DELITO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES INSTITUTO DE SOCIOLOGÍA LA RELACIÓN DROGA / DELITO CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO D

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES INSTITUTO DE SOCIOLOGÍA

LA RELACIÓN DROGA / DELITO CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO DE ATRIBUCIÓN TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN SOCIOLOGÍA

PILAR LARROULET PHILIPPI

COMISIÓN EXAMINADORA:

MARJORIE MURRAY NICOLÁS SOMMA EDUARDO VALENZUELA

SANTIAGO, JULIO DE 2012

ÍNDICE Introducción

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Aproximaciones teóricas y empíricas

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El origen empírico de la pregunta

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Las relaciones droga y delito

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El modelo de Goldstein

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Violencia Sistémica

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Violencia Económico Compulsiva

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Violencia Psicofarmacológica

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Críticas al modelo de Goldstein

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La droga como motivación para el delito

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Construcción y resultados de un modelo de atribución

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El modelo estimado

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Metodología

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Resultados de la estimación

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La yuxtaposición de las conexiones

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Conexión según tipo de drogas ilícitas

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Tipos de conexión y consistencia con la evidencia internacional

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Delitos de conexión sistémica

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Delitos de conexión económica-compulsiva

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Delitos de conexión psicofarmacológica

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Discusión

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Limitaciones del modelo

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Temas pendientes

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La relevancia de un modelo de atribución

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Magnitud y atribución

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Bibliografía

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INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, la relación entre droga y delito ha sido objeto de numerosas investigaciones y disputas. Si de un lado la asociación estadística entre ambas conductas ha sido ampliamente demostrada, la dirección y naturaleza de esta asociación es, de otro lado, muy discutida. Muchos han planteado la existencia de una relación causal entre ambas conductas (Goldstein, 1985), basados principalmente en dos constataciones: altísimos niveles de consumo observados en población penal en los distintos países –que superan ampliamente las tasas observadas en población general–, y la similitud de las curvas epidemiológicas de consumo de drogas e involucramiento delictual, que presentan su cumbre en torno a los 18 años y un pronunciado descenso hacia los 25. Intuitivamente, ambos elementos hacen pensar en una co-ocurrencia de la comisión de delitos y el consumo de droga, pero no permiten en modo alguno afirmar la existencia de una relación causal. Una manera de evaluar la relación entre ambas conductas ha sido la dimensión temporal, sea en términos de la trayectoria de vida de un individuo, o bien por su incidencia en un delito específico. En el primer sentido se trata de conocer qué conducta antecede a la otra en la vida de un individuo, para evaluar a continuación si la secuencia opera como mecanismo causal o al menos como puerta de entrada (gateway): si la iniciación en el consumo de drogas gatilló un posterior involucramiento en el mundo delictual o viceversa, o bien ambos acontecieron de manera simultánea por la confluencia de terceros factores. En el segundo sentido, en cambio, se trata de conocer si un crimen específico fue precedido y por ello, al menos parcialmente motivado por el consumo de drogas. Siguiendo este segundo enfoque, y en base al estudio Estimaciones de Consumo Problemático de Drogas, Necesidades y Demandas de Tratamiento en Cárceles Chilenas (ISUC, 2010), esta tesis desarrolla un modelo de atribución droga / delito para población penal en Chile. En el primer capítulo se expone el debate académico hasta ahora desarrollado en la materia, con énfasis el modelo tripartito desarrollado por Paul Goldstein en 1985, sobre el cual se basa este trabajo.

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En el segundo capítulo, se desarrolla un modelo atribución droga/ delito, se muestran los resultados obtenidos para población penal adulta en Chile de 2010, y se presenta, por último, información suplementaria para mostrar la consistencia estos resultados. Finalmente, se discuten las limitaciones conceptuales y empíricas del modelo, así como algunas conclusiones que se pueden obtener del mismo.

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1. APROXIMACIONES TEÓRICAS Y EMPÍRICAS El origen empírico de la pregunta La pregunta por la asociación entre droga y delito se fundamenta y origina en dos tipos de evidencia empírica. En primer lugar, la que afirma que son las mismas personas quienes realizan ambas conductas, generando un asociación positiva y significativa entre ellas (Bennett, Holloway, & Farrington, 2008; Stevens, et al., 2003). Específicamente, y de manera consistente en distintos países, los niveles de consumo de droga en población delictiva –principalmente medida entre quienes están privados de libertad- sobrepasan ampliamente los de la población general (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, 2007; European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction; McBride & McCoy, 1993). En el estudio realizado en población penal adulta en Chile, en el que se basa esta tesis, los datos señalan que un 62% había probado cocaína alguna vez en su vida y un 54% pasta base (ISUC, 2010). En población no delictiva, estos porcentajes son del 4.2% y 2.2% (SENDA, 2010)1. Los resultados de dependencia –medida según DSM IV- también siguen esta misma tendencia, con diferencias del 33% y 0.3% en alguna cocaína2. La población que cumple condena por algún delito en Chile no solo presenta mayores niveles de iniciación en las drogas con mayor poder adictivo, también, como es esperable, posee mayores niveles de consumo problemático. Estos resultados son consistentes con los obtenidos en población detenida en flagrancia (Cárcamo, 2011). Por otra parte, las curvas epidemiológicas de ambas conductas muestran una enorme similitud (Eisner, 2002; Moffitt, 1993). Tanto la iniciación en el consumo de drogas como en el delito ocurre alrededor de los 10 años, y luego sigue una curva ascendente que en la adolescencia va incorporando un mayor porcentaje de la población que se involucra en estas conductas, la que alcanza su punto más alto cerca de la mayoría de edad. A inicios de la veintena estas curvas caen de manera abrupta, aunque menos intensamente en el caso del consumo de drogas, dando cuenta de que un porcentaje importante de esta población deja de vincularse con el consumo de drogas y/o con el delito (Eisner, 2002). Los argumentos que explicarían este descenso abrupto están ligados principalmente a la introducción de los jóvenes en una vida de

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Tanto para los datos en población penal como en población general se consideró solo la información de adultos entre 18 y 64 años para tener casos comparables. 2 Alguna cocaína considera indistintamente cocaína o pasta base.

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responsabilidades adultas, como el matrimonio, o el ser padres, que modificaría el comportamiento hacia una mayor adecuación a las normas socialmente aceptadas (Sampson & Laub, 1992; Farrington, 2003; Moffitt, 1993).

Las Relaciones Droga y Delito Si bien la investigación muestra que el consumo de drogas y la participación en delitos están fuertemente correlacionadas en distintas poblaciones (Newcomb & Bentler, 1988; Altschuler & Brounstein, 1991; National Institute of Justice, 2003; Eisner, 2002; Hammersley, 2008; Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001; Fagan, Weis, & Cheng, 1990), la evidencia no permite sostener la existencia de una relación causal tan fácilmente aceptada por la opinión pública. Más aún, no existe siquiera un consenso respecto al tipo, grado y dirección de la relación entre ambas conductas. De hecho, la mayor parte de la evidencia señalaría que, lejos de existir una única forma de vinculación, la conexión entre ambas conductas antisociales es diversa y específica según tipo de drogas, tipo de crimen, mediada por características del individuo y del contexto (Bennet & Holloway, 2007; Bennett, Holloway, & Farrington, 2008; Stevens, et al., 2003; Simpson, 2003; MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). Adicionalmente, las teorías que han intentado explicar esta relación se han enfocado en distintos marcos temporales, volviendo su comparación prácticamente imposible: mientras algunas consideran el vínculo causal únicamente en base a la iniciación en ambas conductas –donde la evidencia es consistente en señalar que el delito precede al consumo de drogas (Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001)-, otras se enfocan en las trayectorias de vida de quienes se han involucrado en ellas, viendo posibles relaciones causales en el desarrollo o a lo largo de las mismas –donde efectivamente el efecto de la droga en la mantención y duración de una carrera delictual pareciera ser más significativo que a la inversa (Bennett, Holloway, & Farrington, 2008)-. Las principales explicaciones que se han dado a la asociación existente entre consumo de drogas y delito (Bennet & Holloway, 2007; Bennett, Holloway, & Farrington, 2008; Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001) se pueden agrupar de acuerdo a su pretensión de causalidad de la manera cómo se indica a continuación. A. Asociación como conexión causal directa

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A.1 El crimen como causa directa del consumo de drogas. De acuerdo con esta teoría, sería el involucramiento en el delito el que conduciría a la iniciación en el consumo de sustancias. Esto se debería a la validación del uso de drogas propio de una subcultura delictual, o a que el delito entrega la motivación (la celebración de un éxito, por ejemplo) o el dinero necesario para consumir drogas (Bennett & Holloway, 2009; Burr, 1987; Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001). Si se pone el foco en la iniciación, los datos presentados en distintas investigaciones confirman que, en general, la iniciación en delitos menores es anterior a la iniciación en el consumo de drogas – considerando a veces incluso drogas legales como el alcohol (Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001; Daza, 2009; Fagan & Chin, 1991; Pudney, 2002; Stevens, et al., 2003; Anglin & Speckart, 1988). A.2 La droga como causa directa de la comisión de delitos. Esta sería la teoría que subyace al marco tripartito de Goldstein (1985), según el cual existen tres vínculos mediante los cuales la droga incide en el involucramiento delictual. (i) El vínculo psicofarmacológico tendría lugar en aquellos delitos que se cometen debido al efecto del consumo de sustancias que incrementan las disposiciones violentas del agresor, que incluye a su vez aquellos casos en que la víctima se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia, en el entendido de que la vulnerabilidad de la víctima puede constituir una oportunidad para cometer el delito que no se hubiese tenido lugar de otra manera. (ii) Se habla de vínculo económico compulsivo en los casos en que el delito es cometido por un drogodependiente con el objeto de proveerse de drogas o de los medios necesarios para obtenerlas Finalmente (iii), existiría una conexión sistémica en aquellos delitos que resultan de la operación de las redes de producción e intercambio de drogas. Un detalle de este modelo se presentará más adelante. A.3 Ambas conductas se causan y refuerzan mutuamente. Esta teoría integra las anteriores, afirmando que si bien la iniciación en delitos menores antecede al consumo de drogas, el consumo de drogas aumenta la probabilidad de proyectar una carrera criminal en el tiempo y de incrementar la comisión de delitos en momentos de mayor consumo de sustancias (McBride & McCoy, 1993; Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001; Chaiken & Chaiken, 1990; Bennet & Holloway, 2007; Anglin & Speckart, 1988). La evidencia presentada en este caso, sin embargo, es más limitada (Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001).

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B. Asociación como conexión no causal B.1 Ambas conductas causadas por conjunto común o similar de causas. Las variables que generan el involucramiento en el delito serían las mismas, o muy similares, a las que generan la iniciación en drogas. Esta perspectiva suele considerar la prevalencia en ambas conductas, sin enfocarse en momentos determinados de la trayectoria de consumo o de delito. La idea que subyace es que ambos problemas son parte de un síndrome de comportamiento problemático general (Jessor y Jessor 1977; Pepler, Craig, Connolly, & Henderson, 2002), que asume que el involucramiento en un tipo de comportamiento desviado aumenta las probabilidades de involucrarse en otro (Hammersley, 2008) por la existencia de factores de riesgo comunes a ellos (Chaiken & Chaiken, 1990). B.2 Co-existencia de ambas conductas. La asociación estadística existente entre droga y delito sería, según estas teorías, solo aparente y se explicaría por factores ambientales comunes en que se desarrollan ambas conductas, tales como la vulnerabilidad y exclusión social, la segregación y pertenencia a comunidades y barrios con alta presencia de comportamiento desviado, o por la pertenencia a una subcultura que propicia este tipo de conducta (McBride & McCoy, 1993; Fagan, Weis, & Cheng, 1990; Seddon, 2006; Foster, 2000; Hammersley, 2008; White & Gorman, 2000).

