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TEXTO GUÍA PARA CURSOS POR ENCUENTROS ASIGNATURA
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS Autor: Dr. Miguel Rojas Domínguez
Santa Cruz – Bolívia
2009
TEXTO DE DERECHO MINERO Abog. Miguel Rojas Domínguez
DEDICATORIA Dedico este texto de Derecho Minero a mi familia y mis alumnos universitarios de la Carrera de Derecho, como también a los industriales y/o operadores mineros e interesados en la minería y los que me ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar mis conocimientos y estar más cerca de mis metas profesionales. Esto fue posible con la ayuda de Dios al otorgarme el conocimiento y la salud para lograrlo, después agradecer a los intercambios y exposiciones de ideas de profesionales allegados a la disciplina minera y a mis amigos de la Superintendencia de Minas de Santa Cruz, quienes me colaboraron facilitándome material indispensable. Este texto se constituye en un valioso aporte didáctico y académico, con objeto de brindar mayor conocimiento, apoyo y técnica de procedimiento jurídico de la norma minera. Mucho más en este nuevo tiempo que nuestro Departamento se constituye en el despertar de la nueva industria minera boliviana, a todos muchas Gracias...!!
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PRIMERA PARTE TEMA Nº 1 HISTORIA DE LA MINERIA 1. HISTORIA GENERAL DE LA MINERIA. Al estudiar los orígenes de la minería, nos indica que la utilización de las sustancias mineras por el hombre es tan antigua como su existencia misma, desde épocas primitivas el hombre descubre la utilidad e importancia de los minerales para la satisfacción de sus múltiples necesidades, a medida de sus descubrimientos fueron empleando estas sustancias que se encontraban en la superficie de la tierra a su disposición. Al inicio va utilizando los minerales para confeccionar sus instrumentos rústicos y rudimentarios de trabajo y/o sus herramientas o armas, es decir instrumentos de labranza, cuchillos, flechas, lanzas, hachas, esta acción del hombre por buscar sustancias mineras, demuestran que desde sus inicios ha descubierto y han trabajado con minerales, para luego continuar descubriendo otros metales, caracterizando etapas de la humanidad primitiva como ser: a) la era de piedra. b) era cobre, era de bronce y c) era de hierro, refinándolos y combinándolos a aleaciones a medida que progresaba sus conocimientos. 1.1. Evolución. El desarrollo de la humanidad y su crecimiento de las diferentes tribus y pueblos, originó importantes descubrimientos y explotaciones mineras en el mundo, asiático, europeo y africano, constituyendo un factor importante para el descubrimiento y posterior conquista de América. La utilización de tales sustancias constituyó la llamada industria minera, comprendiendo no solamente la explotación de los minerales, su extracción o arranque de los lugares que se encuentran formando en la corteza terrestre, sino también su beneficio o mejoramiento de calidad, librándolos de impurezas y transformándolos en productos, artículos, objetos diversos y manufacturas de los metales, esta diferente actividad de la industria minera se separan en dos ramas distintitas: a) la minería b) la metalurgia
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La humanidad progreso vertiginosamente durante los comienzos industriales, es decir se constituyó absolutamente dependiente de los recursos minerales, como hemos vistos los aspectos mineros, económicos y políticos están íntimamente ligados en el desarrollo de los países desde la antigüedad hasta los países moderno. La minería es sin duda un factor muy importante en el desarrollo de nuestra civilización, pues extraer las sustancias minerales situada en la corteza del planeta que habitamos ha sido siempre preocupación del hombre. 1.2. Desarrollo. De esto resulta el periodo de las naciones en las posesión de los metales y gobiernan en las medidas que sus reservas alcanzan, así las primeras edades de nuestra civilización se denomina según el mineral que el hombre logra descubrir y aportan a sus necesidades y a medida que avanza la tecnología en el mundo, logra su adelanto en el espacio cósmico con los productos de las profundas extrañas de la tierra. El bienestar y desarrollo de las naciones y de la humanidad dependen cada vez más de los minerales y su demanda se hace paralelamente mayor, es así que el hombre tiene que proteger las riquezas de la tierra, legislando al respecto y considerando que toda riqueza mineralógicas es de dominio originario del Estado.
2. HISTORIA DE LA MINERIA EN BOLIVIA. El descubrimiento de América y de sus sustancias mineras, ha evidenciado la existencia de una gran cultura de desarrollo de los minerales por parte de los Incas, es decir los incas desarrollaron sus propias técnicas mineras esta alcanzar sorprendente avances para la ejecución de obras de canterías técnicas de filigrana, soldaduras de oro y manejo de la metalurgia. La cultura Incaica ha sido sorprendente, principalmente en sus trabajos de orfebrerías en oro, plata y bronce en forma rudimentarias, logrando un alto desarrollo y conocimiento de estos minerales. 2.1. La Conquista Española. Desde 1942 cuando la bota española se clavo por primera vez en las arenas de las Islas Bahamas y se descubriera América, podemos afirmar que España sus ansias de riquezas no eran satisfechas, los españoles conocedores de una rica leyenda, volcaron sus ojos hacia el Continente conquistado, se percataron que existía un gran imperio que dominaba casi todos el sur del continente y el mismo estaba gobernado por un Inca déspota y autoritario, este imperio generaba riquezas nunca vistas por los españoles. España no solo vivió el tiempo de la conquista de América, es decir no solo 1942 fue el año de la conquista, fue también el año de la recuperación de Granada ultimo bastión de la religión musulmana en suelo español, a España le significo 8 siglos en recobrar lo que se había perdido en 7 años, esta reconquista le había agotado el tesoro real.
