DECLARACIONES DECLARA "EL CLIENTE":

CONTRATO DE ADMINISTRACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA CLUB DE GOLF LAGUNAS DE MIRALTA, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE

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CONTRATO DE ADMINISTRACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA CLUB DE GOLF LAGUNAS DE MIRALTA, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS EL SR. ALBERTO AGUILAR SILVA Y EL SR. JAVIER VALLEJO ALMARAZ; Y POR LA OTRA, “FOMENTO DEPORTIVO ALTAMIRA, A.C., EN LO SUCESIVO "EL ADMINISTRADOR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS EL SR. CARLOS LERSUNDI PEREZ, EL SR. FRED DANIEL ACOSTA GONZALEZ Y EL SR. JOSE ANTONIO JALILI OBREGON, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES DECLARA "EL CLIENTE": 1. Que es una Sociedad Anónima constituida conforme a las Leyes Mexicanas el 15 de noviembre de 1991, según escritura otorgada en instrumento público número 5275 bajo la fe del Lic. Sergio M. Llerena Hermosillo Notario Público No. 42, en ejercicio en la Ciudad de Tampico, Tam. 2. Que su objeto Social es la operación de un campo de Golf que se denomina Club de Golf Lagunas de Miralta, el cual cuenta con una superficie de 536,873.83 M2, y está ubicado dentro del Fraccionamiento Lagunas de Miralta, en el Municipio de Altamira, Tamaulipas, México, en adelante “LOS BIENES”. 3. Que los señores Alberto Aguilar Silva y Javier Vallejo Almaraz en su carácter de apoderados del “EL CLIENTE”. tienen la capacidad legal para OTORGAR EN ADMINISTRACIÓN “LOS BIENES” señalados en la declaración anterior, que incluye en lo general inmuebles terminados como campo de Golf de 18 Hoyos totalmente en operación, Oficinas, Caddie House, Vestidores, Restaurant, Caseta de Vigilancia, dos oasis de campo, caseta para starter, cuarto de bombas, hangares y taller para carros de golf; y en lo particular los inventarios que se detallan en el ANEXO 1. 4. Que señalan como domicilio fiscal el ubicado en Calzada Champayán Oriente sin número en el fraccionamiento Lagunas de Miralta de la Ciudad de Altamira, Tamaulipas. 5. Manifiesta su determinación de OTORGAR EN ADMINISTRACION todas las instalaciones del Club de Golf Lagunas de Miralta edificadas dentro de su perímetro a “EL ADMINISTRADOR” DECLARA “EL ADMINISTRADOR": 6. Que es una Asociación Civil, legalmente constituida, conforme a las leyes mexicanas, como lo demuestran con la escritura del acta constitutiva número 6592 volumen 202, otorgada ante la fe del Notario Público Número ciento dieciséis del Estado de Tamaulipas, Lic. José Manuel Haces Zorrilla, en ejercicio en el Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas con fecha 29 de abril de 2011. 7. Que dentro de su objeto social se encuentra el Administrar y Operar Instalaciones deportivas de toda índole, fomentar el deporte y desarrollar todo tipo de actividades deportivas, sociales y culturales. 8. Que tiene la capacidad necesaria y el personal adecuado para Administrar y operar en forma satisfactoria “LOS BIENES” señalados en la declaración segunda de este instrumento. 9. Que su domicilio Fiscal está ubicado en Avenida Monterrey número 602 Norte, en la Ciudad de Tampico, Tam., y su RFC es FDA1105033M7 10. Que los señores Carlos Lersundi Pérez, Fred Daniel Acosta González y José Antonio Jalili Obregón tienen el carácter de apoderados de “EL ADMINISTRADOR” en forma individual o conjunta y tienen facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el acta

