DEL INCUMPLIMIENTO A LA INEXIGIBILIDAD DE LA PRESTACION.-

DEL INCUMPLIMIENTO A LA “INEXIGIBILIDAD DE LA PRESTACION”.Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla.(Profesor Grado 5, Investigador Asociado de la Facultad d

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DEL INCUMPLIMIENTO A LA “INEXIGIBILIDAD DE LA PRESTACION”.Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla.(Profesor Grado 5, Investigador Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay).-

C

1.- uando hace ya 35 años el Maestro Latinoamericano Prof. Dr. Atilio Alterini difundía su obra sobre “El incumplimiento considerado en si propio” (Enfoque objetivo del ilícito civil) Buenos Aires 1963, demostraba ya por cierto una destacada visión de los temas jurídicos apreciación que para nosotros en particular quedo demostrada cuando en este estudio al analizar el alcance mismo de la figura del incumplimiento lo ubicaba no solo como trasgresión a la norma o la cláusula pactada sino incluso en el posible apartamiento de los principios generales del derecho.- Fue así que bajo el titulo “el campo de la trasgresión normativa es mayor que el del ilícito”(Ob. cit Pág. 22)escribía una frase realmente singular al sostener que “no todo lo licito es honesto”señalando que el Derecho abarca mas de lo que esta escrito en las leyes o previsto en las cláusulas contractuales pues el terreno que compete a la “trasgresión normativa”como contenido material de la ilicitud es mas extenso que el de ilicitud en sentido formal.Esta forma de razonar tiene una singular relevancia práctica pues legitima la entrada en vigencia de principios sustanciales del derecho contractual como el de la buena fe en toda la vida del contrato y ha permitido una clara evolución en la institucionalización de figuras básicas como la de la excepción de incumplimiento contractual, la excesiva onerosidad sobreviniente. la exigencia de gravedad en el incumplimiento, la posibilidad de determinar la inexigibilidad de la prestación…..muchas de las cuales en su origen tuvieron aceptación doctrino jurisprudencial para luego tener reconocimiento legal.-2.-A los efectos de este breve comentario que realizamos en el merecido homenaje que la Revista de Responsabilidad y Seguros realiza al querido Maestro solo limitaremos nuestro enfoque a la incidencia que este principio de la buena fe ha tenido sobre la determinación de la exigibilidad y la existencia de nuevas formas de imposibilidad(relativa) acreditando precisamente que el Derecho, - como lo señalara el Maestro,- va mas haya de lo previsto expresamente en la norma o en las cláusulas contractuales .actuando en el marco de principios generales fundamentales y sustanciales como ser en el caso el principio de la buena fe.-- 3.-BETTI (Teoría General de las Obligaciones, Madrid 1969 t. I, Pág. 71) sostiene que en la comunidad hay exigencias éticas y sociales de respeto a la persona de los otros, y además existe el deber de colaboración y solidaridad. En los deberes de convivencia la buena fe se presenta en un doble aspecto: uno negativo referido en la máxima de ULPIANO «alterum non leadere», el deber de no dañar a los demás preservando el interés ajeno. El otro aspecto es el positivo, que impone el deber de colaboración con el grupo social promoviendo su interés. Desde otro ángulo, debemos tener presente que la norma o principio general que impone a las partes actuar de buena fe,(Art. 16 y 129l del CC Uruguayo) cuando es trasgredida, puede configurar un caso de incumplimiento contractual, y si este ilícito se relaciona causalmente con un daño, puede justificar la pretensión resarcitoria correspondiente, estando entonces en presencia de un caso de responsabilidad civil contractual. Ademas, como veremos seguidamente, el no proceder de buena fe puede llegar a cuestionar la existencia misma de un incumplimiento por ausencia de exigibilidad de la prestación 4.- Lo opuesto al cumplimiento no es el incumplimiento sino el no cumplimiento.Analizada las causas de este no cumplimiento podremos ponderar si existieron o no causas de justificación, si lo ocurrido le es imputable al acreedor o al deudor y recién entonces pensar en un posible incumplimiento.-Ademas aun analizando la situación desde el punto de vista de la situación del deudor puede suceder que ante el no cumplimiento no se acceda a la exigibilidad

