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DECRETOS VIGENTES DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI)
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DECRETOS VIGENTES
Decreto 177-94 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. Decreto 222-92 Adhesión de Honduras al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano Decreto 194-2002. Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. Acuerdo 1375-2002 Reglamento de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. Decreto 51-2003. Ley de Equidad Tributaria Acuerdo 948-2003 Reglamento a la Ley de Equidad Tributaria CAUCA (Acuerdo 142-2008) Resolución 223-2008 Comieco – XLIX RECAUCA (Resolución 224-2008 Comieco – XLIX ) DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Decreto 219-2003. Ley de Racionalización de las Finanzas Publicas
Decreto 19-2003 Reforma por DECRETO 41-2004
Decreto 158-2004 Modificación del articulo 8 del Decreto 2192003 Decreto 210-2004 Reforma al Decreto 22-97 (Código Tributario) Decreto 217-2004 Aplicación de tarifas de excepción del 0% ad-valorem sobre el valor CIF de ciertos artículos Acuerdo 172-2005 Reducción de Derechos arancelarios a la importación de vehículos Acuerdo 179-2005 reducción de derechos Arancelarios a la importación de vehículos Decreto 17-2010 Ley de fortalecimiento de los Ingresos, equidad social y Racionalización del Gasto Publico
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Decreto 177-94
Adhesión de Honduras al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
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SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) Decreto 222-92 El Arancel Centroamericano de importación esta constituido por: SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios de importación (D.A.I.)
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Ley de Equilibrio Financiero y La Protección Social Decreto 1942002 IMPUESTOS DE IMPORTACION Reforma los gravámenes arancelarios a la importación de vehículos, crea un gravamen arancelario uniforme del 15 % para las posiciones arancelarias del capitulo 87 del SAC, exceptuando en las posiciones 8702.10.90 y 8702.90.90 (BUSES gasolina y Diesel)
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Ley de Equilibrio y La Protección Social Decreto 194-2002
Prohibiciones
Importación de vehículos automotores terrestres con más de 7 años de uso, excepto los considerados clásicos de colección (exhibiciones privadas o para museo) y los autobuses con más de 10 años. Importación de vehículos de cualquier año reconstruido o con timón a la derecha.
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Ley de Equilibrio y La Protección Social Decreto 194-2002 Rebaja a los gravámenes a la importación de bienes finales en un 15% Bienes intermedios y Bienes de Capital producidos 10% Materias primas producidas 5% Conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 26-96 (COMRIEDRE IV).
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Ley de Equilibrio y La Protección Social Decreto 194-2002 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Se desgrava la tasa del 20% advalorem en la escala siguiente: AÑO TASA 2002 10% 2003 10% 2004 0%
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003 REFORMAS
Modifica el periodo de desgravación del Impuesto Selectivo al Consumo, volviendo a retomarlo con una tasa del 10% a partir del 2004 en adelante.(Art.46).
Adicionar al listado de bienes gravados con el 10% de selectivo los artículos : * 8702.10.10 * 8702.90.10 * 8702.10.20 * 87 02.90.20 (art.48)
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003
Se autoriza la descarga directa de mercancías en lugares distintos de los depósitos en los casos siguientes: Plantas y animales vivos Mercancías refrigeradas, vacunas , sueros y envíos de socorro Mercancías explosivas,inflamables, contaminantes, toxicas, radiactivas, otras. Perecederas (Art.43) DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003
Cancela los Depósitos de Aduana Privados, con exclusión de los depósitos de vehículos, materia prima, maquinaria agrícola y explosivos permitidos.(Art.42)
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003
En su articulo 17 , modifica el articulo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas que establece la lista de bienes y servicios exentos del pago de este impuesto. (Anexo del Decreto) Mercancías preliminares que comprende el termino Útiles Escolares emitida por la Secretaria de Finanzas: DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003 1.
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Borradores de plástico Borradores de Caucho Cuadernos Diccionarios, enciclopedias Libros escolares de lectura Libros ilustrados o grabados de estampas preparados para del alfabeto o del vocabulario
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3926.10.10 4016.92.90 4820.20.00 4901.91.00 4901.99.00
los rudimentos 4903.00.00
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003 7.
