Definiciones conceptuales y descripciones de impuestos Contenido

Definiciones conceptuales y descripciones de impuestos Contenido A. DEFINICIONES CONCEPTUALES .......................................................

0 downloads 176 Views 425KB Size

Recommend Stories


Contenido. Complemento Impuestos Locales. Estructura
Contenido Complemento Impuestos Locales 1. Estándar del Complemento Impuestos Locales 2. Secuencia de Elementos a Integrar en la Cadena Original 3. Us

TABLA DE CONTENIDO: CAPITULO I.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS...4
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TABLA DE CONTENI

MANUAL DESCRIPCIONES DE CARGO
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA MANUAL DESCRIPCIONES DE CARGO INSTITUTO NACIONAL DE GERI

Orientaciones conceptuales y didácticas
Directores en acción Módulos de formación en competencias para la gestión escolar en contextos d e pobreza Orientaciones conceptuales y didácticas Ce

Aspectos generales y conceptuales
La Oficina Nacional de Estadística (ONE), en su labor de proporcionar informaciones oportunas, necesarias y de calidad, en este caso concernientes al

Story Transcript

Definiciones conceptuales y descripciones de impuestos

Contenido A. DEFINICIONES CONCEPTUALES ................................................................................................... 2 B. TABLA CONCEPTUAL: Descripción de Impuestos, subsidios y contribuciones vigentes ........... 4 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ................................................................................................... 4 2. IMPUESTOS SOBRE LAS IMPORTACIONES .................................................................................. 4 3. IMPUESTOS SOBRE LAS EXPORTACIONES ................................................................................. 5 4. OTROS IMPUESTOS SOBRE LOS PRODUCTOS ............................................................................ 5 5. OTROS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN ............................................................................. 7 6. IMPUESTOS SOBRE EL INGRESO, LA RIQUEZA, ETC.................................................................. 9 7. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL .....................................................10 9. SUBVENCIONES A LOS PRODUCTOS Y A LA PRODUCCIÓN ....................................................11

A. DEFINICIONES CONCEPTUALES IMPUESTOS, SUBVENCIONES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN URUGUAY Se han utilizado como base las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), adecuándolas a la realidad del país cuando resultaba más clara la presentación. Es así que se realizó la siguiente apertura de la información: g) Contribuciones especiales a la seguridad social h) Subvenciones a la producción. Los impuestos. Son pagos obligatorios sin contrapartida, en dinero o en especie, que las unidades institucionales hacen a las unidades gubernamentales. Se dice que son sin contrapartida porque el gobierno no ofrece nada a cambio a la unidad individual que hace el pago, aunque los gobiernos pueden utilizar los fondos recaudados mediante impuestos para proporcionar bienes o servicios a otras unidades, ya sea individual o colectivamente, o a la comunidad en su conjunto. La clasificación utilizada es: a) Impuesto de valor agregado b) Impuestos sobre las importaciones c) Impuestos sobre las exportaciones d) Otros impuestos sobre los productos e) Otros impuestos sobre la producción f) Impuestos sobre el ingreso, la riqueza, etc. Las tasas. La compra de servicios al Gobierno, que conceda una autorización específica, mediante la emisión de una licencia u otro certificado, es una TASA. Cuando el pago es totalmente desproporcionado con respecto a los costos de prestación de los servicios, puede considerarse un impuesto. No obstante, en la práctica, la línea de demarcación entre los impuestos y las tasas por los servicios prestados no siempre es clara. Se reclasificaron como impuestos las denominadas tasas que difícilmente se puedan asociar al precio de mercado de la provisión del bien específico para el que fueron creadas, mientras que quedan afuera las tasas que se asimilan a precios. Tanto en el caso del Gobierno Central y de los Gobiernos Departamentales se clasificaron como impuestos las siguientes tasas: a) Gobierno Central - Tasa de financiamiento del servicio postal universal b) Gobiernos departamentales: - Tasa general municipal y sus adicionales - Tasa por conservación red de afirmado y pavimento En sentido contrario, algunos impuestos que figuran como tales en la Rendición de cuentas, fueron considerados precios, por lo que se excluyeron del inventario de impuestos. En particular, el Permiso de pesca y caza, Inscripción en los registros públicos, Licencias comerciales y profesionales. Las subvenciones. Son pagos corrientes sin contrapartida que las unidades gubernamentales, incluidas las no residentes, hacen a las empresas en función de los niveles de su actividad productiva o de las cantidades, o valores, de los bienes o servicios que producen, venden o importan. Estos pagos pueden percibirlos los

