DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “SAN BENITO” Integrada y aprobado por la Resolución 3747 de septiembre 19 de 2000 d

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Proyecto Educativo Institucional _ Institución Educativa Departamental Ricardo Hinestrosa Daza La Vega Cundinamarca
Proyecto Educativo Institucional _ Institución Educativa Departamental Ricardo Hinestrosa Daza La Vega Cundinamarca INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTA

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DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “SAN BENITO”

Integrada y aprobado por la Resolución 3747 de septiembre 19 de 2000 desde preescolar hasta el grado noveno de la Educación Básica Secundaria. La Resolución 004146 de agosto 1 de 2006 en Educación Media. La Resolución 011405 de diciembre 19 de 2007 en Educación Formal de Adultos Ciclos Lectivos III y IV de la Educación Básica Opción SAT, jornada sabatina. La Resolución 008822 de diciembre 17 de 2008 en Educación Formal de Adultos Ciclos Lectivos V y VI de la Educación Media Opción SAT, jornada Sabatina.

LEMA “Ser, saber, saber hacer y construir un mundo mejor”. ACUERDO PARA LA CONVIVENCIA

2012

IDENTIDAD NACIONAL

HIMNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CORO ¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal! En surcos de dolores El bien germina ya.

Primera estrofa. Cesó la horrible noche La libertad sublime Derrama las auroras De su invencible luz. La humanidad entera, Que entre cadenas gime, Comprende las palabras Del que murió en la cruz

Segunda estrofa. "Independencia" grita El mundo americano: Se baña en sangre de héroes La tierra de Colón. Pero este gran principio: "el rey no es soberano" Resuena, Y los que sufren Bendicen su pasión.

Tercera estrofa.

Cuarta estrofa.

Quinta estrofa.

Del Orinoco el cauce Se colma de despojos, De sangre y llanto un río Se mira allí correr. En Bárbula no saben Las almas ni los ojos Si admiración o espanto Sentir o padecer.

A orillas del Caribe Hambriento un pueblo lucha Horrores prefiriendo A pérfida salud. !Oh, sí ¡de Cartagena La abnegación es mucha, Y escombros de la muerte desprecian su virtud.

De Boyacá en los campos El genio de la gloria Con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza Ganaron la victoria; Su varonil aliento De escudo les sirvió.

Sexta estrofa.

Séptima estrofa.

Octava estrofa.

Bolívar cruza el Ande Que riega dos océanos Espadas cual centellas Fulguran en Junín. Centauros indomables Descienden a los llanos Y empieza a presentirse De la epopeya el fin.

La trompa victoriosa Que en Ayacucho truena En cada triunfo crece Su formidable son. En su expansivo empuje La libertad se estrena, Del cielo Americano Formando un pabellón.

La Virgen sus cabellos Arranca en agonía Y de su amor viuda Los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza Que cubre losa fría; Pero glorioso orgullo circunda su alba tez.

Novena estrofa.

Décima estrofa.

Undécima estrofa.

La Patria así se forma Termópilas brotando; Constelación de cíclopes Su noche iluminó; La flor estremecida Mortal el viento hallando Debajo los laureles Seguridad buscó

Mas no es completa gloria Vencer en la batalla, Que al brazo que combate Lo anima la verdad. La independencia sola El gran clamor no acalla: Si el sol alumbra a todos Justicia es libertad.

Del hombre los derechos Nariño predicando, El alma de la lucha Profético enseñó. Ricaurte en San Mateo En átomos volando "Deber antes que vida", Con llamas escribió.

IDENTIDAD DEPARTAMENTAL HIMNO DE CUNDINAMARCA

Letra: Alberto Perico Música: Hernando Rivera Páez Coro Con acento febril entonemos De esta tierra un himno triunfal Y a tu historia gloriosa cantemos Para nunca tu nombre olvidar (bis) I Fuiste asiento de tribus heroicas Cundinamarca, patria sin igual Que labraron altivas tus rocas Y forjaron su sino inmortal (bis) Coro II En tus campos hay sol y esperanzara Son emporio de rica heredad, A Colombia das hombres de gracia Que le cubren de fe y dignidad

IDENTIDAD MUNICIPAL HIMNO DE A SIBATÈ Letra: Mireya Ávila de Márquez Música: Jorge Arbeláez I Sibaté de la patria el Blasón Es emporio de ardor juvenil En ti con orgullo ondea el pabellón Cantemos unidos sus glorias sin fin II Venid los que sufren la hiel del dolor Alivio a sus penas maná celestial Tu tierra es refugio oasis de amor Jesús es el agua Sibaté manantial. CORO Oh Sibaté tierra gloriosa Tu nombre me inspira un himno triunfal Cantemos al suelo gentil generoso Con notas sublimes de acento marcial. III Yunque y crisol de insignes varones Tiempo sagrado, bastión cultural Emblema es tu nombre de regios valores Tus rocas anidan un sino inmortal. IV Es tierra feraz de rubios trigales Aquí se extasiaron Bochica y Bachué Un canto a la vida, es por ti Sibaté. CORO Oh Sibaté tierra gloriosa...

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN SAN BENITO

Letra: Lic. Edgar Humberto Páez Tequia Música: I Con las notas marciales de este himno, Inspirado en un coro celestial, Le rendimos tributo al colegio, Que nos muestra el camino a la verdad. CORO Con el orgullo del valiente ancestro Le cantamos al segundo hogar, San Benito el colegio para todos, Un legado de paz y bondad. II Este canto es un fiel juramento Por tu emblema nunca defraudar Son la ciencia y virtud nuestras metas Con tu ayuda lo vamos a lograr. CORO Con el orgullo del valiente ancestro Le cantamos al segundo hogar, San Benito el colegio para todos, Un legado de paz y bondad. III La ciencia unida con el deporte Mente y cuerpo libres serán De los vicios paganos del hombre Dios y patria primero estarán CORO Con el orgullo del valiente ancestro Le cantamos al segundo hogar, San Benito el colegio para todos, Un legado de paz y bondad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO

ACUERDO 07 DE 1 de Diciembre de 2011 GUIA DE COMPORTAMIENTO ESCOLAR

ACUERDO 07, de 1 diciembre de 2011. Por el cual se adopta el Acuerdo para la Convivencia Escolar

El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la Institución Educativa Departamental San Benito y en uso de sus atribuciones legales y; CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la Ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las Leyes y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la Adolescencia, la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87 de 1993, Ley 734 de 2002, Ley 1278 de 2002, Decreto 1883 de 2002, Decreto 3011 de 1997, Decreto 1290 de 2009, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del Menor, artículos 320 a 325. 2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO de un Instrumento legal que complemente los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones de la Institución y a la vez se fijen estímulos para una formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia en sus artículos 18, 19 y también el 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto Alumnos, Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad en contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. Que es necesario conocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia en especial los artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la Ley de los garantes, artículo 25 del código penal de 2000, Ley 599. 4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del

cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas estipuladas en la Ley 115 de 1994, su pleno desarrollo en el área, tanto física como psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia en sus artículos 41, 42, 43 y 44. 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860 de 1994. 6. Que se debe precisar los mecanismos de participación democrática. Dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098 Ley de Infancia y Adolescencia. 7. Que el Consejo Directivo como órgano de representación de los estamentos de la comunidad educativa (Rector, Estudiantes, Exalumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución). 8. Que el contenido del presente Acuerdo para la Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por los representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicio General y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta de febrero 2 de 2010. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Adóptese el siguiente ACUERDO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO.

RESOLUCION No DE 07 1 diciembre de 2011 Por el cual se modifica el Acuerdo para la Convivencia para la Institución Educativa Departamental San Benito. El Rector en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto 1860 de 1994 y la Ley 715 de 2002. CONSIDERANDO 1. Que es necesario definir los derechos y compromisos de la Comunidad Educativa y lograr la armonía, compresión y participación con todos los integrantes de la Institución. 2. Que es fundamental hacer responsable al estudiante de su propia educación y de su propia proyección en la sociedad. 3. Que la participación de la familia como célula educativa es primordial en la formación de sus hijos. 4. Que es necesario fomentar el sentimiento de patriotismo, respeto, valores, normas y leyes.

RESUELVE ARTICULO 1º. Modificar, adoptar y expedir el Acuerdo para la Convivencia para la Institución Educativa Departamental San Benito. ARTICULO 2°. El presente Acuerdo es susceptible a reformas conforme a nuevos acuerdos o futuras disposiciones. ARTICUILO 3°. Las contravenciones al reglamento adoptado, serán conciliadas y/o conforme a este Acuerdo y a las disposiciones vigentes.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en la Institución Educativa Departamental San Benito de Sibaté a los 1 días del mes de DICIEMBRE de dos mil doce (2012).

JAIRO ENRIQUE CONTRERAS MENDOZA 19.180.731 Rector INTRODUCCIÓN

El ACUERDO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR es el conjunto de directrices y pautas que rigen las acciones de la vida escolar, cuya aceptación y ejercicio habilitan al educando para hacer un buen uso de su libertad, que permite fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos, inculcar los valores de participación y organización ciudadana y promover el desarrollo de la personalidad para asumir con responsabilidad y autonomía los derechos y deberes de la comunidad educativa. Para que la Institución Educativa funcione honesta y correctamente, debe contar con un Acuerdo para la Convivencia Escolar que sea conocido por todos los miembros de la comunidad, con el fin de que haya equilibrio y armonía en el desarrollo de los diferentes procesos y actividades que se realicen.

JUSTIFICACIÓN

Para la construcción de una sociedad más justa, civilizada, pacífica y democrática, la Constitución Política de 1991 tiene los principios básicos, para que cada hombre pueda desarrollar sus potencialidades, sin atropellar ni limitar las posibilidades de sus congéneres. El aprendizaje de esos principios básicos de convivencia se inicia en la familia y se perfecciona durante la vida escolar; es responsabilidad de la escuela diseñar y ejecutar estrategias que fomenten su práctica; una de ellas es el Acuerdo para la Convivencia, el cual contiene las normas que han surgido de común acuerdo para regular y conciliar las relaciones entre los distintos estamentos de la comunidad educativa y cuya adopción es fruto del Gobierno Escolar y reflejo del ejercicio de la democracia participativa, al interior de nuestra Institución. Así el Acuerdo para la Convivencia es un documento donde especifica los derechos y deberes de alumnos, docentes, padres de familia, funcionarios administrativos y personal operativo, y se indica los conductos regulares para ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos que permitan conciliar, justa y equitativamente las diferencias entre las personas sin recurrir a la violencia en ninguna de sus formas. También se incluyen las funciones y reglamentación de las elecciones para la conformación del Gobierno Escolar y para el uso de servicios especiales ofrecidos por la Institución, que son los aspectos mínimos que debe contener de acuerdo al Decreto 1860 de 1994. Este Acuerdo responde a uno de los compromisos más importantes de cualquier colombiano, según el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia “Propender al logro y mantenimiento de la paz”.

MARCO LEGAL

El Acuerdo para la Convivencia de la Institución Educativa Departamental San Benito asume la letra y el espíritu de la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, Ley infancia y adolescencia, el Decreto 1860 de 1994, de los Decretos pertinentes ordenados a desarrollar propuestas pedagógicas democráticas, ciudadanas y a: Indicar derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Explicar los procedimientos y funciones de los distintos estamentos. Establecer los compromisos de los miembros de la Comunidad. Formar parte del Proyecto Educativo Institucional.

Este ACUERDO PARA LA CONVIVENCIA se fundamenta en las siguientes normas legales. Constitución Política Nacional de 1991 Ley 115 de febrero 8 de 1994 Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) Resolución 01600 de marzo de 1994 Ley de la Juventud Estatuto Docente 2277 de 1979 Estatuto de Profesionalización Docente 1278 de 2002

CARACTERIZACIÓN INSTITUCIONAL 1. IDENTIFICACIÓN NOMBRE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO DIRECCIÓN: VEREDA SAN BENITO SIBATÉ TELÉFONO: 091 5298110 FUNDACIÓN: En 1966 DEPARTAMENTALIZADO 1996 FUNDACIÓN: En 1966 PÁGINA WEB: www.iedsanbenito.edu.co CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

2. APROBACIÓN DE ESTUDIOS Integrado y aprobado por la Resolución No 3747 de Septiembre 19 de 2000 de preescolar hasta el grado noveno de la Educación Básica Secundaria. La Resolución 004146 de agosto 1 de 2006 para la Educación Media. La Resolución 011405 de diciembre 19 de 2007 para la Educación Formal de Adultos Ciclos Lectivos III y IV de la Educación Básica Opción SAT, jornada sabatina. La Resolución 008822 de diciembre 17 de 2008 para la Educación Formal de Adultos Ciclos Lectivos V y VI de la Educación Media Opción SAT, jornada Sabatina. Código DANE: 2225740000146. NIT: 832010017-6 CÓDIGO ICFES: 126292 Educación Media jornada mañana CÓDIGO ICFES: 137976 Educación Media jornada sabatina

3. UBICACIÓN LOCALIZACIÓN FÍSICA

DEPARTAMENTO: MUNICIPIO: BARRIO: SECTOR:

CUNDINAMARCA SIBATÉ VEREDA SAN BENITO RURAL

4. SITUACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN Integrado y aprobado por Resolución 3747 de septiembre 19 de 2000 de preescolar hasta el grado noveno de la Educación Básica Secundaria. La Resolución 004146 de agosto 1 de 2006 para la Educación Media. La Resolución 011405 de diciembre 19 de 2007 para la Educación Formal de Adultos Ciclos Lectivos III y IV de la Educación Básica Opción SAT, jornada sabatina. La Resolución 008822 de diciembre 17 de 2008 para la Educación Formal de Adultos Ciclos lectivos V y VI de la Educación Media Opción SAT, jornada sabatina. PROPIEDAD JURÍDICA: DEPARTAMENTO JORNADA: MAÑANA Y SABATINA GÉNERO DE POBLACIÓN: MASCULINA Y FEMENINA NIVELES DE ENSEÑANZA QUE OFRECE: PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADÉMICA Y SAT. CARÁCTER: OFICIAL PÁGINA WEB: www.iedsanbenito.edu.co CORREO: [email protected] RECTOR: LIC. JAIRO ENRIQUE CONTRERAS MENDOZA

CAPITULO I HORIZONTE INSTITUCIONAL Artículo 1°. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL SER

SENTIR

VOCACIÓN: Creativo Competente Emprendedor

SABER

PENSAR

PROFESIÓN

SABER HACER

ACTUAR

INGRESAR A LA UNIVERSIDAD

FORMACIÓN INTEGRAL La Filosofía Institucional debe tener al ser humano y especialmente al educando como objetivo y continuo punto de referencia con un concepto claro del hombre integral, es decir de ser PERSONA como un ser con sus capacidades para aprender o saber y luego aplicar lo que sabe o saber hacer, como ser siente, piensa y actúa para buscar su vocación, un ser con valores y principios, tales como:

Artículo 2°.

    

AMOR: TOLERANCIA SINCERIDAD HUMILDAD RESPETO

VALORES INSTITUCIONALES

    

RESPONSABILIDAD ORDEN HONESTIDAD DIGNIDAD SUPERACIÓN

1. AMOR: El amor es el sentimiento más importante de los seres humanos. El amor es comprender, servir, dar, compartir, querer, respetar y convivir. A través del amor podemos compartir cosas buenas y malas con lo que nos rodean. No sólo sentimos amor por nuestros padres, sino también por nosotros mismos, por nuestros semejantes y por el medio ambiente que nos rodea. En nuestra familia, gracias al amor, participamos de las alegrías y fracasos,

del mismo modo como lo haríamos con un amigo... cuando nos sentimos apreciados, respetados y comprendidos, mejoramos la convivencia y fomentamos el espíritu. 2. TOLERANCIA: Es aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona. 3. SINCERIDAD: Significa expresarse con sencillez y veracidad, sin fingimientos, dejando de lado la hipocresía y la simulación. La sinceridad como valor se desarrolla en tres contextos: hacia uno mismo, hacia los demás y hacia la sociedad en general. 4. HUMILDAD. Es la virtud que consiste en conocer las propias limitaciones y debilidades y actuar de acuerdo a tal conocimiento. 5. RESPETO: El respeto es aceptar y comprender tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra, aunque según nosotros está equivocado, pero quien puede asegurarlo porque para nosotros; está bien los que están de acuerdo con nosotros, sino lo están; creemos que ellos están mal, en su forma de pensar, pero quien asegura que nosotros somos los portadores de la verdad, hay que aprender a Respetar y aceptar la forma de ser y pensar de los demás. 6. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es un concepto bastante amplio, que guarda relación con el asumir las consecuencias de todos aquellos actos que realizamos en forma consciente e intencionada. Se trata de uno de los valores humanos más importantes, el que nace a partir de la capacidad humana para poder optar entre diferentes opciones y actuar, haciendo uso de la libre voluntad, de la cual resulta la necesidad que asumir todas aquellas consecuencias que de estos actos se deriven. 7. ORDEN: Cuando somos ordenados se nos facilita las cosas que hacemos cotidianamente, economizándonos muchas veces, tiempo y por qué no momentos de disgusto por tener las cosas desordenadas y saber que debemos hacerlo 8. HONESTIDAD: es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. 9. DIGNIDAD: La dignidad humana es un valor intrínseco, independiente de la situación económica, social, cultural. Es grandeza, excelencia, caridad, bondad, libertad. 10. SUPERACIÓN: La superación personal es un proceso de transformación y desarrollo, a través del cual una persona trata de adoptar nuevas formas de pensamiento y adquirir una serie de cualidades que mejorarán la calidad de su vida.