constitutiva mencionada en la declaración número 6 de este documento, poderes que a la fecha no han sido revocados DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Que en atención a lo expuesto se reconocen mutuamente capacidad legal para ser sujetos de derechos y obligaciones, por lo que tienen a bien celebrar un CONTRATO DE ADMINISTRACION conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. “EL CLIENTE” OTORGA EN ADMINISTRACION “LOS BIENES” mencionados en la declaración segunda a “EL ADMINISTRADOR”, para que de acuerdo a su objeto social éste lleve a cabo la Administración y operación del Club de Golf Lagunas de Miralta A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2011, aplicando en todo lo necesario y sin restricción alguna los reglamentos vigentes para accionistas y jugadores de este Club que forman parte integrante de este instrumento en su “ANEXO 2” y que ambas partes han revisado y aceptan. SEGUNDA. "EL CLIENTE" entregará “LOS BIENES” a "El ADMINISTRADOR" ante Notario Público que de Fe de ese acto, los cuales se mencionan en la declaración Segunda, mediante una acta administrativa, lo cual se llevará a cabo el día 1 de junio del 2011 a través de los representantes que cada una de las partes designen para tal efecto. TERCERA. "EL CLIENTE”" CONCEDE EN ADMINISTRACION y sin restricción alguna a “EL ADMINISTRADOR” “LOS BIENES” materia de este contrato, así como la facultad para recibir por su propia cuenta y riesgo las cuotas regulares o especiales que “EL ADMINISTRADOR” establezca a sus Asociados para el mantenimiento del Club de Golf Lagunas de Miralta y cualquier otro donativo que llegaren a recibir en el futuro para propósitos especiales, con la única condición de que éstos sean aplicados en su totalidad al mantenimiento y mejora de “LOS BIENES” materia de este contrato. CUARTA. Ambas partes convienen expresamente en que no se reservan para sí o para terceras personas beneficio legal o económico alguno, ni presente ni futuro con la firma de este documento, es decir, que los ingresos que por cualquier concepto reciba "EL ADMINISTRADOR" en el futuro se aplicarán íntegramente al mantenimiento y mejora de “LOS BIENES” materia de este contrato. QUINTA.- “EL CLIENTE” acepta y reconoce que los compromisos y adeudos preexistentes conocidos o por conocer del Club de Golf Lagunas de Miralta, S.A. de C.V., bajo ningún concepto son ni serán responsabilidad de “EL ADMINISTRADOR”. Por lo tanto “EL CLIENTE” acepta su plena y absoluta responsabilidad con respecto a adeudos y obligaciones contraídas con preexistencia a la fecha de firma de este contrato, en materia jurídica, laboral, fiscal, IMSS, INFONAVIT, SAR y .sus accesorios, así como cualquier otro adeudo Bancario, Bursátil, o de Instituciones de seguros y fianzas, sean éstas civiles penales o mercantiles que “EL CLIENTE” haya contraído con anterioridad a la firma de este contrato. SEXTA.- “EL CLIENTE” acepta y se compromete a no participar directa ni indirectamente en la administración ni en la toma de decisiones y/o ejecución de operaciones que el “EL ADMINISTRADOR” realice con posterioridad a la firma de este contrato. Sin embargo “EL CLIENTE” podrá ejercer la facultad de opinar en lo que considere conveniente a sus intereses en las actividades que el “EL ADMINISTRADOR” realice con “LOS BIENES”, o de solicitar información periódica de sus actividades. SEPTIMA.- “EL CLIENTE” podrá invertir en mejorar “LOS BIENES” de su propiedad en el momento que así lo considere conveniente.

OCTAVA.- “EL CLIENTE” se reserva el dominio y la propiedad de “LOS BIENES” mientras subsista el presente contrato. NOVENA. La duración del presente contrato será por un período de 15 años que serán prorrogables y que podrá darse por terminado en cualquier tiempo de común acuerdo entre las partes. DECIMA. "EL ADMINISTRADOR" se compromete a no ceder, a no subarrendar y a no conceder en momento alguno a terceras personas, ni parcial ni totalmente “LOS BIENES” derechos o beneficios materia de este contrato que llegaran a obtenerse en el futuro. DECIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que "EL ADMINISTRADOR" se obliga a conservar en buen estado físico “LOS BIENES” y a dar aviso inmediato a "EL CLIENTE” de cualquier situación que pudiera afectar a los mismos, en caso contrario, será responsable solidario de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por ese motivo. DECIMA SEGUNDA. Las partes convienen en que el mantenimiento de los bienes quedará a cargo de "EL ADMINISTRADOR", en el entendido de que si se requieren modificaciones o adiciones a los inmuebles actuales, éstas podrán realizarse previa autorización por escrito de "EL CLIENTE". DECIMA TERCERA. En el caso de destrucción, pérdida o inutilización parcial o total de cualquiera de “LOS BIENES” otorgados en comodato, "EL ADMINISTRADOR" se obliga a restituir o rehabilitar los mismos e informar de inmediato a "EL CLIENTE”, para que éste realice los trámites administrativos correspondientes, de conformidad con su legislación. DECIMA CUARTA. Las partes convienen que al término de la vigencia de este contrato y sin necesidad de resolución judicial “EL ADMINISTRADOR" se obliga a dar por terminado este contrato con "EL CLIENTE", devolviendo a sus propietarios “LOS BIENES”, con el sólo deterioro que por el uso normal sufran los mismos. DECIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de conformidad en la Ciudad y puerto de Tampico, Tamaulipas, a los 31 días del mes de Mayo de 2011.

POR "EL CLIENTE"

ALBERTO AGUILAR SILVA

JAVIER VALLEJO ALMARAZ

APODERADO

APODERADO

POR "EL ADMINISTRADOR”

CARLOS LERSUNDI PEREZ APODERADO

FRED DANIEL ACOSTA GONZALEZ APODERADO

JOSE ANTONIO JALILI OBREGON APODERADO ANEXO 1 INVENTARIO DE MUEBLES Y ACCESORIOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION ENTRE EL CLUB DE GOLF LAGUNAS DE MIRALTA, S.A. DE C.V. Y FOMENTO DEPORTIVO ALTAMIRA, A.C. CELEBRADO EL DIA 1 DE JUNIO DE 2011

ANEXO 2 REGLAMENTOS DEL CLUB DE GOLF LAGUNAS DE MIRALTA ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION CELEBRADO ENTRE EL CLUB DE GOLF LAGUNAS DE MIRALTA, S.A. DE C.V. Y FOMENTO DEPORTIVO ALTAMIRA, A.C. EL 1 DE JUNIO DE 2011

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