C. Causas comunes y relaciones recíprocas. Desde una perspectiva de trayectoria de vida, otra explicación posible sería considerar que ambas conductas pueden estar influidas por el mismo o similar grupo de causas, pero también influirse mutuamente, especialmente al considerar la secuencia entre droga y delito y las transiciones entre los distintos tipos de delitos y los distintos tipos de drogas y de usuarios de las mismas (Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001). Un ejemplo de esto sería el que, independiente de la dirección causal de la relación en la iniciación de ambas conductas, un involucramiento intenso en el uso de determinadas drogas impediría o atrasaría el desistimiento en el delito (Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001; Chaiken & Chaiken, 1990; Deitch, Koutsenok, & Ruiz, 2000). Otros autores sugieren que la relación entre ambas conductas varía de acuerdo a las fases de adicción de una trayectoria de consumo: mientras en la fase inicial de consumo ocasional de drogas la

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relación con el delito es una relación espuria, en una etapa de consumo recreacional continuo, los ingresos obtenidos por medio del delito pueden facilitar –pero no causar– ese consumo. En la etapa de adicción, en cambio, pareciera que el consumo de drogas sí se relacionaría de manera causal con la comisión de delitos (Faupel & Klockars, 1987; similar en Simpson, 2003). De esta manera es posible sostener que la relación entre droga y delito varía en las diferentes etapas de vida, según el tipo o etapa de consumo de drogas (dependientes de la frecuencia de consumo y de la droga consumida) (Stevens, et al., 2003; Bennett & Holloway, 2009).

El modelo de Goldstein El intento más influyente de establecer las vías de relación entre el consumo de drogas y la comisión de delitos fue llevado a cabo por Paul Goldstein, quien en su clásico artículo "The drugs/violence Nexus. A Tripartite Conceptual Framework", quiso hacer un aporte conceptual para futuras investigaciones empíricas en la materia (Goldstein, 1985). Goldstein presenta su modelo en el contexto de la epidemia del crack en Nueva York, que entonces presentaba altas tasas de homicidios y delitos violentos que fueron asociados a la existencia de un mercado de venta del crack dominado por pandillas juveniles armadas. La caída posterior de la tasa de criminalidad norteamericana se ha atribuido, en parte, justamente a una disminución en los niveles agregados de consumo de crack y, con ello, a la caída progresiva del mercado del mismo (Johnson, Golub, & Dunlap, 2000; Levitt, 2004). El modelo planteado por Goldstein puso por esto el acento en la asociación de la droga con la violencia, no con los delitos en general. Posteriormente, sin embargo, el modelo ha sido utilizado constantemente para estudiar el vínculo entre delito y droga en general, sin limitarlo a los delitos violentos. Goldstein presenta una aproximación teórica que permite clasificar el vínculo droga / violencia por medio de tres vías de conexión. Cada una de estas vías debe ser entendida como un “tipo ideal”, asumiendo además que existe y puede existir cierta yuxtaposición entre ellas (Goldstein, 1985).

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Violencia Sistémica En primer lugar, se plantea la violencia sistémica como aquella que se genera en el contexto del mercado ilegal de la droga, en el proceso de producción e intercambio de estas sustancias. Este tipo de violencia es, para Goldstein, intrínseca al involucramiento con cualquier sustancia ilícita y responde a los patrones naturales de interacción en el mercado de la droga: drug use, the drug business, and the violence connected to both of these phenomena, are all aspects of the same general lifestyle (Goldstein, 1985). Al operar este mercado fuera de la legalidad, no responde a los límites propios de un mercado tradicional, si no que es regulado por la violencia, que sería el medio para resolver las disputas ante la ausencia de regulación institucional de las interacciones (Hoaken & Stewart, 2003; Fagan & Chin, 1991; White & Gorman, 2000). En este contexto de ilegalidad, el terror, la extorsión, y las represalias serían estrategias permitidas dentro del sistema de vida de quienes se dedican al negocio de la droga (Goldstein, 1985). En esta línea se incorporaría, además, el efecto de asociación que implica que el uso de drogas ilícitas empuja al consumidor hacia el contacto con traficantes, y, por tanto, con personas que infringen la ley y pueden introducir al usuario de drogas en una subcultura delictiva que redunda, a su vez, en una mayor probabilidad de involucrarse en violencia sistémica (Nurco, Kinlock, & Hanlon, 2004; Inciardi & Pottieger, 1994). Dado que su foco está puesto en la violencia, Goldstein no considera en este vínculo los delitos contra la ley de drogas, en su mayoría no violentos, lo que sí hacen algunos de los autores que posteriormente han citado su modelo (Bennet & Holloway, 2007; Bennett & Holloway, 2009), en su mayoría considerándolo como un cuarto tipo de vínculo (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000).

Violencia Económico-Compulsiva Una segunda conexión sería la violencia económica compulsiva, que es aquella que se genera con el fin de conseguir los bienes necesarios para financiar el consumo de drogas. Dado que la mayor parte de los delitos cometidos para conseguir drogas son delitos contra la propiedad, la gran mayoría de los cuales no posee un carácter violento, Goldstein atribuye la violencia al contexto donde se realiza el acto para

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obtener dinero, sea por características del agresor (nerviosismo, porte de armas), de la víctima (reacción), o por intercesión de terceros. Como es de esperar, los delitos asociados a un fin económico estarían fuertemente relacionados, en la evidencia internacional, con drogas como la heroína y la cocaína, más caras y de mayor poder adictivo, cuyo uso diario generalmente no se logra financiar con los ingresos legalmente obtenidos (McBride & McCoy, 1993; Bennett & Holloway, 2009; Chaiken & Chaiken, 1990; Goldstein, Belluci, Spunt, & Miller, 1991; Stevens, et al., 2003; Inciardi, McBride, McCoy, & Chitwood, 1997). A esto se suma que muchas veces los consumidores frecuentes de estas drogas son desempleados (McBride & McCoy, 1993), lo que aumenta las probabilidades de involucrarse en delitos con este fin. Este tipo de vínculo es el más común entre adictos a las drogas (Simpson, 2003; Deitch, Koutsenok, & Ruiz, 2000) y en general se relaciona más con delitos contra la propiedad –como hurto o robo a personas-, que con delitos violentos (Anglin & Speckart, 1988; Bennett & Holloway, 2009).

Violencia Psicofarmacológica Por último, el tercer vínculo entre violencia y droga que plantea Goldstein es la violencia psicofarmacológica, definida como aquella generada directamente por los efectos psicoactivos de la droga en quien la consume, efectos que provocan en los individuos cambios de estado o pérdida de juicio que lleven a comportamientos irracionales y violentos. El vínculo puede darse también en la medida que el consumidor experimenta el “síndrome de abstinencia”3. La evidencia empírica de esta asociación es fuerte únicamente para el vínculo del alcohol y comportamiento agresivo, principalmente por medio de la desinhibición que generaría el estado de ebriedad (Menard & Mihalic, 2001; Deitch, Koutsenok, & Ruiz, 2000; Hoaken & Stewart, 2003; Parker & Auerhahn, 1998; Bennett & Holloway, 2009; Pepler, Craig, Connolly, & Henderson, 2002; Goldstein, Belluci, Spunt, & Miller, 1991; Fagan, 1990; Dawkins, 1997; Martin, Maxwell, White, & Zhang, 2004; Miczek, DeBold, Haney, Tidey, Vivian, & Weerts, 1994). 3

DSM IV define el síndrome de abstinencia como el síndrome específico que se genera debido al cese o reducción del consumo prolongado de una sustancia, y que provoca malestar clínicamente significativo, y deterioro en la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo. 11

En el caso de la marihuana y la heroína, los resultados son inconsistentes (Goldstein, 1985) o incluso opuestos (Hammersley, 2008; Parker & Auerhahn, 1998), afirmándose que estas drogas pueden disminuir la agresividad y, por tanto, las probabilidades de realizar delitos de carácter violento bajo sus efectos, salvo en casos de síndrome de abstinencia (Parker & Auerhahn, 1998; Hoaken & Stewart, 2003; Miczek, DeBold, Haney, Tidey, Vivian, & Weerts, 1994). Derzon y Lipsey (1999), por su parte, mediante una revisión sistemática de estudios longitudinales relativos al vínculo entre marihuana y comportamiento problemático, muestran una relación positiva entre ambas conductas, principalmente en la adolescencia temprana. Ahora bien, los mismos autores concluyen que la conexión no predice trayectorias delictuales mayores, primando una relación de comorbilidad entre ambas. Existe cierta evidencia, en cambio, aunque no definitiva, para el vínculo entre cocaína y algunos tipos de delitos, incluidos los de carácter violento (Nurco, Kinlock, & Hanlon, 2004; Goldstein, Belluci, Spunt, & Miller, 1991), que podría verse afectado por las formas de consumo –atribuyéndose mayor violencia al fumar la droga, principalmente como crack- (Parker & Auerhahn, 1998). En esta misma categoría psicofarmacológica, Goldstein incorpora los delitos realizados en circunstancias que la víctima está bajo la influencia de la droga. Aun cuando los mecanismos causales del vínculo víctima-violencia parecen diferir al de agresor-violencia, Goldstein no genera una cuarta categoría, lo que para algunos autores ha redundado en la falta de evidencia empírica al respecto, pues salvo excepciones (French, McCollister, Kébreau Alexandre, Chitwood, & McCoy, 2004), esta subcategoría ha sido poco considerada en investigaciones posteriores (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). En general, la relación del consumo de alcohol y victimización está mejor documentada en relación a ataques de carácter sexual (Fagan, 1990; MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). También en el caso de la cocaína, la evidencia obtenida por Goldstein señala que, para las mujeres, un mayor volumen de consumo de cocaína se relacionaría con mayor victimización (Goldstein, Belluci, Spunt, & Miller, 1991).

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Críticas al modelo de Goldstein Desde su publicación, el modelo formulado por Goldstein tiene el record de ser el artículo más citado en la materia (Stevens, 2011). Esto, sin embargo, no implica el que haya estado ajeno a las críticas. La principal crítica apunta a la atribución de causalidad que se desprende del marco conceptual planteado por Goldstein. Si bien el autor no aborda directamente este problema, sí da por sentado que la relación entre droga y delitos violentos se explica exclusivamente por un vínculo directo desde la primera a los segundos (Stevens, 2011), sin matizar ni especificar los límites de esta relación. Como se señaló, la evidencia de esta conexión en lo que respecta a la edad de inicio en ambas conductas contradice el modelo presentado. En términos agregados, tampoco sería posible hablar de una causalidad en delitos específicos durante la trayectoria de vida de quienes delinquen y/o de quienes consumen drogas, ya que aun cuando la probabilidad de que ambas conductas estén asociadas es alta y significativa, son muchos quienes consumen droga y no delinquen nunca, o que participan del mundo delictual sin haber consumido ninguna substancia (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). Por lo mismo, al considerar la relación de manera unidireccional, no se diferencia entre las conexiones droga-delito y las conexiones delito-droga, lo que le resta profundidad al análisis y genera sobre-estimaciones en la cuantificación de dicha relación (Bennett & Holloway, 2009). Por otra parte, varios autores han planteado que el marco tripartito es más una serie de supuestos razonables sobre la relación entre droga y violencia que categorías testeables basadas en evidencia (Parker & Auerhahn, 1998; MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003; Bennett & Holloway, 2009). Esta dificultad para testear los mecanismos expuestos se debería principalmente al hecho que Goldstein no explica en su modelo los mecanismos por los cuales se produce el vínculo ni las condiciones en que éste se genera (lo que intentan hacer parcialmente Bennet y Holloway en su artículo de 2009). Stevens afirma, de hecho, que la evidencia desarrollada por el mismo Goldstein en base a los homicidios ocurridos en Nueva York (Goldstein, Belluci, Spunt, & Miller, 1991) -donde se clasificó cada delito según un tipo de conexión con la droga- es cuestionable, ya que estas clasificaciones do not test the three hypotheses suggested

