DECRETO EJECUTIVO ESTABLECE PRECIOS DE ARROZ

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de mayo del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 93 - 68 Páginas DECRETO EJECUTIVO ESTABLECE PRECIOS DE ARROZ Págs

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de mayo del 2009 ¢ 270,00

AÑO CXXXI

Nº 93 - 68 Páginas

DECRETO EJECUTIVO ESTABLECE PRECIOS DE ARROZ Págs. 5 - 6

Foto con fines ilutrativos. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 35238-MEIC, y considerando el precio del saco de arroz en granza importado y nacional, se establecen los precios de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales son producto de la mezcla ponderada de los distintos precios del arroz en granza.

RECOPE ADJUDICA REPARACIÓN DEL MUELLE PETROLERO EN LIMÓN

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA ADJUDICA COMPRA DE PUPITRES Pág. 48

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................6 DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................15 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...............................................................................44 Avisos .........................................................................................46 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................46 REGLAMENTOS........................................................................52 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................56 AVISOS .........................................................................................57 NOTIFICACIONES ....................................................................65

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Nº 35219-MP-J-S-MSP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SALUD, SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades contenidas en los artículos 140, incisos 3), 6) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, 8 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, y en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973 y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Considerando: 1º—Que a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho, se emitió el Decreto Ejecutivo número 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 27 de junio del 2008, el cual establece “El Reglamento de Casinos de Juego”. Que mediante Decreto Ejecutivo número 34983-MP-J-S-TUR-MSP-G de fecha 18 del mes de diciembre del año 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13, del 20 de enero del año 2009, se prorrogó hasta el primero de mayo del año 2009, la entrada en vigencia de las regulaciones dispuestas en dicho Decreto. 2º—Que dicho Decreto a partir de su entrada en vigencia, pretende regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los casinos en el país, fijando ciertos requisitos y condiciones indispensables para su establecimiento. 3º—Que uno de los requisitos que se estiman relevantes para crear instrumentos jurídicos idóneos, eficaces y eficientes, es sin duda la regulación del horario de funcionamiento de los casinos, que tiene por objeto disminuir la posibilidad de que menores de edad tengan acceso a estos negocios. 4º—Que desde el Decreto Ejecutivo número 20224-G, del 15 de enero de 1991 se establecieron una serie de requisitos y se fijó, entre otras condiciones indispensables para el establecimiento de dicha actividad, un horario determinado para el funcionamiento de los casinos. 5º—Que muchos de los casinos que operan en la actualidad, han venido permaneciendo abiertos las veinticuatro horas del día, y para ello han contratado un importante número de personas y habilitado tres turnos de trabajo para cubrir todas las jornadas de servicio. 6º—Que como se indicará en el Decreto Ejecutivo Nº 34983-MP-JS-TUR-MSP-G de 18 de diciembre del año 2008 al Ministerio de Trabajo correspondía efectuar una valoración real de la solicitud de la Asociación Costarricense de Casinos a fin de determinar los niveles de empleo y la verdadera incidencia en los mismos de las nuevas reglas de funcionamiento de los casinos. 7º—Que conforme el estudio ya realizado al efecto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, avalada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, DAJ-D-027-09 de 20 de abril del año 2009, se concluye que efectivamente la reducción del tiempo para que permanezcan abiertos los casinos contemplado en el Decreto Ejecutivo número 34581-MP-J-S-TURMSP-G, provocaría despidos y por ende aumento en el desempleo. 8º—Que en atención a esta problemática y al riesgo de provocar un nivel de desempleo mayor en el sector turismo, el Gobierno de la República debe intervenir para atenuar las eventuales consecuencias negativas para miles de familias costarricenses. 9º—Que el Poder Ejecutivo está conciente de las amenazas actuales a los sectores productivos y de servicios, y afirma su compromiso de adoptar las medidas legítimas indispensables para proteger la integridad y seguridad de los trabajadores costarricenses y garantizar su derecho a optar por un trabajo digna y remunerado.

10.—Que para la evaluación efectuada se han tomado en cuenta los distintos intereses públicos en juego, a fin de armonizar las reglas vigentes sobre las jornadas de trabajo, la necesidad de imponer horas de apertura y cierre a los casinos, salvaguardando la protección de los menores de edad, pero sin afectar gravemente la operación del negocio. 11.—Que este Gobierno sigue considerando que es necesario adecuar al marco jurídico a las circunstancias actuales estos instrumentos normativos, para regular y delimitar las competencias de las distintas autoridades encargadas de la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los casinos para el ejercicio de las facultades de control y de fiscalización conferidas al Estado. 12.—Que se considera oportuno evaluar con mayor amplitud las competencias otorgadas por el Código Municipal a la autoridad local en cuanto a la emisión de la licencia de funcionamiento, así como la vigilancia, supervisión y control de los casinos, en relación con lo dispuesto por resoluciones recientes de la Sala Constitucional; así como las competencias del Ministerio de Seguridad Publica, que en cuanto a dicha emisión de licencias, vigilancia, supervisión y control pretende regular el Decreto 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G. 13.—Que existe además en la corriente legislativa una iniciativa de ley ya dictaminada, que pretende crear el marco legal requerido para la autorización, instalación, operación y funcionamiento de los casinos en el país que diversas fracciones legislativas han manifestado apoyar. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Se reforma el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G de 16 días del mes de junio del año 2008, que se leerá de la siguiente manera: “Artículo 10.—Los casinos podrán permanecer abiertos de las 15:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá uno por cada establecimiento”. Artículo 2º—Se reforma el Transitorio I del Decreto número 34581MP-J-S-TUR-MSP-G, el cual se leerá de la siguiente manera: “Transitorio I.—Los casinos autorizados y en operación al día veintisiete de junio del dos mil ocho, tendrán hasta el día primero de agosto del dos mil nueve para reunir los requisitos y las condiciones señaladas en este Reglamento para su operación, a excepción de los que se refieren al número de habitaciones, calificación del Instituto Costarricense de Turismo, ubicación en hoteles o infraestructura. En tanto esto ocurra, se mantendrán vigentes todas las disposiciones y regulaciones que en cuanto a la competencia para la emisión de licencias, funcionamiento, vigilancia, supervisión y control, están dispuestas hasta antes de la firma del presente decreto. El Ministerio de Seguridad Pública así como las demás autoridades prestará a las municipalidades toda la colaboración requerida con ese fin en el marco de sus respectivas competencias”. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y la Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 66-2009).—C-78770.—(D35219-38547). Nº 35224-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que del día 20 al 22 de abril del 2009, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica realizará el Taller “Construyendo una Cultura de Paz”. 2º—Que la disminución de la violencia en todas sus manifestaciones contribuye al mejoramiento de la salud y las condiciones de vida de la población. 3º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, del sector público como del sector privado del país. 4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto, DECRETAN:

Declaratoria de interés público y nacional el Taller Construyendo una Cultura de Paz Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con motivo de la celebración del Taller “Construyendo una Cultura de Paz”, que tendrá lugar en nuestro país del 20 al 22 de abril del 2009.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22886).—C28520.—(D35224-38550). Nº 35228-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 76 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en la Ley 7623, “Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses” del 11 de setiembre de 1996, y en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: Que para lograr un cabal cumplimiento de lo que dispone la Ley Nº 7623, del 11 de setiembre de 1996, “Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses”, es necesario contar con un reglamento que aclare y explique las obligaciones que establece la mencionada Ley. Por tanto, DECRETAN:

Reglamento a la “Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene por objetivo precisar las funciones y forma de operación de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, para garantizar que la ejecución de las tareas encomendadas a la misma se ajusta a los fines perseguidos por la Ley 7623 Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y se logre su fiel cumplimiento. Artículo 2º—Naturaleza Jurídica: La Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, es un órgano de desconcentración máxima. La Comisión tendrá libertad de acción para cumplir eficazmente con sus objetivos, atribuciones y funciones. En cumplimiento de lo anterior podrá dictar los actos administrativos y demás disposiciones compatibles con su naturaleza jurídica. Artículo 3º—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, deberán entenderse de esta manera: a) Comisión: Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, según Ley Nº 2623; b) Comisión Cantonal: Comisión designada por cada Municipalidad del país, con base en lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 7623; c) Reglamento: El Reglamento a la Ley Nº 7623. CAPÍTULO II Promoción del uso correcto de la lengua española y la de las lenguas aborígenes costarricenses Artículo 4º—Para la promoción del uso correcto de la Lengua Española y de las Lenguas Aborígenes Costarricenses, la Comisión podrá emplear, entre otros, los siguientes medios: a) Realizar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, de conformidad con la normativa vigente; b) Publicar boletines atinentes a su ámbito de acción; c) Organizar certámenes, seminarios, encuentros académicos, talleres y otras actividades afines; d) Organizar o promover campañas para concienciar sobre asuntos lingüísticos. Artículo 5º—Para la consecución de sus objetivos y de lo propuesto en el artículo anterior, la Comisión podrá contar con aportes provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, de entidades públicas o privadas, todo con fundamento y arreglo a la normativa vigente. CAPÍTULO III Comisión de defensa del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses Artículo 6º—Integración: La Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, estará integrada por un representante de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Educación Pública; b) Ministerio de Cultura y Juventud; c) Academia Costarricense de la Lengua;

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d) Universidades Estatales, seleccionadas por el Consejo Nacional de Rectores; e) Asociación Costarricense de Filólogos. Artículo 7º—Requisitos: Los representantes deberán ser profesionales con el grado mínimo de Licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del Español. De no ser posible con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio conocimiento de la Lengua Española, según criterio de la entidad representada. Artículo 8º—Duración: Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos por periodos iguales. Artículo 9º—Funcionamiento de la comisión: La Comisión sesionará ordinariamente hasta un total de dos veces en un mes, en las oficinas del Ministerio de Cultura y Juventud, salvo circunstancias especiales a criterio de la Comisión. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará con al menos veinticuatro horas de anticipación. Esta convocatoria podrá ser realizada tanto por el Presidente de la Comisión, según el artículo 12 de este Reglamento, como por, en casos muy especiales, dos o más miembros de dicha Comisión. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá brindar el apoyo secretarial y logístico necesario, de acuerdo con sus recursos y posibilidades reales. Para formar quórum se requiere mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer el voto de calidad. Para lo no previsto en este Reglamento, la Comisión se regirá por la Ley General de Administración Pública. Artículo 10.—Funciones de la comisión: Además de las indicadas en la ley, serán funciones de la Comisión para la Defensa del Idioma las siguientes: a) Promover el respeto a la diversidad lingüística; b) Promover el uso conecto del Idioma Español y de las Lenguas Aborígenes Costarricenses; c) Apoyar las actividades de entidades públicas y privadas, tendientes a fortalecer la enseñanza y divulgación de la Lengua Española y de las Lenguas Indígenas Costarricenses; d) Promover el conocimiento de las similitudes y diferencias del registro oral y escrito de la Lengua Española, así como sus ámbitos de aceptación social; e) Responder a las consultas de índole idiomática sobre las disposiciones de la Ley, que formulen personas físicas o jurídicas u organismos públicos o privados; f) Conocer las infracciones previstas en la ley y gestionar las sanciones pertinentes aplicando los principios legales de razonabilidad, proporcionalidad y protección al interés público, sin detrimento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual; g) Elaborar, ejecutar y evaluar su propio plan de trabajo anual, así como las directrices y políticas de trabajo tanto de la Comisión para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, como de las Comisiones Cantonales. Artículo 11.—Elección de los miembros en los cargos: Los miembros de la Comisión elegirán anualmente, de su propio seno, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario sustituto. Artículo 12.—Presidente: El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. b) Velar porque la Comisión cumpla con las Leyes y Reglamentos relativos a su función, aplicando los principios legales de razonabilidad, proporcionalidad y protección al interés público y sin detrimento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual; c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el artículo 9º del presente Reglamento. e) Confeccionar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de anticipación. La agenda contemplará los siguientes aspectos: comprobación del quórum, lectura y aprobación del acta anterior, correspondencia, informes, asuntos específicos, asuntos varios; f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad; g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión; h) Firmar las actas junto con el Secretario; i) Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos; Artículo 13.—Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Sustituir al Presidente en sus ausencias, con las respectivas facultades, atribuciones y obligaciones; b) Asistir al Presidente; c) Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos. Artículo 14.—Secretario: El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión; b) Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda al Presidente;

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c) Firmar, junto con la Presidencia, las actas debidamente aprobadas; d) Apoyar la ejecución de los acuerdos de la Comisión; e) Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos. Artículo 15.—Secretario sustituto: El Secretario Sustituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Sustituir al Secretario en sus ausencias temporales; b) Asistir al Secretario en sus funciones; c) Cumplir puntualmente con los encargos de la Comisión; d) Apoyar la ejecución de los acuerdos de la Comisión; e) Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos. Artículo 16.—Sustituciones: Las vacantes serán suplidas por las instituciones que nombran a sus representantes y estarán en el cargo hasta concluir el periodo correspondiente al miembro que sustituyen. Artículo 17.—Ausencias: Los miembros de la Comisión que están ausentes en tres sesiones consecutivas, sin previa justificación, serán removidos y sustituidos por la institución representada, con base en un informe enviado por la Secretaría de la Comisión. Artículo 18.—Pérdida de credencial. Cesarán en sus funciones como miembros de la Comisión: a) El que fuera sustituido por la institución representada; b) El que faltara a tres sesiones consecutivas sin justificación; c) El que renunciara voluntariamente. Artículo 19.—Impedimento. No podrán ser miembros de esta Comisión quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8º de este Reglamento. Artículo 20.—Excusas, abstenciones y recusaciones: Estas se regirán por lo establecido en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Artículo 21.—Regulación de actas: De cada sesión se levantará un acta, que recopilará las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos tomados y los votos negativos, solicitados y razonados por los miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente. Artículo 22.—Dietas: Los miembros de la Comisión devengarán una dieta por sesión, cuyo monto fijará el Consejo de Gobierno, y podrán percibirla por un máximo de dos sesiones al mes. CAPÍTULO IV Comisiones cantonales Artículo 23.—Integración: En cada Cantón, existirá una Comisión Auxiliar integrada por tres vecinos, cuya función será ejecutar las directrices emitidas por la Comisión Nacional y velar por el cumplimiento de la Ley. Su nombramiento será realizado por el Consejo Municipal del Cantón. Artículo 24.—Requisitos: Los representantes deberán ser profesionales con el grado mínimo de Licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del Español. De no ser posible cumplir con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio conocimiento de la Lengua Española, según el criterio de la: respectiva Municipalidad. Artículo 25.—Duración: Los miembros de estas Comisiones durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser designados nuevamente por períodos iguales. Artículo 26.—Sustituciones: En caso de sustitución de un miembro, esta será realizada por la Municipalidad que lo designó y durará en el cargo hasta concluir el período para el que fue nombrado el miembro sustituto. Artículo 27.—Funcionamiento: Cada Comisión nombrará de su seno un Coordinador, quien mantendrá el menos un registro de lo actuado por la Comisión y servirá de enlace entre esta y la Comisión de Defensa del Idioma. Las Comisiones Cantonales se regirán por lo establecido en los artículos 10, 19, 20 y 21 de este Reglamento. Lo no previsto aquí se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública. Artículo 28.—Pérdida de credenciales: Los miembros de las Comisiones Cantonales cesarán de sus cargos por las mismas causales establecidas en el artículo 19 de este Reglamento. Artículo 29.—Impedimento: Los miembros de estas Comisiones se regirán por lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento. Artículo 30.—Excusas, abstenciones y recusaciones: Los miembros de estas Comisiones se regirán por lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento. Artículo 31.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 41839).—C-150020.—(D35228-38559). Nº 35230-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando: I.—En los meses de marzo y abril del año 2009, se celebrarán en ciudad de Heredia, Costa Rica, los siguientes eventos: el seminario y taller “Enfoques, Métodos y Herramientas de la Planificación Nacional y Local”, espacio de reflexión con el propósito de analizar la revalorización de la planificación, sus enfoques y métodos ante los retos planteados por nuestras sociedades; y la cumbre de ministros de planificación o sus equivalentes de Centroamérica, con el objetivo de conformar la “Red Centroamericana de Planificación”. La información sobre ambos eventos consta en el sitio electrónico www.mideplan.go.cr. II.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tiene interés en la realización de dichas actividades, por considerar que los temas de discusión que serán abordados revisten gran importancia para la formación de opinión sobre el desarrollo nacional, local y su entorno. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declarar de interés público: el “Seminario/Taller: Enfoques, Métodos y Herramientas de la Planificación Nacional y Local” que se celebrará en la ciudad de Heredia, Costa Rica, los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2009, bajo la coordinación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE) y la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA); y la cumbre de ministros de planificación o sus equivalentes de Centroamérica, que se celebrará en la ciudad de Heredia, Costa Rica, el I de abril de 2009. bajo la coordinación de MIDEPLAN y la UNA. Artículo 2º—Se insta a los órganos, entes y empresas de la administración pública institucional -centralizada y descentralizada- y de la administración pública territorial para que proporcionen apoyo del que puedan disponer para la realización de los eventos descritos en el artículo anterior. dentro del marco de sus posibilidades legales. Artículo 3º—Rige a partir del 3 de marzo del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 10069).—C-33770.—(D35230-39351). Nº 35231-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.—Que la Unión de Asociaciones Griegas por el Ambiente y la Salud (UNAGUAS), cédula de persona jurídica número 3-002-352862, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de agosto del dos mil tres, bajo el expediente Nº 15691. III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “(...) Artículo tercero: (...) A) Conservación y adquisición de terrenos para la conservación del patrimonio nacional que alberguen Recursos Naturales y Zonas Boscosas del cantón de Grecia. B) Coadyudar en la conservación de las cuencas Hidrográficas y zonas de Recarga aguífera del cantón de Grecia. C) Adquisición de terrenos, conservación y protección de zonas de nacientes del cantón de Grecia. D) Conservación de ríos y sus afluentes del cantón de Grecia. E) Brindar y recibir asesoría en relación con los fines antes citados en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, MINAET, Ministerio de Salud y cualquier otra Institución afín. F) Buscar el bienestar de cada una de las Asociaciones miembros (...)”. IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Unión de Asociaciones Griegas por el Ambiente y la Salud (UNAGUAS), cédula de persona jurídica número 3-002-352862. Artículo 2º—Es deber de la Unión rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27428).—C44270.—(D35231-38560).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Nº 35234-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 430-09, tomado en la sesión ordinaria Nº 23-09, celebrada el 13 de abril del 2009, de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia el día 15 de mayo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—Rige el día 15 de mayo del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinte de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22566).—C-26270.—(D35234-38562). Nº 35235-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 09 tomado en la sesión ordinaria Nº 144, celebrada el 17 de abril del 2009, de la Municipalidad de Talamanca. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, el día 22 de mayo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación v mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—Rige el día 22 de mayo del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22568).—C-26270.—(D35235-38566). Nº 35236-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

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Considerando: 1º—Que el Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, nació en la Provincia de Cartago el 14 de junio de 1924, hijo de don Rafael Ortiz Céspedes y Carmen Guier Alvarado. Realizó estudios de medicina en el año 1949 en la Universidad Autónoma de México graduándose como médico cirujano. Complementó sus estudios en la University of Illinois, American Hospital Chicago, realizó una Residencia en Cirugía General. En 1962 cursó estudios en Columbia University, Nueva York, en Administración de Hospitales y en 1969-1970 en Bersheva, Israel Community and Rural Health. De regreso a Costa Rica realizó su servicio social obligatorio en la Unidad Sanitaria de Palmares, dependencia del Ministerio de Salud. Se organizó con la comunidad en la lucha de sus objetivos con la participación comunitaria incluido el ambiente. 2º—Que el Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, con solidaridad y empeño fundó en 1955 el “Hospital Sin Paredes”, para luego consolidarse en 1972 ya como un hospital rural de 110 camas, ubicado en San Ramón de Alajuela, para brindar atención en materia de salud a los habitantes de los cantones de San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz, Naranjo y Valverde Vega, fundado en la organización comunitaria participativa como modelo de solidaridad y empeño y de la participación activa de una comunidad por medio de comités de salud, lo cual fue de gran repercusión nacional en materia de Salud Pública. El Dr. Ortiz Guier dio su lucha por un hospital de puertas abiertas, con un modelo de programa de extensión comunitaria. La idea básica del programa lo fue el establecimiento de puestos de salud dirigidos por un auxiliar de enfermería, ubicados en pequeñas comunidades rurales, los cuales fueron debidamente capacitados para la aplicación de medidas sanitarias básicas. 3º—Que es latente la labor realizada por el Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, en el campo de la medicina comunitaria y preventiva así como el aporte en el campo de la seguridad social y la Salud Pública 4º—Que ante tan connotados aportes en materia de salud y de la preocupación de tan distinguido profesional para que los habitantes del país, especialmente de los cantones ya citados, recibieran en forma oportuna la atención integral en materia de salud, se ha considerando conveniente y oportuno hacer un reconocimiento a dicho profesional. Por tanto, DECRETAN:

Reconocimiento meritorio al Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier como salubrista ejemplar Artículo 1º—Otorgarle un reconocimiento meritorio al Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier como salubrista ejemplar por sus aportes como pionero en el campo de la medicina preventiva y comunitaria y la Salud Pública de nuestro país. Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22892).—C45020.—(D35236-38568). Nº 35238-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18; y, el artículo 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968-MAG-MEIC del 26 de octubre del 2005; y, Considerando: I.—Que conforme lo establece el inciso e) del artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852–MEIC, del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz. II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, establece: “Los precios estipulados en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo serán revisados antes del 5 de mayo del año dos mil nueve”. En virtud de ello, se hace necesaria la revisión de los precios estipulados en el numeral 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC de cita, con la finalidad de excluir el recargo adicional de ¢17,50 por kilogramo correspondiente a la recuperación del Sector Industrial Arrocero. III.—Que la presente revisión obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a que el consumidor final obtenga un mejor precio en el arroz, por ser éste un producto sensible debido a la importancia que tiene en la dieta básica del costarricense; y, su incidencia en las familias de más bajos ingresos del país; lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 50 de la Constitución Política. Por tanto,

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 DECRETAN:

Reforma a los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, publicado en El Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del veintinueve de abril del año dos mil nueve Artículo 1º—Refórmense los artículos segundo y cuarto del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: “Artículo 2º—Considerando el precio del saco de arroz en granza nacional, y el precio del saco de arroz en granza importado, se establecen los siguientes precios máximos de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales son producto de la mezcla ponderada de los distintos precios del arroz en granza, según su origen, los cuales son:

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 24 de abril del 2009 de las 06:00 a. m. al 01 de mayo del 2009 a las 10:00 a. m., al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiochoochocientos cincuenta y cinco. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de abril del 2009 de las 06:00 a. m. y hasta el 01 de mayo del 2009 a las 10:00 a. m. Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40340Hacienda).—C-26270.—(38570).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 692-P.—San José, 27 de abril del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Jamaica, partiendo a las 08:36 horas del 6 de mayo y regresando a las 20:50 horas del 8 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: Reunión con empresarios jamaiquinos y costarricenses, a realizarse en Kingston, el 6 de mayo y en la segunda revisión regional para América Latina y el Caribe sobre la Iniciativa Ayuda para el Comercio, que tendrá lugar los días 7 y 8 de mayo en Montego Bay. Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $349,52 (trescientos cuarenta y nueve con 52/100 dólares), sujeto a liquidación. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), proveerá la suma de $800,00 (ochocientos dólares), para cubrir parte del costo del boleto aéreo; así como el hospedaje del hotel el 7 de mayo del 2009. COMEX cubrirá la diferencia del boleto aéreo por un monto de $1.882,00 (un mil ochocientos ochenta y dos dólares), con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que realice escala en Panamá y Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Además para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:36 horas del 6 de mayo y hasta las 20:50 horas del 8 de mayo del 2009. Artículo 4º—Rige desde las 08:36 horas del 6 de mayo y hasta las 20:50 horas del 8 de mayo del 2009. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27810).—C-36360.—(38572).

Nº 686-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en las Reuniones de Primavera del Banco Mundial, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 24 de abril al 27 de abril del 2009 y del 28 de abril al 01 de mayo a Honduras para que participe en la XLIX Asamblea Ordinaria de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503, internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Nº 693-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 31 de diciembre del 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Iberoamericana de Educación”, que se realizará en Lisboa-Portugal, del 18 al 22 de abril del 2009 y a la visita oficial al Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona-(IL3-UB), que se realizará en Barcelona-España, del 22 al 25 de abril del 2009. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso a Portugal y España serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil setecientos quince dólares con treinta y cinco centavos de dólar (1.715,35). Los gastos por concepto de alojamiento en Lisboa-Portugal, serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Portugal y los gastos de manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de trescientos ochenta y seis dólares con cuarenta centavos de dólar (386,40) y los gastos de viaje

De industrial a mayorista saco/ colones

De mayorista a detallista saco colones

De detallista a consumidor colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero De 70% a menos de 75% grano entero De 75% a menos de 80% grano entero De 80% a menos de 85% grano entero

21.674,09

22.324,32

534,00

23.079,04

23.771,41

568,00

23.781,51

24.494,95

586,00

24.483,98

25.218,50

603,00

Arroz empacado en distintas presentaciones, equivalente a kg

De industrial a mayorista colones / kg

De mayorista a detallista colones / kg

De detallista a consumidor colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero De 70% a menos de 75% grano entero De 75% a menos de 80% grano entero De 80% a menos de 85% grano entero

483,07

497,56

547,00

514,35

529,78

583,00

529,99

545,89

600,00

545,64

562,00

618,00

Arroz pilado sacos de 46 kg

“Artículo 4º—Se mantiene el precio estipulado en el artículo segundo del presente Decreto Ejecutivo hasta tanto se de una nueva fijación por parte del Poder Ejecutivo”. Artículo 2º—En lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, queda incólume. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 96082).—(Solicitud Nº 27046).—C-73740.—(D35238-39350).

