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CONTRATO No. TSJDF/DS/01/2012
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO TSJDF/DS/01/2012 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA LIC. ELBA TRIANA GOMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y POR LA OTRA PARTE, LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR EL PRIMER SUPERINTENDENTE JUAN JAIME ALVARADO SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL.----------------------------------------------------EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO “EL TRIBUNAL” Y “LA CORPORACIÓN” RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. --------------------------------------------------------1.
DECLARACIONES. ------------------------------------------------------------------
1.1.
“EL TRIBUNAL”, DECLARA QUE: -------------------------------------------------
1.1.1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 122, APARTADO C), BASE CUARTA, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8, FRACCIÓN III, 76 Y 85 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y, 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ES LA INSTITUCIÓN A LA QUE COMPETE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, TENIENDO ASIGNADO PARA ELLO EL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DETERMINA ANUALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL EFECTO. -------------------------------------------------1.1.2. A LA OFICIALÍA MAYOR LE CORRESPONDE PLANEAR, FORMULAR, EJECUTAR Y CONTROLAR EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; ASÍ COMO PROPONER AL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ACUERDOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 182, FRACCIONES IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. --------------------------------1.1.3. REQUIERE DE LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, CONSISTENTES EN LA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE SU PERSONAL, DE SUS BIENES E INSTALACIONES, SIENDO QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2011, AUTORIZADO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRA PREVISTA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA. ---------------------------------1.1.4. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PRECISADAS EN EL APARTADO 1.1.2 ANTERIOR Y CON BASE EN EL ACUERDO 91-51/2011, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL SEIS DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL CUAL SE DETERMINÓ AUTORIZAR A COMPROMETER RECURSOS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2012 (DOS MIL DOCE), CON EL PROPÓSITO DE INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN PARA LA
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CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS E INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN DE LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE ADJUDICÓ ESTE CONTRATO, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DEL PERSONAL, BIENES E INSTALACIONES A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA NÚMERO TSJDF/A.D.-052/2012, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1 SEGUNDO PÁRRAFO DEL ACUERDO GENERAL 15-09/2005, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.--------------------------1.1.5. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE IMPLICA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO SE CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS NECESARIOS EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3381 “SERVICIOS DE VIGILANCIA”, DE CONFORMIDAD A LOS MONTOS AUTORIZADOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL DECRETO QUE AUTORIZA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL DISTRITO FEDERAL POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012. -------------------------------------------------------------1.1.6. LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, INTERVIENE EN LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES, CON BASE EN EL ACUERDO 44-17/2009, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2009; Y EN BASE AL OFICIO NÚMERO OM/0414/2011, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2011, EMITIDO POR EL TITULAR DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR MEDIO DEL CUAL DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES, LA FIRMA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS-PEDIDO, FUNDÁNDOSE PARA ELLO EN LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO TERCERO, DEL ACUERDO GENERAL 15-09/2005, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2005, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DE 2005.-------------1.1.7. SEÑALA COMO DOMICILIO FISCAL, EL UBICADO EN LA AVENIDA NIÑOS HÉROES NO. 132, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 06720.-------------------------------------1.1.8. SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES TSJ-550101-4L8. ------------1.1.9. PARA LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN EL OCTAVO PISO, DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NÚMERO 133, DE LAS CALLES DE JAMES E. SULLIVAN, COLONIA SAN RAFAEL, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO. ---------------------------------------------------------1.2.