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La corona Española estaba hipotecada y pagaba por adelantado casi todos los cargamentos de plata a los banqueros alemanes, genoveses, flamencos y españoles, es decir en 1943 un 65 por ciento del total de las rentas reales se destinaban al pago de las anualidades de los títulos de deuda, es decir los españoles tenían la vaca pero otro eran los que bebían la leche. Los acreedores el reino en su mayoría extranjeros vaciaban sistemáticamente del reino las arcas de la Casa de Contratación de Sevilla. Poco a poco España adquirió notoriedad como nación, alzando espadas cuyas empuñaduras dibujaban el signo de la cruz, por lo que el papa Alejandro VI convirtió a la reina Isabel en dueña y señora del nuevo mundo, llegando al punto en Europa quienes comerciaban mas con los españoles mas plata tenia. Para el colmo al principios de 1500 Europa entera necesitaba plata, ya casi estaban agotados los filones de Bohemia, Sajonia y Tirol, por los tanto los filones de plata eran sacadas del puerto español de Sevilla. A tiro de escopeta, espadas y soplo de pestes, avanzaban los españoles conquistadores de América. Después que Pizarro se lanzo a la conquista del Cuzco, sus soldados creían que se encontraban en la “Ciudad de los Cesares” por ser tan vislumbrarte la ciudad del Cuzco y por el sin numero de tesoros y riquezas encontradas en el templo, llegando hasta el punto de forcejeando y peleando entre ellos por llevarse mas botín. Posterior descubrieron en el Alto Perú, la famosa mina de Porco (hasta hoy es una de las mas ricas y productivas de Bolivia), sin imaginar que cerca de dicho yacimiento de plata, se encontraba el rico y famoso cerro de Potosí que fuera descubierto el abril del año 1545, que habría de convertir a España de un Reino de Tercera clase, en la Primera Potencia del Mundo generando la fiebre potosina y la “Era de Potosí”. 2.2. El cerro rico de Potosí. La historia del cerro rico de Potosí no ha nacido con los españoles, tiempo antes de la conquista, el inca Huayna Capac había oído hablar a sus vasallos del cerro “Sumaj Orcko” y por fin pudo verlo cuando enfermo se hizo llevar a las aguas termales de Tarapaya y de las chozas de Cantumarca loas ojos del inca quedaron estupefacto al ver aquel perfecto cerro que se alzaba orgulloso por entre las altas cumbres y serranías montañosas. Pero el inca había sospechado que en sus entrañas debía albergar piedras preciosas y otros metales y había querido sumar nuevos adornos al Templo del Sol. en el Cuzco., cuando ordeno clavar a sus indios mineros sus pedernales en los filones de plata, una voz cavernosa los derribo, era una voz fuerte como el trueno que salía de las profundidades de aquellas brechas y en quechua decía “ no es para ustedes” , los indios huyeron y el inca Huayna Capac le cambio el nombre de y paso a llamarse “Potojsi” que significa “Voz de trueno que hace explosión”. En 1545, el indio Huallpa corría tras las huellas de una llama fugitiva y se vio obligado a pasar la noche en el cerro, para no morirse de frío hizo fuego, la fogata alumbro una hebra blanca y brillante, era plata pura, fluyo la riqueza para que luego se desencadena la avalancha española.
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El emperador Carlos V, dio prontas señales de gratitud otorgando a Potosí el titulo de”Villa Imperial” y un escudo con la siguientes inscripción “Soy el cerro rico Potosí del mundo, soy el tesoro, soy el rey de los montes, soy de los reyes “. El cerro rico sustancialmente alimento el desarrollo de Europa, primeramente por el gran tesoro del Perú se decía “Vale un Perú” fue el elogio máximo a las personas o las cosas, desde que Pizarro se hizo dueño del Cuzco, pero a partir del descubrimiento del cerro, Don Quijote de la Mancha advierte a Sancho Panza con estas palabras ” Vale un Potosí”. En Potosí la plata levanto templos y palacios, monasterios y garitas, ofreció motivo a la tragedia y a la fiesta. La Espada y la cruz marchaban juntas en la conquista y en el despojo colonial. Para arrastrar la plata en Potosí se dieron citas los capitanes, hidalgos, caballeros, soldados y frailes. Potosí en esos año contaba con 120.0000 habitantes según el censo de 1573, solo 28 años desde que habían transcurrido la aparición de la plata, ya en esos años tenía la misma población de Londres y más habitantes que Sevilla, Madrid, Roma o Paris. Hacia el año de 1650 un nuevo censo adjudica a Potosí 160.000 habitantes, se convirtió en una de las ciudades más grandes y más ricas del mundo, diez veces más habitada que Boston, en tiempo que Nueva York ni siquiera había empezado a llamarse así. Una vez descubierto el magnifico y hasta hoy colosal yacimiento de plata llamado Potosí, empezó el auge de España, que sin embargo en 1572 decayó vertiginosamente en la producción de plata, porque todo el mineral que existía a flor de tierra había sido explotado. Este hecho determino que la Corona Española dispusiera el viaje del Virrey Francisco de Toledo de Lima a Potosí, donde permaneció mas de cuatro años, a objeto de cuidar los intereses de España en América, permanecía que era más importante en Potosí que en la sede del Virreinato. El Virrey Francisco de Toledo era un hombre de gran cultura, frío e inhumano, fiel cumplidor de los mandatos de los soberanos españoles, introdujo las hornos para la laminación de la plata, estableció el mitinaje para conseguir la mano de obra gratis por parte de los mineros, introdujo el acullico (masticación de la hoja de coca) y de la manera mas sangrienta logro recuperar la plata para lo reyes españoles. Asimismo Toledo mando a construir la llamada Casa de la Moneda en Potosí. Los reyes españoles jamás conocieron el lugar de donde provenía sus riquezas y a que costo se explotaba las mismas, que sin ningún merecimiento provenían del nuevo imperio conquistado que frente a la inmensa cantidad de plata extraída del cerro de Potosí, con la que se asegura se pudo haber construido un puente de plata entre Potosí y Madrid, aunque fuentes confiables aseguran que otro puente similar se pudo haber construido con los huesos dejados por los mitayos (mineros) en los profundos socavones.
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Cinco mil bocaminas fueron abiertas en el Cerro Rico (Sumaj Orcko), laberintos más intrincados que el de Creta, se ramificaron en el oscuro vientre de la tierra. Ocho millones de mitayos a lo largo de la colina ofrendaron su vida para extraer la plata de los socavones. El Cerro Rico de Potosí es una muestra de la generosidad de América para con los conquistadores. Del recuerdo de Potosí y magnifico cerro ahora quedan únicamente sus torres, sus conventos, su casa de la moneda desafiando al viento; sus pinturas y escultura perduraran los dibujos barrocos esculpidos en la piedra; sus calles bañadas de arena metálica recordaran con el tiempo el paso de apogeo minero. 2.3. Era del Estaño. A finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, nuestra minería llego a ser el rubro principal de la economía nacional, siendo el estaño el metal mas precioso y cotizado del mundo, mineral que fuera extraído del cerro Juan del Valle “Llallagua”, conocida como la mina más grande de estaño en el mundo, este mineral fue el centro de la primeras divisiones políticas en Bolivia, separando a dos bandos políticos de poderes oligárquicos mineros, siendo estos los llamados “Liberales” y “Conservadores”, quienes manejaron mas de 80 años la vida política y los destinos del país. La larga historia de la minería en Bolivia abarca gran parte del siglo XX, desde el inicio de la nueva centuria, coincidentemente con el traslado de la sede de gobierno a La Paz y el comienzo de los gobierno liberales de 1890 hasta 1920. 2.4. Simón I Patiño. Todo comienza hace aproximadamente mas de un siglo, un hombre medio muerto de hambre peleaba contra las rocas en medio de las desolaciones en el altiplano boliviano, la dinamita exploto, cuando el se acerco para recoger los pedazos de piedra triturados por la explosión, quedo deslumbrado, tenia en las manos trozos fulgurantes de la veta de estaño mas rica del mundo. Al amanecer del día siguiente monto su caballo rumbo a Huanini, el análisis de las muestras confirmo el valor del hallazgo, es decir el estaño encontrado podía marchar directamente de la veta al puerto de embarque, sin necesidad de sufrir ningún proceso de concentración. Aquel hombre era Simón I. Patiño, quien luego se convertiría en el “rey del estaño”,, desde Europa durante muchos años alzo y derribo a presidentes y a ministros de Bolivia, planificó el hambre de los obreros mineros, organizó mantazas y extendió su fortuna personal, , es decir Bolivia era un país que existía a su servicio. Cuando murió Simón I.Patiño, la revista Francesa “Fortune” afirmo que era uno de los diez multimillonarios del planeta. Sus dos grandes minas estaño las denomino “La Salvadora” y “Llallagua” ambas en el departamento de Oruro. Este Barón del estaño y los otros grupos oligarcas mineros, consideraban a Bolivia únicamente como un campamento minero para amasar fortuna proveniente de la minería, estando manejado por un pequeño grupo o casta social oligarca en un país que en su mayoría era habitado por indígenas y campesinos analfabetos, siendo para ellos (barones) natural su pobreza y su condición de ser humano en que vivían, nadie se inquietaba por ellos, su miseria era natural del indio minero, lo constituía en más siervo que obrero y acompañado de una muerte prematura.
