DECLARACIONES INEXACTAS Y DISPERSIÓN DE LA LEY Una mirada a las declaraciones de los remitentes de mercancías por vía terrestre

DECLARACIONES INEXACTAS Y DISPERSIÓN DE LA LEY Una mirada a las declaraciones de los remitentes de mercancías por vía terrestre DAVID EDUARDO TÁUTIVA

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DECLARACIONES INEXACTAS Y DISPERSIÓN DE LA LEY Una mirada a las declaraciones de los remitentes de mercancías por vía terrestre

DAVID EDUARDO TÁUTIVA CASTRO

UNIVERSIDAD DE LA SABANA INSTITUTO DE POSTGRADOS PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D. C 2009

DECLARACIONES INEXACTAS Y DISPÉRSIÓN DE LA LEY Una mirada a las declaraciones de los remitentes de mercancías por vía terrestre

DAVID EDUARDO TÁUTIVA CASTRO

Trabajo presentado para optar al título de: ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD

ANDRÉS FERNANADO REYES TORRES Director

UNIVERSIDAD DE LA SABANA INSTITUTO DE POSTGRADOS PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D. C 2009

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RESUMEN

Este ensayo se ocupa de las declaraciones inexactas del remitente y sus efectos en relación con la normatividad legal, doctrinal y jurisprudencial colombiana, particularmente el Código de Comercio y el decreto extraordinario 01 de 1990, y establece relaciones de semejanza y diferencia con inexactitudes similares de remitentes en relación con contratos internacionales de transporte marítimo o multimodal cuando ocurren, regidos por las reglas de la Haya Visby. Se identifican aquí las inexactitudes puntuales del remitente que lo conducen a incumplimiento de sus obligaciones contractuales y se llama la atención acerca de la dispersión que sobre estas obligaciones se percibe en la ley, así como la antigüedad de la norma que dificulta tomar en consideración el nuevo contexto en el que tales declaraciones se producen. Se reflexiona en el mismo sentido para las inexactitudes del remitente en las reglas de la Haya-Visby. Lo anterior se cumple dentro del propósito de valorar la responsabilidad que recae en el remitente del contrato de transporte terrestre de mercancías, particularmente en lo que tiene que ver con sus declaraciones en cuanto a marcas, número, cantidad, calidad, estado y peso de la cosa

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DECLARACIONES INEXACTAS Y DISPERSIÓN DE LA LEY Una mirada a las declaraciones de los remitentes de mercancías por vía terrestre

Las declaraciones inexactas del remitente de mercancías puntualmente centradas en marcas, número, cantidad, calidad, estado y peso de la cosa,1 constituyen causa de libelos para los que la normatividad legal, doctrinal y jurisprudencial debe agotarse en procura de sustraer a una u otra parte del contrato de transporte, de costes injustos, a la hora de pronunciarse acerca de dichos libelos. Tales declaraciones provienen del incumplimiento de las obligaciones del remitente, pero también muchas de ellas se originan en la dispersión de la ley que para este asunto presenta el código de comercio y su decreto extraordinario 01 de 1991. En este ensayo se examina la tesis enunciada, para la situación colombiana y se exploran las similitudes y diferencias respecto a inexactitudes del remitente en contratos internacionales marítimos y multimodales regidos por las Reglas de la Haya Vizby.2 Se destaca, para tal efecto, materia doctrinal y jurisprudencial correspondiente El propósito de realizar estas indagaciones es valorar la responsabilidad que recae en el remitente como parte del contrato de transporte terrestre, particularmente en lo que tiene que ver con sus declaraciones. Para tal efecto, se desarrollan tres argumentaciones de base; la primera centrada en las declaraciones inexactas del remitente que le son propias por incumplimiento de sus obligaciones en el contrato de transporte (Anexo A. Modelo de Contrato de Transporte de cosas). La segunda para llamar la atención sobre la dispersión que sobre este tema sufre el código de comercio y el modo como la jurisprudencia de las altas Cortes ha resuelto inexactitudes del remitente, o las propias por dispersión del tema en el código. Por último se establece una comparación entre el régimen del Código de Comercio señalando similitudes y diferencias con las Reglas de la Haya Vizby, a

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SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Información legislativa: Artículo 1615 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 18 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. Según lo consagrado en al artículo primero del mismo Código [en línea]. [Bogotá, Colombia]: agosto 28 de 2009 [citado 13 septiembre de 2009]. Disponible en World Wide Web:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr063.html#2038.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 28 de agosto de 2009. Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 28 de agosto de 2009. La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet 2 Reglas de la Haya de 1924 más el Protocolo de Bruselas de 1968

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fin de enriquecer la reflexión entre inexactitudes y dispersión de ley con los aportes propios del derecho internacional En cuanto a la primera, centrada en las declaraciones inexactas del remitente lo primero que cabe conceptuar al hablar de éstas, es que en el remitente reposa toda la pena comercial del contrato. Al fin y al cabo las inexactitudes son suyas. Sobre dichas inexactitudes, el Código de Comercio en su artículo 1010, indica la información que el remitente debe aportar al transportador a más tardar en el momento de la entrega, en los siguientes términos:

El remitente indicará al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica3.

El artículo agrega acto seguido: “La falta, inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones hará responsable al remitente ante el transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de dichos datos”4. Tomado lo anterior deberá indicarse que las inexactitudes en las declaraciones del remitente de manera puntual se relacionan directamente con el nombre, la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen, las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y la información correspondiente cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica ¿Pero es suficiente esto para identificar tales inexactitudes? ¿Son realmente inexactitudes del remitente? ¿Que deberá entenderse por declaración inexacta? Estos interrogantes obtienen materia para sus respuestas de la mirada general al contrato de transporte terrestre de cosas regulado en el capítulo tercero, título cuarto del Código de Comercio y en lo que conviene para el tema, en el articulado general para el contrato de transporte En primer lugar debe afirmarse que el contrato de transporte se encuentra definido en el Código de Comercio en su artículo 981, modificado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 del 2 de enero de 1990, como: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes, se obliga para con la otra, a cambio 3

SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Op.cit. art. 1010

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Ibíd.