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by the tripatite framework. Rather they rest on the prior assumptions that the framework covers every possible instance of homicide where the victim or perpetrator is a drug user, and that drug markets are inherently violent (Stevens, 2011, p. 39). Para Stevens el modelo ha sido insuficientemente testeado de manera empírica y no ha presentado resultados consistentes. Esta falta de evidencia respondería en parte a que el modelo se construyó en un momento específico de tiempo -la epidemia del crack-, y en relación a un lugar específico –Nueva York-, por lo cual, para hacerlo generalizable, sería necesario refinar el esquema planteado en base a nuevas investigaciones (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). Esta especificidad caracterizaría principalmente al vínculo sistémico, dado que el contexto de Goldstein era el de un mercado especialmente violento de venta de crack, que influyó de hecho en el aumento y posterior disminución de las muertes en Nueva York (Johnson, Golub, & Dunlap, 2000; Levitt, 2004). Sin embargo, la evidencia no permite sostener que la violencia sea algo propio de los mercados ilegales per se, como tampoco de todos los mercados de drogas (Reuter, 2009; White & Gorman, 2000), si no una característica específica en tiempo y lugar. El modelo planteado por Goldstein, además, no daría cuenta de posibles interacciones con el contexto y el individuo (Parker & Auerhahn, 1998; Bennett & Holloway, 2009). Esto sería relevante en la medida que el contexto sociocultural donde se consume mediaría el vínculo entre consumo de sustancias y comportamiento violento (Fagan, 1990; Parker & Auerhahn, 1998). El alcohol, por ejemplo, produciría una desinhibición selectiva: solo en determinados contextos el consumo de alcohol desinhibe los comportamientos violentos (Parker & Auerhahn, 1998), como es el caso de contextos familiares, caracterizados por un aparato normativo más débil en el control de la violencia, lo que explicaría que el consumo de alcohol sea un buen predictor de homicidios dentro de la familia o entre cercanos. Una última crítica deriva de que las categorías se constituyan como tipos ideales, sin ser excluyentes entre sí (Parker & Auerhahn, 1998). Sin embargo, desde el parecer de otros autores esto no sería un problema y, de hecho, parecería forzado tratar de atribuir a un solo mecanismo la vinculación del delito con la droga, cuando la realidad muestra que no es así (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003; Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000). Más interesante parecería relevar las interacciones entre los distintos tipos de conexión (Bennett & Holloway, 2009). 14

La droga como motivación para el delito La teoría criminológica tradicional se ha concentrado en la búsqueda de factores que explicarían por qué algunas personas se inician en un comportamiento desviado y otros no. Teorías clásicas como la de la asociación diferencial de Sutherland, o la del auto control de Gottfredson y Hirschi (Farrington, 2003; Serrano Maíllo, 2006) dan cuenta de características estáticas –definiciones favorables al crimen, bajo control externo o bajo auto-control- que harían a ciertos individuos o grupos de individuos más propensos a incorporarse al mundo del delito. Estas características quedarían definidas a edades tempranas y, en el caso del auto-control, se mantendrían relativamente estables en el tiempo. En contraste con esta mirada estática, se han desarrollado desde la década de los ochenta una serie de teorías que intentan explicar los cambios intra-individuo a lo largo del desarrollo de una carrera criminal. Estas teorías, conocidas como developmental and life-course criminology, hacen especial énfasis en los cambios que tienen los factores de riesgo a lo largo de la vida de un individuo, así como a los efectos que pueden generar determinados eventos relevantes de la vida (Catalano & Hawkins, 1996; Farrington, 2003). Entre estas últimas está la integrated cognitive antisocial potential theory (ICAP) propuesta por Farrington (2003). La ICAP se basa en la idea de que existe un potencial antisocial que responde a una conjunción de diferencias de largo plazo entre individuos –que dependen de la impulsividad, frustración, modelaje, proceso socializador y eventos de vida–, y de variaciones de corto plazo intra-individuo –que dependerían a su vez de factores motivacionales y situacionales tales como la rabia, la frustración, o el estar bajo los efectos del alcohol (Farrington, 2003, p. 233). El paso de un potencial antisocial a un comportamiento antisocial estaría mediado por un proceso de decisión que toma en cuenta las oportunidades de delito (Farrington, 2003, p. 231). Si bien para Farrington existe racionalidad en la decisión de delinquir, ésta podría verse afectada por una alta presencia de elementos que elevan el potencial antisocial de corto plazo que llevaría a delinquir cuando no es racional hacerlo. Mientras los factores de riesgo permiten dar cuenta de la predisposición de determinadas personas al delito –diferencias entre individuos–, esta predisposición puede activarse o no afectada por factores inmediatos, que transforman offenders from an indifferent state to one in which they are determined to commit crime (Jacobs & 15

Wright, 1999, p. 163). Uno de estos factores podría ser el estar bajo los efectos de alguna sustancia. Si bien la evidencia es bastante categórica al afirmar que la iniciación en el delito antecede la iniciación en drogas y, por tanto, no se podría afirmar un efecto causal de la droga en el delito, la pregunta por las razones que conducen a una persona a delinquir en determinado momento –habiéndolo o no hecho con anterioridad– sí puede ser iluminada por el rol que juega el consumo y la transacción de sustancias lícitas e ilícitas en el comportamiento humano. El análisis en este caso se basa igualmente en dos de los principios mejor consensuados en teoría criminológica: la influencia causal sería probabilística y no determinante, y esta relación es contingente y no incondicional (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). De esta manera, al afirmar que un determinado delito no habría sido realizado de no haber mediado consumo o deseos de consumir drogas, no se estaría atribuyendo que todos quienes consuman o deseen consumir esa droga realizarán ese mismo delito, ni que el consumo per se genera la agresividad que lleva a actuar de determinada manera. Tampoco al atribuir un delito a drogas se estará asumiendo que esa persona seguirá cometiendo delitos de ese tipo. Sin lugar a dudas, la conexión entre droga y delito varía entre los individuos, pero también en el desarrollo de vida de un mismo individuo. En el caso del modelo de atribución que se presentará a continuación, la pregunta por el rol que juega el consumo, el deseo de consumir y la transacción de drogas en la motivación para delinquir, no refiere al inicio en un determinado comportamiento desviado, si no a un momento específico de la trayectoria de ese comportamiento –al delito por el que el encuestado cumple condena en prisión. Simplemente se establece la conexión causal en un evento criminal determinado del individuo (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002).

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2. CONSTRUCCIÓN Y RESULTADOS DE UN MODELO DE ATRIBUCIÓN Las investigaciones que, aportando evidencia empírica, utilizan el modelo de Goldstein como marco conceptual de sus estudios son escasas (Stevens, 2011). La más importante de ellas fue seguramente la realizada por Kai Pernanen en Canadá, quien lideró un equipo de investigadores para estimar las fracciones atribuibles de la relación entre drogas, alcohol y delitos, con el fin de atribuir los costos sociales asociados a estos problemas. Estas fracciones se obtuvieron de datos obtenidos entre personas privadas de libertad en Canadá (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000; Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002). El concepto de fracción atribuible pretende establecer qué porcentaje de determinado efecto es atribuible –causalmente– al factor de riesgo estudiado, al considerar vínculos donde la relación es indirecta. Esto ha sido especialmente utilizado en estudios de costos sociales atribuibles a la droga (Single, et al., 2001). A modo de ejemplo, los costos asociados a la persecución de delitos contra la ley de drogas son directamente atribuibles a la existencia de las mismas. No es igual, en cambio, en el caso de un delito cometido bajo la influencia de determinada sustancia. En el escenario contra-factual de ausencia de drogas, no existiría certeza de que ese delito y el costo social por él generado no habrían tenido lugar. Por lo mismo, y para evitar sobre-estimaciones de costos, se calculan fracciones atribuibles que permiten definir qué proporción de un determinado efecto –involucramiento delictual– sería imputable a un factor de riesgo –uso de drogas en este caso (Single, et al., 2001). Los estudios de Pernanen siguen el modelo y la pretensión de causalidad de Goldstein, pero restringen la atribución causal, buscando relevar qué fracción de los delitos que efectivamente se comenten bajo los efectos de alguna sustancia o por el deseo de consumirla son atribuibles efectivamente a la existencia de consumo de drogas. La mera confirmación de que un individuo actuó bajo la influencia de determinada droga solo muestra una asociación entre ambas conductas, pero no muestra en absoluto algún grado de causalidad, lo que redundaría en una sobreestimación del vínculo (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002; Single, et al., 2001). En Chile, un primer intento de estimar un modelo de atribución basado en el modelo de Goldstein y que consideró las especificaciones de los estudios liderados por

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Pernanen, fue el realizado por Valenzuela y Larroulet con datos en población penal adulta de 2007 y en población adolescente infractora de 2006 (Valenzuela & Larroulet, 2010). Este estudio, sin embargo, tiene una serie de limitaciones que el modelo de atribución que se muestra más adelante busca superar, incorporando algunas especificaciones que otorgan mayor confiabilidad a los resultados.

El modelo estimado El objetivo de construir un modelo de atribución droga/delito es estimar la proporción de los delitos que son atribuibles a la existencia de drogas, sea por los efectos generados en su consumo o tráfico. Al igual que el modelo desarrollado por los canadienses (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000; Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002), se atribuye causalidad a eventos determinados en la vida de un individuo: el delito por el que se cumple condena actualmente. Ahora bien, como el objetivo no se restringe al vínculo entre droga y violencia, se considerarán en la estimación todo tipo de delitos, sin distinguir según su grado de agresividad. Lo que se pretende es construir un modelo restrictivo en su atribución de causalidad, tratando de evitar una sobre-estimación del vínculo droga / delito dada por la consideración de falsos positivos. Para ello, se controlarán las declaraciones de asociación entre ambas conductas por medio de escalas objetivas o declaraciones de atribución de efectividad. En primer lugar, en el caso del delito ocurrido en el marco del mercado de la droga, los investigadores liderados por Pernanen distinguen entre la violencia sistémica reportada por Goldstein –delitos ocurridos en el contexto de la transacción de drogas ilícitas, tales como homicidios por ajustes de cuenta o “quitadas de drogas”, como se conoce el robo de droga a traficantes–, de los delitos contra la ley de drogas drug-defined crime- que responden a la legislación específica de cada país. Estos últimos podrían ser considerados sistémicos solo en la medida que ocurren dentro del sistema de comercio ilegal. Goldstein, como se señaló anteriormente, dado que ponía el foco en la violencia, no consideró en su modelo la compra y venta de drogas, que es, de suyo, un delito no violento. En ambos casos –delitos sistémicos y delitos contra la ley de droga-, Pernanen y su equipo plantean que la causalidad entre droga y delito difiere de la del vínculo