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A su muerte su hijo Antenor Patiño no solo fue el que cobro la indemnización por parte del gobierno boliviano por las minas que su padre había exprimido, sino que también mantuvo el control del precio y del destino del estaño expropiado. Antenor Patiño desde Europa no cesaba de sonreír que “Mister del Patiño, sigue siendo el rey del estaño boliviano” seguían diciendo las crónicas sociales muchos años después de nacionalización de 1952.
3. EL SUPERESTADO BOLIVIANO. Con los denominados “Barones del Estaño” conocido en la historia nacional (Patiño, Hoschschil y Aramayo), quienes emprendieron vertiginosas empresas mineras dedicadas únicamente a la explotación estannífera, mineral que era sacado de las vetas bolivianas y llevado a Europa, Asia y USA para su tratamiento y refinación, sin que estas ganancias tengan el espíritu de regreso al estado bolivianos. Estos grupos oligarcas se convirtieron en monstruos sedientos de riquezas para beneficio propio, destruyendo a miles de vida en un espantoso holocausto minero, es decir los campamentos mineros eran centros de muerte lenta, como consecuencia de enfermedades, alcoholismo, promiscuidad, miseria y por sus condiciones de vida miserable, incluso en la ciudades capitalinas denominadas como tales que fingían existir en el estado boliviano, su forma de vida en su mayoría de su pobladores eran peor que las de un campamento minero, únicamente estos centros se encargaban del reclutamiento voluntario o forzoso para entregar trabajadores como aporte a los centros mineros. Según Sergio Almaráz en su libro “Del Poder a la Caída”, no dice que el Estado no tenia el derecho de meterse interna o externamente con los grupos mineros existentes (zares del estaño) o mejor dicho con la minería en general, en cambio estos grupos mineros intervenían directamente en los asuntos del Estado, teniendo como lógica general la no intromisión del estado en toda actividad minera, hasta el punto que un representante de estos grupos mineros tenia tanto poder para decirle a un ministro en su cara, que podía ignorar el cumplimiento de una ley determinada que molestase a sus intereses. El símbolo de la silicosis de las minas Siglo XX y Huanuni que contienen estaño, son los “mineros bolivianos que mueren con los pulmones podridos para que el mundo pueda consumir un estaños barato”
4. LA REVOLUCIÓN DE 1952 Y COMIBOL. Posteriormente el Gobierno de la Revolución Nacional del Dr. Víctor Paz Estensoro, dicta el Decreto Supremo del 31 de octubre de 1952, procede a nacionalizar las minas privadas, asumiendo la administración directa de las minas de propiedad de Patiño, Hoschschil y Aramayo (barones del estaño), creando para el efecto la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), como una Empresa Publica Autarquía del Estado, con administración propia dependiente del Ministerio de Minería, llegando a ser COMIBOL en sus primeros años de vida, una de las empresas mineras más grande del mundo en el rubro del estaño.
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La nacionalización gran conquista de la Revolución Nacional, no había modificado en nada el papel de Bolivia en la contexto internacional, Bolivia no tenias hornos de fundición para su propio estaño, es decir un país que no podía producir su propios lingotes, por tanto continuo exportando todo su mineral (estaño) en bruto a los hornos de fundición de Liverpool (Inglaterra) de propiedad de la empresa Willams Harvey and Com, de propiedad de Patiño. COMIBOL fue mal administrada por personeros que eran socios y/o ejecutivos de la Mediana Minería Privada, mas propiamente ejecutivos de la Empresa Minera “COMSUR, Estos ejecutivos administradores de COMIBOL corrompieron políticamente, dedicándose al robo y saqueo, fomentando la politiquería y padrinazgo político y hasta la apropiación de sus riquezas mineras, llegando incluso a desarticular totalmente a COMIBOL, con el objeto de hacerla desaparecer como Empresa Estatal y de esta manera dar surgimiento a la nueva Minería Mediana. Esta mala administración dirigidas por los diferentes gobiernos de turno, con intereses directos sobre la misma, COMIBOL se convierte en Empresa deficiente, hasta que el 29 de agosto del año de 1986, el mismo Dr. Víctor Paz Estensoro dicta el Decreto Supremo 21060 declarando el cierre de COMIBOL y la relocalización de mineros de la minas nacionalizadas. 4.1. Diferentes etapas mineras. Bolivia ha producido todos sus minerales en bruto a lo largo de toda su historia, nuestra rica historia minera ha trascendido desde la época de la Colonia hasta la nuestros días, podemos dividir en dos grandes etapas: a) La primera la época de la plata b) La segunda la época del estaño, por tanto: · Bolivia se constituyo en un país exportador de minerales. · Nunca fue un país productor de manufacturas mineras, sino gran consumidor de materias primas exportadas. · Las grandes ganancias obtenidas por los minerales, fueron a bancos extranjeros, dejando migajas para el país. · Nuestros recursos minerales se han agotado y por ende el ciclo minero esta desapareciendo.