de la prestación pues la vigencia del principio de la buena fe marca la ausencia de gravedad en el no cumplimiento o bien porque en el caso exigir la conducta debida supone un exceso injustificado.-Tal por ejemplo lo que ocurre con el cantante que por contrato debe realizar el espectáculo el dia en que fallece su madre.-Es posible que cante pero exigirlo parece extralimitado dentro de o que es razonable y normal La existencia de un contrato marca una conducta debida establecida como ya lo indicáramos en otra ocasión- (ORDOQUI CASTILLA,” Lecciones de derecho de las Obligaciones”; T. IV Montevideo 2001 Pág. 103) - no solo por lo previsto por las partes sino por lo que surge del orden jurídico todo en sus normas en sus principios generales e incluso se deben respetar pautas jurisprudenciales inherentes a la vida de ese contrato como ser por ejemplo, la presencia de obligaciones tales como la seguridad, de información muchas veces de cuño doctrino jurisprudencial .5.-Para que se configure una situación de incumplimiento que faculte la pretensión resolutoria deben darse ciertos requisitos: a) existencia de reciprocidad de la prestación preexistente; b) el incumplimiento de una o varias obligaciones lo que supone una conducta contraria a derecho;.- c) la mora del deudor Además, deben cumplirse tres exigencias en las que aparece involucrada la ponderación de la buena fe: a) El actor debe actuar de buena fe, no existiendo incumplimientos suyos previos habiendo colaborado con el deudor en el cumplimiento de la prestación Cuando se opta por la resolución o la ejecución forzada (artículo 1431 del C. C.), aún está vigente el contrato siendo en consecuencia de aplicación el principio de la buena fe del artículo 1291 inciso 2 del C.C. En respeto de este principio no puede exigir la resolución quien a su vez no ha cumplido o no está en condiciones de hacerlo. La acción resolutoria sólo puede ejercerla el que cumplió o está en condiciones de cumplir y sufre el incumplimiento de la otra parte. b) Debe existir gravedad en el incumplimiento (ORDOQUI CASTILLA Lecciones de Derecho de las obligaciones Montevideo 2001 t. IV, Vol. 1 Pág. 192). c) c) Por ultimo, se requiere que la prestación sea exigible e imputable al deudor. No habiendo mediado causas extrañas no imputables ni causas de imposibilidad por requerirse esfuerzos que exceden el grado de intensidad racional .En otro orden, como bien lo destaca BETTI (Teoría General de las obligaciones Madrid 1969 Pág. 117), en la fase patológica del incumplimiento en la que ya no se trata de satisfacer expectativas recíprocas, la buena fe cumple una función sustancial pues las partes no pueden considerarse en estado de guerra desinteresándose de las consecuencias perjudiciales que su indiferencia o su proceder puede causar a la esfera de interés de la otra parte. Rige también aquí el deber de corrección derivado del deber de actuar de buena fe que impone, entre otros aspectos, el deber de evitar o limitar los daños del incumplimiento. Nos limitamos por la brevedad de este planteo al análisis de dos aspectos que evidencia la vigencia plena de la buena fe en la vida del contrato en la instancia de su inejecución .a) falta de exigibilidad por imposibilidad determinada por la intensidad del esfuerzo exigido al deudor.- b) falta de gravedad del incumplimiento.5.-El acreedor no puede reclamar la prestación al deudor mientras ésta no sea «exigible». Para nuestro Código Civil la exigibilidad de la prestación se pierde en principio por la presencia de causas extrañas no imputables como sea el caso fortuito o la fuerza mayor (Art. 1343 del CC)- La imposibilidad de pago generada por la existencia de causas extrañas no imputables extingue la obligación y exime de responsabilidad al deudor.La causa extraña no imputable parte de la base de la existencia de hechos determinantes de una imposibilidad de la prestación calificada como “absoluta” y “objetiva” pues las meras dificultades no liberan al deudor.-El obstáculo que debe enfrentar el deudor no es posible superarlo ni aun habiendo actuado con la diligencia debida Una tendencia humanizadora del derecho contractual llevo a matizar o moderar esta exigencia a partir de las exigencias de lo que supone actuar de buena fe a la hora de ejercer un derecho o de ejecutar una obligación.-