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económico compulsivo o de intoxicación. Mientras la fracción atribuible estos últimos casos sería “causal”, dada por la droga misma y sus características, la atribución en el delito sistémico y los delitos contra la ley de drogas sería “social” (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002, p. 95), en la medida que responde a un vínculo con la ilegalidad de la droga en razón de la legislación propia de cada país. Por lo mismo, optan por excluir ambos tipos de vínculo de su modelo. La argumentación específica apunta, en el caso de los delitos de droga, a que la relación entre droga y delito es, en este caso, tautológica (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002), en cuanto las acciones realizadas (comprar y vender) no son delito salvo cuando el bien que se transa es considerado ilegal, como es el caso de las drogas. Por lo mismo, es la misma legislación la que, estableciendo la ilegalidad de la acción dado el bien transado, generaría el vínculo entre ambos. Además, argumentan, en el escenario contrafactual de ausencia de drogas nada parece indicar que quienes se involucran en esta actividad ilegal optarían por dedicarse a una actividad legal: muchos participan en el mercado ilegal de drogas por ser lucrativo, y es probable que buscarían otra alternativa similar en caso de no poder participar en él (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002). En efecto, en los estudios sobre el tema existe consenso de no considerar en el análisis el hecho de que el uso y transacción de drogas per se sea un crimen (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). Por lo mismo, y siguiendo la argumentación de Pernanen relativa a la relación tautológica entre droga y delito en estos casos, en la presente estimación los delitos contra la ley de drogas –que fueron considerados en el modelo de estimación realizado anteriormente (Valenzuela & Larroulet, 2010)- son excluidos del modelo. Distinto es el caso del delito sistémico. En relación a este tipo de conexión, los autores (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002) plantean que si bien existe una asociación directa con la existencia de drogas, específicamente mediante la participación en el mercado ilegal, there is no intrinsic connection to drugs in the motivations that incite and causes that drive individuals to commit systemic crimes in the illegal drug trade (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002, p. 80), salvo en los casos en que los delitos cometidos se vinculen con las otras vías de conexión: se realizó para conseguir drogas o bajo los efectos de la misma. El delito sistémico que no presenta otro tipo de vínculo con drogas responde, para los autores, más bien a la 19

participación en un mercado ilegal, donde la droga es la mercancía transada, pero que bien podría ser modificada por otra. Además, los autores señalan que los delitos propiamente sistémicos –homicidio, robo, lesiones– son delitos aun cuando no fueran parte de la economía ilegal de las drogas. Este último argumento parece olvidar que también lo son la fracción de delitos atribuibles

a

drogas

por

medio

del

vínculo

económico

compulsivo

o

psicofarmacológico. A diferencia de lo que ocurre con los delitos contra la ley de drogas, los actos cometidos en todos los casos (robar, matar, abusar de alguien) son delitos independientemente de la motivación que lleve a cometerlos. Ahora bien, en el caso del vínculo sistémico es el contexto de transacción de drogas –en un mercado competitivo, ilegal– el que genera el delito. Sin este mercado específico, los delitos no se habrían cometido. De hecho, la violencia interna asociada a otros mercados ilegales, como el de películas piratas (Moya, 2008), o a mercados legales como el del alcohol, es claramente menor. Se puede afirmar, por tanto, que, aun cuando la motivación es distinta, son delitos que no se habrían cometido de no mediar la existencia de drogas, al igual como ocurre en las otras conexiones. Por otra parte, si se acepta el argumento de que la existencia de este vínculo es fruto de la ilegalidad del mercado –y, por tanto, es una conexión “social” más que “causal”, tendríamos que considerar el efecto que tiene esta ilegalidad en cada uno de los otros dos vínculos: el aumento de precio de la sustancia, en el caso del económico compulsivo, o la falta de regulación de la calidad de la misma, que repercute en los niveles de adicción. Todas las conexiones con drogas ilegales tienen un efecto “social” comprometido, lo que implicaría, de seguir el argumento de Pernanen (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002), dejar fuera del modelo todas las conexiones plateadas por Goldstein, y restringir éste al vínculo con el alcohol. A razón de estos argumentos, no se consideran, en el modelo que se presenta, los casos cuyo único vínculo con la existencia de drogas está dado por la participación pacífica en el mercado de la misma, pero se mantienen como vínculo directo aquellos actos violentos ocurridos en el contexto del mercado de drogas. En términos del vínculo económico-compulsivo, Pernanen y sus colaboradores se apegan a lo planteado por Goldstein, considerando que el delito puede ser “compulsivo” únicamente cuando responde a una adicción (Pernanen, Cousineau,

20

Brochu, & Sun, 2002). Esta exige que el individuo consuma la droga de manera regular para evitar síndromes de abstinencia, lo que implica una necesidad de recursos difícil de sostener por ingresos legítimos. Así la fracción atribuible a drogas corresponde al porcentaje de dependientes sobre el total que declara haber cometido el delito con el fin de financiar su consumo de drogas (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000; Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002). Los autores incorporan además la conexión económico-compulsiva vinculada a alcohol, que no está presente en el modelo original de Goldstein, y que fue incorporada también en este trabajo, como una mejora al modelo realizado con datos de 2007 (Valenzuela & Larroulet, 2010). La condición de dependencia será también utilizada en la atribución de causalidad del modelo presentado, considerando una especificidad, que ni : a quienes declararon intención adquisitiva en su delito se les preguntó por la droga que querían consumir, de manera de atribuir solo aquellos delitos que, del total de los realizados para consumir una determinada droga, fueron cometidos por dependientes de esa droga específica4. Este punto es relevante exclusivamente dado el alto policonsumo de sustancias de la población penal 5. El no control por droga declarada –como en Valenzuela & Larroulet, 2010- implica atribuir, por ejemplo, delitos realizados por dependientes de pasta base pero cuyo objetivo era consumir marihuana. La condición de dependencia fue obtenida en base a la aplicación del cuestionario DSM IV, que considera síndromes de tolerancia, privación y compulsión en el uso de la sustancia. Finalmente, la conexión psicofarmacológica –o de intoxicación como la llaman Pernanen y sus coinvestigadores (2000; 2002)– presenta una dificultad mayor de atribución, aun cuando podamos saber que una persona estaba bajo los efectos de alguna droga. De hecho, la investigación empírica muestra que una parte importante de los delitos se realiza justamente bajo la influencia de alguna droga. El análisis que hace Taylor de distintos países que han usado el programa I-ADAM para medir el 4

Este doble control genera sí una limitación: la medición de dependencia está únicamente para el alcohol, la marihuana y alguna cocaína. De esta manera, quienes declaran haber querido consumir una droga distinta de éstas, quedaría fuera del modelo. El efecto es menor, ya que solo se nombra la intención de comprar chicota y pastillas que, de manera unívoca –sin considerar el policonsumo con alguna de las sustancias que sí están incorporadas- corresponden apenas al 0.1% de quienes declaran intención adquisitiva. 5 Un tercio (31%) de los encuestados declara haber consumido más de una droga (considerando solo marihuana, pasta base y cocaína), el mes previo a cometer delito. Otro tercio (33%), haber consumido solo una de esas drogas, y el restante (36%) declara no haber consumido.

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consumo de droga en detenidos recientes por medio de test de orina, entrega tasas de presencia de sustancia del orden de un 60% (Taylor, 2002). En el caso chileno, el estudio I-ADAM realizado en 2010 arrojó que un 38% de los detenidos marcaba positivo para marihuana y un 56% para cocaína (Cárcamo, 2011). Ahora bien, si la mera presencia de droga en el momento del delito se usa para presumir causalidad -– es lo que hace, de hecho, Goldstein en sus estudios en base a homicidios en Nueva York– el vínculo se estaría evidentemente sobre-estimando. La atribución de causalidad está dada justamente por el hecho que el individuo realiza una actividad ilegal que, de no haber estado bajo los efectos de intoxicación de determinada sustancia, no habría llevado a cabo (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000). El problema central no radica aparentemente en la validez que tiene el auto reporte respecto al consumo de drogas en población privada de libertad. Tanto la evidencia internacional (Hser, Maglione, & Boyle, 1999) como la nacional (Hurtado & Larroulet, 2012) confirman la confiabilidad del uso de encuestas de auto-reporte en estas materias. Sin embargo, para establecer el vínculo psicofarmacológico no basta saber en cuántos casos se había consumido drogas antes de cometer un delito, si no, además, se requiere información que permita atribuir eficacia delictiva al estado de intoxicación. Esta atribución de eficacia delictiva debería incorporar dos elementos: el estado de intoxicación –el que el consumo de drogas haya generado efectivamente efectos en el individuo, lo que se ve afectado por el tipo y volumen de droga, consumido– y la certeza de que aquel delito no se habría cometido de no haber estado el individuo bajo los efectos de la sustancia. Esta última dificultad es enfrentada por el equipo de Pernanen. (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000; Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002) mediante la incorporación de una pregunta contrafactual a los mismos entrevistados, en la cual, quienes declaran haber estado bajo los efectos de la droga confirman el rol que tuvo su estado de temperancia en la realización del delito. Esta condición se utilizó para estimar la relación psicofarmacológica en este estudio: sólo se consideraron a aquellos que expresamente afirmaron que no habrían cometido el delito si no hubiesen estado bajo los efectos de determinada droga. De esta manera, a partir de quienes declararon haber estado bajo los efectos de la droga en el momento de cometer el delito y del porcentaje de atribución dado por quienes atribuyen a este consumo el hecho de haber 22

delinquido, se obtiene la fracción de delitos que serían atribuibles al consumo de drogas o alcohol, en su conexión psicofarmacológica. Siguiendo lo planteado por Goldstein, también se consideró en este trabajo el estado psico-farmacológico de la víctima, cuya atribución se limitó, siguiendo lo establecido en el punto anterior, a aquellos que no habrían cometido el delito de no haber estado la víctima bajo los efectos de la droga o el alcohol. En este punto el modelo estimado en 2010 era especialmente débil, al no controlar por el contrafactual ni distinguir por tipo de droga involucrada (Valenzuela & Larroulet, 2010).

Metodología El modelo de atribución se construye en base a dos tipos de relaciones: a) Una relación directa, que considera el delito 100% imputable a la existencia de drogas (por uso, abuso o tráfico). Este es el sistema de atribución para el caso del vínculo sistémico. b) Una relación indirecta, que se calcula en base a (1) un total de población que declara haber cometido el delito en el marco de alguno de los vínculos – económico compulsivo o psicofarmacológico– con la droga y/o alcohol; y (2) un porcentaje de atribución, dado por quienes cumplen la condición restrictiva que da cuenta de la eficacia delictiva de la sustancia: dependencia para el vínculo económico compulsivo y la afirmación contrafactual para el vínculo psicofarmácológico. La fracción atribuible se obtiene mediante producto de (2) y (1), reflejando así el porcentaje de delitos atribuibles a drogas y/o alcohol. Los resultados para los casos de relación indirecta se mostrarán de manera agregada en las siguientes categorías: 'sólo drogas ilícitas', 'sólo alcohol' y 'alcohol y droga'.

El modelo a estimar, de acuerdo a lo expuesto en la sección anterior, considera las siguientes conexiones: a) Vínculo sistémico. Se obtiene de todos aquellos delitos que hayan tenido lugar en el contexto del mercado de la droga, en base a la respuesta afirmativa de alguna de estas realidades: “¿Podría decirme si este último delito por el que ha

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sido condenado/a tuvo que ver con: 1. Una quitada de droga; 2. Una pelea entre vendedores de droga; 3. Una pelea con la policía o carabineros por la droga”. En el caso de respuesta afirmativa se considera que el vínculo es directo, por lo que no se aplicarán porcentajes de atribución: el 100% de los delitos que caigan en esta categoría serán considerados delitos sistémicos. b) Vínculo

económico-compulsivo.

La

intención

adquisitiva

total

(1)

corresponde a quienes responden afirmativamente a la pregunta “¿Lo hizo para comprar o conseguir droga?” y “¿Lo hizo para comprar o conseguir alcohol?”. El porcentaje de atribución (2) se construye en base a quienes marcan dependencia a marihuana –y declararon haber querido consumir esa droga6-, alguna cocaína7 –y declararon haber querido consumir cocaína y/o pasta base– o alcohol. La fracción atribuible, dada por el porcentaje obtenido de (2) multiplicado por el valor de (1) corresponde, por tanto, al porcentaje de delitos cometidos con el fin de financiar una adicción y que fueron realizados por dependientes de la sustancia que pretendían consumir. Estos serán considerados atribuibles a drogas y/o alcohol. c) Vínculo psicofarmacológico a nivel del victimario. El total se calcula en base a (1) quienes declaran haber estado bajo los efectos de alguna droga ilícita o del alcohol, por medio de las preguntas “¿Estaba drogado con marihuana?”, “¿Estaba drogado con pasta base?”, “¿Estaba drogado con cocaína?” y “¿Estaba bajo los efectos del alcohol?”. A quienes responden de manera afirmativa, se les realizó una pregunta contrafactual de manera de imputar causalidad a este hecho en la realización del delito: “¿Lo habría hecho si no hubiese estado drogado con marihuana?”, “¿Lo habría hecho si no hubiese estado drogado con pasta base?”, “¿Lo habría hecho si no hubiese estado drogado con cocaína?” y “¿Lo habría hecho si no hubiese estado bajo los efectos del alcohol?”. El porcentaje de respuestas negativa a esta pregunta (2) –por tanto, la afirmación de que el delito no habría sido cometido de no mediar el estado de temperancia respectivo– se constituye como porcentaje de atribución, generándose la fracción en base al valor de (2) multiplicado por el valor de (1), para cada droga en específico. 6

En la pregunta “¿Qué droga?”, que debían responder quienes habían contestado afirmativamente a la pregunta anterior: “¿Lo hizo para comprar o conseguir droga?”. 7 Alguna cocaína considera tanto clorhidrato de cocaína como pasta base de cocaína.

