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18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
N° 2
, ó, = Total de pasivos Si, Total de activos >, ó, = Total de pasivos; L.E. Política Fiscal Exitosa
De acuerdo con los datos de la SHCP al cierre del 2014, el Balance primario del sector público presupuestario, muestra un déficit de 1.4% PIB para el año 2012, siendo el costo financiero de la deuda 2.58% PIB. Para determinar el superávit primario requerido para que la deuda pública se ubique en niveles sostenibles se utiliza la ecuación: SRt = (it- Yt) / (1+Yt) x D t-1 Donde: “SRt” es el superávit primario, “it” es la tasa de interés CETES a 28 días “al cierre del 2014 según el Banxico, “Yt” es el PIB, “Dt” es la deuda pública del año anterior. t = referente al año en curso
Sustituyendo: SRt = (it- Yt) / (1+Yt) x D t-1 SRt = (2.98 – 2.1) / (1+2.1 ) x 33.49 SRt = .29% PIB Con los datos de la deuda pública del 2013 correspondiente a 33.49% PIB y la tasa de interés de Cete a 28 días al cierre del 2014 de 2.98% y el PIB de 2.1% en el 2014, en México es necesario mantener un .29% de superávit primario mínimo con el fin de mantener la deuda pública en los niveles actuales.
Si, Total de activos < Total de pasivos; L.E. Política Fiscal no Exitosa Fuente: Google.com
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LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014
Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia
IEE Plantel Mérida
Los activos contingentes provenientes de PEMEX son parte importante del Balance Público, debido a que contribuyen a los ingresos futuros esperados, por lo que es importante incluirlos en el balance del Gobierno Federal. Para determinar el monto neto del activo contingente es importante conocer las reservas probadas de petróleo y rendimiento operativo. De acuerdo a los Estados Financieros Consolidados Dictaminados en el 2014, se identifica que el activo contingente representa el 40.35% del PIB. DETERMINACIÓN DEL ACTIVO CONTINGENTE: PEMEX ( miles de pesos)
$
1,586,727,874
Rendimiento antes de impuestos Derechos y aprovechamientos Impuestos, derechos y aprovechamientos Reservas probadas Precio de la Mezcla, 20 jun 2015, dólares Tipo de Cambio dólar 20 jun 2015 Ingresos esperados en pesos PIB 2014 ( Millones de pesos) Total activo contingente
$
480,531,775
30.28%
$ $ $ $ $ $ %
746,074,764 13,438.50 55.98 15.28 5,405,881.46 13,397,152 40.35%
47.02% Millones de barriles PEMEX SHCP
Elaborada por: Dr. Luis David Vázquez Heredia. Fuente:: PEMEX (2014)
Los pasivos están compuestos de la deuda pública interna 32.63% del PIB y externa 16.12% PIB, así como, el costo financiero de la deuda 2.58% PIB, el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público 55.58% PIB y las estimaciones de los pasivos contingentes 60.5% PIB. Por lo tanto el Balance General del Sector Público en México para el 2014 está formado por: BALANCE GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EN MÉXICO 2014, % PIB Activo
Total
Activo Ordinario Balance primario
.29%
Activo Contingente Ingresos Pemex
Total Activos
Pasivos
Total
Pasivos Ordinarios
48.75%
Deuda Interna Neta
32.63%
Deuda Externa Neta Costo financiero de la deuda
16.12% 118.66% 2.58%
SHRFSP
55.58%
Pasivos contingentes Pensiones
60.5%
Total Pasivos
167.41%
Patrimonio neto
-126.77%
Pasivos Contingentes 40.4%
40.6%
Elaborada por: Dr. Luis David Vázquez Heredia. Fuente:: PEMEX (2014), Banco de México (2015), CEFP (2015), SHCP (2015).
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LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014
IEE Plantel Mérida
Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia
El activo total está constituido por bienes y servicios propiedad del Estado de los cuales se pueda obtener ingresos y representa el 40.6% del PIB. El activo ordinario está constituido por el balance primario de –1.48% (sin considerar el costo financiero de la deuda) de lo cual se identifica la postura fiscal necesaria para tener el superávit primario requerido para mantener la deuda pública en niveles constantes actuales, el cual se sitúa el .29% de PIB. El activo contingente está representado por los ingresos que puede obtener el Gobierno Federal por derechos sobre extracción e impuestos a rendimientos de PEMEX sobre la base de las reservas probadas desarrolladas de petróleo lo constituye el 40.4% del PIB. A su vez, los pasivos ordinarios son del orden de 48.75% del PIB y están formados por la deuda interna neta 32.63% PIB y la deuda externa neta 16.12% PIB. Los pasivos contingentes en México están formados por el costo financiero de la deuda, la cual representa el 2.58% del PIB, el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público que representa el 55.58% del PIB, y el pasivo contingente de las pensiones que representa el 60.5% del PIB, lo que resulta para el 2014 en el patrimonio neto de 126.77% del PIB.
Se concluye que el patrimonio público de –126.77% que presenta el Balance Público del 2014 muestra que la Política Fiscal de México al cierre del 2014 no ha sido exitosa ni factible y requiere reformas fiscales estructurales para hacerla sustentable. Se concluye también que el Gobierno Federal debe reconocer en el Balance Público los pasivos contingentes derivados de los sistemas de pensiones independiente que se implemente una reestructura a estos sistemas. La evolución negativa del patrimonio neto muestra la urgencia de implementar una Política Fiscal responsable.
