, por tanto, el mismo no se encuentra afectado por vicio alguno de consentimiento, ni la voluntad. Asimismo, que en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a “El Tribunal”. -----------------------------------------------EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE OTORGAN Y SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------------------------------2.
CLÁUSULAS. -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO).- “El Prestador del Servicio” se obliga a prestar a “El Tribunal” el Servicio de Abastecimiento de Gas Tipo L.P, a Presidencia, a los tanques estacionarios que se encuentran ubicados en los inmuebles de los Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) “José María Pino Suárez”, “Niños Héroes” y Cristina Pacheco”, así como, el “Servicio Médico Forense” (Semefo), adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los términos y condiciones que precisan los anexos del presente contrato, mismos que debidamente suscritos por las partes se entienden como integrantes del mismo y que, en su orden, contienen las estipulaciones contractuales relativas a: -------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO A: Ubicación, descripción y promedio de consumo mensual por inmueble.---------------------------ANEXO B: Calendario de cargas de Gas L. P.---------------------------------------------------------------------------ANEXO C: Lineamientos y Alcances para la Prestación del Servicio.----------------------------------------------SEGUNDA (COSTO DEL SERVICIO).- Las partes convienen en que el costo total por el servicio detallado en la cláusula que antecede será, mínimo $36,420.00 (Treinta y seis mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M. N.) I.V.A. incluido y, máximo $364,200.00 (Trescientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos 00/100 M. N.) I.V.A. incluido; importe que, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de “El Tribunal”, se liquidará conforme al número de facturas que se tramiten para pago al término de cada mes, acorde con el precio que fije mensualmente la Secretaría de Economía.--------El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes.-------Del precio estipulado, se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedor “El Prestador del Servicio”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA (OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO).- “El Prestador del Servicio” se obliga a prestar a “El Tribunal”, los servicios de abastecimiento de Gas L. P., a Presidencia, a los tanques estacionarios que se encuentran ubicados en los inmuebles de los Centros de Desarrollo
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Infantil (Cendis) “José María Pino Suárez”, “Niños Héroes” y “Cristina Pacheco”, así como el “Servicio Médico Forense” (Semefo), adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicados en los domicilios indicados en el anexo “A”, descrito en la cláusula primera “Objeto del Contrato” del presente instrumento, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. Asimismo, “El Prestador del Servicio” se compromete a que el servicio sea de la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada.----------------------------------------------------------------------“El Prestador del Servicio” se hará responsable de la revisión periódica de las líneas de cargas de gas y otorgue los vistos buenos de las condiciones de operatividad de dichas líneas.------------------------------“El Prestador del Servicio”, será responsable cuando el personal a su cargo origine algún daño al personal, a los bienes muebles o inmuebles patrimonio de “El Tribunal”. ----------------------------------------CUARTA (VERIFICACIÓN DEL SERVICIO).- La Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios de la Oficialía Mayor de “El Tribunal”, a través de la Subdirección de Servicios, será la Unidad Administrativa encargada de verificar el debido cumplimiento y ejecución de los servicios que se contratan a través del presente instrumento.------------------------------------------------------------------------------“El Prestador del Servicio” señala el teléfono número 53 82 24 00 y fax 53 82 72 98, para atender los reportes en un plazo no mayor de 24 horas a partir del momento en que le sean formulados por la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios de la Oficialía Mayor de “El Tribunal”, a través de la Subdirección de Servicios, en horario de 8:00 a 18:00 horas en días hábiles. ----------------------------
QUINTA (FORMA Y LUGAR DE PAGO).- “El Prestador del Servicio” presentará a la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios de la Oficialía Mayor de “El Tribunal”, a través de la Subdirección de Servicios, la factura o facturas para el pago correspondiente, anexando los documentos de soporte a que haya lugar, como son los reportes de abastecimiento de Gas L. P. y la demás documentación propia de la ejecución del contrato por parte de “El Prestador del Servicio”. ----Las facturas de referencia, se limitarán a la cuantificación de Gas L. P. que haya sido suministrado por “El Prestador del Servicio”, tomando como base de cálculo el precio que fije mensualmente la Secretaría de Economía.-------------------------------------------------------------------------------------------------------“El Tribunal” cubrirá a “El Prestador del Servicio” las facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido. El pago se hará en la Dirección de Recursos Financieros, ubicada en el noveno piso del edificio marcado con el número 133, de la calle de James E. Sullivan, Colonia San Rafael, Delegación Cuaúhtemoc, Código Postal 06470, en esta Ciudad, mediante la entrega de cheque a la persona que “El Prestador del Servicio” acredite para este efecto, o mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta que “El Prestador del Servicio” indique. ---------------------------“El Tribunal” queda autorizado para aplicar al importe de las facturas que “El Prestador del Servicio” le presente para pago, las deducciones que determine la legislación vigente. -------------------------------------“El Prestador del Servicio”, está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, “El Tribunal” no recibirá las facturas hasta en tanto no se complementen los documentos que le sean indicados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA (IMPUESTOS).- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo, ------------------------------------------SÉPTIMA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que “El Prestador del Servicio” reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a “El Tribunal” con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 70 fracción XV, del Acuerdo General 15-09/2005. -
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OCTAVA (VIGENCIA).- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre del 2012 o hasta agotar el monto máximo.-----------------------------------------
NOVENA (MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO).- Se podrá modificar el presente contrato vigente, mediante el convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice durante la vigencia del presente instrumento jurídico y no rebase en su conjunto el 20% del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones de los servicios sean iguales a los inicialmente pactados. “El Prestador del servicio” debe presentar a la firma del convenio el ajuste de la fianza de cumplimiento correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------“El Tribunal” podrá reducir la cantidad de servicios del presente contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal.-----“El Tribunal” podrá otorgar prórrogas al tiempo de la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 84 del Acuerdo General 15-09/2005.