24

d) Vínculo psicofarmacológico a nivel de la víctima, se realiza el mismo proceso realizado para el caso del victimario. El total (1) viene dado por la respuesta afirmativa a la presencia percibida de alguna sustancia en la víctima, medida por las preguntas “¿Podría decirme si la víctima estaba bajo la influencia de alguna droga?” y “¿Podría decirme si la víctima estaba bajo la influencia del alcohol?”. El porcentaje de atribución responde a la imputación causal realizada por el mismo victimario (2), en las preguntas “¿Lo habría hecho si la víctima no hubiese estado bajo los efectos de alguna droga?” y “¿Lo habría hecho si la víctima no hubiese estado bajo los efectos del alcohol?”, y la fracción atribuible es el porcentaje final de delitos realizados con una víctima bajo efectos de alguna sustancia y que no habrían ocurrido de no mediar aquel estado.

La estimación total de la magnitud del vínculo entre los delitos con la droga o con droga y alcohol se obtiene de la agregación de las cuatro conexiones. No se trata, sin embargo, de una suma simple, pues un delito puede tener más de una conexión –por ejemplo, puede haber sido realizado bajo los efectos de una droga y con la intención de adquirir droga. Por lo mismo, la estimación total corresponde a la agregación de la relación de cada delito con droga o con droga y alcohol, independiente de la(s) conexión(es) específicas. Además, en el caso de presencia de alcohol y drogas, y ante la imposibilidad de atribuir a uno de los dos, se consideraron todos los efectos generados por el alcohol y las drogas ilícitas como delitos relacionados con ambas sustancias, y no específicamente con los delitos relacionados con droga. Tabla Nº 1: Distribución y errores muestrales por Región Universo Hombres*

Muestra

Error

Universo Mujeres*

Muestra

Error

Universo Total*

Muestra Total

Error

1755

415

4,2%

288

141

5,9%

2043

556

3,5%

1726

270

5,5%

56

53

3,1%

1782

323

4,9%

RM

14061

501

4,3%

1287

277

5,2%

15348

778

3,4%

Total

17542

1186

2,7%

1631

471

3,8%

19173

1657

-

Primera Región Décima Región

*Los datos correspondientes a la cantidad total de internos, se obtuvieron a partir de datos entregados por Gendarmería en junio del 2010.

Los resultados se obtuvieron de la encuesta utilizada para las “Estimaciones de consumo problemático de drogas, necesidades y demandas de tratamiento en cárceles chilenas” (ISUC, 2010), aplicada en población condenada con penas de privación de libertad durante el segundo semestre de 2010 en las regiones de Tarapacá, Metropolitana y Los Lagos. 25

La encuesta se aplicó a una muestra representativa a nivel regional de la población penal condenada en unidades penales, con sobre-representación de mujeres, alcanzando un total de 1657 casos, con error muestral cercano al 5% en cada uno de los estratos definidos. La selección de la muestra fue aleatoria, y la tasa de reemplazo de la selección inicial fue de un 14%. La encuesta se realizó cara-a-cara con cada uno de los participantes, previa firma de un consentimiento informado por parte de ellos. La unidad de análisis considerada son los delitos por los cuales se encuentran condenados los reclusos, obtenidos de las declaraciones de los mismos encuestados. En caso de estar condenados por más de un delito y desconocer cuál de las condenas se cumplía en ese momento, se consideró el delito de mayor gravedad. La distribución de los delitos según auto-reporte se presenta en la tabla Nº 2. Tabla  Nº  2:  Distribución  de  delitos  por  región  (%)   6,3 3,6 5,1

Región Metropolitana 5,4 3,5 6,3

1,2

I Región Hurto Robo en lugar no habitado Robo en lugar habitado Robar un auto (o artículos de su interior) Asalto o robo con violencia Agresión sexual ( con o sin violación efectiva)

X Región

 

Total

5,7 5,8 19,9

5,5 3,7 7,5

1

1,1

1

22,8

50,3

32,2

45,6

4,3

3

10,1

3,8

Matar o asesinar a alguien

3,7

7,6

13,9

7,8

Tráfico de drogas Lesionar gravemente a alguien Otro

48,1

17

2,7

19

0,8

0,4

1,4

0,5

4,4

5,6

7,3

5,6

N total no ponderado

556

778

323

1657

26

Resultados de la estimación Salvo en el caso del delito sistémico, en la tabla de resultados (Nº 3) se presenta, en primer lugar, la declaración bruta de cada tipo de conexión, a continuación, y entre paréntesis, el porcentaje de atribución respectivo, que da lugar a los delitos atribuibles en cada conexión a drogas, alcohol o ambos (en negrita y mayúscula) y, al final, se presenta la estimación total.

Tabla Nº 3: Modelo general de atribución droga / delito (%)  

DELITO ECONÓMICOCOMPULSIVO

DELIT O SISTÉ MICO

Total (N=1657) DELITO SISTÉMICO TOTAL Delito para comprar o conseguir droga (Dependencia DSM IV a droga declarada) DELITO ECONÓMICO-COMPULSIVO DROGAS Delito para comprar o conseguir alcohol (Dependencia DSM IV a alcohol)

7,9 10,1 (76) 7,7 2,0 (29)

DELITO ECONÓMICO-COMPULSIVO ALCOHOL

0,6

Delito para comprar o conseguir drogas y alcohol (Dependencia DSM IV a drogas declarada o alcohol) DELITO ECONÓMICO-COMPULSIVO DROGAS Y ALCOHOL

7,1

DELITO ECONÓMICO COMPULSIVO TOTAL

15,4

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO

Delito bajo los efectos de alguna droga (No lo habría hecho si no hubiera estado)

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO VÍCTIMA

8,3 (86)

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO DROGAS Delito bajo los efectos del alcohol (No lo habría hecho si no hubiera estado)

11 (57) 6,4 10,5 (71)

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO ALCOHOL

7,4

Delito bajo los efectos de drogas y alcohol (No lo habría hecho si no hubiera estado) DELITO PSICOFARMACOLÓGICO DROGAS Y ALCOHOL

12,2 (78) 9,5

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO TOTAL Víctima bajo los efectos de alguna droga (No lo habría hecho si no hubiera estado)

23,3 5,4 (52)

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO VÍCTIMA DROGAS

2,8

Víctima bajo los efectos del alcohol (No lo habría hecho si no hubiera estado) DELITO PSICOFARMACOLÓGICO VÍCTIMA ALCOHOL Víctima bajo los efectos de drogas y alcohol (No lo habría hecho si no hubiera estado) DELITO PSICOFARMACOLÓGICO VÍCTIMA DROGAS Y ALCOHOL

2,2 (33) 0,7 3,6 (79)

DELITO PSICOFARMACOLÓGICO VÍCTIMA TOTAL

6,4

2,9

DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS

20,4

DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS Y ALCOHOL

36,5

27

Como se puede observar, la estimación realizada indica que un 20.4% de los delitos por los que se cumplen condena en cárceles de las regiones de Tarapacá, Metropolitana y Los Lagos estarían vinculados –en cualquiera de las formas establecidas- con la existencia de drogas ilegales. Este porcentaje asciende a un 36.5% al considerar también el alcohol, de manera unívoca o en su conjunto con las drogas. Como se señaló anteriormente, la conexión sistémica corresponde a aquellos delitos realizados en el marco de las operaciones del mercado de droga, que alcanzan un 7.9% del total de delitos cometidos. Esta conexión no posee porcentaje de atribución, al considerarse 100% atribuible a la existencia de drogas. En contraste con la relación directamente atribuible, los resultados de las siguientes tres conexiones que se presentan permiten apreciar, por una parte, la magnitud de cada vínculo y, por otra, la eficacia delictiva de las distintas sustancias (drogas ilícitas, alcohol o ambas) en las diferentes conexiones establecidas, en razón de los porcentajes de atribución. La declaración bruta del delito con fin adquisitivo es cercana al 20%, en su mayoría correspondiente al deseo de comprar drogas ilícitas (18.4%, si se consideran también con alcohol). Al considerar solo la fracción atribuible a drogas y alcohol, este porcentaje baja a un 15.4% de delitos. Ahora bien, respecto a esta conexión económica, la eficacia delictiva -medida en el porcentaje de atribución- de las drogas ilícitas es sustancialmente mayor que la del alcohol. Mientras un 76% de quienes declaran haber delinquido para comprar drogas corresponde a condenados con antecedentes de dependencia al momento de cometer el delito, solo un 29% de quienes declaran una intención adquisitiva de alcohol son dependientes de esa sustancia, lo que hace pensar que el alcohol juega un papel secundario en la conexión económica compulsiva del delito. En este caso tanto la magnitud de la relación (0.6% versus 7.7%) como la eficacia de la sustancia (29% versus 76%) es menor en el caso del alcohol que en de las drogas ilícitas. No ocurre lo mismo al considerar la presencia de ambas sustancias: el porcentaje de atribución es de 86%. En términos del vínculo psicofarmacológico, aun cuando el porcentaje de delitos que declaran haber sido cometidos bajo efectos de ambas sustancias son similares (11%

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bajo drogas ilícitas y 10.5% bajo los efectos del alcohol), no lo es la eficacia delictiva asociada a cada una de ellas. Mientras que el porcentaje de atribución -obtenido de quienes consideran que el haber estado bajo los efectos de alguna droga ilícita o alcohol fue agente causal en la comisión de su delito- en el caso de drogas ilícitas es de 57%, en el caso del alcohol es de 71%. De manera consistente con la evidencia internacional (Fagan, 1990; Menard & Mihalic, 2001; Bennett & Holloway, 2009; MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003; entre otros), el alcohol parece ser un agente delictivo más relevante desde una perspectiva psicofarmacológica que el total de drogas ilícitas. Los resultados, en magnitud, son consistentes con esto: la fracción de delitos atribuible a alcohol es de 7.4%, a drogas de 6.4%, y a ambas sustancias de 9.5%. El total de delitos atribuibles a sustancias lícitas e ilícitas a través del mecanismo psicofarmacológico es de 23.3%. En la literatura se ha reconocido la vulnerabilidad que tienen los consumidores de drogas y alcohol para ser víctima de delito (Fagan, 1990; MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003), y el mismo Goldstein incorpora esta posibilidad como un mecanismo específico de la conexión psicofarmacológica. El modelo propuesto muestra que un 5.4% de los entrevistados declaró que la víctima de su delito estaba bajo la influencia de las drogas, 2.2% bajo el alcohol y 3.6% bajo ambas sustancias . Es importante destacar que en esta pregunta interfieren dos elementos prácticos: el que existiera una víctima reconocible del delito –en un 25% de los delitos declaran que no había– y la percepción que tiene el victimario sobre el estado de temperancia de la misma –que se verá afectada por variables como el conocimiento de la víctima, el grado de intoxicación con la sustancia o el tipo de sustancia que haga más o menos evidente un estado de intoxicación. Según los resultados obtenidos, la eficacia delictiva del alcohol es menor (33%) en este tipo de vínculo, que la que tiene el estar bajo los efectos del alcohol y drogas ilícitas al mismo tiempo, e implica una fracción atribuible a alcohol de menos del 1% de los delitos. En total, el delito atribuible a drogas y alcohol a través de un vínculo psicofarmacológico asociado a la víctima es de solo 6.4%, siendo el tipo de conexión de menor magnitud.