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Dr. Luis David Vázquez Heredia Docente y Egresado del IEE Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría de la UADY. Licenciado en Derecho, egresado del Centro Cultural ITACA Plantel D.F. Maestro en Economía y Administración Pública, egresado de la Facultad de Economía de la UADY. Doctor en Ciencias de lo Fiscal egresado del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
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Texto: L.C.C. Eduardo López Lozano IEE Plantel Ciudad de México
¿ES MÉXICO UN PARAÍSO FISCAL? Fuente: Google.com
Los medios de comunicación dan cuenta de la inversión efectuada por diversas empresas y la supuesta creación adicional de empleos que tales inversiones conllevarán. Tal campaña pretende crear confianza entre los mexicanos de que las políticas de la actual administración son las correctas; de alguna manera nos amonesta por no “jalar parejo” como aquellas empresas que invierten y creen en México. ¿Qué lleva a empresas, normalmente extranjeras a “creer más” en México que los mexicanos? Hagamos una revisión, amable lector de la situación que guarda el régimen fiscal mexicano en esta administración, para de ahí revisar algunas consideraciones del caso. Señala el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que son ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están con un Impuesto Sobre la Renta inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México. En ese tenor es que me atrevo a poner a consideración de usted amigo lector, los alcances del aserto publicitario inicial.
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En muchas ocasiones se consideran paraísos fiscales aquellos territorios en que la tasa del Impuesto Sobre la Renta es menor al 22.5%, sin embargo tal interpretación es incorrecta pues lo que literalmente establece la norma es:
“Qué se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuestos sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda”… Como puede apreciarse; si en México se causa y paga un Impuesto Sobre la Renta y en el extranjero dicha operación no paga impuesto o lo paga en un porcentaje menor al 75% tal ingreso se considera obtenido en un territorio fiscal preferente.
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¿ES MÉXICO UN PARAÍSO FISCAL? IEE Plantel Ciudad de México
Texto: L.C.C. Eduardo López Lozano
¿Qué pasa querido lector si aplicando las disposiciones de Impuesto Sobre la Renta mexicano el impuesto causado es de cero? ¿Cuándo estaríamos en presencia de ingresos en territorios fiscales preferentes? ¿Cuál sería el resultado fiscal en México de una empresa que viene a invertir en una planta, en un hotel, etcétera? Nos encontraríamos ante el siguiente escenario: Inversiones en activos y construcciones sujetas a una tasa: por tipo de activo; por tipo de industria o deducciones aceleradas en algunas áreas económicas o regiones del país, salarios deducibles parcialmente, costos de producción a la enajenación de los productos y gastos deducibles al cien por ciento.
2. ¿Quién soporta la carga fiscal en el país? Coincidirá usted, amigo lector que no son estas grandes empresas que “creen” en México. Pues están invirtiendo precisamente ante la ausencia de impuestos por un periodo largo en el país. Recuérdese el compromiso unilateral de la administración de no modificar los impuestos durante el sexenio.
3. Bajo las consideraciones anteriores y toda vez que en el país no existe un impuesto mínimo (como fue el Impuesto al Activo hasta 2007 y el Impuesto Empresarial a Tasa Única de 2008 a 2014) México es un paraíso fiscal y difícilmente podrá calificar como tal a terceros países en términos de la legislatura vigente. O ¿Qué opina usted estimado lector?
Si la planta, la inversión tarda dos o tres años en madurar, el contribuyente inversionista en México estaría obteniendo pérdida fiscal y por lo tanto el Impuesto Sobre la Renta causado y a pagar en México es de cero, por ello las siguientes reflexiones: 1. ¿Qué territorios serían fiscalmente preferentes en tal caso, para filiales o empresas relacionadas con aquella?
L.C.C. Eduardo López Lozano Docente y Egresado del IEE. Maestrante de la Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público certificado con Maestría en Administración. Autor de 27 libros en materia fiscal. Socio Fundador y Director General de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial, Contadores Públicos y abogados.
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Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini IEE Plantel Monterrey
EL DERECHO AL AHORRO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTÍAS
INDIVIDUALES
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En ocasión tanto de la actualidad del tema de las finanzas de los sistemas de pensiones como de la problemática consistente en la falta de cultura del ahorro, en la realidad que existe por la evasión y la elusión fiscal, incluyendo el contrabando, el trabajo que se expone busca una solución jurídica a un problema político y social.
Este impuesto nuevo, equivalente a una parte porcentual del IVA, respetaría el dieciséis por ciento conforme la regla de aplicación general. Podría incluso, ser de uno, dos o más puntos, conforme lo determine el Congreso de la Unión.
El planteamiento es en el sentido de que si estarían de acuerdo en que parte de sus impuestos se aplicara a favor de una cuenta particular de ahorro que sirviera de base para su futura pensión. La propuesta que aquí se expone, consiste en crear un impuesto indirecto, es decir, uno que se pague en cada operación gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que se destine a fomentar el ahorro como medio de lograr la riqueza nacional, garantizar la seguridad social, prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero y demás temas que abordaremos a lo largo del presente trabajo.