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TEMA Nº 2 EL DERECHO MINERO COMO DICIPLINA JURIDICA 1. EVOLUCION DEL DERECHO MINERO. El reino mineral esta compuesta por recursos naturales no renovables y por sustancias minerales inorgánicas, que se encuentran en le suelo y subsuelo del globo terráqueo. Nuestra naturaleza en su conjunto esta formada por tres grandes reinos: a) animal, b) vegetal c) mineral. La sustancia inorgánica que se forman en la naturaleza y se presentan en una diversidad de formas y volúmenes, con características especiales recibe el nombre de minerales. Desde el momento que el hombre descubre las sustancias mineras y se constata de su importancia, surge el interés del hombre por apropiarse de estos recursos, estableciéndose normas entre el hombre y el bien objeto de utilización, surgiendo la necesidad de crear normas que regulen dicha relación y los recíprocos derechos y obligaciones que surgen entre los elementos que integran esa relación jurídica, esta reglamentación o regla social relativa a las sustancias mineras recibe el nombre de Derecho Minero. La palabra mina se incorpora por primera vez en el Fuero Viejo de Castilla, toda vez que este vocablo en esa época se conocían a determinado minerales, los que llegaron a constituir como una disciplina del derecho, utilizaron la palabra mina para designar a toda clase de minerales. Posteriormente y por diversos elementos surgió la necesidad de regular la actividad de la mina, prescindiendo de una norma especial que fije los puntos o extremos sobre la debida explotación de la mina, los países modernos acordaron en establecer normas relativas para el desarrollo de la industria y de las actividades mineras, normando los respectivos procedimiento que fijen la tenencia, defensa y extinción del derecho concesionario minero. Estos compilados de normas legales aparecidas en los estados modernos, considerado al Derecho Minero como disciplina jurídica independiente, estableciendo y desarrollando los principios básicos que constituyen el moderno Derecho Minero.
2. DEFINICION DEL TERMINO MINA. Se han vertidos varios conceptos sobre la significación del término minas, puntualizaremos las siguientes:
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2.1. Joaquín V. González. Mina viene a ser el deposito natural de minerales útiles ya sea semejantes o combinados por afinidades de leyes químicas, que se encuentran en la superficie terrestre o en ocasiones a flor de tierra, susceptible de apropiación. 2.2. Ezequiel Monsalve Cazado. Las minas son acumulaciones de sustancias inorgánicas que en capas, mantos, filones o cualquier otra forma de yacimientos que se encuentran en el interior o en la superficie de la tierra. 2.3. Isaías Pacheco Jiménez. La mina es un deposito de sustancia del reino mineral, formada por la naturaleza y susceptible de apropiación. 2.4. Conclusión. Finalizaremos decimos que Mina es la galería o túnel que se hace en la tierra o cerro, para llegar hasta donde esta el mineral buscado, constituyéndose en depósito natural de las sustancias mineras que constituye riqueza codiciable.
3. CONCEPTO DE DERECHO MINERO. Existen varios conceptos vertidos por tratadistas de la materia sobre el concepto del Derecho Minero, todas están relacionadas con la actividad de exploración, explotación y laboreo de los yacimientos mineralógicos, con reconocimiento de potestad estatal sobre todos los yacimientos existentes en la superficie terrestre, fijando el debido aprovechamiento en favor de los particulares. 3.1. Isaías Pacheco Jiménez. “El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que determinan la constitución, conservación y pérdida del dominio sobre la mina, como asimismo los derechos y obligaciones del Estado y los particulares con relación a la exploración, explotación y aprovechamiento de las substancias del reino mineral”. 3.2. Sergio Gómez Núñez. Lo define como el “Conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancia minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minería en general”. 3.3. Carlos Arce Brown . “El Derecho Minero son normas destinadas a deslindar derechos e intereses mineros entre si, siendo el ordenamiento jurídico aplicado a las relaciones mineras con respecto al Estado, sustentado por tres bases principales, la económica, la científica o técnica y la jurídica”. 3.4. Concepto Propio. “ El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad minera en todas sus fases de exploración, explotación y comercialización de los minerales, bajo tuición directa del Estado, estableciendo derechos y obligaciones para los concesionarios y de acuerdo al principio de desarrollo sostenible”.
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4. NORMATIVA CONSTITUCIONAL. Bolivia país minero por excelencia, ha contado con regimenes jurídicos especiales desde el año 1832, a lo largo de nuestra historia, todos estos regimenes normativos han planteado el siguiente cuestionamiento: 4.1. ¿ Quien es el dueño originario de la riqueza mineral? El ordenamiento jurídico en materia minera con referencia a la propiedad de los yacimientos y su actividad laboral, esta legislada y consagrada en las diferentes Constituciones de los Estados modernos, en lo que respecta a nuestro Estado Boliviano el Art. 136º de la Constitución Política del Estado, establece que “son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerza física susceptible de aprovechamiento”. 4.2. ¿Qué personas pueden aprovechar esas riquezas? El punto II de ese mismo artículo señala que” la Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación en favor de los persona natural y/o colectiva. 4.3. Qué procedimiento se debe seguir para adquirir derechos? Por lo tanto el Estado al ser propietario originario de dichos yacimientos, crea el procedimiento legal para regular la actividad minera, para tal efecto a través del Poder Legislativo crea el Código de Minería, donde sienta las bases para la adjudicación, conservación, reversión y caducidad, como también este Código establece como institución representativa del Estado la Superintendencia de Minas, encargada de otorgar concesiones mineras en representación del Estado. 4.4. ¿Qué condiciones se deben cumplir para mantener eses derecho? Se debe cumplir lo que manda y ordena en su Art. 126º y sgtes. del Código de Minería, del mismo modo el Poder Ejecutivo sienta las bases para establecer su política minera, precautelando la industria minera en su desarrollo económico y social y estas políticas empleadas deben ser la más conveniente para el Estado Nacional.
5. UBICACION DEL DERECHO MINERO. El Estado a través de su Poder Legislativo crea la Ley, estableciendo la norma de administración, distribución, aprovechamiento y adjudicación de las riquezas mineras, normando de manera equitativa la adjudicación de estas riquezas en favor todos sus particulares (persona natural y/o colectiva). 5.1. Derecho Público Interno. El Derecho Minero por ser un derecho eminentemente público estatal, se ubica dentro del Derecho Publico Interno, porque la Ley de Minería rige para todas las personas naturales o jurídicas que habitan dentro del Estado Boliviano.
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6. FUENTES DEL DERECHO MINERO. Según el Dr. Isaías Pacheco en concordancia con el orden señalado por el Dr. Joaquín V. Gonzáles, manifiesta que las fuentes del Derecho Minero son tres: 6.1. Fuente Natural. Es aquel derecho que adquieren todos los países o poseedores de yacimientos mineralógicos y al sentirse beneficiados con esta riqueza natural, realizan estudios jurídicos y técnicos, para resultar los más convenientes para el aprovechamiento de estas riquezas, donde los favorecidos resulten ser el Estado y a sus particulares. En otras palabras las sustancias mineras por designio de la propia naturaleza se encuentran en la superficie o en el subsuelo de la tierra, requieren de tecnología especiales para trabajarlas, del mismo modo requiere de procedimientos o reglas jurídicas. 6.2. Fuente Histórica. Tomando en cuenta que la historia estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, como fuente histórica del Derecho Minero tenemos principalmente el Derecho Universal que resulta ser el Derecho Romano, que sentó los fundamentos del Derecho General y proclamó importantes principios jurídicos acerca de las sustancias mineras. Las leyes dictadas por España fueron creadas por su propia experiencia en lo que concierne a materia minera, tubo gran influencia en nuestro Derecho Minero, toda vez que al constituirnos en Colonia Española, tenemos como más importante: La Recopilación de las Indias, Ordenanzas de Toledo, Las Ordenanzas del Perú, Las Ordenanzas de Nueva España y la Ley General de Bases, que sirvieron de fundamento y antecedentes jurídicoshistórico de nuestra legislación nacional. 6.3. Fuente Jurídica. Vienen a ser principalmente la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina y los diferentes escritos y fallos dictados en la materia, nuestro Derecho Minero, al igual que otras ramas del Derecho, se complementa con las opiniones de los tratadistas mineros de diferentes países llamado Derecho Comparado, además por los cambios y usos de los pueblos.