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Cuadernos infantiles para dibujar o colorear Esferas para uso educativo Atlas Mapas Geográficos, hidrograficos o astronómicos Sacapuntas P/ uso escolar Reglas, escuadras, transportadores, compases p/uso escolar DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
4903.00.00 4905.10.00 4905.91.00 4905.99.00 8214.10.00 9017.20.00 15
Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003 13.
14.
15. 16. 17.
18. 19. 20.
Bolígrafos con cubierta plástica 9608.10.00 Marcadores punta fina de fieltro para uso escolar 9608.20.00 Lápices grafito y de colores 9609.10.00 Plasticina 3407.00.00 Cartulina Corriente (Según Dictamen ) Acuarelas de Agua 3213.10.00 Tiza 9609.90.10 Pizarras 9610.00.00
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Ley de Equidad Tributaria. Decreto 51-2003 21. 22. 23.
Marcadores para Pizarra de formica 9608.20.00 Laminas Educativas 4901.10.00 Crayones 9609.90.90
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CAUCA Y RECAUCA Deroga las disposiciones siguientes:
Ley de Simplificación Aduanera contenida en el Decreto 197-93 y su Reglamento contenido en el Acuerdo 16-93.
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CAUCA Y RECAUCA
Circulares Números DA-28/01-AT del 7 de febrero de 1994 y DNLP-212-2002 referente a los Pequeños Envíos Sin Carácter Comercial. Los plazos establecidos para los Regimenes Temporales son de 6 meses improrrogables . DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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CAUCA Y RECAUCA
Plazos Especiales contemplados Reglamento : *Trasbordo * Deposito Temporal * Admisión Temporal P/Perfeccionamiento Activo * Deposito de Aduanas * Reembarque * Sustitución de Mercancías
en el Cauca y su
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*24 horas *20 días
*12 meses * 1 año * 10 días * 30 días
LEY DE RACIONALIZACION DE LAS FINANZAS PUBLICAS DECRETO 219-2003
Amplia la Lista de Productos exentos del ISV del anexo del Decreto 51-2003 incluyendo: Pan dulce en general Folletos Técnicos Temas científicos o didácticos Botiquines para primeros auxilios Todas las frutas Servicio de fletes destinados a la exportación
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DECRETO 219-2003
Servicio de transporte de productos derivados del petróleo Carne congelada de bovino, de porcino Carnes de animales de la especie ovina o caprina, fresca o refrigerada o congelada Despojos comestibles de aves frescas, refrigeradas o congeladas Embutidos de carnes y despojos en tripas naturales y artificiales Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados y congelados DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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DECRETO 219-2003
Pescado congelado en todas sus variedades, pescado seco, salado Fríjol soya, fríjol blanco , garbanzos y vegetales Especie, trigo, arroz en cáscara, arroz descascarillado, arroz blanqueado o semiblanqueado, grañones y sémola de cereales, avena en grano, aplastados o en copos, pan molde integral, pasteles, helados, leche fluida envasada con diferentes sabores Jugos de frutas Hipoclorito de Sodio Cloro e hipoclorito de calcio DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Decreto 19-2003 REFORMADO POR DECRETO 41-2004 En base a la Resolución CNA-027-2004 emitida por
la Comisión Nacional Arancelaria en fecha 31-032004, es la que desgrava los aranceles a la importación de los Derivados del Petróleo a 0%, mediante Circular DEI- SNLP-101-2004, giro instrucciones a las diferentes administraciones de aduana la aplicación a Las cantidades percibidas por los productores o importadores (derivados del Petróleo) de este producto deberán enterarlo: DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Decreto 19-2003 REFORMADO POR DECRETO 41-2004
Acuerdo Ejecutivo 002-2004 modifico los aranceles a la importación de los productos derivados del petróleo a 0% de DAI. Posiciones arancelarias 2710.19.12 Kerosén 2711.12.00 Propano y 2711.13.00 Butano
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VIA MARITIMA El Aporte al Patrimonio Vial (APV) deberá ser enterado a la Tesorería General de la Republica (TGR) o en las oficinas recaudadoras autorizadas en los primeros 5 días del mes siguiente al que se autorizo el hecho generador del Impuesto.