PRINCIPIO GENERAL

“Los que estudiaron están perfectamente preparados para un mundo que ya no existe, el futuro es de los que se siguen preparando” La Institución Educativa Departamental San Benito se fundamenta en la formación de estudiantes líderes, responsables, creativos, éticos, democráticos y capaces de desempeñarse competitivamente en diferentes sectores de la sociedad. Un individuo al que se le transmiten conceptos, pero que no tiene como aplicarlos, en su realidad y su entorno, no encuentra sentido a lo aprendido; de igual forma, una persona que aplica sus conocimientos, pero estos no le sirven para mejorar la calidad de vida y suplir sus necesidades, terminan por declararlos irrelevantes. Entonces, el reto está en generar conocimientos aplicables y útiles que tenga un valor cognitivo, procedimental, psicoafectivo, económico y social que además fortalezca la autoestima del estudiante frente al cúmulo de información y tecnología a las que tiene acceso y le permita no perder la perspectiva de la ética y la moral como lo fundamental, evitando así, que aplique el concepto errado de “El fin justifica los medios”, bajo el cual se sacrifican los valores en post del dinero. Pues bien la clave es: “Ser, saber, saber hacer y construir un mundo mejor”, que se convierte en nuestro lema, pues la Comunidad Educativa, requiere de jóvenes capacitados y eficientes en el campo laboral, comercial, tecnológico y empresarial, que den un empuje positivo a la economía municipal, pero que hagan uso y acopio de todos sus valores éticos para conseguir no solo su bienestar sino el de su comunidad. Artículo 3°. OBJETIVOS INSITUCIONALES 1. La Institución Educativa Departamental San Benito propende la construcción de valores sociales, culturales, científicos y artísticos formando personas capaces de autodeterminación y realización que fortalezcan su proyecto de vida con la practica de dichos valores. 2. Formar personas capaces de dar y proponer soluciones que vayan en pro de si mismos y de la comunidad, con sentido de pertenencia a su medio. 3. Formar personas íntegras, capaces de amarse a si mismo y a los demás y de convertir los problemas en oportunidades. 4. Generar niveles de convivencia, de acuerdo al desarrollo evolutivo del estudiante para que éste vaya construyendo valores, encaminados a un proyecto de vida acorde a su realidad familia y regional. 5. Capacitar a los estudiantes para que sean autores de su propio progreso, desarrollando de una manera creativa, crítica y original un mundo cultural acorde a su propia riqueza y que sea fruto de sus propios esfuerzos. 6. Generar en los maestros interés por la capacitación, actualización, mediante un proceso auto gestionado de su labor en el aula, por lo cual el desarrollo de guías, estrategias y demás acciones enriquecedoras, deberán ser propuestas en común con el fin de unificar criterios que contribuyan al Proyecto Educativo Institucional. 7. Concientizar a los Padres de Familia acerca de su irremplazable compromiso en el proceso educativo y formativo de sus hijos.

8. Propiciar espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de los diferentes proyectos, tales como: Educación sexual, Aprovechamiento del tiempo libre, Democracia ética y valores, Medio ambiente y Prevención de desastres. 9. Orientar a los estudiantes en la democracia, los principios básicos de convivencia y demás programas establecidos por el M.E.N. para conocimiento y vivencia de los derechos humanos. 10. Formar en el respeto de la cultura sibateña y regional, la historia de Colombia y a los símbolos patrios. Artículo 4°. MISIÒN “La Institución Educativa Departamental San Benito tiene como misión prestar un servicio educativo de calidad, que forme seres humanos de manera integral, para que transcienda y aprenda a vivir en sociedad”. Artículo 5°. OBJETIVO MISIONAL. Formar ciudadanos competentes, con un alto grado de apropiación de principios, valores y saberes, que le permitan un desempeño laboral óptimo en los énfasis de acuerdo con el Sena, y su continuidad en la educación superior. Artículo 6°. VISIÓN Que la Institución Educativa Departamental San Benito para el año 2015 tenga una buena infraestructura con recursos didácticos suficientes para garantizar una educación de calidad, proyectada a alcanzar un desempeño superior en las pruebas de Estado y que los alumnos ingresen a la educación superior, y los egresados promuevan los valores Institucionales sintiéndose orgullosos de pertenecer y haber pertenecido a ella. Artículo 7°. OBJETIVO VISIONAL Garantizar una educación de calidad mediante la gestión de procesos pedagógicos pertinentes e innovadores acordes con los retos de la sociedad actual. Artículo 8°. PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN ¿EDUCAR PARA QUÉ? Para educar integralmente como lo promueve la Ley General de Educación y en consecuencia formar hombres y mujeres felices y equilibrados, que puedan existir, trabajar y convivir activa y positivamente dentro de la sociedad. No es posible hacer una reflexión sobre lo que es la educación sin reflexionar sobre el hombre mismo. Por eso es necesario encontrar en la naturaleza del hombre el núcleo donde se sustenta el proceso de educación. Este núcleo será el inacabamiento a la inconclusión del hombre. El hombre es un ser inacabado y por eso se educa. El hombre se cuestiona ¿Qué soy? ¿Cómo conozco? ¿Dónde vivo? ¿Cómo actúo? ¿De dónde procedo? ¿Hacia dónde voy? El hombre

reflexiona sobre sí mismo es un ser en búsqueda constante de sí mismo. El hombre debe ser sujeto de su propia educación no puede ser objeto de ella. Con base en las consideraciones anteriores y en los fines de la educación establecidos en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, los principios filosóficos de la acción educativa sibateña son entre otros: 1. PRINCIPIO DE HUMANIDAD El centro de atención en la acción educativa de la Institución es el educando, considerado como persona, sujeto de derechos y deberes en formación de una sociedad más fraterna y justa. 2. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA La educación en la Institución se entiende como acción del educando y su medio, sobre el hombre en búsqueda de la liberación. 3. PRINCIPIO DE VALORES O AXIOLÓGICO Educar en los valores es tarea prioritaria de la vida activa que se programe y se realice en la Institución garantizando su cohesión y continuidad en el espacio y el tiempo. Se hace énfasis en los siguientes valores: 3.1 AMOR Y RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA que es el primero de los derechos, el amor, respeto y cuidado de la vida mide la calidad del orden y la libertad en la sociedad. 3.2 JUSTICIA dar a cada uno lo que es debido, lo suyo. Dar a cada uno su derecho. 3.3 LIBERTAD es propia de la naturaleza humana. Por esta razón es un derecho básico, sin el cual no es posible vivir como seres humanos y crecer dignamente. La libertad no es libertinaje, su fruto no es el egoísmo, sino la generosidad. 3.4 AMISTAD es el factor más importante o piedra angular en la construcción de la convivencia, especialmente entre los adolescentes y jóvenes. Es amar a una persona por lo que es y no por lo que tiene, ni por lo que hace. Es disponibilidad clara para que se realice el amigo. 4. PRINCIPIOS ANTROPOLÓGICOS La Institución se fundamenta en una filosofía humanista en la cual se tiene en cuenta el hombre en todas sus dimensiones: Económicas, sociales, culturales y religiosas para el proceso de la educación en la búsqueda de la madurez y transformación de la sociedad para una sana convivencia. 5. PRINCIPIOS EPISTEMOLÓGICOS El hombre siempre se ha preocupado por el conocimiento de lo que lo rodea; a través de su inteligencia ha tratado de dar diferentes respuestas elaborando conceptos, organizando y estructurando su pensamiento. Dicho saber se utiliza en actividad práctica para transformar el mundo, manifestando en diferentes teorías el conocimiento que le han permitido hacerse dueño de si mismo, de sus circunstancias y de su mundo. Afrontando los problemas cotidianos que crea el entorno, le exige al hombre un esfuerzo diario para ampliar la objetividad y universalidad de sus conocimientos.

6. PRINCIPIOS PSICOLÓGICOS De un lado la identificación de la naturaleza y las características del aprendizaje; resolviendo interrogantes vinculados con los mecanismos del aprendizaje y el olvido, el papel de la comprensión en este proceso y la posibilidad que tienen de ser transferidos los conocimientos adquiridos en una disciplina particular 7. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. Entendemos por educación el proceso de formación del hombre, considerado como uno de los aspectos más importantes en la transformación de la sociedad. Tal educación exige una labor formativa sistemática, orientada hacia un fin concreto y su éxito depende de su nexo con la vida y con el desempeño en pro de la sociedad. 8. PRINCIPIOS RELIGIOSOS Y MORALES La religión es un fenómeno universal, ya se trate de pueblos primitivos o de pueblos modernos, de culturas rudimentarias o culturas tecnificadas, la religión aparece siempre como un elemento central que invade la vida personal y social del hombre, el hombre es un ser que piensa y que busca el sentido de lo que sucede, al instinto de supervivencia añade la razón de vivir, quiere saber por qué vive y para qué vive, se interroga sobre lo que puede esperar y sobre el fundamento de sus esperanzas.

CAPITULO II

ADMISIONES Y MATRICULAS DE LOS ESTUDIANTES La admisión es el acto por el cual la I.E.D San Benito establece vínculos de prestación de servicios educativos, con la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidas por la institución pueden matricularse en alguno de los cursos que ésta ofrece. La Institución acatará las disposiciones legales y vigentes dadas por el Ministerio y la Secretaría de Educación como lo señala a continuación: Artículo 9°. Lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de matrículas La educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 67, y un servicio público que tiene una función social, a cargo del estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco y quince años de edad y comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 2. El artículo 11 de la Ley 115 de 1994, establece los niveles de la educación formal, en preescolar, básica y media. 3. El articulo 95 y 171 de la Ley 115 de 1994, dispone: “La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo” 4. La Ley 1098 de 2006, expide la Ley de la Infancia y Adolescencia, el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas procesales para la protección integral de los niños, las niñas y 1.

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8.

los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado. El Decreto 2562 del 2001, Arts. 1, 2, y 6, reglamentario de la Ley 387 del 18 de julio de 1997, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones. La Resolución No 2565 de 2003, artículos 1, 2 y 3 establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales La Resolución No 2620 del 2004, artículos 1 a 6 establece directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley. La Resolución 5360 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.

Artículo 10°. SAT- Sistema de Aprendizaje Tutorial El artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, dispone: “Podrán ingresar a la Educación Básica Formal de Adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: 1) Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de Educación Básica Primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal dos (2) años o más”. Tiempo de duración de cada ciclo un año: Ciclo: III cursa los grados sexto y séptimo. Ciclo: IV cursa los grados octavo y noveno. Ciclo: V cursa el grado décimo. Ciclo: VI cursa once o undécimo. Artículo 11°. Responsables del proceso de matrícula. Los padres de familia, acudientes y demás comunidad educativa tienen la responsabilidad y el compromiso en el cumplimiento de las etapas del proceso de acuerdo con sus competencias establecidas por la Secretaría de Educación cada año y publicada por resolución. Artículo 12°. Lineamientos generales del proceso de matrícula. 1. Garantizar el derecho de la educación a la población en edad escolar en condiciones de equidad, dando prioridad a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, así como la población víctima del conflicto, con necesidades educativas especiales y en general la población vulnerable. 2. Diseñar, implementar y fortalecer estrategias pertinentes de acceso y permanencia en el sistema educativo. 3. Atender los parámetros establecidos en el Decreto 3011 de 1997. 4. Usar de manera eficiente la capacidad instalada de los establecimientos educativos, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles. El número de estudiantes por grupo

en cada aula, se establecerá de acuerdo con la capacidad de la infraestructura instalada y asegurando un promedio mínimo de 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural, atendiendo los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002. Artículo 13°. Actividades de la Secretaría de Educación Departamental 1.

2.

3.

4.

5. 6. 7.

Diseñar los instrumentos técnicos y metodológicos necesarios para el desarrollo del proceso de matrícula y asegurar la edición y distribución del material de difusión del proceso de matrícula. Diseñar e implementar estrategias de información y comunicación eficientes que garantice a los padres, madres de familia, acudientes y a la comunidad en general, conocer las diferentes etapas del proceso, así como las responsabilidades de cada uno de ellos. Apoyar la implementación de las diferentes etapas del proceso de matrícula en coordinación con los municipios, supervisores de educación, los directores de núcleo, rectores y coordinadores en los establecimientos educativos. Acompañar, asesorar y ofrecer asistencia técnica a las instituciones y centros educativos para el desarrollo de las etapas del proceso de matrícula. Garantizar la sostenibilidad del sistema de información de matrícula como apoyo al proceso. Asegurar el cumplimiento del cronograma del proceso de matrícula. Preparar y reportar informes al Ministerio de Educación Nacional sobre cada etapa del proceso de matrícula.

Artículo 14°. Actividades de los directores de núcleo y rectores de los establecimientos educativos 1. Garantizar el acceso de la población en edad escolar y de aquellos que de acuerdo a la oferta educativa quieran continuar o ingresar al sistema educativo, durante el período de ingreso, traslados y registro de matrícula en los horarios establecidos. 2. Realizar de conformidad con el cronograma de la presente resolución, la incorporación de la información de cada etapa del proceso en el sistema de información de matrícula, así como su permanente actualización. 3. Entregar oportunamente los informes solicitados por la Secretaría de Educación Departamental y Municipal o quien haga sus veces. 4. Adoptar las acciones necesarias para prestar una eficiente atención al ciudadano durante las etapas del proceso de matrícula. 5. Suministrar información y asesorar a los padres, madres de familia o acudientes sobre los procedimientos para la continuidad, el ingreso de alumnos (as) nuevos (as), traslados y matrícula. 6. Cumplir con el cronograma y lo dispuesto en los procedimientos establecidos para las diferentes etapas del proceso de matrícula, conforme a lo reglamentado en la presente Resolución. 7. Resolver directamente, conforme a su competencia, las inquietudes y reclamos de los padres, madres de familia o acudientes. 8. Coadyuvar al adecuado diligenciamiento de los instrumentos establecidos para la ejecución del proceso.

Artículo 15°. Actividades de los padres, madres de familia o acudientes y estudiantes adultos Artículo 16°. En las fases de traslado de alumnos antiguos e ingreso de alumnos nuevos 1. Obtener información sobre el proceso de matrícula. 2. Suministrar información veraz en los formularios de traslado o ingreso. 3. Realizar una única solicitud por cada niño(a), joven o adulto estudiante. El sistema de información de matrícula solo admite un registro. 4. Radicar los formularios de ingreso o traslado en los sitios y fechas definidos y divulgados por la Secretaría de Educación Departamental. 5. Presentar el documento de identificación del niño, niña, joven o adulto solicitante, en el momento del ingreso. 6. Adelantar los trámites para la matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. 7. Los padres, madres o acudientes podrán disponer de los formularios para solicitar cupos de alumnos nuevos y traslados a través de la página Web de la Secretaría de Educación www.cundinamarca.edu.co o en los establecimiento educativos oficiales y para acceder a cupos de niños y niñas provenientes del ICBF o de entidades regionales de bienestar social en los centros de atención de dichas entidades. Favor abstenerse de utilizar falsos intermediarios, para la obtención de los formularios. Artículo 17°. En la fase de asignación de cupos. 1. Obtener información sobre los resultados de la asignación de cupos, en el establecimiento educativo donde solicitó el ingreso o a través de los demás medios de comunicación definidos por la Secretaría de Educación Departamental. 2. Informar y formular sobre posibles anomalías en el proceso de matrícula a los entes de control o las autoridades correspondientes. Artículo 18°. En la fase de matrícula. 1. Realizar con anticipación el trámite de los requisitos necesarios para la matrícula de alumnos nuevos. 2. Presentar la documentación requerida por el establecimiento educativo en las fechas previstas en la presente resolución. Artículo 19°. Criterios generales para el desarrollo del proceso de matrícula Asignar los cupos oficiales en el siguiente orden de prioridad: 1. Estudiantes que ya están vinculados al establecimiento educativo (antiguos), para asegurar su continuidad en el sistema. 2. Estudiantes provenientes del ICBF o de la institución territorial que haga sus veces que, cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar.

3. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado traslado, prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se solicita el traslado. 4. Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos (as) de estudiantes ya vinculados. 5. Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas y culturales. 6. Beneficiarios de la Ley 1081 de 2006, por la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la fuerza pública. 7. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso. 8. Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar, sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar. 9. Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito el examen de admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación en los casos en que, razonablemente, el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes. 10. Velar por que la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta. Parágrafo 1°. Estudiante nuevo será aquel quien solicita un cupo por primera vez en el sistema educativo oficial, en todo el territorio nacional o que haya permanecido por fuera del mismo durante dos años o más.

Artículo 20°. Etapas y cronograma del proceso de matrícula. Educación establece las siguientes etapas:

La Secretaría de

Preliminares: Para garantizar el desarrollo correcto y oportuno del proceso de matrícula, la Secretaría de Educación realizará las siguientes actividades de alistamiento: 1. Acto administrativo. Establecer mediante el acto administrativo los lineamientos para el desarrollo del proceso de matrícula en los municipios no certificados del departamento de Cundinamarca. 2. Logística. Establecer, cuantificar e implementar la logística necesaria para realizar el proceso y el seguimiento al cumplimiento de los procedimientos y el cronograma establecido. 3. Difusión y capacitación. Organizar y realizar talleres para informar y capacitar a los rectores y directores de los establecimientos educativos en el desarrollo y ejecución del proceso de matrícula, así como en el diseño e implementación de estrategias que faciliten la buena marcha del mismo. Informar permanentemente a la comunidad educativa, a través de los medios de difusión adecuados, los requisitos y procedimientos del proceso de matrícula. 4. Capacitación en el sistema de información de matrícula. Capacitar a los responsables de los municipios o localidades y en los establecimientos educativos de su jurisdicción en el uso del sistema de información de matrícula.

5. El cronograma establecido para el desarrollo de las etapas del proceso de matrícula lo establece la S.E.D. cada año. Artículo 21°. Proyección de cupos (determinación de la oferta educativa para el siguiente año). 1. Determinación de la oferta. La estructura de la oferta oficial de cupos escolares es la base sobre la cual se asegura la continuidad de los estudiantes antiguos y permite el acceso de los alumnos nuevos. Igualmente, se constituye en la fuente de información para determinar los requerimientos adicionales de recursos que satisfagan la demanda a través de las estrategias que garanticen el acceso y la permanencia. 2. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales son los responsables de diligenciar los instrumentos que permiten calcular el número de cupos que están en capacidad de ofrecer para el siguiente año escolar, en cada una de las sedes, jornadas, grados y modelos educativos, con el fin de prever y asegurar la continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos. 3. Definición de estrategias de ampliación de cobertura. A partir del ejercicio de planeación de cobertura y de proyección de cupos, la Secretaría de Educación y los rectores definirán las estrategias de ampliación de la oferta. 4. Consolidación de la proyección de cupos y reporte de información al Ministerio de Educación Nacional. La Secretaría de Educación es la responsable de consolidar la información de la proyección de nuevos cupos y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, en las fechas establecidas en el cronograma y utilizando el formulario dispuesto para tal fin. Artículo 22°. Características de la oferta educativa El servicio de educación ofrecido por la Secretaría de Educación Departamental, es el prestado directamente por los establecimientos educativos oficiales, el atendido a través de la contratación de la prestación del servicio educativo, la concesión del servicio público educativo, así como el contratado con las iglesias y las confesiones religiosas. Parágrafo 1°. La oferta generada a través de la contratación de la prestación del servicio y administración de la prestación del servicio, será focalizada para atender la demanda de la población vulnerable (población de niveles SISBEN 1, 2 y 3, población víctima del conflicto con necesidades educativas especiales, población de grupos étnicos, rural dispersa, entre otras), condicionada al resultado de la oferta definitiva de cupos en los establecimientos educativos oficiales, así como a la disponibilidad presupuestal para esos efectos y la conformación del banco de oferentes de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4313 de 2004.

