Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

Octubre 2015 Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras G.O. Nº 40.773 del 23/10/2015 Decreto

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Octubre 2015

Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras G.O. Nº 40.773 del 23/10/2015 Decreto Nº 2.066 Dentro del marco de la ley habilitante, conferida en marzo 2015, la cual otorga facultad para dictar Decretos leyes para la garantía de la soberanía, la protección del pueblo y el Estado frente a actuaciones de naciones extranjeras dirigidas a afectar el sistema económico, comercial, la defensa de la Constitución, y el fortalecimiento de alianzas estratégicas de Venezuela con países de América Latina y el Caribe, el Presidente de la República dictó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Disposiciones derogadas: En virtud de la redacción del nuevo Decreto Ley, se desprende que fueron derogadas dos importantes disposiciones que estaban previstas en el anterior Decreto Ley de 2014: 1) Tope Salarial para percibir el beneficio de hasta tres salarios mínimos: Artículo 2. Parágrafo Segundo: Los trabajadores y las trabajadoras contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. El nuevo Decreto no hace referencia a ningún tope salarial, por lo que se considera derogada la anterior disposición. En consecuencia, el beneficio de alimentación debe ser otorgado a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario devengado. 2) Límite del 40% del salario mensual: Artículo 5: Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no

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deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos. Tampoco el nuevo Decreto establece ningún porcentaje límite para el otorgamiento del beneficio; en consecuencia, la provisión mensual de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, puede exceder de la anterior limitante del 40% del salario mensual del trabajador.

Objeto del Decreto: El Decreto establece la obligación de otorgar a cada trabajador, una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual denomina “Cesta Ticket Socialista”. Aún cuando el texto del referido Decreto Ley establece en su artículo 1, que el objeto es regular el “Cesta Ticket”, utilizando esta marca comercial, se entiende que se refiere a todo medio utilizado para el cumplimiento de la obligación de otorgar el beneficio de alimentación a todos los trabajadores, y no solo del producto de la casa Accor, sino de cualquier otro suplidor de tarjetas, incluido en el concepto, la comida en sí misma.

Modalidades de aplicación del Cesta Ticket de Alimentación Socialista: El texto del Decreto mantiene inalterables las mismas modalidades de cumplimiento del beneficio: Artículo 4o. El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas: 1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales. 3. Mediante la instalación de' Comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarías de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de

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5. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación. 6. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación. Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención. Las entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Sustitución Temporal del Cesta Ticket de Alimentación Socialista: Cuando el otorgamiento del Cesta Ticket socialista se haya implementado a través del suministro de una comida elaborada o mediante el uso de comedores, mientras el trabajador se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de Incapacidad' por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servido.

Montos Mínimo y Máximo del Cesta Ticket de Alimentación Socialista: Cuando el beneficio se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5o, el trabajador percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.

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Es importante destacar, que la obligación principal del patrono, es el suministro de una comida balanceada al trabajador, durante su jornada de trabajo. Por lo tanto, aquellas empresas que cumplan con el otorgamiento de este beneficio, bajo esta modalidad, no tienen obligación de otorgar el Cesta Ticket Socialista, sino únicamente durante los días de descanso y feriados, vacaciones y reposos. Igualmente las empresas que suministren una comida balanceada al trabajador, durante su jornada de trabajo, y adicionalmente otorgan cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, NO ESTAN OBLIGADAS A AUMENTAR EL VALOR DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS DE DICHOS TICKETS, ya que el Decreto en comento, mantiene como obligación principal el suministro de dicha comida balanceada durante la jornada.

Descuento por Inasistencia. Forma de calcularlo: Cuando el trabajador no asista injustificadamente a sus labores, la entidad de trabajo podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será él cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de Cesta Ticket Socialista en el respectivo mes, entre treinta (30). Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador resulta de: a) Causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo, b) Como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, c) Durante las vacaciones, d) Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12).meses e) Descanso pre y post natal y f) Permiso o licencia de paternidad.

El Cesta Ticket de Alimentación Socialista no tiene carácter salarial: Así lo dispone expresamente el Artículo 7 -in fine- del Decreto, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.

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Reserva del Ejecutivo Nacional para modificar el monto del beneficio: Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio.

Infracciones y Multas: Constituye infracción por parte de los empleadores: 1.

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El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación La demora injustificada en su entrega al trabajador.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones anteriormente señaladas

serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). La entidad de trabajo que Incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto de entre diez unidades tributarlas (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación frente a los trabajadores beneficiarlos.

Régimen Transitorio Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación del Decreto, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el Cesta Ticket Socialista mediante el pago en dinero efectivo o su equivalente, con base en las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, efectúen la debida notificación al Inspector del trabajo.

Vigencia: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir del 23 de octubre de 2015, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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