DECRETO NO. 080 (JULIO 14 DE 2014)

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CÉDULA DE TRÁMITES. Día Mes Año 14 JULIO 2014
CONTRALORIA MUNICIPAL CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE TRÁMITES Fecha de Actualización Día 14 Mes JULIO Dependencia Municipal Codificación

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DECRETO NO. 080 (JULIO 14 DE 2014) “POR MEDIO DE LA CUAL SE AMPLÍA EL PARQUE AUTOMOTOR Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE PARA LA ASIGNACIÓN DE NUEVAS MATRÍCULAS EN LA MODALIDAD SE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULO TIPO TAXI EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD- CASANARE” El Alcalde del Municipio de Trinidad- Casanare

En pleno ejercicio del cargo y de acuerdo con las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 315 constitucional y la ley 1551 de 2012, la ley 769 de 2002, Decreto 172 de 2001 y demás normas concordantes y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares entre otros. Que el articulo 333 ibídem, consagra que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho que implica responsabilidades y también que la empresa como base del desarrollo tiene función social que implica obligaciones. Que así mismo, el artículo superior, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, bien que los

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preste directamente o a través de particulares, pero en todo caso el Estado mantendrá su regulación y vigilancia. Que la ley 336 de 1996 en el artículo 5 le otorga el carácter de servicio público esencial al transporte, el cual estará siempre bajo la regulación de Estado y las empresas de transporte público atenderán la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio. Que de acuerdo con las leyes 105 de 1993, 276 de 1996, 336 de 1996 y 769 de 2002, la organización general del Tránsito y Transporte en Colombia se rige por principios rectores ligados a los fines de esta actividad, cuyo objetivo fundamental es garantizar la seguridad de las personas, que la prestación del servicio se haga por personas (naturales o jurídicas) idóneas, esto por cuanto la actividad de conducir vehículos automotores ha sido considerada por el legislador, la doctrina y la jurisprudencia como una actividad riesgosa. Que la ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones establece en el artículo 1 modificado por el artículo 1 de la ley 1383 de 2010 que esta norma rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Que la ley 105 de 1993 establece que la industria del transporte público está encaminada a garantizar la movilidad de personas y cosa por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. Que la ley 336 de 1996 establece las disposiciones generales para los modos de transporte y su objetivo es unificar los principio y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público terrestre y su operación en el territorio nacional.

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Que la ley 105 de 1993 establece que para la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificaran las condiciones de seguridad, comunidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo de transporte. Así las cosas el Estado regulara y vigilara la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la carta política. Que la ley 105 de 1993 establece en el artículo 19 que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgara mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre la creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional Que por actividad de Transporte se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas y cosas, separada o conjuntamente de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. Que es una atribución Constitucional de la Autoridad Municipal dirigir la acción Administrativa del Municipio y asegurar la prestación de los servicios públicos a su cargo. Que el artículo 3 de la ley 769 de 2002 relaciona cuales son autoridades de tránsito, donde establece que el Alcalde Municipal, en su Jurisdicción es la autoridad de Transito. Que la sentencia C- 1090 de 2003 establece que la promoción de la seguridad de las personas y la seguridad vial en su conjunto como principio rector de los preceptos en materia de tránsito en general, se encuentra acorde con lo previsto en la Constitución Política respecto al deber que tienen las Autoridades de la Republica de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes Sociales del Estado y de los particulares.