.Las exigencias de lo que supone un proceder de buena fe determino que la ponderación de la imposibilidad con sus caracteres de absolutez y objetividad como factor de exclusión de responsabilidad no se efectúe de forma absurdamente rigurosa.- Como anota ROPPO (“Trattato del Contratto, Milano 2007 T V 2 Pág. 780) la prestación se considera como de ejecución imposible cuando requiere de medios o de esfuerzos irrazonables en relación a la naturaleza u objeto del contrato.-La buena fe racionaliza el contrato y el objeto de la prestación.-En otros términos, el limite de la imposibilidad no puede devenir de una interpretación en sentido naturalistico haciéndosele asumir al deudor riesgos extráenos a los que deberían típicamente estar relacionados con el objeto de la prestación asumida.El demandado no se libera invocando «perjuicios excesivos» o meras dificultades, pues si fuera así, sería fácil no cumplir y afectar al acreedor y a la misma seguridad jurídica. Ante la tesis de que la única imposibilidad liberatoria es aquella que reúne los caracteres de absoluta y objetiva en lo que se refiere a la imposibilidad o imprevisión, se ha dicho que esta distinción no es real pues la imposibilidad siempre es relativa desde el momento en que lo que se tiene en cuenta como punto de referencia es determinada obligación en ciertas circunstancias particulares (BETTI ob.cit. Pág. 125). Lo que se dice con ello es que en esta materia no se puede hacer generalizaciones sino que se debe estar al caso concreto. 6.- De la buena fe como árbol frondoso se deriva principios tales como el de “la razonabilidad”.-TROIANO (La ragionevolezza nel diritto dei contrati Cedam 2005) considera que se entiende por razonable y por tanto exigible, lo que cualquier persona actuando de buena fe, que se hallare en la misma situación que las partes contratantes, considere como tal ,En especial para determinar que es lo que se debe entender como razonable en el caso se debe tener en cuenta: a)la naturaleza y el objeto del contrato, b)las circunstancias del caso y c)los usos y practicas del comercio o del ramo de la actividad a que se refiera (Ver Art. 1.302 de los principios LANDO).El criterio aquí expresado se vio claramente reflejado en el Art. 79 de la Convención de Viena de 1980 cuando dispuso””el deudor no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones si prueba que la falta d cumplimiento se debía a un impedimento ajeno a su voluntad y sino cabria razonablemente esperar que tuviere en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superare o evitase o superase sus consecuencias” Ocurre que en ocasiones la pretensión de la exigibilidad de la prestación por parte del acreedor lleva a un excesivo y desproporcionado esfuerzo por parte del deudor lo que en parámetros de buena fe lleva a que la prestación de torne inexigible o de exigirse lo que se requiera pueda ser abusivo.-En cada tipo de obligación en su cumplimiento solo se puede exigirse un esfuerzo razonable acorde a las circunstancias del caso.7.-Doctrina española de prestigio a la que adherimos; FRAGA JORDANO La Responsabilidad Contractual Madrid 1987; Pág. 154 155, CASTILLO BAREA “La imposibilidad de cumplir los contratos2; Madrid 2001 Pág. 194) reconocen vigencia no solo a situaciones de imposibilidad absoluta sino también dan relevancia a los casos de imposibilidad relativa que refiere a los casos en los que no es posible superar una adversidad sino requiriendo un esfuerzo que excede lo racionalmente exigible para el caso.Bajo el título «Límites a exigibilidad de las obligaciones contractuales», PUIG BRUTAU (Fundamentos de Derecho Civil Barcelona 1988., t. II, vol. 1, pág. 391) presenta el hecho de que a una parte se le pueda estar exigiendo un sacrificio mayor al tolerable. Entre lo posible y lo exigible la buena fe marca un tope hoy aceptado por la civilística de mayor prestigio. Esta flexibilización la impone el deber de actuar de buena fe que exigir un límite racional al sacrificio que se pueda imponer al deudor. Esta es una de las consecuencias no previstas pero que surge la ejecución de buena fe (José Luis DE LOS MOZOS, El principio de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas en el derecho español, Barcelona, 1965 pág. 124 y ss.). Los contratos se deben exigir y cumplir de buena fe. Trasgrede la buena fe el que: a) pretende la extinción o revisión por una alteración normal de la prestación. La buena fe respalda y no avasalla el pacta sunt servanda; b) si la alteración es extraordinaria o anormal exige, no obstante, el cumplimiento de la prestación.