ACUERDOS

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 en Barcelona-España, por concepto de manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504; para un monto de novecientos cuarenta y cuatro dólares con dieciséis centavos de dólar (944,16) y los gastos por concepto de alojamiento serán cubiertos por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona(IL3-UB). Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de telecomunicaciones, para un monto total de dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavo de dólar (2.659,51). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:20 horas del 18 de abril a las 15:05 horas del 25 de abril del 2009. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:20 horas del 18 de abril a las 15:05 horas del 25 de abril del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13859-MEP).—C-33770.—(38574). Nº 694-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública. Considerando: Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 80068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones a partir del 20 de abril hasta el 21 de abril del 2009. Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 21 de abril del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 40850-Relaciones Exteriores).—C-21020.—(38577).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 049-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410. II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios: Nombre

Cédula

Dennis Jesús Agüero Vargas 5-342-433 Germán Alpízar Murillo 2-299-505 Andrei Ramón Araya Valverde 3-430-257 Johan Oldemar Artavia Chacón 1-1380-767 Moisés Anthony Baloyes Castro 8-084-456 Roberto Barboza Delgado 3-414-846 Greivin Berrocal Alvarado 2-645-038 Lucio Blas Narváez 2-560-636 José Esteban Calderón Padilla 1-1228-084

Clase Puesto Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía

Puesto 108746 7142 104744 107604 107609 107627 108479 107614 4960

Código 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0002 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005

Nombre Cédula Carlos Camacho Elizondo 3-234-986 Ramón Campos Álvarez 6-308-598 Santiago Campos Vega 5-357-341 José Alberto Carrillo Arias 6-249-957 Donelia Cordero Ramírez 5-337-016 Alejandro Coto González 3-321-588 Santos Rigo Díaz Chavarría 5-270-216 Gabriela Elizondo Vargas 1-1201-365 Maykel Espinoza Castro 2-665-181 Edier Espinoza Duarte 5-323-033 Alberto Espinoza Umaña 6-327-124 Víctor Esquivel Sánchez 6-269-354 Bladimir Fajardo Alanis 5-351-555 Gustavo Fallas Fernández 6-336-590 Carlos García Ortega 6-340-888 Gómez Narváez Johnny 5-288-417 Ariel David Granados Gamboa 1-1339-201 José Enrique Granados Molina 6-360-974 Harlen Guevara Cháves 5-319-514 Francisco Guido Chavarría 5-285-959 Edwin Hernández Hernández 5-160-953 Joseth Hernández Mosquera 6-364-179 Ingrid Hernández Segura 1-1271-076 Johnnattan Herrera Castro 5-345-617 Rogoberto Herrera Fernández 5-305-711 José Pablo Jiménez Araya 5-352-614 Ricardo Jiménez Rodríguez 3-332-364 Luisana Lobo Umaña 5-323-109 Jonathan López Cháves 2-626-476 Johnny Marchena Mendoza 6-288-664 Lenar Medina Medina 5-252-556 Charlis Mejía Vílchez 5-337-298 Roumber Mena Sánchez 7-129-783 Lorenzita Méndez Ulloa 3-302-806 Montoya Gómez Alejandro 6-371-296 Mora Mora Omer Humberto 6-355-277 Mora Rodríguez Luis Roberto 2-617-024 Navarrette Obando Carlos A. 6-434-288 Núñez Reyes Kattia Vanessa 6-342-616 Ortiz Bustos Julio César 5-326-466 Rodríguez López Heilyn 6-227-330 Rojas Coronado Iraceth 6-358-178 Rojas Salazar Alexander 5-237-788 Romero Mesén Richard 2-503-288 Rosales Rosales Jesús Elías 5-309-744 Ruíz Azofeifa Alexánder 7-151-033 Ruíz Sandoval José Oliden 5-363-617 Salas González María 1-997-051 Salazar Martínez Harned 5-299-081 Sánchez Sánchez Junior Antonio 5-271-340 Sánchez Vigil Félix 6-307-709 Silva Zúñiga Albino 5-294-801 Solís Rodríguez Lucrecia 1-1143-388 Solórzano Briceño Porfirio 5-214-011 Soto Bogantes Jonathan José 1-1113-816 Traña Bado Freddy Evelio 2-576-400 Vallejo Lazo Hubert 2-621-291 Vallejos Marchena Luis Adán 5-245-417 Vargas Camacho Joet 1-1256-886 Vargas Fernández Roy Gerardo 2-635-410 Villalobos Alpízar Rosa 6-260-117 Villarreal Muñoz Gerardo 5-238-708 Zamora Vega Yener 2-494-126

Pág 7 Clase Puesto Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Guardia Rural Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Guardia Rural Raso de Policía Raso de Policía Policía Montada Raso de Policía Raso de Policía Guardia Rural Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Guardia Rural Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía Raso de Policía

Puesto

4709 107626 107628 107629 108878 107652 96028 107679 108879 107913 108880 107684 54088 107685 107702 104184 107710 108490 108347 108491 54093 7267 107974 108893 86496 108493 107970 8006 108494 107921 41789 107935 107936 108495 107944 107949 108900 108745 108081 108916 107487 108038 108507 86567 108960 104790 4306 108414 108993 108056 53758 108068 108445 14041 5423 92136 108099 108452 108105 108975 108465 108122 18605

Código

09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0024 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0002 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0002 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0002 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0024 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0024 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 090003-01-005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0002 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0002 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0027 09003-01-0021 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005 09003-01-0005

Artículo 2º—Rige a partir de los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-202520.—(37925). Nº 152-2009 MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China”, del 8 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

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II.—Que el objetivo de la visita es intercambiar con las autoridades de ese país, experiencias en los procesos de capacitación, prevención del delito, resguardo de fronteras, además de la búsqueda de ayuda en equipos para el Servicio Nacional de Guardacostas y la posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación sobre una Red de Inteligencia Informática para la Policía de Control de Drogas. III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, Director General de la Fuerza Pública, para que asista como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China, del 8 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario). Artículo 2º—Los gastos de transporte serán sufragados por el funcionario y el hospedaje y alimentación correrán por cuenta del Gobierno de la República Popular de China. Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 18 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 18 de mayo del 2009. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C21020.—(37926). Nº 158-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 891-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 1383-2008 C.P, del Consejo de Personal, resolución Nº 4218-2008-D. M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0168-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Arrieta Jiménez, cédula de identidad número: 1909-619. Artículo 2º—En el presente caso el señor Arrieta Jiménez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37927). Nº 159-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 221-08-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 561-2008 C.P, del Consejo de Personal, resolución N° 4165-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0238-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ronny Calvo Alvarado, cédula de identidad número 2442-891. Artículo 2º—En el presente caso el señor Calvo Alvarado, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º—Rige a partir del 1 de mayo del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37928). Nº 160-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 591-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 1028-2008

C.P, del Consejo de Personal, resolución N° 4266-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0169-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Eduardo León Gómez, cédula de identidad número 3283-981. Artículo 2º—En el presente caso el señor León Gómez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37929). Nº 161-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 892-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 1359-2008 C.P, del Consejo de Personal, resolución N° 4048-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0227-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Loaiza Guzmán Manfred, cédula de identidad número 1-1323-068. Artículo 2º—En el presente caso el señor Loaiza Guzmán, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37930). Nº 162-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 270-COL-08-DT de la Sección Colisiones, Departamento de Transportes, oficio N° 0916-2008 C.P, del Consejo de Personal, resolución N° 3951-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0306-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Wilker Salazar Fonseca, cédula de identidad número 1981-598. Artículo 2º—En el presente caso el señor Salazar Fonseca, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º—Rige a partir del 1 de julio del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37931). Nº 163-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 831-IP-2008 del Departamento Disciplinario Legal, Aérea de Corrupción, Sección Inspección Policial, oficio N° 1318-2008 C.P, del Consejo de Personal, resolución N° 41402008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0305-2009 DRHSEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor David Ureña Rojas, cédula de identidad número 1-962806.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Artículo 2º—En el presente caso el señor Ureña Rojas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3: Rige a partir del 01 de setiembre del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37932). Nº 164-2009-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 692-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1820-2007 C.P. del Consejo de Personal, Resolución 4072-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0169-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Francisco Cabezas Ramírez, cédula de identidad Nº 2299-607. Artículo 2º—En el presente caso el señor Cabezas Ramírez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4072-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2007. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37933). Nº 167-2009-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 163-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 461-2007 C.P. del Consejo de Personal, Resolución 4074-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0228-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor William Cordero Carvajal, cédula de identidad Nº 6-187290. Artículo 2º—En el presente caso el señor Cordero Carvajal, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4074-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2006. Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37934). Nº 169-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 103-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio N° 325-2008 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 1894-2008-DM del Despacho la Ministra y oficio 0233-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Miguel Gamboa Jara, cédula de identidad Nº 11220-393. Artículo 2º—En el presente caso el señor Gamboa Jara, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1894-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

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Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-15020.—(37935). Nº 171-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 703-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio N° 1829-2007 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 4073-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0234-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis González Sibaja, cédula de identidad Nº 2-561670. Artículo 2º—En el presente caso el señor González Sibaja, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4073-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—(Solicitud Nº 22579).—C-15020.—(38008). Nº 172-2009 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 282-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio N° 584-2008 C.P., del Consejo de Personal, Resolución 2406-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 0309-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marco Javier Hernández Barrantes, cédula de identidad Nº 9-106-280. Artículo 2º—En el presente caso el señor Hernández Barrantes, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2406-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 10 de agosto del 2007. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—(Solicitud Nº 22583).—C-16520.—(37936). Nº 176-2009 MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas” a realizarse en Fuerte Benning (WHINSEC), Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 5 de mayo al 15 de julio de1 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 008-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 13 de abril del 2009. II.—Que el objetivo del curso es la capacitación un grupo selecto de agentes de orden público a nivel de análisis operacional. III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Luis Fonseca Mora, cédula de identidad número 1-1087-127, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas” a realizarse en Fuerte Benning (WHINSEC), Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 5 de mayo al 15 de julio del 2009, (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, correrán por cuenta del Comando Sur de los Estados Unidos. Artículo 3º—Que durante los días del 5 de mayo al 15 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 5 de mayo al 15 de julio del 2009. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22582).— C-24770.—(38579). Nº 177-2009 MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 05 de mayo al 09 de julio de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 008-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 13 de abril del 2009. II.—Que el objetivo del curso es enseñar al personal de orden público a aplicar técnicas y tácticas militares al ejecutar actividades antidrogas. III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los señores Diego Sibaja Castro, cédula de identidad número: 1-866-325, y Bryan Jiménez Abarca, cédula de identidad número: 5-318-859, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 5 de mayo al 9 de julio de1 2009, (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. Artículo 3º—Que durante los días del 5 de mayo al 9 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 5 de mayo al 9 de julio del 2009. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22582).— C-24770.—(38580). Nº 187-2009 MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 05 de mayo al 15 de julio de1 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 008-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 22 de abril del 2009. II.—Que el objetivo del curso es capacitar un grupo selecto de agentes de orden público a nivel de análisis operacional. III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Andy Campos Martínez, cédula de identidad número: 2-525-274, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información

Antidrogras” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 5 de mayo al 15 de julio del 2009, (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del participante. Artículo 3º—Que durante los días del 5 de mayo al 15 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 5 de mayo al 15 de julio del 2009. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22582).— C-24770.—(38581).

MINISTERIO DE HACIENDA Nº 013-H.—San José, 24 de marzo del 2009 EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Aduanas. 2º—Que mediante el acuerdo 012-H del 18 de marzo del 2009, se recargó las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 22 al 25 de marzo del 2009 y del 3 al 8 de mayo del 2009, por haberse aprobado por este Despacho mediante acuerdos AH-039-2009 y AH-034-2009 la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “Reunión sobre el costo fiscal del acuerdo comercial UE-CA, así como los temas aduaneros y otros implícitos”, y en la “XII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Américas y el Caribe”. 3º—Que mediante acuerdo AH-043-2009 del 24 de marzo del 2009, se modifican los artículos tercero y cuarto del acuerdo AH-039-2009 en el sentido de que el viaje y participación del señor Soto Sequeira en la “Reunión sobre el costo fiscal del acuerdo comercial UE-CA, así como los temas aduaneros y otros implícitos” lo es con rige del día 22 al 24 de marzo del 2009. 4º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” 5º—Que se hace necesario modificar el acuerdo 012-H del 18 de marzo del 2009, en cuanto a la fecha de rige del recargo de las funciones del cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Se modifican los artículos primero y segundo del acuerdo 012-H para que en lo sucesivo se lean: “Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 22 al 24 de marzo del 2009 y del 3 al 8 de mayo del 2009, ambos días inclusive.” “Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 22 al 24 de marzo del 2009 y del 3 al 8 de mayo del 2009, ambos días inclusive.” Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 22 al 24 de marzo del 2009 y del 3 al 8 de mayo del 2009, ambos días inclusive. Publíquese. Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28813-Dirección de Aduanas).—C-37520.—(38578).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 034-2009-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución RCO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008. Considerando: 1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Metrología Química del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), que se llevará a cabo del 11 de mayo al 14 de mayo del 2009, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 2º—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a LACOMET la participación como miembro activo en los Comités de Trabajo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), con el fin de obtener herramientas y retroalimentación para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia. Particularmente en el caso de la metrología química, que necesita un esfuerzo mayor para ser desarrollada en el país, dado que la infraestructura en esta área es incipiente. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química, para que viaje a la ciudad de Asunción, Paraguay y participe en la reunión de seguimiento al Plan de Trabajo Proyecto del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), Physikalisch Bundesanstalt (PTB) para el desarrollo de la Metrología Química en América Latina y la discusión de resultados de intercomparación, que se efectuará del 11 al 14 de mayo del 2009. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida 10503, “Transporte en el exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET); en lo que respecta al hospedaje, alimentación, serán financiados por Physikalisch Bundesanstalt (PTB). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º—Rige a partir del 10 de mayo del 2009 y hasta el 15 de mayo del mismo año. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve. Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 43454LACOMET).—C-41270.—(38582).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 053 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas. ACUERDAN: Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria 062009 celebrada el 2 de febrero del 2009; en el que mediante resolución Nº 10-2009, se otorga el certificado de explotación a la empresa First Choice Airways Limited, cédula jurídica número tres-cero doce-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete, para brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelo charter para el transporte de pasajeros, carga y correo, cédula jurídica número tres-cero doce-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete, representada por la señora Lynnette Ramsay, ciudadana canadiense, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, asesora de turismo, vecina de San José, cédula de residencia costarricense 125-172359-001069; en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa, poder inscrito al tomo quinientos setenta y seis, secuencia cero uno, asiento once mil doscientos noventa y tres, en la Sección Mercantil del Registro Nacional, sujeto a las especificaciones de operación que serán señaladas en el certificado de operador aéreo. Ruta Gatwick, Inglaterra-Liberia, Costa Rica y vv. Derechos de tráfico Tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2009, fecha de publicación de este certificado de explotación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 4 de marzo de 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).— (Solicitud Nº 15680).—C-25520.—(38009).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 019-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,

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Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 15 de enero de 2009. El señor Reyner Brenes Chávez regresa a Costa Rica hasta el 16 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Artículo segundo.—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-36360.—(38010). Nº 020-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcon, portadora de la cédula de identidad número 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 14 al 16 de enero de 2009. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 16 de enero de 2009, la señora Diane Robert Magnin y Falcon, devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-34935.—(38011).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

Nº 021-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 13 de enero de 2009. La señora Gabriela Castro Mora regresa a Costa Rica hasta 14 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 14 de enero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 14 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-37070.—(38012). Nº 022-2008.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 14 de enero de 2009. Los días 10 y 11 de diciembre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria, estas fechas corresponden a fin de semana. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 10 al 14 de enero de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 al 14 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-36360.—(38013). Nº 023-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutierrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-35645.—(38014). Nº 024-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-34935.—(38015). Nº 025-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 15 de enero de 2009. El señor Esteban Agüero Guier regresa a Costa Rica hasta 16 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-36360.—(38016). Nº 026-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 15 de enero de 2009. El señor Luis Adolfo Fernández López regresa a Costa Rica hasta 16 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

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Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-37070.—(38017). Nº 027-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 15 de enero de 2009. La señora Carolina Vargas Orué regresa a Costa Rica hasta el 16 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-36360.—(38018). Nº 028-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009. Artículo segundo.—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-35645.—(38019). Nº 030-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Cooperación, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 15 de enero de 2009. Artículo segundo.—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 525,20 (quinientos veinte y cinco dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 15 de enero de 2009, la señora María del Mar Munguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 15 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-35645.—(38020). Nº 031-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 19 al 22 de enero de 2009 se realizará en Costa Rica reuniones preparatorias a la Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, reuniones con Ministros y con la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Guatemala del 12 al 16 de enero de 2009, para participar la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Asimismo se le designa para que viaje de Guatemala a Costa Rica del 19 al 22 de enero de 2009, para participar en reuniones preparatorias a la Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, reuniones con los Ministros y con la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de enero y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 23 de enero de 2009. Los días 17 y 18 de enero corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 12 al 16 de enero de 2009, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de ambos viajes también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Artículo tercero.—Rige a partir del 11 al 23 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-44910.—(38021). Nº 032-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 19 al 22 de enero de 2009 se realizará en Costa Rica reuniones preparatorias a la Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, reuniones con Ministros, con la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa y coordinación con el equipo nacional, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009, para participar la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Asimismo se le designa para que viaje de Guatemala a Costa Rica, del 19 al 22 de enero de 2009, para participar en reuniones preparatorias a la Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, reuniones con los Ministros, con la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa y con el equipo nacional en

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de enero y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 23 de enero de 2009. Los días 17 y 18 de enero corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el señor Echandi Gurdián. Artículo segundo.—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 12 al 16 de enero de 2009, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de ambos viajes también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Artículo tercero.—Rige a partir del 11 al 23 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-47760.—(38022). Nº 033-2009.—6 de enero de 2009 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio. 2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Compras de Gobierno, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 13 de enero de 2009. La señora Leonor Obando Quesada regresa a Costa Rica hasta 14 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Artículo segundo.—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 14 de enero de 2009, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 14 de enero de 2009. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-36360.—(38023). Nº COMEX-224-2009.—13 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: 1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-063-2007 del 16 de febrero de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Diane Marie Robert Magnin y Falcon. 2º—Que la señora Diane Marie Robert Magnin y Falcon, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 11 de febrero de 2009. Por tanto,

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ACUERDAN: Artículo primero.—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Diane Marie Robert Magnin y Falcon, cédula de identidad número 1-1094-674. Artículo segundo.—Rige a partir del 16 de marzo de 2009. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27809).—C-44910.—(38024).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Direccion Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Dondonia de Matama, Limón, por medio de su representante: Félix María de los Ángeles Esquivel Varela, cédula Nº 50183-0477, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de marzo del 2009.— Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 104704.—(38236).

HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS San José, 24 de abril de 2009 CIR-DGT-055-2009 Señores Gerentes y Sugerentes de Aduana, Jefes de Departamento, Asesorías, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Beneficiarios Régimen Devolutivo de Derechos Agentes y Agencias de Aduanas, Exportadores, Importadores, Sistema Aduanero Nacional. ASUNTO: Modalidades para aplicación del Régimen Devolutivo de Derechos. Estimados señores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, en aras de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas de conformidad con los objetivos de facilitación y agilización del comercio internacional, con fundamento en la Ley General de Aduanas, (Nº 7557) artículos 190 y 191; el Decreto Nº 34740-H-COMEX, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, “Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos” y la resolución Nº RES-DGA-1072009 del 17 de marzo del 2009 “Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos”, en atención a lo establecido en las políticas generales 7 y 8, informa que lo siguiente: 1. La modalidad de importación definitiva que deben utilizar los beneficiarios del régimen para declarar insumos, envases y embalajes es la 01-39, dicha modalidad solo es aplicable para importadores que se encuentren autorizados por la Dirección General de Aduanas como beneficiarios bajo la Categoría 1050. 2. La modalidad de exportación definitiva que deben utilizar los beneficiarios para declarar las mercancías en donde emplearon los insumos, envases y embalajes importados al amparo del régimen es la 40-42 y debe coincidir la identificación del importador con el exportador. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.— (Solicitud Nº 28812).—C-22520.—(38584).

AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS Nº DIA-R-E-343-2009.—El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, portador de la cédula Nº 2-407-398, en su calidad de representante legal de la compañía Makhteshim Agan de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bumper P 49 EC, compuesto a

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base de Propiconazole + Procloraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38453). Nº DIA-R-E-346-2009.—El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, portador de la cédula Nº 2-407-398, en su calidad de representante legal de la compañía Makhteshim Agan de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Odeon 82,5 WG, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1vez.— (38455). DIA-R-E-352-2009.—El señor Francisco Fung Li portador de la cédula Nº 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquím Azufre 90 WP compuesto a base de azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril de 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Lic. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38514). Nº DIA-R-E-283-2009.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(38551). Nº DIA-R-E-282-2009.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Calcio, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38553). Nº DIA-R-E-280-2009.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Sulfato de Magnesio, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38554). Nº DIA-R-E-281-2009.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Fosfato Monopotásico, compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38557). Nº DIA-R-E-303-2009.—El señor Jamin Hazelaar, cédula o pasaporte Nº 500023041, en calidad de representante legal de la compañía Katchafire Corporation de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Vida Organics Grow, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-PotasioMagnesio-Boro-Azufre-Cobre-Hierro-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros

con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38561). Nº DIA-R-E-302-2009.—El señor Jamin Hazelaar, cédula o pasaporte Nº 500023041, en calidad de representante legal de la compañía Katchafire Corporation de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Vida Organics Bloom, compuesto a base de NitrógenoFósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Cobre-Hierro-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (38563). Nº DIA-R-E-261-2009.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula Nº 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifoliar Enraizador Fósforo, compuesto a base de NitrógenoFósforo-Polisacáridos-Aminoácidos libre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38564). Nº DIA-R-E-002-2009.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula Nº 2-338-665, en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Humus de Lombriz al nuevo nombre Total Hum, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Hierro-Cobre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (38565).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 22-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 11:45 horas del día 20 de abril del año dos mil nueve. Modificación de la resolución Nº 129-2008 de las 18:30 horas del 26 de noviembre de 2008, aprobada por artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 66-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de noviembre del dos mil ocho, donde se acordó otorgar a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación. Resultando: 1º—Mediante la Resolución Nº 129-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se resolvió la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo, señalándose lo siguiente: “Otorgar a la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, Renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-CaratePavas y Servicios de Vuelos Especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. I.- Servicios regulares Ruta: Pavas-Carate-Pavas Flota y Capacidad: Aeronave de ala fija, Cessna U-206 con capacidad para 5 pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Tarifa: $120.00 una vía. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 II.- Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Flota y Capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves. Equipo de ala fija: Cessna 206 (5 pasajeros), Piper Seneca II (5 pasajeros), Ging Air E90 (7 pasajeros), Cessna Caravan (12 pasajeros). Equipo de ala rotativa: Enstrom 280 (2 pasajeros), Enstrom 480 B (4 pasajeros), Bell 407 (6 pasajeros). Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Tarifas: Para equipo de ala fija: para aeronaves tipo Cessna U-206 $415.00, para aeronaves tipo Piper Séneca II $580.00, para King Air E90 $1200.00 y para Cessna Caravan 208B $1150.00 Para equipo de ala rotativa: Enstrom 280 $650.00, para Enstrom 480B $1000.00 y para Bell 407 $1600.00. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: La vigencia de la renovación del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición”. 2º—El día 15 de diciembre de 2008 el señor Marco Montealegre Escalante Presidente de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 129-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, impugnando el plazo de la vigencia de la renovación del Certificado de Explotación y en su lugar solicita se le otorgue a su representada, la renovación por el plazo de quince años, con fundamento en lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil. 3º—Por correo electrónico, el día 14 de enero de 2009 la Asesoría Legal solicita el criterio a los señores Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Morales González Jefe de Aeronavegabilidad sobre la conveniencia de otorgar los Certificados de Explotación con una vigencia superior a cinco años. 4º—Por correo electrónico de fecha 15 de enero de 2009 el señor Álvaro Morales González manifiesta: “Cuando se trata de un operador nuevo, o sea por primera vez, considero que si es conveniente otorgarle 5 años. Pero cuando se trata de una renovación y durante el tiempo que hizo uso de su certificado, el operador demostró cumplimiento con la parte regulatoria, no deudas, etc, se le debe dar por lo menos unos 10 años. 5º—Por correo electrónico de fecha 15 de enero de 2009, el señor Álvaro Vargas Segura manifiesta: “Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 144, esta DGAC cuenta con un plan de vigilancia permanente a los operadores aéreos, para verificar que las empresas operen de forma segura y mantengan las condiciones técnicas con que fueron originalmente certificadas, tomándose las medidas que correspondan en el momento de encontrar una no conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la potestad al inspector para inspeccionar y tomar las medidas necesarias para preservar, la seguridad operacional y la regularidad de la navegación aérea. Aún cuando el certificado de explotación tenga una validez de 5 ó 10 años, siempre esta sujetá a las evaluaciones técnicas de parte de la DGAC”. Considerando: 1º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo 05 de la sesión ordinaria 06-2009 aprobó la Resolución Nº 09-2009 de las 09:15 horas del día 02 de febrero del presente año, en que acordó: “1. Acoger por ser procedente el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Marco Montealegre Escalante en su condición de Presidente de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, contra la Resolución Nº 129-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, impugnando el plazo de la vigencia de la renovación del Certificado de Explotación. 2. Sustitúyase en consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 129-2008, para que la cláusula relativa a la vigencia se lea de la siguiente manera: “VIGENCIA. La vigencia de la renovación del Certificado de Explotación será de quince años a partir de su expedición”.” El resto del texto se mantiene incólume. 2º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil establece que: “Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil: 1.- El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación. O servicios provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves…” 3º—El artículo 144 de la ley de cita establece que: “Los certificados de explotación se extienden hasta por un periodo máximo de quince años, contados a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos iguales.” Por lo que corresponde al Consejo Técnico el otorgar, modificar o revocar los certificados de explotación.

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Con fundamento en las citas de ley, y el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil adoptado mediante el artículo supracitado, se procede a remitir el proyecto de resolución. Por tanto: EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Modificar el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 66-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de noviembre del dos mil ocho, mediante el que se adoptó la resolución Nº 129-2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 05 de la sesión ordinaria 062009 en la que se aprobó la Resolución Nº 09-2009 de las 09:15 horas del día 02 de febrero del 2009, únicamente en cuanto al plazo de vigencia de la renovación del Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios Aerobell, para que se lea así: “VIGENCIA. La vigencia de la renovación del Certificado de Explotación será de quince años a partir de su expedición”. El resto del texto se mantiene incólume. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimosexto de la sesión ordinaria Nº 20-2009 celebrada el 20 de abril del dos mil nueve. Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15681).—C-92270.—(38028). Nº 20-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:45 horas del día 20 de abril del año dos mil nueve. Se conoce solicitud de la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.) para ampliar el certificación de explotación para brindar servicios regulares, y no regulares de transporte aéreo, de pasajeros, carga y correo en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y vv., con fundamento en lo siguiente: Resultando: 1º—Que mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil número 85-2000 de 10 de noviembre de 2000, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2001; se otorgó a la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.) certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Este certificado fue renovado por resolución número 59-2002 de 18 de setiembre de 2002 por un plazo de vigencia de cinco años, el cual venció el 15 de octubre de 2007. 2º—Con fecha 12 de setiembre de 2007, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Trans American Airlines (Taca Perú), solicitó para su representada renovación al Certificado de Explotación para el aerotransposrte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares. 3º—Con fecha 11 de marzo de 2008, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Trans American Airlines (Taca Perú), solicitó ampliar el certificado de explotación de su representada para operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica-Miami-Florida y viceversa, además solicitó la corrección de la resolución de renovación al Certificado de Explotación para que incluya, además de los vuelos regulares y no regulares. 4º—Mediante oficio AIR-156-08/Jef de fecha 14 de marzo de 2008, las unidades aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas indicaron no tener objeción técnica para otorgarle ampliación al Certificado de Explotación a la empresa Trans América Airlines (Taca Perú) para que opere la ruta Lima-San José-Miami y viceversa para vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo. 5º—Que mediante oficio AIR-166-08Jef de fecha 24 de marzo de 2008, las unidades de operaciones aeronáuticas y aeronavegabilidad indicaron no tener objeción técnica para que se le otorgue la renovación al Certificado de Explotación de la compañía Trans American Airlines. 6º—Que mediante resolución Nº 40-2008 del día 09 de abril de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Trans American Airliens (Taca Perú), renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares, de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa. 7º—Que mediante oficio DGAC-TA-08 236 de fecha 30 de abril de 2008, presenta informe referente a la solicitud de la compañía Trans American Airliens (Taca Perú), para ampliar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa para incluir el segmento Miami-San José y viceversa y en lo que interesa recomendó: “(…) a. Otorgar la ampliación del Certificado de Explotación a la compañía Trans American Airlines S. A., (Taca Perú), para que modifique la ruta concesionada en el certificado de explotación vigente por la siguiente: Ruta: Lima, Perú–San José, Costa Rica–Miami, Florida y viceversa. Tipo de servicio: transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Derecho de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Frecuencia. Un vuelo diario. Los demás términos del certificado de explotación no se modifican. b. Otorgar un permiso provisional de operación en el tanto se completan los trámites de la ampliación, para lo cual se recomienda la aprobación de las tarifas que constan en el Anexo 1 del presente informe, así como los itinerarios que se detallan a continuación.”