“LA CORPORACIÓN”, DECLARA QUE: -------------------------------------------
1.2.1. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL DISTRITO FEDERAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2º, 3º FRACCIÓN I, IV Y VII, Y 15 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. -----------------------------------------------------------------
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1.2.2. LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, FORMA PARTE DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL, CON CARÁCTER DE POLICÍA COMPLEMENTARIA Y ES INTEGRANTE DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIÓN VIII, 5º FRACCIÓN II, Y 6º DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ---------------1.2.3. CUENTA CON LA CAPACIDAD, EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y CON EL EQUIPO NECESARIO, ASÍ COMO EL PERSONAL CAPACITADO PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO REQUERIDO. -------------------------------------------------------------------------PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, EL SERVICIO SERÁ PROPORCIONADO POR “LA CORPORACIÓN” A LA QUE ESTÁ ADSCRITO EL PERSONAL ASIGNADO A PRESTAR EL SERVICIO ----------------------------------1.2.4. EL PRIMER SUPERINTENDENTE JUAN JAIME ALVARADO SANCHEZ, SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR CON FOLIO No. , EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON EL NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR EL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2010, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 122 APARTADO C, BASE SEGUNDA FRACCIÓN II INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8° FRACCIÓN II, 67 FRACCIÓN V Y 87 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2, 5, 12, 15 FRACCIÓN X Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--------ASIMISMO, DICHO DIRECTOR GENERAL, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51, 52, 56 FRACCIÓN IV Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.-----------------------------------------------------------------1.2.5. TIENE SU DOMICILIO FISCAL EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, SIN NÚMERO, ENTRE LAS CALLES DE PINO SUÁREZ Y 20 DE NOVIEMBRE, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06068 Y QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO GDF9712054NA, SEÑALANDO COMO DOCMICILIO CONVENCIONAL PARA CUALQUIER EFECTO JURÍDICO QUE EMANE DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL UBICADO EN AVENIDA INSURGENTES NORTE NÚMERO 202, COLONIA SANTA MARÍA LA RIBERA, CÓDIGO POSTAL 06400, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, AMBOS EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.-----------------------------------1.3.
“EL TRIBUNAL” Y “LA CORPORACIÓN”, DECLARAN QUE: -------------------
1.3.1. SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGAL CON QUE ACTÚAN AL CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN EL QUE EXPRESAN QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR VICIO ALGUNO DE LA VOLUNTAD NI DEL CONSENTIMIENTO. ---------------------------------------------
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EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------2.
CLÁUSULAS. -------------------------------------------------------------------------
PRIMERA.- “OBJETO DEL CONTRATO”.- “LA CORPORACIÓN” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA DEL PERSONAL, BIENES E INSTALACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CUYAS CARACTERÍSTICAS SE PRECISAN EN LOS ANEXOS “A”, “B” y “C” DEL PRESENTE CONTRATO, MISMOS QUE DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LAS PARTES, SE ENTIENDEN COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y QUE, EN SU ORDEN, CONTIENEN LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES RELATIVAS A: --------------------ANEXO “A”: INMUEBLES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS POR INMUEBLE E INCLUSO CAMBIOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO; PRECIOS UNITARIOS; COSTOS MENSUALES Y ANUALES. ------------------------------------------------------------------------------------ANEXO “B”: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD CONTRATADO. -------------------------------------------------------------------------------ANEXO “C”: CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CONTRATADO. -------