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Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 172 de 2001 reglamento la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi. Que de acuerdo a lo normado en el artículo 5 de la ley 336 de 1996, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio público de transporte deberá realizarse con empresas de transporte deberá realizarse con empresas de servicio público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Que la Administración Municipal de Trinidad ha recibido requerimientos de los ciudadanos y de la empresa habilitada para que regule el servicio de transporte individual en vehículos taxis, dadas las necesidades de la población y la problemática en la prestación del servicio de manera informal. Que la Administración Municipal en virtud de lo contemplado en el artículo 35 y 37 del Decreto 172 de 2001, celebro el contrato de consultoría No. 138 de 2013 en el cual contempla dentro de sus actividades establecer la capacidad trasportadora requerida del servicio de transporte en el Municipio de Trinidad. Que la ejecución del contrato de consultoría fue ejecutada por la ingeniera SONIA ASTRID ROJAS VILLATE, con Tarjeta Profesional 0111-0590 del Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y vías de Colombia. Que una vez adelantado el estudio de acuerdo a los parámetros establecidos por el Decreto 172 de 2001, el resultado que arrojo dicho estudio técnico es que el parque automotor del Municipio de Trinidad de servicio público individual tipo taxi, se ampliaría hasta en 6 vehículos más, para completar un total de 11 vehículos que prestaran este servicio una vez agotado el tramite respectivo, en el Municipio de Trinidad. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 172 de 2001 la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. Que de acuerdo al artículo 2 del decreto 198 de 2013, mediante el cual se modificó el parágrafo 2 del artículo 37 del Decreto 172 de 2001, los estudios técnicos mediante el cual se determina la existencia de demanda para la Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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prestación del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, no requieren ser remitidos al Ministerio de Transporte para la respectiva aprobación. Que en mérito de lo expuesto el despacho del señor Alcalde Municipal de Trinidad, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el ingreso de Seis (6) Unidades de Vehículos tipo taxi, al parque automotor para la prestación del servicio público de transporte individual en el Municipio de Trinidad. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a través de Convocatoria Pública, el sorteo público para asignación de nuevas matrículas en la modalidad de servicio Público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi, en la cantidad determinada en el estudio técnico contratado por la alcaldía Municipal de Trinidad- Casanare. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar un sorteo público a través del sistema de balotas para la asignación de nuevas matrículas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi, en la cantidad determinada en el estudio técnico contratado por la Alcaldía del Municipio de Trinidad. PARAGRAFO: Los interesados en participar en el sorteo público, en el municipio de Trinidad en la modalidad de servicio público de Transporte terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los articulo 13 y/o 14 del Decreto 172 de 2001, según sea el caso de quien aspire a participar en el sorteo. ARTICULO CUARTO: La convocatoria pública se fijara durante cuatro (4) días corrientes, definido en el siguiente cronograma que se publicara, en la página web del Municipio de Trinidad: www.trinidad-casnare.gov.co y en la cartelera principal de la Alcaldía Municipal de Trinidad.

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CRONOGRAMA ACTIVIDAD

FECHA Y LUGAR HORA Apertura convocatoria Lunes 28 de Página web del Municipio de Trinidad: pública y recepción de Julio de 2014; www.trinidad-casnare.gov.co. y en la solicitud o 8:00 a.m. Cartelera Principal de la Alcaldía manifestación de Municipal de Trinidad. interés de participar Cierre de recepción de 31 de Julio de Secretaria General y de Gobierno, solicitudes o 2014; 5:00 p.m ubicada en el primer piso de la manifestación de Alcaldía Municipal de Trinidad, interés de participar carrera 4 No. 5-36 Recepción de 4 de Agosto de Secretaria General y de Gobierno, Documentos y/o 2014; 8:00 ubicada en el primer piso de la requisitos para a.m., Hasta el Alcaldía Municipal de Trinidad, participar día 8 de Agosto carrera 4 No. 5-36 de 2014 a las 3:00 p.m. Apertura de Sobres de A partir de la Despacho Alcalde Municipal, ubicada los interesados en 3:00 p.m. del en el primer piso de la Alcaldía participar en el sorteo día 8 de agosto Municipal de Trinidad, carrera 4 No. 5-36 Evaluación de las Día 11 de Despacho Alcalde Municipal, ubicada solicitudes y agosto de 2014 en el primer piso de la Alcaldía conformación de la Municipal de Trinidad, carrera 4 No. lista de aspirantes 5-36 Publicación de la lista Día 12 de Página web del Municipio de Trinidad: de aspirantes Agosto a partir www.trinidad-casnare.gov.co. y en la de las 8:00 a.m Cartelera Principal de la Alcaldía Municipal de Trinidad Observaciones a la Día 12 de Presentadas por escrito y radicadas en lista de aspirantes agosto de 2014 la recepción de la alcaldía del desde las 8:00 Municipio de Trinidad a.m. hasta las 5:00 p.m. Publicación Día 13 de Página web del Municipio de Trinidad: observaciones y lista Agosto www.trinidad-casnare.gov.co. y en la de aspirantes Cartelera Principal de la Alcaldía Municipal de Trinidad Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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Sorteo de cupos para matricula de vehículos de servicio de Transporte Publico individual tipo taxi

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Día 15 de En el sitio que se disponga para llevar Agosto de 2014 a cabo el sorteo. a las 10: 00 a.m.