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

8º—Que el 07 de mayo de 2009, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, solicitó al Consejo Técnico no tomar en cuenta la ruta San José-Miami y v.v., incluida en la petición del 11 de marzo de 2008. 9º—Que mediante oficio DGAC-TA-08-253 de fecha 09 de mayo de 2008 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la petición de la compañía Taca-Perú, para que no se tome en cuenta la ruta: San José-Miami y v.v., incluida en la petición del 11 de marzo de 2008, y en lo que interesa señala: “(…) Como recordará, el estudio sobre la petición de Taca-Perú fue enviado por esta oficina a la Asesoría Legal mediante oficio DGACTA-08 236 del pasado 30 de abril. En vista de lo anterior, se debe dejar sin efecto en dicho informe, lo relativo a la ruta en cuestión, no así lo relativo a la corrección solicitada por la empresa para realizar servicios regulares y no regulares. En este último aspecto correspondió, a una omisión de la esa Asesoría Legal, cuando convocó a la Audiencia Pública para la renovación del Certificado de Explotación. Sobre este tema se debe tomar en cuenta que el artículo 182 de la Ley General de Aviación Civil, establece: “… Toda empresa de transporte aéreo que cuente con certificado de explotación, podrá realizar vuelos especiales o expresos entre puntos situados dentro de sus propias rutas o fuera de ellas, previo permiso que en cada caso deberá obtener de la Dirección General de Aviación Civil y con sujeción al reglamento respectivo…” Basado en dicha normativa, con el Certificado de Explotación vigente, la Compañía Taca-Perú puede efectuar vuelos no regulares. 10.—Que mediante artículo trigésimo de la sesión ordinaria 49-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de agosto del 2008, se acordó: “…se eleva a audiencia pública, la solicitud de la compañía Trans American Airlines (Taca Perú), cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para ofrecer los servicios de vuelos no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Lima, Perú – San José, Costa Rica y viceversa.” 11.—Que el día 02 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Trans América Airliens (Taca Perú), sin que se presentaran oposiciones a la misma. Considerando: Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. Sobre el fondo del asunto: I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. II.—La empresa Trans American Airlines, solicitó no tomar en cuenta la ruta: San José-Miami y viceversa, incluida en petición de fecha 11 de marzo de 2008, en este sentido se debe indicar que en los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración Pública se regula lo referente a la figura del desistimiento y la renuncia. Al respecto el artículo 337 señala que todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso. También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable. En el 339 prescribe que la Administración deberá aceptar de plano tanto el desistimiento como la renuncia. El artículo 338 señala que el desistimiento o la renuncia solo afectaran a los interesados que los formulen, por lo que lo procedente es aceptar de plano su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en dicho cuerpo legal. II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación a su certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares de transporte internacional de pasajeros carga y correo en las rutas 1) Lima, Perú – San José, Costa Rica y viceversa. Por tanto: Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: 1º—Aceptar de plano el desistimiento solicitado por compañía Trans American Airlines (Taca Perú) de la solicitud de ampliación a la ruta en el segmento San José, Costa Rica-Miami, Florida y viceversa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública. 2º—Otorgar a la compañía denominada, Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.), cédula jurídica Nº 3-012-271366, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar además de los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo aprobado mediante resolución Nº. 40-2008 del día 09 de abril de 2008, los servicios de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo, operando la ruta Lima, Perú–San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de Tercera, cuarta y quinta libertad del aire con una frecuencia de un vuelo diario. 3º—Extender la Ampliación del Certificado bajo los mismos términos y condiciones del certificado original incluyendo la vigencia. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 20-2009 celebrada el 20 de abril del dos mil nueve. Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15679).—C-108020.—(38029). Nº 19-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:30 horas del día 20 de abril del año dos mil nueve. Se conoce oficio 08-2138 del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se transcribe el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 552008, celebrada el día 08 de setiembre del 2008, por el cual se autorizó a la compañía Cubana de Aviación S. A, cédula jurídica Nº 3-101-18055, a suspender de manera temporal a partir del 01 de setiembre y hasta el 30 de setiembre del 2008, los servicios de pasajeros, carga y correo, autorizados por su certificado de explotación. Resultando: 1º—Que la empresa Cubana de Aviación S. A., cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 10-2001 del 23 de marzo de 2001, del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual cuenta con una vigencia hasta el día 23 de marzo del 2016, publicado en La Gaceta Nº 118 de 20 de junio del 2001 aprobado por acuerdo del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio de 2001. 2º—Que mediante escrito sin número de fecha 21 de agosto del 2008 y recibido por la Dirección General de Aviación Civil el día 27 de agosto del 2008, el señor Carlos Víquez Jara, Representante Legal de la compañía Cubana de Aviación S. A., indica a la Dirección General de Aviación Civil que por razones comerciales durante el mes de setiembre del 2008, dicha empresa no estará operando y por ende que los pasajeros serán transportados por LACSA, en virtud de un acuerdo que se tiene con esa empresa. 3º—Que mediante oficio DGAC-TA-08 444, de fecha 28 de agosto del 2008; la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora y la Lic. Rosario Herrera Ruiz, ambas de la Unidad de Transporte Aéreo, recomiendan lo siguiente: Basado en lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil se recomienda: 1. Autorizar a la compañía Cubana de Aviación S. A. suspender de manera temporal a partir del 01 de setiembre y hasta 30 de setiembre del 2008, los servicios de pasajeros, carga y correo, autorizados en el Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución 10-2001, publicada en La Gaceta 112 del 12 de junio del 2001 y Acuerdo del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2001. 2. Comisionar a la Asesoría Legal que prepare la respectiva resolución. 4º—Que mediante artículo 04 de la Sesión Ordinaria No 55-2008, celebrada el 08 de setiembre del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil acuerda: “De conformidad con el criterio y recomendación contenida en el oficio 08-3123 de la Dirección General y el oficio DGAC-TA-08-444 de la Unidad de Transporte Aéreo, 1. Se autoriza a la compañía Cubana de Aviación S. A. suspender de manera temporal a partir del 01 de setiembre y hasta 30 de setiembre del 2008, los servicios de pasajeros, carga y correo, autorizados en el Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución 10-2001, publicada en La Gaceta 112 del 12 de junio del 2001 y Acuerdo del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2001 2. Comisionar a la Asesoría Legal para que prepare la respectiva resolución.” 5º—Que mediante oficio 08-2137 de fecha 16 de setiembre del 2008, se le comunicó al señor Carlos Víquez Jara, representante de la empresa Cubana de Aviación S. A. el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 6º—Que mediante oficio 08-2138 de fecha 16 de setiembre del 2008, el Director General remite a la Asesoría Legal para su cumplimiento y ejecución el acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según artículo cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 55-2008, celebrada el día 08 de setiembre del 2008. Considerando: Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultados anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. Fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara, Representante Legal de la compañía Cubana de Aviación S. A., mediante el cual indica a la DGAC que por razones comerciales durante el mes de setiembre del 2008, dicha empresa no estará operando y por ende que los pasajeros serán transportados por LACSA, en virtud de un acuerdo que se tiene con esa empresa. Al respecto el la Lic. Sonia Garro Rojas, Sonia Garro Rojas y la Lic. Rosario Herrera Ruiz, ambas de la Unidad de Transporte Aéreo, mediante oficio DGAC-TA-08-444 recomiendan lo siguiente: 1. Autorizar a la compañía Cubana de Aviación S. A. suspender de manera temporal a partir del 01 de setiembre y hasta 30 de setiembre del 2008, los servicios de pasajeros, carga y correo, autorizados en el Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución 10-2001, publicada en La Gaceta 112 del 12 de junio del 2001 y Acuerdo del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2001. 2. Comisionar a la Asesoría Legal que prepare la respectiva resolución. Por su parte el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo de la Sesión Ordinaria 55-2008, celebrada el día 08 de setiembre del 2008, acuerda lo siguiente: “De conformidad con el criterio y recomendación contenida en el oficio 08-3123 de la Dirección General y el oficio DGAC-TA-08-444 de la Unidad de Transporte Aéreo, 1.- Se autoriza a la compañía Cubana de Aviación S. A. suspender de manera temporal a partir del 01 de setiembre y hasta 30 de setiembre del 2008, los servicios de pasajeros, carga y correo, autorizados en el Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución 10-2001, publicada en La Gaceta 112 del 12 de junio del 2001 y Acuerdo del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2001. 2.- Comisionar a la Asesoría Legal para que prepare la respectiva resolución.” En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil indica que son atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Por su parte los artículos 157 y 158 del mismo cuerpo normativo señalan lo siguiente: “Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos. En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.” “Artículo 158.- La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género” Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto: EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:  De conformidad con la solicitud presentada por la empresa Cubana de Aviación S. A., el 27 de agosto del 2008, por el señor Carlos Víquez Jara, Representante Legal, la recomendación dada por la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08-444 y el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo cuarto, de la Sesión Ordinaria Nº 55-2008, celebrada el día 08 de setiembre del 2008, se ratifica la autorización a la empresa Cubana de Aviación S. A., para suspender de manera temporal a partir del 01 de setiembre y hasta 30 de setiembre del 2008, los servicios de pasajeros, carga y correo, autorizados en el Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución 10-2001  Notifíquese Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 20-2009 celebrada el 20 de abril del dos mil nueve. Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15678).—C-86270.—(38030).

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EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 131, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Rodríguez Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37171). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 48, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Herrera Dávila Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104054.—(37494). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 366, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Yenory Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104060.—(37495). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 04, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil siete, a nombre de Solera Salguero Marta Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37522). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 871, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Camacho José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Hernández José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104330.—(37823). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 1770, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Díaz María del Mar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104344.—(37824). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 658, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Contreras Darcia Kattia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104309.—(37825). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2926, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Cascante Carmona David Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37837).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1685, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Quesada Laureth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37906). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 41, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Loría Ramírez Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104642.—(38237). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 203, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Cubero Herrera José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104664.—(38238). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título Nº 361, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Suárez Rangel María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38558). Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 50, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de José Limberg Alfaro Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correctos es: Limberg Alfaro Quesada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38575).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas UNATEPROT, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero de 2009. Expediente S-T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del estatuto.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38001).

CULTURA Y JUVENTUD CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA La Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Resolución de delegación en el(la) Director(a) General, de las firmas correspondientes al acto de adjudicación en los procesos de contratación administrativa referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios, que se requieran para las presentaciones o actividades artísticas de las unidades del centro y otras de su actividad ordinaria, de los documentos que de previo a la adjudicación generan dichos procesos, la orden de compra para la adquisición de bienes y servicios y la autorización y firma de los cheques para el pago de las contrataciones directas, que no superen la suma de siete millones seiscientos diez mil colones.

Resultando: 1º—Que el Centro Nacional de la Música, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, creado mediante Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003. 2º—Que el Centro Nacional de la Música cuenta con una Junta Directiva que tiene como función establecer las directrices generales de dicho Centro, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud. 3º—Que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, “Aprobar, con observancia de las leyes de la contratación administrativa, los contratos de ejecución de obras, compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieren para las presentaciones o actividades artísticas de las unidades que integran el Centro y cualesquiera otras necesarias para su actividad ordinaria”. 4º—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en atención al principio de eficiencia y celeridad que debe regir el ejercicio de la Administración Pública, debe procurar la agilización los trámites internos, con la finalidad de no ocasionar atrasos en su gestión. 5º—Que el inciso ñ) del artículo 5 de la Ley Nº 8347, faculta a la Junta Directiva del Centro a delegar funciones en el(la) Director(a) General. 6º—Que mediante resolución de las ocho horas del día 8 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 11 del día lunes 17 de enero del 2005, de conformidad con las disposiciones legales preceptuadas y en el acuerdo firme número quinto, de la sesión ordinaria celebrada el día cinco de octubre del dos mil cuatro, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, determinó delegar parte de sus funciones, en materia de contratación administrativa, específicamente en lo que se refiere a contrataciones directas de bienes y servicios, que no superen los cuatro millones quinientos mil colones, en la persona que ocupe el cargo de Director(a) General del Centro. 7º—Que el presupuesto del Centro Nacional de la Música, ha aumentado de forma considerable del año 2004, a la fecha. 8º—Que mediante acuerdo firme número doce de la sesión ordinaria Nº 04-09 celebrada el día diez de marzo del dos mil nueve, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, acordó la delegación en la persona que ocupe el cargo de Director(a) General del Centro, de la materia de contratación administrativa, específicamente en lo que se refiere a contrataciones directas de bienes y servicios, hasta la suma de siete millones seiscientos diez mil colones. Considerando único: De conformidad con los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, la delegación es la transferencia de una competencia administrativa o de su ejercicio, de un órgano superior a otro inferior a través de un acto administrativo. Con fundamento en lo anterior y lo dispuesto por el citado artículo 5, inciso ñ), de la Ley de Constitución del Centro Nacional de la Música, esta Junta Directiva, con fin de agilizar los procesos de contratación administrativa promovidos por el Centro Nacional de la Música, acordó delegar parte de sus funciones en materia de contratación administrativa, específicamente en lo que se refiere a contrataciones directas de bienes y servicios, que no superen los siete millones seiscientos diez mil colones, en la persona que ocupe el cargo de Director(a) General del Centro. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA, RESUELVE: 1º—Delegar en la persona que ocupe el cargo de Director(a) del Centro Nacional de la Música: - Las firmas correspondientes al acto de adjudicación en los procesos de contratación administrativa referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para las presentaciones o actividades artísticas de las unidades del centro y otras unidades de su actividad ordinaria, - la firma de los documentos que de previo a la adjudicación generan dichos procesos y a la orden de pedido para la adquisición de bienes y servicios, - la autorización y firma de los cheques para el pago de dichas contrataciones administrativas, así como la autorización y firma de cheques para los pagos de los contratos por servicios profesionales previamente aprobados por la Junta Directiva, de las personas artistas invitadas, nacionales e internacionales, así como de ejecutantes solistas, personal artístico y auxiliar que se requiera en el Centro Nacional de la Música. Todo lo anterior únicamente para contrataciones directas que no superen la suma de siete millones seiscientos diez mil colones. 2º—Dejar sin efecto la delegación que se realizará mediante resolución de las ocho horas del día 8 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 11 del día lunes 17 de enero del 2005. Rige a partir de su publicación. María Elena Carballo Castegnaro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 14-09).—(Solicitud Nº 21870-Centro Nacional de la Música).—C-72770.—(38585).

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JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº 71.594.—Fallas Mora Antonio, cédula de identidad Nº 1-218389, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Limón, Pococí, Cariari, Finca Perdiz Nazareth, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Nazareth y Limón, Pococí, La Rita, Cayuga. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 101621.—(34003). Nº 21.300.—Boniche Espinoza Marvin Daniel, cédula de identidad Nº 2-603-884, mayor, soltero, auxiliar de perforación, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Porvenir, de la Guardia Rural un kilómetro al este. Solicita el Registro de: 4 J R como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Porvenir. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 101983.—(34485). Nº 20.085.—Corporación Don Nacho del Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555185, con domicilio en: costado norte plaza de deportes, El Tanque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, representada por el señor: Ugalde Porras Henry Ronald, cédula Nº 2-428-835 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de costado norte de plaza de deportes, El Tanque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: E 4 S como marca de ganado que usará preferentemente en Fortuna, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2009.— Nº 102024.—(34486). Nº 84.770.—Sandoval Meneses Francisco, cédula de identidad Nº 5-219-315, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km al oeste de la escuela de Thiales, Buenavista, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de: 1 F 5 Como marca de ganado que usará preferentemente en Buenavista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2009.— Nº 102114.—(34487). Nº 20.074.—Romero González Jenaro, cédula de identidad Nº 2-384467, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buenavista, de la planta de Cardomomo, ochocientos metros al sur. Solicita el registro de: R P 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.— Nº 102116.—(34488). Nº 25.629.—Hacienda Fundo San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388863, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, setenta y cinco metros Sur, Restaurante Doña Lela, Condominios 444, número cuatro, representada por el señor Pérez Baralt Homero José, cédula de residencia Nº 186200114205, de nacionalidad venezolana, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, setenta y cinco metros sur Restaurante Doña Lela, condominios 444, número cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: B - N como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Gata, Finca Las Dos Marías. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº 102362.—(34893). Nº 28.510.—Montoya Araya Edwin, cédula de identidad número 6-313-888, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar, Finca Guanacaste, solicita el registro de: S 7 V como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de primera publicación de este edicto.—San José, 3 de abril del 2009.—Nº 102368.—(34894).

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Nº 21.393.—Carvajal Jiménez Juan, cédula de identidad Nº 7-037243, mayor, casado una vez, economista, con domicilio en: 800 metros al oeste y 150 metros al norte del Palacio Municipal, San Juan, Tibás, San José, solicita el registro de: J C 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 102849.—(35658). Nº 72.898.—Camacho Camacho Elio, cédula de identidad número 1-274-738, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, San Vicente, trescientos metros norte de la escuela, solicita el registro de: Y 7 W como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Orosi. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº 102974.— (35659). Nº 85.947.—Jorge Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-206709, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio: del Salón de Atra, 100 metros norte, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: 1 S J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 103019.—(35968). Nº 37.609.—Álvarez Obando Juan Luis, cédula de identidad Nº 5075-660, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 175 metros al sur de la Catedral, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de abril del 2009.—Nº 103020.— (35969). Nº 84.605.—Espinoza Prado José, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 10218-270-01-4692, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Rávago, doscientos metros este de la escuela, representado por el señor Barrantes Delgado Rodolfo, cédula Nº 1-673-420, con domicilio en San José, San José, Zapote, del Colegio de Abogados, cien metros sur, con facultades de apoderado especial, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, del Hotel Guanamar, un kilómetro al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 103059.—(35970). Nº 26.591.—Castillo Calvo Mauricio, cédula de identidad número 1-514-203, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, La Foresta, contiguo a la caballería, solicita el registro de: X J 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 103120.—(35971). Nº 108.963.—Hacienda Pasqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101015124, con domicilio en: Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, representada por el señor: Jiménez Zamora José Joaquín, cédula Nº 3-113-973 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: sobre la avenida primera entre las calles 6 y 8, central-Oriental, Cartago, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103124.—(35972).

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Nº 108.937.—Fernando José Vargas Gómez, cédula de identidad N° 5-311-549, mayor, soltero, chofer, costarricense, con domicilio en: Barrio Bello Horizonte, casa número 57, Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de abril del 2009.—Nº 103150.—(35973). Nº 21.419.—Trejos Sandoval Víctor, cédula de identidad número, 6189-993, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Veinte, cien metros al oeste de la pulpería, La Guaria., solicita el registro de: 9 X 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2008.—(36204). Nº 21.178.—Zúñiga Calderón Jorge, cédula de identidad Nº 1-678353, mayor, casado dos veces, abogado, con domicilio en: Barrio Morazán, 100 metros al norte del Templo Cristiano, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: J V 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—Nº 103257.—(36432). Nº 86.725.—Obando Sánchez Roy Alberto, cédula de identidad Nº 5-255-815, mayor, casado una vez, transportista, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica, solicita el registro de: 4 R A como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Nº 103386.—(36433). Nº 47.346.—Monge Vargas Omar, cédula de identidad Nº 6-186838, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, doscientos metros norte de la Escuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2009.—Nº 103387.—(36434). Nº 108.986.—Barrantes Cubero Luis Enoc, cédula de identidad Nº 6111-461, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, frente a la plaza de fútbol, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, frente a la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103464.—(36435). Nº 20.324.—Morales Alfaro Gerardo, cédula de identidad Nº 1-628239, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Limón, Matina, Matina, Larga Distancia, dos y medio kilómetros de la entrada sobre la carretera a Limón a San José, solicita el registro de: M B 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2008.—Nº 103503.—(36436). Nº 101.682.—Solís Morales Santiago, cédula de identidad número 1433-084, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, solicita el registro de: 4 S Y como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103534.—(36825). Nº 21.242.—Alvarado Alvarado Roque, cédula de identidad número 5-0124-0516, mayor, casado una vez, carnicero, con domicilio en Bomba Total, 50 metros norte, Palmira, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de: J 7 J como marca de ganado que usará preferentemente en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—Nº 103579.—(36826).

Nº 40.145.—Álvarez García Ernis Alberto, cédula de identidad Nº 5375-166, mayor, soltero, inspector, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste de Distribuidora El Jobo, solicita el registro de: A Y O como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Gallo, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 103830.—(37489). Nº 25.045.—Elkin Cubillo Hidalgo, cédula de identidad Nº 7-129561, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 300 metros este de la Iglesia, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, solicita el registro de: 0 - J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 104031.—(37490). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Gestor oficioso de Princess Household Appliances B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suplir agua e instalaciones sanitarias, incluyendo aparatos e instrumentos para el uso en la cocina y el hogar (no incluidos en otras clases); tostadores eléctricos y aparatos para hacer (moldear) pan; aparatos eléctricos para hacer wafles y aparatos para hacer emparedados; parrillas eléctricas y planchas eléctricas para asar; founde eléctricos; sets para gastrónomos, sets para raclette (parrillas) y sets para planchas eléctricas hechas con base de piedra; aparatos eléctricos para barbacoas y para woks (sartenes chinas en forma de cuenco profundo); freidoras eléctricas; calentadores eléctricos para platos y hornillas; ollas eléctricas arroceras y para cocinar huevos; aparatos de microondas (no incluidos en otras clases); máquinas eléctricas cafeteras; molinillos eléctricos de café, filtros y percoladores para café; teteras eléctricas para agua y teteras eléctricas para agua y para hacer café; ventiladores eléctricos, electroconvertor para radiadores; calentador de convección; calentadores eléctricos para terraza; aparatos eléctricos para hacer palomitas de maíz y algodones de azúcar; aparatos eléctricos para hacer hielo; enfriadores de vino; picahielos eléctricos; mini refrigeradoras y mini refrigeradoras para vinos; bañeras eléctricas para lavar los pies (no para usos médicos), vaporizadores faciales; saunas limpiadores; bañeras para lavar los pies; baños de burbujas para los pies; camas para bronceado y solarios (no para usos médicos); aparatos para el secado de cabello y otros aparatos para el cuidado del cabello (no incluidos en otras clases); aparatos para el enfriamiento de cervezas y vinos para ser usados con la bomba para cerveza y para vino; bolsas eléctricas para agua caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009. Expediente 2009-0000500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2009.—(26575). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: FIRE-FREEZE, como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos, enjuagues bucales no medicados, esmalte dental, polvo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2009, según expediente N° 2009-0001971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(32685). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.1., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y repuestos para todos los bienes dichos; purificadores de aire operados eléctricamente para la neutralización, reducción y control de los alergénicos, aparatos descalcificantes y desincrustantes; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros de agua; suavizantes de agua; cartuchos para la purificación y suavizamiento del agua de uso doméstico, filtros para tratar el agua. Prioridad: Nº 2501086 Fecha 28/10/2008. País Luxembourg. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102009.—(34453). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y repuestos para todos los bienes dichos; purificadores de aire operados eléctricamente para la neutralización, reducción y control de alergénicos; aparatos descalcificantes y desincrustantes; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros de agua; aparatos suavizantes de agua; cartuchos para la purificación y suavizamiento del agua de uso doméstico, filtros para tratar el agua. Reservas: del color rosado. Prioridad: 2501085 28/10/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0000636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102011.—(34454). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y repuestos para todos los bienes dichos; purificadores de aire operados eléctricamente para la neutralización, reducción y control de alergénicos; aparatos descalcificantes y desincrustantes; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros de agua; aparatos suavizantes de agua; cartuchos para la purificación y suavizamiento del agua de uso doméstico, filtros para tratar el agua. Prioridad: 2501085 28/10/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102012.—(34455). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y sustancias que tienen propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; confitería medicada; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; desinfectantes (que no sean para aplacar o absorber el polvo); desinfectantes de uso doméstico para propósitos sanitarios e higiénicos; preparaciones sanitarias; artículos impregnados con productos antisépticos; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes de insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos; fungicidas, desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el aire; desodorantes. Reservas: del color rosado. Prioridad: 2501085 28/10/2008 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102013.—(34456). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y sustancias que tienen propiedades antiinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; confitería medicada; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; desinfectantes (que no sean para aplacar o absorber el polvo); desinfectantes de uso doméstico para propósitos sanitarios e higiénicos; preparaciones sanitarias; artículos impregnados con productos antisépticos; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes de insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos; fungicidas, desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el aire; desodorantes y refrescadores para telas. Reservas: prioridad: número 2501086 fecha 28/10/2008 país Luxembourg.

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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102014.—(34457). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.ar.l., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, asesoría y entrenamiento, todos en relación con alimentos, productos de consumo doméstico y de cuidado personal y cuidado de la salud; educación, asesoría y entrenamiento todo en relación al cuidado de la casa, cuidado personal y administración del cuidado de la salud y el bienestar; organización y conducción de seminarios, talleres y grupos de discusión; actividades culturales y deportivas; publicación de textos; organización de exhibiciones con propósitos culturales y educativos; exposición de trabajos de artes visuales y de literatura para el público con propósitos culturales y educacionales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre entretenimiento. Reservas: prioridad: número 2501086 fecha 28/10/2008 país Luxembourg. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102015.—(34458). Juan Carlos Castro Brenes, cédula 1-1045-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Actif Asesoría Consultoría y Tecnología de Información S. A. cédula jurídica 3-101-364641, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—Nº 102025.—(34459). Szapsa Faingesicht Gutman, en calidad de apoderada generalísima de Láminas Técnicas Lamtec Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101563784, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, comercialización, importación y exportación de láminas plásticas y demás materiales utilizados en las industrias de construcción y publicidad, ubicado en San José, La Uruca, de la esquina noreste de la plaza, 50 metros norte. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril del 2009.—Nº 102027.—(34460). Francisco Vargas Jiménez, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marroquinería cueros, sintéticos, productos personales en cuero y sintéticos promocionales, publicitarios en cuero y sintéticos. Reservas: de los colores verde bosque y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2008.—Nº 102053.— (34461). Vera Cecilia Sánchez Abarca, en calidad de apoderada generalísima de SCPC Soy Costarricense Punto Com. S. A. cédula jurídica 3-101-549529, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicación de artículos y aplicaciones en una página web, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur del ICE, en San Pedro. Reservas: blanco, azul, celeste. No hace reserva de los términos ““costarricense”” y ““.com.”” Se cita a terceros interesados en defender

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102056.—(34462). Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Dobac Internacional S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, amortiguadores, puntas de flecha para vehículos y partes para la dirección y suspensión. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Nº 102081.—(34463). Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Dobac Internacional S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: simuladores para el direccionamiento y control de vehículos; aparatos e instrumentos para el direccionamiento automático de vehículos. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Nº 102082.—(34464). Sergio Alonso Prada Sánchez, cédula residencia 117000895706, en calidad de apoderado generalísimo de Bandas y Fajas S. A., cédula jurídica 3-101-253787, solicita la inscripción de: como marcas de comercios en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Fajas de aire acondicionado para vehículo automotor, fajas de alternador para vehículo automotor y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotor y en clase 12: rótulas de dirección para vehículo automotor, rótulas de suspensión para vehículo automotor, rótulas de cremallera para vehículo automotor, rótulas estabilizadoras para vehículo automotor, rótulas centrales para vehículo automotor, rótulas de brazos auxiliares para vehículo automotor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 102100.—(34465). Luigi Scavetta cédula residencia 758-106955-1637, en calidad de apoderado generalísimo de Dall’orto S. A. cédula jurídica 3-101-231385, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la siembra de frutas en estado natural. Reservas: no se hace reserva de COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102104.—(34466). Fernando Alfaro Chamberlain, en calidad de apoderado especial de Jorge Reynaldo Torres López, pasaporte 07410037839, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios por medio de los cuales se transporta personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes, como lo son los relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia y las operaciones de logística, almacenamiento, transporte, distribución, desarrollo de mercados, implementación de sistemas tecnológicos y consultorías relacionadas. Reservas: los colores morado, rojo, amarillo, verde oscuro y celeste, así como la letra ““G””.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102150.—(34467). Luis Fernando Chacón Delgado, cédula 1-773-901, en calidad de apoderado generalísimo de Cadetur Vacation Club S. A., cédula jurídica 3-101-399216, solicita la inscripción de: SATGEO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a la instalación de aparatos de rastreo vehicular por medio de ondas radiales y satélite, también brindará el servicio de rastreo, ubicado en Tibás, 450 metros oeste del edificio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102156.—(34468). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102164.—(34469). Gastón Baudrit Ruiz 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REACH FLOSS CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102165.—(34470). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy, Inc., solicita la inscripción de: NEVER STOP MOVING, como marcas de fábricas en clases 10 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: implantes ortopédicos para articulaciones, instrumentos quirúrgicos utilizados en cirugías ortopédicas; artículos médicos para el tratamiento de lesiones y traumas ortopédicos; placas y tornillos ortopédicos; implantes ortopédicos hechos de materiales artificiales; prótesis para discos de columna vertebral y en clase 16: Materiales impresos de carácter educativo e informativo con temas relacionados a la ortopedia, los implantes ortopédicos y a la cirugía ortopédica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102166.—(34471). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy, Inc, domiciliada en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana, 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER STOP MOVING, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para promocionar información en el campo de la ortopedia, implantes ortopédicos y cirugía ortopédica; servicios para promocionar información vía internet relacionada con la ortopedia, implantes ortopédicos y cirugía ortopédica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 102167.—(34472). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de DePuy Inc, solicita la inscripción de: EXTENDING YOUR POSSIBILITIES, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos especialmente implantes de articulaciones artificiales, instrumentos quirúrgicos utilizados en implantes de articulaciones ortopédicas artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102168.—(34473).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REALIZE MY SUCCESS, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos especialmente el servicio de proporcionar información sobre la cirugía para tratar la obesidad, sobre programas de apoyo para la pérdida de peso sobre programas de apoyo a pacientes y sobre un sistema de seguimiento para los pacientes después de la cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 102170.—(34474). Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: LISTERINE ESENCIAL, como marcas de comercios en clases 3; 5 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: astringentes y enjuagues bucales no medicados; crema dental; en clase 5: astringentes y enjuagues bucales medicados y en clase 21: cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102171.—(34475). Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-0599-0078, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: INTELENCE, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas especialmente fármacos anti-virales HIV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102172.—(34476). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REGAINE, como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tocador especialmente champú para el cabello, acondicionador para el cabello, desenredante para el cabello y laca para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 102174.—(34477). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: ROGAINE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tocador especialmente champú para el cabello, acondicionador para el cabello, desenredante para el cabello y laca para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102175.—(34478). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: EASY INSERT SYSTEM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes para la corrección visual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 102176.—(34479). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: REALIZE, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de proporcionar información en el campo de tratamiento de la obesidad y en las opciones de la pérdida de peso a través de la cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102177.—(34480). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: CARE BEYOND THE CHAIR, como marcas de servicios en clases 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de repartir lentes de contacto y

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en clase 44, servicios médicos y oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102178.—(34481). Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson 85 Johnson, solicita la inscripción de: CARE BEYOND THE CHAIR, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes para la corrección visual incluyendo lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 102179.—(34482). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Técnica Universal S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún: construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 102061.—(34483). Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS CERCA DE VOS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2009.—(34567). Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2009.—(34568). Juan Carlos Corrales Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2009.—(34569). Alejandro Lázaro Muñiz, pasaporte 701538795, en calidad de apoderado generalísimo de Proveedores y Soluciones DAC S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-542926, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—(34575).

