DECLARACIONES 1. DECLARA "EL ITA" QUE:

INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO , REPRESENTAD
Author:  Samuel Molina Lara

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO

CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO , REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EL M.C. JESÚS MARIO FLORES VERDUZCO , QUIEN ASISTE AL DR. CARLOS ALFONSO GARCIA IBARRA, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " EL ITA"; Y POR LA OTRA PARTE EL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR , REPRESENTADO POR EL AUDITOR DE FISCALIZACION SUPERIOR LIC Y CP. LUCIANO CRISPIN CORONA GUTIERREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ " EL OFS" BAJO LAS DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES 1. DECLARA "EL ITA" QUE: 1.1 Es un organismo público descentralizado, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, y a su vez de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública. 1.2 De conformidad con el reglamento interior núm. 03-17-89 de la Secretaría de Educación Pública dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1989, en el Artículo 39; se establece que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con unidades administrativas, entre ellas los Institutos Tecnológicos; que entre otros objetivos le corresponde el de contribuir a la modernización del aparato productivo en su entorno, mediante el apoyo real y eficaz en uso de bienes, servicios, desarrollos tecnológicos e investigación, fortaleciendo las funciones sociales de planeación, docencia e investigación que la Institución realiza hacia la comunidad. 1.3 Su representación recae en su Director el M.C. Jesús Mario Flores Verduzco, de acuerdo al oficio D.5.1.3.1/0059/06 de fecha 16 de Diciembre de 2006, en el cual es nombrado Director del Instituto Tecnológico de Apizaco por el Ingeniero Bulmaro Fuentes Lemus, Director General de Educación Superior Tecnológica. 1.4 Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Instituto Tecnológico S/N en Apizaco, Tlaxcala.

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1.5 Las carreras de Educación Superior que ofrece son Ingeniería en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ingeniería en Administración, Ingeniería en Gestión Empresarial, Ingeniería en Electrónica, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería en Mecatrónica, y en el nivel posgrado la Maestría en Sistemas Computacionales y la Maestría en Ingeniería Administrativa.

2. DECLARA "OFS" QUE: 2.1 Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, fracción II, párrafo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como atribución la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. 2.2 Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos; 116 fracción II, párrafo VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. 2.3 El OFS es representado por el Contador Público y Licenciado Luciano Crispín Corona Gutiérrez, quien fue designado según Decreto número 65, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 25 de marzo de 2009 como Auditor de Fiscalización Superior, del órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala. 2.4 Que su Titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracciones I, II y XIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

3. DECLARAN AMBAS PARTES QUE: 3.1 El presente convenio se formula con el interés de realizar acciones conjuntas para fortalecer la vinculación de los alumnos que estudian en "EL ITA " con "EL OFS".

3.2 Es su voluntad establecer lazos de colaboración y sumar esfuerzos para dar cumplimiento al objeto particular del presente convenio de colaboración. 3.3 Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen en la firma de este convenio de colaboración, mismo que surtirá sus efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que no existe lucro, error o mala fe de las partes, además se comprometen a

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instrumentar y gestionar los programas a que haya lugar, con el fin de lograr los objetivos planteados, por ello es que están en posición de someterse a las siguientes: CLAÚSULAS PRIMERA . Las partes celebran el presente convenio de colaboración con el objetivo de fortalecer la vinculación entre "EL ITA" y "EL OFS", para contribuir en el mejoramiento y superación de la comunidad académica de la institución, mediante el desarrollo en forma conjunta de programas de trabajo dirigidos a los alumnos, docentes e investigadores con el fin de participar y coadyuvar en programas de Residencias Profesionales, Servicio Social, Proyectos de Investigación, Ciclos de Conferencias, Seminarios, Bolsa de trabajo capacitación y proyectos específicos. SEGUNDA . Las partes acuerdan que para el cumplimiento del presente convenio se entenderá por: 1. RESIDENCIAS PROFESIONALES. En "EL ITA" se concibe la residencia profesional como una estrategia educativa, con carácter curricular que permite al estudiante aún estando en proceso de formación, incorporarse profesionalmente a los sectores productivos de bienes y servicios a través del desarrollo de un proyecto de trabajo profesional, asesorado por instancias académicas que "EL ITA" designa para respaldar y dar seguimiento al proyecto que "EL OFS" tenga interés en desarrollar. La residencia profesional tendrá una duración de 640 horas y podrá realizarse en un período de cuatro a seis meses. 2. SERVICIO SOCIAL. Actividad temporal eminentemente formativa y de servicio, que afirma y amplía la información académica del estudiante, además de fomentar la conciencia de solidaridad a la sociedad que pertenece. El cumplimiento de éste puede ser cuantificado en tiempo con un mínimo de horas o bien a través del cumplimiento de actividades o terminación de un proyecto en específico, abarcando un total de 480 horas en un mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. 3. SEGUIMIENTO DE EGRESADOS. Es el programa realizado por "EL ITA" que tiene por objeto evaluar y retroalimentar la pertinencia de sus planes y programas de estudio, a través de la información proporcionada por las empresas, los organismos gremiales y por

sus egresados. TERCERA . "EL OFS" manifiesta que colaborará y permitirá que los alumnos y docentes del "EL ITA", puedan concurrir a las instalaciones del mismo, con la finalidad de que éstos puedan Página 3 de 6