PARAGRAFO 1: El formulario de Inscripción está dispuesto en la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Trinidad. PARAGRAFO 2: Para cada cupo de matrícula se debe realizar una Inscripción y se debe presentar una propuesta. ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA: Además de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 3 del presente decreto, para participar en la convocatoria será el cumplimiento de los siguientes requisitos; 1.- haberse inscrito previamente en la secretaria general y de Gobierno del municipio de Trinidad. 2.- Carta de presentación de la solicitud. 3.- Ser persona natural o Jurídica sin inhabilidades e incompatibilidades. 4.- Fotocopia de la cedula de ciudadanía legible de la persona natural y/o del representante legal de la persona Jurídica. 5.- Fotocopia de los antecedentes disciplinarios de la procuraduría General de la Nación de la persona natural y/o del representante legal de la persona Jurídica. 6.- Intención manifiesta de vinculación de un vehículo se servicio público tipo taxi que se demostrara con la presentación de cotizaciones de los vehículos o las solicitudes de crédito ante las entidades financieras o de leasing legalmente constituidas en Colombia, promesas de compra de vehículos suscritas con los establecimientos legalmente constituidos en Colombia. 7.- Paz y salvo del SIMIT Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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8.- Paz y salvo Municipal 9.- Carta de Aceptación de vinculación a alguna empresa de Transporte de servicios Público individual habilitada en el Municipio de Trinidad. La información requerida deberá presentarse en la Secretaria General y de Gobierno ubicada en el primer piso del palacio Municipal de Trinidad ubicado en la carrera 4 No. 5-36 del Municipio de Trinidad, debidamente foliada en sobre sellado en original dirigida a la Alcaldía Municipal de Trinidad, con Referencia: Convocatoria y/o Sorteo Público: Trinidad- Casanare 2014. Los interesados en participar en el proceso de selección y quienes ya cumplieron su proceso de inscripción, deberán presentar sus propuestas en la secretaria general y de Gobierno ubicada en el primer piso del palacio Municipal de Trinidad ubicado en la carrera 4 No. 5-36 del Municipio de Trinidad, en la fecha y hora señalada para tal fin en el cronograma establecido en el presente decreto. Las propuestas presentadas y recibidas con posterioridad a la fecha y hora o radicadas en dependencia distinta a la enunciada, no serán admitidas. Para efecto de verificar la hora señalada, se acogerá la hora legal colombiana, de la cual se imprimirá un pantallazo, de acuerdo al cronograma adjunto. PARAGRAFO 1: Los interesados en participar no podrán presentar los requisitos y documentos exigidos fuera del término establecido en el cronograma que se fija en el presente que se fija en el presente Decreto y/o que no haya cumplido el proceso previo de inscripción y se entenderá como no presentados. PARAGRAFO 2: Cumplimiento total de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y/o 14 del Decreto 172 de 2001, según sea el caso. PARAGRAFO 3: Las solicitudes que cumplan todas las anteriores condiciones y requisitos se consideraran APTAS. En caso contrario serán calificadas NO APTAS y no serán tenidas en cuenta para el sorteo. PARAGRAFO 4: La no presentación de uno de los documentos exigidos, dará lugar a rechazar la solicitud del aspirante. Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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ARTICULO SEXTO: APERTURA DE SOLICITUDES; En la fecha y hora límite de entrega, establecidas en el cronograma y contando con la presencia del personero municipal en las instalaciones de la Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Trinidad, con la participación del Comité de coordinación y evaluación se levantara una acta suscrita por los asistentes en la que se consignara: -

La apertura de las solicitudes en las cuales se relacionara el nombre de los proponentes, identificación y número de folios. El Municipio de Trinidad, no se hace responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.

ARTICULO SEPTIMO: COMITÉ DE COORDINACIÓN Y EVALUACION: El comité de coordinación y evaluación para efectos del presente decreto lo conformara las siguientes personas: -

Alcalde Municipal Secretario General y de Gobierno. Personero Municipal. Asesor Jurídico.

ARTÍCULO OCTAVO: EVALUACION DE SOLICITUDES: Se evaluara por parte del comité de evaluación y coordinación, al momento siguiente a la apertura de las solicitudes el estricto cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, se procederá a determinar cuáles solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo tercero y los anexos de este decreto, las que se denominaran APTAS y con las que cumplan se procederá a conformar la lista de aspirantes. El no cumplimiento de la totalidad de los requisitos será causal de RECHAZO y de no participación en el sorteo. La evaluación se llevara a cabo en el despacho del Alcalde del Municipio de Trinidad- Casanare. PARAGRAFO: Las observaciones que se realicen al informe de evaluación por parte de los oferentes, deben ser por escrito y radicadas en la Acadia Municipal de Trinidad.