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Richard Scott Eisenberg, pasaporte Nº442567567, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Hierro Montaña S. A., solicita la inscripción de: Carrera, la máxima diversión que puedes tener, sin tocar el sexo opuesto como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca QSR RACING TEAM, registro: 182180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2009.—(34586). José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de representante legal de Barcelo Destination Services S.L., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes. Reservas: blanco, celeste, rojo y negro. No se hace reserva del término “.com” .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2004. Solicitud Nº 2004-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre de 2008.—(34694). Mauricio Mayorga Torres, en calidad de apoderado generalísimo de DLG Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412605, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultaría en liderazgo estratégico, ubicado en San José, Barrio Tournón, edificio Tournón, tercer piso, Curridabat del Buen Precio, 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2009.—Nº 102245.—(34880). Jaime Peralta Lizano, cédula Nº 1-692-375, en calidad de apoderado generalísimo de United Motors Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132383, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger el establecimiento comercial, ubicado en San José, Los Toses de la farmacia Los Yoses, número 3, 175 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102276.—(34881). Alfredo José Ugalde Fernández, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos de Anestesia S. A. cédula jurídica Nº 3-101-432941, domiciliada en avenida ocho, calle 33, casa número 3312. solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS DE ANESTESIA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios médicos de anestesia, brindados en la etapa preoperatorio (valoración y preparación), intraoperatorio (procedimiento) y postoperatorio (recuperación), sean en una calidad hospitalaria o ambulatoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—Nº 102280.—(34882). Mauricio García Hernández, cédula Nº 1-678-820, en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187066, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de teléfonos celulares. Reservas: de los colores rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102299.—(34883). Rodolfo Rodríguez Ramírez, cédula Nº 2-238-893, en calidad de apoderado generalísimo de De Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031798, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tienda de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y la oficina, colchones para el hogar línea blanca, audio y video, computación y tecnología, herramientas, accesorios personales, juguetes, accesorios automotrices, artículos deportivos y cobro de servicios públicos. Relacionado con los Registros números, 186842, y 186841. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2009.—Nº 102310.—(34884). Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Oakley Inc, solicita la inscripción de: OAKLEY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102313.—(34885). Estefany Muñoz Benavides, cédula Nº 1-1193-218, en calidad de apoderada generalísima de Shuguang Motor Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: SHUGUANG MOTOR como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos, motos acuáticas, autobuses y en general todo tipo de vehículos motorizados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2007. Solicitud Nº 2007-0002759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2009.—Nº 102336.—(34886). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación universitaria privada y en general los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2009.—Nº 102396.—(34887). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a una institución dedicada a la educación superior universitaria privada, que brinda los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Lourdes de Montes de Oca, del Templo Católico, 200 metros al oeste. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2009.—Nº 102398.—(34888). Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Lallemand Specialties Inc, solicita la inscripción de: LEVUCELL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos y suplementos nutricionales para la alimentación de animales, no para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2009. Solicitud

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Nº 2009-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2009.—Nº 102399.—(34889). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Lallemand Specialties Inc, solicita la inscripción de: ALKOSEL como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento en forma de levadura seca para el ganado, alimento para animales, componentes de levadura para forraje y aditivos para forraje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril de 2009.—Nº 102401.—(34890). Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Michael Edward Hardy, pasaporte 434274695, solicita la inscripción de: 6-Hour Power como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energéticas, bebidas energéticas en forma de shot, de diferentes sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2009.—Nº 102405.—(34891). Manuel Ángel Salas Porras, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-700195, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 6; 11 y 17 internacional. Para proteger y distinguir: 6: Tubos de desagüe y tubos de abasto en metal, 11: Grifería para agua, cacheras para baño, para lavatorios, para tintas y para fregaderos, y 17: Tubos de desagüe y tubos de abasto no metálicos. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—Nº 102468.—(34892). Gilberto Corella Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de El Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a centro de información jurídica en línea que se especializa en proveer información jurídica a los abogados y abogadas miembros del Colegio de Abogados de Costa Rica en el ejercicio de su profesión, a través del uso de sistemas tecnológicos de punta en información y comunicación, ubicado en Zapote, 200 metros oeste y 100 metros sur de la Rotonda de las Garantías Sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102525.—(35215). Doris Kohn Gudes, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., cédula jurídica 3-10190073, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de educación y cursos de gastronomía o de materia culinaria, ubicado en La Sabana, de Canal Siete 50 metros sur y 50 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102570.—(35216). Marco Pérez Soto, cédula 4-127-781, en calidad de apoderado general de Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S. A., cédula jurídica 3-101-237863, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un almacén fiscal. Ubicado en Caldera, de la entrada al Muelle de Caldera, un kilómetro

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hacia Orotina, sobre costanera, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102579.—(35217). Humberto Piedra Hernández, en calidad de apoderado especial de Armonía Natural A Y B, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283628, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que el público presta mi representada y que son consultorías, asesorías, capacitación, formación y turismo (hospedaje) en las áreas de sostenibilidad y educación ambiental, turismo rural y ecológico, así como en tecnología amigables con el ambiente. Ubicado en San Antonio de Coronado, Residencial La Cornelia, casa 21 F. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 102584.—(35218). Jorge Collado Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de Arnais Consultores Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-552850 solicita la inscripción de: ARNAIZ CONSULTORES COSTA RICA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de consultoría en urbanismos, evaluación ambiental, y planeamiento urbano, ubicado en Boulevard Rohrmoser, frente a la cochera de la casa de Óscar Arias Sánchez, contiguo al Consulado de la República Popular China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102670.—(35219). Jorge Collado Pérez, 6-200-076, en calidad de apoderado generalísimo de Arnais Consultores Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-552850 solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger y distinguir los servicios de consultoría en urbanismo, evaluación ambiental y planeamiento urbano que brinda mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102671.—(35220). Jorge Collado Pérez, 6-200-076, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dos Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-559378 solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteger y distinguir los servicios de construcción de edificios en general que brinda mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102672.—(35221). José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de T-Systems International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Sensores de humedad del suelo y controladores electrónicos para la regulación del contenido de agua, y 44: servicio de consulta en el campo de la irrigación y la fertigación, conocidos como fertilización vía irrigación; servicio de reoporte de la generación para asistir a los agricultores en el campo de la irrigación y fertigación. Reservas: De los colores verde, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 102691.—(35222).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de T-Systems International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sensores de la humedad del suelo y controladores electrónicos para la regulación de contenido de agua; y 44 Servicio de consulta en el campo de la irrigación y de fertigación, conocidos como fertilizantes vía irrigación; servicios de reporte de la generación para asistir a los agricultores en el campo de la irrigación y fertigación. Reservas: De los colores verde, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102692.—(35223).

bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, y 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102698.—(35228).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de High Tech Computer Corporation, solicita la inscripción de, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos celulares; teléfonos celulares con función de transmisión de datos; teléfonos vídeo; teléfonos inteligentes; asistente personal digital (PDA); asistentes personales digitales con sistema de posicionamiento global; asistente personal digital con funciones de comunicaciones inalámbrica; teléfonos de voz por protocolo en Internet; teléfonos con cámaras; computadoras tipo tablet; computadoras tipo slim; computadoras personales tipo ultra mobile; auriculares, auriculares con función de transmisión inalámbrica; cables de sincronización; horquillas; baterías; adaptadores de corriente alterna; carátulas de cuero para celulares o asistentes personales digitales; cargadores; estuches para celulares y asistentes personales digitales, tarjetas de memoria, cargadores de carro para celulares y asistentes personales digitales; sostenedores de carro para celulares y asistentes personales digitales, controles remoto, teclados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 102693.—(35224).

Abelardo González Pérez, 1-669-589, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 1 y 20, internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 1: espuma poliuretano y 20: Artículos de cama; colchones y almohadas. Reservas: colores: rojo, azul, verde, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2009.—Nº 102705.—(35229).

José Antonio Gamboa Vázquez, solicita la inscripción de: RESIDENCIAL LA AMADA como nombre comercial en clase 49, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a viviendas de uso habitacional, ubicado en Heredia, San Pablo, frente a las Residencias Estudiantiles de la Universidad Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Nº 102694.—(35225). José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de The Value Brands Company de Argentina S.C.A., solicita la inscripción de: PLUSBELLE como marca de comercio en clase 3, internacional para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites escenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102696.—(35226). Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de WestfaliaSurge Inc., solicita la inscripción de: BISEPT como marca de comercio en clase 5, internacional para proteger y distinguir: líquidos húmedos sanitarios para ubres de vacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 102697.—(35227). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., solicita la inscripción de: BRITTANY como marca de comercio en clases 14, 16 y 18, internacionales para proteger y distinguir: 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería,

Viviana Villalobos Solano, en calidad de apoderada generalísima de Costuras y Repuestos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101101820, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser industriales y domésticas y accesorios de las mismas. Reservas: de los colores rojo, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2008.—(35284). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Diarios de Centroamérica S. A., domiciliada en San José, barrio Tournón, calle tercera, ruta 108, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores de software. Reservas: de los colores azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35286). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Wireless Zeta Telecomunicaciones (WZT) S. A., solicita la inscripción de: AZETTI NETWORKS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a prestar servicios relacionados con las telecomunicaciones. Ubicado en San José, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso 2, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—(35287). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº 3012-473851, solicita la inscripción de: SALVAVIDAS como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero rehidratante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2008.—(35444).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 John Aguilar Quesada, cédula Nº 1-0694-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-472817, solicita la inscripción de: OCY como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—(35445). Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, solicita la inscripción de: CLARITE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, productos auxiliares para procesos de blanqueamiento y estabilizadores para uso de la industria textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2008.—(35446). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica Nº 3-012473851, solicita la inscripción de: SALVAVIDAS como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35448). John Aguilar Quesada, cédula Nº 1-0694-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FUNY como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2008.— (35449). John Aguilar Quesada, cédula Nº 1-694-278, en calidad de apoderado de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica Nº 3-012-472817, solicita la inscripción de: DEL FRUTO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de tomate, salsa de tomate, salsas y condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35450). Tatiana Rojas Hernández, cédula Nº 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, sagú, tapioca, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, hielo, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35451). Tatiana Rojas Hernández, en calidad de representante legal de Huntsman International LLC, solicita la inscripción de: RUBINATE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, productos químicos para uso en textiles, productos auxiliares para uso en la industria textil, acondicionadores de teñido, mejoradores de teñido y mejoradores de teñido húmedo, para teñido de telas y fibras de celulosa, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2008.—(35453).

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John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de hojuelas de maíz. Reservas: reserva los colores blanco, celeste, rojo, amarillo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de setiembre del 2008.—(35455). Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, solicita la inscripción de: NOVACRON como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, productos químicos para uso en textiles, productos auxiliares para uso en la industria textil, acondicionadores de teñido, mejoradores de teñido y mejoradores de teñido húmedo para teñido de telas y fibras de celulosa, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2008.—(35457). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de maíz con sabor a queso. Reservas: reserva los colores blanco, rojo, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35459). Ronald Vargas Umaña, en calidad de apoderado generalísimo de La Brumosa RVU del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101568526, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a la producción y comercio de productos en conserva, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, General Viejo, 300 metros al norte de la plaza de deportes. Reservas: de los colores rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 102754.—(35645). de:

Néstor Raúl Alfaro Cajina, cédula 1-956-546, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de auditoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2009. Solicitud Nº 20090002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102773.—(35646).

Esther Touma Ulloa, en calidad de apoderada especial de Galadia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-40346, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 31 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31 todo tipo de arreglos florales y plantas, y en clase 35 organización de eventos sociales con fines comerciales. Reservas: negro, verde, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 102803.—(35647).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

Fralklin Arce Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de Information Technology Resonce ITR S. A., solicita la inscripción de: KINDLE como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un depósito de lectura digital mediante conexión inalámbrica a Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 102804.—(35648). Sandra Monthieux, pasaporte 01RE47312, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 38; 39 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: productos de imprenta, libros, cuadernos y tarjetas, 25: Vestuario, calzado y sombrerería, 38: Telecomunicaciones, 39: Transporte, organización de viajes, embalaje, almacenaje de mercancías y 41: Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas, y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº 102857.—(35649). Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte 06330036973, en calidad de apoderado generalísimo de La Esmeralda de Costa Rica E C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-509555, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de fruta deshidratada. Reservas: De los colores dorado, verde y negro. No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102949.—(35650). Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte 06330036973, en calidad de apoderado generalísimo de La Esmeralda de Costa Rica E C R, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-509.555, solicita la inscripción de: LA ESMERALDA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a la producción y comercialización de fruta deshidratada. Ubicado en Pital de San Carlos, Provincia de Alajuela, kilómetro 7 carretera Pital-Veracruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002860 efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102950.—(35651). Jorge Luis Gurría Hernández, pasaporte 06330036973, en calidad de apoderado generalísimo de La Esmeralda de Costa Rica E C R, Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-509.555, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fruta deshidratada. Reservas: de los colores dorado, verde y negro. No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 102951.—(35652). Daniela Fallas Morales, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios musicales en vivo de distintos géneros. Reservas: de los colores negro, azul, celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 102972.—(35653). Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-182173, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería para niños, niñas, adolescentes y adultos, hombres y mujeres. Reservas: De los

colores negro, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102981.—(35654). Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-182173, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería para niños, niñas, adolescentes y adultos, hombres y mujeres. Reservas: de los colores: azul, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva del símbolo “arroba”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102982.—(35655). Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182173, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de los servicios de educación bilingüe en inglés y español, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas en los niveles de preescolar, primaria, segundaria y otros cursos. Ubicado en Polideportivo del Comité Cantonal de Deportes de Cartago, 500 metros al este. Reservas: de los colores azul, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva del “arroba”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102983.—(35656). José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182173, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación bilingüe en inglés y español, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas en los niveles de preescolar, primaria, segundaria y otros cursos. Reservas: de los colores azul, amarillo, blanco y negro. No se hace reserva del “arroba”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 102985.—(35657). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de maíz con sabor a queso y chile. Reservas: Reserva los colores blanco, rojo, amarillo, anaranjado y marrón. Reserva los colores blanco, rojo, amarillo, anaranjado y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2008.—(35719). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas con sabor a vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 del 2008, según expediente Nº 2008-0005531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35721). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas para uso médico y alimento para bebé con sabor a vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de setiembre del 2008.—(35723). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereales con sabor a vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, celeste, morado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35724). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de maíz. Reservas: Reserva los colores, amarillo, rojo, azul, anaranjado, verde, blanco y negro. Reserva los colores, amarillo, rojo, azul, anaranjado, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(35726). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aritos de maíz y avena con sabor a fresa, chocolate y vainilla. Reservas: Reserva los colores blanco, crema, rojo, verde, celeste, amarillo y café. Reserva los colores blanco, crema, rojo, verde, celeste, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.— (35727). John Aguilar Quesada, 1-694-278, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A.,, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua ligeramente carbonatada. Reservas: Reserva los colores blanco, azul, celeste, verde y café. No se hace reserva de las frases ““CO2”” y ““AGUA PURA””. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35728). John Aguilar Quesada, cédula 1-0694-0278, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica 3-012-472817, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de vegetales; bebidas de vegetales con caldo de almejas. Reservas: reserva los colores blanco, rojo, azul, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35730). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35732). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—(35733). John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-012-477734, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chips de tortillas tostadas con sabor a queso. Reservas: Reserva los colores blanco, rojo claro, rojo oscuro, verde, azul y amarillo. No se hace reserva de la palabra “NACHO” ni de la frase “Sabor a queso”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(35735). Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de Worthington de México S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas de herramientas, motores, acoplamientos y órganos de transmisión (no para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas no manuales y en especial bombas centrifugadas, así como bombas de agua para uso industrial, compresores y bombas en general. Reservas: De los colores blanco, azul y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2008.—(35736). Tatiana Rojas Hernández, cédula 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: los colores anaranjado, gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº 20070011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.— (35737).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

Tatiana Rojas Hernández, cédula 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: los colores amarillo, negro, gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.—(35739). John Aguilar Quesada, cédula 1-694-278, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua ligeramente carbonatada. Reservas: blanco, azul, gris, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2008.—(35740). Edgar Zurcher Gurdián 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como son los servicios de medicina prepagada; servicios médicos en general, y quirúrgicos; lo mismo que la hospitalización, laboratorios clínicos y toda la atención integral en los servicios médicos especializados a sus asociados y familiares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—(35757). Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas de pared, tablas de gypsum, panales de gypsum, tablas para techo, tablas de cemento, tablas de cemento traseras y cubiertas exteriores usadas para la construcción de paredes interiores y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35758). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Wingate Inns International Inc (AND) Wyndham Hotels and Resorts Llc, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35759). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, domiciliada en 5505 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2009.—(35760).

María Del Pilar López Quirós 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009046, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores café, blanco, azul, celeste, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2009.—(35761). María Del Pilar López Quirós, 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009046, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores café, blanco, azul, celeste, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2009.—(35762). María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Musical Violín S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir: Servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: De los colores gris, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—(35763). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Gestor oficioso de Oracle Beauty Brands LLC, domiciliada en 46 Millbrollk Drive, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias y perfumes. Reservas: Se reclama derecho de Prioridad de acuerdo al expediente Nº 77/538,679 de Estados Unidos de América del 04 de agosto del 2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(35764). Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Sally Beauty International Inc, solicita la inscripción de: SALLY BEAUTY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, y 35 Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—(35766). Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Ferring B. V., solicita la inscripción de: BANDROBON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35767).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Corporación Oceánica Internacional C.O.I., Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: OCEÁNICA, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga a nivel internacional, importación y exportación completos o consolidados, aéreos, marítimos y terrestres, ubicado en Barreal de Heredia, 250 metros al este de la Zona Franca Metropolitana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35768). María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., domiciliada en Schwarzwaldalle 215,4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALIKA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2009.—(35769). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, domiciliada en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza solicita la inscripción de: AVICTA COMPLETO como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2009. Expediente 2009-0001778. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—(35770). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: AVICTA COMPLETO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009. Expediente 2009-0001847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—(35771). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Wingate Inns International Inc (And) Wyndham Hotels and Resorts LLC solicita la inscripción de: WINGATE BY WYNDHAM como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008. Expediente 2008-0004149. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35772). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C.V., solicita la inscripción de: EVIPRESS como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009. Expediente 2009-0001939. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35773). Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de representante legal de Novartis Vacines and Diagnostics GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de: BEGRICELL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, vacunas y adyuvantes para la vacunas. Reserva: Prioridad: Se reclama prioridad según solicitud Nº 305 72 077, presentada el día 01 de diciembre del 2005 en Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2006. Expediente 2006-0004644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(35774).

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Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Monte Almendro Karpatos S. A., solicita la inscripción de: GRACHATTA como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una bebida a base de horchata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2009. Expediente 2009-0001690. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(35775). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., solicita la inscripción de: AMOR QUE PROTEGE como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales en relación con el Registro 85218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009. Expediente 2009-0000059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(35776). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) Inc., solicita la inscripción de: OLD NAVY como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario principalmente, pantalones cortos, pantalonetas, overoles, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, capas para la lluvia, zapatos, ropa interior, ropa para dormir, ropa para descansar, ropa para nadar, guantes, medias, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, zapatillas, faldas, vestidos y suéteres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2003. Expediente 2003-0003705. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(35777). Édgar Zürcher Gurdián cédula 1-532-390, en calidad de apoderado general de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation, solicita la inscripción de: BLISS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2008. Expediente 2008-0001982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—(35778). Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Nazdar Company, solicita la inscripción de: NAZDAR como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintas; y suministros de tinta, tales como en forma de polvo, químicos para limpiar la tinta, revestimientos bloqueadores, cartuchos de tinta, pigmentos, revestimientos, diluyentes, retardadores (añadido para la tinta de impresión de la pantalla que retrasa el tiempo de secado, se compone generalmente de solventes que tienen tarifa de evaporación más lenta que el solvente previsto como diluyente para un sistema específica de la tinta), sustancias para lavar pantallas, emulsión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2009. Expediente 2009-0000475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—(35779). Edgar Zürcher Gurdián, 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Aopen Incorporated, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware para computadoras; software para computadoras; firmware para computadoras; programas de ordenador; periféricos de ordenador; computadoras; computadoras personales; ordenador de escritorio; computadoras portátiles; ordenadores portátiles; computador portátil; computadora simple de redes; estuches para productos electrónicos; terminales de computo; pantalla de cristal líquido; monitores de computadoras; monitor de pantalla de cristal líquido; monitor de pantalla plana; tarjeta madre para computadoras; unidades de disco de ordenador; unidades de disco de reconocimiento de caracteres ópticos; selección repetitiva de discos independientes; memorias para computadoras; teclados para computadoras; ratón de ordenador; parlantes; protectores de pantalla; lectores de códigos de barras; impresoras; pizarras de Internet inalámbrico, tales como, pantallas táctiles de cómputo que consisten en una pantalla de cristal líquido para ver e interactuar con páginas web; tableros de circuitos; tableros de circuitos impresos; tableros portadores de circuitos;

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multiplexores; tarjetas de memoria para computadoras personales; tarjetas de video; tarjetas de audio; estaciones de trabajo de cómputo comprendidas especialmente por computadoras, monitores, teclados, ratones y periféricos; escáneres, tales como escáneres para guardar documentos, escáneres para usar con computadoras y con procesadores de palabras; escáneres de películas; adaptadores de película, tales como adaptadores de medios transparentes para permitir el escaneo de la película; equipo de reconocimiento de datos para reconocer datos escritos a mano y digitales, tales como, aparatos de reconocimiento de caracteres ópticos, escáneres digitales y censores digitales; discos compactos en blanco; discos de videos digitales en blanco; chips de computadora; circuitos integrados; tableros de circuitos integrados; circuitos electrónicos; codificadores y descodificadores de microcircuitos; transistores de silicón; chips de microprocesador; tarjetas de control de microprocesador; puentes; centro del disco; router; interruptores de redes; equipo de redes de cómputo para redes de banda ancha, redes satelitales, redes de área locales, y redes de línea de suscriptor digital, tales como, routers, módems, puentes, interruptores, conmutadores, tarjetas de interfaz de redes de cómputo, estaciones de base, transmisores, receptores transmisores, receptores, repetidores, multiplexores, controles remoto, amplificadores en línea, multiplicadores en línea; centros del disco de las redes de computadoras, tales como, interruptores, interruptores flexibles, routers y puertas en comunicaciones de red de cómputo para uso residencial y en negocios sobre protocolos de voz sobre la Internet, redes de modo de transferencia de asincronos, redes de fibra óptica síncrono, IIPPBX, protocolo de redes de área local, Internet e Intranet; cajas de juegos y máquinas de juegos para jugar juegos electrónicos para usar en televisiones y computadoras; software de computadoras para la administración de redes de cómputo y operación de redes, software de computadora pregrabado para comunicaciones sobre redes de área de almacenaje, software de computadora pregrabado en discos magnéticos y cintas para hacer vínculos, hacer conferencias de videos, telecomunicaciones y administrar datos computarizados almacenados; servidor; servidores de cómputo para conectar electrodomésticos; servidores de telecomunicaciones, tales como, servidores de protocolos de voz en Internet, servidores de montaje en el perchero, servidores de videos de demanda; adaptadores de terminales de redes digitales de servicio integrado; grabadoras y reproductores de datos magnéticos y ópticos, tales como, reproductores de discos compactos ópticos, grabadoras y grabadoras regrabables, grabadoras y reproductores de cintas de audio digital, grabadoras y reproductores de videos digitales, y grabadoras y reproductores de MP3; receptores, transmisores y generadores de señales ópticas; suministros de energía de servidores y para hacer redes, adaptadores de energía; suministros de energía para intercambiar mediante interruptores; aparatos de televisión; televisión digital; televisores computadora personales; descodificadores de televisión; descodificadores de computadoras; descodificadores de Internet; descodificadores con computadoras incorporadas; descodificadores de televisión para decodificar y detectar señales de radiodifusión; tarjetas de televisión digital; cajas de control de televisión por cable; cargadores, transmisores y transformadores de cable coaxial; cajas de almacenaje para almacenar datos de cómputo, comprendiendo discos y tarjetas de memoria; cajas de radiodifusión terrestre digital para decodificar y detectar señales de radiodifusión desde satélite; receptores satelitales; decodificador de receptor satelital digital; teléfono; teléfonos de Internet; teléfonos con video; teléfonos móviles inalámbricos; máquinas contestadoras; faxes; equipo de protocolo de acceso inalámbrico manual, tales como, teléfonos móviles, radiolocalizadotes, radios de dos frecuencias, teléfonos inteligentes, cables de transmisión de datos, transformadores, filtros, antenas satelitales y módulos de antenas; tarjetas de módulo de identificación de subscriptores; equipos de fax a base de computadora, tales como, máquinas faxes de cómputo, máquinas faxes audio visuales; equipo de videoconferencias, tales como, cámara de video, generador de reproducción de video, teléfono de video; cámaras digitales, tales como, cámaras de cómputo personales, cámara digital de modo dual, cámaras digitales instantáneas, cámara de video casetera digital; tarjetas de redes inalámbricas; suministros de energía; receptores de señales de fibra óptica; transformador de señales; aparatos de acceso a comunicación; módulo adaptador de comunicación; aparatos de entrada/salida; transmisor de fibra óptica de imagen a color; tarjetas de interfaz; modulador y demodulador; módem; semiconductores; tarjetas semiconductoras; máquinas calculadoras; calculadora electrónica; procesador de datos; procesador de palabras; disco CD-ROM; unidad de procesamiento central (CPU); aparatos de memorias de computadora; electrodomésticos multimedia; panel táctil; cliente liviano; terminal a base de Windows (marco rectangular que aparece en la pantalla con programas o documentos en su interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009. Expediente 2009-0000914. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(35783). Jorge Antonio Hernández Soto, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Acrelu de Centro América S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: roles (aparatos de locomoción terrestre). Reservas: anaranjado, blanco, gris anaranjado, blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 21 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011558. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(35802). Luis Paulino Mora Mora, cédula 1-317-176, en calidad de apoderado generalísimo de Corte Suprema de Justicia, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clases 6; 9; 13; 14; 16; 18; 21; 22; 25; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Llaveros de metal, placas policiales, placas en general, cartucheras para esposas. 9 Radio teléfonos portátiles, trajes de protección (capas). 13 Armas de fuego, cartucheras para armas de fuego. 14 Pines (prendedores-bisutería), anillos, relojes, llaveros de plástico, 16 Lapiceros, banderines, afiches, papelería, impresos, libros, material didáctico, artículos de encuadernación., 18 Maletines, paraguas, 21 Jarras, 22 Toldos, 25 Gorras, camisetas, camisas, jackets, sueters, abrigos, chalecos, ponchos, zapatos, 41 Servicios de educación y 42 Servicios de seguridad, acompañamientos de personas, escolta, detectives, vigilancia nocturna, protección civil, consultas en materia de seguridad, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, indagaciones-investigaciones, consulta en materia de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—(35930). Roberto Benedetti, pasaporte Nº 432787V, en calidad de apoderado generalísimo de Daniélle Marie Christine Deberti Valentini pasaporte Nº F0730374 y Roberto Benedetti, pasaporte Nº 432787V, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y heladería italiana, ubicado en Centro Comercial Novacentro, Guadalupe, San José. Reservas: De los colores verde, rojo, negro, amarillo y amarillo paja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103040.—(35964). Edda Pacheco Oreamuno, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería en general, como pines, collares, pulseras, amuletos, brazaletes, broches, cadenas, cadenas para relojes, monedas decorativas, aretes, joyas, pedrería, llaveros, medallones, medallas, pines ornamentales, pines para corbata, clips para corbata, piedras preciosas, piedras semipreciosas, anillos, correas, bandas, tiras y fajas para relojes, metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de enchapado no comprendido en otras clases, joyería, bisutería y piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008, según expediente Nº 20080008664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2008.—Nº 103056.—(35965). Lida Sirley Rodríguez Rojas, ced.resid.117000534312, en calidad de apoderado generalísimo de Henry Antonio Herera Quevedo, pasaporte 86000052, solicita la inscripción de: SUKYAMA como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres (motocicletas nuevas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2008, según expediente Nº 20080010363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Nº 103072.—(35966).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Ronald Vargas Bejarano, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos, cédula jurídica 3-002078300, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a otorgar servicios a sus asociados mediante una Asociación Solidarista de Empleados, ubicado en Alajuela, El Coyol, en las instalaciones de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. Reservas: De los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103155.—(35967). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S. A., solicita la inscripción de: VIDARIUM como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103273.—(36404). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A., solicita la inscripción de: NUTRESA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, así como cualquier otro producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo o la conserva, y auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos todos clasificados en esta categoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103274.—(36405). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ximesa SRL, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103275.—(36406). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ximesa SRL, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el maneje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103276.—(36407).

