Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

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Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Tal como se había anunciado en diversos foros, el lunes 5 de noviembres se publicó en el Diario Oficial de la Federación el esperado Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes con el objetivo de mitigar el efecto de lo dispuesto por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que entrará en vigor en 2008. Este Decreto incluye disposiciones relacionadas con: ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

Los inventarios al 31 de diciembre de 2007 Las pérdidas fiscales generada por la deducción anticipada de inversiones Las pérdidas fiscales de contribuyentes del régimen simplificado generadas en 2002 por la salida de régimen. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo Operaciones de Maquila Operaciones con público en general Aprovechamientos Opción para acumular los ingresos Aportaciones a proyectos cinematográficos Facilidades a personas dedicadas a las artes plásticas

A continuación comentamos en que consisten estos beneficios fiscales. Inventarios Se otorga un crédito fiscal a las personas morales obligadas al pago de Impuesto Empresarial a tasa única (IETU), por el inventario que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para efectos de ISR1. Este crédito lo podrán aplicar contra el IETU en los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008 ¿Cómo se determina?

Para efectos de determinar el crédito se considerará lo siguiente: i. El importe del inventario al 31 de diciembre de 2007, considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para efectos de ISR. ii. El inventario se multiplicará por un factor equivalente a la tasa de IETU y el resultado se acreditará en un 6% anual, contra el IETU. El factor aplicable, equivalente a la tasa del IETU será 0.165 en 2008, 0.170 para 2009 y 0.175 a partir de 2010. A continuación esquematizamos la determinación del estímulo e incluimos un ejemplo numérico: Ejemplo numérico: Inventario al 31 de diciembre de 2007 (x) Factor equivalente a la tasa del IETU (=) Resultado (x) 6% Crédito anual aplicable contra IETU

$10,000,000 0.175 $1,750,000 6% $105,000 * 0.165 en 2008 y 0.170 en 2009.

*

¿Cómo se aplica en los pagos provisionales del IETU?

Para efectos de pagos provisionales los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que corresponda acreditar en el ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendido desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. Actualización

El crédito fiscal por inventarios que se determine se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en que se aplique el crédito. Por ejemplo, el factor de actualización aplicable al ejercicio fiscal de 2008 se determinará como sigue: INPC correspondiente a junio de 2008 Factor de actualización

= INPC diciembre de 2007

Para pagos provisionales el crédito fiscal se actualizará con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se aplique. Liquidación de sociedades

Tratándose de sociedades que se liquiden, en el ejercicio en que esto ocurra se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. Sector inmobiliario

Los terrenos y construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que respecto a los terrenos no se haya aplicado el estímulo fiscal establecido en el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pérdidas fiscales generadas por deducción de inversiones Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes del IETU que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir, generadas en 2005, 2006 y 2007, generadas por inversiones en activo fijo por las que se hubiera optado por deducción inmediata o que se hubieran deducido en forma acelerada en términos de la LISR (en el ejercicio en el que se erogaron2 o en el caso de desarrolladores inmobiliarios, que hubieran deducido el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquirieron3 ). Determinación del estímulo

El estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal contra el IETU que se determinará como sigue: Por cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007: i. Se considerará el monto menor que resulte de comparar la suma de la deducción ajustada de las inversiones deducidas en forma acelerada, efectuadas en el ejercicio de que se trate, contra el monto de la pérdida fiscal generada en cada uno de los mismos ejercicios:

(menos)

Deducción inmediata o acelerada en términos de la LISR Deducción en términos del 40 ó 41 de la LISR Deducción ajustada de inversiones

ii. El monto menor que resulte de la comparación en cada uno de los ejercicios, se multiplicará por un factor equivalente a la tasa de IETU y el resultado se acreditará en un 5% anual en cada uno de los siguientes diez ejercicios a partir de 2008 contra el IETU. Esquematizando lo anterior, el crédito fiscal se determinará como sigue:

Comparar: Deducción ajustada de inversiones + deducción de terrenos Vs Pérdida fiscal del ejercicio Monto menor entre ambos = Base del crédito fiscal

(X) Factor

Base del crédito fiscal 0.175 4 Crédito fiscal por pérdidas por deducción anticipada de inversiones 5% Crédito fiscal aplicable anualmente

Cabe mencionar que se prevé la actualización de dichos montos y de las pérdidas fiscales, se deberán disminuir las aplicadas en los ejercicios de 2006 y 2007. El crédito también podrá aplicarse en pagos provisionales. Bienes que se enajenen o dejen de ser útiles

Cuando los bienes por los que se determinó el estímulo se enajenen o dejen de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente no podrá aplicar el crédito correspondiente al bien de que se trate a partir del ejercicio en que ello ocurra. Esto no es aplicable en el caso de terrenos por los que se hubiera optado por deducir en el ejercicio de adquisición. Pérdidas fiscales de contribuyentes del Régimen Simplificado A los contribuyentes del régimen simplificado que tengan pérdidas determinadas por la salida del régimen, en términos de las disposiciones transitorias para 2002, pendientes de disminuir al 1 de enero de 2008, se les otorga un estímulo fiscal consistente un crédito contra el IETU. ¿Cómo se determina el crédito fiscal?

El crédito fiscal se determinará aplicando a dicha pérdida fiscal pendiente de disminuir, un factor equivalente a la tasa del IETU y el resultado obtenido se acreditará en un 5% anual contra el IETU, en cada uno de los diez ejercicios siguientes a partir de 2008.

(X) Factor

Pérdida fiscal pendiente de disminuir 0.175 5 Crédito fiscal por pérdidas de contribuyentes de Régimen Simplificado 5% Crédito fiscal aplicable anualmente

● ●

El crédito también podrá aplicarse en pagos provisionales de IETU. Se prevé actualización del crédito fiscal.

Enajenaciones a plazo Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen a plazos y para efectos de ISR hubieran optado por acumular únicamente el precio pactado en el ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 de enero de 2008, aún cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella. Determinación del estímulo fiscal

El estímulo fiscal consiste en un crédito contra el IETU que se determinará multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal por las enajenaciones a plazo, por un factor equivalente a la tasa de IETU y el resultado obtenido se acreditará contra el IETU de mismo ejercicio:

(X) Factor

Contraprestaciones por enajenaciones a plazo efectivamente cobradas en el ejercicio 0.175 6

(=)

Crédito fiscal por enajenaciones a plazo aplicable en el ejercicio ● ●

Se prevé la aplicación de este crédito en pagos provisionales. Este estímulo será aplicable siempre que los contribuyentes no acrediten el ISR correspondiente a los ingresos por las enajenaciones a plazo a que se refiere este estímulo ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones.

Contribuyentes con operaciones de maquila Se otorga un estímulo fiscal a las empresas que realicen operaciones en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, que apliquen lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la LISR, el cual podrá aplicarse por los ejercicios de 2008 a 2011. El estímulo fiscal consiste en acreditar una cantidad equivalente al resultado que se obtenga d restar a la suma del IETU del ejercicio a cargo y el ISR propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad determinada en términos del artículo 216-Bis de la LISR. Esquematizando lo anterior el crédito se determina como sigue: IETU a cargo en el ejercicio ISR propio del ejercicio Suma IETU a cargo e ISR propio

(Más)

(X) Factor

Utilidad determinada en términos del 216-Bis 0.175 7 Monto determinado

(Menos)



● ●

● ● ●

● ●

Suma IETU a cargo e ISR propio Monto determinado Crédito fiscal por operaciones de maquila

