DECLARACIONES 1.- DE LA UNIVERSIDAD

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSI

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA” REPRESENTADO POR EL C. __________

DECLARACIONES 1.- DECLARA "LA DELEGACION" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
COY'O~C~ eecuoerc )1.1 ld&nlldod "2014, Ano de Octavio Paz" No. DE CONTRATO: 02CD04/CA/043/14 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ADJUDICACION DIRECTA AREA

DECLARACIONES. 1.- DECLARA "LA SECRETARiA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
CONTRATO No.: 003-3P-AO-SSG-15-1 IMPORTE TOTAL: $219,789.47 ADJUDICACION DIRECTA ART. 26, 27-C, 28 Y 55 ORDEN DE SERVICIO: 050 Pagina 1 de 24 CONTRAT

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CONTRATO

INDIVIDUAL

DE

TRABAJO

POR

TIEMPO

INDETERMINADO

QUE

CELEBRAN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RICARDO SALVADOR GONZÁLEZ DE ALBA, Y POR LA OTRA _________________________________ POR SU PROPIO DERECHO Y QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “EL TRABAJADOR” PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES 1.- DE “LA UNIVERSIDAD” 1.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada mediante el Decreto 38º de la LVIII Legislatura Local, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Agosto de 2002, y modificado mediante el Decreto 165º de la Legislatura LIX del Congreso citado, publicado en el medio de difusión oficial el día 31 de mayo de 2006; teniendo por objeto, impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades contribuyendo al desarrollo regional mediante la formación de recursos humanos calificados; realizar investigación aplicada y practicar el desarrollo tecnológico; promover y difundir el conocimiento y la cultura, y prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de los sectores económico y social. 1.2.- Que es representada en este acto por el C. ING. RICARDO SALVADOR GONZÁLEZ DE ALBA, Director de Administración y Finanzas, al amparo del poder general para actos de administración contenido en la escritura pública 5,384 del volumen 168 del Protocolo de la Notaría Pública número Cuarenta y Cinco de las del Estado de Aguascalientes; otorgada por el C. DR. GUILLERMO HERNÁNDEZ DUQUE DELGADILLO en su carácter de RECTOR de “LA UNIVERSIDAD” nombrado por la Junta Directiva de dicha institución mediante acuerdo de fecha 18 de Septiembre de 2002, con las facultades de representante legal que le otorga el Artículo 23 de la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes. 1.3.- Que para el normal funcionamiento de las actividades propias de “LA UNIVERSIDAD”, se requiere de la prestación de servicios personales subordinados en diversas áreas, lo que la motiva a la celebración del presente contrato, para

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cubrir el puesto de _______________, con las funciones que se detallan en documento anexo. 1.4.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en Prolongación Mahatma Gandhi sin número, KM. 2, Comunidad Media Rural, de esta Ciudad de Aguascalientes, Ags. 2.- DE “EL TRABAJADOR”. 2.1.- Ser mexicano, de _________ años de edad, con estudios a nivel ______________, con domicilio en ____________, y que celebra el presente contrato por su propio derecho en virtud de contar con capacidad de ejercicio suficiente para obligarse en lo personal. 2.2.- Contar con disponibilidad de horario para la prestación de los servicios personales subordinados que se detallan, a favor de “LA UNIVERSIDAD”, manifestando además, que en la actualidad no existe impedimento físico o jurídico para llevar a cabo las actividades objeto del presente contrato con la probidad, la honradez y la intensidad que requieren. 2.3.- Que cuenta con la experiencia, conocimientos, capacidad y habilidades técnicas necesarias para el desempeño de las funciones que “LA UNIVERSIDAD” requiere en el puesto descrito. 3.- DE AMBAS PARTES 3.1.- Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica de su contraparte, así como su capacidad de ejercicio necesaria para contratar. 3.2.- Que de común acuerdo reconocen, que “LA UNIVERSIDAD” ejercerá el poder de mando frente a “EL TRABAJADOR” a través de los funcionarios designados para ello por el Reglamento Interior de Trabajo, la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, el Estatuto Jurídico de la propia institución, la Ley Federal del Trabajo y por los demás ordenamientos que resulten aplicables. 3.3.- Que celebran este acto jurídico de forma libre, voluntaria y sin que medie error, dolo o mala fe; estando conformes en el contenido de las siguientes cláusulas.

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CLÁUSULAS PRIMERA.- EL SERVICIO.- “EL TRABAJADOR” se obliga a la prestación de servicios personales subordinados con el deber de obediencia a la dirección de “LA UNIVERSIDAD”, ocupando el puesto de __________________, y con las funciones que se detallan en documento anexo al presente contrato. Cuando las partes convengan en la modificación al puesto originalmente contratado, suscribirán el acuerdo que será adicionado a este documento como anexo. El servicio deberá ser prestado con la intensidad, cuidado y esmero que el puesto requiere, así como en la forma, tiempo y lugar convenido. “EL TRABAJADOR” se compromete a presentar a “LA UNIVERSIDAD”, un reporte de labores al término de sus tres primeros meses de servicios. Asimismo, se obliga a permitir el ejercicio de las facultades de supervisión, mando y disciplina de dicha institución. SEGUNDA.- SALARIO.- A cambio de la prestación del servicio personal subordinado, “LA UNIVERSIDAD” pagará a “EL TRABAJADOR” un salario mensual integrado de $_______.00 M.N., (________________________ 00/100 M.N.), dividido en dos pagos quincenales en efectivo en el domicilio de aquella, o mediante depósito de dinero en cuenta bancaria de nómina a más tardar los días quince y último de cada mes, con la obligación de “EL TRABAJADOR” de firmar y entregar a “LA UNIVERSIDAD” el recibo de pago correspondiente. Las partes realizarán revisiones salariales que serán documentadas y anexas al presente contrato, validadas por las firmas de las mismas para constancia del acuerdo. TERCERA.-