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Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103277.—(36408). Alireza Selseleh Bagheri, cédula Nº 8-074-458, en calidad de apoderado generalísimo de Galería de Arte Amir S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de obras de arte y esculturas nacional e internacionalmente. Ubicado en San José, diagonal al Hotel Aurola Holiday Inn. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº 103302.—(36409). Juan José de la Trinidad Serrano Montero, cédula Nº 2-363-323, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior y trajes de baño para hombre y mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0000979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 103305.—(36410). Cynthia Voetsch, pasaporte Nº Z8312175, en calidad de apoderada generalísima de Beach Villas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101389101, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal y casas de alquiler a corto plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103306.—(36411). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: CONTUMAX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº 103321.—(36412). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: ALBUPAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y

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para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—Nº 103322.—(36413). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: VORIFAS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103323.—(36414). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: AMILTUX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103324.—(36415). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: AROZANE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103327.—(36416). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: PEMEKER como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103329.—(36417). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de: ILTUXAM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 103330.—(36418).

Fernando Oller Alpirez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico Rello (GGR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537131, solicita la inscripción de: CUT como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: alimentos preparados con los siguientes productos: carne, pollo, pescado, mariscos, cerdo, embutidos, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, secas, cocidas, congeladas, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, puré de tomate, bebidas de leche (donde predomina la leche), sopas, ensaladas de vegetales, ensaladas de verduras. Clase 43: servicios de restaurante, servicios de provisión de bebidas y alimentos, servicios de catering, servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 103331.—(36419). Fernando Oller Alpirez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico Rello (GGR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537131, solicita la inscripción de: MENDOZA’S como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: alimentos preparados con los siguientes productos: carne, pollo, pescado, mariscos, cerdo, embutidos, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, secas, cocidas, congeladas, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, puré de tomate, bebidas de leche (donde predomina la leche), sopas, ensaladas de vegetales, ensaladas de verduras. Clase 43: servicios de restaurante, servicios de provisión de bebidas y alimentos, servicios de catering, servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 103332.—(36420). Fernando Oller Alpirez, cédula Nº 1-685-169, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico Rello (GGR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537131, solicita la inscripción de: MADAME CHANG´S como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: alimentos preparados con los siguientes productos: carne, pollo, pescado, mariscos, cerdo, embutidos, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, secas, cocidas, congeladas, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, puré de tomate, bebidas de leche (donde predomina la leche), sopas, ensaladas de vegetales, ensaladas de verduras. Clase 43: servicios de restaurante, servicios de provisión de bebidas y alimentos, servicios de catering, servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 103335.—(36421). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Empresa Nacional de Pollos Asados S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y bebidas, servicios de procuración de alimentos. Reservas: de los colores rojo, beige, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103336.—(36422). Glenn Jampol Levine, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135620, domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Hotel Rosa Blanca, un kilómetro al norte, del Centro de Distribución de Café Britt, solicita la inscripción de: CAFE FINCA ROSA BLANCA como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido en todas sus presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103339.—(36423).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Ana Elizondo Muñoz, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Juanroy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533897, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, 1 kilómetro al este del Supermercado Hipermás, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locales dedicados a restaurante de cocina oriental y carne a la parilla en la modalidad Japonesa y Argentina. Ubicado en Cartago, Tres Ríos, San Juan, un kilómetro al este del Supermercado Hipermás. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103345.—(36424). Ana Lidia Elizondo Muñoz, en calidad de apoderada generalísima de Hacienda Bijagua A.A., cédula jurídica Nº 3-101-007331, domiciliada en San José, avenida cinco, calles 1 y 3, casa Nº 120, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locales dedicados a la venta de flores y actividades agrícolas, también a su producción, plantación, así como la explotación comercial de productos de mar y mariscos como camarones. Ubicado en San José, Costa Rica, Curridabat, Guayabos, de la Bomba La Galera, 2 kilómetros al norte. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103346.—(36425). Ana Lidia Elizondo Muñoz, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Orientales Okinawa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434466, domiciliada en San José, Curridabat, del Restaurante KFC, 100 metros al sur y 25 oeste, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locales dedicados para restaurante, bar y cafetería, y productos japoneses u orientales, cocina japonesa, también servicios express. Ubicado en San José, Costa Rica, Curridabat, del Restaurante KFC 100 metros al sur y 25 al oeste. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103347.—(36426). Juan Leonardo Flores Solano, cédula Nº 1-865-156, en calidad de apoderado generalísimo de Trimedic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-565613, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103396.—(36427). Bolívar Mora Salas, en calidad de apoderado generalísimo de Artur Coffe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413943, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: de los colores azul, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2008.—Nº 103403.—(36428).

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Kimberly Monge Solano, cédula Nº 1-1258-365, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes técnicas de masajes profesionales a nivel estético y físico terapéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Nº 103465.—(36429). Luis Arturo Galindo Rodríguez, cédula Nº 8-055-563, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Galindo S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades de compra venta y arrendamiento de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 103232.—(36430). Ana Lorena Zapata Monge, cédula Nº 1-579-883, solicita la inscripción de: FLAMEXERCISE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza de baile flamenco, español y otros tipos de baile, programas de acondicionamiento físico y ejercicios con base en los movimientos y técnicas de baile, presentaciones públicas, grupos musicales, de baile o de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103234.—(36431). Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papel y cartón, específicamente cajas de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36645). Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36646). Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704 , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir: Servicios de agricultura y servicios de exportación de productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

expediente Nº 2009-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36647). Manuel Fernando Rodríguez Evora pasaporte H 411684, en calidad de apoderado generalísimo de Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497704, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir: Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, así como los servicios para la producción y exportación de los mismos, San José, Costa Rica, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio número 3, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(36649). Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a actividades tendientes a la educación integral de la juventud mediante la creación en la Guía y el Scout, con miras a la constitución del ciudadano ejemplar con una operante conciencia social. Ubicado en San José, avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados. Reservas: De los colores verde, morado, amarillo, rojo y azul. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—(36650). Stellio Bertossi cédula de residencia número 138000043109, en calidad de apoderado generalísimo de Cosfin Energía S. A., cédula jurídica 3-101-450268, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento de comercio dedicado a la distribución, almacenaje y transporte de aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles incluyendo gasolinas para motores y demás derivados del petróleo, ubicado en San Sebastián, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores rojo y azul oscuro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—(36743). Stellio Bertossi cédula residencia 138000043109, en calidad de apoderado generalísimo de Cosfin Energía S. A., cédula jurídica 3-101450268, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a distribución, almacenaje, y transporte de aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles incluyendo gasolinas para motores y demás derivados del petróleo, ubicado en San Sebastián cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores verde y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2009.—(36744). Cynthia Voetsch, pasaporte Nº Z8312175, en calidad de apoderada generalísima de Beach Villas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101389101, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hospedaje temporal y casas de alquiler a corto plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2009.—Nº 103543.—(36784).

Adriana Patricia Osorio Puerta, cédula residencia Nº 117000284734, Mario Alejandro Rojas Masís, cédula Nº 3-0274-0568, en calidad de apoderados generalísimos de Corporación Doble A Asociados SRL, cédula jurídica Nº 3-102-539430, solicita la inscripción de: Kapoheira, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestido, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103585.—(36785). Adriana Patricia Osorio Puerta, cédula residencia Nº 117000284734, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Doble A Asociados SRL, cédula jurídica Nº 3-102-539430, solicita la inscripción de: B 52, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestido, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103586.—(36786). Luis Diego Sequeira Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo de Global de Inversiones S Y G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556797, solicita la inscripción de: Mascotascr como marca de servicios, en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 38, sitio de Internet, programa de televisión, programa de radio, actividades deportivas y culturales y en clase 41, entretenimiento, capacitación, educación, mensajería de texto, SMS, utilización de números 900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº 103597.—(36787). Rafaela Solano Granados, cédula Nº 1-679-904, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: BRONCHO LAIR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto farmacéutico para vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103609.—(36788). Mario Alberto Jiménez Anderson, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: salsa picante a base de pimiento habanero, con receta estilo panameña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103660.—(36789). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de IND. E COM. De Alimentos Desidratados Alcon Ltda., solicita la inscripción de: ALCON ECO CLUB, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos para animales, alimentos para animales domésticos, raciones para animales, raciones para animales de pequeño tamaño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 103661.—(36790). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Dollfarm, C.A., solicita la inscripción de: DOLLFARM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2008.—Nº 103662.—(36791). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding, AG, solicita la inscripción de: SUNCOAST, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Presentada el 17 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2008.—Nº 103663.—(36792). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: materiales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos; de construcción construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2008.—Nº 103664.—(36793). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2008.—Nº 103665.—(36794). Mauricio Bonilla Robert, Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: materiales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos; de construcción construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: de los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2008.—Nº 103666.—(36795). Mauricio Bonilla Robert, Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Industrias Ceno S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2008.—Nº 103667.—(36796). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado de Andre Martinie, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, calzado, sombreros, gorras (ropa), pantuflas, zapatos de playa; botas para deportes; ropa interior; ropa para gimnasia; ropa

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para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 103668.—(36797). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co., Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de amortiguadores para vehículos; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; resortes de suspensión para vehículos; orugas para vehículos; parachoques (vehículo); circuitos hidráulicos para vehículos; motores impulsores para los vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; segmentos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; cojinete de eje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2008.—Nº 103669.—(36798). Sebastián Ospina Ramos, cédula residencia Nº 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362279, solicita la inscripción de: ADINA 9 en 1, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos naturales con propiedades medicinales y terapéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103681.—(36799). Sebastián Ospina Ramos, cédula residencia Nº 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362279, solicita la inscripción de: REUSOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos naturales con propiedades medicinales y terapéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103682.—(36800). Sebastián Ospina Ramos, cédula residencia Nº 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362279, solicita la inscripción de: COPAIBA, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de bebidas no alcohólicas naturales y zumos de frutas mejoradas con minerales, nutrientes y hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103683.— (36801). Luis Fernando Asis Royo, en calidad de apoderado especial de Bellingham Marine Industries, Inc, solicita la inscripción de: BELLINGHAM MARINE, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diseño, planeamiento e ingeniería de sistemas de marinas, muelles, estructuras flotantes, embarcaderos y facilidades de guarda botes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 103700.—(36802). Luis Fernando Asis Royo, en calidad de apoderado especial de Bellingham Marine Industries, Inc, solicita la inscripción de: UNIFLOAT, como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: muelles flotantes y estructuras rompeolas, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 103701.—(36803).

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Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratories Envencia Sarl, solicita la inscripción de: DISMATEX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103702.—(36804). Luis Fernando Asis Royo, en calidad de apoderado especial de Bellingham Marine Industries, Inc, solicita la inscripción de: BELLINGHAM MARINE, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, instalación y mantenimiento y servicios de consultoría acerca de sistemas de marinas, muelles, estructuras flotantes, atracaderos y facilidades de guarda de botes, de prestación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Nº 103703.—(36805). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de NDC Co. Ltd, solicita la inscripción de: NDC como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cojinetes (Bearings) de bancada, cojinetes (Bearings) de biela, calza, axiales, bujes de árbol de levas, bujes (bushings) de biela, bujes (bushings) de eje de mando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2009.—Nº 103705.—(36806). Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Numerix LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta de análisis financieros; suministros, información financiera sobre inversiones relativas a a fijación de precios, evaluación y análisis de riesgo de instrumentos financieros, productos derivados, inversión de valores y portafolios relacionados. Prioridad: número 77/667215, del 10 febrero 2009, Estadounidense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Nº 103706.—(36807). Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Numerix LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de computadora para análisis financiero y modelos de inversión financiera; software de computadora para fijación de precios, valoración, avaluación y análisis del riesgo de instrumentos financieros, derivados, inversión de valores y portafolios relacionados y manuales instructivos vendidos como una unidad para ser usados con él. Reservas: Prioridad 77/667215 10/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Nº 103707.—(36808). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Confecciones Leonisa S. A., solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad relacionada con ropa en general con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Reservas: en relación con la marca Leonisa en clase 25 internacional, número de registro 107985. No se hace reserva del .com. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103708.—(36809). Marcos Dueñas Leiva, en calidad de apoderado generalísimo de Itanco Costa Rica S. A., C. J. 3-101-004383, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad relacionada con un establecimiento dedicado a la industria de la construcción en general y en particular a la manufactura y comercialización de productos para la construcción y venta de equipo para la construcción, en relación con el registro 140172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 103709.—(36810). José Alejandro Bejarano Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Motor Clips Costa Rica S. A., C. J. 3-101-566506, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimientos comerciales destinados a barbería y servicio de estética exclusiva para hombres, ubicado en Escazú, Centro Comercial Plaza Itskazú, sin perjuicio de abrir otras sucursales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 103721.—(36811). Carla Orlich Aguilar, en calidad de apoderada generalísima de Barro Contemporáneo S. A., C. J. 3-101-318073, solicita la inscripción de: PULGOSO como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos o sustancias para la alimentación de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 103738.—(36812). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: MEDICALL como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de orientación médica telefónica con la ayuda de un profesional de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2009.—Nº 103739.—(36813). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: COSTA RICA PLURAL como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de infocomunicaciones inalámbricas de mensajes multimedia, la descarga, visualización o transferencia telemática, de texto, voz, imágenes fijas o en movimiento, videos de cualquier tipo y localización o ubicación de personas, negocios o lugares en general protegido con el registro número 180392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 103740.—(36814). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: SIN PALABRAS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de alojamiento temporal; reservaciones (alojamiento temporal); hotel; motel; bar; café; restaurante; banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar funciones, conferencias, convenciones exhibiciones, seminarios y reuniones, todos los anteriores servicios protegidos en el registro 181191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 103741.—(36815).

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—(37004).

Gustavo Mayorga Salazar, cédula Nº 1-825-091, en calidad de apoderado especial de Ricardo Demicri, pas. Nº 14151108, solicita la inscripción de: Share Fit como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles (hilos y telas de algodón, poliéster, casimir y seda, así como las prendas hechas con dichos hilos y telas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, expediente Nº 20080009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 103763.—(36821).

de:

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Societe de Produits Nestle S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Legumbres y patatas frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pecado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados, confituras, huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche, sustitutos de leche bebidas a base de leche, sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche, o de crema de leche, yogurts, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya, aceites y grasas comestibles preparaciones proteínicas para la alimentación, sustitutos de crema para el café y/o el té, productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2008.—Nº 103764.—(36822). Roberto Antonio Saad Meza, cédula Nº 8-082-700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., C. J. 3-101-210422, solicita la inscripción de: SOMOS MÁS, PAGAMOS MENOS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar; servicios de telecomunicaciones y servicios por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes en relación con la marca VIVA en la clase 38, Registro Nº 180392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—Nº 103766.—(36823). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la salud humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2009.—Nº 103769.—(36824). José Marín Reventos, en calidad de apoderado especial de Constructora Vizcaya del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440480, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a Centro Comercial, donde se realizan actividades de índole comercial tanto en venta como en exhibición. Ubicado en Desamparados, costado este de la Bomba Morales, Centro Comercial Multicentro Desamparados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

Osvaldo Valverde Campos, céd 2-327-047, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapa de dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(37010). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. A. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: LA MEZCLA PERFECTA DE GALLETA Y CHOCOLATE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas y chocolate, en relación con la marca CHOKIS GAMESA, con el registro 123338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 103750.—(36816). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: K-NINO como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103752.—(36817). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: CATCHIPS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Nº 103753.—(36818). Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: CAMPEON como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Nº 103754.—(36819). Lyda Sirley Rodríguez Rojas, C. Res. Nº 117000534312, en calidad de apoderada generalísima de Henry Antonio Herrera Quevedo pasaporte Nº 86000052, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de línea blanca, tales como cocinas y refrigeradoras, televisores, aparatos de aire acondicionado, purificadores de agua. Reservas: del color verde. No se hace reserva del globo terrestre como tal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Nº 103762.—(36820).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE REMOCIÓN DE MANCHA DE ALFOMBRA. Está descrito un aparato para fregar el piso que es particularmente muy adecuado para fregar materiales de alfombra. El aparato para fregar el piso es operado manualmente e incluye un rodillo de impulsión acoplado a un rodillo para fregar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47L 11/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stephen B. Cook, Brian James Ludka, Gregory J. Rajala, Carl Gerard Rippl. La solicitud correspondiente lleva el número 10640, y fue presentada a las 08:39:15 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2009.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37191). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schlumbergersema Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEMORIA INTERMEDIA RELACIONADA CON CONSUMO HISTÓRICO DE ENERGÍA. Un método para recopilación de datos con sincronización en el tiempo que permite realizar cálculos críticos en el tiempo. Más específicamente, las mediciones sucesivas de la cantidad de un recurso usado por unidad de tiempo son tomadas y almacenadas en una serie de memorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G08B 23/00, cuyo inventor es Gary W., Morand. La solicitud correspondiente lleva el número 6866, y fue presentada a las 14:05:00 del 19 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37192). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. El invento proporciona una clase novedosa de compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar o prevenir enfermedades o desórdenes asociadas con actividad quinasa anormal o desregulada, particularmente enfermedades o desórdenes que involucran activación anormal de las quinasas ABL, AGR, BCR-Ab1, AGR, BRK, EphB, Fms, Fy, KDR, c-Kit, LCK, PDGF-Rm b-Raf, c-Raf, SAPK2, Src, Tie2 y TrkB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pamela A. Albaugh, Gregory S. Chopiuk, Qiang Ding, Shenlin Huang, Zuosheng Liu, Shifeng Pan, Pingda Ren, Xia Wang, Xing Wang, Yongping Xie, Chengzhi Zhang, Qiong Zhang, Guobao Zhang, Daniel Poon, Paul Renhowe, Martin Sendzik. La solicitud correspondiente lleva el número 10670, y fue presentada a las 8:45:26 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (37193). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Productos Domésticos Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR. El modelo se refiere a un enrejado de ventilador cuyas configuraciones se encuentran definidas en las figuras anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Carlos Veneziano, Ángelo Wagner Merlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10738, y fue presentada a las 12:59:27 del 22 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37197).

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 5-SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTITUMORALES. Se proveen compuestos de quinazolinona 5-sustituidos y sales, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George, W, Man Hong Wah. La solicitud correspondiente lleva el número 10712, y fue presentada a las 11:57:00 del 14 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104211.—(37811). La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE NMETILAMINOMETIL ISOINDOL, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS QUE UTILIZAN LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de N-metiilanometil-isoindolina, y sales, solventes, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4035, cuyos inventores son Muller George W., Chen Roger S.C. La solicitud correspondiente lleva el número 10696, y fue presentada a las 11:35:00 del 30 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104213.—(37812). La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Kyowa Hakko Kirin Co., Limited, de Japón, La Jolla Institute For Allergy And Inmunology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS ESPECÍFICOS PARA LIGHT HUMANO ANTAGONISTAS. Se proporcionan aquí anticuerpos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos, que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. Se proporcionan también ácidos nucleicos asilados que codifican anticuerpos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. Se proporcionan además vectores y células hospederas que comprenden anticuerpos que codifican ácidos nucleicos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos, que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Granger Steven W., Kato Shinichiro, Ware Carl F. La solicitud correspondiente lleva el número 10652, y fue presentada a las 08:42:16 del 05 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104214—(37813. PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Ricardo Enrique Abella y Jhon Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicitan la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LADRILLO CON VARILLA PARA PARED DE CONTENCIÓN. La invención de la presente solicitud provee un sistema de ladrillo y varilla para la construcción de paredes inclinadas, con gran rigidez y resistencia lateral, y gran resistencia a fuerzas extremas gravitacionales, cíclicas, y uniformes. El ladrillo del sistema es un bloque con protuberancias y cavidades horizontales y verticales que permite acoples horizontales y verticales con los ladrillos adyacentes en la pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E02D 29/02 cuyo inventor es Ricardo Enrique Abella. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10677, y fue presentada a las 13:44:15 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(38440). El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA VÍRICA RECOMBINANTE. La presente invención se relaciona con nuevas vacunas víricas recombinantes. En particular la presente invención proporciona productos de combinación que comprenden los vectores víricos recombinantes y compuestos específicos capaces de

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 mejorar la respuesta inmune surgida in vivo mediante dichos vectores víricos recombinantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/39 cuyos inventores son Bonnefoy Jean-Yves y Paul Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10571, y fue presentada a las 14:14:05 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(38441). El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR POXVIRUS Y COMPOSICIONES DE POXVIRUS. La presente invención se relaciona con composiciones y composiciones farmacéuticas que comprenden poxvirus y más particularmente virus extracelular con envoltura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/863, cuyos inventores son Malarme, Daniel, Cordier, Yves, Sene, Claude. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10528, y fue presentada a las 13:57:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38442). El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO PARA TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La invención hace referencia a moduladores de los receptores de tienopiridinona 5-HT4 y en particular, al uso de estos compuestos y sus composiciones farmacéuticas, por ejemplo, en el tratamiento, modulación o prevención (o todos) de las condiciones fisiológicas relacionadas con la acción de la serotonina, como el tratamiento del Alzheimer, trastornos cognitivos, depresión y ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyos inventores son Dhanoa, Dale, S., Becker, Oren M., Noiman, Silvia, Mohanty, Pradyumna, Chen, Dongli., Lobera, Mercedes, Wu, Laurence, Marantz, Yael, Inbal, Boaz, Heifetz, Alexander, Bar-Haim, Shay, Shacham, Scharon. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10062, y fue presentada a las 13:20:10 del 10 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38443). El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado FOCO. El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera sustancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16/05, cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10605, y fue presentada a las 14:48:30 del 09 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38444). El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xoma Technology Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ESPECÍFICO PRLR Y SUS USOS. Se proveen anticuerpos específicos de PRLR, junto con composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, kits que contienen una composición farmacéutica y métodos para prevenir y tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Bedinger, Daniel, Damiano, Jason, Luqman, Mohammad, Masat, Linda, Mirza, Amer, Nonet, Genevieve. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10612, y fue presentada a las 08:21:00 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de

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los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38445).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 7965A.—Sucesores de Clemente Marín S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400 / 492.700 hoja Quesada. 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 254.400 / 492.200 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37065). Expediente Nº 2557P.—Clemencia Vívez Calderón solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 204.950 / 547.200, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37095). Exp. 4350P.—Finca Rosa Blanca S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-235, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.550 / 519.750 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37209). Exp. 13404P.—Manga Larga S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo ME-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 281.688/387.581 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37211). Exp. 13395-P.—Com Sistemas, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso dómestico-consumo humano. Coordenadas 186.690 / 463.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103904.—(37497). Exp. 13398-P.—Cayumary S. A., solicita concesión de: 2. litros por segundo del pozo AZ-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-proceso y empaque de piña. Coordenadas 269.900 / 501.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103977.—(37498). Exp. 7131-A.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de: 700 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad y Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego pasto agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: María del Rosario Lacayo Gil, Mario Miranda Arrinda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104009.—(37499). Exp. 2154-A.—Eladio Rodríguez Esquivel, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero y lechería. Coordenadas 239.550 / 491.850 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104022.—(37500). Exp. 6154-A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, riego, lechería . Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Ronal Rodríguez Rodríguez,

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

Betina Huertas Corrales, Héctor Araya Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103849.—(37501). Exp. 13406A.—Inversiones Baral S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso domésticoconsumo humano. Coordenadas 235.150 / 505.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Zamora Céspedes, Licidia Gómez Salas, Jorge Luis Barrantes Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37517). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 13400A.—Jorge Manuel y Luis Guillermo, ambos Morera Salazar, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 253.500/433.900 hoja faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104221.—(37826). Exp. 13399A.—Finca La Cuesta S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano. Coordenadas 199.800 / 550.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: Johnnie León Knight. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104308.—(37827). Exp. 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo IS-465, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 208.360/542.600 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (37904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES

Nº 1619-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil nueve. Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Guido Alpízar Rodríguez. Resultando: 1º—El 2 de marzo del 2009 el señor Guido Alpízar Rodríguez presentó ante la Dirección General del Registro Civil copia de la renuncia formulada al cargo de regidor propietario en la Municipalidad de Garabito. Asimismo, aportó copia del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de esa localidad respecto de esa renuncia en la sesión ordinaria número 145, celebrada el 11 de febrero del 2009 (folios 1 y 2). 2º—Mediante resolución de las 15:50 horas del 13 de marzo del 2009 el Magistrado Instructor de este expediente solicitó a la Secretaria de la Municipalidad de Garabito que remitiera el original o fotocopia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor Alpízar Rodríguez así como la dirección exacta de su domicilio (folio 3). 3º—Mediante oficio número S.G. 130-2009 del 19 de marzo del 2009 la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria de la Municipalidad de Garabito, cumplió con la prevención formulada en el resultando anterior (ver folios 5 al 10) 4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Guido Alpízar Rodríguez fue designado por este Tribunal regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, mediante resolución número 1234-M-2007 de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2007 (ver resolución agregada a folios 11 al 15 del expediente); b) que el señor Guido Alpízar Rodríguez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 17); c) que el Concejo Municipal de Garabito, en la sesión ordinaria número 145 celebrada el 11 de febrero del 2009, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Alpízar Rodríguez al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1, 2, 9 y 10); y, d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Mayela Arias Barboza (folios 16 y 17).