productores o los importadores residentes. En el caso de los productores residentes, pueden estar destinados a influir en sus niveles de producción, en los precios de venta de sus productos o en la remuneración de las unidades institucionales que intervienen en la producción. Las subvenciones son equivalentes a impuestos sobre la producción negativos, en la medida en que su repercusión sobre el excedente de explotación es de sentido contrario que la de los impuestos sobre la producción. Las subvenciones no se pagan a los consumidores finales; las transferencias corrientes que los gobiernos dan directamente a los hogares como consumidores se tratan como prestaciones sociales. Tampoco incluyen las donaciones que los gobiernos pueden hacer a las empresas para financiar su formación de capital o para compensarlas por daños en sus activos de capital; estas donaciones se tratan como transferencias de capital.

Las Contribuciones sociales de los empleadores son los aportes obligatorios a pagar por los empleadores a los fondos de seguridad social o a otros sistemas de seguros sociales relacionados con el empleo con el fin de asegurar las prestaciones sociales para sus asalariados. Las Contribuciones sociales efectivas de los asalariados son los aportes de los trabajadores. FO.NA.SA. o Fondo Nacional de Salud es el conjunto de aportes de empleados, empleadores y Estado con el cual se financia el régimen de asistencia médica de un conjunto de beneficiarios, que se ha ido ampliando progresivamente a partir de los activos y pasivos del Banco de Previsión Social.

B. TABLA CONCEPTUAL: Descripción de Impuestos, subsidios y contribuciones vigentes DESCRIPCIÓN

CONCEPTO 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.1. Impuesto al valor agregado Texto Ordenado Tributario. Título 10.

Grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Son contribuyentes quienes realicen actos gravados de las actividades incluidas en el IRAE, quienes reciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia, quienes realicen actos gravados y sean contribuyentes del IRNR, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, quienes introduzcan bienes gravados al país, asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas, entre otros. El impuesto aplica una alícuota general del 22%. Existe un listado de bienes y servicios exonerados; otros están gravados a una tasa reducida (10%).

2. IMPUESTOS SOBRE LAS IMPORTACIONES 2.1. Recargos a la importación (Ley 14.754 Ap.2 A.20 refiere a la Ley 12.670 del 17/12/59)

2.2. Impuesto aduanero único a la importación (IMADUNI) Leyes 14.629 (1977), 14.684 (1977); 14.988 (1980) y 16.320 (1992) Decreto reglamentario: 116/977 2.3. Impuesto sobre valor CIF de autos de diplomáticos 2.4. Gravamen para el financiamiento del exservicio de estiba Ley 15.097 Ley 16.246 A. 39 Ley16.320 A.498 Decreto 171/968 A33 2.5. Arancel consular (derechos consulares)

El art. 30 de la Ley 14.754 derogó el Fondo de Detracciones y Recargos y destinó a Rentas Generales los recargos a la importación creados por el art. 2 de la Ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 (Ley de Reforma Cambiaria y Monetaria). Dicho art. 2º autorizó a “establecer recargos…del precio CIF de las mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria nacional Grava la introducción al país, en forma definitiva, para consumo o uso propio, o de terceros, de toda mercadería procedente del exterior. Se creó para sustituir la totalidad de los derechos de aduana así como de todos los tributos, adicionales y demás gravámenes, aduaneros o no, percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la importación de las referidas mercaderías. Esta sustitución no alcanza al IVA y IMESI.