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EL DERECHO AL AHORRO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTÍAS INDIVIDUALES IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini La suma de los impuestos a cubrir, nos seguiría dando el dieciséis por ciento a cubrir por el consumidor, del cual, una parte será para el ahorro nacional y los restantes, se manejan como está establecido en la legislación fiscal. De manera primordial, se pretende garantizar la seguridad social, lo que significa que el Estado asuma su responsabilidad como garante de ella, con auxilio de la población, pues el esquema actual, en México y los demás países, creado y establecido sobre la base que deban ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de la seguridad social, no ha dado resultado. Se presenta la forma de conseguir los fondos así como la manera en que ha de distribuirse el ingreso, haciendo el planteamiento de las estructuras que han de generarse para el correcto manejo de los fondos a recaudarse. Se atiende en lo individual a los adultos mayores, a los niños de la calle, a los migrantes, a las amas de casa, en suma, a cada uno de los sectores vulnerables que requieren apoyo del Estado.
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Es un esfuerzo individual del autor quien piensa que México debe salir adelante con el concurso de toda su población. El futuro ya está aquí y es nuestro deber sumarnos todos por lograr un mejor país.
Mtro. José Manuel Gómez Porchini Docente del IEE
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Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Tamaulipas Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Autor de una decena de libros relativos al área jurídica.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
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Texto: Mtro. Amado Martínez Ancona IEE Plantel Mérida
FÁBULA: “EL SAPITO Y EL ALACRÁN” Fuente: Google.com
Cuenta un relato popular que a las orillas del río vivía un sapito (empresario). Ayudaba a todos los animales que se encontraban en problemas (personal desempleado, pero calificado) ante la crecida del río (crisis). Cruzaba sobre su espalda a ratones (gente poco honesta), e incluso a alguna nutritiva mosca (secretaria guapa) a la que se le mojaban las alas impidiéndole volar, pero su generosidad y nobleza no le permitían aprovecharse de ellas (comérselas) en circunstancias tan desiguales. También vivía por allí un alacrán (persona egoísta), que cierto día le suplicó al sapito-empresario: deseo atravesar el río (posibilidades de mejorar), pero no estoy preparado para nadar (trabajar). Por favor, hermano sapito, llévame a la otra orilla sobre tu espalda (dame trabajo).
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El sapito, que había aprendido mucho durante su larga vida llena de privaciones y desencantos, respondió: ¿que te lleve sobre mi espalda? ¡ni pensarlo! ¡te conozco lo suficiente para saber que si lo hago, me inyectarás tu veneno letal y moriré (o sea, te pagaré semana a semana y tu estarás flojeando y hablando mal de mí) El inteligente alacrán le dijo: ¡no digas estupideces! Ten por seguro que no te picaré. Si así lo hiciera, tú te hundirías en las aguas (perderías competitividad) y yo, que no sé nadar (no tengo medios para ser autosuficiente), también me moriría. La incuestionable lógica del alacrán convenció al sapito… y finalmente aceptó. Lo cargó (contrató) sobre su espalda y comenzaron la travesía del río.
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FÁBULA: “EL SAPITO Y EL ALACRÁN” IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Amado Martínez Ancona
Todo iba bien. El sapito nadaba con soltura a pesar de sostener sobre su espalda al alacrán. Llegaron a mitad del río. Frente a ellos se divisaba la orilla. Fue ahí y de repente, cuando el alacrán picó al sapito. El sintió un dolor agudo y percibió cómo el veneno se extendía por todo su cuerpo. Comenzaron a fallarle las fuerzas y su vista se nubló. Mientras se ahogaban, le quedaron fuerzas para preguntar al alacrán: ¿por qué lo has hecho? El alacrán respondió: no pude evitarlo. ¡Es mi naturaleza! Y juntos desaparecieron en medio del río. Amigo empleado, si mi deformada fábula te hizo reflexionar unos minutos sobre la importancia de apoyar a quien paga tu sueldo, el artículo ya tuvo sentido. Amigo empresario: recluta, selecciona y filtra al personal que más te ayudará en esta tu travesía diaria del emprender. Entrevista con inteligencia y la razón, más que con el corazón. No lo hagas solo, pide ayuda a los profesionales. Y me despido de mis lectores con esta frase de mi cuate, el poeta Antonio Machado: “hay que decir lo que se piensa, pero mejor pensar lo que se dice” Y yo le agregaría “y también pensar lo que se hace”.
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Mtro. Amado Martínez Ancona Docente del IEE Contador Público Facultad de Contaduría y Administración - UADY. Maestría en “Desarrollo Estratégico de Empresas Familiares”. Universidad Marista de Mérida. Director despacho “GM Consultores”, Organización y Recursos Humanos. Expositor de conferencias y seminarios a nivel Nacional. Asesor en Capacitación y Organización de diversas empresas. Catedrático del IEE Plantel Mérida desde 2011
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Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza IEE Plantel Guadalajara
REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA
FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA Fuente: Google.com
En esta ocasión, se abordan algunos aspectos fundamentales en torno a la nueva modalidad de fiscalización por parte de las autoridades federales, la cual seguramente, en opinión de quien suscribe, vendrá a modificar en forma por demás significativa, la manera de fiscalizar a los particulares en materia fiscal federal. INTRODUCCIÓN Vale la pena recordar que el día 9 de diciembre del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código Fiscal de la Federación, la cual implicó la incorporación de diversas figuras jurídicas complementarias a la regulación de los medios electrónicos, entre los que destacan, sin duda alguna las siguientes: 1. La utilización del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) 2. El uso del Buzón Tributario. 3. La obligación de llevar Contabilidad Electrónica y en Línea, y 4. La Fiscalización Electrónica.