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de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario”5 , y agrega el artículo: “El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales” 6. Del artículo anterior se coligen los vínculos de normatividad iniciales para el transporte terrestre de mercancías, de una parte por la categoría de transporte, que tiene, en cuanto se define el contrato de transporte en general, y de otra, lo correspondiente a mercancías, toda vez que el artículo alude a la acción de conducir de un lado a otro, personas o cosas. El término cosas involucra las mercancías. En el análisis doctrinal que John Gilberto Sánchez Calvo plantea en su monografía de especialización sobre El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas el autor conduce a una descripción de dicho contrato indicando para él sus elementos generales: capacidad, consentimiento, los sujetos, el objeto, precio o porte y los elementos especiales, de acuerdo con casos típicos de intervención de comisionistas de transporte, agentes, representantes, operadores multimodales, entre otros. De los elementos generales, según Sánchez el objeto del contrato de transporte hace referencia a la cosa o bien a desplazar, en ese sentido es importante precisar que cuando el peso o volumen de las cosas a transportar exceden la capacidad del vehículo, el transportador puede negarse con justa causa a transportarlos, ya que se vería expuesto a ser sancionado por las autoridades competentes.7 Lo anterior es importante en la definición del objeto en cuanto ayuda a caracterizarlo, precisándolo y aludiendo a situaciones de riesgos en los cuales podrían incurrir tanto el transportador como el remitente. En cuanto a los sujetos o partes del contrato se identifican el transportador y el remitente. El destinatario, solamente cuando acepte el respectivo contrato tal como lo enuncia el artículo 1008, subrogado por el artículo 18 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. De acuerdo con ello el nuevo texto es el siguiente:

Se tendrá como partes en el contrato de transporte de cosas el 5

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. Decreto 01 de 1990 (enero 2) en Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990: Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte. p.1 6 Ibíd. p. 1 7 SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 22-24 pp. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana.

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transportador y el remitente. Hará parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato. Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato; por remitente, la que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y por destinatario aquella a quien se envían las cosas. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario. El transporte bajo carta de porte, póliza o conocimiento de embarque, se regirá por las normas especiales8. Con el conocimiento de las partes del contrato se subsumen sus obligaciones, en donde radican buena parte de las posibles inexactitudes del remitente cada vez que éste desatienda alguna o interprete de manera equívoca. Hildebrando Pérez en, El contrato de transporte, secuencia las obligaciones del remitente así: “Entregar la mercancía; Suministrar al transportador los informes y documentos necesarios al transporte; Indicar el nombre y dirección del destinatario y demás datos relacionados con la entrega; Efectuar el embalaje cuando le corresponda; Pagar el precio, tarifa o flete”9. Cuando estas obligaciones a las que se refiere Pérez sean declaradas por el remitente fuera de las indicaciones dadas por el código de comercio, es cuando deben declararse inexactas, atendiendo a la semántica del término que contrario a exactitud se relacionará con la imprecisión en las declaraciones que haya aportado el remitente. El capítulo tercero del libro cuarto del Código de comercio reglamenta el transporte de cosas y aunque no precisa con un título específico, las obligaciones del remitente, como sí lo hace para las obligaciones del transportador en el Art. 982. Modificado por el Art. 2º del Decreto 01 de 1990, si permite inferir las obligaciones adquiridas por el remitente. Un ejemplo lo aporta Sánchez Calvo que con su análisis acerca de las obligaciones para el remitente, sostenido en los aportes de Javier Tamayo10, aumenta el listado secuenciado por Pérez en por lo menos cinco categorías de análisis. La primera tiene que ver con el pago o flete, que constituye el precio o gastos que ocasiona la cosa transportada cuya responsabilidad es del remitente y de manera solidaria del destinatario cuando acepte el respectivo contrato, una vez haya 8 SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Información legislativa: Artículo 1008 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 18 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. [en línea]. [Bogotá, Colombia]: agosto 28 de 2009 [citado 13 septiembre de 2009]. Disponible en World

Wide Web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr063.html#2038. 9

PEREZ LEAL, Hildebrando. El contrato de transporte. Leyer: Bogota, P. 47. TAMAYO JARAMILLO, JAVIER. El contrato de transporte. Colombo editores Ltda. Santafé de Bogotá. 1996

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recibido a satisfacción la mercancía, de acuerdo con la modificación al artículo 1009 del código de comercio, por el artículo 1811, del ya citado decreto 01 de 1990; así las cosas de esta solidaridad entre remitente y destinatario surgen las siguientes consecuencias jurídicas, afirma Sánchez: “La parte que pague el flete podrá repetir contra el otro deudor, si es que contractualmente entre ellos, se había acordado por cuenta de quien corría el gasto del flete”12 Deduce también Sánchez, para el caso del flete que cuando el remitente funge de destinatario asume igual la responsabilidad del pago en el caso de avería por tan solo la mercancía que le fue entregada a satisfacción, en consecuencia adquiere el derecho de reclamar reembolso, del flete cancelado que no cumplió su propósito. En el mismo sentido, para el flete; cuando se haya diligenciado carta de porte el tenedor está obligado a cancelar el flete para poder ejercer los derechos legítimos derivados del contrato de transporte. Es importante destacar que oficiando el remitente como destinatario, cuando esto ocurre, el destinatario se obliga a deberes y adquiere derechos, según se infiere del artículo 1035 del mismo código: El destinatario podrá reclamar la cosa transportada y ejercer contra el transportador sus demás derechos cuando se hayan pagado el flete y demás gastos del transporte, conforme a los artículos anteriores. En caso de discrepancia o controversia sobre el particular el destinatario podrá depositar, a órdenes del juez el valor reclamado por el transportador para que se le haga entrega inmediata de la cosa transportada mientras se decide la cuestión. También podrá el destinatario obtener la entrega inmediata de la cosa transportada, prestando una garantía a satisfacción del juez13.

Cabe indicar que en las categorías de análisis propuesto por Sánchez se establecen unas obligaciones para el remitente no siempre advertidas a primera vista, que constituyen un ejemplo de la legislación colegida, no expedita, para las obligaciones del remitente en donde pueden radicar las inexactitudes en las declaraciones suyas, por no ser presentadas directa y claramente en el código.