VIA TERRESTRE
Se pagará el valor del Aporte al Patrimonio Vial (APV) al momento de la importación. DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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CALCULO DEL APV
Formula:
Galones x Valor de aporte (Decreto 41-2004) X Tipo de Cambio Operativo TCO (Establecido por la UTP) Ejemplo :Importación de Gasolina Súper 8000 Galones X 1.0570 X 18.7530(5-03-04) = L 158,575.36
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Decreto 158-2004 Reforma el Articulo 8 de la Ley de Racionalización de las Finanzas Publicas contenida en el Decreto 219-2003 donde establece Que la Direccion Ejecutiva de Ingresos extenderá una orden de compra exenta del pago de impuesto sobre venta, para la compra o importación de bienes de Capital utilizado por las empresas dedicadas a la actividad de transporte terrestre urbano e interurbano de pasajero debidamente certificado. DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Decreto 210-2004 Reforma al Decreto 22-97 Código Tributario los artículos 4, 7, 11, 12, 13, 18, 20, 32, 39, 48, 77, 85, 112, 116, 120, 121, 126, 136, 141, 143, 155, 158, 160, 162, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 177-A, 178, 179, 180, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 212 y 221
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Decreto 217-2004 Aplicar tarifas de excepción de 0% ad-valorem sobre el valor CIF a la importación de vehículos automotores con capacidad superior o igual a 2000 cc destinados al servicio publico en el transporte terrestre de pasajero se excluye el servicio contratado u otro no incluido. Los vehículos automotores antes señalados adicionalmente estarán exento del pago del impuesto selectivo al consumo, tanto en compras locales como en la importación.
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Decreto 217-2004 Este Decreto es aplicado a la importación de bienes por persona naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajero, por una sola vez, siempre y cuando el importador o comprador reúna el requisito siguiente:
Permiso de explotación vigente, antes de la vigencia de esta Ley. Contar con la aprobación de la Direccion General de Transporte para que el vehículo importado o adquirir se renovara cada 5 años y cumpla con las asistencia técnica y explotación del servicio. Cumplir con los años de uso, de conformidad al Decreto 194-2002. DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Acuerdo 172-2005 Aprobación a la reducción de los Derechos Arancelarios a la importación de las fracciones arancelarias siguientes:
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Descripción
Incisos Arancelarios
DAI
Vehículos de gasolina de cilindrada inferior o igual a 1000 cc
8703.21.10 8703.21.20
5%
Vehículos de gasolina de cilindrada superior a 1000 pero inferior o igual a 1500 cc
8703.22.10 8703.22.20
5%
Vehículos Diesel o semiDiesel de cilindrada inferior o igual a 1500 cc
8703.31.10 8703.31.20
5%
Vehículos Diesel o semi Diesel de cilindrada superior a 1500 cc pero inferior o igual a 2500 cc
8703.32.10 8703.32.20
5%
Motocicletas y Tricimotos (motonetas) con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 250 cc
8711.10.00 8711.20.00
5%
Bicicletas
8712.00.00
0%
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Acuerdo 179-2005 Este acuerdo fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo 046-2005 y Resolución CNA-036-2005 la reducción de Derechos Arancelarios a la importación de unidades de transporte con motor de funcionamiento de electricidad, alcohol, biocombustible o gasolina en forma alternativa o sustitutiva. DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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Acuerdo 179-2005 Descripción Los Demás
Inciso Arancelaria
DAI
8703.90.00
5%
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Decreto 17-2011 El Articulo 21 del Decreto 17-2010 Reformo el Articulo 5 del Decreto 194-2000, sobre los años de introducción de los vehículos usados. Asimismo, se crea la Ecotasa como una tasa única que deberá ser pagada por los importadores de vehículos usados al momento del ingreso al país
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