29

La yuxtaposición de las conexiones Como se indicó previamente, las conexiones del modelo planteado por Goldstein se yuxtaponen tanto teórica como empíricamente entre ellas, lo que implica que el total de delitos vinculado a drogas no se obtiene de una suma simple de las relaciones planteadas. Al ser la unidad de análisis el delito, para esto se debe considerar el total de delitos atribuibles a la existencia de drogas, sin importar cuántos y qué tipos de conexiones presente. Tabla   Nº   4:   Condenados   que   declaran   haber   delinquido   para   conseguir   drogas   o   alcohol  (%),  según  si  estaba  bajo  los  efectos  de  alguna  sustancia   Delito  Psicofarmacológico       Bajo  efectos   Bajo  efectos   Bajo  efectos       Ninguno   Total   droga   alcohol   ambos   Delito  Económico  Compulsivo  

 

Para   consumir   drogas  

37.4  

0.3  

22.3  

40.0  

100  

Para   consumir   alcohol  

0.0  

27.9  

25.8  

46.3  

100  

Para   consumir   ambos  

11.1  

7.1  

43.2  

38.6  

100  

Ninguno  

3.2  

8.0  

5.4  

83.5  

100  

Donde se da mayor yuxtaposición de casos es entre los vínculos psicofarmacológico y económico compulsivo. Como se presenta en la Tabla Nº 4, el 37% de los delitos atribuibles de manera adquisitiva a las drogas, fue realizado bajo los efectos de las mismas. Como es de esperar, la mayor asociación se da en consumo de sustancias similares: quienes buscaban conseguir drogas ilícitas estaban bajo los efectos de las mismas; quienes declaran haber querido comprar alcohol estaban en mayor medida bajo los efectos de éste; y lo mismo sucede con el consumo de ambos tipos de drogas –lícitas e ilícitas-. Ahora bien, no es despreciable el porcentaje de delitos económicocompulsivos que no fueron realizados bajo los efectos de ninguna sustancia, lo que permite destacar la contribución que hace este tipo de vinculación al modelo total -a diferencia de los datos obtenidos en el estudio liderado por Pernanen (2002). En el caso del delito sistémico, alrededor de un 83% no se relaciona ni con delito económico compulsivo ni con delito psicofarmacológico. La yuxtaposición entre 30

estos delitos y los económico compulsivos o psicofarmacológicos vinculados a drogas y a drogas y alcohol es pequeña. Tampoco en el caso del efecto psicofarmacológico por consumo de la víctima la yuxtaposición parece ser relevante, aunque en este caso la baja cantidad de casos no permite ser taxativo.

Conexión según tipo de drogas ilícitas Del total de internos encuestados, un 51% declara haber consumido marihuana el mes previo a la comisión del delito por el que cumple actualmente condena, un 29% declara haber consumido cocaína y un 29% pasta base. Sin embargo, el efecto que tiene cada una de estas sustancias en la comisión de delitos no es proporcional. Como se observa en la tabla Nº 5, la sustancia más efectiva y que explicaría un mayor porcentaje de los delitos es la pasta base, lo que implica que es un porcentaje menor de consumidores quienes realizan la mayor cantidad de delitos vinculados a droga. Tabla Nº 5. Relevancia de las distintas drogas ilícitas (%) según vínculo droga / delito* Delitos económico-compulsivo

Delitos psico-farmacológicos

Sólo Marihuana

7.4

18.8

Sólo Pasta Base

67.8

56.3

Sólo Cocaína

14.4

10.9

Más de una droga

10.5

14

* En el caso del vínculo económico-compulsivo, el porcentaje corresponde a la declaración de la droga que se pretendía adquirir. En el vínculo psico-farmacológico, al porcentaje del efecto de cada droga en el total de delitos de este tipo vinculados únicamente a drogas. En ambos casos, los porcentajes son solo en relación a delitos exclusivamente vinculados a drogas ilícitas.

En cada tipo de vínculo el efecto de la pasta base supera al de las otras drogas de manera sustantiva. Esto es una indicación del potencial adictivo de la droga (Pérez, 2003), que lleva a quienes la consumen a cometer delitos con el fin de financiar un consumo creciente que se traduce en un gasto económico creciente que, o bien excede lo que es posible financiar por medios legales, o bien co-existe con una realidad de alta vulnerabilidad y sin los medios económicos para hacer frente a esta adicción. Por lo mismo, la mayor parte de estos delitos son delitos contra la propiedad. Pero además, los datos revelan que la pasta base es también la droga predominante en el 31

caso del vínculo psicofarmacológico de la droga, que –con o sin violencia– lleva a cometer actos que de lo contrario no se habrían hecho. Estos resultados son concordantes con los presentados en el estudio de Valenzuela y Larroulet (2010), también en población penal, y con otros estudios en población específica en el país (Santis et al. 2007). Al respecto es interesante destacar la escasa evidencia empírica relativa a la pasta base a nivel internacional. Si bien es evidente la proliferación de esta droga en América Latina, sobre todo en poblaciones marginales, como aparece en las tasas de prevalencia de la serie de estudios de SENDA en el caso de Chile, la gran mayoría de los estudios sobre consumo de drogas se realizan en países anglosajones, donde la existencia de pasta base es moderada o inexistente, y el efecto del crack es el que ha concentrado mayor atención. En contraste al problema asociado a las insuficientemente conocidas consecuencias generadas por el consumo de pasta base, está el cuestionamiento ampliamente realizado a la presunta relación entre marihuana y comportamiento delictivo. Si bien es cierto que es la droga de mayor consumo en la población penal a nivel mundial (Stevens, et al., 2003), esto no permite afirmar que esta droga tenga un efecto significativo en la generación de delitos. En términos psicofarmacológicos, la mayoría de los autores plantean que la marihuana puede facilitar incluso un comportamiento normal –en contraste con el comportamiento agresivo que se busca reportar– (Hammersley, 2008; Menard & Mihalic, 2001), salvo en casos de síndrome de abstinencia o presencia de problemas mentales (Miczek, DeBold, Haney, Tidey, Vivian, & Weerts, 1994; Hoaken & Stewart, 2003). En los datos obtenidos en este estudio, el vínculo psicofarmacológico exclusivo de marihuana es de apenas un 1.2% –que equivale al 18.8% del total de delitos psicofarmacológicos atribuibles a drogas ilícitas–, y se yuxtapone, además, en un 17% con el vínculo económico compulsivo de drogas y en un 25% con el vínculo sistémico. Por tanto, de no tomar en cuenta los delitos que se cometieron bajo los efectos de la marihuana la estimación total de los delitos relacionados con droga no variaría mayormente. Según la evidencia existente, la principal relación entre marihuana y delito se daría en relación al mercado de la droga, con una asociación positiva entre consumo de marihuana y tráfico (Hammersley, 2008), y entre consumo de drogas y delitos

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vinculados a pandillas explicada por la presencia de una subcultura delictiva (Dawkins, 1997).

Tipos de conexión y consistencia con la evidencia internacional Del modelo de atribución expuesto es posible obtener abundante evidencia específica para los distintos tipos de conexión incorporados.

Delitos de conexión sistémica Los delitos que ocurren en el contexto del mercado de la droga no se restringen, como se señaló anteriormente, a los delitos contra la ley de drogas. Cualquier tipo delito puede ser considerado sistémico, en la medida que se haya generado en el contexto de interacción del mercado de la droga. Del 7.9% que considera que su delito actual tuvo que ver con la violencia asociada a interacciones propias del mercado de la droga, la mitad se encuentran condenados actualmente por tráfico de drogas, mientras que un 22% lo está por asalto o robo a personas y un 9% por homicidio. Tabla Nº 6 Diferencias en la distribución por sexo y edad entre condenados por tráfico y otros delitos Hombre

Mujer

18-25

26-35

36-45

Mayor de 46

Total

18-25

26-35

36-45

Mayor de 46

Total

Otro delito

28,1

45,4

18,3

8,2

100

24,5

51,4

14,5

9,6

100

Tráfico

10,6

26,6

29

33,8

100

7,7

29,9

23,7

38,7

100

El porcentaje de delito sistémico obtenido es muy inferior al observado por Goldstein en sus estudios –algo que repercutió en la relevancia dada a esta conexión. La evidencia internacional reciente (Stevens, 2011) también da cuenta de un bajo porcentaje de este tipo de vínculo, contradiciendo la idea de violencia como intrínseca al mercado de la droga al afirmar que ni la ilegalidad ni la droga per se serían constitutivas de violencia. En el caso de Chile, esto puede ser en parte explicado por la ausencia de grandes organizaciones dedicadas al tráfico, como existen en otros países como Colombia o México. Según la clasificación de tipo de mercados realizada por MacCoun, Kilmer y Reuter (2003), en Chile existiría, a nivel retail, un mercado mayormente de tipo local

33

(donde los vendedores y compradores son residentes de un mismo espacio geográfico), lo que implicaría un menor nivel de violencia. En los datos obtenidos por medio de entrevistas en profundidad a condenados por el delito de microtráfico8, la mayoría de los participantes declara haberle vendido exclusivamente a gente conocida, o que accedía a ellos recomendado por un conocido. En la operación del mercado ilegal de drogas en Chile la confianza es fundamental, razón por la cual se priorizan relaciones estables de compra-venta entre conocidos (Matrix Knowledge Group , 2007; Transnational Institute, 2006). Los datos obtenidos en población penal en los que se basa esta tesis son consistentes con esta información, pues indican que un tercio de los condenados por ley de drogas vendía el producto en su propia casa o en la casa del comprador. Otra posible explicación del bajo nivel de violencia estaría dada por las características específicas de los participantes en el mercado de la droga, que en el país presenta una alta presencia de mujeres y adultos mayores, lo que podría hipotéticamente incidir en una reducción en los niveles de violencia asociados al tráfico (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). La información recogida da cuenta que un 24% de los condenados por tráfico de drogas son mujeres –mientras representan sólo un 5% de los condenados por otros delitos–, y un 35% son mayores de 45 años –frente a un 8% del total de condenados por otros delitos recluidos en sistema cerrado. La Tabla Nº 6 muestra algunas cifras relevantes al respecto: mientras un 38.7% de los condenados por tráfico son mujeres mayores de 45 años, solo un 9.6% lo son en otros delitos. Por otra parte, el tráfico de drogas sigue siendo una actividad que concentra alta especialización9, siendo realizado mayormente por personas sin antecedentes penales previos por otro tipo de delito. Un 56% de nuestra muestra declara no haber cometido nunca un delito distinto del de tráfico, porcentaje que se distribuye con mayor fuerza entre las mujeres y los mayores de edad. Entre las mujeres mayores de 45 años que cumplen condena por tráfico de drogas, sólo un 20% había cometido otro tipo de delito con anterioridad. En el caso de los hombres entre 18 y 25 años, este porcentaje asciende a 62%. De esta manera, cabría pensar que las nuevas generaciones que se integran al mercado de la droga han estado previamente insertas en una cultura del 8

Entrevistas realizadas en el marco del Núcleo de Investigación Socio-Económica en Uso y Abuso de Drogas, de la Iniciativa Científica Milenio y parte de cuya información fue publicada en Larroulet, 2011. 9 La evidencia relativa al delito afirma que, en general, quienes delinquen se especializan poco en un tipo de delito (Farrington, 2003), de ahí lo interesante de la contraposición con el caso del tráfico.