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Supra p.7 SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 22-24 pp. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana. 13 SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Op.cit. [citado 13 septiembre de 2009]. Disponible en World Wide Web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr063.html#2038. 12

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Por su parte, José Fernando Escobar, importante doctrinante en el tema del derecho de transporte terrestre, establece en su análisis desagregado de las obligaciones del remitente una caracterización apropiada de la información que éste debe hacer sobre la mercancía y el destinatario, no sin antes advertir acerca del peligro de las declaraciones inexactas del remitente, así: “Las declaraciones inexactas del remitente, atentan contra la buena fe del contrato y contra la seguridad del propio transportador, de su personal y de la otra carga que se le confía”14. Esta afirmación de Escobar advierte de los efectos negativos que traen consigo las declaraciones inexactas del remitente. El anterior autor concreta las obligaciones del remitente en: entrega de la carga al transportador, pago de fletes, informar sobre el destinatario y sobre las características de la mercancía, entregar los documentos necesarios para el cumplimiento del transporte y de las formalidades, embalar la mercancía, dar información sobre mercancías peligrosas o restringidas y contratar con un transportador profesional Aclara sin embargo el doctrinante, que: “Al detallar diferentes legislaciones encontramos que lo usual es que las obligaciones del remitente, estén apenas sugeridas en el articulado”15. Así al presentar la obligación de informar sobre el destinatario y sobre las características de la mercancía, muestra que hay “cierta especificidad” para ésta, por las legislaciones y enumera para el caso colombiano las siguientes:

a. El nombre y la dirección del destinatario; b. El lugar de la entrega; c. La naturaleza, el valor; El número, el peso, el volumen, d. las características de las cosas, indicación relativa a la carga especial que le permitirá al transportador tomar las prevenciones requeridas, y e. Así como las condiciones especiales para el cargue-verbigracia para que lado debe colocarse; informar cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica16.

Así las cosas, la tarea de precisar que ha de entenderse por declaraciones inexactas del remitente se encuentra entre inferirlas de las obligaciones del remitente en general o centrarse de modo específico en el artículo 1010 del Código de Comercio, resumiéndolas en las informaciones que deben darse sobre el destinatario y las características de las mercancías. Para el caso es necesario realizar las dos para descartar cualquier otro tipo de declaración no expresa en el 14 ESCOBAR ESCOBAR, José Fernando. Derecho de transporte terrestre. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2004. P 184 15 Ibid. P 179 16 Ibid. . P 183

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artículo mencionado. El producto de examinar las obligaciones del remitente tanto en la legislación como en la doctrina citada y la luz que sobre el tema arrojan los doctrinantes permiten concluir que las declaraciones inexactas del remitente de transporte terrestre de mercancías se derivan del incumplimiento al artículo 1010 del Código de Comercio y ocurre que eventualmente el remitente falla en este proceso e incurre en errores graves que ocasionan libelos por lo general resueltos en las primeras instancias. Sobre sus efectos ya se realzó el comentario del doctor Escobar17 “Las declaraciones inexactas del remitente, atentan contra la buena fe del contrato y contra la seguridad del propio transportador, de su personal y de la otra carga que se le confía”18. Puede haber efectos graves de tipo económico, cuando el valor no corresponde al real de la mercancía, cuando no se indican claramente las características de ésta y su naturaleza no corresponda con la real de la carga. Del mismo modo cuando no se hayan precisado las necesidades de un embalaje especial. Todos estos se reducen fundamentalmente a pérdidas que tienen que ser valoradas y evaluadas para cada circunstancia según le corresponda, que se traduce en los efectos de responsabilidad que recaen en primer lugar en el remitente, liberando de culpa al transportador de los daños y perjuicios ocasionados a sus propias mercancías y haciéndolo responsable frente al transportador de las averías y perjuicios derivados del daño acaecido a su medio de transporte, y en segundo lugar le da el derecho al transportador de ejercer la acción de repetición en contra del remitente por los daños sufridos a las demás mercancías objeto de otros contratos celebrados con diferentes remitentes. En el proceso de aclarar cuáles fueron las inexactitudes y si realmente las hubo o no las partes entran en complejos procesos que entorpecen la viabilidad de tránsito que deben tener las mercancías, haciendo intervenir a terceros como censores o peritos que coadyuven las informaciones y faciliten las decisiones de los jueces. Ahora bien, es cierto que el remitente puede incurrir en exactitudes como las descritas y es necesario indagar cuando han sido a propósito y cuando involuntarias, para así mismo establecer la sanción que corresponda, en ese proceso es cuando se encuentra asidero a la segunda argumentación de este ensayo que llama la atención sobre la dispersión que sufre el código de comercio en torno de las responsabilidades del remitente y el modo como la jurisprudencia de las altas Cortes ha resuelto inexactitudes del remitente, o las propias por dispersión del tema en el código. 17

Supra. P. 9 ESCOBAR ESCOBAR, José Fernando. Derecho de transporte terrestre. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2004. P 184 18

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Bien que hayan sido a propósito o involuntarias en cuanto sean declaraciones inexactas del remitente son responsabilidad suya y deben asumir lo que dictamina la ley para estos casos, sin embargo, es preciso examinar aquellos en los cuales por dispersión del código el remitente no haya podido precisar sus responsabilidades a la hora de establecer las declaraciones Lo anterior propone que algunas declaraciones son inexactas no tanto porque lo sean del remitente, sino porque las exigencias contractuales no contemplan muchas de las precisiones que debe contemplar. El artículo 1 del decreto 01 precisa acciones de ley para casos similares al afirmar: “En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra” 19. Esta afirmación del Código de Comercio ya prevé las limitaciones del contrato o de alguna de sus clausulas, y también advierte de elementos no considerados o ineficaces que requieren la intervención de un juez. Puede tratarse también de dispersión en el mismo código, si se considera que las obligaciones del remitente deben ser inferidas del articulado general dando la posibilidad de que las inexactitudes por declaraciones no se suscriban solamente al art. 1010 del Código, sino que se admitan por analogía otro tipo de informes que el remitente debió dar y no administró. Lo anterior puede conducir a visibilizar vacíos de la ley en el sentido en que Jacobo Pérez Escobar lo expresa: “cuando para resolver un caso concreto de la vida real no existe una norma específica y adecuada20 en la ley, se dice que estamos en presencia de una laguna o vacío de la misma”21 el procedimiento para llenar dichos vacíos es conocido como “integración del derecho” y procede fundamentalmente de conformidad con tres aspectos: la costumbre, la analogía y las reglas generales del derecho22 La expresión citada de Pérez Escobar se admite para aquellos casos en los cuales la normatividad para el contrato de transporte terrestre se ha quedado corta y no encuentra reflejo en su articulado, de modo tal que debe seguir curso a otras instancias de carácter jurídico e incluso resolverse por jurisprudencia en las altas cortes. En ese sentido algunas de las llamadas “inexactitudes” del remitente, podrían no serlo, porque se trataría de un asunto no contemplado en la ley, en el código y por ende en el contrato mismo. Un primer ejemplo, cercano hasta lo aquí expresado, lo evidenció la Corte Suprema de Justicia a propósito del artículo 1035 del Código de Comercio 19