SEGUNDA.- “ESTADO DE FUERZA”.- PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “LA CORPORACIÓN” SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL NUMERO DE ELEMENTOS ESPECIFICADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO. EL TRIBUNAL A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, PODRÁ DISTRIBUIR EL ESTADO DE FUERZA DIARIO CONFORME A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO DEL PROPIO TRIBUNAL.---------------------------------------------------------EL ESTADO DE FUERZA PODRÁ SER INCREMENTADO O DISMINUIDO HASTA EN UN 20%, PREVIA SOLICITUD DE “EL TRIBUNAL” A TRAVÉS DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD, MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A “LA CORPORACIÓN” CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN, EL CUAL PASARÁ A FORMAR PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. -----------------------------------------------------------------------------------“LA CORPORACIÓN”, TOMARÁ LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA SUSTITUIR INMEDIATAMENTE AL PERSONAL DESIGNADO QUE NO ASISTIERE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE TRABAJAR EL TURNO CONTRATADO, SALVO EN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR. --------------------------------------------------------------------------
TERCERA.- “CONSIGNAS GENERALES Y ARMAMENTO”.- “LA CORPORACIÓN” SE OBLIGA A QUE EL PERSONAL QUE DESIGNE PARA DESEMPEÑAR EL SERVICIO, OBSERVE TODO EL TIEMPO LAS SIGUIENTES CONSIGNAS GENERALES: ---------------BRINDAR A “EL TRIBUNAL”, LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS INMUEBLES PRECISADOS EN EL ANEXO “A” DEL PRESENTE CONTRATO; ------------------------------
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ATENDER LAS INDICACIONES DE “EL TRIBUNAL”, QUE SEAN CONGRUENTES CON LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE ESTE. --------------EL SERVICIO CONTRATADO INCLUYE LA DISPONIBILIDAD POR PARTE DE “LA CORPORACIÓN” DE 25 ARMAS LARGAS (CARABINAS M-1 Y M-2), 70 REVÓLVERES CALIBRE 38 ESPECIAL Y 04 PISTOLAS SEMIAUTOMÁTICAS CALIBRE 9 mm. LAS ARMAS LARGAS SERÁN UTILIZADAS CONFORME A LAS PETICIONES ESPECIFICAS DE CUSTODIA DE VALORES Y LAS ARMAS CORTAS SERÁN DISTRIBUIDAS DE ACUERDO A NECESIDADES DE CADA INMUEBLE; EL ARMAMENTO, DEBERÁ SER ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PROPIEDAD DE “LA CORPORACIÓN”. ---------------------------------EN CASO DE QUE EL ARMAMENTO DEBA DEPOSITARSE EN LAS INSTALACIONES DE “EL TRIBUNAL”, ESTE PROPORCIONARÁ UN LOCAL ACONDICIONADO PARA ESE OBJETO, QUE REÚNA LAS CONDICIONES NECESARIAS DE SEGURIDAD, QUEDANDO A RESGUARDO DEL AGRUPAMIENTO QUE PRESTE EL SERVICIO. ---------------------------
CUARTA.- “PLIEGO DE CONSIGNAS”.- EL PLIEGO DE CONSIGNAS PARTICULARES A QUE SE SUJETARÁ EL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO, SERÁ DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO “B”, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DE “LA CORPORACIÓN” Y SE REFERIRÁN EXCLUSIVAMENTE A LAS TAREAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS ELEMENTOS DURANTE EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO. EN ESTAS CONSIGNAS NO SE INCLUIRÁN DISPOSICIONES QUE OBLIGUEN A LOS POLICÍAS AUXILIARES A REALIZAR LABORES DOMESTICAS, DE CARGA O DESCARGA O CUALQUIER OTRA QUE NO ESTÉ RELACIONADA CON EL SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA CONTRATADO O QUE DENIGRE AL PERSONAL ASIGNADO A PRESTAR EL SERVICIO; ASIMISMO, “EL TRIBUNAL” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACONDICIONAR UN ESPACIO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS QUE LOS ELEMENTOS UTILICEN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASÍ COMO PARA SU ASEO PERSONAL, ADEMÁS DEL SITIO CON LAS CONDICIONES OPTIMAS DE SEGURIDAD PARA LA GUARDA DEL ARMAMENTO, EN SU CASO. -----------------------------------------------------------------
QUINTA.- “RESTRICCIONES”.- ”EL TRIBUNAL” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SI EL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO ES OBLIGADO A REALIZAR OTRAS FUNCIONES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE SERÁN RESPONSABILIDAD DE “EL TRIBUNAL”. ---------------------------------------------------ASIMISMO, QUEDA PROHIBIDO A LOS POLICÍAS AUXILIARES CONDUCIR VEHÍCULOS DE “EL TRIBUNAL”, EXCEPTO CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR ÉSTE EXPRESAMENTE POR ESCRITO PARA ELLO Y BAJO SU EXCLUSIVA Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD. --------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- “LÍNEA DE MANDO Y CONTROL”.- ES FACULTAD EXCLUSIVA DE “LA CORPORACIÓN” Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON BASE EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE, IMPONER SANCIONES A SUS MIEMBROS POR FALTAS QUE COMETAN EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO, POR LO QUE “EL TRIBUNAL” DEBERÁ ABSTENERSE DE SANCIONAR AL PERSONAL DE “LA CORPORACIÓN” QUE SE ASIGNE. -