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delito, lo que podría redundar en el futuro en un aumento del uso de armas y, consecuentemente, de la violencia. A pesar de este bajo nivel de violencia asociado al mercado de la droga, parecen existir ciertos mercados más violentos, como sería el caso del crack neoyorquino en la década de los ochenta. Algunos autores plantean que la razón de esta violencia se debe a la combinación de cuatro factores presentes en la epidemia del crack: la juventud de quienes participan en el mercado –de manera consistente con la curva epidemiológica que caracteriza al delito–, el valor de la droga en sí mismo, la intensidad del control de la ley, y las consecuencias indirectas que tiene el uso de droga en la venta de la misma –agresividad del comprador, falta de confianza entre vendedores y compradores- (MacCoun, Kilmer, & Reuter, 2003). En términos específicos, cabe esperar que en Chile el mercado de la pasta base sea el que presente mayores niveles de violencia, dado que cumple –especialmente en comparación con el de marihuana– con dos de los factores señalados anteriormente: alta rentabilidad y las consecuencias en el uso de la droga (Santis, et al., 2007). Según los datos obtenidos en población penal, las ganancias asociadas a la venta de droga que declaran los condenados por delitos de tráfico son mayores para pasta base y cocaína (con una media de 1,4 y 1,5 millones respectivamente) que para marihuana (con una media de 880.000 pesos). En el caso de la cocaína, la rentabilidad se obtendría especialmente del alto precio de la droga, mientras la rentabilidad de la pasta base vendría de la capacidad de adulterarla –lo que implica una aumento importante de la cantidad adquirida inicialmente– y de su consumo abusivo, lo que implica grandes volúmenes de venta10. En cuanto a la intensidad del control, dada la modificación al reglamento de la Ley 20.000 realizada en 2007, que incorporó a la marihuana en el listado de drogas de mayor gravedad, no se podría afirmar que existe una diferencia11. Tampoco se puede saber si existen diferencias en términos etarios, dada la ilegalidad del mercado. Los datos obtenidos tampoco aclaran este punto: en población condenada en sistema 10

Información obtenida de las entrevistas realizadas a condenados por microtráfico, realizadas como parte del Núcleo Científico Milenio de Investigación Socio-Económica en Uso y Abuso de Drogas. 11 El reglamento Nº 867, del 8 de agosto de 2007, incorpora a la cannabis, en todos sus derivados, en el listado de drogas “productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”, en referencia al inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 20.000. Hasta ese momento, era considerada dentro del grupo de drogas que, provocando dependencia física o síquica, no producen los efectos nocivos señalados.

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cerrado la pasta base es la droga más vendida en todos los tramos de edad, incluyendo los mayores de 45 años. El único dato certero existente al respecto es que del total que declara un vínculo sistémico y está condenado por ley de drogas12, el 43.3% de los casos válidos declara haber estado vinculado únicamente al mercado de la pasta base –frente a 14.7% de marihuana y 25.4% de cocaína-. El porcentaje asciende a 53.4% al considerar la venta de más de una droga, entre ellas pasta base. Al comparar con quienes están condenados por tráfico pero no declaran delitos sistémicos, aun cuando la pasta base sigue siendo relevante, las diferencias disminuyen: 38.1% al considerarla de manera unívoca, 45.3% al sumar otras drogas de venta. Otro elemento relevante asociado a la violencia del mercado de la droga es la disponibilidad de armas, cuyo efecto en el aumento de la violencia en los ochenta norteamericanos ha sido planteado (Blumstein, 1996). Del total de condenados, un 44% declara haber estado armado en el momento de cometer el delito. El porcentaje es similar a quienes atribuyen una conexión sistémica a su delito: 45% señala haber estado armado en ese momento. Sin embargo, este porcentaje contrasta con el apenas 16% que lo estaba entre los condenados por ley de drogas, confirmando la idea de que los delitos de drogas per se no implican violencia.

Delitos de conexión económica-compulsiva El delito económico-compulsivo, que responde a la necesidad de financiar una adicción, es, como se señaló, el vínculo donde existe mayor consenso en el caso de las drogas ilícitas (Chaiken & Chaiken, 1990; Bennett, Holloway, & Farrington, 2008). Un primer punto de discusión es si debe o no incluirse el alcohol en este tipo de conexión. Una de las explicaciones dadas para este tipo de conexión es que la ilegalidad de las drogas redunda en precios excesivos, por los cuales se hace imposible, para consumidores frecuentes y abusivos de una sustancia, acceder a ella por medios obtenidos legalmente. Esta idea aparece en los argumentos pro legalización. Sin embargo, el alcohol es un droga legal, que no estaría sujeta a los altos precios característicos de un mercado ilegal. 12

Como es evidente, solo para condenados por ley de drogas tenemos la información de la droga que vendía.

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Aún así, es difícil no aceptar que el consumo problemático de alcohol implica también un costo económico, principalmente en cuanto inhabilita, en casos extremos, para el trabajo formal (Olavarría, 2009). Según la evidencia obtenida en población carcelaria, el promedio de días de consumo de alcohol en el mes previo al delito era de 25 para quienes manifiestan tener dependencia a alcohol, y 5 para quienes no. Las diferencias de medias, evidentemente, son significativas. A esto se suma que solo un 30% de quienes arrojan dependencia contaba con trabajo de día completo antes de ingresar a la cárcel, mientras que entre los no dependientes esta cifra alcanza el 42%. Pareciera ser que no es solo la ilegalidad de las sustancias la que genera la existencia de un vínculo económico compulsivo, si no también y principalmente la adicción a ellas, expresada en un consumo intensivo, que limita la posibilidad de labores formales y legales que generen ingresos, favoreciendo la comisión de delitos. Ahora bien, estas mismas diferencias deberían encontrarse en el caso de las drogas ilícitas. El promedio de días de consumo de marihuana de los condenados que marcan dependencia a marihuana es de 28, de cocaína 12 y de pasta base 17, mientras que los no dependientes de cada una de drogas que manifiestan haber consumido el mes previo al delito tienen promedio de días de 15, 8 y 7 respectivamente. Todas las diferencias son estadísticamente significativas. En términos de trabajo formal, un 20% de los dependientes de marihuana declaró haber trabajado tiempo completo frente a un 47% de los no dependientes. Las diferencias para alguna cocaína son algo menores: 28% versus 46%. Dado que el objetivo es obtener los medios para financiar el consumo, la evidencia internacional ha relacionado esta conexión principalmente con delitos contra la propiedad, que generan algún rédito económico efectivo (Bennett, Holloway, & Farrington, 2008). En el caso chileno, una vez que se distingue entre delitos contra la propiedad –hurto, robo en lugar no habitado, robo en lugar habitado, robo de auto, robo con violencia- y delitos contra las personas –homicidio, agresión sexual, lesiones, violencia intra familiar-, vemos que la conexión económica compulsiva total –vinculada a drogas, alcohol o ambas- asciende a un 19.8% en el caso de los delitos contra la propiedad, frente a un 4.7% de los delitos contra las personas. Consistentemente con la evidencia internacional (Chaiken & Chaiken, 1990; Inciardi, McBride, McCoy, & Chitwood, 1997; Bennett & Holloway, 2009), también en Chile las drogas de mayor adicción son las que estén en mayor medida tras este tipo de 37

vínculo. Del total de delitos económico compulsivos relacionados con drogas, el 86% es atribuible de manera exclusiva a alguna cocaína, que en su mayoría correspondería a pasta base, según se desprende del tipo de drogas que se declara querer consumir (tabla Nº 5). Solo un 7% refiere a marihuana, y un 6% a ambos tipos de drogas. Finalmente, un 7.1% de los delitos corresponda a delitos económicos compulsivos que pretendían consumo tanto de drogas como de alcohol. La falta de evidencia relativa al rol del alcohol en la conexión económica compulsiva –a diferencia de la psicofarmacológica-, dificulta la interpretación de este resultado, en cuanto no se sabe qué tipo de droga es el que tiene la mayor eficacia delictiva al respecto. La única información adicional que es posible obtener a partir de los resultados de la encuesta en población penal es que, de esta fracción de delitos (7.1%), solo un 3.5% corresponde a dependientes de alcohol, frente a un 53.8% que lo es de alguna droga (marihuana y/o alguna cocaína). El 42.7% restante es dependiente de ambos tipos de sustancias. Un análisis mayor podría haberse hecho de haberse preguntado directamente al involucrado cuál fue la droga que más lo motivó a delinquir.

Delitos de conexión psicofarmacológica La conexión psicofarmacológica es, sin duda, la más compleja de establecer. Como se señaló en la presentación del modelo, la dificultad para medir el efecto real de la droga en una persona –en términos de estado de temperancia y de efectividad delictiva- se traduce en que este tipo de vínculo presente menor confiabilidad en un modelo como el que se presenta. Sin embargo, los porcentajes de atribución obtenidos dan cuenta que el medio establecido para medir esta conexión es adecuado en cuanto coincide con la evidencia relativa a este vínculo. El porcentaje de atribución –que responde a la declaración de efectividad agregada de las drogas en el delito específico– de los delitos cometidos bajo los efectos de alguna droga es apenas superior al 50%. Esto evidentemente se ve afectado por el tipo de droga considerada: mientras el estar bajo la influencia de marihuana es atribuido por un 35% como relevante en la comisión del delito, la atribución de estar bajo la influencia de pasta base o de cocaína es superior al 75% en ambos casos, lo que muestra un efecto psicofarmacológico de ambas sustancias mucho mayor en relación al que posee la marihuana –que ha sido, de hecho,

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cuestionado (Hammersley, 2008; Menard & Mihalic, 2001). Lo mismo ocurre con el alcohol, que es la sustancia más vinculada al comportamiento agresivo (Fagan, 1990; Parker & Auerhahn, 1998; Bennett, Holloway, & Farrington, 2008), y cuyo porcentaje de atribución sobre el total de declaraciones es de 71%. Esto indica, por una parte, que los mismos condenados consideran que drogas lícitas e ilícitas tienen un efecto en su actuar, pero no en todas las ocasiones, y que distinguen entre las distintas sustancias y sus efectos en el comportamiento humano, de manera consistente con la evidencia científica. Otro aspecto de especial relevancia es el vínculo entre el tipo de sustancia y el tipo de delito (Tabla Nº 7). Mientras los delitos cometidos bajos los efectos del alcohol o en conjunto con otras drogas ilícitas son principalmente delitos contra las personas – violencia intra familiar, lesiones, homicidios, delitos de carácter sexual–, los delitos cometidos bajo los efectos de alguna droga ilícita son mayormente contra la propiedad. Una tendencia similar ocurre con delitos donde la víctima es la que está bajo la influencia de alguna sustancia –drogas, alcohol o ambas–, aunque en este caso el resultado se ve probablemente afectado por la inexistencia de víctima presente o reconocible en la mayor parte de los delitos contra la propiedad. Tabla Nº7 Conexión psicofarmacológica por tipo de delito TOTAL

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DELITOS CONTRA LA PERSONA

Delito bajo los efectos de alguna droga

11

12,1

7,3

(Porcentaje de Atribución: no lo habría hecho si no lo hubiera estado)

(57)

(57)

(24)

6,4

6,9

1,7

10,5

11,4

18,1

(71)

(69)

(76)

7,4

7,8

13,7

12,2

14,3

15,6

(Porcentaje de Atribución: no lo habría hecho si no lo hubiera estado)

(78)

(78)

(95)

Delito psicofarmacológico drogas y alcohol

9,5

11,2

14,7

Delito psicofarmacológico drogas Delito bajo los efectos del alcohol (Porcentaje de Atribución: no lo habría hecho si no lo hubiera estado)

Delito psicofarmacológico alcohol Delito bajo los efectos del alcohol y drogas

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Es interesante destacar el porcentaje de yuxtaposición entre consumo de drogas y de alcohol en el momento de cometer delito. Sobre el total de los delitos bajo la influencia de alguna sustancia, un tercio corresponde a de alcohol y alguna droga ilícita de manera simultánea, siendo el porcentaje de atribución en estos casos mayor que en aquellos en que aparece sólo un tipo de sustancia. Esto es consistente con la hipótesis que indica que el policonsumo –de varias sustancias ilegales, o de éstas y alcohol- podría generar mayor agresividad (Bennet & Holloway, 2007; Chaiken & Chaiken, 1990), lo que sería especialmente válido, en el contexto nacional, para drogas como pasta base y cocaína.