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. Op.cit p.1 La cursiva es del autor de este ensayo 21 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y técnica de la Investigación Jurídica. Bogotá: Temis. Tercera edición. 2004.p. 88 22 Ibíd. p 89 20

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relacionado con el pago de flete en el fallo de enero 26 de 1982. En el caso de la compañía remitente y a la vez la demandante no aparece la prueba del pago, aunque la nota jurisprudencial muestra que en efecto lo hizo, sin embargo, no por eso la compañía transportadora, a la vez la demandada está exenta de responsabilidad puesto que el pago del flete podría hacerse cuando fuera entregada la mercancía. El fallo lo señala en los siguientes términos:

4. es evidente como lo afirma el censor, que no aparece probado en el proceso que la compañía demandante hubiera pagado el precio del flete, como en efecto lo hizo, pero de esto no se puede concluir que la parte demandada esté exenta de responsabilidad, según lo pretende la censura pues de lo ya expuesto se deduce que el pago del flete podía hacerse cuando fuera entregada la mercancía a la compañía destinataria en este caso a la misma remitente23

De lo anterior se colige que la jurisprudencia colombiana no exige pago de flete para iniciar la acción indemnizatoria por pérdida de la mercancía transportada y muestra que así el pago no se hubiera realizado la parte transportadora está obligada con las mercancías, en cuanto el flete se pagará una vez recibidas éstas por el destinatario. Así se evidencia una inexactitud de las partes que para el caso falló a favor del remitente. Este es un ejemplo en el que la jurisprudencia ratifica las declaraciones inexactas de las partes, de las cuales logrará hacerse evidencia a través del examen del contrato en concordancia con la legislación y la jurisprudencia existente. En el caso de la sentencia SC-123-2006 CSJ24 en la que grosso modo se evidencia un tipo de contrato de transporte que tiene doble vía de transportación aérea y terrestre. En el transporte en tierra, del aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el depósito aduanero Gren Cargo. Las mercancías en trasporte fueron hurtadas en ese trayecto ocasionando al remitente perjuicios que el Tribunal Superior de Bogotá determinó en la suma de US$ 84.109,78; se negó la condena por concepto de lucro cesante y se le impuso a la misma parte el pago de las costas de ambas instancias. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Cas. Civ. Fallo Enero 26 de 1982. G.J.t.. CLXV p. 25 En SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 34 p. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana 24CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia SC-123-2006. Magistrado Ponente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO [en línea]. [Bogotá, D. C., Colombia]: septiembre 12 de 2006 [citado 10 septiembre de 2009]. Referencia: Exp. No. 110013103-029-2000-28863-01 Disponible en World Wide Web: www. dmsjuridica.com/JURISPRUDENCIA/.../SC-123-2006%20%5B1100131030292000-2886301%5D.doc

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Se consideró en este caso de vital importancia establecer entre las partes los pormenores de cómo ocurrirán los traslados. Aunque se firmó un contrato de trasporte. En este había variadas vías, aérea y terrestre que quedaron sin precisar. Para este caso la Corte Suprema de Justicia no casó el recurso interpuesto por la transportadora y en consecuencia ésta última debió asumir los costes con el resto de implicaciones de ley. Se falló a favor del remitente. Inexactitud en el contrato o vacío jurídico por ausencia de antecedente que requirió intervención del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de justicia. En este caso el hurto no es suficiente para endilgar la responsabilidad a un tercero. Ya que en el proceso probatorio deben suministrarse los soportes correspondientes para tal fin Los elementos de la sentencia que permiten aportar a las declaraciones inexactas en este caso tienen que ver de una parte con la imprecisión en el contrato respecto a que pasaría en el caso de calamidad con la responsabilidad de las partes. Si esto hubiese estado muy claro no habrían tenido necesidad de someter el contrato a examen en el tribunal y menos en la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte en estos casos debe advertirse también el vacio en cuanto a la organización de contenidos legales dictados por la norma, como en este caso el contrato que generalmente incluye los aspectos básicos que dicta la ley y a veces se quedan cortos en las precisiones que debieran tener por que la ley misma aunque lo nombra no lo hace de manera directa y eficaz. Otro caso jurisprudencial ocurre con la sentencia SC. 2000 549201 CSJ en ésta la empresa Autogermana es la remitente y la transportadora es Transportes Autosol Autogermana recibe la indemnización correspondiente del seguro firmado con Interamericana, compañía de seguros generales de Colombia, gracias a la acción de haberse respaldado por un contrato que precisó situaciones de guerra y que para el caso la mercancía consistente en vehículos fue quemada por la cuadrilla Gustavo Chacón del ELN. Los perjuicios entraron a debatirse después entre la transportadora y la aseguradora sorteándose a favor de la aseguradora toda vez que la transportadora no demostró haber realizado acciones suficientes para resistir, pues no basta con aludir daño de tercero, sino que se requiere demostrarlo e indicar además que se hizo lo posible para evitar el suceso y proteger la mercancía, así lo expresa la sentencia:

En este orden de ideas, no era suficiente a la sociedad demandada alegar la existencia de un caso fortuito, sino que era indispensable demostrar, en forma fehaciente, que en la ejecución de la prestación a su cargo, adoptó y dispuso lo necesario a fin de impedir que se le causara perjuicio al dueño de la mercancía que se obligó a transportar,