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SÉPTIMA.- “CAPACITACIÓN”.- “LA CORPORACIÓN” SE OBLIGA A PRESENTAR A “EL TRIBUNAL” A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PERMANENTE PARA SUS ELEMENTOS, QUE INCLUYA TEMAS COMO SON: EL USO RACIONAL DE LA FUERZA, DERECHOS HUMANOS, PROTECCIÓN CIVIL, ADEMÁS DE LAS MATERIAS Y DISCIPLINAS PROPIAS DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN, DEBIENDO INICIAR CON EL CALENDARIO DE LA CAPACITACIÓN A MAS TARDAR EN EL MES DE FEBRERO DE 2012. -------------------
OCTAVA.- “SUPERVISIÓN”.- “EL TRIBUNAL” A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, LLEVARÁ A CABO LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO POR “LA CORPORACIÓN”, EN EL CASO DE QUE SE ADVIERTA ALGÚN PROBLEMA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO A “LA CORPORACIÓN” PARA QUE DE FORMA INMEDIATA SEA ATENDIDO. --------------------“LA CORPORACIÓN”, POR SU PARTE Y PARA EFECTOS DE BRINDAR UN SERVICIO EFICIENTE, LLEVARÁ A CABO LA SUPERVISIÓN DIARIA CORRESPONDIENTE DE SUS ELEMENTOS, ENTREGANDO A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD LOS REPORTES RESPECTIVOS. -------------------------------------------------------------------------------EN LOS CASOS DE PROBADA NEGLIGENCIA, FALTA DE PROBIDAD O INEFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA AUXILIAR, “EL TRIBUNAL”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SOLICITARÁ POR ESCRITO EL CAMBIO CORRESPONDIENTE A “LA CORPORACIÓN”, LA QUE SE OBLIGA A ORDENAR INMEDIATAMENTE LA SUSTITUCIÓN DE EL O LOS ELEMENTOS, SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “EL TRIBUNAL”. -----------------LAS PARTES SE OBLIGAN A LLEVAR UN CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE “LA CORPORACIÓN”, MISMO QUE DEBERÁ VALIDARSE CON LA FIRMA DEL SUPERVISOR DEL SERVICIO DE “LA CORPORACIÓN” Y LA PERSONA QUE PARA TAL EFECTO SEA DESIGNADA POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE “EL TRIBUNAL”, DICHO DOCUMENTO RECIBIRÁ EL NOMBRE DE “FATIGA DEL SERVICIO” Y DEBERÁ SER LA BASE PARA EMITIR LA FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD NO FORMULE OBSERVACIÓN ALGUNA A LA FATIGA DEL SERVICIO QUE SE LE HAYA PRESENTADO, “LA CORPORACIÓN”, EN EL TERMINO DE QUINCE DÍAS NATURALES A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN, LA TENDRÁ POR ACEPTADA. -----------------------------------------------------------------------------------
NOVENA.- “RELACIÓN LABORAL”.- EL PERSONAL DESIGNADO PARA PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, DEPENDE ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVAMENTE DE “LA CORPORACIÓN” Y NO PODRÁ SER CONSIDERADO COMO TRABAJADOR DE “EL TRIBUNAL”, LIBERANDO A ÉSTE DE CUALQUIER COMPROMISO O RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER LABORAL CON EL PERSONAL ASIGNADO. ----------------------------------------------------------------------------------EL PERSONAL DE “LA CORPORACIÓN” ASIGNADO A ESTE SERVICIO, NO PODRÁ SER CONTRATADO COMO TRABAJADOR DE “EL TRIBUNAL”, MIENTRAS EL O LOS ELEMENTOS FORMEN PARTE DE “LA CORPORACIÓN”. ------------------------------------ASIMISMO, “LA CORPORACIÓN” SERÁ RESPONSABLE DE LOS EFECTOS HACIA “EL TRIBUNAL” CAUSADOS POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA, DOLO O MALA FE EN QUE
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INCURRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1924 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. ------------------------------------