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DESARROLLO En primer término, corresponde al particular la autodeterminación de sus impuestos, no obstante lo anterior, las autoridades fiscales tienen conferidas sus facultades de comprobación en el Código Fiscal de la Federación, concretamente en el primer párrafo del Artículo 42. En el caso que nos atañe, la práctica de las revisiones electrónicas, se encuentran reguladas en la Fracción IX del antes citado Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que la autoridad está facultada para: “IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.”
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REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza El método de fiscalización de las revisiones electrónicas, muy seguramente será uno de los más utilizados por las autoridades fiscales, toda vez que: • Podrá fiscalizar a un mayor número de contribuyentes. • En lugar de auditar ejercicios completos, podrá fiscalizar rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones. • Desde el inicio de sus facultades de comprobación parte de una preliquidación, y • Podrá realizar en un solo ejercicio fiscal varios actos de molestia al mismo contribuyente, ya que revisará renglones específicos de los impuestos, en lugar de todo el tributo. DESARROLLO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA Cabe resaltar que las reglas que la autoridad fiscal debe de observar en la realización de las revisiones en comento, se encuentran en el Artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación. Al respecto el Artículo 53-B establece que: “Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 42, Fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente…” 1.- Inicio de facultades. La revisión inicia con la notificación de una resolución provisional a través del Buzón Tributario, en dicha resolución provisional la autoridad le hará saber al auditado el importe de la preliquidación respectiva.
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2.- Derecho de audiencia. De conformidad con la Fracción II del Artículo 53-B del CFF, el particular cuenta con un plazo de 15 días para desvirtuar las irregularidades que le son imputadas por la autoridad. 3.- Estudio de las pruebas. La autoridad, una vez que haya recibido la información y las pruebas aportadas por el auditado, las analizará, y si encuentra otras posibles irregularidades, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Emitir un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad haya recibido las pruebas. En este caso, el particular contará con un plazo de 10 días para atender el segundo requerimiento. En el supuesto en comento, se suspenderá el plazo de cuarenta días que tiene la autoridad para emitir la liquidación definitiva del crédito fiscal. b) Realizar compulsas. La autoridad podrá optar por solicitar información y documentación a terceros. 4.- Plazo para emitir la liquidación. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la Fracción III, así como en la Fracción IV del Artículo en comento, la autoridad cuenta con un plazo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución definitiva.
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REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza 5.- Consecuencia por no emitir la liquidación dentro del plazo De acuerdo con el criterio de quien suscribe, en el supuesto de que no emita y notifique la resolución definitiva dentro del plazo comentado en el punto 4 de este artículo, la consecuencia jurídica es que quedará sin efectos la revisión electrónica de que se trate. 6.- Obligatoriedad del uso del Buzón Tributario Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 53-B, tanto la autoridad como el particular, tienen la obligación de utilizar el Buzón Tributario.
CONCLUSIONES
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1.- Se trata de un método ágil de fiscalización, que le permitirá a la autoridad tener mayor presencia fiscal. 2.- Este medio de fiscalización parte de la premisa de que el contribuyente adeuda contribuciones al fisco, ello en virtud de que desde el inicio de las facultades se le da a conocer al particular una preliquidación, la cual, en un extremo dado, puede convertirse en una liquidación del crédito fiscal. 3.- En caso de que la autoridad fiscal no emita y notifique la resolución definitiva dentro del plazo de los cuarenta días, se estima que quedará si efectos la revisión electrónica. 4.- Muy probablemente la fiscalización electrónica se convertirá en breve tiempo, en uno de los métodos de revisión más empleados por la autoridad fiscal, dado que ésta podrá obtener resultados de una manera más rápida y oportuna.
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Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza Docente del IEE Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Veracruz, Lic. En Contaduría Pública egresado de la Universidad de Guadalajara y Lic. en Psicología por la Universidad de Guadalajara. Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Consultor Fiscal y Empresarial
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Texto: C.P. Javier Delgado Campos IEE Plantel Monterrey
LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA
EMPRESA
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad una de las principales causas por las cuales las empresas experimentan problemas de liquidez y rentabilidad está relacionada con una mala administración del capital de trabajo y una relación sin equilibrio con la administración de capital de trabajo neto. Todo ello originado por malas decisiones en la asignación de los flujos, niveles de inventarios, compras no óptimas de materiales; así como por la falta de control en las cuentas por cobrar, o bien, por la falta de una implementación adecuada de políticas para la administración de las mismas. Como resultado, en la mayoría de los casos encontramos; una mala administración de los pasivos a corto plazo lo que provoca que nuestro nivel de financiamiento no sea el nivel adecuado de acuerdo, al volumen de nuestras operaciones.
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El presente documento integra resultados parciales del estudio de caso llevado a cabo dentro de una empresa en la Zona Metropolitana de Monterrey, la cual ha conseguido consolidarse en el mercado Mexicano, gracias a su experiencia, tradición y calidad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Durante muchos años la Empresa ha venido experimentando una deficiente administración del capital de trabajo. Esto ha generando problemas de liquidez y financiamiento así como de rentabilidad, por lo que ha debido sufrir pérdidas durante varios ejercicios; por los altos costos de financiamiento y el uso inadecuado de sus recursos. La Empresa llegó a perder la confianza de muchos de sus proveedores y fuentes de financiamiento, derivado de esta situación se realizaban compras de contado a proveedores que comercializaban o distribuían los insumos requeridos, en lugar de comprar con los principales productores de nuestros insumos y negociar un mejor precio de compra y un mejor financiamiento.