El Decreto 99/986 del 13 de febrero de 1986 reglamenta las franquicias diplomáticas y en su art.16 establece el pago de un impuesto a la venta de autos diplomáticos con 8 semestres de uso o menos, en base a una escala decreciente (del 150 al 30% del valor CIF) Lo recauda la ANP (aunque corresponde a Gobierno Central) y el destino es el financiamiento del retiro de los empleados de la estiba (ANSE). Se paga al retirar mercadería importada del puerto como un % del valor CIF de la misma (2,5 – 7,5%).

Fue creada con el nombre de tasa, actualmente del 2% , aplicada a la “ intervención consular de la documentación correspondiente a los actos relativos a la navegación, al tráfico terrestre y al comercio”, creada primero, derogada en 1991, vuelta a crear y luego, a derogar con fecha 3/6/2008, la cual fue reimplantada en el art. 834 de la Ley 18.719 de 29/dic/2010

Nota: Se eliminan, faltos de recaudación, el D.212.5 y los demás en esa situación

3. IMPUESTOS SOBRE LAS EXPORTACIONES 3.1. Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria Ley15.809 A.319 lit. a) T.O. Título 18 Ley 17.555 A46

Esta ley estableció un impuesto del 1 % sobre el valor FOB declarado de las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas excepto conservadas. El Balance de Ejecución Presupuestal no diferencia la recaudación de cada literal por lo que se efectuó la estimación del desglose de recaudación entre literal a y literales b-c por parte del CEF.

3.2. Detracciones a las exportaciones

Al derogarse la autorización legal al Poder Ejecutivo para fijar detracciones a las exportaciones, la Ley 17.780 de 27 de mayo de 2004 exceptuó la del 5% correspondiente a cueros crudos, salados, piquelados y wet.blue El tributo es el 0,6% del precio FOB neto de las exportaciones de carne.

3.3. Impuesto a las exportaciones de carne (afectado a INAC) Ley 15.605, art. 17, num.1, de 27 de julio de 1984. 3.4. Impuesto a las exportaciones “no tradicionales” (afectado al LATU) Ley 16.226 de 29/oct/ 1991, art. 457

El Laboratorio Tecnológico percibe un impuesto del 0,3 % del valor FOB de las exportaciones “no tradicionales”, concepto utilizado hace varias décadas.

4. OTROS IMPUESTOS SOBRE LOS PRODUCTOS 4.1. Impuesto específico interno (IMESI)

Grava la primera enajenación de una lista de productos (alcoholes, bebidas, tabaco, vehículos automotores, combustibles y otros). Son contribuyentes los fabricantes e importadores de los productos gravados.

4.2. Impuesto a las trasmisiones patrimoniales (ITP)

Grava las enajenaciones, derechos de usufructo, cesiones de derechos, de bienes inmuebles. Los hechos gravados por este impuesto tributarán de acuerdo con las siguientes tasas: a) enajenante 2%; b) adquirente 2% y c) los demás contribuyentes el 4%. Grava la primera enajenación, que hagan los productores, de una lista de bienes agropecuarios en el caso de que los que compran estén gravados con el IRAE o sean administraciones municipales u organismos estatales. Los bienes comprendidos son: A) Lanas y cueros ovinos y bovinos. B) Ganado bovino y ovino. C) Ganado suino. D) Cereales y oleaginosos. E) Leche. F) Productos derivados de la avicultura. G) Productos derivados de la apicultura. H) Productos derivados de la cunicultura. I ) Flores y semillas. J) Productos hortícolas y frutícolas. K) Productos citrícolas. L) Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares. M) Otros productos agropecuarios que determine el Poder Ejecutivo. Asimismo está gravada la exportación de los bienes comprendidos.