7. RELACION CON OTRAS DICIPLINAS DEL DERECHO. El Derecho Minero por sus características diversas que encierra la minería se relaciona con otras ramas del derecho, principalmente con: 7.1. Derecho Constitucional. Se relaciona de manera directa porque el Estado tiene el dominio originario de todas las sustancias mineras, consagradas como bienes del Estado y están descrita en la misma Constitución Política del Estado. Además el Estado como propietario de estas riquezas, determina las bases del desarrollo sostenible y diversificación de la economía, dirección y administración de la industria minera.
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7.2. Derecho Administrativo. Se relaciona en lo referente a que los trámites mineros según nuestro actual Código de Minería, se ha convertido estrictamente en trámites administrativo, es decir la tramitación de una concesión minera tiene las características del procedimiento sumario administrativo. 7.3. Derecho Civil. Se relaciona principalmente en los trámites mineros administrativos se tornan contenciosos, la norma adjetiva se aplica en los recursos ordinarios de reacusación y/o contenciosos administrativos. Además en lo que respecta a la disponibilidad del traslado del derecho por parte del concesionario, es decir cuando efectúa una compraventa de una concesión minera, como también cuando se suscriben contratos de arrendamientos, alquileres y/o hipotecas o en su defecto en las demandas de sucesiones hereditarias. 7.4. Derecho Comercial . Norma las relaciones de comercio dentro de la actividad minera, referente a la constitución de sociedad y/o cooperativas mineras es decir regulan los actos de comercio, como también con relación al pago impositivo arancelario por la exportación minerales. 7.5. Derecho Penal. Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro de las actividades mineras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino, despojos, como también al delito de prevaricato cometido por la autoridad administrativa minera. 7.6. Derecho Laboral . Establece las condiciones en la que deben desarrollar las actividades mineras es decir en salud, higiene, seguro y beneficios sociales del trabajador minero, además la regulación de la relación obreropatronal 7.7. Derecho Ambiental . El Derecho Ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene una estrecha relación con el Derecho Minero, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente.
8. SUJETOS DE DERECHO MINERO. Los sujetos en el derecho minero son indispensables y son los siguientes: 8.1. El Estado. Es el sujeto principal por ser el propietario de todas las sustancias mineras en estado natural, cualquiera sea su procedencia y forma de presentación. 8.2. Concesionario o solicitante. Es toda persona natural o persona colectiva. 8.3. Poseedor minero. Es aquel quien esta amparado con documento idóneo, ya sea de arrendamiento o alquiler de una concesión minera.
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8.4. Superintendencia Regional de Minas . Es la autoridad que otorga en representación del Estado la concesión minera. además actúa como Tribunal administrativo de primera instancia. 8.5. Superintendencia General de Minas , Es la máxima autoridad o cabeza del sector de la Judicatura Minera, es decir se constituye en el Tribunal administrativo de última instancia.
9. CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINERA. Según nuestro Código de Minería, la minería en Bolivia tiene carácter de utilidad pública, orientada a ser parte directa del desarrollo sostenible nacional, para eso en su Art. 25º establece la clasificación de las actividades mineras: 9.1. Prospección o Exploración. Son trabajos que se realizan en el subsuelo por medios físicos para determinar la existencia de sustancias mieras. 9.2. Explotación. Son trabajos de extracción de las sustancias mineras, ya sea dentro de socavones o cielo abierto, considerándose el aprovechamiento de los residuos mineros metalúrgicos como los desmontes, colas, relaves o escorias. 9.3. Concentración. Consiste en el tratamiento de los minerales a afecto de concéntralos, es decir separando o reuniendo en una sola masa aquellas sustancias de la misma naturaleza que se encuentran separados. 9.4. Fundición. Comprende todos los procedimientos técnicos que partiendo de concentrados producidos, se obtiene productos metálicos. 9.5. Refinación. La refinación consiste en el proceso o acción para hacer mas fina una sustancia minera. 9.6. Comercialización de Minerales. Es el resultado final de la ejecución y desarrollo de la actividad minera, siendo el producto colocado en el mercado para su venta y se establece las condiciones para que el mineral sea vendido como materia prima a las industrias y fabricas.
10. NOMBRES QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES MINEROS. Los trabajadores mineros en Bolivia, según su actividad laboral dentro de los socavones y otros se los conocen como los siguientes nombres: 10.1. Mineros de interior mina. Son aquellos que trabajan dentro de la mina o el subsuelo, es decir son los que penetran hasta el lugar donde se encuentra el mineral, estos mineros son asalariados y pueden ser estatales, privados o cooperativistas.