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ARTICULO NOVENO: CONFORMACION DE LA LISTA DE ASPIRANTES Y ASIGNACION NUMERICA: La conformación de la lista de aspirantes se hará teniendo en cuenta las solicitudes que según concepto del comité de coordinación y evaluación cumplan con todas las exigencias establecidas en el presente decreto, es decir sean APTAS, posteriormente se procederá a asignar un orden numérico único e inmodificable, que llevara el mismo orden en que se realizó la inscripción de las solicitudes, sin tener en cuenta aquellas que no cumplan con los requisitos, que no tendrán ningún efecto sobre la asignación de matrículas. ARTICULO DECIMO: SORTEO DE DERECHOS SOBRE LAS MATRICULAS: Para la selección de la lista de los beneficiarios la Administración Municipal agrupara a la totalidad de las personas; naturales y/o Jurídicas para esta convocatoria pública y se procederá de la siguiente manera: Una vez cumplido el plazo máximo de inscripción y habiendo surtido a cabalidad los pasos del proceso referidos en el parágrafo del artículo cuarto del presente decreto, obteniendo el listado de aspirantes se registran en una planilla en la cantidad establecida por el estudio de arrojo la citada consultoría, posteriormente se registra en un papel todas las personas (naturales y Jurídicas) APTAS para participar en el concurso, el cual se deposita en un sobre o urna debidamente adaptada e inspeccionada por el comité de Coordinación y evaluación y los asistentes. Acto seguido por las personas asistentes se sacara el correspondiente papel el cual tendrá el nombre de la persona a la cual se le asignara una matrícula y así sucesivamente hasta completar la totalidad de los cupos que arrojo el estudio, los cuales se consignaran en la respectiva planilla. PARAGRAFO: Se sortearan los 6 cupos Establecidos en el estudio y se dejaran en lista de elegibles un numero de 2 personas inscritas y que hayan cumplido todo el proceso, por si alguno de los beneficiarios no cumple el proceso de matrícula dentro del término establecido. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ASIGNACION DE CUPOS PARA MATRICULAR VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHICULO Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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TAXI: Una vez definidas las condiciones del artículo anterior el Alcalde Municipal de Trinidad procederá asignar las matrículas y permiso de operación a través de acto Administrativo motivado donde se hará formalmente la asignación de la matrícula y permiso de operación a que hace alusión esta convocatoria. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HABILITACION: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 19 de la ley 336 de 1996, para el caso de aquellas personas naturales y/o jurídicas nuevas que resulten beneficiadas con la asignación de nuevas matrículas se hará junto con la expedición de habilitación para operar como empresa en la referida modalidad de transporte. ARTICULO DECIMO TERCERO: PLAZO PARA MATRICULAR: Habiendo sido beneficiario con la asignación de derecho para matricular, las personas jurídicas y naturales deberán matricular los vehículos en un plazo no superior a Seis (6) meses. De no cumplirse con el plazo estipulado el derecho para matricular se pierde y se adjudicara automáticamente ubicado en la lista de espera. ARTICULO DECIMO CUARTO: CONSECUENCIAS DE LA NO MATRICULA DEL VEHICULO: La no matrícula del vehículo automotor para el cual se obtuvo el derecho en los plazos establecidos ocasionara la pérdida del derecho para matricular y mediante resolución motivada el Alcalde municipal de Trinidad, ordenara la cancelación de la autorización del número de matrícula que no se vincule, quedando está en el inventario disponible para la reasignación a la lista de espera. ARTICULO DECIMO QUINTO: MATRICULA: La matrícula de un vehículo automotor es el procedimiento legal que se surte ante la autoridad competente, mediante el cual se realiza la inscripción del equipo de transporte para obtener la autorización para transitar por las vías, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: -

Factura de compra Declaración o certificado de importación. Certificado de empadronamiento Ficha técnica de homologación Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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Pago derechos del Municipio. Pago de derechos del Ministerio y Runt Formulario diligenciado Paz y salvo SIMIT Fotocopia Cedula de Ciudadanía Fotocopia de Póliza de responsabilidad civil extracontractual Fotocopia resolución asignación de cupo. Carta de aceptación de una empresa de servicio de transporte público.