40

3. DISCUSIÓN Limitaciones del modelo El modelo presentado tiene como objetivo establecer la proporción de delitos atribuibles a droga, según los distintos tipos de conexiones existentes y su relevancia en la distribución total. Sin duda, tanto el estudio del consumo de drogas como de delincuencia es complejo y requiere de una serie de especificaciones que han tratado, en la medida de lo posible, de ser consideradas en este modelo. Sin embargo, este presenta algunas limitaciones relevantes que conviene tener en cuenta. En cuanto a la construcción del modelo, un problema ya advertido y difícil de solucionar es la dificultad para medir con precisión el vínculo psicofarmacológico. Este problema no se soluciona con la realización de test biológicos en el momento de la detención, que puede ser un método efectivo en estimar la magnitud de consumo en detenidos por delitos. El vínculo atribuible al consumo de drogas planteado por Goldstein responde, en primer lugar, al hecho de estar bajo los efectos de la sustancia, lo que puede variar según la cantidad y calidad de la droga consumida y la persona que la consumió. Además, es difícil atribuir efectividad delictiva a ese consumo. El uso de una pregunta contrafactual para atribuir causalidad, si bien parece ser la mejor alternativa posible, es aún muy laxo, y puede dar lugar a una sobre-declaración de la conexión entre el delito actual y la droga como medio de auto-justificación del acto realizado. El cálculo de la atribución se realiza en relación a un solo delito. Esto tiene la ventaja de alcanzar estimaciones más confiables (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002), pero impide hacerse cargo de la posible relación de mutua causalidad que afectaría a ambos fenómenos (Menard, Mihalic, & Huizinga, 2001), y observar las especificidades que tendría la relación de droga y delito cuando el foco se pone en la incidencia (rate of involvement) más que en la prevalencia –que se obtiene al consultar por un solo delito en un único momento- (Bennet & Holloway, 2007). Finalmente, el modelo busca ser una opción simple y replicable para estimar esta relación. Con esto se corre el riesgo de simplificar una relación de suyo más compleja. En cuanto a los resultados, el marco planteado por Goldstein no se restringe teóricamente a individuos privados de libertad. Sin embargo, en nuestro caso se ha

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estimado la relación en una población específica, sobre la cual desconocemos posibles sesgos existentes. Por ejemplo, hay autores que señalan que el consumo de drogas aumentan la probabilidad de ser detenido (Menard & Mihalic, 2001; Stevens, 2008), lo que afectaría la probabilidad de ser privado de libertad. La única precaución que se puede tomar al respecto es destacar, en la presentación de resultados, el hecho que, al obtener los datos de población condenada, no se está dando cuenta de la población delictiva en general, sino sólo de aquella que ha sido privada de libertad por el delito cometido, de manera de evitar una sobre-estimación del delito atribuible al consumo de drogas. Respecto a la validez de las declaraciones y los problemas propios del auto-reporte, cabe señalar algunos puntos. En términos de declaración de consumo de drogas en población penal y en otras poblaciones, el auto-reporte ha mostrado ser un instrumento válido y confiable (Pernanen, Brochu, Cousineau, & Sun, 2000; Hurtado & Larroulet, 2012; Hser, Maglione, & Boyle, 1999). Aún así, los datos utilizados fueron obtenidos de internos con condenas ejecutoriadas, para quienes no implicara ningún beneficio atribuir su delito a un consumo de sustancias, salvo el de la justificación moral frente a un encuestador externo. Ahora bien, es probable que las declaraciones se vean afectadas por el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la participación en el estudio13, y por la conciencia relativa a las propias acciones. En esta línea, el mayor riesgo es que, ante la pregunta por la motivación que los llevó a delinquir, los participantes respondan en mayor medida por influencias situacionales –oportunidad, efecto de sustancias–, que por factores de largo plazo que dan cuenta de diferencias entre individuos –falta de control parental, deserción escolar–, pues se tiene más conciencia sobre las primeras que sobre los segundos (Farrington, 1993).

Temas pendientes En cuanto al tráfico de drogas, la decisión de incorporarlo en el modelo es una discusión abierta. Los condenados por delitos contra la Ley de drogas representan el 19% del total de delitos, pero implican un aumento de más de 10 puntos porcentuales

13

En más del 50% de los casos el tiempo transcurrido desde la comisión del delito era de tres años o menos.

42

en el total de delitos atribuibles al tráfico y consumo de sustancias ilícitas. Esto da cuenta de que parte importante (68%) de los condenados por delitos legalmente establecidos como de drogas no presentan otro tipo de conexión droga-delito, confirmando la idea de que quienes se dedican al tráfico presentan –hasta el momento- un bajo nivel de involucramiento con el mundo de las drogas y el delito. Ahora bien, esta realidad nacional contrasta con uno de los argumentos relativos a la exclusión de los delitos de drogas dados por Pernanen y su equipo: que, ante la ausencia de drogas, quienes las trafican optarían por otros medios de obtención ilegal de recursos. Con los resultados obtenidos en Chile, cabe esperar que parte importante de ellos no se habrían incorporado al mundo del delito. Distinto es el caso, sí, de quienes han sufrido una condena privativa de libertad, para quienes el ingreso a la cárcel, un espacio propiamente delictual, puede constituirse en una forma de introducción a este mundo. Esta vinculación sería interesante de medir. Hay una serie de especificaciones posibles que podrían ser incorporadas a un modelo de atribución, de manera de delimitar más claramente qué tipo de conexión o qué sustancia tiene mayor poder explicativo en la relación. Siguiendo la metodología de la pregunta contrafactual por medio de la cual el mismo encuestado atribuye efectividad delictiva a la droga, sería interesante incorporar una pregunta que permita al mismo encuestado señalar la droga que generó un mayor efecto en su acción, en caso de participar más de una. Esto daría más luces sobre la relevancia de las distintas sustancias en cada conexión, y de la eficacia delictiva de ellas. Lo mismo sería posible en caso de yuxtaposición de conexiones. El encuestado podría establecer qué primó más: el deseo de consumir una sustancia, o el estar bajo los efectos de la misma, por ejemplo. Finalmente, parece relevante incorporar en el modelo otras drogas de alta presencia en el mundo carcelario, como es la chicota en el caso chileno14.

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La Chicota es una benzodiacepina compuesta flunitrazepam, que tiene un efecto depresor del sistema nervioso central. Se ingiere vía oral, pero también puede ser inhalada. El uso de esta droga tiene potencial adictivo, y su uso a lo largo de la vida, puede producir tolerancia y abstinencia (NIDA, http://www.nida.nih.gov/nidahome.html)

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La relevancia de un modelo de atribución Pese a estas limitaciones, el modelo construido es una estrategia razonablemente precisa para estimar la relación entre droga y delito, en la medida que incorpora las distintas formas de vinculación presentes en la literatura y controla –en la medida de lo posible- la atribución de causalidad de cada una de ellas. Lo que se obtiene es una atribución causal conservadora, específica a un delito que, en la mayoría de los casos, es el más cercano en el tiempo. Un estudio como éste sirve de base para la cuantificación de los costos sociales asociados al consumo de drogas. Antes de la realización de este tipo de modelos, la estimación de costos se hacía cargo únicamente de los llamados costos directos, relativos al control del delito contra la ley de drogas. Sin embargo en el caso chileno los costos indirectos –delitos cuyo costo se puede atribuir sólo parcialmente al consumo y tráfico de drogas ilícitas, cualquiera sea el mecanismo– son considerablemente mayores a los directos (Fernández, 2012). Para poder atribuir estos costos indirectos es necesario contar con un modelo que haya estimado las fracciones que son atribuibles al consumo y tráfico de drogas, como el presentado. A su vez, el modelo de estimación puede ser de utilidad de cara a la justificación y evaluación de políticas públicas relativas a la rehabilitación de infractores. Para ello no basta con constatar las altas tasas de prevalencia que posee esta población, sino que es necesario conocer por qué medios se activa este vínculo y cuál es la real implicancia para la sociedad. Un modelo replicable de este tipo, que separe tipo de drogas y tipo de delitos, es clave para realizar intervenciones justificadas y focalizadas en aquellas asociaciones que puedan considerarse especialmente problemáticas. La fuerza del vínculo entre pasta base y el involucramiento delictual, por ejemplo, sirve para justificar una intervención prioritaria en ella –tanto desde el lado del control como de la rehabilitación y prevención– para reducir las consecuencias individuales y sociales que genera. La literatura relativa al tema (Deitch, Koutsenok, & Ruiz, 2000) destaca la relevancia de dar opciones de tratamiento de drogas a quienes se han iniciado en el mundo delictual, lo que facilita su reinserción social y disminuye el número futuro de delitos. Al respecto, la evidencia recogida ha confirmado la efectividad de las cortes de drogas –lo que en Chile se conoce como “Tribunales de Tratamiento de Drogas”-, cuyo objetivo es disminuir la delincuencia asociada a drogas, interviniendo en las causas del delito 44

(Droppelmann, 2006). Los resultados obtenidos por Mitchell, Wilson, Eggers, y MacKenzie (2012) en su meta-análisis sobre evaluaciones de cortes de drogas en su mayoría norteamericanas, concluyen que éstas han mostrado ser efectivas: la reincidencia entre quienes participan en estos programas de tratamiento es significativamente menor que entre quienes no participan.

Magnitud y Atribución El modelo para estimar la relación entre droga y delito no solo nos entrega una noción de la magnitud de este vínculo, también ilumina respecto al poder delictivo de las distintas drogas y conexiones, gracias al cálculo de porcentajes de atribución. De acuerdo a los resultados obtenidos, una parte importante de la relación entre consumo o deseos de consumir drogas y el delito específico por el que se cumple condena sería de carácter causal. Esta atribución, dada por la consideración de dependiente en el caso del delito cometido para obtener o financiar el consumo, o por la auto-atribución de eficacia delictiva en el caso del delito cometido bajo los efectos de determinada sustancia, entrega evidencia sobre el rol de las distintas drogas y los mecanismos principales de conexión entre droga y delito. Los resultados relativos al tipo de droga son consistentes con la literatura internacional: drogas de mayor poder adictivo, como pasta base, tienen mayor incidencia en la comisión del delito (Pernanen, Cousineau, Brochu, & Sun, 2002; Bennett, Holloway, & Farrington, 2008). También lo es el rol que tiene el alcohol en el delito psicofarmacológico, en que presenta un porcentaje de atribución mayor que el que obtienen las drogas. El problema de la marihuana y su atribución delictiva es relevante en el ámbito de la política pública. Existe el temor –aunque no hay evidencia al respecto– que el cambio en el el decreto Nº 867 (8 de agosto de 2007) asociado a la Ley 20.000 de drogas, que incorporó a la marihuana en el listado de drogas de mayor gravedad y, por tanto, equiparó las penas de la venta de la misma a las de pasta base, haya implicado una migración de quienes vendían marihuana a la venta de pasta base. Siendo los costos de encarcelamiento iguales, los beneficios económicos obtenidos de la transacción de pasta base son mayores, lo que llevaría a inclinarse por la venta de ésta. Un aumento en la oferta de pasta base sería especialmente negativo desde la perspectiva de salud 45

pública –dado en su alto potencial adictivo y la dificultad de contar con tratamientos exitosos– y desde la perspectiva de seguridad –dado su fuerte vínculo con el delito por medio de cualquiera de las conexiones planteadas. Siendo claramente la pasta base la principal droga vinculada al mundo del delito, pareciera razonable avanzar justamente en el camino opuesto al decreto Nº 867, estableciendo una política diferenciada por tipos de drogas, que propicie el control del consumo de pasta base y desarrolle programas de prevención y rehabilitación adecuados para este tipo de sustancia. Como se señaló anteriormente, los programas de tratamiento vinculados a la justicia han mostrado ser efectivos en reducción de reincidencia y, por tanto, en la reducción de delitos cometidos, lo que implica un beneficio social importante.

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