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DEFINICIÓN DE VÍCTIMA DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 119 DE 2013
¿QUIÉNES SON “DESPLAZADOS INTERNOS”? La primera definición compuesta la incorporó la Corte Constitucional en sentencia T-227 de mayo 7 de 1997 en donde adoptó el concepto emitido por la “Consulta Permanente para los Desplazados Internos en las Américas” (CPDIA) que los definió como:
“Toda persona que se haya visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad física o su libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las situaciones causadas por el hombre: conflicto armado interno, disturbios o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones anteriores que puedan perturbar o perturben el orden público”.
EL DESPLAZAMIENTO ES UNA SITUACIÓN DE FACTO La calidad de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los desplazados tenían, y la ubicación no previamente deseada en otro sitio. Todo esto debido a la coacción injusta.
CIRCUNSTANCIAS GENERADORAS DE DESPLAZAMIENTO INTERNO El desplazamiento interno puede tener origen en diferentes circunstancias, algunas de ellas relacionadas con el conflicto armado interno y algunas otras no. infracciones al Derecho Internacional Humanitario
Conflicto armado interno
violaciones masivas de los Derechos Humanos
Desplazamiento
Otras emanadas de las situaciones expuestas
violencia generalizada
disturbios o tensiones internos
FORMAS DE ATENCIÓN PARA EL DESPLAZAMIENTO INTERNO En atención a las causas o circunstancias generadoras del desplazamiento forzado existen dos FORMAS de atención y tratamientos distintos: 1. Una dirigida a las víctimas de desplazamiento forzado en general la cual tiene un enfoque asistencial; y, 2. La segunda dirigida a las víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno, con un enfoque reparador. (Procedimientos y componentes propios de la Justicia Transicional)
Conflicto Armado (Ley 1448 de 2011)
Otras circunstancias (Ley 387 de 1997)
• Atención y Asistencia • Verdad, Justicia y Reparación. (En Justicia Transicional) • Atención y Asistencia • Procesos de Verdad, Justicia y Reparación. (En Justicia Ordinaria)
¿La población desplazada tiene derecho a la asistencia y la protección por parte del Estado? El Auto 119 de 2013 de la Corte Constitucional establece: «El reconocimiento de la condición de población desplazada responde al deber de protección que impone el artículo 2 de la Carta y a la obligación del Estado de enfrentar una situación de emergencia humanitaria y de vulnerabilidad acentuada que acompaña a la mayoría de las personas que se encuentran en esa situación y, en consecuencia, tiene que ver con las necesidades de asistencia y protección que produce el desarraigo forzoso.» (Pág.. 26, segundo párrafo del Auto 119 de 2013)
¿Es un derecho fundamental el reconocimiento por el Estado de la situación de desplazamiento forzado? Todas las víctimas del delito de desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental al reconocimiento de la condición de desplazamiento por autoridad administrativa mediante la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada hoy Registro Único de Víctimas.
DERECHOS QUE DA EL REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO
Ruta de Registro
Fuente: DNP - PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS
¿ El Desplazado requiere de otra persona o abogado para su declaración ? El desplazado puede dirigirse ante la Personería municipal, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a rendir su declaración, sin necesidad de acompañante, siendo mayor de edad.
CONCLUSIONES DEL AUTO 119 DE 2013 El reconocimiento de la condición de desplazamiento es un Derecho Fundamental
« (i) La condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado;
(ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima), o de su modo de operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región; (iv) para que una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública; en este último caso con repercusiones en la primera (…)»
Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y Desmovilizados Extensiones 11761/11762. Fax: 10198. Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. www.procuraduria.gov.co