8.-La doctrina italiana abrió nuevos rumbos de flexibilización en la ponderación los eximentes, elaborando la denominada teoría de la «inexigibilidad la prestación» conforme a un juicio de buena fe en atención a las

circunstancias del caso y la ponderación de valores superiores. En esta línea, diversos autores (MENGONI, «Obbligazioni di resultato e obbligazioni di mezzi» en Rivista di Diritto Commerciale, 1954, t. I pág. 281; BESSONE, Adempimento e rischio contrattuale, pág. 156; VISINTINI, Tratado de la responsabilidad civl buemnos Airs 1999t. pág. 182) entendieron que la acogida del deber de actuar de buena fe como fuente de deberes recíprocos a cargo del deudor y del acreedor permite llegar a equiparar la imposibilidad del artículo 1212 del C.C. Italiano (nuestros 1342 y 1343 de C.C.) con una suerte de inexigibilidad de la prestación conforme a un juicio de buena fe. Autores como VISINTINI, BIANCA, ALPA, BESSONE, ROPPO, D’ANGELO, siguen esta forma de pensar. Para todos ellos, el límite del sacrificio en la exigibilidad se funda en la buena fe. Dentro de los presupuestos para la exigibilidad de la prestación se debe contemplar si los riesgos o las consecuencias del cumplimiento que se requieren son razonables o están dentro de los riesgos propios normales de la prestación asumida (ALPA – BESSONE – ROPPO, Rischio contrattuale e autonomia privata, Nápoles, 1982, pág. 282). Se debe considerar si lo que se exige está o no dentro de lo que es la economía del contrato previsto por las partes. Lo imprevisible o extraordinario, lo imposible, privan al contrato del rol que debe cumplir la autonomía privada pues lo imprevisto o lo imposible hacen cesar el estado o situación presupuesta por las partes a la hora de la aceptación. En todo caso la buena fe opera como determinante de lo exigible en la determinación del contenido y efectos del contrato. Si se pretende exigir algo que no está respaldado por el alcance de la prestación en parámetros de buena fe se puede estar ejerciendo un derecho en forma abusiva (RODOTA, Voce: “Diligenza” (diritto privato), en Enciclopedia del Diritto, t. XII, pág. 542; ALPA – BESSONE – ROPPO, ob.cit., pág. 365) (Ver Parte I Sección IX nº 9). Corresponde aclarar, como lo hace DELFINI (Autonomia privata e rischio contrattuale Milano 1999 pág. 223) que el carácter equitativo de la inexigibilidad no pertenece exclusivamente a los impedimentos objetivos de la prestación. Se trata de un límite derivado de la prohibición de abusar de un derecho implícito en la directiva que impone el deber de corrección y buena fe con que debe proceder el acreedor (MENGONI, voce “Responsabilitá contrattuale” en Enciclopedia del Diritto, t. XXXIX, Milano 1988 Pág. 1090; VISINTINI, Inadempimento e mora del deudore, Milano 1987, pág. 274 y ss.; BESSONE, Inadempimento e rischio contrattuale, Milano, 1965 pág. 399). Se destaca así una función típica de la buena fe que es la correctiva o limitativa. La buena fe objetiva no determina sólo cómo debe ser la conducta prestacional sino que marca cómo se deben ejercer los derechos emergentes de la prestación. GABRIELLI ( Alea e rischio nel contratto; Nápoles 1997 Pág. 134) destaca la trascendencia de la buena fe en la instancia de ejecución