LUGAR

DE

PRESTACIÓN

DEL

SERVICIO.-

El

servicio

personal

subordinado será prestado en el domicilio de “LA UNIVERSIDAD”; sin embargo previa causa justificada de acuerdo a la naturaleza y condiciones ocasionales de las funciones encomendadas a “EL TRABAJADOR”, el servicio puede ser prestado fuera del mismo sin incurrir en cambio de las condiciones del trabajo.

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CUARTA.- JORNADA LABORAL.- La jornada de trabajo será la comprendida de las _________ a las _______ horas de lunes a viernes, cubriendo cuarenta horas semanales. Sin embargo durante el transcurso de la relación laboral, la Universidad podrá hacer adecuaciones generales a los horarios para homologarlos a todo el personal y de acuerdo con las necesidades del servicio público que se presta. QUINTA.- HORAS EXTRAS.- “EL TRABAJADOR” solamente laborará tiempo extraordinario previa autorización por escrito del superior jerárquico que corresponda. Así mismo estará obligado a ello en casos de urgente necesidad mientras subsista la causal que la provocó. SEXTA.- DESCUENTOS AL SALARIO.- La universidad estará autorizada para hacer las retenciones, descuentos y deducciones que correspondan. SÉPTIMA.- AGUINALDO.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un aguinaldo equivalente al monto de treinta y cinco días de salario por año de servicios, que se pagará a más tardar el día 20 de Diciembre del año al que corresponda. OCTAVA.- VACACIONES.- “EL TRABAJADOR”, gozará de un periodo vacacional de veinte días por cada año de servicios; que se otorgará de conformidad con la calendarización emitida de acuerdo a las bases del Reglamento Interior de Trabajo, y a falta de dicho calendario, de conformidad a lo programado por el superior jerárquico que corresponda, con el pago de una prima vacacional del 25% sobre el importe de los salarios del periodo disfrutado. NOVENA.- DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado a partir de la fecha en que se firma de conformidad por las partes. DÉCIMA.- CAPACITACIÓN.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a brindar capacitación a “EL TRABAJADOR” de conformidad a los planes y programas establecidos en la institución. DÉCIMA PRIMERA.- PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y CAPACITACIÓN.- “EL TRABAJADOR”, obedecerá las normas en materia de seguridad e higiene vigentes en las instalaciones de la Universidad, así como al cumplimiento de los programas de capacitación que al efecto se emitan.

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DÉCIMA SEGUNDA.- INSTRUMENTOS Y ÚTILES DE TRABAJO.- “EL TRABAJADOR” se obliga a utilizar conforme a su naturaleza los instrumentos y útiles de trabajo que se le proporcionen para el desarrollo del mismo, así como a encargarse que reciban el debido mantenimiento y a informar de sus desperfectos para prevenir sus daños y, o pérdida. DÉCIMA TERCERA.- RESERVA DE INFORMACIÓN.- “EL TRABAJADOR” se obliga a no revelar a terceros la información y, o documentación que conozca con motivo o por consecuencia de la relación laboral. DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL TRABAJADOR” cede a favor de “LA UNIVERSIDAD” los derechos de propiedad intelectual de diseños, marcas, y demás invenciones obtenidos con motivo del trabajo desarrollado bajo la subordinación de esta última. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Se establecen como causas de rescisión de la relación laboral con responsabilidad para la parte que la cometa, la falta de probidad y honradez en perjuicio de la contraparte, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y de la normativa que lo regula supletoriamente, independientemente de las demás causales existentes en la legislación aplicable. DÉCIMA SEXTA.- SUPLETORIEDAD.- Se aplican supletoriamente al presente contrato el Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Politécnica de Aguascalientes o su equivalente, el Estatuto Jurídico de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, así como los reglamentos internos que al mismo deriven por la naturaleza de la relación laboral. DÉCIMA SÉPTIMA.- INSTANCIA DE CONCILIACIÓN.- Para el caso de controversia sobre la interpretación y aplicación del presente contrato, las partes se someten al arbitraje del Departamento de Recursos Humanos de “LA UNIVERSIDAD”, previamente a la instancia procesal correspondiente. Se firma por las partes de conformidad, ante la presencia de los testigos que se señalan al calce del presente escrito en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a ____ de _______ de ____.

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POR “LA UNIVERSIDAD”

EL TRABAJADOR

ING. RICARDO SALVADOR GONZÁLEZ

C. ______________________

DE ALBA

C. _________________________

C. ________________________

TESTIGO

TESTIGO

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