PRE-MATRÍCULA (RESERVA DE CUPO PARA ALUMNOS ANTIGUOS EN LA INSTITUCIÓN Y PARA ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADO). Artículo 23°. Alumnos antiguos

Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales reservarán los cupos necesarios para garantizar a los estudiantes antiguos el cupo en el mismo establecimiento o en todo caso la continuidad en el sistema educativo. Para tal efecto, el rector, a través de los docentes adelantará el siguiente procedimiento: 1. Verificar la continuidad o no del alumno(a) en el mismo establecimiento educativo para el año lectivo siguiente. 2. Los docentes de cada Institución Educativa, adelantarán un proceso de seguimiento a los alumnos que no hayan confirmado su continuidad, para así conocer la situación educativa. 3. El docente responsable de cada grupo en el establecimiento educativo, recepcionará la información allegada por los padres, madres, acudientes o alumnos adultos y entregará al área administrativa del establecimiento educativo, la relación de alumnos que confirmaron continuidad o los que no, los que a la fecha desertaron y las causas de abandono. 4. Los rectores adelantarán la pre matrícula en las fechas previstas por la resolución vigente y reservarán en el sistema de información de matrícula, el cupo para el grado siguiente de los estudiantes con logros pendientes, hasta tanto se conozca el estado académico final de los mismos. Artículo 24°. Traslados Se define como traslado, la reasignación de cupo de un alumno (a) antiguo (a) a otro establecimiento educativo, a solicitud expresa del adulto, del padre, madre de familia o acudiente, con el propósito de garantizar la continuidad en el ciclo educativo. Artículo 25°. Trámite para los traslados de alumnos antiguos 1. El padre, madre o acudiente solicita el formulario, lo diligencia y lo entrega al establecimiento educativo donde se origina el traslado, en las fechas previstas en la presente resolución. El desprendible del formulario se presentará en el establecimiento asignado finalmente. En los casos de solicitudes de traslado entre colegios privados contratados, los formularios deberán tramitarse con el Director de Núcleo o quien haga sus veces. 2. Las solicitudes de traslado de jornada dentro del mismo establecimiento educativo, deberán tramitarse a través de una comunicación formal dirigida al Rector correspondiente y no requerirán del diligenciamiento del formulario de traslado. 3. En los casos en los cuales el traslado no sea viable a las instituciones educativas solicitadas, el Director de Núcleo o quien haga sus veces, procurará ubicar al estudiante en un establecimiento educativo cercano al lugar de residencia registrado en el formulario de traslado, siempre y cuando, el padre, madre o acudiente lo autorice por escrito. 4. Si persiste la no asignación del cupo por traslado, el proceso se ejecutará de manera automática, de acuerdo con los cupos disponibles que reporte en el sistema de información de matrícula. Este proceso de traslado se efectuara, bajo los criterios establecidos en la presente resolución. 5. De no ser efectivo el traslado, el alumno (a), continuará en su establecimiento educativo hasta cuando sea posible realizar el traslado. 6. Los rectores recibirán, de acuerdo a su disponibilidad, a los estudiantes que por diferentes razones deseen trasladarse de un plantel educativo oficial a otro.

En aquellos establecimientos educativos, en los cuales no esté asegurada la continuidad de los estudiantes antiguos al siguiente grado, la Secretaría de Educación Departamental, procurará garantizar el cupo en otros establecimientos educativos, a través de la continuidad entre instituciones. Dicha actividad será coordinada a través de los Directores de Núcleo Educativo o quien haga sus veces, con los Rectores de los establecimientos educativos involucrados. Parágrafo 1°. Los alumnos antiguos que no soliciten su traslado en las fechas previstas en la resolución vigente, lo podrán hacer en el término establecido para la asignación de cupos de alumnos nuevos, atendiendo los criterios de asignación de cupos de alumnos nuevos. 7.

Artículo 26°. Asignación de cupos a los niños y niñas provenientes del ICBF o de entidades regionales de bienestar social. Se les garantizará el ingreso en los establecimientos educativos oficiales a los niños y niñas provenientes del ICBF o de entidades regionales de bienestar social, que cumplan el requisito de edad para ingresar al grado de transición (grado obligatorio de preescolar), para tal efecto se adelantará el siguiente procedimiento: 1. El padre, madre o acudiente deberá identificar la oferta pública educativa más cercana al lugar de residencia o trabajo. 2. Conforme al procedimiento establecido con los coordinadores regionales del ICBF y los Directores de Núcleo Educativo, los padres de familia podrán reclamar en los centros de atención del ICBF (jardines, hogares infantiles, hogar comunitario) el formulario, diligenciarlo, firmarlo y entregarlo al funcionario responsable de los diferentes programas del Instituto, de acuerdo al cronograma previsto en la presente resolución. 3. El padre, madre o acudiente deberá acercarse a los centros de atención del ICBF (jardines, hogares infantiles, hogar comunitario), donde reclamó el formulario, con el fin de conocer el establecimiento educativo donde le fue asignado el cupo para el niño o la niña. 4. El padre, madre o acudiente deberá acercarse al establecimiento educativo oficial asignado para conocer los documentos que deberá anexar al momento de la matrícula. 5. Los rectores, luego de la asignación de cupos, publicarán en un lugar visible de su establecimiento educativo un listado con todas las asignaciones de cupos. 6. Los rectores oficializarán la matrícula de los menores de conformidad con el cronograma vigente. Parágrafo 1°. Los padres de familia o acudientes que consideren que el cupo establecido no responde a los criterios de asignación, podrán solicitar la revisión de la asignación ante la dirección de núcleo del municipio o quien haga sus veces, durante los ocho días hábiles siguientes a la entrega de los resultados, justificando las causas de la misma. Parágrafo 2°. El funcionario responsable para este efecto en el ICBF, le entregará al director de núcleo, la totalidad de los formularios diligenciados para que éste los reenvié a los establecimientos educativos conforme a la oferta educativa determinada en el sistema de información de matrícula y las opciones propuestas por el padre de familia o acudiente, con el fin de asignar el respectivo cupo. De no existir cupo en las dos opciones solicitadas por los padres, se le asignará el cupo en la institución o centro educativo más cercano a su lugar de residencia o de trabajo (de acuerdo a la dirección suministrada en el formulario de ingreso). Si una vez surtido este proceso, no es posible

asignar un cupo, el director de núcleo informará a la Secretaría de Educación Departamental, para que ésta recurra a otras estrategias de cobertura. Parágrafo 3°. Si el padre, madre de familia o acudiente, no matricula a su hijo - hija en las fechas previstas en la presente resolución, el rector asumirá que no existe la voluntad de ingresar al establecimiento educativo y liberará el cupo correspondiente. Para este caso si el padre, madre de familia o acudiente, decide posteriormente inscribir a su hijo o hija, lo podrá hacer en las fechas definidas para alumnos nuevos al grado de transición (grado obligatorio de preescolar), pero dependerá de la oferta de cupos que exista después de asignar los cupos a los niños y niñas provenientes del ICBF. Artículo 27°. Inscripción alumnos nuevos. A los niños, niñas y jóvenes que soliciten el cupo por primera vez, se les garantizará el ingreso al servicio educativo, atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución, siempre y cuando el padre, madre o acudiente del alumno realice el siguiente procedimiento, de conformidad con el cronograma vigente: El padre, madre, acudiente o aspirante adulto, podrá solicitar en los establecimientos educativos o descargar de la página Web de la Secretaría de Educación www.cundinamarca.edu.co el formulario de inscripción, diligenciarlo, firmarlo y entregarlo en cualquier institución o centro educativo, en los tiempos previstos en la presente resolución. 2. Los rectores se reunirán con el Director de Núcleo o quien haga sus veces y asignarán los cupos de acuerdo con la disponibilidad de oferta de cada establecimiento educativo y deberán tener en cuenta los criterios establecidos en la presente resolución. 3. Los rectores, colocarán en un lugar visible de su establecimiento educativo un listado con todas las asignaciones de cupos nuevos. 4. El padre, madre, acudiente o aspirante adulto, podrá acercarse al establecimiento educativo donde realizó la inscripción e informarse de la asignación de cupo escolar o a través de la página web de la Secretaría de Educación www.cundinamarca.edu.co. 1.

Parágrafo 1°. El director de núcleo o quien haga sus veces, apoyado en el sistema de información de matrícula, le asignará preferiblemente el cupo escolar en las opciones seleccionadas por el padre, madre de familia o acudiente. De no existir cupo en las dos opciones solicitadas por los padres, se le asignará el cupo en el establecimiento educativo más cercano a su lugar de residencia o de trabajo (de acuerdo con la dirección suministrada en el formulario de ingreso). Si una vez surtido este proceso, no es posible asignar un cupo, el director de núcleo informará a la Secretaría de Educación Departamental, para que ésta recurra a otras estrategias de cobertura. Artículo 28°. Renovación de la matrícula de alumnos antiguos y de alumnos que solicitan traslado. Los rectores renovarán la matrícula de los alumnos antiguos y los que soliciten traslado, en los tiempos previstos en la presente resolución. Se deberán apoyar en los instrumentos y en el sistema de información de matrícula. Para el caso de traslados, el rector del establecimiento educativo donde se encontraba matriculado el estudiante, adelantará el retiro del alumno del sistema de información

de matrícula. La matrícula se debe legalizar en el establecimiento educativo destino, en las fechas establecidas en la presente resolución.

Artículo 29°. Asignación de cupos para alumnos nuevos. El rector o director de cada establecimiento educativo oficial reportará a la Secretaría de Educación los cupos disponibles. La Secretaría de Educación, en coordinación con los directores de núcleo educativo, rectores o directores de cada establecimiento educativo, asignará los cupos disponibles a los estudiantes nuevos inscritos durante el proceso. Concluida la asignación de cupos en los establecimientos educativos oficiales, y cuando se deba recurrir a la contratación de la prestación del servicio educativo con oferentes privados, la Secretaría de Educación adelantará dicho proceso. Durante los ocho días hábiles siguientes a la entrega de los resultados de la asignación del cupo, el padre, madre, acudiente o adulto aspirante podrá solicitar la revisión para verificar el cumplimiento de los criterios definidos en la presente resolución ante el Director de Núcleo o quien haga sus veces, para una nueva asignación justificando las causas de la misma. Artículo 30°. Matricula de alumnos nuevos. El padre, madre o acudiente, deberá presentarse en el establecimiento educativo donde le fue asignado el cupo, para legalizar la matrícula, en las fechas previstas en la presente resolución. En los casos en que el alumno no cuente con el documento de identidad, el rector o director, deberá solicitar a la Secretaría de Educación, el número de identificación temporal correspondiente. Para el caso de los grados diferentes a transición, se deberá anexar el certificado del último grado aprobado y en el caso de la población con necesidades educativas especiales certificado médico que describa su discapacidad o excepcionalidad. Artículo 31°. Documentos para la matrícula. El alumno que ingrese a la Institución por primera vez, para efectos de matrícula, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Fotocopia del documento de identidad del estudiante (registro civil, NUIP, tarjeta de identidad, cédula). 2. Copia de afiliación al sistema de seguridad social integral de salud. 3. Certificado SISBEN. 4. 3 fotos con el uniforme de la Institución. 5. Certificados de estudios de años anteriores, y los boletines de los periodos cursados. 6. Formulario debidamente diligenciado. 7. Seguro estudiantil obligatorio. 8. Certificado médico en caso de enfermedad que amerite cuidado especial. 9. Fotocopia del observador estudiantil.

Parágrafo 1°. Aquellos estudiantes que pasado uno o más periodos académicos, deseen ingresar a la Institución deben presentar los boletines correspondientes que acrediten su legalización de estudio; de lo contrario, no se autorizará la matrícula.

Artículo 32°. Causales para la pérdida del carácter de estudiante (artículo 96 de la ley 115 del 94).

Se pierde el carácter de estudiante de la Institución educativa por:

1. Cancelación voluntaria de la matrícula. 2. Inasistencia habitual injustificada, según decreto 1860 articulo 63. 3. Exclusión de la institución una vez agotado todos los conductos regulares. 4. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula. Artículo 33°. Permanencia en la Institución (artículo 96/ley 115) Tienen derecho a conservar el cupo todo estudiante que pertenezca a la comunidad educativa de la institución excepto aquellos que: 1. Completen el seguimiento disciplinario por diferentes faltas y que a pesar de la invitación a mejorar su comportamiento no muestren voluntad de cambio. 2. Cometan faltas consideradas como graves que atenten con el buen desarrollo de la formación escolar. 3. Estudiantes que pierdan el año por segunda vez. Parágrafo 1°. Los estudiantes que incurran en una de las anteriores faltas podrán ser retirados de la institución, teniendo en cuenta que el derecho a la educación lo infringe el estudiante que no cumpla y no deje estudiar, porque, está vulnerando el derecho a los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil dentro ni fuera de la Institución. Parágrafo 2°. Lo anterior está regido a las sentencias de la corte constitucional: T569 07/12/94 – T436 12/10/94. Artículo 34°. Requisitos para ser acudiente:

1. Ser mayor de edad. 2. Ser padre o madre de familia del estudiante. 3. Tener vínculo familiar comprobable. 4. Tener los mínimos recursos económicos para apoyar los procesos educativos del niño. 5. Mantener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Demostrar sentido de pertenencia, colaboración, participación en las actividades programadas por y para la institución. 7. Atender a los llamados que haga la Institución. Parágrafo 1°. Todo estudiante antiguo o nuevo deberá presentarse para realizar el acto de matrícula o renovación de la misma con el padre de familia o representante legal en las fechas establecidas.

Artículo 35°. Costos Educativos.

Los costos se harán acorde a los incrementos establecidos por la Secretaria de Educación y ordenados por el Ministerio de Educación Nacional y se cancelarán en plazos convenidos en asamblea de padres. Derechos de grado, certificados, matricula: Los padres de familia o acudientes deben consignar en la CUENTA DEL BANCO POPULAR No. Otros costos aprobados en asamblea de padres mediante acta que benefician a su hijo (a): 1.

Carnet Estudiantil: Art. 98 ley 115 de 1994: Se convierte en un elemento importante para participar en eventos científicos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos; salidas pedagógicas; directamente con la entidad.

2.

Manual o Acuerdo para la convivencia, Actualización Cartilla que contiene el nuevo sistema de evaluación, Manual de funciones, Manual de procedimientos, estímulos y sanciones, deberes derechos y perfiles, admisiones, sanciones, faltas leves, faltas graves y procedimientos. Será entregado individualmente al estudiante en el momento de su matrícula que se convierte en documento indispensable que debe ser portado a diario, para conocer la organización institucional y velar por el buen funcionamiento de los procesos que hacen parte del servicio educativo.

Parágrafo 1°. La Institución no se responsabiliza por estudiantes fuera de los horarios establecidos. Parágrafo 2°. Lo anterior teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad atendida. Parágrafo 3°. Jornada laboral de los docentes: según normas y leyes vigentes.

CAPÍTULO III UNIFORMES DE LA INSTITUCIÓN Artículo 36º. Uniformes El uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige postura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidad humana además de distinguir particularmente a los alumnos y alumnas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al UNIFORME COLEGIAL, reiterando que es el cumplimiento de la norma establecida por la gobernación de Cundinamarca mediante el Decreto 00149 de 2005. Uniforme oficial para uso diario Niñas y adolescentes: • Saco cerrado en material perchado poliéster cuello en V; cuello, puños y pretina en tejido rectilíneo, material lana acrílica de color azul oscuro con línea roja en la mitad •

Jardinera en poliéster tejido a cuadros de color azul y blanco con tres prenses tipo tabla en el frente y tres en la parte posterior y cremallera al lado izquierdo.



Camisa blanca cuello sport.



Medias de color blanco abajo de la rodilla.



Zapatos negros de amarrar.

- Accesorios discretos, que combinen con el uniforme, que de ninguna manera, constituyan una moda estética de momento, ni que sean parte de la estética de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas, los cuales el estudiante puede usar en todas sus otras actividades NO curriculares, donde no porte el uniforme de la institución. Parágrafo 1°. Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los y las estudiantes, se define, para el presente Acuerdo, que el uso del uniforme de la Institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los alumnos o alumnas y propician resultados nocivos para los mismos, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole, de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de Infancia y Adolescencia y en consenso con el Consejo Directivo de la Institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación de la Institución Educativa Departamental San Benito, para las estudiantes, comprende el uso de la falda del uniforme del colegio, abajo de la rodilla o altura de la rodilla, sus medias serán media-media blanca y las niñas y niños sin maquillaje; para los niños y jóvenes hombres, el corte corto de cabello sin mechones llamados colas, ordenado, aseado y bien peinado y los pantalones de los jóvenes de manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual. Tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y jovencitas, que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la Institución Educativa, y jamás usará estos accesorios combinados con el uniforme de la Institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, igualmente para prevenir todo tipo de estímulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los alumnos más pequeños y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como primera infancia. Parágrafo 2°. Todos sus accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores. Parágrafo 3°. Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues las estudiantes y los estudiantes, pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la Institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promueva que estas actitudes estéticas sean iconos de imitación propios de los estudiantes de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los menores más pequeños. Uniforme oficial para uso diario Niños:



Saco cerrado en material perchado poliéster cuello en V; cuello, puños y pretina en tejido rectilíneo, material lana acrílica de color azul oscuro con línea roja en la mitad.



Camisa blanca cuello sport, cerrado, sin logos.



Pantalón de tela poliéster azul oscuro, según modelo establecido en el Decreto 149 de 2005, emanado de la Secretaria de Educación de Cundinamarca.