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10.2. Mineros venerista. Son aquellos que trabajan en forma particular, por cuenta propia realizan su actividad laboral realizando pequeños túneles u hoyos en la roca dentro de la mina, hasta encontrar el mineral para venderlo a cualquier empresa minera. 10.3. Mineros locatarios . Son aquellos que también trabajan en forma particular, la empresa le fija o señala un espacio o paraje determinado dentro de la mina y le paga de acuerdo a su alta o baja ley de pureza del mineral. 10.4. Mineros lameros . Son aquellos que trabajan en forma particular en el deslaves del mineral, es decir recogen y lavan todos los minerales que se asientan y son arrastrados por las aguas, lo recogen y venden su mineral a la cualquier empresa minera.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS MINERALES. Se han hecho muchísimas clasificaciones de los minerales, unas de orden genético que son las más adecuadas y otras de orden económico utilitario, Para el objetivo y alcance de este texto hemos adoptado una clasificación de los minerales de tipo económico utilitario. Para conocer mejor la clasificación de los minerales básicos, preciosos, ligeros, de aleación y los radiactivos, que se encuentran dentro o encima de la corteza terrestre, presentamos el siguiente cuadro: METÁLICOS
NO METÁLICOS
COMBUSTIBLES PETROGENETICOS
Hierro Cobre BÁSICOS
Caliza
Promo Estaño Zinc Hulla
MATERIALES
Mármol
DE
Yeso
CONSTRUCCIÓN
Arena Arcillas
Carbones: Cuarzo
Turba,
Felespato
Lignito
Fedespatoide
Hulla
Plagioclasa
Antracita
Micas Oro
Petróleos
Plata PRECIOSOS
Platino Potasa FERTILIZANTES
LIGEROS
Aluminio
Fosfato Nitrato
Magnesio
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Piroxenos
Gas Natural
Anfiboles
Asfalto Bitimenes
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Cromo
DE ALEACIÓN
Tungsteno
Caolín
Molibdeno
Sal
Vanadio
Azufre
Cobalto Manganeso Tantalio
Asbesto OTROS
Talco Piedras preciosas Piedras
Radio OTROS
semipreciosas
Uranio Mercurio
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TEMA Nº 3 SISTEMA EN LA ANTIGÜEDAD Y TEORIA DE DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERAS 1. ANTECEDENTES HISTORICOS. El dominio sobre las sustancias mineras han evolucionado con el desarrollo y progreso de la humanidad, en las primeras épocas los bienes mineros y su aprovechamiento eran común, posteriormente al descubrir su valor el hombre se apodero de estas riquezas. Las diferentes doctrinas mas importantes que fueron elaboradas en el Occidente para organizar el régimen jurídico de las minas y de la actividad minera, fueron cambiando poco a poco, es decir se elaboran normas de derecho que se reconocen sobre las minas y estableciendo el debido aprovechamiento y las condiciones que debe cumplir el hombre para conservar este derecho.
2. RÉGIMEN EN GRECIA. En Grecia a los yacimientos mineros se los denominaban canteras, estas canteras tenían una particularidad porque eran otorgadas a perpetuidad en favor de los propietarios. Además formaban parte del derecho de accesión, es decir que la propiedad minera alcanzaba hasta el límite del interés del propietario, incluyendo todas sus riquezas existente en dicha propiedad, siendo obligación del propietariominero pagar las veinticuatro (1/24) avas partes de su producción en favor del soberano. Según el Dr. Isaías Pacheco en su libro Instituciones Jurídicas de la Minería, dice “en Grecia las minas eran consideradas de propiedad del estado con más su explotación, sin embargo entregaban los trabajos de laboreo de las minas a los particulares a cambio de una regalía sobre la producción bruta”.
3. RÉGIMEN EN ROMA. En Roma los minerales y metales eran considerados como parte accesoria de la tierra y su explotación dependían de la voluntad de su propietario y en un principio sin prestar ningún beneficio al soberano, se dividían en: 3.1. Minas de Dominio Público . Estas minas eran de propiedad exclusiva del Rey o Soberano y eran trabajadas con colaboración de sus esclavos, este sistema nos muestra que todo el aprovechamiento de la explotación minera era de exclusividad del Rey.
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3.2. Minas de Dominio Privado . Eran aquellas explotadas por los dueños de la tierra conjuntamente sus esclavos, con la única diferencia que el propietario de la tierra debían contribuir con un diezmo a favor del soberano. 3.3. Minas de Ocupación Transitoria. Eran otorgadas por el Rey o Soberano, como reconocimiento a las personas que se hubiesen distinguido en un conflicto bélico o hayan aportado intelectualmente en favor del imperio, estas minas podrían ser retomadas por el rey o soberano, cuando el beneficiario haya incumplido los diezmos o gracias.
4. SISTEMAS DE DOMINIO EN LA ANTIGUEDAD. Resaltaremos los aspectos más importantes de estos sistemas de la siguiente manera: 4.1. Teoría de Accesión. Este sistema se estableció en Roma, donde el propietario del suelo por derecho propio y natural se constituía en propietario de todos los bienes o sustancias mineras existentes en su propiedad, teniendo el derecho a explotarlas, obteniendo todos los beneficios que resulten de ella. Esta teoría de accesión esta avalado por el aforismo empleado por Ulpiano “ lo accesorio sigue a lo principal” , el principal objetivo de este sistema era el de proteger la propiedad del suelo y a su propietario. La accesión se perfeccionada y se ajusta en el derecho romano, estableciendo que la propiedad era indefinida hacia el centro de la tierra y en virtud del cual todos los productos mineros correspondían al dueño de la superficie como fruto extraordinario. Posteriormente el fisco romano se llego a adueñar de un décimo de los productos en la época imperial. Esta teoría tuvo gran controversia en la Asamblea Francesa de 1791, habiendo sido criticada en lo que respecta a descartar al Estado como soberano de dichas riquezas, como también la no accesorio entre la mina y la superficie y además que el interior de la tierra no se puede dividir. 4.2. Teoría de Ocupación. Esta teoría vino a desechar la teoría de accesión, por reconocer de manera expresa a la persona quien descubra y la ocupe dándole la respectiva actividad laboral minera, es decir “la propiedad de las sustancias mineras es del primer ocupante” , siendo su primer precursor Robert Turgot quien en su obra “Memorias de Minas y Canteras”, fundo el sistema de ocupación, sosteniendo que los yacimientos mineros son bienes naturales y sin dueño. El Dr. Isaías Pacheco indica que Turgot en su obra sostenía que “las minas son bienes sin dueño y que el trabajo, origen de la propiedad y de las riquezas es la única razón que justifica esa apropiación por los particulares” La ocupación es defendida por notables juristas españoles que consideraban que los yacimientos mineros como cosa nullíus, dándole propiedad al que lo ocupe, sin perjuicio de la contribución al
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Estado y sobre todo incentivar al propietario del suelo al descubrimiento y el apego más al trabajo del suelo. Este sistema perdió vigencia porque no se podía establecer la esencia de la propiedad de los minerales, es decir desconocer la potestad el Estado de intervenir en labores mineras, que el primer ocupante haría de sus minas un laberinto sin salida y de esta manera se anularía la industria minera. 4.3. Teoría de la Res Nullum (cosa de nadie). Este sistema surge en el siglo XIX siendo su precursor el francés Eduardo Dalloz este “considera que las minas como cosa que no pertenecen a nadie, ni aun al Estado, pero por vía de la concesión se le atribuye a este, no como propietario sino como tutor de la riqueza publica y representante de los intereses generales” Es decir esta teoría establecía “ que las minas no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado porque son de todos en general y de nadie en particular”, con la diferencia que el Estado tiene únicamente la tuición sobre lo mismo considerados públicos, fue aplicado por los régimen liberales de siglo pasado y comienzo del siglo XX y se lo impugna porque considera que las mimas son de todos y de nadie y solo se acepta la intervención del Estado para otorgarla a los particulares. Este sistema al igual que los anteriores sintió las criticas con referencia a que no se puede negar la personalidad jurídica del Estado, porque todo lo que no tiene dueño es del Estado y le pertenece, como también si el Estado no es dueño, no puede disponer de lo que no es dueño y si no incentiva el descubrimiento o laboreo minero, estos minerales quedarían sepultado en el subsuelo no siendo útiles a la sociedad. 4.4. Teoría Domineal y Regalista. Es una fuente del Derecho Castellano, que tuvo sus orígenes en las 7 Partidas de Alfonso el Sabio y del emperador Justiniano, este sistema ha tenido muchas formas de aplicación a través del tiempo, en España se aplico el pago de la quinta parte de la producción bruta de la mineral explotado en favor de la Corona. Este sistema considero que “las minas como bienes patrimoniales y exclusivo del Estado, quien como persona jurídicoeconómico puede enajenar, arrendar, trabajar los yacimientos e intervenir en la explotación de las sustancias mineras y cobrar las contribuciones correspondientes” . Este sistema distingue el suelo del subsuelo, el primero es de propiedad del particular o propietario del suelo y el segundo es de propiedad exclusiva del Estado, por eso se ha podido llegar a la convicción de que el sistema domineal y regalista es el mas conveniente para la economía de los estados modernos y de su colectividad. a) Dominial o dominio, El Estado como propietario originario de las sustancias mineras para disponer de las mismas, esta sujeto a los atributos del derecho clásico: · Jus utendi o derecho a usar · Jus Fruendi o derecho a disfrutar · Jus abutenti o derecho a enajenar.
