DECLARACIONES DECLARA "EL INSTITUTO ESTATAL" QUE:

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA DONACIÓN E INSTALACIÓN DE 26 CENTROS DE HIDRATACIÓN COCA-COLA EN ESCUELAS PÚBLICAS DE TIPO BÁSICO DEL ESTADO DE COAHUILA D

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CONVENIO ESPECIFICO PARA LA DONACIÓN E INSTALACIÓN DE 26 CENTROS DE HIDRATACIÓN COCA-COLA EN ESCUELAS PÚBLICAS DE TIPO BÁSICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO ESTATAL", REPRESENTADO POR LA ARQUITECTA LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "ESCUELAS SUSTENTABLES A.C.", EN LO SUCESIVO "ESCUELAS SUSTENTABLES" REPRESENTADA POR LA ARQUITECTA VIOLETA CRISTAL BRIZUELA MERCADO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", Y QUIENES DESEAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I

DECLARA "EL INSTITUTO ESTATAL" QUE: 1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades, con fundamento en el Artículo 1° del Decreto de su creación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, de fecha 19 de mayo de 2009 y reformado por la misma vía el día 19 de abril de 2013. 2. Tiene por objeto, entre otros, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y llevar a cabo los programas estatales de construcción, reparación, mantenimiento, conservación y habilitación de inmuebles e instalaciones del sector educativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. 3. Su representante comparece con el carácter de Directora General, acreditando su personalidad y facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracción Vil de su Decreto de Creación y 8 fracción X de su Reglamento Interior, y acredita su personalidad con el nombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en fecha 13 de diciembre de 2011. 4. Para los fines de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma No. 1729, Colonia Rancho Las Varas, C.P. 25020, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II.- DECLARA "ESCUELAS SUSTENTABLES" QUE: 1. Es una Asociación Civil sin fines de lucro legalmente establecida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura No. 66,824 de fecha 29 de junio de 2011, otorgada ante la fe del Lie. Carlos Cataño Muro Sandoval, Notario Público No. 51 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Personas Morales del D.F. con no. de folio mercantil 97*847. 2

Que en este acto está representada por la ARQ. VIOLETA CRISTAL BRIZUELA MERCADO acreditando su personalidad mediante la escritura No. 110,574 de fecha 18 de febrero de 2014, otorgada ante la fe del Lie. Amado Mastachi Aguario, Notario Público No 121 del Distrito Federal.

3. Que tiene un Convenio celebrado con FUNDACIÓN COCA-COLA A. C. quien es el único patrocinador para la donación de los Centros de Hidratación Coca-Cola, este

convenio tiene por objeto concertar la colaboración, participación, y ejecución de la instalación de Centros de Hidratación Coca-Cola en planteles educativos públicos de tipo básico que se ubiquen dentro de la República Mexicana y que faculta a "ESCUELAS SUSTENTABLES" a realizar convenios de colaboración con los Institutos Estatales de Construcción de Escuelas para llevar a cabo el proyecto. 4. Es su interés participar con "EL INSTITUTO ESTATAL" en la ejecución del Proyecto, para lo cual cuenta con los recursos técnicos necesarios. 5. Que cuenta con los medios y elementos propios, necesarios y suficientes de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como los conocimientos, personal propio calificado, equipo necesario, experiencia, capacidad técnica y económica, que son necesarios para llevar a cabo el objeto del presente Contrato de manera directa, con esmero, eficiencia y eficacia, en los lugares e instalaciones que se enlistan en el Anexo 1 del presente convenio. 6. Que para todos sus efectos del presente Convenio, tiene su domicilio en Rio Guadalquivir No. 29, Col. Cuauhtémoc, 06500, México D.F., mismo que señala para todos los efectos legales derivados de este acto. III

DECLARAN "LAS PARTES" QUE: 1. Se reconocen la personalidad con que comparecen a la celebración del presente instrumento, comprometiéndose a unir sus esfuerzos para el logro de sus objetivos. 2. En el presente instrumento no existe error, violencia, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo, y que es la simple manifestación de voluntades.