Medias azul oscura.



Zapatos negros de amarrar.

Uniforme de Educación Física: niños y niñas. • Camiseta blanca. •

Pantaloneta azul oscura.



Medias de color blanco.



Zapato tenis blancos.



Sudadera de color azul oscuro, sin entubar.



Buzo con dos bolsillos laterales.



Cremallera delantera a medio cuerpo con cintas de color amarillo y blanco en las dos mangas, con resorte en la cintura y en los puños.



Pantalón con cintas de color amarillo y blanco a los lados, resorte en la pretina.

Parágrafo 4°. Los y las estudiantes podrán usar Chaqueta de color azul en época de invierno. Parágrafo 5°. De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia de la estética dentro de la Comunidad Educativa, por ende el uniforme de la Institución es uniforme y NO estará de ninguna manera ligado a modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los individuos. Nota: llámese como ejemplo, las niñas otaku y oshare, que son la moda estética de usar medias arriba de la rodilla (como medias de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, reiteramos esta moda, NO constituye el modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas en adelante usaran media blanca abajo de la rodilla. Llámese como ejemplo los niños Pokemones, que usan los pantalones a media cadera, debajo de la cintura, mostrando los bóxers o pantaloneta, cuya connotación es una imitación de los presos homosexuales de las cárceles, ésta tampoco constituye la norma estética del uniforme para los hombres. Artículo 37°. Presentación personal de los estudiantes, uniformes, horarios y períodos. (Decreto 1860 de 1994, art. 17, numerales 6 y 11; y arts. 57 y 58).

Los alumnos de la I.E.D. San Benito deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir al plantel con uno de los uniformes que a continuación se señalan, dentro del horario y períodos lectivos establecidos en la Institución. Parágrafo 1°. Respecto de los uniformes los alumnos deberán presentarse, según cada ocasión y evento y de acuerdo con las indicaciones dadas por los encargados competentes, con uno de los uniformes. Artículo 38°. Reglas de aseo y presentación personal. 1. Permanecer aseados y portar el uniforme bien vestido, seleccionado según el horario, sin adornos adicionales. 2. Las niñas presentarse sin maquillaje, sin uñas pintadas en colores fuertes, sin aretes grandes, ni prendas extrañas al uniforme. 3. Todos los estudiantes deben evitar traer joyas u otros elementos de valor. La Institución no responde por la pérdida de estas. 4. No utilizar zapatos sin medias, camiseta o camisa por fuera del pantalón. 5. Todos los estudiantes vestirán el uniforme establecido por la Institución a fin presentar una buena imagen y compromiso personal y social. 6. El uniforme es de uso obligatorio, se deben presentar en las mejores condiciones de aseo, orden y buen estado, portarlo con sencillez, pulcritud, elegancia, dejando la moda del momento. El uniforme es de uso exclusivo dentro de la Institución y no para los sitios públicos, por lo tanto no debe usarse en horario diferente de la Institución, se sugiere no obsequiarlo a personas ajenas al Plantel. 7. Los estudiantes tendrán plazo máximo de 30 días calendario para tener y portar completo y adecuado del uniforme.

CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 39°. Derechos de los estudiantes. Cuando el estudiante se matricula en esta Institución Educativa Departamental San Benito adquiere los siguientes derechos: 1. Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el Acuerdo para la Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (Ley de Infancia y Adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos 7 y 17. 2. Ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4. 3. Respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la Corte Constitucional que declara: Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la

persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). Entiéndase: Dignidad significa "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino dignus, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de asumir con madurez, las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su concepción y es inalienable. Es constante en la historia de la humanidad, negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella. La dignidad en las personas es muy importante porque tiene muchos valores que atañen a ella y son por ejemplo: el respeto, la moral, autoestima, "orgullo propio", etc. Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad". "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." (Corte Constitucional Colombiana) Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998). Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población. Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. Tomado de www.wikipedia.org Parágrafo 1°. Para dar estricto cumplimiento, a los Artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; Artículo 33, Artículo 39 numerales 1, 3,5, 6; Artículo 41 numeral 19, Artículo 42 en su numeral 3, Artículo 43, y

Artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Acuerdo queda establecido que no está permitido dentro de la Institución Educativa, ni portando el uniforme, a niñas, adolescentes, niños y jóvenes escolarizados, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos del mismo sexo, o de sexo contrario, que agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, su condición homosexual será respetada totalmente, sin embargo, para el presente Acuerdo para la Convivencia ésta condición de homosexualidad no es una excusa para la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros estudiantes menores de edad copien e imiten sus conductas homosexuales sin conocimiento pleno de sus actos. Esto para proteger de inducción, coerción, manipulación y demás acciones nocivas a la primera infancia de la institución. Parágrafo 2°. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución Educativa Departamental San Benito, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar a promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar la denominación, que entre sus acciones, promueva, incite, denote o induzca a los cortes y mutilaciones, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos de estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros subsiguientes, adyacentes y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, ya que promueven el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas- además- que sus acciones igualmente promueven, la anorexia, la bulimia, la homosexualidad y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Acuerdo acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el Artículo 18 de la Ley de Infancia como acciones, conductas y comportamientos, que claramente atentan contra la integridad, física, moral y psicológica, además de la dignidad personal de los estudiantes de la IED SAN BENITO. Parágrafo 3°. El estudiante que presente cortes y/o mutilaciones propias o resultado de estas modas o fenómenos, y que induzca o haya promovido en otros compañeros(as) de la Institución, la participación en dichas conductas, será remitido de manera “inmediata” a Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos y estudiar su permanencia en la Institución, pues se considera falta gravísima, igualmente, de ser necesario enviarle a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente. Además sus padres y el estudiante cuando sea mayor de 14 años, responderá jurídico- legalmente por sus acciones. Cuando el estudiante sea menor de 14 años responderán sus padres o acudiente jurídico - legalmente por sus acciones. Con el agravante de ley correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros menores a tales mutilaciones, que se tipifican como lesiones personales en la persona de un menor de edad. El tal estudiante NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los Artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el Artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— y dice: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley”. Para el presente caso, se entenderá también como MALTRATO INFANTIL, por parte de los padres de familia o acudiente, actos como las mutilaciones y cortes en la piel, por considerarlos como omisión, descuido y trato negligente, -véase Artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescenciacuando estas conductas permitidas, aprobadas y facilitadas o respaldadas de manera cómplice e irresponsable por los padres de familia, representantes legales y/o acudientes; en estos casos, la Institución Educativa, reportará dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, homosexualismo, y demás conductas afines y derivadas de cualquier fenómeno de moda llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento a la Ley de garantes y al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 4. El estudiante, no podrá ser discriminados por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas NO constituyen una raza, religión o etnia, y que cuando su membrecía atenta contra los alumnos y alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar. 5. El estudiante tiene derecho a ser valorado, escuchado, orientado y protegido como persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y Artículo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Los estudiantes, recibirán información ciudadana y Educación Sexual, dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 6. Se debe en toda instancia, seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y Artículo 44 numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 7. En todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter reeducativo, el estudiante tendrá derecho al debido proceso. Sus padres o acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito mediante el cuaderno comunicador. 8. Estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura. 9. El estudiante será evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo en el nuevo sistema de evaluación aprobado por el consejo directivo resolución 001 de enero de 2010, según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1290 de 2009. 10. El estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros. 11. El estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva coordinación. 12. Los estudiantes, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO. Dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

13. El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del Gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. En cada sede y jornada se realizará la elección del personero estudiantil por planchas. Cada candidato inscribirá su equipo de personeritos por sede y jornada (grado quinto) en el tarjetón cada niño votara por el personero estudiantil de la institución (grado once) y el personerito estudiantil por sede y jornada 14. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la Ley 1098. 15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación. 16. Todos los educandos tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y Artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 17. El estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo. Artículo 41 numeral 19 y Artículo 44 numeral 5 de la Ley 1098. 18. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado, ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos, se considera como un delito de presunción de amenaza. Responderán jurídico-legalmente los padres de los alumnos y alumnas que incurran en estas acciones, cuando los educandos sean menores de 14 años, responderá jurídico- legalmente el estudiante y sus padres cuando este sea mayor de 14 años, en ambos casos, la Institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia en el Artículo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la Institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o matoneo. 19. El educando podrá participar en grupos de danzas, teatro, banda marcial y demás actividades en que se represente a la Institución y que estén contempladas en el PEI. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y sus correspondientes adiciones. Parágrafo 4°. Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deporte entre otros, se requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que no haya sido sancionado disciplinaria o académicamente, y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. Artículo 40°. Deberes de los estudiantes 1. Conocer el Acuerdo para la Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa, su ejemplar comportamiento y sus conductas y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar cumplimiento a los Artículos 15, 18, 42 numeral 3, Artículo 43 numerales 2 y 3, Artículo 44 numerales 4, 6, 7, 10.

2. Ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud. 3. Cuidar el buen nombre de la Institución, considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar, de sus padres que le orientan y de la formación académica que recibe. 4. Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya propia. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18 de la Ley 1098 y Artículo 44 numeral 4. 5. Adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar. 6. Tratar con respeto y cordialidad a los directivos, docentes, compañeros y administrativos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO sin usar términos y palabras soeces del léxico juvenil, palabras peyorativas o apodos, o ser despectivos con sus compañeros, profesores o demás personal de la institución. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Artículo 42 numeral 3, Artículo 43 numerales 2 y 3, y Artículo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 7. Fomentar actividades de embellecimiento y aseo de la Institución. 8. Guardar compostura y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la Institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cívico o social. Dando estricto cumplimiento al Artículo 15 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 9. Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por los estudiantes de la misma y fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18 de Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y Omisión”, Artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 10. Esperar al profesor con disciplina sin afectar el adecuado desarrollo de las actividades curriculares de los demás integrantes de la comunidad. 11. Observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad, dignidad y buen ejemplo para los estudiantes de grados inferiores, que los ven como modelos a seguir e imitar. 12. Presentar oportunamente al profesor de disciplina quien a su vez informara al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos en el cuaderno comunicador. El estudiante podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia. 13. Representar dignamente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas.

14. Presentarse a la Institución con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o estética de algún grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente. El incumplimiento injustificado del adecuado uso del uniforme, se citará al padre de familia o acudiente con el fin de conocer las causas y llegar a la solución o a algún acuerdo. 15. Asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la Institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes. 16. Propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la Institución Educativa. 17. Decir la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones. 18. Asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 19. Hacerse presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción, en las fechas previamente establecidas. 20. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución para los diferentes procesos de ingreso, matrícula, grados etc. 21. Reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación. 22. En caso de pertenecer a otra religión el estudiante debe presentar en el momento de la matrícula la constancia o autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para la no participación en las celebraciones religiosas pertinentes a la educación religiosa impartida por la Institución; por cuanto, el estudiante es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Acuerdo para la Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto. 23. No utilizar celulares, walkman, mp3, mp4, audífonos, parlantes, cámaras entre otros, en horas de clase, o en actividades desarrolladas por la Institución, so pena de ser confiscado por el profesor, siempre con carácter pedagógico, devolutivo al padre de familia y/o acudiente, cuando sea decomisado por segunda vez se entregará el 30 de noviembre del año en curso. 24. No mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la Institución, ni por fuera de ella cuando esté portando el uniforme. Quien incurra en estos actos amerita falta gravísima y de inmediato queda a consideración del Consejo Directivo. 25. Mantener siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme de la Institución y sin él como norma de urbanidad y educación. 26. Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural. 27. Hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, laboratorios, tienda escolar, servicios sanitarios y demás instalaciones, equipos y enseres de la Institución. 28. El estudiante no debe de ninguna manera, portar, consumir, expender o promover, incitar, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir: no está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas a ninguno de

los alumnos o alumnas de la Institución, tales conductas son consideradas falta gravísima y el alumno o alumna que después del debido proceso sea hallado culpable de dichos comportamientos, acciones y actitudes será remitido a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la Ley de Infancia y Adolescencia en el Artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán sus padres o acudiente, por porte, tenencia, consumo y por expendio de haber sido hallado culpable de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudiente; si el educando es mayor de 14 años responderá jurídico legalmente por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudiente. En todos los casos hallados positivos y confirmados como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, los estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el estudiante será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el Artículo 19 de la Ley de Infancia y Adolescencia y el Artículo 44 numeral 7 de la misma Ley. Parágrafo 1°. Los padres de familia de los estudiantes hallados(as) positivos(as) en consumo que no acaten la norma de su remisión a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el Artículo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la Ley de Infancia, igualmente reportados por maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al Artículo 18 de la Ley de Infancia. Parágrafo 2°. Los padres de familia o acudiente, que no acaten el llamado para realizar y seguir en la colaboración del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos e hijas en cuanto al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios como la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que dichos estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la Institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la Institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la Corte Constitucional señalan que: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST-235/97)

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST02/92). Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Acuerdo para la Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar a la Institución, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables. Parágrafo 3°. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las estudiantes en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, o hasta que su estado de salud se lo permita, y podrá acceder a la educación semi-presencial en el último trimestre de embarazo, acordando sus deberes académicos con el respectivo docente de cada área. Por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el siguiente a discreción de la misma estudiante, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes. 1. De ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes, explosivos, inflamables o corrosivos por parte de los estudiantes de la Institución, de hallarse culpable de tales conductas, los estudiantes serán de inmediato privados de permanecer en la Institución Educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4.de la Ley 1098.

CAPÍTULO V ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES Artículo 41°. Los estímulos a los estudiantes. El mejor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de nuestros deberes», para convertirse en iconos y ejemplo frente a la comunidad en general, que ve en los jóvenes y adolescentes el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos líderes y reales ciudadanos de bien, que soporten el peso de una sociedad cada día más corrupta y desintegrada. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO otorgará estímulos y distinciones a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Acuerdo, así como los individuos que representen con gallardía y

orgullo a la Institución en las diferentes actividades, sociales, lúdicas y recreativas-deportivas, dentro de esos estímulos, resaltan los siguientes: 1. Excelentes agregados y felicitaciones en su respectivo observador del estudiante. 2. Exaltación en privado y en público. 3. Tener el honor de ser proclamado en las Izadas de Bandera por méritos académicos y comportamiento social, independientemente del motivo de la izada. 4. Representar dignamente a la Institución Educativa Departamental San Benito en eventos culturales, sociales y deportivos. 5. Medalla al mérito, mención de honor, a los estudiantes que obtengan el Primer Puesto y destacado comportamiento social en cada curso, durante el año lectivo. 6. Distinción especial como reconocimiento al mejor bachiller de la Institución Educativa Departamental San Benito. 7. Distinción especial al estudiante que obtenga el máximo puntaje en las Pruebas del Estado. 8. Mención de honor entregado en acto público cuando por méritos científicos, artísticos, técnicos, literarios o deportivos, un estudiante ocupe lugar especial dentro o fuera de la Institución. 9. Mención especial en cada período para todo el grupo cuando logre los siguientes objetivos: * Desempeño superior en rendimiento académico. * Desempeño superior en presentación personal, mantenimiento y decoración del salón de clases. 10. Máxima colaboración en las actividades dentro y fuera de la Institución Educativa Departamental San Benito en pro de la comunidad. 11. Cumplimiento estricto del Acuerdo para la Convivencia Escolar y promoción de los valores, el respeto, la prevención y la reflexión en su entorno. 12. Pronunciar el discurso de grado. 13. Representar a la Institución en eventos que se realicen fuera de ella. 14. Ser monitor, representante de grado, ante el Consejo Estudiantil o Directivo, teniendo en cuenta su desempeño académico y comportamiento social. 15. Recibir reconocimiento público por representar el perfil de mujer y de hombre que pretende formar la Institución, para ser modelo a seguir y referenciado en los talleres escuela de padres como icono de los conceptos y filosofía de la Institución. 16. Promoción anticipada según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 1860 de 1994 y con la aprobación del Consejo Académico. 17. Figurar en el cuadro de honor del año siguiente. CAPÍTULO VI

LOS PROFESORES Artículo 42º. Derechos del docente.

Aquí se mencionan los derechos que ayudan al docente a crecer como persona, profesional, trabajador, ciudadano al servicio de la Institución Educativa, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en la Constitución política, en el Estatuto Docente y en la Legislación Laboral.

1. A presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan en la formación integral de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Respetándole los derechos de autor. 2. A conformar grupos de estudio, de investigación, literarios, artísticos y pedagógicos que le posibiliten un mayor crecimiento personal. 3. A ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la Institución y según sus capacidades y limitaciones y a ser informado al respecto en el momento oportuno. 4. A conocer previamente la programación del Comité de Solución Pacífica de Conflictos, asignación académica, horario y demás responsabilidades que le asigne la Institución. 5. A participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Institucional 6. A elegir y ser elegido en los distintos organismos del Gobierno Escolar. 7. A la libre y respetuosa expresión, a la discrepancia y a corregir sus equivocaciones asumiendo la consecuencia de sus actos. 8. A la utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece el Servicio de Bienestar Social de la Institución. 9. A ser estimulado cuando se haga merecedor a ello. Reconocimiento público cuando su permanencia y fidelidad a la institución ha sido acorde con los principios y filosofía de la misma. 10. A que se les respete su identidad cultural. 11. A que se les respete su tiempo libre. 12. A que se le respete su dignidad. 13. A que se respete su integridad física, emocional, psicológica y ética. 14. A invocar reserva de su identidad cuando lo estime necesario. 15. A ser respaldado por la institución. 16. Al debido proceso y presunción de inocencia cuando ocurra un hecho negativo. 17. A promover su capacidad e intelecto y demostrarlo a través de la sugerencia, ejecución y desarrollo de proyectos transversales al P.E.I. reconociéndole su respectivo derecho de autor “compartido”. Artículo 43°. Compromisos del docente. El docente debe cumplir unos compromisos para el buen funcionamiento de la Institución. En relación con los estudiantes, directivos, padres de familia y con la Institución Educativa, ellos son: 1. Cumplir los Artículos 7, 15, 17, 18, 20, 40,41, 42, 43 y 44 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como las sentencias de la Corte Constitucional y la Ley de garantes y las demás que la legislación apruebe en función de sus actividades pedagógicas. 2. Participar en la elaboración del P.E.I., planeamiento y desarrollo de las actividades del área y procesos de evaluación. 3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para mejorar el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 4. Llevar un seguimiento consciente y eficaz del proceso de aprendizaje de cada estudiante. 5. Evaluar permanentemente a los estudiantes y darles a conocer oportunamente los resultados para reorientar el proceso a fin de consolidar el conocimiento.