4.3. Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA)

4.4. Timbre profesional Ley 17.738, de 7 de enero de 2004, art. 71 4.5. Impuesto de aeropuerto Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, Art. 146 4.6. Impuesto a los ingresos de las entidades aseguradoras Texto Ordenado Tributario, Título 6

4.7. Impuesto a los billetes de lotería y boletos de carreras de caballos, ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, art. 315 4.8. Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria Texto Ordenado Tributario, Título 18, literales b) y c) 4.9. Impuestos municipales a los avisos y propagandas

4.10. Impuestos municipales a los espectáculos públicos

Las tasas legales máximas son: A) y B) 2,5%, D), E) y K) 2% excepto la exportación citrícola 1,2%, los restantes literales: 1,5% Se agrega un Adicional con destino a MEVIR del 2 por mil y otro con destino a INIA del 4 por mil para A) a G) y los productos de origen forestal y exportaciones. El monto pagado por este impuesto, puede ser tomado como pago a cuenta del IRAE por aquellos contribuyentes que liquidan este impuesto. Lo recauda la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios y grava el servicio, real o ficto, que dichos profesionales prestan. Los timbres gravan escritos, planos, peritajes, certificados, cirugías, venta de específicos, inspecciones contables, declaraciones juradas, ventas de maquinaria agrícola, etc. Grava los pasajes aéreos vendidos en el país o en el exterior si son para vuelos que se inicien en el país con un 3% del precio. Grava las encomiendas aéreas con un 4%.

Grava los ingresos brutos de las entidades que realicen actividades aseguradoras con un porcentaje sobre el valor de las primas, diferente por tipo de riesgo Las tasas vigentes desde junio de 2009 son: a) Incendio 7.0% b) Vehículos automotores o remolcados 7.0% c) Robo y riesgos similares 5.0% d) Responsabilidad civil 5.0% e) Caución 0.0% f) Transporte 0.0% g) Marítimos 0.0% h) Otros 5.0% Para los seguros o reaseguros de vida: a) Vida 0.0% b) Otros 0.0% Los impuestos a los billetes de lotería se limitaron en 2011 al 5% del importe del premio mayor de los sorteos. Los impuestos a los boletos de carreras de caballo, creados por Ley del 2 de enero de 1915 sólo recaudan $ 14 miles.

La norma establece un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el precio de la carne de origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y un 1% del valor de venta de la carne de las especies bovina y suina con destino a la industria (desglose de recaudación entre literal a y literales b) y c) realizado por CEF). El importe de $ 28.456 sólo incluye a Montevideo, 2011 pero no a las demás. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases, excepto los de prensa, políticos, religiosos gremiales, culturales y deportivos (art. 397, num. 7) El importe de $ 64.737 incluye a Montevideo 41.055 e interior 23.682 (fuente: BCU). La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados (art. 397, num. 6). Este impuesto grava toda clase de espectáculos públicos tales como espectáculos sociales, culturales, deportivos, teatrales, cinematográficos, bailes públicos y diversiones públicas por medio de aparatos mecánicos, eléctricos o de vapor. Este impuesto será pagado por el respectivo espectador, participante o usuario siendo su cuantía unitaria un porcentaje

4.11. Impuestos municipales a los remates de ventas de semovientes y extracción de materiales

del precio de venta al público de las entradas, con deducción de los impuestos nacionales que recaen sobre las mismas. El importe de $ 478.378 incluye a todos los Gobiernos Departamentales.. Las ordenanzas departamentales han creado los diferentes regímenes de tributación en cada departamento.

4.12. Impuesto a mercaderías que serán vendidas en los free-shops Dto. 320 de 7 de julio de 1993

Se gravan los egresos de mercaderías que salen desde el depósito fiscal hacia las empresas habilitadas para vender en régimen de free shop.

4.13. Impuesto a los pasajes marítimos y fluviales

Sucesivas leyes (Leyes 18.865, 18.599, 18.392, 18.057, 17.952, etc.), fueron prorrogando una tasa de hasta el 2% del precio del pasaje común de todo pasajero, por embarque y/o desembarque hacia o desde los puertos argentinos con la cual se paga una retribución a los llamados “Mozos de Cordel”, los que ya no cumplen tal función sino que son auxiliares de la autoridad portuaria e integran un núcleo cerrado al que no se permiten nuevos ingresos. El art. 77 de la Ley 17.930 de 19/dic/2005 creó el Servicio Postal Universal en el Uruguay, a cargo de la Administración Nacional de Correos, el cual se financia mediante un tributo sobre los envíos postales. Su finalidad es asegurar el servicio postal a todos los habitantes de la República

