DECLARACIONES. Que le senyor Caries Ramió Matas, director de la EAPC, tiene la facultad de suscribir el presente convenio

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ESCUELA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO), EN LO SUCESIVO "LA EAP", REP

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PROTOCOLO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ESCUELA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO), EN LO SUCESIVO "LA EAP", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DIRECTORA GENERAL, LA DRA. MARA N. ROBLES VILLASEÑOR y POR LA OTRA PARTE, LA ESCOLA D' ADMINISTRACIÓ PÚBLICA DE CATALUNYA, EN LO SUCESICO "LA EAPC", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR, DR. CARLES RAMIÓ I MATAS, Y COMO "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- El Gobierno del Distrito Federal tiene el firme compromiso de consolidar una administración de calidad, ejercida por servidores públicos profesionalmente competentes, respetuosos de la ley, cuidadosos de los recursos públicos, eficientes en su desempeño, proveedores de servicios de calidad, dispuestos a modificar las situaciones sociales injustas y a tratar con respeto a todos los ciudadanos. Por ello, el Gobierno del Distrito Federal se ha propuesto en su Programa General de Gobierno 2007-2012 llevar a cabo reformas tendientes a mejorar la capacitación de los servidores públicos, a efecto de que su desempeño logre un mayor impacto social. Es en este contexto que el Gobierno del Distrito Federal promovió la creación de "LA EAP", cuya Ley orgánica fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 15 de diciembre de 2008. SEGUNDO.La misión de "LA EAP" es contribuir a la profesionalización de los servidores públicos, inculcando en ellos una cultura de eficiencia y eficacia directiva, potenciando sus habilidades gerenciales, de organización y de planeación, fortaleciendo sus capacidades analíticas en torno a los problemas públicos, sensibilizándolos para que su actuación diaria combine vocación de Estado, compromiso social, apertura a la participación ciudadana, observancia de la ley, disposición a la transparencia y a la rendición de cuentas, imparcialidad y responsabilidad.

"LA EAP" es conciente de que para cumplir con su misión es necesario contar con un modelo educativo que equilibre conocimientos, habilidades prácticas y valores, es indispensable aplicar un modelo educativo que incorpore enfoques multidisciplinarios y que permita el desarrollo de competencias orientadas a la solución de problemas. Construir y consolidar un modelo con tales características implica analizar las necesidades de la administración pública de la ciudad de México, pero también implica observar y adaptar los modelos educativos desarrollados por otras instituciones tanto nacionales como extranjeras. En este sentido, la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Orgánica de "LA EAP", le permite celebrar convenios con otras instituciones académicas y gubernamentales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la formación de servidores públicos o a la realización de estudios, investigaciones y acciones que promuevan una nueva cultura de la gestión pública. Es con base en esta disposición y a sabiendas de que el intercambio de opiniones y experiencias con otras instituciones dedicadas a la misma labor, puede resultar sumamente fructífero, que "LA EAP" ha solicitado a "LA EAPC" sumarse a sus esfuerzos por construir un modelo educativo propio y moderno, que garantice la profesionalización de los servidores públicos del Distrito Federal.

TERCERO.- "LA EAPC" fue creada en 1912, con el fin de profesionalizar la administración pública regional de Cataluña, a través de la formación, selección e investigación en materia de gestión pública. A lo largo de su de existencia, "LA EAPC" ha perfeccionado y transmitido a sus alumnos una cultura administrativa basada la ética de servicio público, la eficiencia y eficacia, la equidad, la transparencia, la receptividad y la pluralidad. CUARTO.- "LA EAPC" comprende los objetivos de modernización de la administración pública del Distrito Federal y comparte los principios y valores que "LA EAP" promociona. Por lo anterior, "LA EAPC" hace patente su voluntad de colaborar con "LA EAP" para que ésta construya un modelo educativo propio y moderno y se consolide como escuela de aplicación a tono con una nueva cultura de la gestión pública.

DECLARACIONES

l.

Declara

"LA EAPC"

a través de su representante:

Que la Escuela de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, fundado el año 1912, adscrito al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña. Que la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la EAPC, define su organización y sus funciones en el artículo 3. La misión de la EAPC consiste en mejorar e innovar las administraciones públicas a través de la formación y la investigación en materia de gestión pública, con la finalidad de promover una cultura y unos valores compartidos de servicio público. Que el senyor Caries Ramió Matas, director de la EAPC, ostenta la capacidad legal para representar la misma según establece el Decreto 66/2007, 20 de marzo, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 4847, de 22 de marzo de 2007. Que le senyor Caries Ramió Matas, director de la EAPC, tiene la facultad de suscribir el presente convenio. Que el domicilio legal de la EAPC está ubicado en la ciudad de Barcelona (Calle Gerona, 20. 08010 Barcelona)

11.