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LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
MARCO TEÓRICO Las empresas son entes de carácter económico, en las cuales se coordinan los recursos materiales, económicos, humanos, tecnológicos y financieros con el fin de obtener una rentabilidad buscando satisfacer las necesidades de los buscadores de bienes y servicios. La empresa es un ente económico social en el que se coordinan distintos recursos para satisfacer las necesidades de los consumidores mediante la producción y comercialización de bienes y servicios. Los verdaderos propietarios de las empresas comerciales son los accionistas comunes, que también se conocen como propietarios residuales porque reciben lo que queda -el residualuna vez que se han satisfecho los demás derechos sobre utilidades y activos de la empresa (Gitman, 2003). Los accionistas sólo están seguros de una cosa: que no pueden perder más de lo que han invertido en la empresa. Como resultado de esta posición generalmente incierta, los accionistas comunes esperan ser compensados con dividendos adecuados y finalmente ganancias de capital. El término capital se refiere a los fondos de largo plazo de una empresa. Todos los rubros que aparecen en el lado derecho del balance general de la empresa, excepto el pasivo circulante, son fuentes de capital. El pasivo a largo plazo o capital de deuda incluye todo el endeudamiento a largo plazo en que ha incurrido la empresa, incluyendo lo bonos. La productividad del capital del trabajo en el rubro de los insumos por el uso inadecuado de los mismos, ocasiona que muchas empresas mermen su rentabilidad debido a la ineficiencia con la que operan las diferentes autores de las áreas involucradas en los procesos.
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EL PRESUPUESTO COMO ESTRATEGIA FINANCIERA PARA EL PLAN DE NEGOCIO El proceso presupuestal es un método para planear las operaciones de la empresa; es un esfuerzo continuo para definir lo que se debe hacer para cumplir con un trabajo de la mejor forma. No se debe pensar que el presupuesto es un arma sólo para limitar los gastos: es una herramienta para obtener el más productivo uso de los recursos de la empresa, conforme a los planes integrados de la organización. El concepto mismo de los presupuestos aclara cuáles pueden ser los objetivos de éstos: es una herramienta de planeación para que los recursos de la empresa sean óptimamente aprovechados por su administración. También los presupuestos son elementos que permiten al gerente anticiparse a los cambios y adaptarse a ellos. Los presupuestos y por consiguiente, el control presupuestal generan la coordinación interna de los esfuerzos.
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LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA Producto del estudio de caso logró evidenciarse que la rentabilidad del capital de trabajo en la Empresa podría mejorarse sustancialmente. Por ello se consideró importante identificar, cuáles son las variables económicas y evaluar los estados financieros para determinar los diversos escenarios sobre el corto, el mediano y el largo plazo, para el logro de la visión de la empresa. De acuerdo a este objetivo y bajo un esquema de observación y documentación pormenorizada en las diversas áreas; se generó un diagnóstico y las respectivas propuestas en función de los resultados del mismo:
Área de Almacenes: No se realizaban
inventarios cíclicos, inventarios físicos supervisados por contraloría, no se manejaban inventarios de seguridad, esto ocasionaba desabasto en la operación un descontrol en la compra de insumos, no se contaba con un nivel óptimo de inventario en resumidas cuentas no se tenía la certeza de los inventarios con los que se contaba.
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Área de tesorería:
No había un plan de trabajo, se pagaba todos los días, no existía un día específico para pago a proveedores, no se contaba con un pronóstico de cobranza, un presupuesto de ingresos y egresos así como una programación de pagos a proveedores, todo lo anterior ocasionaba invertir tiempo de más a las mismas actividades no permitía organizarnos y poco era el avance se tenía conocimiento de la información a destiempo. Actualmente el día de pagos es cada viernes a excepción de aquellos pagos de dependencias de gobierno o bien de instituciones bancarias o casos eventuales. Esto nos ha permitido administrar con mayor eficiencia nuestros recursos y mantener la información financiera más actualizada encaminada a una entrega de información financiera más oportuna.
Área de producción: La estructura o
plantilla de personal estaba por demás sobrada de acuerdo a los niveles de operación de la compañía la cual nos repercutía en un costo muy alto por concepto de mano de obra y más en nuestro caso por fabricar productos con una alto grado artesanal donde se requiera la mano directa del hombre en la elaboración de los productos se revisaron los puestos y las actividades de cada una de las áreas, se redefinieron las actividades y se disminuyó la plantilla de personal en un total de 43 trabajadores. >
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LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
Área de Compras: Se buscaron nuevas
alternativas con otros proveedores, buscando comprar directamente a fabricantes, logrando con ello conseguir mejores precios, se renegociaron los plazos de créditos, elevando a 60 días a proveedores que se tenían a 30 días, los de 15 días a 30 días y algunos de 30 a 45 días de crédito, con esto logramos ajustar nuestro flujo de conversión de efectivo logrando así cumplir con los compromisos de pago con nuestros proveedores.