del contrato, pues al tiempo que amplía la extensión de la responsabilidad contractual imponiendo, por ejemplo, obligaciones tales como la de protección, de seguridad... por otro lado flexibiliza el requisito de la imposibilidad presentado tradicionalmente como algo rígido, objetivo y absoluto. BESSONE (ob.cit., pág. 172) señala que la derivación de la imposibilidad económica en la exigibilidad de la prestación es una construcción lógica, formal, usada por los tribunales para disimular una actividad de creación judicial del derecho fundada en la buena fe.En otros términos, como lo dice VISINTINI (ob.cit. pág. 182) el deber de buena fe (corrección) a cargo del mismo acreedor puede servir para atenuar la responsabilidad del deudor en función de la determinación de la positiva violación de los deberes de buena fe por parte del acreedor. A la luz del principio general de buena fe se puede valorar en términos de incorrección la pretensión del acreedor al cumplimiento cuando ello consiste en la exigencia de la ejecución de la prestación por medios excepcionales, o con un despliegue de esfuerzos que no puede considerarse ni connatural a la prestación misma, ni insito en el deber asumido por el deudor. 9.-La doctrina alemana, ya en la reforma del año 2002, sobre la base del parágrafo 242 del BGB, fundándose en la buena fe sostenía que al deudor no se le pueden exigir esfuerzos desproporcionados que excedan el límite del sacrificio. Aquel puede quedar liberado aunque la prestación continúe siendo físicamente posible (ENNECERUS y KIPP WOLF, Tratado de derecho civil, t. II, Barcelona, 1933, pág. 192 y 193). La inexigibilidad se basa en dos requisitos: a) el desequilibrio considerable entre las prestaciones; y b) que ello no sea imputable a las partes. Hoy, en el parágrafo 275 del BGB, posterior a la reforma del 2002 se prevé «el deudor puede rechazar el cumplimiento de la prestación a su cargo si ello exige esfuerzos que, en atención al contenido del contrato y las exigencias impuestas por la buena fe, están en notable desproporción con los intereses del acreedor. En la determinación de los esfuerzos exigibles al deudor se debe ver si el deudor debe responder de las circunstancias que obstaculizan la prestación”. En los últimos años, particularmente en la doctrina italiana, se ha analizado el tema de la imposibilidad de la prestación relacionada directamente con la posibilidad de exigibilidad de la misma. LARENZ (“Derecho de las oblaciones”; Madrid 1958. Pág. 153) enseña que la posibilidad de «inexigibilidad» de la prestación puede sobrevenir cuando ello sea exigido por la tutela de los «más altos intereses», especialmente en consideración a la vida o la salud del deudor o de sus familiares, o bien que ello responda a un deber moral más elevado que el de la prestación. El ejemplo típico que se da para estas situaciones es el del cantante que tiene que cumplir la obligación de presentarse en un escenario, y ese día fallece la madre o tiene grave a un hijo. Lo que es exigible en cada caso no depende sólo de lo dicho expresamente por las partes sino de la naturaleza del contrato objeto del acuerdo, de la que se deduce «prima facie» el ámbito de previsión del riesgos o aleas que ha