6. Dialogar permanentemente con los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje, remitiéndolos al servicio de orientación y/o buscando alternativas de solución para obtener los objetivos. 7. Presentar puntualmente en rectoría y medios electrónicos, los Informes del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación. 8. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 9. Participar en los Comités en que sea requerido, y asumir con madurez las sugerencias y correctivos que se hagan en beneficio de la Labor Docente. 10. Asistir puntualmente a reuniones y actividades programadas por la Institución. 11. Cumplir la Jornada Laboral y la Asignación Académica de acuerdo con las normas vigentes. 12. Cumplir con el liderazgo en los Turnos de Disciplina que le sean asignados. 13. Inculcar a los estudiantes el amor a la Institución, a los valores históricos, culturales, regionales y el respeto a los Símbolos Patrios. 14. Orientar y corregir los trabajos, controlar asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, comportamiento, relaciones interpersonales y la buena marcha del grupo. Reportar a secretaria la inasistencia del estudiante para el respectivo seguimiento telefónico. 15. Atender a los Padres de Familia, de acuerdo con el horario establecido por el Institución Educativa Departamental San Benito. 16. Acompañar a los estudiantes en las actividades programadas por la Institución. 17. Orientar a los estudiantes de la Institución Educativa Departamental San Benito sin importar el curso o grado, cuando la ocasión lo amerite. 18. Dar un trato cortés a sus compañeros, estudiantes y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad. 19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 20. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 21. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 22. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia, los demás deberes indicados en la Ley 734 del 2002, Ley 115 del 94, Decreto 1278 del 2002, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1850 de 2002, la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y el debido respeto y distancia éticos con sus alumnos y alumnas en las relaciones interpersonales, cumplir las demás disposiciones legales vigentes. 23. No contestar ni llamar por teléfono celular, tener el teléfono en silencio, en hora de clase. Artículo 44°. Misión del docente. El docente tiene como misión: 1. La reflexión en la complejidad de los procesos y enfoques de aprendizaje, analizando y conceptualizando, con estrategias didácticas y nuevas concepciones epistemológicas, valorando sus propias experiencias y admitiendo que el conocimiento es una obra permanente de construcción e investigación, con base en los datos sensoriales que nos brindan los diferentes entornos. 2. Coadyuvar a la integralidad del docente, fundamentando la ética, la pedagogía, el humanismo, los derechos humanos, la didáctica, en tal forma que pueda despertar en los estudiantes un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal en un marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país.

3. Propender por mejorar la calidad en los procesos académicos, adecuándolos a la nueva visión del mundo global, y acordes con la legislación actual. CAPÍTULO VII FALTAS Las faltas y sanciones se basarán para el presente Acuerdo, dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 6, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Que determina que las sanciones disciplinarias deben ser: Disuasivas, Correctivas, reeducativas y/o Pedagógicas. Artículo 45°. Clasificación de las faltas disciplinarias. Para clasificar las faltas disciplinarias com Gravísimas, o Grav esy leves, se tendrán en cuenta; el grado de culpabilidad, el grado de perturbación de la marcha Institucional, los motivos que determinaron el comportamiento, el número de intervinientes, las modalidades y circunstancias del hecho; que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o la que se derive de la naturaleza de su cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta , si fue inducido por una persona mayor para cometerla o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. Artículo 46°. Faltas leve. Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha de la Institución. La reiterada incurrencia en las mismas no las convierte en faltas graves. Acude en auxilio de la anterior afirmación la sentencia C- 1076 de.2002, en la misma, la Honorable Corte Constitucional en lo atinente al Artículo 51, inciso 3°, de la Ley 734 de 2002 el cual legislaba sobre las faltas leves, señaló: "La regla de derecho que se analiza pierde de vista que la suma de actos irrelevantes, desde el punto de vista de la ilicitud sustancial disciplinaria, es también irrelevante y que por ello con. la sola reiteración de actos de esa índole no puede promoverse investigación disciplinaria alguna. Hacerlo implicaría generar un espacio para que el servidor se le reproche una falta disciplinaria a sabiendas de que en su obrar no concurre el presupuesto material de todo ilícito de esa naturaleza. Entonces, como no se satisface el presupuesto sustancial de la imputación disciplinaria, la Corte retirará del ordenamiento jurídico el inciso tercero del artículo 51 de la Ley 734 de 2002. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Salir del salón de clase sin autorización del docente de la asignatura. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca. Inasistencia sin justificación. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. Comer o masticar chicle dentro de las clases, filas o cualquier acto de comunidad. No presentar las excusas de inasistencia al colegio, dentro de los tres días hábiles siguientes. Incumplir con las labores asignadas en el aula de clase. Utilizar radios, celulares, wolkman, mp3, mp4, audífonos, parlantes, cámaras entre otros u otros elementos dentro del desarrollo de las clases sin autorización del docente.

10. No portar el uniforme como lo ordena el manual de convivencia dentro y fuera del colegio. 11. Permitir el ingreso a personas extrañas a la Institución, sin el debido permiso de las directivas. 12. Irresponsabilidad al no asistir o no traer los materiales necesarios para el desarrollo de las labores escolares. 13. Permanecer en las bardas, sosteniendo conversaciones con personas extrañas, lo mismo que comprando elementos dentro del horario de clase o por la barda. 14. No presentar en el tiempo acordado las actividades extra clase asignada por los docentes. 15. No traer útiles y/o materiales requerido para el desarrollo de las clases. 16. No desarrollar las actividades asignadas por el docente dentro del aula. 17. Trabajar en actividades diferentes a la asignatura que se está desarrollando. Parágrafo 1°. Registrados los retardos en la llegada a la Institución el alumno permanecerá en la biblioteca o patio desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por el profesor de disciplina. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Del mismo modo, los alumnos que argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos. Los temas de estudio e investigación en ambos casos, serán los siguientes: El Manual de Convivencia. Los Derechos del Niño. La Constitución Política de Colombia. La Ley 1098 de Infancia y la Adolescencia. Artículo 47°. Faltas grave. Son aquellos comportamientos que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. La reiteración comportamental en este tipo de faltas no da lugar a que sean catalogadas como gravísimas. 1. Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la Institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la indisciplina. 2. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultar la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. 3. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable. 4. Asistir con el uniforme de la Institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación. 5. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de las clases sin previa autorización. 6. Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social. 7. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente.

8. Mostrar indiferencia a las llamadas de atención y desacatar las sugerencias hechas para su mejoramiento, que al tercer llamado de atención constituye ya una falta gravísima. 9. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase. 10. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar. 11. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero que haya incurrido en un delito de orden público. 12. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc. Así mismo traer consigo armas blancas, corto-punzantes, armas de fuego o cualquier material dañino o peligroso para la integridad física de sus compañeros. Parágrafo 1°. De ser detectado un estudiante con un arma blanca, corto punzante o de fuego, se dará el respectivo aviso a las autoridades policivas pertinentes en acatamiento del Artículo 18 de la Ley 1098 y la Ley de garantes, del mismo modo su retiro de la Institución será INMEDIATO, siguiendo el debido proceso. 13. Tres retardos injustificados en la llegada a la IED SAN BENITO o a la clase. 14. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (en forma exagerada) dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma. 15. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la Institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros. 16. Permanecer en las aulas de clase o en pisos superiores, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución. 17. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de la Institución, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de Consejo Directivo. Artículo 48°. Faltas gravísima. Falta que afecta en Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable, y que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18 de Ley 1098, al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del trato negligente y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de Ley 1098, Artículo 54 de Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 1. 1.Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros, compañeras o alumnos de la Institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, niñas y adolescentes. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Artículos 43 y 44 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros y superiores dentro y fuera del plantel y/o agredir físicamente a sus compañeros. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 5 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 3. Ausentarse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los profesores, o el ausentarse con engaños. 4. Manipular o aprovecharse descaradamente de los alumnos y alumnas de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área psicológica y moral. El agravante es que son primera infancia. 5. Irrespetar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO injuriando, calumniando o hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo. 6. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 7. Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o miembros de la Institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 8. Sustraer bienes de propiedad de otras personas o del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia. 9. Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros alumnos, los docentes, las directivas o el personal administrativo. Por ser de carácter policivo se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de infancia. 10. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que los menores de edad no están facultados para ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas, dando estricto cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 11. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.). 12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución. Por ser de carácter policivo se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia. 13. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros, tableros, pupitres, muros y demás sitios, fuera o dentro del establecimiento. 14. Inasistencia continúa en un periodo de tiempo sin justificación. 15. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad. 16. Dañar, romper la silletería de los buses de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o el chofer. 17. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.

18. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia. 19. Utilizar el nombre de la Institución para rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado estafa, por ser de carácter policivo se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia. 20. Consumir, usar, introducir o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 7 Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 21. Incurrir en actos que de una u otra manera atente contra el derecho a la vida. 22. Ver numeral 1. Incluidas las conductas de los fenómenos de modas como los punketos, los emo, los oshare, los otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 4, Articulo 39 numeral 1, Articulo 20 numeral 1y 4, Artículo 18, Artículo 17 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Cuando se compruebe mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, se reportara el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 23. Reincidir en la retención de citaciones, circulares y demás información enviada por el colegio al padre de familia o acudiente. 24. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los compañeros, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas.

CAPITULO VIII

EL DEBIDO PROCESO

Artículo 49°. El debido proceso Comportamental Es benéfico para la pedagogía en general y para la democracia en particular, aplicar en las instituciones educativas, paso a paso el debido proceso educativo a los educandos que han transgredido el manual de convivencia, así el proceso sea más lento y demorado, ello contribuirá no solo a organizar y cumplir con las funciones de investigación y juzgamiento tal como lo dispone la ley general de educación, formará además a los discentes en el respeto por los derechos fundamentales ajenos. Por ello y en pro de la pedagogía del respeto, desde las altas esferas de las instituciones

educativas, ya que las gubernamentales a nivel nacional adolecen del mismo, traemos las siguientes líneas sobre debido proceso, apoyados en la sentencias de La Corte Constitucional T-459 de septiembre 24 de 1.997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y Sentencia T -301 de julio 10 de 1.996 con ponencia del mismo magistrado. El debido proceso administrativo consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política, se convierte' en una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual; toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente establecida en la ley, como también las funciones que les corresponden cumplir y los trámites a seguir antes de adoptar una determinada decisión (C.P. arts.4° y 122). Siendo entonces un desarrollo del principio de legalidad, el debido proceso administrativo, entre ellos el educativo, representa un límite normativo al ejercicio de las potestades administrativas, en la medida en que las autoridades del Estado únicamente podrán actuar dentro de los ámbitos establecidos por el ordenamiento jurídico, favoreciendo de esta manera a las personas que acuden ante quienes han sido investidos de atribuciones públicas en virtud de la Constitución o la ley. Ello es ase por una parte, porque los administrados conocerán de antemano cuáles son los medios que tienen para controvertir e impugnar lo resuelto en.su contra, y por la otra, porque sabrán los términos dentro de los cuales deben presentar las alegaciones y recursos procedentes en su favor. En consecuencia, como lo señaló la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-445 de 1999, al ser el debido proceso administrativo un derecho fundamental puede ser protegido mediante la acción de tutela, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidas en el ordenamiento Superior y en las normas de inferior jerarquía que regulan el trámite de dicha acción constitucional. Atendiendo las sugerencias de La Corte Constitucional en Sent.T-459 de septiembre 24 de 1.997.M.P.Eduardo Cifuentes Muñoz. y Sentencia T-301 de julio 10 de 1.996 con ponencia del mismo magistrado, señalamos las siguientes etapas dentro del proceso disciplinario: Artículo 50°. Investigación Preliminar Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por, parte de un estudiante, las directivas del plantel procederán establecer,” previa investigación, si aquella puede clasificase corno como tal. En caso.' positivo, comunicará al estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al, conocimiento del hecho los cargos que se formulen. Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámite. La investigación debe ser adelantada porprofesor el que tenga conocimiento de la falta (o en su defecto por el director de grupo ) y el coordinador de disciplina , quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. El juzgamiento y/o sanción podrá corresponder en primera instancia/al rector del plantel (L 175/94, art.132) y, en segunda instancia por el Consejo Directivo (ibídem. Art.,' 144 -b-i), o en única instanciaa cargo del Consejo Directivo. Estas funciones no son delegables (CP. Art.211) Dentro de la garantía de la defensa, el implicado puede controvertir desde la investigación preliminar las pruebas aportadas al proceso y allegar las que considere pertinentes y conducentes, así lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de abril 22 de 1.993. MP Fabio Morón:

''Aunque la etapa de la investigación previó es anterior a la existencia del proceso y tiene como finalidad establecer si la investigación debe proseguir o no, es considerada como especial y básica de la instrucción y del juicio. Por tal motivo, no asiste razón que permita la limitación de la controversia probatoria en dicha etapa. Por tanto el principio del debido proceso debe aplicarse en toda actuación judicial. A la luz de la Carta y de los presupuestos constitucionales del debido proceso penal, no pueden consagrarse excepciones al principio de la contradicción del material probatorio."

Artículo 51°. Formulación de cargos Individualizado el autor(es) de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma oen su defecto el coordinador de comportamiento form ulara-altransgresor los respectivos cargos, es decir: Describirá con la mayor claridad hecho el constitutivo de la falta disciplinaria. Señalara con exactitud las normas del manual que' han sido violadas (Pcipio. legalidad), de Se sugiere elaborar formato. Calificará la falta disciplinaria, de acuerdo al manual de convivencia. Artículo 52°. Notificación al Imputado de los Cargos El profesor que conoció de la falta disciplinaria o en su defecto el coordinador comportamental comunicara por escrito al infractor el pliego de cargos anteriormente formulados, para ello: Entregará copia al imputado de los cargos formulados y de las pruebas que obran en su contra, haciéndole saber en el mismo escrito 'del tiempo que dispone para presentar sus descargos. T omará el respectivo recibí en la copia de cargos que queda para el expediente. Hará saber al encartado que notificarse implica darse por enterado, implica no estar de acuerdo con los cargos señalados. Si el(!os) estudiante(s) infractor(es) no se presenta(n), publicará por fijando aviso, en cartelera adjuntaa su oficina el escritocon los cargos formulados durante tres días; si el infractor no se presenta, se notificará del mismo personero al estudiantilquien para el caso actuará corno. Defensor de oficio Artículo 53°. Versión Libre Es posible que el investigador necesite escuchar al imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en [a misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo el investigador podrá obligar al imputado a declarar contra sí mismo (C.P. art 33), le notificará las sanciones reglamentarias (contenidas en el manual) por encubrir a los responsables de las faltas disciplinarias. Artículo 54°. Pruebas Al encartado se le debe dar a conocer con la debida antelación la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas, ala que debe asistir si es menor de edad acompañado del padre de familia y en lo posible del personero estudiantil, si es mayor de edad; en compañía del personero estudiantil. En la audiencia: E l acusado tiene derechos que deben ser garantizados; como el de expresión, defensa, representación, igualdad, entre otros, está audiencia, no es-la

audiencia del escarnio, es el evento en el cual se hace pedagogía de los derechos humanos, para que el presunto infractor y todos los participantes se eduquen en el respeto y la tolerancia. El acusador interrogara al acusado sobre los hechos motivo de investigación y acerca de aquellas circunstancias que permitan dar certidumbre al juzgador sobre imputaciones y autores, así lo demanda el principio de la congruencia. Involucrar acontecimientos diferentes, retomarla indisciplina de eventos anteriores cometidos por el estudiante investigado será no solo transgredir el principio de la congruencia sino vulnerar el nonbisibídem, ya que se estará juzgando al alumno dos veces por el mismo hecho. El investigado tiene derecho a presentar sus pruebas, incluso las que desvirtúen o vayan en contravía de las opiniones o señalamiento de los profesores que estén involucrados en el proceso, ya que la investigación debe ahondar en la búsqueda de la verdad jurídica. El proceso debe por lo tanto ser inobjetablemente imparcial, lo contrario significa adentrar a nuestros estudiantes en el perenne respeto por el poder y el más fuerte y no por los derechos y valores que decimos pregonar y practicar en las instituciones educativas. MedianteSentenciaT-1099/03, la honorable Corte Constitucional reitera el derecho del encartado a PRESENTAR Y CONTROVERTIR PRUEBAS". "En materia de pruebas, reiteradamente ha expresado la. Corte que el derecho a presentar y controvertir pruebas, impone el reconocimiento de los siguientes derechos a las personas implicadas en el proceso: (i) Derecho a presentar y solicitar pruebas; (ii) Derecho a controvertir las presentadas en su contra; (iii) El aseguramiento de la publicidad de la prueba,a fin de asegurar el derecho a la contradicción; (iv) Derecho a la regularidad de la prueba; (v) El derecho a que de oficio se practiquen las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de efectividad de los derechos; y (vi) el derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas alproceso,"

Artículo 55°. Fallo o sentencia "Un acto motivado y congruente con los cargos formulados, la imposición dé la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron." Es el rector en primera instancia o el consejo directivo en única instancia el responsable de proferir el fallo sancionatorio o absolutorio (Ley 115/94, arts. 132, 144-b-i). "Los manuales de convivencia, deben contemplar las faltas de disciplina, los órganos competentes para investigar su posible comisión y adoptar la decisión," (Sent T- 341 /03). El ente responsable de emitir el fallo debe tener certidumbre para respetar en su sentencia el principio de imparcialidad, en caso contrario debe entender que la duda se resuelve a favor del imputado - principio de favorabilidad -, debe atender además el principio de la congruencia, es decir que la sentencia debe referirse a los hechos que dieron lugar a la investigación y por ningún motivo

a otros hechos, aunque los mismos constituyan faltas de disciplina Las sanciones están circunscritas a criterios de taxatividad, proporcionalidad y razonabilidad

La sanción sólo podrá imponerse cuando quede ejecutoriado el acto' administrativo sancionatorio, es decir cuando el acto administrativo no sea recurrido dentro de los términos de ley o cuando se resuelvan los respectivos recursos, contrario será violatorio del debido proceso. Las sanciones deben ser. Eminentemente correctivas, orientadoras, no castigadoras. La Ley 1098 de noviembre 8 de 2.006 (Código de la infancia y la adolescencia), en el Artículo 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Señala a las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

"Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicol6gica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en .et aprendizaje, en el lenguaje o hacia niñosy adolescentes con, capacidades sobresalientes o especiales." En igual sentido, en el artículo 44. "O B LIG AC IO N ES C O M PLE M E NT A R IAS D E LA S IN STIT U C IO N E S E D U CAT IV ASnumeral ; 6° ordena a los directivos y docentes de los establecimientos académicos y a la' comunidad educativa en general poner en marcha mecanismos para: "Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñasy adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niñoso adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales" Taxativamente proscribe en el artículo 45. SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. "Los directoresy educadores de los centros públicos o privados de educaciónormal, f no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico e los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar" Los siguientes son algunos parámetros pedagógicos de disuasión, corrección y reeducación: Exclusión temporal o permanente del grupo o lugar Privación del objeto o personas de las que ha abusado Hacerle lo que él le ha hecho a los demás Indemnización.