II.—Sobre los efectos de la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el señor Guido Alpízar Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda. III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Guido Alpízar Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor Guido Alpízar Rodríguez se produce entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Mayela Arias Barboza, se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto, Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito que ostenta el señor Guido Alpízar Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora María Mayela Arias Barboza, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Garabito, al señor Alpízar Rodríguez y a la señora Arias Barboza. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.— Zetty Bou Valverde VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen. Como ya lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998). La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente…” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”. Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”. El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 “La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible. En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Guido Alpízar Rodríguez. Expediente Nº 075-E-2009. Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.— (O. C. Nº 93188).—C-93770.—(38027). Nº 1839-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve. Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Víctor Manuel Hernández Martínez como regidor suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, por ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal. Resultando: 1º—Mediante nota recibida el 9 de mayo del 2008, el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, en su condición de Alcalde Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste, solicita a este Tribunal se proceda con la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Víctor Manuel Hernández Martínez, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses (folio 1 del expediente). 2º—En resolución de las 13:55 horas del 26 de mayo de 2008, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría Municipal de La Cruz a efectos de que remitiera la certificación en la que se detallen las fechas en que el regidor Hernández Martínez se ausentó de las sesiones municipales y la dirección exacta en que éste puede ser notificado (folio 13). 3º—En escrito presentado vía fax el 3 de junio de 2008 el Secretario Municipal de La Cruz cumplió con la prevención señalada en el resultando anterior (folios 15-18). 4º—Mediante resolución del Magistrado Instructor, de las 11:35 horas del 25 de junio de 2008, se da traslado al señor Victor Manuel Hernández Martínez, a efecto de que justifique sus ausencias desde el 5 de enero hasta el 4 de mayo del 2008, o bien manifieste lo que considere más conveniente para sus intereses (folio 19). 5º—Mediante escrito presentado vía fax el día 16 de julio de 2008, el señor Víctor Manuel Hernández Martínez se opuso al proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y justificó sus ausencias a las sesiones del Concejo de la Municipalidad de La Cruz (folio 21 bis-22). 6º—En resolución de las 9:15 horas del 17 de setiembre de 2008, este Tribunal ordena a la Inspección Electoral, como órgano director, instruir el proceso de rigor dada la oposición del señor Hernández Martínez (folio 25). 7º—Mediante oficio Nº IE-908-2008 del 14 de noviembre de 2008, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el informe final del proceso de cancelación de credenciales seguido contra el señor Victor Manuel Hernández Martínez (folios 49-55). 8º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Víctor Manuel Hernández Martínez es regidor suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, dado que fue designado por este Tribunal en resolución número 1254-E-2006 de las 11 horas del 4 de abril del 2006 (vid. Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Guanacaste visible a folios 5 al 11); b) que el señor Hernández Martínez fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Liberación Nacional (vid.

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nómina a folio 4); c) que el señor Hernández Martínez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de La Cruz por más de dos meses, durante el período del comprendido entre el 5 de enero al 4 de mayo del 2008, sin que haya aportado justificación o permiso alguno ante el Concejo Municipal de La Cruz (vid. folios 1, 2, 16, 21 bis, 44 y 45); d) que el señor Hernández Martínez se apersonó al presente proceso instruido en su contra y justificó sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal, alegando motivos laborales y familiares, además señaló que desconocía la necesidad de justificar las ausencias y que se encontraba interesado en continuar en el cargo (folios 21 bis, 46 a 48); e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es la señora Francisca Martínez López c.c. Conchita Martínez López (según nómina de candidatos visible a folio 4 e integraciones municipales visible a folios 12 y 60). II.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en su informe concluye que la conducta del señor Victor Hernández Martínez encuadra en el supuesto fáctico contenido en el numeral 24 inciso b) del Código Municipal, porque se ha demostrado en el proceso la no justificación de las ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de La Cruz, por más de dos meses consecutivos. Este informe señala: “En criterio de este Despacho, no obstante que las justificaciones brindadas por el señor Regidor pudieron haber sido conocidas y valoradas en su oportunidad por el Concejo para el otorgamiento de un permiso, lo cierto del caso es que tal y como lo hizo saber el señor Secretario, el investigado nunca presentó gestión ni justificación alguna ante esa Municipalidad. No puede dejarse de lado que aquí se está en presencia de una diligencia mínima en cuanto al deber de un Regidor, que le imponía informar al Concejo sobre el motivo de sus ausencias y obtener un permiso que le permitiera justificadamente no asistir por un periodo determinado a sesiones, sin que a futuro pudiera ser objeto de una eventual cancelación de su credencial. Téngase en cuenta que esa diligencia mínima tampoco fue apreciada en el actuar por parte del Investigado, quien manifestó que no había acudido últimamente a sesiones porque consideró que su credencial se le había cancelado, cuando se le comunicó acerca del inicio de este proceso por parte del Tribunal, duda que hubiera sido aclarada en la propia municipalidad o bien ante estos Organismos Electorales. No debe dejarse de largo que como funcionario público de elección popular en el ejercicio de su cargo, esta (sic) en el deber de conocer la Ley y en este caso el Código Municipal, el cual expresamente como ya se dijo, dispone que una de las causales que motivan la perdida (sic) de credenciales de regidor lo es precisamente la ausencia injustificada a sesiones. En virtud de ello, salvo Ulterior (sic) criterio, este Despacho respetuosamente recomienda que al haberse determinado que el señor Víctor Manuel Hernández Martínez, en su condición de Regidor Suplente, no justificó sus ausencias ante el Concejo Municipal de la Cruz, ni consta documento alguno en el que se le haya otorgado permiso para no asistir por determinado período, habida cuenta ademas (sic) de que continuó sus ausencias después del comunicado hecho al Tribunal acerca de su esfuerzo por seguir asistiendo a sesiones, se recomienda la cancelación de la credencial respectiva.” (el destacado no corresponde al original). III.—Sobre el fondo: a) Procedencia de la cancelación de la credencial de regidor suplente. El señor Hernández Martínez alega que durante casi dos años ha asistido regularmente a las sesiones del Concejo Municipal de La Cruz; no obstante reconoce que últimamente ha tenido dificultades de índole laboral y familiar que le han imposibilitado la asistencia a las sesiones. Asimismo, manifestó que ignoraba la obligación de justificar sus ausencias y que tenía interés en continuar con el cargo. En ese sentido, a pesar de las dificultades que pudo haber enfrentado el señor Martínez Hernández y que le habrían impedido concurrir a las sesiones municipales, lo cierto es que el Código Municipal contempla mecanismos que permiten a los regidores dejar de asistir a las sesiones justificadamente, ya que el Concejo Municipal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, puede otorgar licencias o permisos por motivos especiales. El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Siendo que en autos se encuentra acreditado que el señor Víctor Manuel Hernández Martínez –regidor suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste- dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos, porque no se presentó desde la sesión celebrada el 5 de enero hasta la correspondiente al 4 de mayo del 2008, sin aportar ante ese colegiado alguna justificación de sus ausencias, procede cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta. b) Sobre la sustitución del señor Hernández Martínez. Al cancelarse la credencial del señor Víctor Manuel Hernández Martínez se produce entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina

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de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Francisca Martínez López c.c. Conchita Martínez López, se designa a ésta para completar el número de regidores suplentes por el referido Partido en el Concejo Municipal de La Cruz, quien ocupará el último lugar entre ellos. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto, Se cancela la credencial del regidor suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Víctor Manuel Hernández Martínez. En su lugar se designa a la señora Francisca Martínez López c.c. Conchita Martínez López, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente Nº 136-S-2008. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-117020.—(38025).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Noé Bladimir Chavarría Canales, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-109170-46178, vecino de Cartago, expediente Nº 1795-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(38457). Óscar Álvarez Masmela, mayor, casado, gerente general, colombiano, cédula de residencia temporal 117000640034, vecino de San José, expediente 2794-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(38538).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ADÉNDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2009 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adéndum al programa de adquisiciones para periodo 2009.

Programa I-Bienes duraderos

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA Modificación al plan de compras 2009 A las trece horas del 08 de mayo del año 2009, el Laboratorio Costarricense de Metrología procede a realizar la siguiente modificación al plan de compras para el año 2009, de esta Institución, publicado en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2009: Subpartida 5.01.06

Descripción Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

Unidad Unidad

Periodo Cantidad Monto estimado II-III-IV TRIM 18 ¢133.670.170,00

Lic. Dunia Jiménez Fernández, MBA Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 43455).—C-9770.—(39378).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE TILARÁN DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009 Se les comunica a todos los interesados que el plan anual de compras año 2009 del Área de Salud de Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la dirección: www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y otros servicios. Tilarán, 11 de mayo del 2009.—Msc. Ana Lorena Picado Loáciga, Administradora General.—1 vez.—(39325).

Periodo ejecución

3.750.000,00

Jun. a Dic. 09

1.000.000,00

Jun. a Dic.09

976.382,01

Jun. a Dic.09

450.000,00

Jun. a Dic.09

1.504.675,08

Jun. a Dic.09

16.702.030,87

Jun. a Dic.09

43.801.746,46

Jun. a Dic.09

Administración General Compra equipo y programas cómputo para infraestructura conectividad Municipal Programa II-Servicios (Basura-caminos y calles-cementerio-vías) Servicios de gestión y apoyo, contratación servicios de limpieza de lotes y caños Programa II-Materiales y suministros (Basura-caminos y calles-cementerio-vías) Combustibles y lubricantes servicio caminos Programa II-Materiales y suministros (Basura-caminos y calles-cementerio-vías) Combustibles y lubricantes Programa II-Bienes duraderos (Basura-caminos y calles-cementerio-vías) Maquinaria y equipo para la producción Programa III Materiales y suministros Obras por administración-Ley Nº 8114 Productos de papel, cartón e impresos Dirección Técnica y Estudios, proyectos alcantarillado mayor cantón Ley Nº 8114 Programa III-Bienes duraderos Reacondicionamiento Edificio Municipal, construcción calle Los Chizos, reconstrucción calle Chacón, mejoras cementerio, construcción bulevar frente Iglesia San Josecito, construcción nichos cementerio, construcción alcantarillado pluvial y tratamiento aguas Barrio Lourdes Programa IV-Bienes duraderos

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Monto estimado

Partidas específicas Construcción adulto mayor tercera edad Construcción Centro Diurno Adulto Mayor Compra terreno cementerio San Josecito Perforación pozo agua potable Concepción Construcción bulevar frente Iglesia San Josecito

San Isidro de Heredia, 11 de mayo del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(39538).

LICITACIONES RELACIONES EXTERIORES Y CULTO CONCURSO PÚBLICO N° CP-002-2009-MREC Contratación para el diseño de planos de las instalaciones eléctricas, de voz y datos de los edificios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto La Comisión de Calificación del Concurso Público N° CP-002-2009MREC, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 04 de junio de 2009, para la contratación indicada. Los interesados pueden retirar el disco compacto, de forma gratuita, por medio de solicitud escrita del representante legal de la empresa, con los términos del cartel y los planos, en la oficina de la Proveeduría Institucional del Ministerio ubicada en San José, Distrito El Carmen, Barrio Otoya, avenidas 7º y 9º, calles 11 y 13, costado este de las Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, en el sótano del Edificio Anexo (Administrativo) entrada principal sobre avenida 9. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2223-7010, 2223-7555, extensión 134. San José, 11 de mayo de 2009.—Sonia Arguedas Montero, Directora General Administrativo Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 93569.—(Solicitud Nº 8270.—C-15020.—(39425).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000035-03 Mejoras de mantenimiento en módulos de oficina del PIMA La proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso 2009CD-000035-03, que tiene como propósito contratar los servicios de un proveedor que lleve a cabo mejoras de mantenimiento en módulos de oficina del PIMA. Las especificaciones, técnicas para dicho concurso pueden ser obtenidas por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, o bien se pueden extraer de la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para este concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 27-052009. Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ronald Miranda V.—1 vez.— (39444).

JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-00100 Instalación de nuevas cubiertas para los módulos del Registro Nacional El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados a participar en la licitación de referencia, que la fecha para la apertura de las ofertas está para el día viernes 5 de junio del presente año, a las 9:00 a.m., el cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared. San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 9-09.—(Solicitud Nº 49508).—C-7520.— (39424).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-PROV Contratación de servicios profesionales para la digitalización de folios, que deberán ser migrados (incorporados) en el sistema visión 2020 Web (Sistema de información integrado de administración electrónica de documentos y control de expedientes), del Departamento de Personal Fecha y hora de apertura: 5 de junio del 2009, a las 10:00 horas. _________________ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PROV Compra, instalación y puesta en marcha de un cromatógrafo de gases con head space Fecha y hora de apertura: 5 de junio del 2009, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www. poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: fmonges@poder-judicial. go.cr y [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295. San José, 12 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(39543).

BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004986-01 Adquisición de equipos firewall para internet El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 29 de mayo del 2009, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. San José, 12 de mayo del 2009.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—(Solicitud Nº 17796).—C10520.—(39390).

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005000-01 Adquisición de equipos de filtrado web El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 28 de mayo del 2009, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central. San José, 12 de mayo del 2009.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—(Solicitud Nº 17795).—C9020.—(39392).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-PCAD Adquisición de licencias de software de monitoreo de base de datos El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000021-PCAD “Adquisición de licencia de sofware de monitoreo de base de datos”. Fecha de apertura: el 01 de junio del 2009, a las 14:00 horas. Costo del cartel: ¢1.500,00 (horario de cancelación de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., en las cajas 12 y 13, oficinas centrales del Banco Popular). Retiro del cartel: sexto piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(39431). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PCAD Compra de software para el monitoreo y reportes sobre dominio microsoft (active directory) El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000027-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2009. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(39524).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-CNR Contratación de servicios para el mantenimiento de aire acondicionado y extractor de aire El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009 para la contratación de servicios para el mantenimiento de aire acondicionado y extractor de aire. Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico [email protected]. Pavas, 11 de mayo del 2009.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(39349).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS “DR. CARLOS SÁENZ HERRERA” CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S. ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS El Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en los siguientes concursos: Fecha y hora Descripción Nº trámite de lo requerido de apertura Licitación abreviada 2009LA-000020-2103 Licitación abreviada 2009LA-000021-2103 Licitación abreviada 2009LA-000022-2103

800 CN Pancreatina o Pancrealipasa

29/05/2009 10:30 a. m.

180 frascos Palivizumab 100 mg/frasco

29/05/2009 10:30 a. m.

50.4 CN Deferasirox 500 mg tabletas

29/05/2009 10:30 a. m

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente. San José, 05 de mayo del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(39355). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-2101 Compra de materiales de fontanería para stock Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000035-2101. Compra de materiales de fontanería para stock. Fecha máxima de recepción de ofertas 02 de junio del 2009 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 12 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(39471).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01 Confección de señales de tránsito verticales La Municipalidad del cantón Central de Alajuela cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de mayo de 2009. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30. Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.— (39421).

AVISOS FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA CONCURSO Nº 2009PP-000001-01 Concurso para la selección de una empresa para la contratación de servicios de diagramación e impresión de Ley Nº 7600 y su reglamento y diseño, diagramación e impresión de Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENARECEl CENAREC, recibirá ofertas hasta las diez horas del 29 de mayo del 2009, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea. San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(39312).

ADJUDICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-55400 Compra de pupitres La Dirección de Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0103-2009 de las doce horas del día ocho de mayo del 2009, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Empresa adjudicada

Línea Adj.

Cant. Adj.

Monto total adjudicado

Compañía Leogar S. A

1

23.101 unid.

$1.339.858,00

Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 0103-2009 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha. San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 20901).—C13750.—(39361).

JUSTICIA Y GRACIA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000012-78300 Compra de pan para el C.A.I. Liberia Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que mediante resolución Nº 62-2009, de las quince horas y treinta minutos, del veintidós de abril del dos mil nueve, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000012-78300, por no haberse recibido ofertas, para suplir los servicios requeridos. San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 97099.—(Solicitud Nº 16647).—C-7520.—(39358).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS “DR. CARLOS SAENZ HERRERA” CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2103 Abarrotes varios Por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 24 de abril del 2009, se adjudica a: Oferente: Constenla S. A. Oferta Nº 01 Monto adjudicado: ¢14.883.165,11 Ítemes: 01 al 09, 11, 13 al 15, 17 al 26, 28 y 29. Oferente: Consejo Nacional de Producción. Oferta Nº 03 Monto adjudicado: ¢ 3.383.748,28 Ítemes: 10, 12, 16, 27 y 30. San José, 13 de abril del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í —1 vez.— (39354). HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000007-2102 (Comunicación acto de adjudicación) Objeto: Sestamibi (ítem único) A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 24 de abril del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de: Oferta: 02 Proveedor Centroamericano S. A. Cantidad: 450 FC. Monto total: ¢191.250.000,00. San José, 6 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(39319). LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000002-2102 (Comunicación acto de adjudicación) Objeto: Letrozol (ítem único) A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 15 de abril del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de: Oferta: 02 Distribuidora Farmanova S. A. Cantidad: 400.2 CN. Monto total: $195.109,51. San José, 6 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(39320). LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000009-2102 (Comunicación acto de adjudicación) Objeto: Irinotecan 100 mg/ml (ítem único) A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 29 de abril del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de: Oferta: 02 Droguería Intermed S. A. Cantidad: 800 FA. Monto total: $88.000,00. San José, 6 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(39321).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000003-2102 (Comunicación acto de adjudicación) Objeto: Imatinib 100 mg (ítem único) A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 15 de abril del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de: Oferta: 02 Distribuidora Farmanova S. A. Cantidad: 75 CN. Monto total: $152.009,25. San José, 6 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(39322). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-1142 (Readjudicación) Juego de pieza de mano de alta velocidad A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución GL.15.539-2009, de la Gerencia de Logística de fecha 07 de mayo del 2009, se readjudica a: Oferta Nº 03: H & M Health and Medicine Corp. Ítem único: monto total readjudicado: $530.400,00 (dólares) San José, 12 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.— (39426).

Art.

Cant.

Und.

Cédula Jurídica:

3-101-002749-29

FÓRMULA I Adquisición de materiales varios para construcción Art.

Cant.

Und.

Descripción

1

1000

Kg

Alambre negro Nº 16

2

160

Kg

3

250

Pz

Unitario CRC

Total CRC

731

731 000

Alambre Galvanizado Nº 16

1 031

164 960

Armadura plana Electrosoldada 6.35 x 6.35x2.50x6 mts

51 405

12 851 250

4

45550

c/u

Tornillo carrocería rosca y tuerca 9.375 x 150mm

5

135

Pz

Platina lisa 40x9mm x6mts

18000.00

180 000

151

6 878 050

11 233

1 516 455

6

10

c/u

Angular lam. Caliente 50x50x6mmx6mts

7

20

c/u

Tubo GH para malla 38x1.80mmx6mts

11130.00

222 600

8

500

Kg

Cal hidratada bolsa de 50 libras EXENTO

1615.00

8 075

9

160

c/u

PVC tubo SDR 41

15869.00

2 539 040

10

320

c/u

PVC codo sanitario 90º pared delgada

1841.00

589 120

Gl

Aditivo Maxicril-70 Intaco 3.785 lts

6499.00

3 249 500

2494.00

2 494 000

11

500

TOTAL

39 239 411,25

FÓRMULA 2 Adquisición de láminas de acero Art.

Descripción

Unitario CRC

Cant.

Und.

15

45

Lam

Hierro negro 19mm x1.22x2.44 ASTM A 36

357 622

16 092 990

16

171

Lam

Hierro negro 6.35mm x 1.22 x 244, ASTM A 36

88 107

15 066 297

17

480

Lam

Lámina esmaltada blanca Nº 26, 1.07 x 3.66 mts EXENTO

16945

8 133 600

18

400

Lam

Lámina hierro techo ondulado, Nº 28, 81 x 3.66 mts EXENTO

8 203

3 281 200

SUB TOTAL

12

1000

Kg

13

50

Kg

Soldadura Hilco 6013,1/8 2.5x350

2733.00

136 650

14

1000

Kg

Soldadura Hilco 7018, 1/8

3099.00

3 099 000 34 659 700

Total CRC

42 574 087 40 50 707,31

ACARREO

225 000

TOTAL

46 849 794,31

FÓRMULA 3 Adquisición de varillas Unitario CRC

Art.

Cant.

Und.

Descripción

19

70

c/u

Varilla grafilada Nº 2, 6 mts, ASTM A-82 exenta

1 424

99 680

20

1380

c/u

Varilla deformada G-40 Nº 3, 6 MTS ASTM A 615 exenta

2 194

3 027 720

21

6290

c/u

Varilla deformada G-40 Nº 3, 9 MTS ASTM A 615 exenta

3 323

20 901 670

22

60

c/u

Varilla deformada G-40 Nº 4, 9 MTS ASTM A 615 exenta

5 902

354 120

23

320

c/u

Varilla deformada G-40 Nº 5, 6 MTS ASTM A 615 exenta

6 261

2 003 520

24

565

c/u

Varilla deformada G-40 Nº 5, 9 MTS ASTM A 615 exenta

9396

5 308 740

Subtotal

Soldadura Hilco 6013, 1/8 3.2x350

SUB TOTAL

75 000

13% IV

A: Oferente Nº 3 : ABONOS AGRO S. A.

Total CRC 4 504 711,25

ACARREO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000216-PROV Adquisición de Materiales Civiles para construcción de Internet Data Center (IDC) El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia de Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-1567-2009 del 5 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000216-PROV de la siguiente manera:

FÓRMULAS COMPLETAS 1, 2, 3 y 8

Unitario CRC

Descripción 13% IV

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Requerimiento

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Total CRC

31 965 450

ACARREO

225 000

TOTAL

31 920 450

FÓRMULA 8 Adquisición de láminas de plywood Art.

33

Cant.

50

Und.

Descripción

Lam

Plywood corriente, una cara buena y la otra segunda BB/C, 25mm 1.22x 244mts,marca Pelícano exento TOTAL

Monto adjudicado 119 478 205.50 CRC Tiempo de entrega:

Unitario CRC

29 371

Total CRC

1 468 550

1 468 550

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

Fórmula 1: 8 días hábiles después de la de la orden de compra, excepto artículos 12, 13 y 14 (soldadura) la cual se entregará un 25% a 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra y el restante 75% en tractos de 25% quincenales después de la primera entrega. Fórmula 2: 8 días hábiles después de la de la orden de compra. Fórmula 3: 8 días hábiles después de la de la orden de compra. Fórmula 8: 8 días hábiles después de la de la orden de compra. Modalidad de pago: Giro a 30 días Forma de pago: 100% contra presentación de facturas, una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de: Fórmula 1: 3 meses Fórmula 2: 3 meses Fórmula 3: 2 meses Fórmula 8: 2 meses Garantía sobre bienes: Fórmula 1: 3 meses Fórmula 2: 3 meses Fórmula 3: 12 meses Fórmula 8: 3 meses A: Oferente Nº 4: MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CBP S. A. Requerimiento

FÓRMULA COMPLETA 4 y 7

Cédula Jurídica:

3-101-299788

Fórmula 7: 50% a días hábiles después de la de la orden de compra, el restante 50% en dos entregas quincenales de 25% cada una después de la primera entrega. Modalidad de pago: Giro a 30 días Forma de pago: 100% contra presentación de facturas, una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de: Fórmula 4: 6 meses Fórmula 7: 3 meses Garantía sobre bienes: Fórmula 4: 3 meses Fórmula 7: 3 meses A: Oferente Nº 1: CONCRETOS OROSI S. A. Requerimiento

FÓRMULA COMPLETA 5

Cédula Jurídica:

3-101-263343 FÓRMULA 5 Adquisición de concreto premezclado

Art.

Cant.

Und.

Descripción

26

540

M3

Concreto Premezclado 210 kg/ cm2 ( sin servicio telescópico)

FÓRMULA 4 Adquisición de cemento gris

60

Art.

Cant.

Und.

Descripción

Unitario CRC

25

3000

c/u

Cemento Gris tipo 1 saco 50 kg

4 895,33

14 685 990

86

c/u

Tarimas de madera

11 000

946 000

SUB TOTAL

Total CRC

1 909 178,700

10% madera

94 6000

TRANSPORTE

521 0000

TOTAL

18 156 768,700

FÓRMULA 7 Adquisición de madera semidura Descripción

Unitario CRC

Cant.

Und.

29

600

c/u

Madera semidura regla 25 x 50 x3360mm

7550

453 000

30

8800

c/u

Madera semidura regla 25 x 75 x3360mm

9910

8 720 800

31

750

c/u

1 9990

1 499 250

32

5000

c/u

6 571,400

32 857 000

Madera semidura alfarjía 50 x 75 x3360mm Madera semidura formaleta 25 mm x 3360mm

Total CRC

SUB TOTAL

43 530 050

10% madera

4 353 005

Transporte TOTAL

Monto adjudicado 66 339 823.70 CRC Tiempo de entrega: Fórmula 4: un 10% 8 días hábiles después de la de la orden de compra, el restante 90% en entregas quincenales del 15% después de la primera entrega.

50 000

27 000 000

13% IV

3 510 000

Transporte

12 150 000

TOTAL

42 660 000

Concreto Premezclado 210 kg/ cm2 (con servicio telescópico)

50 000

3 000 000

409 500

Aditivo

2 500

150 000

Bombeo

15 000

900 000

Transporte

22 500

1 350 000

TOTAL

5 809 500

Monto adjudicado 48 469 500 CRC Tiempo de entrega: Fórmula 5: un 10% 8 días hábiles después de la de la orden de compra, el restante 90% en entregas mensuales del 15% después de la primera entrega. Modalidad de pago: Giro a 30 días Forma de pago: 100% contra presentación de facturas, una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 7 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Garantía sobre bienes: 3 meses contados a partir del recibo a entera satisfacción. A: Oferente Nº 2: CONCRETO INDUSTRIAL S. A. Requerimiento

PARTIDA COMPLETA 6

Cédula Jurídica:

3-101-030132-25 PARTIDA 6 Adquisición de bloques de concreto Descripción

Unitario CRC

Total CRC

c/u

Bloques de Concreto 15x20x40 Clase A

400

9 880 000

c/u

Bloques de Concreto 12x20x40 Clase A

325

3 250 000

Art.

Cant.

Und.

27

24700

28

10000

300 000 48 183 0555

Total CRC

13% IV (incluye IV del aditivo)

15 631 990

13% IV

Art.

M3

Unitario CRC

SUB TOTAL

13 130 000

13% IV

1 706 900

Transporte

2 159 805

TOTAL DE LA OFERTA

16 996 705

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

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Monto adjudicado 16 996 705 CRC Tiempo de entrega: Fórmula 6: 50% a 8 días hábiles después de la de la orden de compra, el restante 50% a 30 días después de la primera entrega. Modalidad de pago: Giro a 30 días Forma de pago: 100% contra presentación de facturas, una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 7 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Garantía sobre bienes: 3 meses contados a partir del recibo a entera satisfacción. Lugar de entrega: Los artículos del 1 al 25 y del 27 al 33 deberán ser entregados en Almacén recibo de Paraíso de Cartago. El concreto premezclado del artículo 26 deberá entregarse en la Estación Terrena de Guatuso en San Isidro del Tejar de Cartago (cruce de RTV, 2 km al sur y 2 km este de la Iglesia de San Isidro del Tejar). Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C305520.—(39528).

5. El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La vigencia de la garantía será por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido. 6. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas, de conformidad con las regulaciones dadas en el apartado 1.39 del cartel. 7. Según lo establecido en el apartado 1.21.1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento), teniendo en consideración los aspectos allí indicados. 8. En general, para el cumplimiento del objeto contractual, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso. San José, 08 de mayo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C56270.—(39356).

AVISOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-703002-02 Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la reparación del muelle petrolero en Limón Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-0207-2009, de fecha 06 de mayo de 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle: Oferente: Ingeniería GAIA S. A. Oferta Nº 1. Representante legal Ing. Bruce González González Monto total ¢91.975.000,00 Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para reparaciones en el Muelle Petrolero. Forma de pago: mensual, en colones contra avance de los trabajos de conformidad para RECOPE. Plazo ejecución de los trabajos: ejecución de la obra: ciento cincuenta (150) días calendario. Requisitos previos: cuarenta días hábiles. Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales. Notas importantes: 1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contrataciones de RECOPE y el apartado 1.15.2 del cartel. 2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica. 3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 4. Cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0,1% del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Los montos por imputación de la mora se deducirán de las facturas pendientes de pago y de las retenciones porcentuales. Si los anteriores conceptos resultan insuficientes, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL (Prórroga) Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo del 2009, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 5 de junio del 2009. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-10520.—(39531).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UADQ (Aclaración al cartel) Contratación de abastecimiento continuo de tintas y toner La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica a los interesados que para la licitación arriba indicada, publicada en La Gaceta Nº 54 del lunes 18 de marzo de 2009, se aclaran los siguientes puntos: 1. Las cantidades indicadas en el anexo 2 para cada renglón corresponden al equipo adquirido en el año 2008, cantidades que se proyectan tendrán un crecimiento aproximado del 0% al 5% para el año 2009. 2. La numeración del cartel fue corregida a partir del punto 9 y consiguientes. 3. La fecha de apertura debe leerse correctamente: 22 de mayo de 2009 a las 10:00 horas. 4. Las demás condiciones permanecen invariables. Sabanilla de Montes de Oca, 12 de mayo del 2009.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 112916.—C-15020.—(39422).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-PROV (Modificación Nº 1) Adquisición de planta de tratamiento aeróbico, Proyecto Hidroeléctrico, Río Reventazón El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL. Fecha de apertura de ofertas: 09:00 horas del día 26 de mayo del 2009. San José, 12 de mayo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(39542).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE TIBÁS REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS La Auditoria Interna de la Municipalidad de Tibás, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, primer párrafo, de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y, en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y: Considerando: I.—Que la Municipalidad de Tibás de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna. II.—Que el artículo 23, primer párrafo, de la Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno. III.—Que el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, establece que para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, el Auditor Interno procederá a elaborar un reglamento específico sobre la atención de denuncias, publicado en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2008. IV.—Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicado en La Gaceta Nº 82 del 9 de abril del 2005, establece el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia. V.—Que los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorias Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos. VI.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un reglamento de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra funcionarios municipales y miembros de elección popular de la Municipalidad de Tibás, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación. VII.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación. Por tanto, SE ACUERDA: 1º—Emitir el siguiente reglamento: REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS CAPÍTULO I Normas generales sobre la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad Artículo1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian. Artículo 2º—De las denuncias. Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres. Artículo 3º—Origen de la denuncia. Las denuncias se originan por las actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios municipales y miembros del Concejo Municipal. 3.1) La denuncia puede provenir de: 3.1.1) Un traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, de la Asamblea Legislativa u otras instancias gubernamentales. 3.1.2) Un traslado de denuncia del Jerarca de la Municipalidad de Tibás por medio de un acuerdo o de un titular subordinado. 3.1.3) Un documento de carácter anónimo.

3.1.4) Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento. 3.1.5) Un ciudadano o varios, un funcionario o varios de la municipalidad, que en forma personal y que desea mantener protegida su identidad, expresa oralmente una denuncia. Artículo 4º—Tipos de denuncia. La denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima, pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento. 4.1) La denuncia escrita contendrá: 4.1.1) Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada. Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor. Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial. 4.2) La denuncia verbal contendrá: 4.2.1) El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás y expresará de modo oral la presunta situación irregular. Deberá manifestar su nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada. Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia. 4.3) La denuncia anónima: 4.3.1) Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, ante el Despacho de la Auditoría Interna. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la Auditoría Interna, permita la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada. Artículo 5º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la municipalidad y miembros del Concejo Municipal, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422. Artículo 6º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad. Artículo 7º—Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en la oficina central de la Municipalidad de Tibás, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Artículo 8º—Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que este solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo. Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. Artículo 9º—Los funcionarios asistentes de la Auditoria Interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia. Artículo 10.—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás: 1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el funcionario municipal o miembro del Concejo Municipal que presuntamente los ejecutó. 2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Tibás. 3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado. 4) Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera. Artículo 11.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Tibás, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación. CAPÍTULO III Tramitación de la denuncia Artículo 12.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión. Artículo 13.—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia. Artículo 14.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al denunciante, al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, a la Contraloría General de la República, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. El Jerarca y la Administración Activa deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno. Artículo 15.—La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. Artículo 16.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

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Artículo 17.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas. CAPÍTULO IV Desestimación de las denuncias Artículo 18.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia: 18.1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 4 de estas regulaciones. 18.2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por el funcionario municipal o miembro del Concejo Municipal, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna. 18.3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales. 18.4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad de Tibás. 18.5) Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado. 18.6) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa o instancias externas con potestades para realizar la investigación, la Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia. 18.7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa. 18.8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 8 y 9 de este Reglamento. Artículo 19.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. CAPÍTULO V Comunicación de resultados Artículo 20.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias. Artículo 21.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna. Artículo 22.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión: 1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla. 2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración Activa, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público. 3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. Artículo 23.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico. Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de abril del 2009.—Auditoría Interna Municipal.—Lic. Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno.—1 vez.—(38487).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE GUÁCIMO La Municipalidad de Guácimo, publica: Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Guácimo, dice: Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es de establecer el procedimiento para el cobro, a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Guácimo por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal, con la finalidad de hacer cumplir la Ley y evitar el perjuicio a la salud. Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por limpieza de lotes el mantenimiento básico de lotes públicos y privados, en lo concerniente a eliminar escombros, transferencias de desechos, criaderos de mosquitos, a lugares de depósitos previamente determinados al efecto, corta y mantenimiento del césped, desatasco de vías de paso de agua. a- Construcción y restauración de aceras: Todo trabajo general en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, cordón de caño, sub base y capa superior, de las aceras. b- Construcción de cercas y paredes divisorias: Es la Instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando esto lo ameriten, según criterios que al efecto del Departamento de Construcciones. c- Mantenimiento de vías públicas: Los trabajos de mantenimiento de las vías públicas como la eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad, que lleve a cabo la Municipalidad a través del sistema que ella establezca. d- Instalación de bajantes y canoas limpieza y mantenimiento: Defalcadas de frente de la vía pública. Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados, que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, previas, establecidas en cada caso por la Departamento de Construcción Municipal, limpieza y mantenimiento de las fachadas en edificios voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, etc. Según criterio de la Municipalidad. Artículo 3º—Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier título, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo: a- Limpiar la vegetación que crezca a la orilla de las vías públicas a su fondo y recortar las que perjudiquen el paso de los peatones. b- Cercar y limpiar tanto los lotes en donde no existan construcciones, como aquellos con viviendas y deshabilitadas en estado de demolición. c- Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industrias, comerciales y turísticas. Solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud. d- Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. e- Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los previos de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. f- Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos sean insuficientes o inexistentes, o si, por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, sanitariamente. g- Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garaje. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. h- Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía. i- Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios, visibles desde la vía pública cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. j- Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de las propiedades, cuando se afectan las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable, acumulación de depósitos de criaderos de mosquitos, que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad

podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de a Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley Genera de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, o la municipalidad esté facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra. El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo de máximo ocho días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad establecerá el costo de las obras y el Departamento de Contabilidad establecerá el costo en cuanto a servicios prestados. Cuando se trate de omisiones incluidas en el párrafo anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la Municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio indicado en el párrafo anterior. Si la Municipalidad no le suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio a terceros, el funcionario municipal omiso será responsable solidariamente, con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así modificado por la Ley del 11 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre de 1999.) Artículo 4º—Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75, del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento. Artículo 5º—La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal. Artículo 6º—El Contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad. Artículo 7º—Del procedimiento del cobro: a- La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles del cantón, cuota que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en que en ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda a ejecutar, más un 10% de utilidad, según lo perpetuado en los numerales 68, 74 en relación con el artículo 75, 76 del Código Municipal. b- El costo de esta tarifa se incrementará en un 50% más por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal. c- El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad al contribuyente omiso, una vez finalizada la obra, en un único recibo que emitirá para tal efecto. d- La determinación del costo efectivo, se demostrará con base a la liquidación presupuestaria de cada obra realizada, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar esas obras. e- Corresponde al Alcalde Municipal otorgar el visto bueno sobre el monto de las tarifas, el cual deberá fundamentarse con base a los estudios técnicos y costos que le presente el departamento encargado de realizar la obra o brindar el servicio. f- Corresponderá al Departamento de Ingeniería Municipal y a los Inspectores Municipales determinar en el campo las omisiones de los propietarios de bienes inmuebles, según lo señala el artículo 75 del Código Municipal y el artículo 2º de este Reglamento. g- Una vez determinada la omisión al deber del propietario, el inspector municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones, (identificados tanto el propietario, poseedor, como el inmueble del que se trate, previa colaboración del Departamento de Catastro Municipal) deberá cursar una notificación otorgándole ocho días hábiles, salvo cuando se trata de material o escombros en las vías a efecto de cumplir con sus deberes. h- Una vez transcurrido el plazo sin que exista una respuesta positiva por parte del propietario, la Municipalidad podrá proceder a realizar las obras que correspondan en el predio, sobre las cuales pasará el cobro correspondiente al propietario omiso, según el procedimiento que se describe en el Reglamento y leyes aplicables al caso. i- El proceso de cobro a seguir, será determinado en el Reglamento para el cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Guácimo, que este en vigencia. j- Una vez vencido el plazo otorgado para el pago de las tarifas, estas devengarán un interés moratorio correspondiente al 3% mensual fijo. Artículo 8º—Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75, del Código, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo, salvo el caso en el que el Ministerio de Salud haya girado una orden sanitaria para preservar el bien común de la salud pública y se le pida a la Municipalidad su colaboración para ejecutar la obra.

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Artículo 9º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias: a- Oficina de Inspecciones. b- Permisos de construcciones. c- Oficina de Cobros de Bienes e Inmuebles. d- Oficina de Catastro Municipal. e- Oficina de Junta Vial. Artículo 10.—La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo de tres a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario. Artículo 11.—Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas. Artículo 12.—Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar: a. El monto total del costo efectivo. b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado. c. La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio. d. La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite. La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes. e. En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal, en la que se haga constar la cantidad de la obra construida. Artículo 13.—La multa trimestral establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código, se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Cobro Municipal. Artículo 14.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles. Artículo 15.—En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia, o similar, como los siguientes: a. Concreto cepillado y martelinado. b. Adoquín en forma rectangular. c. Simulación de adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado. d. Pedrín. e. Baldosas de cemento. f. O similares. Artículo 16.—La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0.5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25% éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de Ingeniería Municipal. Artículo 17.—Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos. Artículo 18.—La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del Código. Artículo 19.—Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento. Artículo 20.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas. Artículo 21.—Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construcción.

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Artículo 22.—La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores Municipales previo informe emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal. Artículo 23.—Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente: a. Repello desprendido o agrietado. A. Repello en buen estado. b. Piezas fuera de lugar (aleros, canoas b. Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) Arquitectónicos (piezas en su lugar.). c. Agujeros. C. Sin agujeros. d. Latas arrugadas o deformadas. D. Elementos metálicos sin deformaciones. e. Sin repello o acabado no terminado. E. Con repellos o acabados terminados. f. Rótulos desactualizados o fuera de lugar. F. Rótulos acordes al uso y en buen estado. g. Madera podrida o deformada. Colocación. G. Madera en buen estado. h. Zinc con herrumbre o mal colocado. H. Zinc con esmalte, pintura o conservado. i. Despintadas. I. con pinturas. j. Enchapes desprendidos o inconclusos el galvanizado. J. Enchapes completos. k. Manchadas. K. Sin manchas o agujeros. a. Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, a. Marcos completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados. Alineados. b. Vidrios quebrados b. Vidrios íntegros. c. Vidrios con acabados en mal estado. C. Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente. Esmeralizado o pintado. d. Buen estado del acabado de los vidrios. D. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso). a. Paredes sucias, pintura desprendida. Pintura en buen estado. b. Con graffiti, (por actos de vandalismo), sin rótulos publicitarios pintados o con rótulos pintados desactualizados o sin solamente los permitidos y con licencia. Permiso. a- Desprendidas o torcidas. A. Bien instaladas y alineadas. b- Despintadas o herrumbradas b. pintadas o galvanizadas. a- Sin forro. A. con forros. b- Acabados rotos o desprendidos. B. Buenos acabados. c- Sin pintar. C. pintados. d- Incompletadas. D. con las piezas completas. a- Lona rota o desteñida. A. Lona entera sin desteñir. b- Estructura herrumbrada o desprendida. B. Estructura sin herrumbre y bien colocada. a- Sin pintar y con herrumbre. A. Nueva, galvanizada o pintada. a- No funciona correctamente. A. Funcionando el Sistema. b- Sin convocar a cajas del registro pluvial. B. Con Registro. c- Con fugas. C. Sin fugas. d- Sin pintar o despintadas. D. pintadas o conservando el galvanizado. a- Sin pintar o con herrumbre. A. Pintadas y sin herrumbre. b. Pintura craquelada, pintura inconclusa. B. Con pintura completa. c. Torcidas o mal colocadas con faltantes. C. Bien alineadas, con piezas completas y piezas sin deformaciones. d. Mal instalados (pegas, tornillos, etc.) d. Bien instaladas. Artículo 24.—Para la aplicación de este Reglamento se priorizarán, según las zonas de interés patrimonial, arqueológico o turístico del Cantón, de la forma siguiente: a- Edificios con declaratoria de valor patrimonial, según lo establece el Centro de Cultura y Patrimonio adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. b- Zonas de control especial definidas por el Plan Regulador y en cuyos objetivos se específica que se delimitan como zonas de interés turístico, histórico o de valor arquitectónico patrimonial. Artículo 25.—Serán aplicables a este Reglamento, las disposiciones del Código Procesal civil en cuanto se refiere al procedimiento sumario para el cobro en sede judicial, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como cualquier otra disposición normativa que resulte aplicable en función de materia. Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo número dieciocho. Aprobado en forma unánime. (Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-09, acta Nº 20-09, celebrada el día 14 de abril del 2009). Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.— (38567).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA SUCURSAL EN ALAJUELA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Yo, Pablo Miranda Herrera, cédula de identidad Nº 4-0176-0799, como representante legal de Coopealajuela R. L., cédula jurídica 3-004045926, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de sucursal Alajuela y Oficina Principal, que se detallan a continuación: C.D.P.

Monto ¢

400-01-002-047641-3 400-01-208-090805-6 400-01-002-049046-7 Cupón

300.000,00 1.800.000,00 3.128.690,00 Monto ¢

1 1 1

34.500,00 208.150,00 282.202,63

Emisión

Vencimiento

09 junio 2004 16 julio 2004 19 enero 2007

09 junio 2005 18 julio 2005 21 enero 2008

Emisión

Vencimiento

09 junio 2004 16 julio 2004 19 enero 2007

09 junio 2005 18 julio 2005 21 enero 2008

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12,50 % el primero y segundo y 9,75% el tercero. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 05 de mayo del 2009.—Oficina de La Tropicana.—Berta Romero Rojas, Directora Comercial.—C-47250.—(37520).

BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN TRES RÍOS AVISOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº

Monto

62078845 ¢ 4.300.000.00

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢600.000,00(Seiscientos mil colones sin céntimos). 2º—De no ser aceptado por los copropietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca en propiedad, de Ramón González S. A., tres sitios de torre. El sitio identificado, con el número 312, se ubicará a una distancia aproximada de 259 metros 59 centímetros del lindero oeste. La torre número 313, se ubicará a 316 metros 22 centímetros de la primera torre y la torre número 314 se encuentra a 21 metros 93 centímetros, aproximadamente, del lindero este. Las tres torres se encuentran en potreros para cría de ganado vacuno, con una topografía plana, con pendientes del 10% al 15% aproximada y muy cercanas a pendientes fuertes. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—Nº 104594.—(38248).

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

365 días

29/02/2008

04/03/2009

4% anual

Certificado emitido a la orden de: Retana Solano Rafael Ángel, cédula Nº 1-0644-0294. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Tres Ríos, 04 de mayo del 2009.—Javier Méndez Chacón.— Encargado de Oficina.—Nº 104418.—(38247).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Peñas Blancas), tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 30.619-000, sita en el cantón 04 (Bagaces), distrito 01 (Bagaces) localizada en el sitio conocido como Montano.  Según Registro Público, esa finca es terreno de repasto con una casa de habitación; tiene una cabida de 63 hectáreas, 1.011 metros con 70 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Carmen López López, Sur, camino público, con 708 metros 86 centímetros, Este, camino público con 816 metros 84 centímetros, y otra, y oeste, Florentino Zúñiga Ordóñez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-18.738/1973.  La dueña de la finca es la empresa Ramón González S. A, cédula jurídica 3-101-380.273.  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue establecido, en la suma de ¢600.000,00 (Seiscientos mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 223-2009

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Oficina Local de San José Oeste, al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 19 de enero del año 2009, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad José Manuel Abarca Vargas, en el hogar Bíblico Roblealto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de abril del 2009.— Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-16850.—(37946). Se le comunica al señor Nelson López Carvajal, o a quien interese, la resolución de las once horas del treinta de abril de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta, a Candy Galeano González o López Galeano, al lado de la señora Vera González Campos. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-8690.—(37947).

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AVISOS CONVOCATORIAS PLAYA DULCE VIDA S. A. Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios comunes de Playa Dulce Sociedad Anónima, realizarse en las instalaciones del Hotel Arenas del Mar, en Manuel Antonio, Quepos, el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las diez horas, a efecto de: a) Decidir el tratamiento fiscal de los intereses acreditados y no pagados a socios y terceros, b) Conocer la propuesta de reestructuración del préstamo puente con el Banco HSBC y los señores Marc Rhys y Robert Arras. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—(39053). MULTISERVICIOS MONTES DE OCA MMO S. A. Se convoca a los socios accionistas de Multiservicios Montes de Oca MMO S. A., a la asamblea general extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 11:00 horas del día 27 de junio del 2009 y en segunda convocatoria una hora más tarde, en San José, Barrio Amón, Posada Casa Real Amón, cien metros norte de la Alianza Francesa. La agenda es la siguiente: a) Reforma de las cláusulas 2da referida al domicilio social de la empresa, y 5ta referida al capital social, para un aumento de dos millones ochocientos setenta y seis mil colones. Se recuerda a los señores socios accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo, y de no estar presentes las mismas, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requerirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.—Federico Fernández Pérez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 105023.—(39142). NICE BUILDING COMPANY S. A. Se convoca a los socios accionistas de Nice Building Company S. A., a la asamblea general extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 13:00 horas del día 27 de junio del 2009 y en segunda convocatoria una hora más tarde, en San José, Barrio Amón, Posada Casa Real Amón, cien metros norte de la Alianza Francesa. La agenda es la siguiente: a) Reforma de las cláusulas 2da referida al domicilio social de la empresa, y 5ta referida al capital social, para un aumento de ocho millones seiscientos veintiséis mil colones. Se recuerda a los señores socios accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo, y de no estar presentes las mismas, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requerirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.—Federico Fernández Pérez, Presidente-Junta Directiva.—1 vez.—Nº 105023.—(39143). HINTS AND TIPS (HT) S. A. Se convoca a los socios accionistas de Hints And Tips (HT) S. A., a la asamblea general extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 12:00 horas del día 27 de junio del 2009 y en segunda convocatoria una hora más tarde, en San José, Barrio Amón, Posada Casa Real Amón, cien metros norte de la Alianza Francesa. La agenda es la siguiente: a) Reforma de las cláusulas 2da referida al domicilio social de la empresa, y 5ta referida al capital social, para un aumento de once millones quinientos mil colones. Se recuerda a los señores socios accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo, y de no estar presentes las mismas, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requerirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.—Federico Fernández Pérez, Presidente-Junta Directiva.—1 vez.—Nº 105024.—(39144). CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CARTAGO La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal del Cantón Central de Cartago, convoca a sus asociados a la próxima asamblea extraordinaria a realizarse el día 10 de junio del 2009, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria. De no alcanzarse el quórum requerido, se dará inicio en segunda convocatoria con los asociados presentes a partir de las 6:00 p. m. La agenda será:

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a) Comprobación del quórum. b) Aprobación del orden del día. c) Discusión y aprobación de las modificaciones al Reglamento Interno del Centro Agrícola Cantonal del Cantón Central de Cartago. d) Discusión y aprobación de la propuesta de modificación del artículo 23 de los Estatutos del Centro Agrícola Cantonal del Cantón Central de Cartago; para aumentar el límite de las facultades de apoderado generalísimo del señor presidente a la suma de cinco millones de colones. e) Discusión y aprobación de venta de terreno a la Asociación Cristiana Restauración y Recepción de Vida Eterna, por diferencia de medida. f) Refrigerio. Lic. Adrián Montero Granados, Fiscal Propietario.—1 vez.—Nº 105217.—(39146).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ MONTISEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Montisel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101019598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(37210). COMPAÑIA FARMACÉUTICA S. A. Y LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC S.A. De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Víctor Julio Rojas Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0186-0501 he iniciado trámite ante la Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 0039 por 80 acciones que pertenecen a Víctor Julio Rojas. Se cita y emplaza a los interesados, para que en un término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Víctor Julio Rojas Sánchez, Solicitante.—Nº 104078.—(37507). CRIADERO AL-DAMAS INTERNACIONAL S. A. Criadero Al-Damas Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socios Número Uno y Registro de Socios Número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Madrigal Monge, Presidente.—Nº 103885.—(37508). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Ronald González Méndez, cédula 4-141-953, con la acción 469 y Acosta Carvajal Rafael, cédula 1-364-238, con la acción 221, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José 5 de mayo del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 103986.—(37509). UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés, a nombre de Mauren Arlina Caravaca Delgado, anotado por Conesup en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 147, Nº 6508, emitido por la Universidad de San José, el 4 de mayo del 2007, según consta en sus libros de actas, tomo: 2, folio: 145, asiento: 22. Se solicita la reposición por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 05 de abril del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(37512). SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA Servicios Beko Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos treinta y nueve, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones número diez, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de abril de 2009.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Presidente.—(37560).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 867 serie A, semana fija Nº 20, propiedad del señor Phillips Arguedas Joseph Mauricio, cédula Nº 1-1091-0245, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—Nº 104339.—(37831). INVERSIONES DUPACA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Dupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 104183.—(37833). FLOR DE COCO SOCIEDAD ANÓNIMA Flor de Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración y Primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábil a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 104194.—(37834). CORPORACIÓN DIECINUEVE CUARENTA Y NUEVE S. A. Corporación Diecinueve Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete nueve nueve tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Actas Junta Directiva (1), Actas Asamblea General (1), Actas Registro de Accionistas (1), Inventario y Balances (1), Diario (1) y Mayor (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paula Miller Friker, Apoderada Especial.—(37840). SEGUNDO PILAR S. A. Segundo Pilar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Mayor y Diario de dicha sociedad; todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Ana Laura Castillo Barahona, Representante Legal.—(37985). GANADERÍA ATAYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito, Roberto Brenes Guzmán, mayor, casado una vez, médico, cédula número 6-024-470, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadería Atayú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-025074, domiciliada en San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Brenes Guzmán, Presidente.—(37992). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ NAC CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA Nac Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(38533). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común número 3285, correspondiente a la semana flotante A Nº 80, propiedad de la sociedad Financiera Comercial del Este S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-055486-

27. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, mayo del 2009.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(38573). VILLA DOCE DEL PANTANO SOCIEDAD ANÓNIMA Villa Doce del Pantano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101283981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geraldin Gene Barrios, Apoderada Especial.—(38622). INMOBILIARIA RECURSOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria Recursos Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Amin Majchel Piszk.—Nº 105054.—(39147). Bazar propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—Nº 105061.—(39148). DESPACHOS COMERCIALES FARMACÉUTICOS DECOFAR SOCIEDAD ANÓNIMA Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios, Balances y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Saborío Ruiz.—Nº 105063.—(39149). PROYECTOS E INVERSIONES ALFA TRES AMAS SOCIEDAD ANÓNIMA Proyectos e Inversiones Alfa Tres Amas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405093, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 105074.—(39150). CORPORACIÓN DECAPRIM SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Decaprim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101223735, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas 01, Registro de Accionistas 01, Consejo de Administración 01, Diario 01, Mayor 01 e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 105196.—(39151). CORPORACIÓN CASA BLANCA K.B.M SOCIEDAD ANÓNIMA Los suscritos Brunhilde Anna Ida (nombres) Madler (apellido), de nacionalidad alemana, mayor, casada, empresaria, vecina de Jacó de Garabito, de la Municipalidad doscientos metros al este y cincuenta al sur, pasaporte número cuatro uno cinco cero dos uno cinco dos ocho dos y Klaus (nombre) Madler (apellido) de nacionalidad Alemana, mayor, casado, empresario, vecino de la misma dirección de la anterior, pasaporte número cuatro uno cinco cero dos uno cinco dos siete uno, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Casa Blanca K.B.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, domiciliada en San José, San José, del Kiosko del Parque Morazán, trescientos metros al norte y cien al este, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 105259.—(39152).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA Informa que La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria 2009.04.22 celebrada el veintidós de abril del dos mil nueve, mediante oficio SJG.0688.04.09 acordó notificar al cuerpo médico nacional que se otorgará un periodo de tres meses de tiempo a los médicos para que reintegren los anteriores certificados médicos de licencia cambiándolos por los certificados nuevos los cuales cuentan con dispositivos de seguridad, en el entendido que una vez vencido el plazo los primeros perderán su validez, no se restituirán y tampoco se reintegrará monto alguno por los mismos.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(38613). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas, protocolicé actas de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social, y se reforma en su totalidad el pacto social.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—Nº 104297.—(37701). La notaría que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 30 de abril de 2009, la empresa Viviendas Urbanas S. A. modificó las cláusulas 2, 5 y 7, y disminuye el capital social ya que los socios se reembolsaron hace treinta años con parte del capital, al concluir actividades comerciales que llevaron a cabo en los años ochenta, y a partir de ese momento no volvió a funcionar la sociedad y por esta única vez se absorben las pérdidas del período de inactividad total; además se agrega la cláusula 13.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—Nº 104284.—(37885). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Balbina e Hijos Ltda., y en la cual se disminuyó el capital social de la empresa. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—Nº 104592.—(38374). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura número ciento veinte-dos, otorgada en el protocolo de la conotaria Kattia Barahona Segnini, en San Ramón, a las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dislova de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Lidier Venegas Castro. Domicilio: Alfaro, San Ramón, Alajuela, trescientos metros al sur de la plaza de deportes.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104551.—(38348). Por escritura número ciento veintiuno-dos, otorgada en el protocolo de la conotaria Kattia Barahona Segnini, en San Ramón, a las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Finca Monte Romo Venecas S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Lidier Venegas Castro. Domicilio: Alfaro, San Ramón, trescientos metros al sur de la plaza de deportes.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104552.—(38349). Por escritura número ciento veintidós-dos, otorgada en el protocolo de la conotaria Kattia Barahona Segnini, en San Ramón, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Glovali de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Lidier Venegas Castro. Domicilio: Alfaro, San Ramón, trescientos metros al sur de la plaza de deportes.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104553.—(38350). Por escritura número ciento veintitrés-dos, otorgada en el protocolo de la conotaria Kattia Barahona Segnini, en San Ramón, a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vecar de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Rita Castro Araya. Domicilio: Alfaro, San Ramón, trescientos metros al sur de la plaza de deportes.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104554.—(38351). Por escritura número ciento veinticuatro-dos, otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del veinte de abril del año dos mil nueve, Édgar Guillermo Mejías Blanco, Alix Blanco Chaves, y Édgar Mejías Durán, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Édgar Guillermo Mejías Blanco. Domicilio: Santiago, San Ramón, Alajuela, doscientos metros al sur de la Delegación Policial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104555.—(38352). Mediante escritura número 79 del tomo 4° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio cuarenta vuelto, se constituye la sociedad Gobabz Limitada. Gerentes: Gordon Bruce de único apellido Wetmore y Barbara Ann de único apellido Courts.—San Vito Coto Brus, 5 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.— Nº 104560.—(38353).