4.14. Impuesto de financiamiento del servicio postal universal Ley 17.930, art. 77 4.15. Impuesto a las ventas de carne en el mercado interno (afectado a INAC) Ley 15.605, art. 17, num.2 4.98. Otros impuestos indirectos 4.99 Recaudación de diversos impuestos derogados

Ley 15.605, art. 17, num. 2, de 27/jul/84 creó un impuesto, destinado al Instituto Nacional de Carnes, que consiste en el0,7% del precio de venta de carne y menudencias destinado al mercado interno.

Corresponden al código CGN 1291 excepto el ICOSA

5. OTROS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN 5.1. Impuesto al patrimonio de las personas jurídicas (IPAT) Texto Ordenado Tributario, Título 14

5.2. Impuestos municipales: patentes de rodados, convenios de patentes netos de bonificaciones, a las unidades productoras 5.3. Impuestos

El impuesto grava la diferencia entre activos y pasivos (patrimonio neto) de los contribuyentes del IRAE y del IRNR. Por tratarse de productores es un impuesto a la producción (SCN93 – 8.53 b) exclusiones) Las tasas vigentes para el año 2011 son: Item 3) Personas jurídicas contribuyentes cuya actividad sea banco o casa financiera: 2,8% Item 4) Restantes contribuyentes: Por el patrimonio afectado directamente a obtener rentas comprendidas en el IRAE o IMEBA: 1,5%. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales los impuestos a los vehículos de transporte (art. 397, num. 6). Consideramos acá sólo Patente de Rodados y Convenios que pagan las unidades productoras (la parte de los Hogares va en D.5 Impuestos corrientes sobre el ingreso). Fuente: IMM y IMI incluyendo Otros sobre vehículos IMI. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos

municipales: contribución inmobiliaria urbana y suburbana y adicionales

5.8. Impuestos municipales a la edificación inapropiada

Departamentales los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana (art. 397, num. 1). La Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y el Adicional que pagan las unidades productoras (la parte de los Hogares se considera en la producción de servicios de vivienda ocupadas por sus propietarios). Fuente: IMM y IMI Incluye Otros sobre Inmuebles de IMI La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales Las tasas, tarifas y precios por utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos por servicios prestados por el Gobierno Departamental (art. 397, num. 5) Incluye las siguientes tasas: Tasa general municipal: Grava a los ocupantes de los inmuebles con un monto anual determinado en función del avalúo del inmueble (los propietarios son solidariamente responsables) por los siguientes conceptos: alumbrado, salubridad, fiscalización, y vigilancia. Se paga bimensualmente. Están exoneradas algunas actividades deportivas y culturales. Adicional Mercantil: los edificios que sirvan de asiento a un comercio, negocio o industria o profesión, pagarán un adicional a la Tasa general municipal como % de la misma. Adicional para iluminación (Gas de mercurio): los inmuebles situados sobre vías públicas con iluminación de gas de mercurio pagarán (según zonas y tipos de iluminación) un % adicional de la Tasa general municipal. Tasa por conservación de la red de afirmado y pavimento: el servicio de conservación de afirmado será de cuenta de los propietarios de inmuebles frentistas a la zona pavimentada, mediante el pago de una tasa anual. La cuota contributiva de cada propiedad será fijada calculando la superficie de afirmado existente en su frente. A pesar de que se denominan tasas, estas partidas se consideraron impuestos porque: - son partidas anuales recaudadas para brindar servicios colectivos y por lo tanto no se puede individualizar que servicio compra cada usuario (incluso pueden recibirlo aunque no paguen) - generalmente las empresas incluyen estas partidas en un rubro de “impuestos municipales” junto con la Contribución Inmobiliaria y la Patente de rodados y no sería posible separarlos. En las IMI se siguió igual criterio. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales el producido de los impuestos sobre la propiedad inmueble rural pero ellos serán fijados por el Poder Legislativo y los adicionales, con un máximo del 100% tendrán el destino que determine la ley (art. 397, num. 1). Se supone que la Contribución Inmobiliaria Rural la pagan solo las unidades productoras agropecuarias. Fuente: IMM y IMI La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas recauda el importe de las autorizaciones para los juegos de azar, en especial, para los más tradicionales que son la lotería y quinielas, sobre cuya red de agentes, sucursales, subagentes y corredores, se fueron añadiendo nuevas modalidades. El art. 117 establece el pago anual de una determinada cantidad a cada una de las empresas intervinientes en la red del juego. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales el producido de los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados (art. 397, num. 6): impuesto a los bailes públicos y tasa a los espectáculos públicos. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales el producido de los impuestos a los baldíos y a la edificación inapropiada (art. 397, num. 2)