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b) Se denomina regalista o regalismo, Esta teoría eminente Estatal, en virtud de tratarse de riquezas naturales capaz de atender las necesidades publicas y percibir porcentajes de la producción para ser empleadas en las finanzas públicas y ser utilizados en obras de interés publicosocial, por tanto esta teoría predominó en casi todas las legislaciones de Europa y de América y con el devenir del tiempo este sistema ha evolucionado notablemente, es el que se aplica en Bolivia a través del sistema de concesiones minera, siendo el Estado quien regula el trabajo minero y su respetiva tributación. El Estado tiene la prerrogativa como entidad jurídica, política y administrativa de la nación, para transferir a los particulares, conforme lo determina la ley positiva y solamente la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad minera para usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, con las siguientes características: · · · ·
Es originario, porque en el convergen todos los atributos del derecho clásico. Es independiente, porque no esta sujeto a limitaciones o gravámenes. Inalienable, porque no se puede enajenar. Imprescriptible, porque no pierde el Estado su derecho de uso, goce y disposición de las sustancias mineras.
5. LA MINERIA ACTUAL.
Antes de la desnacionalización de la minería boliviana (1985), la estatal Comibol obtenía dos terceras partes de todos los ingresos de exportación, mientras que la minería mediana (con el apoyo de las transnacionales) recibía el 15 por ciento y la minería chica y cooperatizada apenas el 10 por ciento. Lamentablemente, el 21060 dio fin con estos emprendimientos desde el punto de vista de actividad económica estratégica para el Estado nacional. En la última década, un puñado de transnacionales y de empresarios locales de la minería se apoderaron en beneficio propio de más de cuatro mil millones de dólares, dejando socavones vacíos, mucha miseria en los pueblos del altiplano, es decir estas empresas por cada 100 dólares que genera la minería, 98 se quedan en manos de las transnacionales, empresas chicas y cooperativistas. El Estado sólo recibe 2 en impuestos y regalías, es decir entre 1996 y 2005, las compañías mineras privadas recibieron 4.289,5 millones de dólares por la exportación de minerales extraídos del territorio boliviano, monto que equivale a casi la mitad de toda la riqueza generada por el país
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durante un año y a casi toda la deuda externa. La obtención de estos millonarios recursos fue producto de una onerosa legislación neoliberal, que aún se mantiene en todo su rigor y que entregó en concesión a los privados todos los yacimientos mineros de propiedad del Estado y destruyó a la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol), condenándola al triste y limitado papel de cobrador de alquileres y establecer únicamente un impuesto a la actividad empresarial privada, negando al Estado su derecho propietario sobre la riqueza minera El actual Código de Minería fue elaborado para favorecer a las empresas privadas, terminando por enterrar a la minería estatal y facilitó el monopolio a favor de unos cuantos empresarios, tal como ocurriera en su oportunidad con el Código Davenport en Petróleo, el Código de Minería representa la legislación minera más liberal del mundo. En suma, lo que se ha hecho es convertir a la actividad minera no ya en una concesión, sino en un derecho propietario como si fuera un bien inmueble, uno puede incluso vender su concesión a terceros, heredarla, hipotecarla, etc. En el presente Bolivia está atravesando un período de cambio gracias a la integración participativa de sectores que tradicionalmente fueron postergados, consecuentemente, la política del gobierno boliviano bajo la premisa, “recuperación de los recursos naturales”, tiene el objetivo de obtener mayores beneficios económicos de esta industria, que a pesar del boom en el precio de los metales, no ha logrado desarrollarse aún, en un país tradicionalmente minero. Desde el año 1997 no se han descubierto zonas con gran potencial minero, los actuales proyectos como San Cristóbal (Apex), San Bartolomé (Coeur D’Alene) y el Mutún (Jindal Steel) son de anterior data. Los demás proyectos y prospectos, que actualmente son explorados, son conocidos desde la época colonial e incluso ya fueron explotados desde la época prehispánica La falta de políticas a largo plazo y la actual carencia de seguridad jurídica han impedido que Bolivia sea un objetivo atractivo para la inversión en exploración minera, en los niveles que se vienen dando en los países vecinos. Dentro de la política de reactivación impulsada por el gobierno de turno, se ha buscado reforzar la posición de la minería estatal frente al sector privado. Bajo esta premisa el Poder Ejecutivo dictó varios decretos bajo tal propósito, entre los cuales destacamos a los que “nacionalizaron” el Centro Minero de Huanuni (que era operado por varias cooperativas mineras) y la fundición de estaño de Vinto (Oruro) la cual fue adquirida al gobierno boliviano por una empresa privada boliviana, que posteriormente fue comprada por el grupo Glencore. Para evitar que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad la nacionalización de Huanuni, el Presidente Morales promulgó la Ley 3719 del 31 de julio de 2007, por la cual se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de Nacionalización de Huanuni. El único efecto real de esta medida fue la rescisión de contratos de arrendamiento suscritos entre la COMIBOL y algunas cooperativas mineras que operaban en la zona, las cuales debieron abandonar el área. Actualmente la COMIBOL opera de manera directa, con sus propios trabajadores el Centro Minero de Huanuni.