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Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho y diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Esquivel Vincent e Hijos Sociedad Anónima y Algolquin Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del plazo.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 104562.—(38354). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Padornelo Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos nuevos.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 104563.—(38355). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 23 de abril del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Flamingo Altos FLN Treinta y Seis Limitada se nombra nuevo gerente, y agente residente.— Guanacaste, 23 de abril del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 104565.—(38356). En esta notaría pública, a las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, se modifican las cláusulas octava y décima de los estatutos sociales, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad Faycatax Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 104566.—(38357). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Palladin Estate CR Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 7 de mayo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 104567.—(38358). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 26 de febrero del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 104568.—(38359). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101530571 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 104570.—(38360). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Parque Reno S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 104571.—(38361). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial de Seguros Comer Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento setenta y cinco, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social pasará a ser Comercial de Seguros Agencia de Seguros S. A.), y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós y transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los artículos doce y los anexos ocho y diez del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros en sus resoluciones Nos. SOS-R-013-2008 y SGS-R-062-2009.— San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 104572.—(38362). Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Varlo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 104573.—(38363). El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula número unoquinientos seis-ciento seis, carné número uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Permaculturepros Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, bajo la escritura número doce-dos, visible al

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folio catorce vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 104576.—(38364).

directiva y fiscal. Escritura otorgada a las catorce horas del seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 104619.—(38377).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Rodríguez-Laporte RL Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, conjunta o separadamente. Es todo.— San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 104577.—(38365).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenapalorosa Veintiséis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, décimo quinta de la administración, vigésima de la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 104620.—(38378).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las quince horas quince minutos del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó De Bustos Productions S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 104578.—(38366). Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Feruca Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 104583.—(38367). Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Eureca Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 104584.—(38368). Por escritura número cuatrocientos ochenta y cuatro, del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Proyectos e Innovaciones Gamero Lobo Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Esteban Gamero Lobo, cédula número siete-ciento ochenta y ocho-quinientos noventa y ocho, tesorero: Omel Adalberto Gamero Rodríguez, hondureño, cédula de residencia número dos seis cero-uno cinco uno seis cuatro tres-cero cero dos dos ocho cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 104586.—(38369). Por escritura número cuatrocientos ochenta y seis, del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día cinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Consultora y Constructora Castillo y García Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de doce mil colones. Presidente: Carlos Alberto Castillo Vargas, cédula número siete-cero noventa y cinco-ochocientos cincuenta y tres, tesorera: Kattia Vallejos Cerdas, cédula número cinco-doscientos setenta y dos-cuatrocientos cuarenta y uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 104587.—(38370). Las señoras Catalina Sánchez Moseikina y María Lucrecia Mena Rojas, constituyen la sociedad anónima Ankylos S. A. Escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada en San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento noventa frente del protocolo noveno de la suscrita notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 104588.—(38371). Las señoras Catalina Sánchez Moseikina y María Lucrecia Mena Rojas, constituyen la sociedad anónima Expert Dental S. A. Escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada en San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento noventa frente del protocolo noveno de la suscrita notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 104589.—(38372). Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Eventec Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 104590.—(38373). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Trascotisa S. A., y en la cual se aumentó el capital social de la empresa. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 104593.—(38375). Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se constituyó Cemec Nayuribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en “S. A.”.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Vivian Wyllians Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 104611.—(38376). Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenatinto Veinticinco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, décimo quinta de la administración, vigésima de la representación, y se nombra nueva junta

En esta notaría, por escritura pública número 61-10, otorgada a las 17:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Comercializadora Inmobiliaria Habitacional Oses S. A., nombrándose nueva junta directiva.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 104621.—(38379). En esta notaría, por escritura pública número 62-10, otorgada a las 17:15 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Shiny Happy People Of Big Green Ocean S. A., nombrándose nueva junta directiva.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 104622.—(38380). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Escaques Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 104623.—(38381). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Treinta y Uno Taguasco Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.— San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 104624.—(38382). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Riedro para Café Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 104625.—(38383). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Río Santosha M.T. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Madeleine Marianne Cooper.—Cóbano de Puntarenas, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104627.—(38384). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:20 horas del día 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Ara Comunicación S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 104628.—(38385). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nuaye Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera y sétima del pacto constitutivo, se crea cláusula décima octava, y se realizan nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.— 1 vez.—Nº 104630.—(38386). Por escritura 205, otorgada a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2009, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima en la que se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad, establezca el número cédula jurídica que le sea asignado al momento de la inscripción. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social: La Garita, Alajuela. Presidente: Rodolfo Madrigal Campos.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 104634.—(38387). Por escritura 204, otorgada a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2009, ante esta notaría, se constituye MMC & Familia Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social: La Garita, Alajuela. Presidente: Mario Enrique Madrigal Campos.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 104635.— (38388). Que mediante protocolización número ciento noventa y cinco, de las diecisiete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Mensajería Jireh Sociedad Anónima, en donde se modifica el domicilio social, y se le otorgan

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 facultes de apoderado generalísimo al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 104636.—(38389). El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Empresa de Crédito Montañas de Oro de Cedral Sociedad Anónima. Representantes legales: el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Miramar, 13:00 horas del 10 de abril del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 104639.—(38390). La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Polher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064175, para reformar cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 104641.—(38391). Ante esta notaría, se liquidó la entidad jurídica denominada Condorpasa Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del día veintiocho del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 104643.—(38392). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dacaros S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se reforma administración, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 24 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 104645.—(38393). Por escritura Nº 52, del tomo 2º de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Automotriz Vega y Granados S. A., mediante la cual cambia su nombre a Sillas de Ruedas de Costa Rica S. A., y nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 104647.—(38394). Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Especialidades Dentales MVC Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 104648.—(38395). Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Paradisus Segundo S. A. Se modifica cláusula sétima, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2009, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 104649.—(38396). Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Paradisus Uno S. A. Se modifica cláusula sétima, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 09:00 horas del 6 de mayo del 2009, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 104650.—(38397). Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Besgu Primera S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 104651.—(38398). Mediante la escritura número ciento tres de las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, la cual se encuentra visible en su inicio al folio ochenta y dos vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Marylila M D C Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cero setenta y siete.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 104653.—(38399).

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Inmobiliaria Nelly Ulloa Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y cambia el tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 104657.—(38403). Ante el suscrito notario público, Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número noventa y nueve, de fecha veintitrés de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Nordica de Tecnología y Comercio (NORDTECO) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 104660.—(38404). Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Almera Online Casino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado general sin límite de suma.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 104661.—(38405). Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Omega Betting Club Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado general sin límite de suma.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 104662.—(38406). Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad Especializada Riveco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 104679.—(38407). Por escritura otorgada hoy ante mí, Alonso Ruiz Madrigal, cédula Nº 60292-0179, y Desiree Badilla Reyna, cédula Nº 6-0332-0744, constituyen la sociedad Consultería y Construcción A.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Consultería y Construcción A.R. R.L., nombre fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, distrito y cantón primero de Puntarenas, 75 metros al este de la Clínica San Rafael. Plazo social: cien años a partir de hoy. Representación: los dos otorgantes, con poder generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 5 de abril del 2009.—Lic. Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 104681.—(38408). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Maryfe de Turrúcares S. A., pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 104695.—(38409). Por escritura número ciento cuarenta, ante esta notaría, el veintitrés de abril del dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica. Presidenta: Saray López Aragón. Domicilio: la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, distrito Cañas, Urbanización Verolis, Barrio Unión, casa sesenta y dos. Plazo: noventa y nueve años.— Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 104698.—(38410). En Guápiles, se constituye la sociedad denominada Lammayr Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Solano Orozco. Plazo social cien años. Domicilio: Guápiles Pococí, provincia de Limón, costado oeste del Banco Nacional, en panadería La Espiga Dorada.—Guápiles, veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 104702.—(38411). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 01 de abril del 2009, se constituye empresa Constructora y Consultora El Finquero Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Angulo Cisneros. Domicilio social: Urbanización Toro Amarillo, cincuenta metros sur del Súper David.—Pococí, Limón, 6 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 104703.—(38412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó Asesoría y Montajes Inoxidables S. A. Domicilio: en Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Gonzalo Lizano Soto. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 104654.—(38400).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas del seis de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Almacenes Tres B Sociedad Anónima.—Grecia, a las horas diez horas quince minutos del seis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 104706.—(38413).

Hencaullo Sociedad Anónima, cambia junta directiva, modifica cláusula quinta. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 104655.— (38401).

Por escritura otorgada en mi notaría el día veintisiete de marzo de dos mil nueve, se constituye Inversiones Consolidadas G.G.S. Holdings Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente.—San José, 7 de mayo de dos mil nueve.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.— 1 vez.—Nº 104708.—(38414).

Inversiones del Este H.C.U. Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 104656.— (38402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad International Freight Solutions Sociedad Anónima. Presidente: José María Fallas León.—San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 104710.—(38415).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad C R Bright Morning Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres.—Pérez Zeledón, 5 de mayo del año 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104711.—(38416). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de mayo del año 2009, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad S.H Atardecer Luminoso del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos veintidós.—Pérez Zeledón, 5 de mayo del año 2009.— Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104712.— (38417). Por escritura número 141 otorgada ante mi notaría, a las 8 horas 30 minutos del 5 de mayo de 2009, los señores Celso Castro Bernal cédula 8-0035-0157 y Julián Castro Barquero, cédula 1-0941-0894 constituyeron la sociedad Air Care Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 104713.—(38418). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del año 2009, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en la sociedad Inversiones Rolicsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setenta y tres.—Pérez Zeledón, 24 de abril del año 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104714.—(38419). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de mayo del año 2009, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Paso Mar Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos trece.—Pérez Zeledón, 4 de mayo del año 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104715.—(38420). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Electrificación Thor Sociedad Anónima, a las quince y treinta horas del cinco de mayo del dos mil nueve. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de mayo del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 104716.—(38421). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve se reformó los estatutos de Winter Park Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408133. Es todo.—San José, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104717.—(38422). Ante el Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve; se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Janet Rojo Tres Sociedad Anónima por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis R. Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 104720.—(38423). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Dacia Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero cinco ocho cero.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104721.— (38424). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se cambió la cláusula sexta sobre la administración, de la sociedad My Gem Condos Once a Ahava Le Jaco Gamur de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 104722.—(38425). Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, A) Se constituyó dos sociedades que se denominarán “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”, Presidente Jason Lee Centanni como apoderado generalísimo sin límite de suma, Capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años. B) Se reforma la cláusula octava y el cambio de agente residente del pacto social de la sociedad Cape Lookout Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unotrescientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104730.—(38426). Por escritura número cinco, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del día siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad WAG Corporation Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2009.— Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(38427).

Mediante escritura número 34-3, otorgada a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Plazo 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Paraíso.— San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(38429). Mediante escritura número 35-3, otorgada a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2009, se modifica la cláusula primera del nombre Siéntese Feliz S. A. y segunda.—San José, 7 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(38430). Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento cuarenta y seis del tomo dos otorgada en Heredia, a las catorce horas del día siete de mayo de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad anónima denominada Arco Iris Octavo S. A. Es todo.—Heredia, siete de mayo del dos mil nueve.— Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(38437). Por escritura número 198 otorgada a las 8:00 horas del 7 de mayo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Grupo Consultor J.L.M. Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101- 520073, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(38447). Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó Vivarsa Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de noventa mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Albert Zumbado Wint.—Heredia, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve.— Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(38473). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Alpes Bavaros AMVFK Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(38479). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro del Rin H.K.R.A. Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(38480). Por escritura otorgada por Jesús Elías Janne Herrera y Jhony Javier de la Cruz Janne Herrera, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denominará de igual forma que el número de cédula jurídica que le establezca el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, seguido del aditamento sociedad anónima y el que podrá abreviarse S. A. Objeto: la inversión en bienes inmuebles y muebles, títulos valores, el comercio y la inversión en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jhony Javier de la Cruz Janne Herrera.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique González Domínguez, Notario.—1 vez.—(38483). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Majima del Norte, S.A. Domicilio Moravia. Objeto la industria y el comercio en general.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(38510). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de mayo del dos mil nueve, se nombran secretario y tesorero, se modifica cláusula de administración de la sociedad denominada Ralex Cool Carrier S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(38512). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de marzo del dos mil nueve, se nombran presidente y secretario y se modifica cláusula de administración de la sociedad denominada Costa Arriendas Portal Ri S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(38513). Ante esta notaría, al ser las catorce horas del seis de mayo del dos mil nueve, los señores Pablo Esteban Sánchez Rojas y Lorena Angélica Zambrano Arce, constituyeron Z & S Producciones CCR Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Donde aparece como presidente el señor Pablo Esteban Sánchez Rojas. Es todo.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(38515). Constitución de la sociedad Desarrollos Serviteca Tempisque S.A. Presidente: Fernando Camacho Romero. Secretario: Urbano Camacho Romero. Tesorera: Olga Camacho Romero. Fiscal: Marta Camacho Romero.

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Otorgada en Alajuela, el cinco de mayo del año dos mil nueve, en escritura número doscientos, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 5 de mayo del año 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(38516).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Farmacéutica y Proyectos Manuel Antonio S. A. Reforma a la cláusula quinta del pacto social. Aumento de capital social.—8 de mayo del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(38636).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Froggies Video Lounge Sociedad Anónima cuya traducción al español es Ranitas Sala de Video Sociedad Anónima. Con capital social de ciento cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(38517).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Invenciones Americanas S. A. Reforma a la cláusula quinta del pacto social. Aumento de capital social.—8 de mayo del 2009.— Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(38637).

En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paisajes de Monteverde y Santa Elena PMSE Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Sarchí, 7 de mayo del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(38522). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Grupo G & Asociados Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38523). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Grupo Guiones Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38525). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Inversiones Nosara Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38526). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Murano de Plata Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38528). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Inversiones J Garita de San José Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38529). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Cara Inversiones de San José Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38530). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Inmobiliaria Garita Sociedad Anónima.—Ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(38531). Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Oportapuy Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(38536). Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Leycom Developments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de mayo del 2009.— Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(38537). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Software Caribe Sociedad Anónima. Su presidente Eddy Miguel Ramírez Jiménez, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: treinta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(38540).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día siete de mayo del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yellow Roses Bouquet Ltda., con cédula de persona jurídica numero tres-ciento dosquinientos cuarenta y un mil doscientos setenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(38639). Hoy ante mí se constituyó Rivers Lakes and Oceans Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo y secretario apoderado general, pudiendo actuar conjunta o separadamente.— Otorgada en San José, el 16 de abril del 2009.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—(38640). Mediante escritura número seis, visible al folio tres vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, firmada ante este notario se constituye la compañía Grupo Ale Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.— Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(38642). Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Casfiva Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 9 de mayo del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(38677). En esta notaría a las 16:20 horas del día 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada M B A Mercadeo S. A., con un capital social de veinticinco mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San José.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 105019.—(38728). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oasis del Oeste Odo Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104734.—(38729). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ibapa Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Ibañez Palomo.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 104735.—(38730). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Greiba Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Ibáñez Palomo.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 104736.—(38731). En escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento unocuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la representación. Se nombra nuevo presidente, por el plazo social.—San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 104737.—(38732).

Por escritura Nº 127 de las 11:00 horas del 07 de mayo del 2009, en protocolo 14, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bariloche LSJ S. A. Notaria María del Rocío Murillo Mora —San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(38541).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del siete de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Valle de Los Suspiros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres, por la que se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, referidas al capital social y a la administración.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.— Nº 104739.—(38733).

Por escritura Nº 6 de las 11:00 horas del 07 de mayo del 2009, en protocolo 5, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional del Río TGK S. A. Notario Guillermo Fonseca González.—San José, 8 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(38542).

Josué Francisco Romero Calderón, Caleb Francisco Romero Calderón, Francisco Romero Rodríguez y Vilma Estrude Calderón Umaña, constituyen Inversiones El Kirius Sociedad Anónima. Otorgada en Limón.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 104741.— (38734).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Negocios Múltiples de Jacó S. A. Reforma a la cláusula quinta del pacto social. Aumento de capital social.—8 de mayo del 2009.— Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(38635).

Escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2009, se constituyó s. a., igual a su número de cédula jurídica. Domicilio social: Limón.—7 de mayo del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 104747.—(38736).

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Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Pos Marketing Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2009. Apoderados generalísimos: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 104749.—(38737).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Antonio Fornieri Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 104767.—(38749).

Por escritura número veinticuatro-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Mi Convertible es el Mejor Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 104750.—(38738).

Por escritura número uno-cuatro ante este notario, a las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil nueve, se protocoliza: cambio de nombre de domicilio social de la sociedad denominada Deportes Acuáticos de San José Sociedad Anónima, Tempate distrito cuarto, del cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Urbanización SurfSide.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 104770.—(38750).

Por escritura número veinticinco-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Horizontes Marceme Playa Carrillo Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 104751.—(38739).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de las sociedades tresciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos diecinueve, s. a.; cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos diecinueve. Se reforma el pacto social, se realiza nombramiento de junta directiva y fiscal. Fábrica de Muebles Hermanos Varela de Palmares, S. A. Se reforma el pacto social.—Palmares, siete de mayo del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 104771.—(38751).

Por escritura número veintiuno-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Rincón Verde de Pacayas Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.— 1 vez.—Nº 104752.—(38740). Por escritura número veintidós-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas con quince minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: La Propiedad Comercial de Pacayas Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 104753.—(38741). Por escritura número veintitrés-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: En Polvazales Cerca del Mar Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 104754.—(38742). Mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y uno frente, el tomo once de mi protocolo, la compañía Carambola de Jacó, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, realizó cambio de junta directiva.—Alajuela, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104755.—(38743). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 23 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Jerusalén del Norte Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 104761.—(38744). Por escritura número cuarenta y seis, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente pacto constitutivo de la sociedad K & E Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 mayo del 2009.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 104763.—(38745). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Solidfam S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 104764.—(38746). Ante esta notaría se constituyó la sociedad L & R Investments Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital ¢10.000.00. Presidente: Luis Alberto Poveda Rojas. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 16:00 horas del 24 de abril del año 2009.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 104765.—(38747). Al ser las quince horas del seis de mayo del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa denominada Al Horizonte D E N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos sesenta y seis, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil quinientos siete, folio dieciséis, asiento dieciocho, con domicilio social en San José, barrio El Carmen Escalante, avenida once, calles treinta y cinco y treinta y siete, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 104766.—(38748).

Al ser las 11:00 horas del 7 de mayo del 2009, se reforma totalmente cláusula sexta y se nombra junta directiva de Jardinería El Llano S. A. Presidente Luis Emilio Meza Gutiérrez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 104773.—(38752). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Cristal San José S. A., reformando estatutos.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 104776.—(38753). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Acuña Escalante A Y G Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 08 de mayo del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 104777.—(38754). Mediante escritura número ciento seis otorgada ante esta misma notaría a las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Restaurante Torito´s de América S. A., con un capital de un millón de colones y cuyo presidente es Roberto Wang Lara.— San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 104778.—(38755). Mediante escritura número ciento siete otorgada ante esta misma notaría a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil nueve, se nombró como nueva presidenta a la señora Vilma Liceth Lucumi Gamboa, pasaporte de su país número C C seis seis ocho dos nueve cero ocho nueve.—San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 104779.—(38756). Mediante escritura número ciento nueve otorgada ante esta misma notaría a las dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo y corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. También se nombró como secretario a William Antonio Quintana Quintana y como tesorero a Willy James Jarquín Zúñiga.—Heredia, ocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 104780.—(38757). Por escritura # 209 de las 8:00 horas del 7 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rímola Real Estate Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 104782.—(38758). Por escritura número trescientos sesenta y dos, visible al tomo seis de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada Sistema de Protección y Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290559, en la cual se reforma el artículo primero del acta número uno, que a su vez reformaba la cláusula sétima del acta constitutiva, quedando esta como se pactó originalmente.—Desamparados, 6 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104783.—(38759). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos cuarenta y dos; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Lacawan S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena y décima tercera de los estatutos. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, siete de abril del 2009.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 104784.—(38760). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las once horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Condominios.CR Sociedad Anónima.—Heredia, siete de abril del 2009.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 104785.—(38761).

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 Por escritura otorgada hoy ante mi notaría a las ocho horas se constituyó la sociedad denominada It´s All Good Sociedad Anónima.— Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 104789.—(38762). Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2009, mediante escritura 246 del tomo 13 se constituyó la sociedad Birfer S. A. Presidente: Jorge Adrián Cabrera Fernández. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 104790.— (38763). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Proeca de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Mauricio Soto Mora, plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 7 de mayo del 2009.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104791.—(38764). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Ejeda de Santa Cruz Sociedad Anónima. Presidente Fernando Antonio Cháves Gutiérrez. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 4 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104792.—(38765). Ante esta notaría, José Alberto Martín Castro y Sunnys Janovi Barrios Castillo, por escritura número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social de ajusta a los dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social; doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 104793.—(38766). Los suscritos Nelson José Monge Muñoz y Belinda Fernández Calvo, constituyen sociedad denominada Nemo Mobiliario S. A.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 104794.—(38767). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil nueve, se constituyó Alma Productora y Asesoría Académica Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de cien mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jose Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104795.—(38768). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y unoJ, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 104796.—(38769). Por escritura número doscientos ochenta y seis-treinta y ocho, otorgada hoy ante mí, se rectifica el nombre de la sociedad Dominos Express Sociedad Anónima, nombre que por error se había consignado como Domino Express Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 104798.— (38771).

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Por escritura número veintitrés-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Transacciones Comerciales de Costa a Costa Sociedad Anónima referente al capital social.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 104806.—(38775). Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas de hoy en San José, se constituyó Seguridad Electrónica Integrada Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 104807.—(38776). Por escritura de las 10:00 horas del 07 de mayo del 2009, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Laboratorios Químicos Industriales S. A.—07 de mayo del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 104808.—(38777).

NOTIFICACIONES JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a Didier Obregón Pérez, cédula Nº 5-228-480 y María Isabel Morales Arias, cédula Nº 2-263-504, titulares registrales de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 57921 derechos 001 y 002 respectivamente; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los cuales se les confirió audiencia, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14:15 horas del 16 de febrero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas de Limón, matrículas Nos. 57921-001 y 002 y 63330, que publicitan el mismo plano catastrado Nº L-16719-1991. II. Que realizado el estudio preliminar se determinó que dicho plano catastrado corresponde a la finca del partido de Limón, matrícula Nº 63330. III. Que mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de marzo del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2008-1325-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21986).—C-47270.—(38602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Ramuja Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto social de constitución.— San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 104803.—(38773).

Se hace saber a: Yamileth Masís Rojas, cédula Nº 6-0174-0385, propietaria de las fincas del partido de Puntarenas: 126675 y 126858, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 6-0003848-1969, en las fincas en mención. Que mediante resolución de las 09:05 horas del 13 de abril del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de este edicto, término en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1347-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21988).—C-47270.—(38603).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Alquileres Noemda Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa quince F. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará a alquileres de bienes y servicios, comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 24 de abril del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104805.—(38774).

Se hace saber a las siguientes personas: Susana Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 5-178-608, propietaria registral de la finca de Limón, matrícula Nº 51884 y Zelmira Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 7-0080-0276, como parte demandada en proceso ejecutivo anotado en citas: 512-8741-01-0003-001 a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas debido a una duplicidad de planos

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos setenta y cuatro, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Ortiz S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 104800.—(38772).

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La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009

en las fincas Nos. 7-52127 y 7-51884. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 13 de abril del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto, plazo en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1357-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 14 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21989).—C-54020.—(38604). Se hace saber a María Beleida Juárez Gutiérrez, cédula Nº 5-1381204, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 73651 y a Tito Moreno Matarrita, cédula Nº 5-109-293, como beneficiario de la afectación a patrimonio familiar que recae sobre el citado inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, realizó la apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano Nº G-885576-1990, en las fincas del partido de Guanacaste Nos. 6761 y 73651. Mediante resolución de las 12:56 horas del 15 de enero del 2009, se consignó advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste Nº 73651. Asimismo, mediante resolución de 11:15 horas del 27 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-1330-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21987).—C-56270.—(38605). Se hace saber a Elio Picado Navarro, cédula Nº 2-0064-1737, titular registral de las fincas del partido de Limón Nos. 50534 y 92293, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 7-9792111991 en las fincas del partido de Limón Nos. 50534 y 92293. Mediante resolución de las 07:00 horas del 26 de febrero del 2009, se confirió audiencia por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese.— Curridabat, 2 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21985).—C-45020.—(38606). Se hace saber a Abrahán Fonseca Sequeira, cédula Nº 5-245-332 y a Lady Lorena Gómez Hernández, cédula Nº 1-852-458, en su condición de deudores hipotecarios y demandados en el proceso ejecutivo hipotecario de la finca Nº 5-24324, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se les hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a que existe una sobreposición entre las fincas Nos. 5-24324 y 5-60408. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 5 de enero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo

anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1123 BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21984).—C-51770.—(38607). Se hace saber a los albaceas de quien en vida fue I. Filomena Díaz Oconor, cédula Nº 5-024-4756, como propietaria registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 27724, se les brinda audiencia por medio de edicto por haber fallecido la antes mencionada, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, en diligencias administrativas de oficio, sobre la finca de Guanacaste, matrícula Nº 27724. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de octubre del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 27 de enero del 2009, se le da audiencia a las partes interesadas y a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009, se autorizó la publicación de un edicto por tres veces consecutivas para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene a las parte indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 08-836-BIUE).—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21983).—C-65270.—(38608). Se hace saber a Ernesto Torres Torres, cédula Nº 5-0175-460, en su condición de albacea propietario de la sucesión, de quien en vida se llamara María Cupertina Álvarez López, cédula Nº 9-0040-0033, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a que dicho plano no representa la realidad física de la finca. Que mediante resolución de las 10:57 horas del 24 de febrero del 2009, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 2008-550-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21982).—C-47270.—(38609). Se hace saber a Constructora Sequeira Nema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077309, representada por María Rosa Nema Vidaurre, cédula Nº 1-366-346, titular registral de finca Nº 5-29352, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una incongruencia entre la realidad física y el plano catastrado así como exceso de más 10% en área del mapa catastral de finca Nº 5-29352. Mediante resolución de las 10:15 horas del 27 de octubre del 2008, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146314935CR y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 16 de abril del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de ese término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,

La Gaceta Nº 93 — Viernes 15 de mayo del 2009 conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-436-BI-UE).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 909).—(Solicitud Nº 21981).—C-56270.—(38610). Se hace saber a Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193527, como propietaria registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 71615, en la figura de sus representantes señores Adolfo Madrigal Hernández, cédula Nº 1-871-603, y Freddy Madrigal Jiménez, cédula Nº 1-427-489; Corporación de Servicios Administrativos Campos Arias y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354315, como fiduciaria de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 85742, en la figura de su representante señor Liberg Campos Arias, cédula Nº 3-0285-0119; Iván Campos Arias, cédula de identidad Nº 1-0783-0430, como deudor hipotecario de la finca Nº 7-085742; Johnny Alberto Campos Arias, cédula de identidad Nº 3-0297-0526, como deudor hipotecario de la finca Nº 7-085742; Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, como deudora hipotecaria de la finca Nº 7085742, en la figura de su representante señor Liberg Campos Arias, cédula Nº 3-0285-0119; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se les hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 7-323437-1996. Que mediante resolución de las 09:55 horas del 19 de febrero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-180 BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.— (O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21980).—C-72020.—(38611). Se hace saber a terceros con interés legítimo, posible albacea o herederos, que este Registro dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 08-1114 BI.—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.— Curridabat, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve. Visto que la Oficina de Correos devolvió el sobre con número de certificado RR002330340CR, con la notificación de esta audiencia, dirigido al acreedor señor Milan Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-148-994, quien se indica que es desconocido en la dirección que aparece en el documento presentado al Diario del Registro Nacional bajo citas de tomo 577, asiento 92526 y que originó estas diligencias oficiosas; por informe del 13 de noviembre del 2008, del registrador José Alberto Rodríguez Anchía, porque con el plano catastrado de la finca Nº 5-88929, también se inscribió la finca Nº 5-82660; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 07:30 horas del 21 de noviembre del 2008, se consignó una advertencia al margen de las fincas indicadas; según lo establecido en el oficio Nº DGRN-08312007 y la circular Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha. Con el propósito de no causar indefensión, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, a efecto de que presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero del 2009. Notifíquese.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21920).—C-60770.—(38612).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a Karla Patricia Latouche Bejarano, cédula 7-122561, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de titulo de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 396 m, en el cual se ha dictado la

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resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Karla Patricia Latouche Bejarano, cédula 7-122-561, adjudicataria del lote número 59 del Asentamiento El Jardín, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 25, sesión 06-2007, de fecha 12 de febrero 2007. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 396 m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: oficio ORB0328-09 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafos b) y c), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado y negligencia en la explotación del terreno adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(37902). Se hace saber a los señores Giovanni Ardón Araya, cédula 7-132254 y Luisa Castro Hernández, cédula 3-370-962, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo número 394 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas, del día primero de abril del año dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 108 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Giovanni Ardón Araya, cédula 7-132 254 y Luisa Castro Hernández, cédula 3-370-962, adjudicatarios del lote número 63 del Asentamiento Miraflores, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 38, de la sesión 028-2008, de fecha 11 de agosto 2008. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado y que pueden hacerse asesorar por un Abogado si así lo consideran, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados, el expediente administrativo Nº 394 m que consta de 5 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: oficio ORB-0260-09 y anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de lo que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del terreno adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados de conformidad con la prueba aportada al expediente, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(37903).

Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un 3% calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años.

J U N T A

A D M I N I S T R A T I V A

Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296-9570

Fax: 2220-0385

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

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