Declara

"LA EAP" a través de su Directora

General:

11.1

Que es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo estipulado en los artículos 43, 44 Y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción 11, 52 Y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 1 Y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el Jefe de Gobierno es el titular del Órgano Ejecutivo y de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a lo estipulado en los artículos 122 inciso c) Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción 11,67 fracciones XXIV y XXV del Estatuto General de Gobierno del Distrito Federal y 5, 12 Y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

11.3

Que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 510, de fecha 22 de enero de 2009, y que se encuentra sectorizado orgánicamente a la Contraloría General del Distrito Federal General, a la que corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15 fracción XV y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, Y 7 fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de su Ley Orgánica, tiene entre otras, las facultades de promover, celebrar y aplicar convenios de coordinación, colaboración e intercambio con la Administración Pública, con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con instituciones de educación e investigación así como con cualquier otra nacional o extranjera, que contribuya al logro del objeto de la Escuela.

11.5

Que su titular la Dra. Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 fracción 1, 71 fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y el nombramiento expedido a su favor por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 3 de marzo de 2009.

11.6

Que conforme a los artículos 501 A Y 504 del Código Financiero del Distrito Federal las dependencias y entidades podrán otorgar ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político o general, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con las disposiciones legales aplicables.

11.7

Que las erogaciones económicas derivadas de la aplicación del presente Convenio se encuentran contempladas en las partidas presupuesta les detalladas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004, emitido por la Secretaría de Finanzas y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de diciembre de 2003.

3

11.8

Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle de Tacuba Número 4, Primer Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06000, de la Ciudad de México, Distrito Federal.

111.

Declaran

111.1

Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y que sus representantes cuentan con las autorizaciones, facultades y capacidad de carácter legal y administrativa suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de la celebración del presente instrumento.

111.2

Por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presente instrumento, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo establecido en las siguientes:

"LAS

PARTES"

CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO.- El presente convenio tiene como objeto definir los temas de cooperación entre "LA EAP" Y "LA EAPC" en torno a la formación y profesionalización de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDA: COMPROMISOS DE "LAS PARTES"."LAS PARTES" se comprometen desarrollar entre ellas una cooperación transparente y no exclusiva en los siguientes temas: a)

b) c) d) fe) If) " g) h)

a

Diseño de concursos de ingreso a la administración pública, que garanticen que éste se opere bajo el principio de igualdad de oportunidades y con base en criterios objetivos de medición del mérito. Procesos de certificación de las competencias profesionales de los servidores públicos. Elaboración y evaluación de los planes de estudio y de los contenidos tanto de la formación inicial como de la formación contínua. Intercambios de alumnos, formadores y funcionarios. Apoyo administrativo para la realización de periodos de prácticas profesionales. Investigaciones aplicadas en torno a problemas sociales o a políticas públicas. Acciones de promoción y difusión de nuevas técnicas de gestión pública. Cuestiones

de organización

interna y de funcionamiento

institucional.

TERCERA: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN."LAS PARTES" acuerdan un intercambio de información sobre los temas de interés común descritos en la cláusula anterior, respetando la disponibilidad y las normas internas de cada una de "LAS PARTES", así como las disposiciones legales que las rigen. CUARTA: RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS.Los recursos materiales y financieros necesarios para la realización de las acciones de cooperación que se deriven del presente convenio, se establecerán por escrito en acuerdos específicos. QUINTA: DEFINICION y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES.- "LAS PARTES" acuerdan que el Director de "LA EAPC" ocupará un asiento honorífico en el Consejo Académico de "LA EAP", en los términos del artículo 11 de su Ley Orgánica.

4

De igual forma, "LAS PARTES" acuerdan establecer un comité de seguimiento encargado de definir las acciones de cooperación que se deriven del presente Convenio, elaborar los planes de trabajo y los cronogramas relativos a dichas acciones, definir los recursos necesarios para su realización, dar seguimiento a su ejecución, así como evaluarlas. El comité de seguimiento está compuesto por un representante de cada una de las partes y debe deliberar al menos dos veces por año. SEXTA: DURACIÓN.El presente Convenio entrará en vigor el día de duración de dos años, al término de los cuales se renovará de año reconducción, salvo denunciación, en todo momento, por una de las partes, parte mediante carta recomendada con acuse de recibo. La denunciación

su firma, por una en año por tácita notificada a la otra surtirá efectos dos

meses después de la fecha de envío de dicha carta recomendada, entendiéndose que las acciones

en curso al momento

de la denunciación

deberán

llevarse a buen término.

SEPTIMA: MODIFICACIONES Y ADICIONES.- "LAS PARTES" declaran que el presente convenio o cualquiera de sus cláusulas podrán ser, en todo momento, modificadas, adicionadas, aclaradas y prorrogadas, previo acuerdo de las partes. El presente convenio ha sido redactado en español y en francés, teniendo los dos ejemplares igual valor. Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, de común acuerdo lo firman por triplicado en la Ciudad de México, a 30 de julio del 2009.

POR "LA EAPC"

POR "LA EAP"

/

DRA. MARA N. ROBLES VILLASEÑOR

DIRECTORA GENERAL EAP

""\

DR. CARLES RAMIÓ I MATAS DIRECTOR EAPC

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