5.9. Impuesto de enseñanza primaria

Grava la propiedad de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales con tasas entre 1,5 y 3 por mil. (existen exoneraciones para el sector rural).

5.4. Impuestos municipales: servicio de alumbrado, salubridad, fiscalización, vigilancia y pavimentación

5.5. Impuestos municipales: Contribución Inmobiliaria Rural

5.6. Autorizaciones de juegos Ley 17.930, art. 117 de 19 de diciembre de 2005

5.7. Impuestos a los espectáculos públicos

Ley 15.809, Art. 636 Ley 15.903, Art. 368 5.10. Aporte patronal para el Fondo Nacional de Vivienda Ley 16.237, art. 81, de 2 de enero de 1992

Art. 81. Créase el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización que se integrará con los siguientes recursos: A) El producido del impuesto vigente del 1% (uno por ciento) a todas las retribuciones nominales sujetas a montepío, sobre sueldos de funcionarios de los Entes del Estado, de los Municipios y de la Administración Central. El impuesto será de cargo del empleador, no pudiendo ser trasladada B) los demás recursos han sido derogados.

5.99. Recaudación de diversos impuestos derogados

6. IMPUESTOS SOBRE EL INGRESO, LA RIQUEZA, ETC. 6.1. Impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE) Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y modificativas 6.2. Fondo de reconversión laboral Ley 16.320, art. 325 de 1 de noviembre de 1992 6.3. Patente de rodados, pagada por hogares 6.4. Impuesto al patrimonio de las personas físicas y cuentas innominadas Texto Ordenado Tributario, Título 14

6.5. Retenciones sobre utilidades, marcas, patentes Texto Ordenado Tributario, Título 14, art. 5. Impuesto al patrimonio 6.6. Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (SAFI) Texto Ordenado Tributario, Título 5 6.7. Impuestos municipales a los baldíos.

El IRAE entro en vigencia con la Ley 18.083 para los ejercicios iniciados a partir del 01/07/2007. Antes existía el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio El impuesto grava a las rentas empresariales de fuente uruguaya, entendidas por tales las obtenidas por determinados sujetos, cualquiera sea su naturaleza, o las rentas provenientes de la combinación de capital y trabajo. Se incluye también a las actividades agropecuarias. El Fondo de Reconversión Laboral fue creado por el art. 325 de la Ley 16.320 de 1/nov/1992. Consiste en un 0,25% de las retribuciones salariales y se destina a planes de recapacitación e inserción laboral que administra el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales los impuestos a los vehículos de transporte (art. 397, num. 6). Consideramos acá sólo Patente de Rodados y Convenios que pagan las familias. Fuente: IMM y IMI Grava la diferencia entre activos y pasivos (patrimonio neto) de personas físicas. Los bancos son agentes de retención del Impuesto al Patrimonio de las cuentas innominadas. Se supone que todas ellas son propiedad de personas físicas. Las tasas vigentes para el año 1997 son: Item 1) Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas: entre 0,7% y 3% Item 2) Cuentas bancarias innominadas, títulos de ahorro y otros al portador: 3,5% La Ley 18.083 estableció un esquema de reducción de las alícuotas progresivas de este impuesto, hasta alcanzar el 0,1% flat. Corresponde a retenciones efectuadas sobre marcas y patentes, asistencia técnica, utilidades de sucursales de no residentes y dividendos en acciones.