--------------------------------------------------------DÉCIMA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que “El Prestador del Servicio” incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del servicio señalado en la cláusula primera de este contrato, en los términos de los anexos A, B y C, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% diario a la cantidad que importen los servicios dejados de prestar, antes de IVA; la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del presente contrato y se descontara al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en el artículo 83 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en relación con el artículo1844 del Código Civil para el distrito Federal de aplicación supletoria, en base a lo establecido por el artículo 6 del Acuerdo General 1509/2005, por lo que desde este momento y en este acto “El Prestador del Servicio”, autoriza a “El Tribunal”, a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, de los pagos que debe cubrir “El Tribunal” a “El Prestador del Servicio”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA PRIMERA (RESCISION ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que “El Tribunal” podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Prestador del Servicio” estipuladas en este instrumento legal, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para “El Tribunal”. Por su parte “El Prestador del Servicio” únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades mediante declaración judicial.-----------------------------------------------------------------------------------También serán causas de Rescisión Administrativa previo conocimiento de “El Tribunal” las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------1) Cuando a juicio de “El Tribunal”, existan deficiencias graves en la realización de sus servicios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------2) Si “El Prestador del Servicio” se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------3) Cuando a juicio de “El Tribunal” “El Prestador del Servicio” incurra en prácticas no éticas o ilegales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------4) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.-------------------------------------------------------5
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5) Que “El Prestador del Servicio” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no éste pactado en el presente contrato.--------------6) Que “El Prestador del Servicio” recabe constancia de haber realizado los servicios a plena satisfacción de “El Tribunal”, sin haberlos proporcionado efectivamente, haciéndolo deficientemente o incompletos.-----------------------------------------------------------------------------7) Que “El Prestador del Servicio” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión a terceros en forma tal que puedan afectar los intereses de “El Tribunal”, así como al cumplimiento del presente contrato.--------------------------------------------------------------------8) Que “El Prestador del Servicio” no atienda de inmediato sus responsabilidades obreropatronales de forma tal que puedan afectar los intereses de “El Tribunal”------------------------“El Tribunal”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar a cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso “El Prestador del Servicio” estará obligado a pagar daños y perjuicios.------------------------------------------------------------------------------------------------------------En caso de que “El Tribunal” rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a “El Prestador del Servicio” por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a la solicitud por escrito de “El Prestador del Servicio” y por causas justificadas y excepcionales “El Tribunal”, otorgará un plazo mayor para la prestación del servicio.------------Si “El Tribunal” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 94 del citado Acuerdo General.---------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA SEGUNDA (TERMINACIÓN ANTICIPADA).- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para “El Prestador del Servicio” y voluntario para “El Tribunal”, quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 91 fracciones I, III, IV y V, 96, 97, 98 y 99 del Acuerdo General 15-09/2005.-------------------------------------------------------------------------“El Tribunal” procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 82 del Acuerdo General 15-09/2005, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos.----------------------------------------------Asimismo “El Tribunal” procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de “El Tribunal”.----------------------------DÉCIMA TERCERA (NULIDAD DEL CONTRATO).- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando “El Prestador del Servicio”, se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------6
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DÉCIMA CUARTA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato, que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ------------------------------------------------------------DÉCIMA QUINTA (RELACIONES LABORALES).- Las partes convienen en que “El Tribunal” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “El Prestador del Servicio”, ni con los trabajadores que este último contrate para la prestación y realización de los servicios objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. “El Prestador del Servicio”, se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a “El Tribunal” de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a “El Tribunal” de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite. -------Asimismo, “El Prestador del Servicio” será responsable por la negligencia, impericia, dolo o mala fe en que incurran sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal.----------------------------------------------------------------DÉCIMA SEXTA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).- “El Prestador del Servicio” se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% del monto total del presente contrato, antes del I.V.A., a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su redacción las siguientes estipulaciones: “LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95, 118 Y 128 DE LA LEY ANTES CITADA; LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------“TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”----------------------------------------------------------------------------------LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE “CONTRATO”.DÉCIMA SÉPTIMA (PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL).- “El Prestador del Servicio” entrega a “El Tribunal” una póliza que cubra la responsabilidad civil con motivo del servicio, por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) por evento.----------------------------DÉCIMA OCTAVA (ANTICIPOS).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción VII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la 7
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Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno.------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA NOVENA (GARANTÍA DEL ANTICIPO).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción IX del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del anticipo.----------------------------VIGÉSIMA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por “El Prestador del Servicio”; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a “El Prestador del Servicio” en atención al procedimiento que especificó “El Tribunal” en el apartado 1.1.4, del capítulo de declaraciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA PRIMERA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 70 fracción XVII del Acuerdo General 1509/2005; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.--------------------------------------------------------------------------LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER DE “EL TRIBUNAL”, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES. ------------------------------------“EL TRIBUNAL”
“ÁREA REQUIRENTE”
_____________________________ LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
_____________________________ ING. JESÚS ROLANDO ROMERO PERDOMO DIRECTOR EJECUTIVO DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL “REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA
_____________________________ C. DANIEL CASTILLO ZEPEDA APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA “GAS EXPRESS NIETO DE MÉXICO S.A. DE C. V”
___________________________ LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURÍDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
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