PARAGRAFO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 172 de 2001 el ingreso de los vehículos por incremento, solo podrá efectuarse con vehículos Nuevos. ARTICULO DECIMO SEXTO: TARJETA DE OPERACIÓN: Es el único documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: EXPEDICIÓN TARJETAS DE OPERACIÓN: La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: VIGENCIA TARJETAS DE OPERACIÓN: La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: CONTENIDO DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos: 1. Datos de la empresa: Razón social o denominación, sede y radio de acción. 2. Datos del vehículo: Clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible. 3. Otros: Fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide. Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para este efecto expida el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO VEGISIMO: REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE TARJETAS DE OPERACIÓN: Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: 1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior. 2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos. 3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos. 4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo. 5. Constancia de la revisión técnico- mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo. 6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa. 7. Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. Parágrafo 1o. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2o. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Costo de la tarjeta de operación: El valor de la tarjeta de operación para vehículo de transpire terrestre automotor mixto en vehículo tipo taxi es de 1 salario mínimo legal mensual vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Previo el sorteo público de la asignación de las nuevas matrículas y durante todo el desarrollo del proceso del mismo, se adoptaran y aplicaran los principio de transparencia, eficiencia, imparcialidad y publicidad. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se solicita el acompañamiento de la personería municipal, en todas las etapas del mismo. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Ofíciese a la personería Municipal de Trinidad para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Forman parte del presente los siguientes anexos: Anexo 1: Modelo de carta de presentación de la propuesta Anexo 2: Rotulo para marcar los sobres con la propuesta. ARTICULO VEGESIMO SEXTO: El presente decreto rige a parir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Trinidad- Casanare a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA Alcalde Municipal VoBo. MARITZA MUÑOZ MUÑOZ Asesora Jurídica Externa Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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ANEXO 1 MODELO CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA

Trinidad – Casanare, xxxx de Julio de 2.014

Ingeniero: JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA Alcalde Municipal Trinidad – Casanare Contiene: PROPUESTA CONVOCATORIA Y/O SORTEO PUBLICO (original) Objeto: ASIGNACIÓN DE MATRÍCULAS PARA SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TIPO TAXI EN EL MUNICIPIO de DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Cordial saludo Señor Alcalde:

xxxxx, domiciliada en xxx – Casanare, con cédula de ciudadanía No. o Nit xxxx de xxx, en atención a la convocatoria para participar en la selección para asignación de matrículas para servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el Municipio de Trinidad- departamento de Casanare, obrando en nombre propio, someto a su consideración la presente oferta, Para tal efecto declaro que: 1. Que ésta Propuesta y la matricula que llegara a asignarse solo compromete al firmante y ninguna Entidad o persona distinta del firmante tiene interés en esta Propuesta ni en la Matricula que de ella se derive. Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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2. Que conozco las condiciones y especificaciones de la convocatoria Pública o sorteo y acepto todos los requisitos establecidos en el decreto 080 del 01 de Julio de 2014. 3.- Que estoy en condiciones de prestar el servicio público de transporte en los términos que establece la convocatoria de la referencia. Anexo a la presente los Siguientes Documentos en Original: (Relación de los Documentos que allega teniendo en cuenta si es persona Natural o Jurídica) 4.- Que la presente Propuesta consta de _________ (__) folios debidamente numerados. Atentamente,

Xxxxxx Cedula de Ciudadania o Nit Direccion Telefono

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ANEXO 2 ROTULO PARTE EXTERIOR DE LA PROPUESTA

ALCALDIA MUNICIPAL TRINIDAD Secretaria General y de Gobierno Edificio de la Alcaldía Municipal; Carrera 4 No. 5 – 36, Primer piso, Trinidad (Casanare). CONTIENE: PROPUESTA CONVOCATORIA Y/O SORTEO PUBLICO (original)

Objeto: ASIGNACIÓN DE MATRÍCULAS PARA SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TIPO TAXI EN EL MUNICIPIO TRINIDAD- DEPARTAMENTO DE CASANARE. (ORIGINAL) (Nombre de la persona: Natural o Jurídica) Cedula de Ciudadanía o Nit Dirección Teléfono Trinidad – Casanare, F

Carrera 4 No. 5 - 36. Palacio Municipal de Trinidad, Teléfono: 6 37 10 04 – 6 37 14 70 __________________________________ “BIENESTAR Y EQUIDAD PARA TODOS” 2012 – 2015

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