Área de Contabilidad y Fiscal: Como
consecuencia de la planeación y la coordinación de las actividades y funciones de las áreas antes mencionadas se logró mejorar los tiempos de entrega de información financiera ya con una utilidad de operación favorable después de venir en los años pasados con pérdidas en la operación hoy por hoy se siguen buscando áreas de mejora que nos ayuden a mejorar la rentabilidad de la compañía. Aunado a esto se ha conseguido estar al día con las obligaciones ante las dependencias federales y estatales en lo que respecta al pago de impuestos y contribuciones. No se ha dado la oportunidad de elaborar un presupuesto con objetivos trazados para este ejercicio el cual se va monitoreando y cuidando de que se cumpla tanto con el presupuesto de ingresos como el de gastos. Para Haime (Planeación Financiera para la Empresa Moderna, 2005) el sistema presupuestal debe constituir un medio de coordinación, control y evaluación de la operación integral de la organización, por lo tanto debe implementarse como un todo armónico. Es un sistema presupuestal porque incorpora a todos los presupuestos de la empresa en uno solo y su conjunto contribuye a lograr los objetivos previamente establecidos de la organización (2005, p. 156).
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CONCLUSIONES
El presupuesto es un plan financiero que detalla con profundidad analítica, las operaciones e inversiones de una entidad, hasta llegar a la mínima expresión de prever cuántos fondos se asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital y también cómo serán obtenidos dichos fondos. Por su naturaleza, los presupuestos son una técnica que enfoca sus métodos y procedimientos a la obtención de resultados, razón por la que sus objetivos deben ser previa y claramente definidos. Conviene considerar que planear y controlar las operaciones es parte esencial de la planeación de las utilidades de la Empresa y el sistema presupuestal provee un cuadro integral de las operaciones de la empresa como un todo. Por lo tanto, el sistema presupuestal permite ver al gerente, a los tomadores de decisión y a todos los responsables de área de la empresa, en su relación existente entre su ámbito de área de la empresa, en su relación entre su ámbito de acción y el resto de la organización. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Haime, L. (2005) Planeación Financiera para la Empresa Moderna. México. ISEF. Gitman, L. J. (2003). Principios de Administración Financiera. México. Pearson
C.P. Javier Delgado Campos Egresado del IEE Maestría en Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público Auditor. Contralor de Cerámica Artística Monterrey Contralor de Rotoplas Plantas Monterrey y Mochis, Sinaloa
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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte IEE Plantel Mérida
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Antecedentes – En un estado de derecho, es primordial el respeto que gobernantes y gobernados deben tener a su Carta Magna o sea a la Constitución; sencillamente sin acatar sus disposiciones, el estado de derecho desaparece para ambas partes. La palabra Constitución, en su significado encierra en su función: constituir, construir, formar. En concordancia con su significado, la Constitución asume el papel decisivo de construir el estado, determinando: la forma de gobierno, las facultades y deberes de los servidores públicos, su responsabilidad, los derechos fundamentales de los individuos, la división del poder, sus partes integrantes y su territorio, entre otros. La Constitución se convierte así en Ley Suprema, aquella que rige a las leyes y autoriza a las autoridades. En el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 49, nuestra ley de leyes señala que el poder de la Federación, para su ejercicio, se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para posteriormente indicar cuales son las facultades de cada uno; en el caso particular del Ejecutivo, el Artículo 89, se los señala; en ninguna Fracción del Artículo en cuestión, lo faculta para legislar por decreto, antes bien señala:
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Art.89 – Fracción I- “procurar y ejecutar las leyes que exija el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.” Si bien es cierto que corresponde al titular del Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos; el precepto es claro, su iniciativa tendrá que atenerse al proceso legislativo. Así mismo, el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, le da facultades al Ejecutivo Federal, en las que para efectos del tema, se destaca la Fracción I del artículo en mención y que nos señala: Art.39 “El Ejecutivo Federal mediante resolución de carácter general podrá: Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.”
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LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Como bien puede observarse, en ningún momento el Ejecutivo Federal está facultado para legislar y mucho menos en materia impositiva; en el que el Artículo 72, Fracción 4, de nuestra Carta Magna, de manera imperativa señala, que la formación de leyes puede iniciar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos de empréstitos, contribuciones o impuestos, que por mandato del constituyente tendrán que discutirse primero en la cámara de diputados. Desarrollo – Es el caso que el Ejecutivo Federal, en el presente ejercicio está legislando por decreto; ¿a qué me refiero?, pues específicamente a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 22 de enero de 2015, 11 de marzo y 26 de marzo del propio año. En el primer decreto el Ejecutivo de manera bondadosa legisla en contra de la Ley De Impuesto Al Valor Agregado (LIVA) y en contra de nuestra Carta Magna, específicamente de su Artículo 4 y en contra del derecho legítimo de todos los mexicanos de tener una vivienda digna.
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Resulta muy interesante el origen de estos “beneficios fiscales”, que surgen del criterio normativo del SAT 28/2014/IVA, en el que la autoridad administrativa pretende que el Artículo 9 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, no abarque en su exención a los “servicios parciales en la construcción” que son los trabajos de instalación hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio, esto porque dichas instalaciones, según el SAT, no forman parte de la construcción de la casa habitación, para mayor claridad, me permito transcribir lo sustancial del mencionado criterio: “El Artículo 9 Fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado… así mismo el Artículo 29 del Reglamento… Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería, de fierro o aluminio, y en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas derivadas a casa habitación, no se encuentran incluidos la exención prevista en el Artículo 9 Fracción II de la mencionada Ley y 29 de su Reglamento ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Es palpable el error del SAT en este criterio normativo, que como su nombre lo indica, únicamente aplica a la actuación de su personal y para nada debería afectar al contribuyente y no obstante a lo anterior el Ejecutivo magnifica el error, al legislar por medio del decreto y contrario a la LIVA, darle la razón al SAT y darle “medidas de apoyo” a los contribuyentes, situación que bajo ningún concepto se justifica y que es contraria a cualquier estado de derecho.
