DECLARACIONES. COMITE DE OPERACION: El comite de operacion del Puerto de Vallarta, constituido de conformidad con el articulo 57 de la Ley de Puertos

Eliminando 3 palabras, con fundamento legal al Art. 18 fracc. II de la LFTAIPG. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS QUE CELEBRAN POR UNA P

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Eliminando 3 palabras, con fundamento legal al Art. 18 fracc. II de la LFTAIPG.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL ING. J. ROBERTO HERNANDEZ CAMALICH, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA APIVAL Y, POR LA OTRA, VALLARTA NAuTICA, S. A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SR. FRANCISCO OLlVARES QUIROZ, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR GENERAL, A LA QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL PRESTADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES cLAusuLAS Y.

DECLARACIONES I.

Las partes declaran que:

1.1. Definiciones. Han convenido en que las definiciones contenidas en el articulo 20. de la Ley de Puertos se apliquen a este documento, salvo que en el mismo se les asigne una connotacion distinta; en que los terrninos que a continuacion se definen tengan el significado que aqui se les atribuye; y en que los mismos se utilicen en plural cuando se haga referencia conjunta a los conceptos 0 personas de que se trate, sin que por ella se modifique su significado: COMITE DE OPERACION: El comite de operacion del Puerto de Vallarta, constituido de conformidad con el articulo 57 de la Ley de Puertos. CONCEsrON INTEGR~A.L: La Concesion otorgada a la APIVAL por el Gobiemo Federal, por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para la administraci6n integral del Recinto Portuario de Puerto Vallarta Vallarta, que comprende la planeaci6n, programaci6n, desarrollo, y demas actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotaci6n de los bienes, instalaciones existentes y la prestacion de los servicios respectivos; cuya copia se agrega al presente como ANEXO UNO. CONTRAPRESTACION. La cantidad de dinero que el PRESTADOR pagara ala APIVAL por el derecho a prestar el SERVICIO en el PUERTO, en la forma y terminos que se establecen en este contrato.

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FIANZA: El instrumento de garantia de cumplimiento de este contrato, que debera otorgar la PRESTADORA y en el cual se designara beneficiaria a la APIVAL. l\{A: El impuesto al valor agregado. PRQGRAMA MAESTRO: El programa maestro de desarrollo portuario del PUERTO al que se alide en el articnlo 41 de la Ley de Pnerlos, Call sus anexos y modilieaciones.

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7RTO;

EI Reeinto Portuario del Puerlo de Vallarla JaJ.

ALEX:C:CONTVTAN.DOC

REGLAS DE OPERACION: Las reglas de operacion del PUERTO autorizadas por la SECRETARIA, sus modificaciones y adiciones, asi como los documentos que las complementen 0 sustituyan. SECRETARIA: La Secretaria de Comunicaciones y Transportes. SERVICIO: El servicio portuario de lanchaje a que se refiere la fraccion I del articulo 44 de la ~-----~Ley de Puertos TIIP: Tasa de interes interbancaria promedio: El promedio de las tasas de rendimiento bruto de las operaciones interbancarias que se publique en los diarios de mayor circulacion, 0 aquella que en su caso la sustituya, en el entendido de que, si dejare de publicarse la TIIP y no fuere sustituida por otro indicador, se utilizara, para todos los efectos de este contrato, la tasa promedio que el Banco Nacional de Mexico, S.A., ofrezca por el instrumento de renta fija de mas alto rendimiento.

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TITULO DE CONCESION: El titulo de concesion otorgado par el Gobiemo Federal a la API, a traves de la SECRETARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dia 18 de Noviembre de 1994, asi como sus anexos y modificaciones, y que tiene por objeto el uso, aprovechamiento y explotacion de los bienes del dominio publico de la Federacion del PUERTO, la construccion de obras, temlinales, marinas e instalaciones portuarias, asi como la prestacion de servicios portuarios en el mismo. USUARIOS: Cualesquiera terceros a quienes el CESIONARIO preste 0 deba prestar alguno de los SERVICIOS, siempre que aquellos cuenten con capacidad legal y paguen las tarifas correspondientes. 1.2. Fuerza vinculante de los anexos. Estan conformes en que todos los anexos que se adjunten a este contrato 0 que se agregaran al mismo en 10 futuro fonnaran parte del presente instrumento, por 0 que su contenido les vinculara juridicamente. La APIVAL dedara que: "11,\1 Personalidad.

Su representada es una sociedad anonima de capital valiable que se , co~stituyo m~dian~e la escritur~ publica Numero. 309~4 de fecha 26 de !u~io de 199~, pasada .'" antdI el Notano numero 153 LIC. Jorge Ant01110 Sanchez Cordero Davila de la Cmdad de Me:tico Distrito Federal, la que se agrega al presente Titulo como ANEXO DOS.

I

n.d Representaci6n.

Su representante es Apoderado General de la APIVAL, la cual segun e~/lsta en?a escritura pub!ica 6023 pasada ante el notario publico numero 1 de Puerto Vallarta, LJc. Ennque Torres Perez, y pOI la eual se Ie otorgaron facultades para aetos de I

1\

ALEX:C:CONTVTANDOC

2

Administraci6n que no Ie han sido revocadas ni modificadas en manera alguna y son bastantes para la suscripci6n de este contrato y que se agrega como ANEXO TRES. II.3 Concesion Integral. Cuenta con el TITULO DE CONCESION para la administraci6n portuaria integral del PUERTO. IIA Adjudicacion directa de contratos. En la condici6n vigesimosegunda fracci6n III de la concesi6n a que se refiere el punto que antecede, se estableci6 que la APIVAL podra celebrar contratos de cesi6n parcial de derechos 0 para la prestaci6n de servicios, sin sujetarse al procedimiento de concurso, en los casos que se indican en la condici6n citada, entre ellos, cuando la prestaci6n de servicios portuarios en terminales, instalaciones y areas comunes en las que confomle al PROGRAMA MAESTRO deba admitirse a todos los prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y en las REGLAS DE OPERACION.

II.s Solidaridad en el cumplimiento de obligaciones. En el pemiltimo parrafo de la condici6n vigesimosexta de la referida concesi6n se sefiala que en los contratos para la prestaci6n de servicios que celebre la APIVAL, se establecera que los aceptantes, por el hecho de suscribir el contrato, seran responsables solidariamente ante el Gobiemo Federal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el titulo de concesi6n que se relacionen can aquellas. II.6 Domicilio. Sefiala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Av. Francisco Medina Ascencio Km 4.5 Tenninal Maritima, Puerto Vallarta, Jalisco. III. EI PRESTADOR declara que:

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