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lo que ciertamente no se acreditó en el curso del juicio, por cuanto el curador ad litem se limitó a expresar que “el incumplimiento ocurrió a causa de un típico caso fortuito de fuerza mayor” (fl. 154 cdno 1), sin que solicitara la práctica de pruebas tendientes a su comprobación, motivo por el que no resulta posible para la Corte, por lo menos en tratándose de este asunto, fundamentalmente por la orfandad probatoria en mención, dar por probada la causa exonerativa de responsabilidad que se alega, máxime cuando no obra en el expediente –ello es medular- ningún medio probatorio que permita inferir que el transportador adoptó las precauciones convenientes para evitar el hecho dañoso, tal y como lo preceptúa el referido artículo 922 del Código de Comercio y, adicionalmente, tampoco está corroborado que las personas que incineraron los automotores, entre otros aspectos más, efectivamente pertenecieran a un movimiento guerrillero, en concreto al denominado Ejercito de Liberación Nacional, salvo la propia afirmación hecha por el transportador en la carta de fecha 16 de febrero de 1998 (fl. 113, cdno 1), la que no es suficiente25 Queda claro que para el caso colombiano las declaraciones inexactas de los remitentes obstruyen los procesos normales de transporte de mercancías y generan casos que por lo general deben pasar el examen de varias instancias jurídicas antes de resolverse a favor de la contraparte. No obstante, es materia menos frecuente si se toma en cuenta que las causas de demandas de los transportadores disminuyen toda vez que los fletes para el transporte de mercancía terrestre, deben en su mayoría ser cancelados por anticipado. Solamente en aquellos casos en los cuales el destinatario, que también puede ser el remitente cuando éste funge como tal, ha asumido explícitamente el pago al recibo satisfactorio de las mercancías, podría existir una mayor queja del transportador, cuando las hubiere entregado a satisfacción y la contraparte no hubiere pagado, caso en el que la mala fe del destinatario tendría que ponerse en evidencia. Por otra parte, también sucede que gran parte de los libelos que se generan por declaraciones inexactas de remitentes tienen asidero en la imprecisión de un código que data del año de 1971 y cuya mayor reforma se produjo con el decreto extraordinario de 1990, antes de aprobarse la nueva constitución de los colombianos. La imprecisión aludida se refiere a la dispersión de las obligaciones del remitente, a través de las generalidades del contrato de transporte. No existe 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia SC. 2000 549201 CSJ. Magistrado Ponente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO [en línea]. [Bogotá, D. C., Colombia]: enero 31 de 2007 [citado 10 septiembre de 2009]. Referencia: Exp. No. 11001-3103029-2000-28863-01 Disponible en World Wide Web: http://www.google.com.co/search?hl=es&q=Casos+legales.+Obligaciones+del+remitente+de+merc ancias+por+via+terrestre.+Jurisprudencia&start=10&sa=N.www.

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un articulado exacto especialmente dedicado a estas obligaciones. Así que las cuáles han de ser inferidas, es decir obedecen a una tarea de interpretación e inferencia. Ahora bien en el caso de remitentes o destinatarios colombianos cuyo objeto de contrato no ocurre en territorio colombiano, sino que obedece a legislación internacional debe revisarse la normatividad de la Haya y de la haya Visby. Estas reglas son importantes aquí por dos razones fundamentales. Primero que todo se aplican en contratos de transporte marítimo y en contratos multimodales cuando ocurre para estos casos es preciso conocer la normatividad para aquellos tránsitos de la mercancía que deben hacerse en tierra y en segundo lugar es relevante el examen de estas reglas porque la analogía del derecho comparado permite ilustrar más a fondo el caso colombiano respecto a su Código de Comercio y su decreto extraordinario 01 de 1990 en lo que atañe al contrato de transporte de mercancías. Las Reglas de la Haya, establecen las reglas sobre los Conocimientos de Embarque, y las reglas de Haya Visby establecen algunas modificaciones al respecto. Es importante destacar también que existen las Reglas de Hamburgo que constituyen un cuerpo normativo más moderno, sin embargo no tienen la total aceptación de la comunidad que las requiere Carlos Martínez Barrantes en el paralelo que establece entre las reglas de la Haya Visby y las de Hamburgo26 caracteriza las primeras del siguiente modo: 1.1.- Consagra la regla denominada “Gancho a Gancho”, vigente en la mayoría de los países, y que significa que el transportador es responsable por las mercancías desde el momento en que son enganchadas en la grúa para su carga y hasta su descargue en el puerto de destino, quedando así el naviero exento de responsabilidad por el manejo de la carga en los recintos portuarios, tanto en el puerto de partida como en el destino del viaje 1.2.- Establece el concepto de Debida Diligencia, estableciendo un estándar de comportamiento sin configurarse presunción alguna de responsabilidad. Estas reglas exigen al naviero la diligencia de proveer un buque en buen estado de navegabilidad, debidamente equipado y tripulado, con sus bodegas preparadas, así como emplear un especial 26

BARRANTES MARTÍNEZ, Carlos Armando. Estudio comparado de las Reglas de la Haya, Reglas de la Haya Visby y Reglas de Hamburgo. En Investigaciones Jurídicas, Económicas, Financieras y Gestión. Asesoría Integral de Negocio 27/10/08: Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica (DIA) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) | Condiciones generales de uso - Reportar abuso | Ir arriba Blog administrado por carlos.barrantes (Carlos Armando Barrantes Martínez) | Diseñado por Stanch.net Modificado por DIA | Powered by Nucleus CMS | Contactarse con el administrador del blog http://blog.pucp.edu.pe/item/35187

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cuidado en la recepción, carga, transporte y descarga de las mercancías. 1.3.-La navegabilidad en dichas reglas, se refiere principalmente a la responsabilidad del naviero a poner un buque apto para la navegación, las que a diferencia de las Reglas de Hamburgo, que prescriben que el naviero responde por las mercancías mientras éstas se encuentren bajo su custodia. De esta manera, se establece en el artículo 4º de las Reglas de la Haya, que el transportista resulta responsable en el supuesto que se le impute una falta de diligencia razonable respecto a las condiciones de navegabilidad del buque. 1.4.- Para efectos de una mayor seguridad estas reglas establecían un extenso listado de excepciones a la responsabilidad ante una eventual pérdida o daño a las mercancías transportadas, las cuales se establecían a partir del concepto de “Caso Fortuito o Act of God” es decir con hechos que escapan al control del naviero. Las que se sintetizan en tres: fuerza mayor, culpa de la víctima y actos ajenos al poder de actuación del porteador. 1.5.- La carga de la prueba en dichos supuestos recaía sobre quien alegue la excepción, por lo que al igual que en el Derecho Civil, se deberá probar el acaecimiento del hecho ajeno a la voluntad del transportista27

Llama la atención que las reglas de la Haya-Visby, en relación con las declaraciones inexactas del remitente presentan la misma dificultad del Código de Comercio Colombiano, ya que no tienen un título específico que determine las obligaciones del remitente. Al respecto José Vicente Guzmán afirma: “Las Reglas de la Haya – Visby no contienen un titulo especial destinado a regular las obligaciones y las responsabilidades del cargador” 28. Así mismo el ordenamiento de dichas obligaciones se da como en el código de comercio de manera dispersa en el articulado general produciendo comentarios como los de Guzmán: “Sin embargo en varias de sus disposiciones se establecen obligaciones del cargador, en forma parcial y sin orden ni metodología que faciliten su aplicación”. En el examen de este autor el cargador que es el mismo remitente tiene unas responsabilidades que:

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BARRANTES MARTÍNEZ, Carlos Armando. op. cit GUZMAN, José Vicente. El contrato marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque. Representando en la corte de transporte marítimo y terrestre. Bogotá universidad Externado de Colombia. 2009. p. 195

28

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Parten de un supuesto general de responsabilidad consagrado en el artículo 4.3, fundamento en la culpa o negligencia del cargador, sus agentes o representantes, es decir, un régimen de responsabilidad subjetiva. Posteriormente, en el artículo 4.6, establece un régimen de responsabilidad objetiva del cargador por los daños causados al transportador por el embarque no consentido de mercancías peligrosas.29

El documento de las Reglas de la Haya aparece fechado el 25 de agosto de 1924, bastante antiguo, considerando que los cambios para la humanidad en el último siglo han sido veloces y densos. Así lo expresa Sánchez Calero:”Ha quedado indicado que las reglas de la Haya-Visby preocupadas por la tutela del cargador y del destinatario siguieron la técnica de establecer normas imperativas a cargo del porteador”30. De todos modos es la base de las reglas de la Haya Visby de 1968, también antiguo teniendo en cuenta el mismo punto de análisis. Con estas reglas se rige a nivel internacional lo relacionado con el transporte de mercancías, así el artículo primero de la Haya, conceptúa las palabras clave del convenio, del siguiente modo:

a) “Transportador” comprende al propietario del buque o el fletador, quien forma parte de un contrato de transporte con un cargador; b) “Contrato de transporte” se refiere únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte de mercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar, regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo; c) “Mercancía” comprende bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier naturaleza, con excepción de los animales vivos y del cargamento que en el contrato de transporte se declara transportado sobre cubierta y así es transportado. d) “Buque” significa cualquier embarcación empleada para el transporte de mercancías por mar;

29

Ibíd. p 195 SÁNCHEZ CALERO. Fernando. El contrato de transporte marítimo de mercancías. Editorial Aranzadi. p.320

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e) “Transporte de mercancías” comprende el tiempo transcurrido desde el momento en que las mercaderías son cargadas a bordo del buque hasta su descarga del buque31

Ya en este artículo primero, existe un buen ejemplo para demostrar la poca o menor importancia que se le da al cargador o remitente, pues así como no existe un apartado para indicar sus obligaciones, en este inicio tampoco se le encuentra definido, como si se encuentra definido el transportador, su contraparte. Examinando las modificaciones que hace el Protocolo de Bruselas de 196832 a las reglas de la Haya, nada hay que modifique este marco conceptual y tampoco allí aparece una definición propia del cargador o remitente. El primer artículo por ejemplo es para modificar el artículo 3º, párrafo 4, agregando el siguiente texto: “Sin embargo, no se admitirá prueba en contra cuando el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero tenedor de buena fe.” Por esta y otras dificultades que concurren en estos protocolos aparecen como una opción las normas de Hamburgo. Estas por ejemplo sí dedican un apartado a las obligaciones del cargador y aunque en este como en otros aspectos este documento se encuentra mejor organizado, no logra sin embargo ocuparse de toda la complejidad del caso, de tal suerte que tampoco logra ser opción fuerte para suplir el protocolo de la Haya Visby. José Vicente guzmán afirma al respecto:

Las reglas de Hamburgo, a pesar de destinar su parte III a la responsabilidad del cargador (arts.12 y 13) no representan un avance significativo respecto a lo ya consagrado en las Reglas de la HayaVisby Igualmente, contemplan en su artículo 12, un principio general de responsabilidad subjetiva del cargador sin aclarar si se trata de un régimen con culpa presunta, como el previsto en la misma convención para el transportador marítimo. Y posteriormente, en su artículo 13, regulan la responsabilidad del cargador por el embarque de mercancías peligrosas, en forma similar al régimen de las Reglas de la Haya-Visby, es decir, mediante un régimen de responsabilidad objetiva.33

31Reglas

de la Haya 1924. Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, suscrito en Bruselas el 25 de agosto de 1924 http://www.perezcarrera.com/Secciones_en_espa%F1ol/CONVENIOS%20INTERNACIONALES/R EGLASDEHAYA1924.pdf 32 Protocolo de Bruselas, de 23 de febrero de 1968. (reglas de la Haya-Visby). Protocolo por el que se modifica la convención internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924. http://www.perezcarrera.com/Secciones_en_espa%F1ol/CONVENIOS%20INTERNACIONALES/Re glasHaya-Visby1968.pdf 33 GUZMAN, José Vicente. Op.cit. p 195.

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Recogiendo el fruto de la presente disertación ha de decirse que efectivamente se asiste a una problemática del derecho en donde si bien es cierto el remitente del transporte terrestre de mercancías declara inexactamente e incurre por este concepto en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, también hay verdad en que la normatividad disponible para este remitente es anacrónica, no es clara y le da poca facilidad para entender y cumplir a cabalidad su parte en el contrato El código de comercio data del año de 1971 y su mayor reforma se produjo con el decreto extraordinario de 1990, antes de aprobarse la nueva constitución de los colombianos. Así también la norma de la Haya que data de 1924, le faltan quince años para cumplir el siglo y la no mas nueva de la Haya Visby de 1968, un año antes de que el hombre pusiera su pie en la luna y de eso hace ya bastante tiempo. Estas normas son antiguas si se toma en consideración que los mayores cambios, los más rápidos y los más densos han ocurrido justamente en el último siglo La imprecisión aludida se refiere, entonces, a la dispersión de las obligaciones del remitente, a través de las generalidades del contrato de transporte. No existe un articulado exacto especialmente dedicado a estas obligaciones, como se expresó anteriormente. En consecuencia se hace necesario potenciar transformaciones en ese sentido que en el ámbito nacional presenten al remitente un apartado preciso y claro sobre sus obligaciones contractuales que por supuesto estén avaladas por la ley, en forma de decreto o la figura legal que corresponda y en el ámbito internacional vale la pena recomendar que como en las normas de Hamburgo las Reglas de la Haya Visby puedan tener una aclaración del tipo de las que allí aparece cual es el artículo que identifica las obligaciones del remitente, solo que mejorado y documentado que es de lo que adolece la norma de Hamburgo.