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El decreto del 22 de enero, disfraza las ambiciones recaudatorias de la autoridad, al presentarlo como de beneficios fiscales en materia de vivienda, en cuyo Artículo 2 menciona: “Artículo segundo – se condona el pago de impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido traslada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables” El Artículo termina condonando también a quienes hayan presentado recursos en contra del criterio administrativo, desde luego siempre que se desistan. El decreto publicado el 11 de marzo de 2015, en el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal; es interesante que en los considerandos del decreto, precisamente en su primer párrafo, el titular del Ejecutivo refiera:
“Que la reforma hacendaria vigente a partir de 2014, estableció que la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.”
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Al anterior párrafo, independientemente de su redacción que hace difícil su comprensión, demuestra la lejanía con la realidad de los que la tuvieron a su cargo, en virtud de que si por algo la respuesta de los auténticos Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), antes del 2014, ha sido nula, en cuanto a su incorporación como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y no han podido tributar actualmente acatando las disposiciones fiscales, es precisamente por lo complicado que les resulta el cumplir con las condiciones que les impone el RIF; acrecentando la autoridad, su ignorancia en materia de administración tributaria, al pretender que los contribuyentes en estas condiciones, acepten continuar tributando en este régimen con el paliativo de que en el segundo ejercicio también se les otorgará el 100% de reducción en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los estímulos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el 50% de subsidio en las cuotas al seguro social.
Las disposiciones en comento, nos hacen pensar que los contribuyentes que se registraron en el ejercicio 2014, quizá ya no están cumpliendo en el ejercicio 2015, cuando les tocaba tributar con el 10% del ISR, pues la reducción, de acuerdo con el Articulo III de la Ley del ISR, en el segundo año es del 90%.
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Como puede claramente percibirse, el decreto del Ejecutivo, ignoró la Ley y transformó el Articulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; que si bien es cierto favorecieron al gobernado; también se excedieron en sus facultades y lo que es peor, no dando una facilidad administrativa, situación que si les compete y que sería favorablemente comentado, de haberla otorgado; en cambio, con su disposición altera la disciplina fiscal, genera inequidad y es contrario a la Fracción IV del Artículo 31 de nuestra Constitución. En cuanto al decreto publicado el 26 de marzo, nuevamente en este se pretende otorgar “medidas de apoyo a la vivienda”, específicamente a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, (¿los recuerdan?), siempre y cuando la obra esté en construcción y sirvan directamente al propietario del inmueble. Como puede apreciarse en el contenido del decreto, la autoridad reconoce que los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación se encuentran dentro de las actividades exentas, señaladas en el Artículo 9 Fracción II de la Ley del IVA (LIVA). Sin embargo, no obstante que las reconoce como actividades por las que no debe pagarse el IVA, también en el primer párrafo del Artículo 1 del decreto en comento señala condiciones para su otorgamiento y en el Artículo 2, exige requisitos que son inadmisibles en un ordenamiento innecesario, ilegal y que inhibe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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Conclusiones 1.-El Ejecutivo en su afán recaudatorio y en su necesidad inmediata de recursos, vulnera el estado de derecho de los contribuyentes. 2.-Las facultades del Ejecutivo así como las de los otros dos poderes, están claramente delimitadas en nuestra Constitución y en las del Ejecutivo no se incluye la de legislar, como pretende. 3.-En su exposición de motivos, de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta del 2014, claramente el Ejecutivo señala que es necesaria la incorporación a la economía formal a las actividades que en ese entonces se encontraban en la informalidad, para lograrlo proponía facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de manera transitoria otorgarles disminuciones en el ISR por el transcurso de 10 años; el Legislativo atendió la solicitud del Ejecutivo; sin embargo, este de manera ilegal y con el propósito de mantener en el padrón de contribuyentes del RIF a los que logro en el 2014, otorga un año más de reducción del 100% en el ISR; en lugar de otorgarles verdaderas facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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4.-El espíritu del Artículo 9 Fracción II de la LIVA es acorde con el Artículo 4 de nuestra Carta Magna, esto es, tiene como objetivo primordial que todos los mexicanos tengan derecho a una vivienda digna; por supuesto, esto se lograra considerando que el nivel de ingresos de la mayoría de los mexicanos no alcanza para lograr el propósito del constituyente; por lo tanto la LIVA exenta todo lo que se incluya en el costo, valor o precio de las casas habitación para los mexicanos. 5.-Es interesante el análisis de la fundamentación en las que se ampara el Ejecutivo para poder emitir los decretos a los que me he referido. En el caso del decreto del RIF (11 de marzo de 2015) fundamenta sus facultades en el Artículo 89 Fracción I, de la Constitución, la cual a la letra dice: “Art.89 las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I.-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa de su exacta observancia” Así mismo en el Artículo 39 Fracción III del Código Fiscal de la Federación, el cual nos indica: Art.39 – El Ejecutivo mediante resoluciones de carácter general podrá: III – Conceder subsidios o estímulos fiscales.