DÉCIMA.- “REEMPLAZO DE ELEMENTOS”.- LOS POLICÍAS AUXILIARES DESIGNADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, CUBRIRÁN LAS PLAZAS SIN INDICAR LOS NOMBRES DE LOS MISMOS, POR LO QUE, LOS ELEMENTOS ASIGNADOS PODRÁN SER REEMPLAZADOS LIBREMENTE POR “LA CORPORACIÓN”, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE ÉSTA O CON MOTIVO DE LAS SANCIONES QUE SE LES IMPONGA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, ASÍ COMO POR LOS PERIODOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO QUE LES CORRESPONDA; SIN PERJUICIO DE QUE LOS REFERIDOS ELEMENTOS, PODRÁN SER UTILIZADOS A DISCRECIÓN DE “EL TRIBUNAL”, SEGÚN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD.----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA.- “PAGO DE TARIFAS”.- “EL TRIBUNAL” SE OBLIGA A PAGAR A “LA CORPORACIÓN” EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, CONFORME A LAS TARIFAS Y JERARQUÍAS ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, ENCONTRÁNDOSE INCLUIDO EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.). ----------------------------------------------------------------“EL TRIBUNAL” CUBRIRÁ A “LA CORPORACIÓN”, LAS FACTURAS PRESENTADAS POR ÉSTA A COBRO, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE AL MES QUE HAYA VENCIDO. EL PAGO SE HARÁ EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS FINANCIEROS UBICADA EN EL NOVENO PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 133 DE LA CALLE DE JAMES E. SULLIVAN, COLONIA SAN RAFAEL, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD, MEDIANTE CHEQUE DE CAJA NOMINATIVO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 200 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ENTREGANDO EL MISMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE “LA CORPORACIÓN” O A LA PERSONA PREVIAMENTE AUTORIZADA POR ÉSTA, O A TRAVÉS DE DEPOSITO VÍA BANCA ELECTRÓNICA A LA CUENTA DE “LA CORPORACIÓN”, COMO SE INDICA ENSEGUIDA. ------------------------------------------
“EL TRIBUNAL” PODRA OBTENER LA LÍNEA DE CAPTURA LLAMANDO A “LOCATEL” AL TELEFONO 56-58-11-11, O CONSULTANDO LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL “www.finanzas.df.gob.mx”, DENTRO DEL ENLACE “FORMATO UNIVERSAL” Y “LÍNEA DE CAPTURA” EN DONDE DEBERÁ SELECCIONAR LOS SERVICIOS DE LA POLICIA “CLAVE 78” Y SEGUIR LAS
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INSTRUCCIONES QUE SE INDIQUEN, PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN EN LOS PAGOS, “EL TRIBUNAL” PODRÁ COMUNICARSE A LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL AL TELÉFONO 55-47-14-71. --------------ASIMISMO, “EL TRIBUNAL” PODRÁ PAGAR MEDIANTE EL PORTAL BANCARIO DE LOS BANCOS, INBURSA, HSBC, BBVA BANCOMER, BANAMEX, BANCO AZTECA, BANCA MIFEL, IXE BANCO Y BANEJERCITO, PARA LO CUAL SE REQUIERE SER CUENTAHABIENTE DE DICHAS INSTITUCIONES BANCARIAS CON SERVICIO DE BANCA POR INTERNET, SIENDO INDISPENSABLE LLENAR LOS DATOS QUE EL PORTAL LE SOLICITE, ENTRE ELLOS LA LÍNEA DE CAPTURA CORRESPONDIENTE, DEBIENDO IMPRIMIR EL RECIBO DE PAGO INCLUYE EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA TESORERÍA Y LA LÍNEA DE CAPTURA, CON LA CUAL SE LE DA AUTENTICIDAD AL PAGO. LOS CAMBIOS QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DETERMINE AL RESPECTO. LO COMUNICARÁ “LA CORPORACIÓN” A “EL TRIBUNAL” POR ESCRITO.---------------------LOS SERVICIOS ESPECIALES, EXTRAORDINARIOSO ADICIONALES Y EQUIPOS OPERATIVOS OPTATIVOS QUE “LA CORPORACIÓN” LE PRESTE A “EL TRIBUNAL”, ASÍ COMO LOS INCREMENTOS POR LOS CONCEPTOS CITADOS, SE PAGARÁN POR “EL TRIBUNAL” DE ACUERDO A LA SOLICITUD QUE REALICE O EN SU CASO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO, QUE CONFORMARÁ PARTE DE ESTE CONTRATO.---------“EL TRIBUNAL”, SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “LA CORPORACIÓN” UNA COPIA DE CADA UNO DE LOS FORMATOS UNIVERSALES EXPEDIDOS POR LA TESORERÍA, O DE LOS COMPROBANTES DE LOS PAGOS REALIZADOS EN LA INSTITUCIÓN BANCARIA, DENTRO DE LOS 5 DÍAS NATURALES POSTERIORES A SU PAGO DEL PERIODO QUE CORRESPONDA, POR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA QUE LE FUERON PROPORCIONADOS POR LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. “LA CORPORACIÓN” NO RECONOCERÁ PAGOS EFECTUADOS POR PROCEDIMIENTOS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO. ---------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA.- “COSTO DEL CONTRATO”.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL COSTO TOTAL POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE SERÁ, DE $54´357,998.34 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 34/100 M.N.), COMPUESTO POR EL COSTO DE $46´860,343.39 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 39/100 M.N.) MÁS $7’497,654.95 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 95/100 M.N.) POR CONCEPTO DE I.V.A. -----------------------------------------------------------------------EL COSTO ES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 POR 326 ELEMENTOS EN TURNOS DE 12 HORAS, CONFORME AL ANEXO “A”.------------------------------------