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BIBLIOGRAFIA

BARRANTES MARTÍNEZ, Carlos Armando. Estudio comparado de las Reglas de la Haya, Reglas de la Haya Visby y Reglas de Hamburgo. En Investigaciones Jurídicas, Económicas, Financieras y Gestión. Asesoría Integral de Negocio 27/10/08: Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica (DIA) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Cas. Civ. Fallo Enero 26 de 1982. G.J.t.. CLXV p. 25 En SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 34 p. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia SC. 2000 549201 CSJ. Magistrado Ponente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO [en línea]. [Bogotá, D. C., Colombia]: enero 31 de 2007 [citado 10 septiembre de 2009]. Referencia: Exp. No. 11001-3103-029-2000-28863-01 Disponible en World Wide Web: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia SC123-2006. Magistrado Ponente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO [en línea]. [Bogotá, D. C., Colombia]: septiembre 12 de 2006 [citado 10 septiembre de 2009]. Referencia: Exp. No. 11001-3103-029-2000-28863-01 Disponible en World Wide Web: GUZMAN E, José Vicente. Contrato de transporte. Externado de Colombia: Bogotá, P. 95. GUZMAN, José Vicente. El contrato marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque. Representando en la corte de transporte marítimo y terrestre. Bogotá universidad Externado de Colombia. 2009. p. 195 http://www.google.com.co/search?hl=es&q=Casos+legales.+Obligaciones+del+re mitente+de+mercancias+por+via+terrestre.+Jurisprudencia&start=10&sa=N.www. http://www.perezcarrera.com/Secciones_en_espa%F1ol/CONVENIOS%20INTER NACIONALES/REGLASDEHAYA1924.pdf http://www.perezcarrera.com/Secciones_en_espa%F1ol/CONVENIOS%20INTER NACIONALES/ReglasHaya-Visby1968.pdf LAFONT PIANETTA, Pedro. Manual de contratos, tomo II. En SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 23 p.

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www. dmsjuridica.com/JURISPRUDENCIA/.../SC-1232006%20%5B1100131030292000-28863-01%5D.doc

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ANEXOS ANEXO A. Contrato de Transporte Documentos Modelo de Contrato de Transporte de Cosas Entre __________________________________________, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No._______________, domiciliado en esta ciudad de ____________________, Estado ___________________, y hábil, en su carácter de Directorgerente de la empresa “___________________________ C.A.” registrada por ante el Juzgado ________________ del Estado_______________, con fecha ___________ de ___________ de___________, bajo el No. ___________, Tomo_____, páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la otra, _________________, mayor de edad, venezolano, casado, transportista, titular de la cédula de identidad No.________________, domiciliado en _______________, Estado ___________________, se ha celebrado mediante este documento el presente Contrato de Transporte que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican, y en el que para su mejor interpretación se denominará a la primera parte “EL CONTRATISTA” y al segundo “EL TRANSPORTISTA”.- CLAÚSULA PRIMERA: “EL TRANSPORTISTA” se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación, el transporte de materiales de construcción (piedra, arena, cemento, etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el ____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El precio del transporte es de _____________ (Bs.__________) el metro cúbico de material transportado hasta la __________________ de este Estado. De allí en adelante, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. CLAÚSULA TERCERA: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del “TRANSPORTISTA”, así como también el pago de sus trabajadores. CLAÚSULA CUARTA: “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a “EL TRANSPORTISTA” semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día____________de________de__________________. CLAÚSULA QUINTA: “EL TRANSPORTISTA” ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de “EL CONTRATISTA”. CLAÚSULA SEXTA: La duración de este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. CLAÚSULA SEPTIMA: Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, “EL TRANSPORTISTA” se obliga a dejar estacionado en la empresa de “EL CONTRATISTA”, todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. CLAÚSULA OCTAVA: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado. ____________, __________ de______________de_______________.-

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DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD DECLARACIONES INEXACTAS Y DIPERSIÓN DE LA LEY DAVID EDUARDO TÁUTIVA CASTRO 2009 ‐ OCTUBRE

DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD (Civil y del Estado) "ENSAYO: DECLARACIONES INEXACTAS O VACÍOS EN LA LEY: UNA MIRADA A LAS DECLARACIONES DE LOS REMITENTES DE MERCANCÍAS POR VÍA TERRESTRE" TÁUTIVA CASTRO DAVID EDUARDO 2009 ‐ OCTUBRE

ANDRÉS FERNANDO REYES TORRES

REYES TORRES ANDRÉS FERNANDO

DESCRIPCIÓN O ABTRAC

Este ensayo trata sobre las declaraciones inexactas del remitente  y sus efectos en relación con la normatividad legal, doctrinal y jurisprudencial colombiana, estableciendo relaciones de semejanza y diferencia con estas inexactitudes en relación con contratos internacionales de transporte  marítimo o multimodal, regidos por las reglas de la Haya Visby.  Se identifican las inexactitudes del remitente que lo conducen al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, llamando la atención acerca de la dispersión que sobre estas se percibe en la ley, así como la antigüedad de la norma que dificulta tomar en consideración el nuevo contexto  en el que tales declaraciones se producen.   Lo anterior cumple el propósito de valorar la responsabilidad del remitente en el contrato de transporte terrestre de mercancías.                                                                                                                                                                                                                               This essay treats on the inaccurate  declarations of the sender and his effects in relation with colombian normativity of legal, doctrinal and juriprudential , establishing relations of similarity and difference with these inaccuracies in relation with international contracts of maritime or multimodal transport, been ruled by the  rules of the Haye Visby.   There are identified the inaccuracies of the sender that lead it to the breach of his commitments, calling the attention it brings over of the dispersion that on these is perceived in the law, as well as the antiquity of the norm that it impedes to take in consideration the new context in which  such declarations take are produced.   The previous thing fulfills the intention of valuing the responsibility of the sender for the contract of terrestrial transport of goods. 