Grava a las Sociedades Financieras de Inversión con un 3 por mil de su capital y reservas. Las SAFIS debieron cambiar su naturaleza jurídica y su tributación a partir del 01/01/2011

La Constitución de la República reserva para los Gobiernos Departamentales el producido de los impuestos a los baldíos y a la edificación inapropiada (art. 397, num. 2)

6.8. Impuesto a las ganancias por premios en el juego de azar “5 de oro” Ley 16.343 art. 3, lit. e) de 24 de diciembre de 1992 6.9. Retenciones sobre títulos emitidos al portador Texto Ordenado Tributario. 6.10. Impuesto de control de las sociedades anónimas (ICOSA), ver T.O, título 16, Ley 17.152 6.12. Guías de exportación de objetos, obras o colecciones de arte Ley 16.170, art. 382, de 28 de diciembre de 1990 6.13. Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) Texto Ordenado Tributario, Título 7

6.14. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Ley 18.314 de 4 de julio de 2008. 6.15. Impuesto a la Renta de No Residentes, Texto Ordenado Tributario, Título 8. 6.16. Régimen simplificado de IVA (Pequeña empresa) 6.99. Recaudación de diversos impuestos derogados

Impuesto del 5% sobre premios del juego de azar “5 de oro”.

La legislación del Impuesto a la Renta autoriza al Poder Ejecutivo a crear regímenes de retención del impuesto los que podrán liberar al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente. Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de control y su tasa será del 1,5% en ocasión de su constitución y del 0,75% para cada cierre del ejercicio. La base imponible será de 578.428 UI (quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio de dicho período. La Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 creó la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a efectos de su preservación. Esta Comisión autoriza o prohíbe la exportación de objetos de arte. Posteriormente se creó un tributo equivalente al doble de lo que percibe por comisión de sus servicios el Banco de la República Oriental del Uruguay en oportunidad de exportar, el cual gravará la expedición de guías de exportación de objetos, obras o colecciones Grava a las rentas del trabajo y los rendimientos del capital de las personas físicas (sistema dual), así como los incrementos patrimoniales y las imputaciones de renta que determine la ley. Se consideran rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario. Se abre en: - I. a la Renta de personas físicas (capital): $ 2.906.003 miles - I a la Renta de personas físicas (trabajo): $ 17.840.712 miles - I. a la Renta, retenciones sobre utilidades, marcas, patentes: $ 296.325 miles Grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República. A partir de un mínimo exento, se aplican tasas progresivas que llegan al 25%. Grava las rentas de personas físicas y empresas residentes en el exterior provenientes de actividades empresariales, del trabajo, del capital o de incrementos patrimoniales

Se trata de un régimen simplificado de IVA para las empresas que cumplen los requisitos (reducida dimensión económica) del literal E del art. 52 del Titulo 4 (IRAE), por el cual pagan una reducida partida fija mensual. Por su orden 1111.01, p. 3, 1112.01, p. 3, 1112.04, p. 3, 1113.01, p. 3, 1141.01, p. 6 y tres impuestos derogados 119101001 págs. 160-162-169

7. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 7.1 Contribución de

Refiere a los aportes patronales al Banco de Previsión Social (regímenes de

empleadores al Banco de Previsión Social 7.2 Contribución de empleados al Banco de Previsión Social 7.3 Contribuciones al Fondo Nacional de Salud 7.4 Contribuciones a Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias 7.5. Contribución adicional de los pasivos bancarios Ley 18.396, arts. 31 y 32, 24 octubre de 2008 D.5.19 7.6 Contribuciones al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas 7.7 Contribuciones al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales 7.8 Contribuciones a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios 7.9 Contribuciones a Caja Notarial de Seguridad Social 7.10. Fondo de Solidaridad y adicional Ley 17.451, art. 1º Ley 17.296, art. 542