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realizar residencias profesionales, servicio social, proyectos de investigación, proyectos especiales y visitas técnicas, dentro de las condiciones que se pacten en los lineamientos y convenios que se celebren y que serán aplicables en sus instalaciones. CUARTA . "EL ITA" evaluará a través de los académicos y asesores, la viabilidad de los programas propuestos por "EL OFS", con el fin de que exista la garantía de que los alumnos consoliden su formación profesional y adquieran las competencias profesionales. QUINTA . "EL ITA" manifiesta que las actividades que desarrollarán sus estudiantes serán consideradas como residencia profesional o servicio social, siendo supervisadas por el académico correspondiente y se coordinará con quien designe "EL OFS", mismos que estarán sistemáticamente evaluando el cumplimiento de los objetivos planteados por el proyecto institucional en que se integrará al estudiante. SEXTA . "EL OFS" respetará los horarios de las residencias profesionales o servicio social establecidos en el proyecto a desarrollar, que podrán ser con horario variado, de acuerdo al turno de los estudiantes y a las horas que tengan que completar para atender algunas asignaturas; acto que deberá ser informado a "EL ITA" para su conocimiento, a fin de validarlo. SÉPTIMA . Una vez concluidas de forma total y satisfactoria las horas requeridas, previa entrega del informe general de actividades realizadas y previa solicitud del estudiante, "EL OFS" elaborará y entregará una constancia de culminación del desempeño de residencia profesional y/o servicio social de cada unos de los estudiantes de "EL ITA", que desarrollaron alguna de estas dos actividades, misma que deberá contar con firma y sello de "EL OFS". OCTAVA. "EL ITA" y "EL OFS" se comprometen a desarrollar programas de promoción entre los estudiantes para que se invite a los estudiantes a participar en los programas que convengan, dichos programas podrán desarrollarse en las instalaciones de ambas Instituciones, y en los términos que se acuerden para tal efecto. NOVENA . "EL ITA" deberá proporcionar a "EL OFS" con 5 días de anticipación, la copia de afiliación al seguro social y los antecedentes estudiantiles y académicos de los alumnos y docentes que acudan a realizar las actividades, motivo del presente convenio.

DÉCIMA . Ambas partes exigirán a sus alumnos y personal involucrado, la máxima discreción y secreto profesional en lo que respecta a los datos confidenciales que pudieran manejar en el proceso de sus actividades, aclarando que en caso de no ser considerada esta reciprocidad por las partes, se valorarán las violaciones en que se incurriera, que podrán ser civiles o penales.

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DÉCIMA PRIMERA . "EL OFS" colaborará en la aplicación del programa de seguimiento de egresados. DECIMA SEGUNDA .- El "ITA" proporcionara a "EL OFS " asistencia para la elaboración de los términos de referencia y desarrollo del Proyecto Ejecutivo del Edificio de " EL OFS ", siendo "EL ITA" un organismo de apoyo en la ejecución de los proyectos emanados del presente convenio. DÉCIMA TERCERA . Las partes manifiestan expresamente que con la celebración del presente convenio, no se establece relación laboral entre "EL ITA" y "EL OFS"; es decir, que los alumnos o personal que acuda a las instalaciones donde se prestará el servicio, no son empleados de ninguna de las partes, por lo que no están obligados a contratarlos en ningún momento, ni durante ni después de sus prácticas, salvo que de común acuerdo pueda iniciarse una relación de carácter laboral que se rijan por las disposiciones de las leyes de trabajo. DÉCIMA CUARTA. El personal que sea comisionado para la realización conjunta de cualquier acción, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral; pero deberá observar en todo momento, las reglas o lineamientos del lugar donde desarrolle residencia profesional o servicio social. DÉCIMA QUINTA . No existirá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados, se reanudarán las actividades en la forma y términos que las partes determinen en ese momento. DECIMA SEXTA.- CONDICIONES FINANCIERAS .- El presente acuerdo no genera la erogación de recursos económicos para ninguna de las partes que intervienen, toda vez que no persigue fines de lucro. DÉCIMA SEPTIMA . El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento con el sólo hecho de manifestarlo por escrito con treinta días de anticipación, sin responsabilidad alguna, salvo las pactadas en la cláusula Décima Primera. DÉCIMA OCTAVA. Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de buena fe, en la que no existe lucro ni dolo; por lo que se comprometen a coadyuvar en la realización de todas las acciones posibles para lograr su debido cumplimiento, y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, lo resolverán de mutuo acuerdo y por escrito, a través de las personas que las parten designen para ello.

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Una vez leído y comprendido su contenido, alcance y trascendencia social, lo firman en señal de aceptación y conformidad, en la Sala de Juntas del órgano de Fiscalización Superior, ubicada en Palacio Legislativo, calle Allende número 31 de la Ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala; a los veinticinco días del mes de Agosto del año 2011.

POR "EL ITA"

M.C. JESÚS MARIO ES VERDUZCO

LIC Y CP . LUCIAN RISPIN CORONA DIRÉ OR GU ERREZ AUDITO E FISCALIZACION SUPERIOR

TESTIGOS

M.C. LEONCIO SUBDIREC

FERNANDEZ DIP. EF LOPEZ HERNANDEZ ALADÉMICO VOCAL COMISION DE FINANZAS Y FI ALIZACION DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

MOS DIP. JORGE GARCIA LUNA PLANEACIÓN Y VOCAL DE LA COMISION DE FINANZAS ÚLACIÓN Y FISCALIZACION DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

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