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Es claro, que los asesores del Ejecutivo cometen sendos errores al fundamentar el decreto en cuestión, aún más, el Ejecutivo Federal, tiene en la Ley de Ingresos, específicamente en su Capítulo II, el instrumento para conceder facilidades administrativas y beneficios fiscales, que es a lo que se refiere la fracción utilizada del Artículo 39 del CFF, cualquier otra resolución del Ejecutivo, tendría que estar fundamentada en las Fracciones I y II del Artículo de referencia que tampoco corresponden a la pretensión del Ejecutivo. 6.-En el número 239 correspondiente al mes de junio de 2015 de la Revista “Puntos Finos”, se publica el artículo denominado “Exención del IVA por Servicios Parciales de Construcción de Casas Habitación” escrito por el C.P.C. Carlos Terrazas Limas; al final de sus conclusiones el autor señala: “Es de observar la emisión de estas disposiciones a través de decretos presidenciales para resolver una situación generada por la falta de claridad de las disposiciones legales y complementarias respectivas, lo que por sí mismo podría generar, a su vez, la falta de certeza jurídica para los particulares, pues en cualquier momento pueden ser dejados sin efectos.” Conclusión, con la que coincido plenamente. Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Docente y Egresado del IEE. Contador Público por la Universidad Autónoma de Yucatán certificado por el IMCP y Maestro en impuestos por el IEE, Asesor independiente, Servidor Público. Catedrático del Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida y asesor técnico de tesis desde 2008.
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Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio IEE Plantel Monterrey
IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO POR DAÑO MORAL ANÁLISIS Y REFLEXIONES
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Al día de hoy tratar el tema del daño moral es abstracto, muchos de los autores del tema se encuentran inmersos en los estudios constantes de la figura, inclusive en algunos de los códigos penales de los estados se encuentra regulada la figura de daño moral, pero es difícil hasta el día de hoy el demostrar ante la autoridad el impacto de dicho delito. Para poder adentrarnos en el tema, debemos realizar las siguientes interrogantes: ¿Cómo saber cuándo nos encontramos ante la posibilidad de demandar el daño moral en la instancia civil?, es complicado. A decir y como elemento esencial, ¿cuáles son los requisitos para encuadrar la figura del daño moral?, suena interesante el saber qué elementos se deben reunir para la consecución propia de la figura que hoy nos ocupa. ¿Qué diferencia hay entre daño patrimonial y daño moral?, ¿la responsabilidad civil es parte del daño moral?, ¿cuáles son los elementos a valorar por parte del juzgador?, ¿puede la persona cuantificar por la reparación por concepto del daño moral?
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La figura de daño moral es una figura que se puede diferenciar con el daño patrimonial, por la extensión de la palabra, ya que el bien jurídico a tutelar en el primero es el daño causado al ser humano en su integridad moral; llámese moral, todo aquellos daños ocasionados sobre los bienes denominados extrapatrimoniales o no cuantificables en dinero, lo anterior se refiere que el perjuicio debe de recaer en los bienes de naturaleza psicológica o mental, como por ejemplo el daño que se le ocasionan a la persona en su imagen, en la reputación, en su autoestima, la fama o en su emoción afectiva, y que nunca se podrán reparar. Mientras que en los daños patrimoniales, es el daño que se le ocasiona a la persona en sus bienes o en su persona siendo éstos cuantificables en dinero y que su reparación es reparable, como por ejemplo, si se destruye o se afecta un bien inmueble, el menoscabo se puede cuantificar y por ende se puede reparar el daño mediante una suma pecuniaria.
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IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO POR DAÑO MORAL IEE Plantel Monterrey
Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio
GLOSARIO Daño: Efecto de Dañar. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. (RAE, 2014). Daño Moral: Lesión sobre bienes de naturaleza extrapatrimonial o inmaterial. (FEDERACIÓN, 2011). Responsabilidad: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
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Así las cosas, podemos elevar y retomar el tema con el daño moral que se les puede ocasionar a las empresas por un descuido inexcusable de una persona, física o moral, ante la evidente manifestación de una declaración, misma que traerá, la pérdida o menoscabo en su patrimonio dicho proceder, elevándose dicha conducta como delito ilícito y de irreparable cuantificación para la empresa que ha sido afectada por tal declaración, cierta o falsa, pero que produce efectos en su reputación a nivel comercial y administrativa frente a la competitividad nacional o internacional. Por tal motivo, es importante en el presente trabajo, conocer tanto los antecedentes de la figura de daño moral, sus fines, su marco jurídico para su regulación y su aplicación normativa en México.
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Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. (RAE, 2014) Responsabilidad Civil: Atribución de una sanción por la realización de una conducta no permitida por el derecho.
Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio Docente del IEE Coordinador General de Áreas de Calmécac Asesores Profesionales, S.C.; Coordinador de la Región Norte de la Asociación Mexicana de Egresados del INAP de España (AMEINAPE); y, Tercer Vocal del Consejo Directivo 2015-2016 del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
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Texto: Mtra. Celia Orozco IEE Institucional
EL DR. SALVADOR LEAÑOS, RECTOR DEL IEE SE UNE A LA COPEASA El Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos fue nombrado parte de la comisión de COPEASA (Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Sistema de Acreditación) con el fin de trabajar para proponer modificaciones al Sistema de Acreditación que lo hagan viable para las condiciones dinámicas y cambiantes de la educación superior. Y es precisamente desde la COPEASA , por iniciativa de la Asamblea de Rectores de FIMPES donde se ha generado la más reciente transformación al Sistema de Acreditación , la llamada Versión III, que ahora enfoca los esfuerzos de evaluación y acreditación hacia los resultados obtenidos por las instituciones en el aprendizaje de sus estudiantes y egresados. .
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POSGRADOS •
El Instituto de Especialización para Ejecutivos tiene 46 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional.
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