LAS PARTES convienen en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.-OBJETO El objeto del presente Convenio es concertar la colaboración, participación, e instalación de 26 Centros de Hidratación Coca-Cola en un mismo número de planteles educativos de tipo básico del Estado de Coahuila de Zaragoza que se enlistan en el Anexo 1 del presente Convenio y de acuerdo a las especificaciones técnicas, de calidad, seguridad e instalación, que se establecen en el Anexo 2 del presente instrumento. SEGUNDA.-OBLIGACIONES A) "ESCUELAS SUSTENTABLES" en cumplimiento al objeto del presente Convenio, se compromete a lo siguiente:

1. Llevar a cabo la afiliación de 13 planteles educativos del Estado de Coahuila de \/ Zaragoza, susceptibles de ser beneficiarios al donativo e instalación de los Centros ¿T\e Hidratación Coca escuelas seleccionadas a "ESCUELAS SUSTENTABLES" para que puedan ser acreedoras al donativo que patrocina Fundación Coca-Cola A.C. Esta afiliación se

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lleva a cabo mediante la firma de la Solicitud de Afiliación y la Solicitud de Donación del Centro de Hidratación. 2. Realizar un diagnóstico técnico para la factibilidad de la instalación de los Centros de Hidratación Coca-Cola en los planteles que corresponden al Apartado A del Anexo 1 del presente convenio. 3. "ESCUELAS SUSTENTABLES" donará a nombre de Fundación Coca-Cola A.C. 26 Centros de Hidratación Coca-Cola en un mismo número de planteles educativos de tipo básico del Estado de Coahuila de Zaragoza que se enlistan en el Anexo 1 del presente Convenio y de acuerdo a las especificaciones técnicas, de calidad y seguridad que se establecen en el Anexo 2 del presente instrumento. Los Centros de Hidratación Coca-Cola serán entregados en el domicilio de "EL INSTITUTO ESTATAL" de acuerdo a la Calendarización de Instalación que se considera en el Anexo 3. 4. Llevar a cabo una supervisión técnica de la instalación de los 26 Centros de Hidratación Coca-Cola de acuerdo a lo especificado en el Anexo 2 del presente Convenio hasta acreditar la instalación al 100%, con el visto bueno del director de la escuela, verificando la buena calidad de los materiales y mano de obra. 5. Impartir un curso sobre el uso, cuidado y mantenimiento de los Centros de Hidratación Coca-Cola a las comunidades educativas de los planteles beneficiados, en el cual entregará un Manual de Mantenimiento de los Centros de Hidratación Coca-Cola. 6. Recabar de los 13 planteles educativos que corresponden al apartado A del Anexo 1 del presente Convenio las respectivas Actas de Entrega-Recepción, y carta compromiso de realizar el mantenimiento de los Bebederos instalados. B) EL "INSTITUTO ESTATAL" en cumplimiento al objeto del presente Convenio, se compromete a lo siguiente: 1. Llevar a cabo la afiliación de 13 planteles educativos del Estado de Coahuila de Zaragoza, susceptibles de ser beneficiarios al donativo e instalación de los Centros de Hidratación Coca-Cola que corresponden al apartado B del Anexo 1 del presente Convenio, entendiéndose como afiliación al proceso de la incorporación de las escuelas seleccionadas a "ESCUELAS SUSTENTABLES" para que puedan ser acreedoras al donativo que patrocina fundación Coca- Cola A.C. Esta afiliación se lleva a cabo mediante la firma de la Solicitud de Afiliación y la Solicitud de Donación del Centro de Hidratación. 2. Realizar un diagnóstico técnico para la factibiíidad de la instalación de los Centros de Hidratación Coca-Cola en los 13 planteles que corresponden al Apartado B del Anexo 1 del presente Convenio. 3. "El INSTITUTO ESTATAL" como parte de su aportación para la consecución de los \" objetivos y metas del presente convenio llevará a cabo con sus propios recursos Jk^ económicos, materiales y humanos, la instalación de los 26 Centros de HidratacióríX Coca-Cola por si o a través de terceros de acuerdo a las especificaciones técnicas, V de calidad, seguridad e instalación, que se establecen en el Anexo 2. ^