Finalmente no debemos olvidar que toda imposición de sanciones en los centros docentes, inclusive las que aparecen bajo la apariencia de una calificación académica pero que constituyen una sanción, deben estar precedidas de la realización de un procedimiento donde se permita al implicado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción." (Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2.003) El fallador debe motivar su decisión. En los estados de derecho no se aceptan decisiones no motivadas Artículo 56°. Recursos Son la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Los recursos en el caso de procedimientos disciplinarios suspenden la sanción hasta tanto no sean resueltos' los recursos, es decir, la sanción no puede aplicarse hasta tanto no sean resueltos los recursos interpuestos, lo contrario es violatorio del debido proceso. Las decisiones que de alguna manera afecten al estudiante son susceptibles de reposición ante el órgano o funcionario que tomó la decisión y apelables ante el superior correspondiente. En sentenciaT-601de 1998, Magistrado Ponente: Fabio Marón Díaz, esta Corporación señaló: Esta om isiónen que incurre la autoridad al no responder las peticiones con la necesaria prontitud, de por sí una violación del derecho de petición y acarrea la consiguiente responsabilidad disciplinaria. Aunque ello genera, por otra parte, la ocurrencia del fenómeno jurídico del silencio administrativo, pero no por ello queda relevada la administración del deber que se le impone de resolver la solicitud, pues sería inaudito que precisamente la comprobación de su negligencia le sirviera de pretexto para continuar violando el derecho.

. Artículo 57°. RECURSOS CONTRA LOSACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS La interposición de recursos contra los actos administrativos que se dictan en materia educativa, constituye ejercicio del derecho petición de los administrados, como quiera que a través de ellos se formule una petición frente a la autoridad administrativa, petición que tiene por finalidad obtener la aclaración, modificación o revocación de un determinado acto. Por tal razón, la administración tiene la obligación de darle respuesta oportuna, concreta y de fondo a la petición así formulada, para lo cual cuenta con un ·término de quince días hábiles. Si una vez vencido el término la administración no le ha dado respuesta al recurso interpuesto, esa' conducta constituye una violación del derecho de petición, el cual no se ve satisfecho por la configuración del silencio administrativo negativo, figura establecida en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo. La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el silencio administrativo negativo no constituye debida respuesta a las solicitudes que los-particulares presentan' a la administración sino que, por el contrario, su configuración hace aún más evidente la vulneración de los derechos fundamentales de los administrados.

En la diligencia de notificación y dentro del acto administrativo sancionatorio, al estudiante y/o padre de familia, se le debe indicar los términos que tiene para interponer los recursos, así mismo se le debe indicar cuáles proceden y ante qué autoridades. Artículo 58°. RECURSO DE REPOSICIÓN

Se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (O 01/84, Art. 50). La resolución rectoral que sanciona un estudiante puede ser recurrida a través del recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Consejo Directivo, dicha resolución debe señalar qué recursos proceden contra la misma y los términos de que dispone el afectado para interponerlos. Artículo 59°. RECURSO DE APELACIÓN

Se interpone ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. (Art. 50 Ibídem). De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. . . Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el Procurador regional o ante el Personero Municipal, para que ordene su recibo y tramitación .e imponga las sanciones correspondientes al funcionario remiso a recibir los recursos. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. Para cumplir con el debido proceso comportamental las Instituciones Educativas deben tener claramente definida en el manual de convivencia lo que es falta disciplinaria. Falta Disciplinaria

El Manual de Convivencia debe contener la estipulación expresa de las actuaciones y omisiones que constituyen falta disciplinaria, condición relacionada estrechamente con el principio de legalidad propio del derecho sancionador. En este sentido la identificación de las conductas sancionables debe contener las características esenciales del comportamiento prohibido otorgando certeza sobre qué comportamientos están prohibidos y cuál es la finalidad de su proscripción, la cual debe responder a objetivos constitucionalmente legítimos. Artículo 60°. Principio de Imparcialidad en el Proceso Disciplinario Corte Constitucional. Sentencia 1-1 034/06

"La imparcialidad es uno de los principios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como finalidad evitar que el - juzgador sea y 'Juez parte; así como que sea 'Juez de la propia causa." Así mismo, el Código Disciplinario Único hace referencia al principio de imparcialidad como uno de los principios que rigen la actuación procesal en materia disciplinaria (Art.94J,y- adicionalmente establece de manera expresa la imparcialidad del funcionario que adelanta la investigación disciplinaria en la búsqueda de la prueba (Art. 29 ). 1 Imparcialidad Subjetiva e Imparcialidad Objetiva La doctrina distingue entre la imparcialidad subjetiva y la imparcialidad -objetiva. La primera exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos, de manera talno que tenga interés de ninguna clase ni directo ni indirecto; mientras que la imparcialidad objetiva hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad. En esa medida la imparcialidad subjetiva garantiza que el juzgador no haya tenido relaciones con/as partes del proceso que aféctenla formación de su parecer, y la imparcialidad objetiva se refiere al objeto del proceso, y asegura que el encargado de aplicar la ley no haya tenido un contacto previo con el tema a decidir y que por lo tanto se acerque al objeto del mismo sin prevenciones de ánimo." DEFINICIÓN Constituye falta disciplinaria y por tanto .da lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y la incurrencia en prohibiciones. El operador disciplinario (investigador - juzgador); en aplicación de los criterios de dosimetría formulados por el Manual de Convivencia, tiene la potestad de modular la gravedad de las faltas y , por tanto, de las sanciones principales correspondientes, también la tiene para definir, en cada caso, la sanción accesoria merecida por dicha infracción. Las circunstancias de atenuación o agravación de la falta sirven al juzgador para señalar dentro de los límites sancionatorios máximos y mínimos establecidos en el reglamento para cada falta, la sanción adecuada a la infracción cometida. Las circunstancias de agravación no sirven para cambiar el rango o tipo, de la falta, por ejemplo, pasar de leve a grave o de grave a gravísim a,en igual sentido, las circunstancias de atenuación no sirven para disminuir el tipo o rango de falta, es decir pasar d egravísima a grave o de grave a leve. Sirven si para establecer la dosimetría de la sanción, es decir, escogerla misma entre los límites máximos y mínimos señalados en el manual de convivencia para cada rango o tipo de falta. El operador disciplinario no puede agravar el rango o tipo de falta en razón de las circunstancias de agravación contempladas en el manual de convivencia institucional, menos en el manual de bolsillo que manejan algunos docentes.

Principios de igualdad y proporcionalidad en la regulación de los concursos de faltas disciplinarias. (Corte Constitucional. Sent. 1076/02)

"En materia disciplinaria, se pueden presentar tres variedades de concursos de faltas disciplinarias: 1) cuando un mismo comportamiento humano subsume dos o más tipos disciplinarios que no se

excluyen entre sí, caso en el cual se tratará de un concurso ideal o aparente; 2) cuando varias' ' acciones llevadas a cabo con un mismo propósito, vulneran, en diversas oportunidades, el mismo deber funcional, es decir, se tratará de una falta disciplinaria continuada y 3) cuando unas o varias acciones u omisiones llevadas a cabo por el mismo funcionario público con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas, caso en el cual se estará ante un concurso material o real. La figura del concurso da lugar a diversas formas de graduación de la sanción disciplinaria a imponer. Así pues, el legislador ha establecido usualmente tres sistemas: 1) la .acumulación material, según la cual debe imporierséla suma de' las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias' cometidas; 2) la absorción que indica que debe imponerse la sanción correspondiente a la falta más grave y 3) la acumulación jurídica, que acepta la acumulación de sanciones disciplinarias pero con un límite fijado por la ley. Estos sistemas se han consagrado ya de manera concreta atendiendo al principio genera/de que quien comete más faltas y de mayor gravedad debe ser mayormente sancionado. El artículo 47 de la Ley 734 de 2002 en su numeral primero establece los criterios para la graduación de la sanción disciplinaria; cuando no se presenta un concurso de faltas. El numeral segundo del mismo artículo establece los criterios para la graduación de la sanción en los casos de los concursos ideal, material o real y la falta continuada. Para resolver esta " diversidad de concursos, el legislador acogió dos técnicas: en los literales a), b), e) y d) del numeral segundo del Artículo 47 de la Ley 734 de' 2002 acogió la acumulación jurídica de las sanciones que conduce a que se produzca una absorción de faltas según la cual sólo se impone la sanción más grave, sin exceder el máximo legal; quiere ello significar, que nunca podrán imponerse más de veinte años para la inhabilidad general, doce meses para' la inhabilidad especial, el mismo tiempo para la suspensión y ciento ochenta días de salario básico mensual como multa, atendiendo a que ellas, respectivamente, aparezcan como las más graves; por el contrario, en el literal e) de la misma norma se consagra una acumulación aritmética de sanciones disciplinarias. Por tal razón, es preciso examinar si el tratamiento desigual consagrado en el último literal; vulnera o no el principio de igualdad, tal y como lo sostiene el actor en su demanda.

La Corte no observa justificación constitucional alguna para que en el tratamiento de la resolución de los concursos se haya recurrido a dos técnicas jurídicas distintas, una de ellas que resulta desproporcionada, específicamente la del literal c) en estudio, que acoge la acumulación aritmética de faltas solo para ser aplicada a los comportamientos sancionables con multa o amonestación, es decir, aquellos eventos de faltas leves, a diferencia del criterio de la absorción, acogido en los otros literales, para los concursos de las faltas disciplinarias de mayor entidad, vulnerándose de esta lamanera Constitución, pues en el primer caso la sanción a imponer no guarda correspondencia con las faltas cometidas .

Ene! caso del concurso entre las faltas más lesivas contradeberes los respecto de las funciones de la administración pública se previó, se insiste, el mecanismo de la absorción, en tanto que para las menos lesivas, el de la acumulación aritrnética.es decir el legislador sancionó de manera más drástica comportamientos menos lesivo s apartándose del principio general que indica que quien comete faltas más graves debe recibir una mayor sanción.

En suma, si bien el legislador goza de 'un margen de discrecionalidad para establecer lo s criterios encaminados a resolver los concursos de las faltas disciplinarias, el ejercicio de tal competencia. No puede conducir a resultados desproporcionados y atentarios contra el principio de igualdad, en el sentido de establecer un tratamiento diferente e injustificado entre los. Sujetos destinatarios de la sanción disciplinaria.

Por las anteriores razones, la Corte declarará la inexequibilidad del literal e )del inciso segundo del artículo 47 de la Ley734 de 2002."

Artículo 61°. Sanciones delas Faltas

Las faltas leves ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a los estudiantes que incurran' en las mismas será eminentemente preventivo pedagógico, no punitivo. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta' por cinco días, la sanción se aplicará una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio y podrá contemplar: Suspensión de actividades extracurriculares. Suspensión de actividades académicas. La misma se cumplirá en las Instalaciones del plantel o en el lugar que señale el sancionador, efectuando las actividades que le sean asignadas. Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión de cinco a ocho días o cancelación de la matrícula del establecimiento educativo. Artículo 62°. Investigador y Sancionador de las Faltas Disciplinarias'

"Los manuales de convivencia, deben contemplar las faltas de disciplina, los órganos competentes para investigar su posible comisión y adoptar la decisión." (Sent T-341/03. Corte Constitucional).

Las faltas leves serán orientadas por el docente que conozca de la falta o en su defecto por el coordinador. La orientación debe ser consignada en la hoja de vida del estudiante, debidamente firmada por el personero y el padre de familia. Las faltas graves serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta en su defecto por el director de grupo, o el coordinador de disciplina, quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. Serán juzgados y/o sancionados los estudiantes que incurran en faltas graves, primera instancia por el rector del plantel (Ley 115/94,art.132) y en segunda instancia por el Consejo Directivo (Ibídem, art 144-b-i),o en su defecto, en única instancia por el Consejo Directivo.

NO TA :Es el Acuerdo l de Convivencia quien señala las instancias para juzgar y/o sancionar a los educandos que incurren en faltas graves. Las faltas gravísimas serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, en su defecto por el director de grupo o coordinador de disciplina quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. Serán juzgado y/o sancionados los estudiantes que incurran en faltas g ravísim asen primera instancia por el rector del plantel (ley 1158/94,art.132)y en segunda instancia por el Consejo directivo (lbídem, art 144-b-i), .o en su defecto, en única instancia por el Consejo Directivo. NO TA :Es el Acuerdo de Convivencia quien señala las instancias y los competentes para juzgar y/o sancionar a los educandos que incurren en faltas gravísimas. (Ley 115/94,art 132) Artículo 63°. Caducidad de la Acción y de la Sanción La caducidad es una institución jurídica que limita en el tiempo, por mandato expreso de la Constitución, de la Ley o del reglamento con base en la ley, el ejercicio de una acción judicial o administrativa. La acción disciplinaria en las faltas leves caduca tres días después de acaecida la misma o identificado el autor(es). . La sanción pedagógica preventiva de las faltas leves tiene corno término de caducidad el respectivo periodo académico en el cual se cometió la falta. La acción disciplinaria en las faltas raves g caduca cinco día s después de acaecida la misma o identificado el autor (es). La sanción punitiva de las faltas graves tiene como término de caducidad respectivo el periodo académico en el cual se cometió a falta disciplinaria. . La acción disciplinaria en las faltas gravísimas caduca quince día s después de acaecida la misma o identificado el autor (es). La sanción punitiva de las faltas gravísimas tiene como término de caducidad el señalado en el acto administrativo sancionatorio. Artículo 64°. Circunstancias de Atenuación o Agravación dela Falta La Honorable Corte Constitucional el Sentencia -167 T DE ABRIL 2 DE 1.967. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, señaló que para calificar las faltas debe examinarse las circunstancias de tiempo, modo lugar que rodearon la actuación disciplinaria y también, aquellas: circunstancias atenuantes o. agravantes de la conducta que, a la postre contribuirán a graduar la falta y su sanción.

Circunstancias de atenuación Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta. El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la falta disciplinaria. La ignorancia invencible.

El haber sido inducido a cometer la falta por un superior ..

CAPITULO IX GOBIERNO ESCOLAR Artículo 65°. Gobierno escolar. Para la conformación del Gobierno Escolar se debe seguir procedimientos establecidos en las normas vigentes, especialmente aquellos que señalan la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de agosto del mismo año. En el Gobierno Escolar se propone reconocer que el valor del trabajo cooperativo produce frutos para todos los que participan en él, es decir, se beneficiará la Institución con el aporte de los demás estamentos de la Comunidad Educativa y se beneficiará la Comunidad Educativa con el aporte que ofrece el plantel de ésta manera ganará el sistema educativo colombiano porque se mejorará la calidad de los procesos. En la medida en que los integrantes del Gobierno Escolar conozcan, se identifiquen y se comprometan con el espíritu filosófico de la Institución, se alcanzarán buenos resultados, ya que todos estarán orientando sus esfuerzos a un mismo propósito. Esto implica que el rector y sus colaboradores, además de compartir una filosofía y ser casi fanáticos de ella, la estén pregonando permanentemente. En el PEI deberá quedar registrado mediante actas un preámbulo sobre la forma como se concibe el Gobierno Escolar, que justifique verdaderamente la creación del mismo. Además los procedimientos utilizados para elegir a los representantes, sus funciones Decreto 1860, así como los nombres de los integrantes de cada estadio de gobierno. En estas actas quedará la constancia de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, ellas se constituyen, a la vez, en parte importante de las memorias o historias del PEI. Fundamentalmente, según el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, el Gobierno Escolar debe estar construido por el Rector de la Institución, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Además, de manera indirecta, ejercen su participación en dicho gobierno los estudiantes a través de los cargos de Personero y Consejo de Estudiantes, y los padres de familia a través de la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres de Familia. Artículo 66°. Para la elección de las personas que participan en el gobierno escolar. Se tendrá en cuenta: Actitudes y valores. Grado de pertenencia a la Institución. Disponibilidad para el servicio. Capacidad de liderazgo. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución. Artículo 67°. El gobierno escolar está compuesto por los siguientes órganos.

1. Órganos de Dirección: entendido como aquel grupo de personas al frente de una comunidad educativa. A él pertenecen: El Consejo Directivo, El Consejo Académico y el Rector 2. Órganos de Defensoría: tiene a su cargo garantizar que se dé cumplimiento a los derechos de los estudiantes y se les garantice un debido proceso y derecho a la defensa. En este organismo están: El personero de los estudiantes y el Consejo de los estudiantes. 3. Órganos Asesores: son aquellos que aconsejan o ilustran al Gobierno Escolar en aspectos relacionados con la educación. Como organizaciones asesoras están: Asociación de Padres de Familia y Consejo de Padres de Familia. 4. Órganos de Consultoría: Son organizaciones que tienen como función atender las consultas, facilitar información, buscar el apoyo económico de la comunidad educativa Artículo 68°. Consejo directivo Encargado de tomar las decisiones relacionadas con el funcionamiento de la Institución, planear y evaluar el PEI, el currículo y el plan de estudios; adoptar el Acuerdo para la Convivencia; resolver conflictos entre docentes y administrativos, con los estudiantes; definir el uso de las instalaciones para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales; aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, entre otras. Estará conformado por: 1. El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; 2. Dos representantes de los docentes de la Institución; elegidos por mayoría en asamblea de docente. 3. Dos representantes de los padres de familia; elegidos por la junta directiva de la asociación de padres. 4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la Institución. 5. Un representante de los ex alumnos de la Institución. 6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Parágrafo 1°. Dentro de los primeros 35 días calendario, siguientes al inicio de las clases del primer periodo lectivo anual deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Artículo 69°. Funciones del consejo directivo. 1.