PALABRAS CLAVES O DESCRIPTORES SECTOR ECONÓMICO A QUE PERTENECE EL PROYECTO TIPO DE INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

RESUMEN O CONTENIDO

METODOLOGÍA

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

Remitente, Transporte, Responsabilidad, Efectos, Contrato, Declaraciones, Inexactas, Dispersión, Reglas, Terrestre. Comercio, y servicios de transporte ENSAYO

BARRANTES MARTÍNEZ, Carlos Armando. Estudio comparado de las Reglas de la Haya, Reglas de la Haya Visby y Reglas de Hamburgo. En Investigaciones Jurídicas, Económicas, Financieras y Gestión. Asesoria Integral de Negocio 27/10/08: Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica (DIA)   Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Cas. Civ. Fallo Enero 26 de 1982. G.J.t.. CLXV p. 25 En  SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 34 p. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Colombia]: enero 31 de 2007 [citado 10 septiembre de 2009]. Referencia: Exp. No. 11001‐3103‐029‐2000‐28863‐01  Disponible en World Wide Web: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia SC‐123‐2006. Magistrado Ponente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO [en línea]. [Bogotá, D. C., Colombia]: septiembre 12 de 2006 [citado 10 septiembre de 2009]. Referencia: Exp. No. 11001‐3103‐029‐2000‐28863‐01 Disponible en World  Wide Web: GUZMAN E, José Vicente. Contrato de transporte. Externado de Colombia: Bogota,  P. 95. GUZMAN, José Vicente. El contrato marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque. Representando en la corte de transporte marítimo y terrestre. Bogotá universidad Externado de Colombia. 2009. p. 195 http://www.google.com.co/search?hl=es&q=Casos+legales.+Obligaciones+del+remitente+de+mercancias+por+via+terrestre.+Jurisprudencia&start=10&sa=N.www.  http://www.perezcarrera.com/Secciones_en_espa%F1ol/CONVENIOS%20INTERNACIONALES/REGLASDEHAYA1924.pdf http://www.perezcarrera.com/Secciones_en_espa%F1ol/CONVENIOS%20INTERNACIONALES/ReglasHaya‐Visby1968.pdf LAFONT PIANETTA, Pedro. Manual de contratos, tomo II. En SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 23 p. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana. LEAL PEREZ, Hildebrando. El contrato de transporte. Bogota: Layer, p. 47. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. Decreto 01 de 1990 (enero 2) en Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990: Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte. p.1 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. Op.cit p.1 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y técnica de la Investigación Jurídica. Bogotá: Temis. Tercera edición. 2004.p. 88 PEREZ LEAL, Hildebrando. El contrato de transporte. Layer: Bogota, P. 47. Protocolo de Bruselas, de 23 de febrero de 1968. (reglas de la Haya‐Visby). Protocolo por el que se modifica la convención internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924. Reglas de la Haya 1924. Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, suscrito en Bruselas el 25 de agosto de 1924                                                                                                                                                                         SÁNCHEZ CALERO. Fernando. El contrato de  transporte marítimo de mercancías. Editorial  Aranzadi.  p.320 SÁNCHEZ CALVO, John Gilberto. El Contrato de Transporte Terrestre de Cosas. Bogotá, 2004. 22‐24 pp. Monografía para optar el título de Especialista en Derecho Comercial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana.  SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Información legislativa: Artículo 1008 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 18 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. [en línea]. [Bogotá, Colombia]: agosto 28  de 2009 [citado 13 septiembre de 2009]. Disponible en World Wide Web:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr063.html#2038  SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Op.cit. [citado 13 septiembre de 2009]. Disponible en World Wide Web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr063.html#2038  TAMAYO JARAMILLO, JAVIER. El contrato de transporte. Colombo editores Ltda. Santafé de Bogotá. 1996 www. dmsjuridica.com/JURISPRUDENCIA/.../SC‐123‐2006%20%5B1100131030292000‐28863‐01%5D.doc Jurídicas. Universidad Javeriana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia SC. 2000 549201 CSJ. Magistrado Ponente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO [en línea]. [Bogotá, D. C., 

Este ensayo se ocupa de las declaraciones inexactas del remitente  y sus efectos en relación con la normatividad legal, doctrinal y jurisprudencial colombiana, particularmente el Código de Comercio y el decreto extraordinario 01 de 1990, y establece relaciones de semejanza y diferencia  con inexactitudes similares de remitentes en relación con contratos internacionales de transporte marítimo o multimodal cuando ocurren, regidos por las reglas de la Haya Visby. Se identifican aquí las inexactitudes puntuales del remitente que lo conducen a incumplimiento de sus obligaciones contractuales  y se llama la atención acerca de la dispersión  que sobre estas obligaciones se percibe en la ley, así como la antigüedad de la norma que dificulta  tomar en  consideración el nuevo contexto en el que tales declaraciones se producen. Se reflexiona en el mismo sentido para las inexactitudes del remitente en las reglas de la Haya‐Visby. Lo anterior se cumple dentro del propósito de valorar la responsabilidad que recae en el remitente del contrato de transporte terrestre de mercancías, particularmente en lo que tiene que ver con sus declaraciones en cuanto a marcas, número, cantidad, calidad, estado y peso de la cosa Disertación argumentativa Recogiendo el fruto de la presente disertación ha de decirse que efectivamente se asiste a una problemática del derecho en donde si bien es cierto el remitente del transporte terrestre de mercancías declara inexactamente e incurre por este concepto en incumplimiento de sus  obligaciones contractuales, también hay verdad en que la normatividad disponible para este remitente es anacrónica, no es clara y le da poca facilidad para entender y cumplir a cabalidad su parte en el contrato El código de comercio data del año de 1971 y su mayor reforma se produjo con el decreto extraordinario de 1990, antes de aprobarse la nueva constitución de los colombianos. Así también la norma de la Haya que data de 1924, le faltan quince años para cumplir el siglo y la no mas nueva  de la Haya Visby de 1968, un año antes de que el hombre pusiera su pie en la luna y de eso hace ya bastante tiempo. Estas normas son antiguas si se toma en consideración que los mayores cambios, los más rápidos y los más densos han ocurrido justamente en el último siglo La imprecisión aludida se refiere, entonces, a la dispersión de las obligaciones  del remitente, a través de las generalidades del contrato de transporte. No existe un articulado exacto especialmente dedicado a estas obligaciones, como se expresó anteriormente. En consecuencia se hace  necesario potenciar transformaciones en ese sentido que en el ámbito nacional presenten al remitente un apartado preciso y claro sobre sus obligaciones contractuales que por supuesto estén avaladas por la ley, en forma de decreto o la figura legal que corresponda y en el ámbito  internacional vale la pena recomendar que como en las normas de Hamburgo las Reglas de la Haya Visby puedan tener una aclaración del tipo de las que allí aparece cual es el artículo que identifica las obligaciones del remitente, solo que mejorado y documentado que es de lo que  adolece la norma de Hamburgo.

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