DÉCIMO TERCERA.-“AUMENTO EXTRAORDINARIO DE TARIFAS”.- LAS TARIFAS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁN INCREMENTADAS EN EL PORCENTAJE QUE AMBAS PARTES DETERMINEN, A PARTIR DE QUE “LA CORPORACIÓN” LO SOLICITE OFICIALMENTE A “EL TRIBUNAL”, CONDICIONADO EL INCREMENTO ACORDADO A LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL DISPONIBLE.-----------------------------
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DÉCIMO CUARTA.-“VIGENCIA”.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ COMO PERÍODO DE DURACIÓN DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.-------------------------------
DÉCIMO QUINTA.-“RESPONSABILIDADES”.- LAS PARTES ACUERDAN, QUE LAS TARIFAS PACTADAS EN ESTE CONTRATO ESTÁN BASADAS ÚNICAMENTE SOBRE EL VALOR DE LOS SERVICIOS Y QUE NO GUARDAN RELACIÓN ALGUNA CON EL VALOR DE LOS BIENES DE “EL TRIBUNAL”, POR LO QUE ÉSTE DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR SUS BIENES. ----------------------------------------------“LA CORPORACIÓN” ACEPTA QUE EN CASO DE QUE SE COMETA UN DELITO EN LAS INSTALACIONES DE “EL TRIBUNAL”, “LA CORPORACIÓN” ACEPTA QUE RESPONDERÁ POR LAS LESIONES Y/O DAÑOS A LA PERSONA Y/O LOS BIENES DE SUS ELEMENTOS. ASIMISMO, “LA CORPORACIÓN” ASUME LA RESPONSABILIDAD DE LAS LESIONES Y DAÑOS QUE OCASIONE SU PERSONAL EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, CUANDO ASÍ LO DETERMINE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. -----------------PARA EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 259 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, “EL TRIBUNAL” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE DICHO PRECEPTO SOLO SERÁ APLICABLE AL ELEMENTO, SI LAS PERSONAS, LOS LUGARES, INSTALACIONES U OBJETOS MATERIA DEL SERVICIO, SON RECIBIDOS EN INVENTARIO DETALLADO, ACEPTADO Y FIRMADO POR EL ELEMENTO ANTE DOS TESTIGOS EN LA FECHA Y HORA DE SU TURNO, ACCIÓN QUE DEBERÁ CORRER BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. -----------------------------
DÉCIMO SEXTA.-“RESCISIÓN”.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO POR UNA O AMBAS PARTES EN CUALQUIER TIEMPO, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN QUE HAGA CUALQUIERA DE LAS PARTES, PROCEDIENDO A CONCILIAR LAS CUENTAS PENDIENTES PARA PAGAR LOS SERVICIOS PRESTADOS, HASTA LA FECHA EN QUE SE ACUERDE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL. -----------------EL PRESENTE CONTRATO ES EL ÚNICO ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CREA DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES, POR LO QUE CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD AL PRESENTE CARECERÁ DE VALIDEZ. ----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SÉPTIMA.- “OBLIGACIONES ADICIONALES”.- LAS OBLIGACIONES ADICIONALES QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y QUE SEAN NECESARIAS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO, DEBERÁN CONSTAR EN UN ANEXO EN EL QUE NECESARIAMENTE DEBERÁN ASENTARSE PARA SU VALIDEZ, LAS FIRMAS DE QUIENES TENGAN FACULTADES LEGALES PARA CONTRAER DICHAS OBLIGACIONES, Y EL MISMO FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. -----------------------------------------------------------------------
DÉCIMO OCTAVA.“JURISDICCIÓN”.PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN EL DISTRITO FEDERAL Y A LO
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PREVISTO POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL PRESENTE CONTRATO, RENUNCIANDO A DISTINTO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS O CUALQUIER OTRA CAUSA. ----------------------
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGALES, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, QUEDANDO DOS EJEMPLARES EN PODER DE “LA CORPORACIÓN” Y LOS TRES RESTANTES EN EL DE “EL TRIBUNAL”, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES. ----------------------------------------------------------------------------
“EL TRIBUNAL”
“EL TRIBUNAL”
___________________________ LIC. ELBA TRIANA GOMEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
____________________________ C. MARCO ANTONIO GÓMEZ SÁNCHEZ ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
“LA CORPORACIÓN”
“REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA”
__________________________ PRIMER SUPERINTENDENTE JUAN JAIME ALVARADO SANCHEZ DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
__________________________ LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURIDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
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