TERCERA.-CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PLANTELES La elección de los planteles beneficiarios para los trabajos de instalación de Centros de Hidratación Coca-Cola serán aquellos planteles de educación pública de nivel básico del Estado de Coahuila de Zaragoza, preferentemente rurales o indígenas, ubicados en zonas marginadas, escuelas de tiempo completo, escuelas dignas y planteles que se encuentren dentro de los municipios de la entidad que se consideran en la Cruzada Nacional contra el Hambre. CUARTA.- PATROCINADOR DE LOS CENTROS DE HIDRATACIÓN Las PARTES reconocen a Fundación Coca-Cola A.C. como patrocinador exclusivo del Proyecto y se comprometen a darle los reconocimientos en los eventos de entregarecepción en los planteles educativos beneficiados. QUINTA.-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES Las obligaciones y responsabilidades que se generen de carácter laboral, civil o de cualquier otra naturaleza con motivo de la contratación, designación o comisión del personal que participe en la ejecución del Programa, será responsabilidad única y exclusiva de la parte que lo haya designado, comisionado o contratado por lo que no se generarán ni entenderán relaciones de carácter laboral con la otra parte, ni se considerarán como patrones solidarios o sustitutos. SEXTA.-CONFIDENCIALIDAD Las PARTES se comprometen a guardar estricta confidencialidad durante la vigencia del presente Convenio, en relación con la información que se derive de su objeto, por lo que dicha información, no puede ser divulgada, ni transferida a terceros, sin el acuerdo previo y por escrito de la otra. SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio surtirá efectos legales a partir de su firma y permanecerá vigente hasta el cumplimiento de su objeto. El periodo de ejecución del proyecto es de 2 meses. OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Las PARTES convienen que serán causas de terminación del presente instrumento jurídico las siguientes: 1) El consentimiento mutuo de las partes, el cual manifestarán por escrito expresando las i causas que lo justifican y dan origen a tal decisión.

2) La imposibilidad física o jurídica de cualquiera de las partes, para continuar con el ob\etc£y\l presente Convenio. 3) El caso fortuito o fuerza mayor, que impida proseguir con los fines del presente instrumento. 4) El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones adquiridas en el cuerpo de este Convenio.

NOVENA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO Las PARTES, convienen que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado en cualquier tiempo, previo acuerdo entre ellas, pactando éstas, que las mismas únicamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito, y que serán obligatorias para ambas, a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA.- CONTROVERSIAS Las partes convienen en que el presente Convenio es producto de la buena fe, manifestando su compromiso para prever las acciones necesarias con el fin de cumplir con la totalidad de los compromisos establecidos en el presente instrumento, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, las resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído por las partes el presente convenio y enteradas de su contenido y fuerza legal, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en COAHUILA DE ZARAGOZA, el día 10 de abril de 2014. POR EL "INSTITUTO ESTATAL"

ARQ. LILIANA AGJflIRRE'SEPULVEDA DIRECTORA GENERAL

POR "ESCUELAS SUSTENTABLES"

ARQ. VIOLETA C. BRIZUELA MERCADO REPRESENTANTE DE ESCUELAS SUSTENTABLES A.C.

TESTIGOS DE HONOR

PROFR. JESÚS VAREA ALMANZA SUBSECRETAR O DE PLANEACIÓN EDUCATIVA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

LIC. SERGIO VILLARREAL LOZANO DIRECTOR ZONA COAHUILA EMBOTELLADOR ARCA CONTINENTAL

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