2.

Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso de los establecimientos privados. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Acuerdo para la Convivencia.

3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

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Adoptar el Acuerdo para la Convivencia Escolar y el reglamento de la Institución. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que, han de incorporarse al Acuerdo para la Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. ll. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. ñ. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento.

Artículo 70°. Consejo académico. Al Consejo Académico le corresponde asesorar al Rector en la Administración del Currículo de la Institución de acuerdo con la política educativa nacional. Está integrado por: Rector Directivos Docentes Un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Artículo 71°. Funciones del consejo académico. 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto.

3. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Conformar las comisiones para la evaluación y promoción para cada grado, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 72°. Rector. Encargado de dirigir la reformas y actualización del PEI con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa, responder por la calidad de la prestación del servicio, presidir los consejos directivo y académico, coordinar los demás órganos del Gobierno Escolar, además de formular y dirigir la ejecución de los planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad. Es el representante legal de la Institución y el orientador del proceso educativo; le compete. El rector tiene autonomía frente al Consejo Directivo, en el ejercicio de sus funciones administrativas, financieras, laborales y patrimoniales. Artículo 73°. Funciones del rector o director. El rector o director de las Instituciones Educativas Públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. ll. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

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Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Parágrafo 1°. El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón. Artículo 74°. Órganos de defensoría.

La Constitución Política de 1991 y la Ley 115 de 1994, han sido creadas para dar a los colombianos mayores posibilidades de participar y de intervenir en las decisiones que afectan sus intereses. En el caso de la juventud, se promueve su participación en la loma de decisiones que estén a su alcance, la idea es que los jóvenes dejen atrás la actitud de simples receptores de órdenes y reglamentos, y se den la oportunidad de exigir en la institución los derechos que les pertenecen, haciendo uso de la democracia mediante la elección de su representante al consejo Estudiantil y el personero. Artículo 75°. Consejo estudiantil. El consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursan cada grado con el fin de que elijan, mediante votación secreta y mayoría simple un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel Preescolar y los 3 primeros grados del Ciclo de Primaria serán convocados a una Asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. La representación quedará integrada por un vocero de cada uno de los grados de tercero a undécimo ofrecidos en la Institución, en bachillerato diurno. Artículo 76°. Funciones del consejo estudiantil. 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Desarrollar actitudes de participación política. 4. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

5. Asesorar a los estudiantes en el manejo de conflictos y orientarlos en el cumplimiento de sus deberes. 6. Reunirse periódicamente en horarios extra-clase. 7. Propiciar la capacidad del liderazgo. 8. Facilitar la participación de los educandos en la toma de decisiones. 9. Desarrollar la capacidad crítica y analítica. 10. Formar en el respeto a la vida, los derechos humanos, la paz, los principios democráticos de convivencia, justicia, solidaridad, equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

Artículo 77°. Del personero. Será un alumno que curse el grado undécimo y será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Acuerdo para la Convivencia. El Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente al de iniciación de clases. Requisitos Inscripción del Personero: o Ser estudiante regular, legalmente matriculado. o Cursar grado once. o Observar excelente conducta y rendimiento académico. o No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior. o Presentar el carné estudiantil vigente al momento de la inscripción. o Que el estudiante haya presentado características de liderazgo en el transcurso de su vida estudiantil o Como vocero de la comunidad estudiantil debe ser una persona que se distinga por sus dotes intelectuales, por su porte personal, su vivencia y expresión de los valores humanos. o Presentar a sus colaboradores líderes por sede y jornada. o Requisitos de los Electores: o Pueden sufragar todos los estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria legalmente matriculados en la Institución. o Presentar el carné estudiantil al momento de sufragar. o Observar un comportamiento respetuoso el día de elecciones. Artículo 78°. Funciones del personero. 1. Difundir el conocimiento del Acuerdo para la Convivencia Escolar mediante el análisis del mismo con el Consejo de Estudiantes. 2. Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.

3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 4. Presentar ante el Rector, solicitudes de oficio a petición de partes que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 5. Asistir a capacitación sobre Derechos Humanos programados por la Institución. 6. Cuando lo considere necesario apelar ante el consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, la decisión del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 7. Poner en conocimiento al rector, de los hechos que impliquen situaciones irregulares. 8. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Parágrafo 1°. Como tal el personero debe ser modelo en el cumplimiento de los deberes como estudiante representativo de la Institución. Parágrafo 2°. En caso de incumplimiento de sus funciones del Acuerdo para la Convivencia Escolar reiteradamente y cuando lidere en forma negativa acciones en contra de los principios y la filosofía de la institución, se le revocará del cargo y el Rector convocará a una nueva elección de personero. Parágrafo 3°. Cuando se presente un caso de “presunción” de un hecho de sustracción de un bien o un dinero (robo) o cualquier caso que requiera la realización de una “requisa” el UNICO FACULTADO, para realizar dicha labor con la correspondiente veeduría de los docentes y demás compañeros, es el personero o personera estudiantil, consignando los hechos en un acta que detalle las circunstancias y los detalles de la presunción y posible sustracción del bien o del dinero. *Puede ser apoyado en esa tarea por el representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Artículo 79°. Asociación de padres de familia. Es la vocera de los padres de Familia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO, tendrá su reglamento propio y personería Jurídica reconocida por el Gobierno Departamental y desarrollará las siguientes actividades: Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas Promover programas de Formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea Educativa que les corresponde. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. Establecer lazos de comprensión y colaboración con los Docentes, dando cumplimiento al Artículo 42 numeral 5 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia. Artículo 80°. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las Asociaciones de Padres de Familia: 1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar

fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. 2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. 3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo 1°. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 81°. Consejo de padres de familia. El Consejo de Padres de Familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO, estará integrado por un padre de familia de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución. El Rector convocará dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases del primer periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de la asamblea.

Artículo 82°. Funciones del consejo de padres Según Decreto 1286 de 2005 Artículo 5: El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Acuerdo para la Convivencia. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el plan

de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de 3. Competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 4. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el 5. establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 6. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 7. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño y el cumplimiento de la ley de infancia. 8. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 9. Presentar propuestas de mejoramiento del Acuerdo para la Convivencia en el marco de la 10. Constitución y la Ley. 11. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 12. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009. 13. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 14. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo. Parágrafo 1°. El Rector o Director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2°. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma

responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 83°. Escuela de padres. Es un encuentro familiar, de carácter obligatorio, dando estricto cumplimiento a los artículos 18, 42 numeral 5 y a las sentencias de la Corte Constitucional que determinan la educación como un derecho – deber, para desarrollar procesos de capacitación, formación, orientación y acompañamiento a la labor pedagógica y formativa de los padres de familia, igualmente busca descubrir nuevas posibilidades para mejorar cualitativamente la calidad de vida, a través de un contacto grupal, diálogo franco, concertación y compromiso de cada uno de los miembros de la familia. El objetivo de la Escuela de Padres es recuperar por parte de todos la conciencia de los valores morales que son la esencia de la persona humana como tal y que se imponente hoy en día para la renovación de la sociedad con un uso orientado a hacer en toda su verdad, en su libertad y dignidad. Esta soportada su asistencia de carácter obligatorio en los Artículos, 17, 18, 39, Articulo 41 en sus numerales 8 y 9, Articulo 42 en su numeral 5 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y en la Ley de garantes y la cartilla de inclusión emanada por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 84°. Asamblea general de padres de familia. Conformada por todos los Padres de Familia del establecimiento, quienes son los responsables y primeros educadores de sus hijos.

CAPITULO X SISTEMA DE EVALUACIÓN DE ALUMNOS Artículo 85°.SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION La Institución educativa acogiéndose al decreto 1290 de 2009 mediante el acuerdo 01 del 2011 el consejo directivo aprueba la propuesta presentada por la comunidad educativa como sistema evaluativo del proceso enseñanza-aprendizaje. Acuerdo 002 de marzo 8 2011 Por el cual se establece el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes en los niveles de Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Académica, aceleración del aprendizaje, educación para adultos a partir del año lectivo 2010. Que el artículo ocho del decreto 1290 de 2009, del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, confiere al Consejo Directivo la facultad para aprobar el sistema institucional de evaluación. Que en el artículo once del decreto 1290 de 2009, confiere la Responsabilidad al Establecimiento educativo de: Definir, adoptar, y divulgar el sistema institucional de evaluación para estudiantes previa aprobación del Consejo Académico y Directivo.

Que después de realizar reuniones periódicas con directivos, docentes, y consejos se analizó el decreto 1290, se plantearon propuestas se implementaron estrategias, teniendo en cuenta lo siguiente: a- Diseño, aplicación y tabulación de instrumentos para indagar sobre los intereses y aceptación de los criterios propuestos por el Decreto a estudiantes, docentes y padres de familia a través de reuniones. b- Reunión para interpretación de análisis de resultados. c- Diseño de la propuesta institucional por parte de Directivos Docentes. d- Conformación de mesas de trabajo con consejo académico, y consejo directivo, Consejo de Padres, Asociación de Padres, con el propósito de analizar e implementar la propuesta de evaluación. e- Reunión de Consejo Académico para realizar los ajustes y aprobación de la propuesta. f- Presentación y aprobación de la propuesta sobre criterios de evaluación y promoción al Consejo Directivo. g- Incorporación del acuerdo y promoción de estudiantes al Proyecto Educativo Institucional, al plan de estudios y al currículo. h- Divulgación del nuevo sistema de evaluación y promoción de estudiantes a la comunidad educativa a través de los medios de comunicación institucional Artículo 1 Políticas de la Evaluación El proceso de evaluación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley General de la Educación, sus decretos reglamentarios, el Código de la Infancia y de la Adolescencia y el Decreto 1290 del 2009, establece los siguientes propósitos: a. Identificar y tener en cuenta las diferencias individuales, intereses y estilos de aprendizaje de los alumnos. b. Proveer la información necesaria para orientar los procesos educativos que lleven al desarrollo integral del estudiante. c. Dar la información que llevan a la implementación de estrategias pedagógicas tendientes a ayudar a los estudiantes con dificultades o con desempeño superior en sus procesos de aprendizaje. d. Establecer la promoción de sus estudiantes. e. Proveer la información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. Artículo 86°. Evaluación La institución Educativa define la evaluación como un proceso integral, continuo, sistemático y formativo que busca garantizar el aprendizaje significativo de los educandos a través de la implementación de estrategias que ayuden al estudiante a mejorar y a afianzar su proceso académico de acuerdo con su propio ritmo de aprendizaje, los parámetros legales y el proyecto educativo institucional. Artículo 87°. Características de la Evaluación Dentro de la Institución Educativa se tendrá en cuenta las siguientes características: Continua: Es decir, que se realice de manera permanente con un seguimiento que permita verificar el avance y las dificultades que se puedan presentar en el proceso formativo de cada estudiante. Integral: Completa todos los aspectos y dimensiones del desarrollo del estudiante.

1. Sistemática: Se parte de una evaluación diagnóstica la cual se registra periódicamente y es el punto de partida de apreciar y valorar el desarrollo de la estructura cognitiva del estudiante 2. Significativa: Se organiza con base en principios pedagógicos y guarda relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos y los métodos. 3. Flexible: Reconoce los ritmos de aprendizaje de cada estudiante en sus diferentes aspectos, sus intereses, dificultades, capacidades y en general su proceso. 4. Cualitativa: Evidencia la descripción de los procesos y los niveles de aprendizaje desarrollados por el estudiante dentro de sus proceso de enseñanza-aprendizaje. 5. Interpretativa: Se permitirá que los alumnos comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa 6. Participativa: Se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor.

7. Formativa: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve. 8. Cuantitativa: Valora los procesos de enseñanza-aprendizaje haciendo uso de instrumentos que permitan comprobar el desempeño alcanzado en cada área y/o asignatura. 9. Por competencias: En la cual los estudiantes adquieren la destreza de saber aplicar los conocimientos adquiridos en su contexto personal y social para favorecer su entorno. Artículo 88°. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES. El sistema de evaluación INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO es coherente con lo establecido en el Decreto 1290 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Dentro de sus lineamientos generales en términos de evaluación, a través de la comunicación permanente con el Consejo Académico se ha fijado a nivel institucional los siguientes parámetros a tener en cuenta entre otros:

La evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar los conocimientos, las habilidades, los objetivos, los desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación absolutamente claro tanto para el estudiante como, por razones obvias, para el maestro (de aquí la importancia de la etapa de formulación en todos los casos). Así la evaluación se convierte en sí misma en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito tanto procesos internos como externos, tales como; la responsabilidad, la autonomía, la motivación por aprender, los aciertos, las dificultades, el trabajo en equipo, etc. La evaluación es continua y formativa a la vez. Cuando se dice que la evaluación es continua se refiere a que es permanente, de esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente. La evaluación como estrategia formativa es aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases, la mismas relaciones interpersonales, etc. Como es obvio los cambios o mejor la intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención de los logros que nos hemos propuesto. Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos. Somos coherentes con lo planteado en la Ley General de Educación. Ley 115, Decreto 1860 de 1994, Capítulo VI, art. 47. Que dice: en cuanto a la evaluación “...sus finalidades principales son: –determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. –Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. –Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades. –Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. –Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia” La evaluación es, en últimas, la constatación de que un proceso se está llevando a cabo y de qué manera se están logrando las metas propuestas, y definitivamente no tiene otra intención que mejorar la calidad, la profundidad y el sentido del aprendizaje en la vida escolar. Se definen los porcentajes de valoración para aspectos generales en todas las asignaturas de la siguiente manera: Conceptual 50% (20% corresponde a la evaluación tipo ICFES al final de cada periodo.) Procedimental 30% Actitudinal 20% Artículo 89°. Propósito de la Evaluación Mejorar los resultados de la calidad educativa, según metas institucionales, los indicadores establecidos en el plan estratégico 2010 y el fortalecimiento del proyecto educativo institucional Continuar con el proceso de formación en competencias y valores. Buscar y crear estrategias que contribuyan al mejoramiento de los procesos educativos. Reconocer el avance en los procesos de cada estudiante.

Fortalecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades en diferentes contextos. Identificar características personales, intereses, destrezas y ritmos de aprendizaje de los educandos. Proporcionar al docente información y capacitación para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas. Valorar el Proceso formativo y académico de cada estudiante para reconocer sus potencialidades, talentos y dificultades. Propiciar espacios que aporten a la superación de las dificultades de los estudiantes Transversalizar en cada área con resultados verificables la ética, la educación sexual, y las competencias ciudadanas Artículo 90°. Tipos de Evaluación Para garantizar una evaluación integral en los estudiantes se tendrán en cuenta los siguientes tipos de evaluación: Autoevaluación: Ejercicio de autorreflexión de las acciones y prácticas desarrolladas por los estudiantes de manera responsable y consciente. Co evaluación: Se valoran los sujetos entre sí intercambiando su papel de evaluadores y evaluados. Heteroevaluación: Acción pedagógica en la cual el docente por su saber valora los desempeños y logros alcanzados por los estudiantes. Artículo 91°. Proceso de la Evaluación La institución verifica los procesos de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes de la siguiente manera: 1. Cognitivo: Se afianza el conocimiento a través del análisis, interpretación para dar solución a los problemas que se le plantean. 2. Procedimental: Se evidencian y se verifican las diversas formas como el estudiante alcanza este conocimiento. 3. Actitudinal: Se fortalece la formación en valores, cívicos, éticos y morales de organización social y de convivencia humana. Artículo 92°. Escala de Valoración Teniendo en cuenta la autonomía otorgada a los colegios en la ley general de educación, planteada en el artículo 15 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 que dice: “Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner, en práctica su proyecto educativo institucional” y con el propósito de mantener la Excelencia educativa, el colegio establece una escala valorativa que define con precisión los rangos para cada uno de los ítems establecidos en el Decreto 1290 así: 1. Desempeño Superior (DS): El estudiante supero ampliamente los estándares, conocimientos, competencias, y logros propuestos. Obtuvo un desempeño entre el 90 y el 100%. 2. Desempeño Alto (DA): El estudiante superó los estándares, conocimientos, competencias y logros propuestos. Obtuvo un desempeño entre el 80 y el 89%. 3. Desempeño Básico (DBS): El estudiante alcanzó los conocimientos, estándares, competencias y logros propuestos con algunas dificultades. Obtuvo un desempeño entre el 60 y el 74%. 4. Desempeño Bajo (DB): El estudiante no alcanzo los conocimientos, estándares, competencias y logros propuestos. Obtuvo un desempeño entre el 1 y el 59%.

Artículo 92°. Criterios de evaluación Los siguientes son criterios de evaluación definidos para cada uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las áreas: 1. Desempeño Superior: Descripción: Asume un comportamiento excelente y acorde con los valores y la filosofía propuesta por la Institución, alcanzando óptimamente los logros propuestos y ejecutando de manera apropiada los procesos que le permitan enriquecer su aprendizaje. 2. Criterios de Evaluación: 2.1 Participa activamente en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la institución. 2.2 El trabajo en el aula es constante y enriquece al grupo. 2.3 Maneja adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas, adoptando una posición crítica. 2.4 Respeta y participa en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros. 2.5 Su comportamiento y actitud, contribuye a la dinámica de grupo. 2.6 Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase. 2.7 Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos. 2.8 Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad. 2.9 No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. 2.10 Alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias. 2.11 No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto de su relación con todas las personas de la comunidad educativa. 2.12 Manifiesta sentido de pertenencia institucional. 3. Desempeño Alto: Descripción: Mantiene una actitud positiva y un comportamiento sobresaliente dentro de los valores y la filosofía del colegio, alcanzando satisfactoriamente los logros propuestos, en su proceso de aprendizaje. 4. Criterios de Evaluación: 4.1 Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase. 4.2 Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades en el aula. 4.3 El trabajo en el aula es constante, aportando con discreción al grupo. 4.4 Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. 4.5 Su comportamiento favorece la dinámica de grupo. 4.6 Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso. 4.7 Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros. 4.8 Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas.