industria, comercio, servicios, construcción, rural, servicio doméstico y funcionarios civiles) Refiere a los aportes personales al Banco de Previsión Social (regímenes de industria, comercio, servicios, construcción, rural, servicio doméstico y funcionarios civiles) Comprende los tributos que empleadores y empleados aportan al Fondo Nacional de Salud Comprende los aportes patronales y personales de los empleados del sector financiero afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias Debido al desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se tomaron varias medidas, una de las cuales fue la creación de una contribución de los pasivos bancarios consistente en un descuento adicional a su pasividad, mediante una alícuota progresiva que va del 0 al 20% Comprende los aportes patronales y personales de los funcionarios militares o asimilados.

Comprende los aportes patronales y personales de los funcionarios policiales. Comprende los aportes de los profesionales universitarios incorporados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones así como de los empleados de la propia Caja.

Comprende los aportes de los profesionales universitarios escribanos y sus empleados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones El Fondo de Solidaridad financia un fondo de becas destinado a estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, el cual se integrará con un aporte (contribución especial) anual de los egresados de esos Institutos a partir de los cinco años de egresado. Dicho aporte estará entre ½ y 5/3 de la base de prestaciones y contribuciones en función de la duración de la carrera. El art. 542 de la Ley 17.296 creó un Adicional del impuesto que pagan los egresados de carreras de 5 o más años, destinado a proyectos, obras y mejoras en la Universidad de la República cuyo monto es de 5/3 de la base de prestaciones y contribuciones

9. SUBVENCIONES A LOS PRODUCTOS Y A LA PRODUCCIÓN 9.1. Subsidio al boleto de ómnibus local (Intendencia Municipal de Montevideo) 9.2. Subsidio al boleto de estudiantes de áreas metropolitanas Ley 17.930, art. 218, 19 de diciembre de 2005 9.3. Recursos asignados a la Admin. Nacional. de Correos

Subsidio al boleto de ómnibus local realizado por la IMM, aprobada en su presupuesto.

Se creó una partida para "Subsidio, boleto de estudiante área metropolitana", la que se destinará a la promoción y desarrollo del transporte interdepartamental de pasajeros, especialmente en proyectos o programas que contengan fines de carácter social y de fomento a la educación. Son los recursos asignados a la Administración Nacional de Correos en las leyes presupuestales de cada ejercicio.

9.4. Subsidio al Correo Universal: impuesto a las mensajerías privadas 9.5. Recursos asignados a PLUNA S.A. 9.6. Recursos asignados a AFE 9.7. Certificados de Crédito (Devolución de impuestos) indirectos a exportadores 9.8. Subsidio al transporte colectivo de pasajeros 9.9. Compensación asistencia financiera BPS con subsidio a pequeños Productores Familiares Ley 18.341, art. 23, 30 de agosto de 2008 9.10. Compensación asistencia financiera BPS con subsidio agropecuario Ley 18.341, art. 23, 30 de agosto de 2008 9.11 Fidecomiso del boleto.

Es el impuesto 4.14.

Son los recursos asignados a PLUNA S.A. en las leyes presupuestales de cada ejercicio. Son los recursos asignados a la Administración Nacional de Ferrocarriles en las leyes presupuestales de cada ejercicio. Son los pagos por devolución de impuestos (IVA) que hace la Dirección General Impositiva mediante la entrega de certificados de crédito para el pago de tributos. Es el subsidio autorizado por la Ley 18.180 de 5 de octubre de 2007.

El art. 32 de la Ley 18.341 (Modificaciones a la Reforma Tributaria) de 30 de agosto de 2008 prevé el subsidio del 50% de la contribución patronal a pequeños productores agrícolas que reúnan determinados requisitos.

El art. 23 de la Ley 18.341 (Modificaciones a la Reforma Tributaria) de 30 de agosto de 2008 prevé la devolución a pequeños productores lecheros (vía BPS) de parte del Impuesto a la Enajenación de Productos Agropecuarios, del cual fueron objeto de retención.

El Directorio de ANCAP resuelve efectuar una transferencia a la CND para subsidiar el boleto.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.