querido asumir cada parte. Así, si se quiso un contrato conmutativo oneroso se quiso una distribución equilibrada de riesgos y beneficios. Si el contrato es aleatorio una de las partes asume claramente riesgos diferentes y mayores.

10.-En la Argentina autores de singular prestigio como BUERES ((BUERES, “La Buena fe y la imposibilidad de pago en la responsabilidad contractual”; en la obra Tratado de la Buena fe en el Derecho dirigida por Córdoba y Garrido t II Bs. As 2004 Pág. 285 y ss ), entiende que la buena fe permite en cada caso la reconstrucción del plan de la prestación para determinar cuál es la conducta debida en el caso concreto. Si, por ejemplo, el deudor afronta situaciones anormales que le impiden cumplir la prestación, atendiendo a cuál es realmente la conducta debida la misma podrá volverse inexigible. Así, por ejemplo, el transportista que está obligado a entregar una mercadería y se ve obstaculizado por nieve en las carreteras; o bien el cantante que debe afrontar un concierto el día que fallece su madre. Normalmente se establece que la imposibilidad que justifica el quiebre de la relación causal debe ser absoluta, y si ello ocurre así y el hecho que la determina es imprevisto, podríamos estar ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor. La doctrina, en el decir de BUERES (ob.cit., Pág. 285 y ss.), ha dulcificado o flexibilizado la ponderación de esta imposibilidad absoluta por la vigencia del principio de la buena fe. La imposibilidad no se mide por la diligencia o negligencia sino por lo fáctico o por lo razonable en atención a las circunstancias del caso concreto. La buena fe determina el objeto de la prestación, el máximo sacrificio o esfuerzo exigible. La diligencia debida alude a la conducta exigible para el cumplimiento. Así como la buena fe amplía las obligaciones del acreedor en el sentido de que debe informar o brindar seguridad, también puede ensanchar la noción de imposibilidad y reducir las posibilidades del acreedor de pretender la prestación cuando hay un conflicto de intereses entre las partes y el cumplimiento no ha sido posible por razones no imputables al deudor. 11. En nuestro derecho GAMARRA (Responsabilidad contractual, t. II, Pág. 103), seguidor de la tesis clásica, sostiene que la dificultad superior a la media, puesto que la prestación sigue siendo posible, no exime de responsabilidad. Los artículos 1342, 1343 y 1549 del C.C. requieren un obstáculo invencible. El actuar con la diligencia debida no es hecho impeditivo que ocasione la imposibilidad de la prestación. Reconoce no obstante que hay reglas generales que permiten marcar la frontera entre la dificultad y la imposibilidad. Según el artículo 2372 del C.C., el patrimonio del deudor queda sometido en su totalidad para el caso de incumplimiento. Para llegar a la exoneración de responsabilidad se requiere acreditar que el hecho fortuito causó imposibilidad imprevisible e irresistible de carácter absoluto. En nuestra jurisprudencia, en ciertos casos aislados (sentencia del 19 de marzo 1985 de Juez Letrado de 1a. Instancia de 4to. Turno, publicada en ADCU, t. XVI, c. 335), se aplicó la teoría de la inexigibilidad de la prestación fundada en el principio de la buena fe. El mérito de esta propuesta y de haber tratado de que nuestra jurisprudencia y doctrina transitaran por este camino se debe a BERLANGIERI. 12.--La buena fe marca el límite del sacrificio exigible dentro de lo razonable luego de lo cual pretender el cumplimiento se vuelve, como ya se dijo, abusivo, y la prestación deviene inexigible. Todo contrato importa distribución de riesgos queridos y cuando, en el peor de los casos, no existe nada previsto sobre la forma de distribuir riesgos anormales, extraordinarios e imprevistos, lo más apropiado es hacer o pensar una redistribución de los riesgos en forma equilibrada y no abusiva. Para ello el camino a seguir parte de lo que en el caso supone proceder de buena fe. El deudor es obligado a soportar el sacrificio debido por su autorresponsabilidad dentro de lo normal y exigible. No se le puede obligar a superar las exigencias propias de su prestación. Si las partes no dicen nada en contrario, en los contratos conmutativos y onerosos se asumen lo que son riesgos normales, como ya lo dijéramos. Es frecuente plantear la imposibilidad de la prestación con efectos liberatorios o extintivos sólo cuando el impedimento es absoluto u objetivo. Estas exigencias son de corte doctrinario

pues la ley sólo alude al caso en que la prestación devenga física y legalmente imposible (En nuestro derecho artículo 1549 del C.C.). La buena fe determina el objeto de la obligación y el sacrificio exigible al deudor dentro de lo razonable La diligencia debida refiere a la medida del esfuerzo del deudor en el comportamiento debido. La buena fe alude al contenido de la prestación. La buena fe es utilizada por la doctrina como instrumento útil para distribuir entre los contrayentes los riesgos que lleva implícito el contrato (BESSONE, ob.cit. Nº 158, 331 y ss.). Por ello se dice que la buena fe es útil para integrar el contenido del contrato y determinar el alcance de la obligación de los contrayentes. Una vez que ocurre el hecho impeditivo del cumplimiento, al deudor se le exige la prestación según la buena fe y el acreedor podrá exigirla también de buena fe, siendo la buena fe instrumento idóneo para identificar la medida de la prestación debida. Por su intermedio se distribuyen entre las partes los riesgos relacionados al contrato concluido. .-En realidad lo relevante a considerar es la intensidad del impedimento o el esfuerzo necesario para superarlo (OSTI; «Appunti per una teoria della sopravvenienza» Rivista di Diritto Civile, 1913, pág. 220) ¿Cuál es el esfuerzo exigible al deudor? ¿Cuál es el grado de intensidad de imposibilidad que libera al deudor? Corresponde entonces preguntarse cuál es el límite del sacrificio exigido al deudor y para ello debemos analizar si el mayor sacrificio es compatible con el equilibrio económico y el sentido del contrato (BESSONE, ob.cit., Milano, 1998 Pág. 191) dentro de lo razonable en atención a las circunstancias del caso.Todos estos aspectos del tema que consideramos de singular interés practico nos lo podemos plantear a partir del momento que asumamos la relevancia especial que en la vida del contrato tienen ciertos principios generales que como el de la buena fe lo que nos lleva a considerar sabia aquella reflexión del Maestro ALTERINI en el sentido de que “el campo de la transgresión normativa es mayor que la del ilícito”, “siendo que no todo lo licito es honesto”.-

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