4.9 Alcanza todos los desempeños propuestos, pero con algunas actividades complementarias. 4.10 Tiene faltas de asistencia justificadas. 4.11 Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. 5. Desempeño Básico: Descripción: Presenta una actitud y comportamiento aceptable con los valores y la filosofía del colegio, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en el área. 6. Criterios de Evaluación: 6.1 Participa eventualmente en clases. 6.2 Su trabajo en el aula es inconstante. 6.3 Relaciona los conceptos aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita de colaboración para hacerlo. 6.4 Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con dificultad. 6.5 Le cuesta aportar ideas que aclaren los conceptos vistos. 6.6 Su comportamiento académico y formativo es inconstante. 6.7 Presenta dificultades de comportamiento. 6.8 Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del período académico. 6.9 Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. 6.10 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. 6.11 Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.

7. Desempeño Bajo: Descripción: Presenta actitud insuficiente y de desinterés ante los valores, la filosofía de la Institución y ante los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños básicos necesarios en el área. 8. Criterios de Evaluación: 8.1 El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño académico. 8.2 Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas. 8.3 Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas. 8.4 Necesita ayuda constante para profundizar conceptos. 8.5 Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita. 8.6 Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos. 8.7 Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo. 8.8 No alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación no logra alcanzar los logros previstos. 8.9 Presenta faltas de asistencia injustificadas. 8.10 Presenta dificultades de comportamiento. 8.11 No tiene sentido de pertenencia institucional.

8.12 Artículo 93°. Criterios de Promoción por grado Al finalizar el año escolar el Consejo Académico determinara la Promoción de cada grado se encargará de determinar cuáles estudiantes deben repetir un grado determinado, atendiendo a las directrices consignadas en la Ley o en nuestro Manual de Convivencia. El consejo Académico determinará la Promoción de cada grado podrá determinar que un estudiante es candidato para repetir el año cuando se encuentre en algunas de las siguientes situaciones: a. Estudiantes con evaluación final con desempeño bajo en tres o más asignaturas. Algunos casos especiales podrán ser analizados por el Consejo académico según el proceso llevado por el estudiante. b. Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar. Los demás estudiantes serán promovidos al siguiente grado. Artículo Reprobación La reprobación se efectuara cuando un alumno presente las siguientes características Educandos que hayan dejado de asistir el 20% o más a las actividades el año escolar.

académicas durante

El educando que presente desempeño bajo en tres o más asignaturas reprobará el grado. El educando que al finalizar el año lectivo obtenga desempeño bajo en una o dos asignaturas, deberá presentar actividades de recuperación o nivelación en la última semana académica del mismo año lectivo. Es responsabilidad del consejo Académico de analizar los casos de los estudiantes repitentes. Parágrafo1: en caso de perder la recuperación de dos asignaturas, no será promovido. Parágrafo 2: En caso de pasar una asignatura y perder la otra, el alumno presentará actividades de nivelación en la tercera semana de enero para definir la promoción. Artículo 94° PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO El Consejo Académico recomendarán ante la Rectoría, la promoción anticipada de grado a grado, de los alumnos que en cualquier época del primer periodo académico, demuestren persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los indicadores y logros, y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental entre otros. Los docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), recomendarán al Consejo Académico la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores al director de curso, en el acta bimestral se dejará constancia debidamente sustentada, con el fin de que

el Consejo Directivo avale y se e legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el tutor y alumno que se promueve en forma anticipada. Se expiden las evaluaciones finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada, y se dejará constancia en el libro en el libro de calificaciones.

Artículo 95°. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. Y estructura de los informes de los estudiantes: En cumplimiento del Art. 11 numerales 4 y 6 del Decreto 1290, la Institución establece que: La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a cuatro períodos, al finalizar cada uno los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar. Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familia o acudientes un informe final que incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores. En caso de que algún periodo haya sido valorado con desempeño bajo y las dificultades no hayan sido superadas con las actividades de recuperación propuestas, la valoración definitiva asignada será de desempeño bajo. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán el rendimiento en cada área mediante la escala enunciada y adoptado por la Institución. Artículo 96°. INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN PADRES Y ALUMNOS Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. La institución, en el marco del debido proceso, ha previsto, para la resolución de dudas o reclamaciones por hechos o acciones que se consideren como injusticia o vulneración de los derechos contenidos en el presente manual, los siguientes: INSTANCIAS: Estudiante con profesor área de manera verbal. Estudiante director de curso Estudiante y padre de familia con Consejo Académico Estudiante y padre de familia con Consejo Directivo Tres últimas por escrito Artículo 97°. PROCEDIMIENTOS Notificar el plan de estudio a los educandos Notificación al final de periodo sobre rendimiento académico en cada grado por áreas. Entrega periódica por bimestre de informes académicos Notificación a padres de familia para casos de bajo rendimiento.

Reunión del Consejo Académico para análisis de casos de bajo rendimiento y estrategias de superación de logros según formato. Artículo 98°. MECANISMOS DE ATENCION Asamblea de padres para informe periódico de rendimiento académico. Citación acudiente y atención dentro de las horas de jornada laboral previstas en el horario. Tres veces por escrito Atención por presentación voluntaria y espontánea dentro de las horas previstas en el horario. Citación extraordinaria para casos colectivos de grados con bajo rendimiento académico. Artículo Acciones de seguimiento para el mejoramiento académico Son estrategias planteadas por la institución con el propósito de contribuir a que el estudiante supere sus dificultades. Dentro de estas se involucran: Seguimiento Académico: Desde las diferentes áreas y/o asignaturas cada docente, llevará un registro para identificar los avances del estudiante así como, su incumplimiento en los deberes académicos. Este seguimiento debe ser conocido oportunamente y firmado por el padre de familia y/o acudiente en el acta de actividades de superación para establecer compromisos y generar estrategias de mejoramiento académico. Artículo 99°. Talleres de Orientación: La rectoría y el servicio de orientación escolar, vinculado a partir del 2011, de la institución realizarán periódicamente talleres a estudiantes y padres de familia para quienes presenten dificultades académicas y orientar diversas estrategias de mejoramiento. Refuerzos y/o Profundizaciones: Se realizaran actividades diseñadas por los docentes aprobadas por rectoría con el propósito de aclarar dudas y posibilitar un aprendizaje significativo de los logros propuestos para cada periodo académico. Los refuerzos se realizaran durante una semana en cada uno de los periodos académicos. (no implica desescolarizar) Artículo 100°. Registros Escolares: Se cuenta con registros individuales de seguimiento académico y de convivencia social en el cual se reporta los avances y las dificultades de los estudiantes, así como, los reportes particulares realizados a los padres de familia durante el proceso. Artículo 101°. Plan de Estudios El colegio establece un plan de estudios de acuerdo con su modalidad académica, en los niveles de: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica; basado en los parámetros generales establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 1: En la educación preescolar, el colegio apoya al niño en su desarrollo integral, fortalece las dimensiones ética, comunicativa, cognitiva, corporal socio-afectiva a través de experiencias de socialización pedagógica y recreativa. El informe valorativo será exclusivamente cualitativo – descriptivo, teniendo en cuenta las dimensiones planteadas. La institución consolida los procesos de enseñanza – aprendizaje en las diferentes áreas y/o asignaturas que se exponen en le Proyecto Educativo Institucional, para lograr altos estándares de calidad que conllevan a la formación integral y la excelencia educativa. Por tal razón, el plan de estudios evidencia los perfiles de desempeño, las competencias, aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades, valores y actitudes que necesitan los educandos para su desarrollo integral. Artículo 102°. Artículo - Actividades de Recuperación

- Los estudiantes que hayan presentado dificultades en su rendimiento académico, durante y al finalizar el año escolar, que obtengan desempeño Bajo (DB) en una o dos áreas y/o asignaturas, serán citados a una recuperación final en el mes de noviembre. - Quienes aprueben la recuperación final, obtendrán una valoración de desempeño Básico (DBS) con un porcentaje del 60% en los estándares, conocimientos, competencias y logros del área y/o asignatura. - El estudiante que no asista o repruebe la recuperación final, obtendrá una valoración de Desempeño Bajo (DB), la cual quedará consignada en el registro escolar y no será modificada bajo ninguna circunstancia (ni en el boletín ni en los certificados de notas). Artículo - Promoción de Estudiantes Para la promoción de los estudiantes se contemplan todas las áreas y/o asignaturas del plan de estudios. Para la repetición de un grado se consideran cualquiera de los siguientes casos: - Educandos con valoración final de Bajo desempeño en tres o más asignaturas. - Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar. Es responsabilidad de cada una de las comisiones, estudiar el caso de cada uno de los educandos candidatos a reprobar para garantizar la promoción del 90% del total de los niños matriculados en la institución con corte a 31 de marzo del respectivo año lectivo Graduación Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción descritos en este acuerdo y las normas vigentes establecidas. En caso de incumplimiento por parte de los estudiantes de grado once de acuerdo con las normas del Acuerdo de Convivencia, la situación particular será estudiada por el Consejo Directivo de la Institución. Artículo 103°. Promoción Anticipada: Se consideran para promoción anticipada, en cualquier grado escolar, aquellos estudiantes con desempeños excepcionalmente altos que cumplan con los siguientes requisitos: - Solicitud por escrito de promoción anticipada, presentada por los padres de familia durante o finalizado el primer periodo académico. - Obtener desempeño superior en todas las asignaturas que contemplan el plan de estudios del grado que curse en la actualidad. - Presentar valoración final del servicio de orientación escolar. ( si existe el funcionario) - Análisis y aprobación de todos los requisitos por parte de la comisión de evaluación y promoción respectiva Igualmente, la institución adoptará criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes no promovidos, de acuerdo con los siguientes criterios: - Solicitud por escrito presentada por los padres de familia durante o finalizando el primer periodo académico. - Obtener desempeño superior en todas las asignaturas y/o o áreas contemplas en el plan de estudios del grado que curse. - Obtener desempeño superior en Convivencia Social. - Aprobar pruebas de eficiencia académica y obtener desempeño superior que considere la comisión de evaluación y promoción respectiva. - Presentar valoración del servicio de orientación escolar. (si existe el cargo)

- Análisis y aprobación de todos los requisitos por parte del Consejo Académico Artículo 104°. Derechos y Deberes Derechos del Estudiante: El estudiante tiene derecho a: - Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. - Conocer el sistema Institucional de evaluación, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. - Presentar recuperación final de las áreas en que presentó dificultad. - Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. - Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus dificultades en el aprendizaje. Deberes del Estudiante: - Ser responsable con las actividades académicas entregando oportunamente tareas, trabajos y portar los útiles escolares necesarios acordes con el horario escolar. - Participar y cumplir con las actividades de refuerzo y/o profundización que el colegio programe. Presentarse a recuperación final, en la fecha y hora establecidas. Realizar 80 horas de servicio social, como requisito indispensable para obtener el título de bachiller (Estudiantes de grado 10º y 11º). - Los estudiantes de grado 10º y 11º deben asistir los sábados al PRE-ICFES organizado por el colegio. - Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. Artículo 105°. Derechos de los Padres de Familia Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. - Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. - Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. - Asistir a todas las reuniones que el colegio programe, así como a recibir el boletín de notas de cada periodo en la fecha establecida por el colegio. - Recibir los informes periódicos de evaluación académica y convivencial. Deberes de los Padres de familia - Participar a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. - Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. - Analizar los informes periódicos de evaluación académica y convivencial. - Asistir puntualmente a reuniones, citaciones, talleres de padres y/o actividades culturales o deportivas en la fecha que el colegio lo notifique. Artículo 106°. - Convivencia Social Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán el comportamiento de los educandos, a través de la descripción de sus fortalezas, dificultades y recomendaciones mediante una escala dada en: Desempeño Superior (DS): El estudiante cumplió satisfactoriamente con las normas establecidas en el manual de convivencia.

Desempeño Alto (DA): El estudiante cumplió con las normas establecidas en el manual de convivencia. Desempeño Básico (DBS): El estudiante presentó algunas dificultades en el cumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia. Desempeño Bajo (DB): El estudiante presentó dificultades significativas en el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia. Dada en Sibaté, Cundinamarca a

CAPITULO XI SERVICIOS OFRECIDOS POR LA INSTITUCION Artículo 107°. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO en la actualidad cuenta con un grupo de profesionales idóneos que posee un alto grado de conocimientos, adquiridos a través de sus estudios de pregrado y postgrado con especialidades en las diferentes áreas de la educación. Artículo 108°. Asesoría - Orientación y Consejería. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO) ofrece el Servicio de Orientación y Consejería que tiene, como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, toma de decisiones personales, identificación de actitudes e intereses, solución de conflictos, problemas individuales y participación en la vida Académica Social y Comunitaria. Artículo 109°. Los estudiantes del Grado 9º, serán guiados en lo referente a la toma de decisión en cuanto a la exploración vocacional que escogerá para definir su perfil profesional. Artículo 110°. Funciona la Escuela para Padres, con un horario especial, teniendo en cuenta las debilidades de índole familiar, social y personal. Artículo 111°. Tienda Escolar: Este servicio, se presta tanto a profesores como a estudiantes y demás personal que labora en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO en el horario establecido según Cronograma del Plantel. La prestación de este servicio se hará mediante licitación previa, ajustándose a un contrato, cumpliendo con las normas de higiene y precios, acorde con la calidad de los artículos. Artículo 112°. Restaurante Escolar: A través de la Secretaria de Desarrollo Social, se ofrece en la Institución el Programa de Refrigerio Reforzado a los estudiantes que presenten un bajo nivel nutricional; para ayudarlos a tener un sano crecimiento y desarrollo físico y mental acordes con las diferentes etapas Biológicas propias del ser humano. Artículo 113°. Deportes: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN BENITO ofrece actividades deportivas y recreativas en las diferentes disciplinas, según cronograma.

Artículo 114°. BIBLIOTECA

La biblioteca de la Institución Educativa Departamental San Benito, es una entidad de carácter público que tiene como finalidad prestar sus servicios en consulta, lectura, investigación e información a la comunidad estudiantil, educativa y ciudadanía en general de acuerdo en el reglamento. Usuarios. Tienen derecho a utilizar los servicios de la biblioteca los estudiantes, profesores, personal administrativo, empleados de la institución e investigadores en general. Las personas particulares pueden hacerlo y solicitar el material dentro de la biblioteca siguiendo las normas del reglamento. Prestamos. Tiene derecho a retirar material en calidad de préstamo los profesores de la Institución, esto antes de iniciar la clase, tan pronto termine la actividad el profesor deberá regresar nuevamente el material a la biblioteca. Los libros de consulta, lectura, investigación e interés general sólo se facilitan dentro de la biblioteca. Los alumnos, profesores y comunidad en general que deseen solicitar libros o material deben hacerlo personalmente en la biblioteca y entregarlo lo más pronto posible, no demorarlo innecesariamente. Renovación de préstamos. El material deseado puede ser renovado o solicitado dos o más veces consecutivas con la debida presentación o entrega oportuna del material prestado anteriormente, de lo contrario no podrá solicitar otro material hasta la entrega del mismo. En caso de estudio dirigido, el material debe ser solicitado por el profesor responsable de la correspondiente actividad. En caso que el profesor no pueda solicitar el material deseado debe delegar a un alumno responsable para su solicitud y entrega del mismo. Sanciones. Quien pierda una obra o material perteneciente a la biblioteca, deberá dar aviso oportunamente y devolver el correspondiente material a la biblioteca, Quien dañe, mutile, raye libros o material de la biblioteca deberá responder, entregándolo en buen estado o de lo contrario se hará acreedor a la suspensión del servicio de esta. El usuario que viole las normas de este reglamento perderá el derecho al servicio y se le aplicarán las sanciones correspondientes según el caso, esto para el buen funcionamiento de la misma. Artículo 115°. SALA DE COMPUTO Reglamento.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocer y cumplir el reglamento del usuario. Al ingresar al centro, el usuario debe hacerse responsable del Computador y materiales del servicio. Seguir estrictamente las instrucciones del profesor. Ubicarse ordenadamente en el puesto asignado. No introducir al aula maletas u otro material ajeno a la clase. Verificar que los elementos, materiales, libros, estén en perfectas condiciones, informe cualquier anomalía antes de comenzar. 8. Llamar al profesor en caso de dudas. 9. Antes de finalizar la clase entregar al monitor los materiales, disquetes y demás elementos utilizados en clase. 10. En caso de daño o pérdida de cualquier elemento entregado o utilizado, avisar inmediatamente al profesor. 11. Trabajar en el grupo asignado. 12. Se prohíbe manipular tomas, cables, instalaciones eléctricas, para evitar accidentes. 13. Se prohíbe mover los equipos de su sitio. 14. Se prohíbe sacar materiales del aula tales como disquetes, impresoras, etc. 15. El Usuario es responsable ante la institución por daños que se produzcan a los equipos, muebles y enseres. 16. El trabajo de laboratorio debe hacerse en ambiente de silencio, la perturbación del ambiente obstaculizará el trabajo de otras personas y se sancionará con suspensión del servicio por un tiempo limitado. 17. Tanto por razones higiénicas como de conservación de equipos está prohibido comer y fumar dentro del laboratorio. 18. Antes de hacer uso de los equipos, los usuarios deberán lavarse perfectamente las manos. 19. Está prohibido usar tiza u otro elemento que genere polvo o partículas que puedan dañar los equipos. 20. Queda estrictamente prohibido mover las impresoras de las estaciones de trabajo y los monitores. 21. Los usuarios deberán prender los equipos de la CPU y no de la pantalla, presionando el botón de encendido. 22. Las clases teóricas se dictarán en salones diferentes al laboratorio. 23. Los usuarios deberán traer los implementos necesarios para el trabajo en el laboratorio, cuidando de no rayar, ni dañar los equipos con lápiz, esfero u otros materiales, lo mismo que evitar colocar los dedos sobre la pantalla, ni mucho menos mover las conexiones de los equipos e interruptores. 24. Los usuarios deberán llegar a la hora fijada al laboratorio, trabajar el tiempo disponible y faltando cinco minutos para terminar, grabar en su disco y dejar su puesto de trabajo en orden. El profesor pasará por cada puesto revisando el equipo y los usuarios firmarán el Control del Centro de Cómputo.

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