Este estímulo será aplicable siempre que el monto determinado por aplicar el factor de 0.175 a la utilidad fiscal sea inferior al resultado de sumar el IETU del ejercicio a cargo y el ISR propio del ejercicio. Se debe considerar la utilidad fiscal determinada sin considerar los beneficios del Decreto publicado el 30 de octubre de 2003. En el caso de las maquiladoras que determinen el valor de sus ingresos y deducciones con partes relacionadas adicionando una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, deberán aplicar el 1.5%. en lugar del 1%. Se prevé la aplicación del estímulo en pagos provisionales. El estímulo no será aplicable a actividades distintas a las operaciones de maquila. Se prevé que, para efectos de determinar el estímulo, los contribuyentes deberán determinar el IETU y el ISR propio en la parte proporcional que corresponda a las operaciones de maquila. El estímulo no podrá ser superior al IETU a cargo del ejercicio en la proporción que corresponda a las operaciones de maquila. Para ejercer el estímulo, los contribuyentes deberán presentar ante el SAT, junto con su declaración anual de Impuesto sobre la Renta y de IETU, información relacionada con la determinación de dichos impuestos, distinguiendo las operaciones de maquila y aquellas distintas a las de maquila.

Operaciones con público en general Las personas morales que realicen operaciones con público en general (cuando menos el 80%), podrán deducir de los ingresos gravados para el IETU, el monto de las cuentas y documentos por pagar por la adquisición de productos terminados durante los últimos dos meses de 2007, siempre que hayan sido destinados a la enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas por dichas cuentas y documentos por pagar en 2008. No se consideran operaciones efectuadas con público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Aplicación de estímulos En relación con los créditos fiscales por:

1. 2. 3. 4.

Inventarios Pérdidas fiscales por inversiones Pérdidas en régimen simplificado Enajenaciones a plazo

El acreditamiento deberá efectuarse antes de acreditar el ISR propio y hasta por el monto del IETU. Cuando el contribuyente no acredite en el ejercicio el crédito fiscal que corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores. Consolidación

Las sociedades que tributan en el Régimen de Consolidación, que ejercieron la opción de acumular sus inventarios al 31 de diciembre de 2004 y para determinar el inventario acumulable hayan disminuido del inventario base sus pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores, que a su vez la sociedad controladora las haya restado en el ejercicio en que se generaron para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada, únicamente podrán aplicar los estímulos por inventarios, pérdidas fiscales por inversiones, por enajenaciones a plazo y por operaciones con público en general, cuando la controladora haya adicionado a la utilidad fiscal consolidada o disminuido de la pérdida fiscal consolidada, según sea el caso, del ejercicio fiscal de 2005 el monto de las pérdidas fiscales disminuidas por las sociedades controladas o la controladora, contra el inventario base. Aprovechamientos Los contribuyentes podrán considerar que a los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, que efectivamente se paguen durante los últimos cuatro meses de 2007, les aplica la disposición transitoria que establece que se podrán deducir, para efectos del IETU, en tres ejercicios, en partes iguales, a partir de 2008. Opción para acumular los ingresos Los contribuyentes podrán optar por considerar que obtienen los ingresos para efectos de IETU en el mismo ejercicio que se acumulen para efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente. Los contribuyentes que elijan esta opción, no podrán variarla en ejercicios posteriores. Producción cinematográfica nacional Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones que realicen a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice contra los pagos provisionales del ISR. Facilidades a personas dedicadas a las artes plásticas Se adiciona el Decreto que otorga facilidades a las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, para establecer que, cuando en términos de dicho Decreto, se pague el ISR queda también cubierto el IETU que corresponda a la enajenación de dichas obras. Reglas Misceláneas Se establece en el propio Decreto que el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para su correcta y debida aplicación. 1 ISR. Impuesto sobre la Renta 2 En el caso de personas físicas del régimen intermedio, en términos del artículo 136 de la LISR. 3 En términos del artículo 225 de la LISR. 4 En 2008 se aplicará el 0.165 y 0.170 en 2009. 5 En 2008 se aplicará el 0.165 y 0.170 en 2009. 6 En 2008 se aplicará el 0.165 y 0.170 en 20 7 En 2008 se aplicará el 0.165 y 0.170 en 2009.

Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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