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De la misma forma, en un afán de iniciar la nueva política minera gubernamental y parar las constantes nuevas solicitudes de concesiones mineras, el gobierno en base a una Ley del 5 de diciembre de 1917 mediante Decreto Supremo 29117, de fecha 1ro de mayo de 2007, determinó que todo el territorio nacional, respetando concesiones mineras preconstituidas, se constituya en una Reserva Fiscal, suspendiendo de la misma manera aquellas solicitudes que se encontraban en curso que establecen la continuidad de los trámites de solicitud de concesiones mineras solamente para las cooperativas y el levantamiento progresivo de la Reserva Fiscal, hasta que el SERGEOTECMIN haya realizado un levantamiento de datos, a fin de que las zonas con potencial se mantengan como reserva bajo la tuición de la COMIBOL. Con el objeto de tener un mayor control sobre la producción minera (especialmente con propósitos tributarios) el gobierno boliviano estableció mediante Decreto Supremo, la creación del Servicio Nacional del Registro del Comercio de Minerales (SENARECOM), entidad que llevará un registro de la exportación de minerales Las actividades mineras desde exploración hasta su comercialización se harán a través de contratos suscritos con el Estado boliviano. Se pretende crear un monopolio estatal para la comercialización de minerales metálicos y no metálicos.
6. COMPAÑIAS MINERAS. Según la Cámara Nacional de Exportadores, las compañías mineras no sólo ocupan el primer lugar en la venta externa de minerales, sino también el segundo puesto del total del comercio que el país tiene en todos los rubros, a continuación se detallan: ·
·
·
·
Glencore Internacional AG. . Glencore opera en las minas Bolívar, Porco y Colquiri, complejos productivos de los que se extrae zinc, plata y plomo. Hasta 2005 esos centros fueron operados por la Compañía Minera del Sur (Comsur), En el acto de nacionalización de la fundidora de Vinto, el presidente Evo Morales anunció que recuperará todas las minas que fueron administradas por el ex Mandatario. La mina Bolívar tiene un contrato de riesgo compartido con la Corporación Minera de Bolivia, Porco y Colquiri están bajo arrendamiento. New Mont Mining Corporation. La otra compañía exportadoras es la estadounidense New Mont Mining Corporation, ocupa el segundo lugar en la venta de productos extractivos de Bolivia. Orvana Minerales Corporation La tercera empresa líder del sector es Orvana Minerales Corporation de Canadá, que opera mediante la Empresa Minera Paitití (Emipa S.A.) en la mina Don Mario en la región de precámbrico en Santa Cruz. Hasta antes de 2005 esta compañía también era administrada por el ex presidente Sánchez de Lozada. Otras Compañías. Existen otras compañías asociadas a la Cámara Nacional de Minería (Canalmin) que también contribuyen con su producto. La compañía Santa Lucía Limitada, de capitales bolivianos, es una de ellas. movilizó minerales por un monto de 28 millones de
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dólares, que representaba el 2,7 por ciento del porcentaje total, en 2006 comercializó 7.843 toneladas de zinc, plata y plomo. · Molino Limitada es la quinta compañía en importancia, el año 2006 exportó zinc, plata, antimonio y plomo por 24 millones de dólares, es decir, 2,2 por ciento de las exportaciones. · Operaciones Metalúrgicas S.A. (OMSA) aparece en el puesto seis, compra estaño de la Cooperativa Chorolque, lo convierte en lingotes y lo vende al exterior. Por esta actividad reportó el año pasado algo más de 23 millones de dólares, es decir, 2,2 por ciento. · El resto, 34,1 por ciento, corresponde a otras compañías bolivianas chicas como Lambol S.A., Condori, Celeste y Tiwanaku. Las tres grandes empresas mineras multinacionales que operan en Bolivia y las que controlan el 60 por ciento de la exportación de minerales se detallan en el siguiente cuadro.
Empresa GLENCORE INTERNACIONAL AG. NEW MONT MINING CORPORATION ORVANA MINERALES CORPORATION
Procedencia Suiza
Norteamericana
Canadiense
COMERCIALIZACION DE MINERALES
480.378 toneladas finas año
CONTROL ECONOMICO
1.072 Millones de $us.
Mina B olívar, Porco y Colquiri
K ori Kollo y Korichaca
Don Mario Oro, plata, es taño, plomo y zinc, 44% total de las exportaciones
7. EL CERRO RICO. Según estudio y proyecto de las Naciones Unidas, Ministerio de Minería y la Corporación Minera de Bolivia que data de 1997, este coloso natural aún tendría una reserva de 682 millones de toneladas de recursos minerales, la mayoría en la cima, cuya explotación hoy está prohibida, quién lo diría. luego de más de cuatro siglos y medio de explotación, el Cerro Rico aún guarda una riqueza en minerales que podría aprovecharse, por lo menos, por otros 300 años. Las reservas de mineral del cerro que contiene plata, plomo, zinc y estaño, entre otras, distribuidas en la roca dura, los desmontes y los sucus, equivalen a algo más de 682 millones de toneladas. Al actual ritmo de explotación, en pleno auge minero, y con 15 mil hombres trabajando de lunes a viernes y extrayendo diariamente cerca de cuatro mil toneladas. El cálculo corresponde a un trabajo conjunto a los técnicos de Comibol, desde cuyas oficinas, en las faldas del cerro, es
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testigo de la intensa actividad que se vive hoy a raíz del incremento en los precios de los minerales que todavía guarda el Sumaj Orcko. De estas 682 millones de toneladas de recursos minerales del cerro, 557 corresponden a la roca dura, es decir al mismo cerro, y en especial el sector que queda por encima de la cota 4.400 (metros sobre el nivel del mar). En otras palabras, a la punta del cerro, cuya explotación ha sido prohibida desde mediados de la década del 80 para evitar derrumbes y no afectar la morfología de su estructura.
TEMA Nº 4 DISPOSICIONES NORMATIVAS MINERAS EN BOLIVIA 1. ANTECEDENTE HISTORICO COLONIAL. Los orígenes de la legislación minera en Bolivia, como natural consecuencia se encuentran en España, cuyas primeras disposiciones sobre la materia fueron dictadas al promediar el siglo XIV. En nombre de Felipe II, el año 1559 la princesa Doña Juana, promulga una de las leyes de mayor importancia, por cuanto estableció el concepto de que las minas pertenecen a la Corona, leyes que han pasado directamente a la América conquistada y por ende al Alto Perú, en dicha legislación se define que la Corona es la legitima propietaria de todos los yacimientos mineralógicos, pero esta pueden otorgar conceder permisos a particulares bajo determinados requisitos.. Las doctrinas o normas mas importantes que fueron elaboradas en España, para organizar el régimen jurídico de las minas y de las actividades mineras en América, fueron cambiando de época en época, los españoles al encontrar estas riquezas comenzaron a explotar todos los metales habidos y por tanto se obligaron a dictar varias y distintas Ordenanzas relativas a las mismas para su aplicación en el Nuevo Mundo, citaremos las más importantes que se dictaron en la época colonial:
2. ORDENANZAS DEL NUEVO CUADERNO. En 1548 Felipe II dicto las “Ordenanzas del Nuevo Cuaderno”, cuerpo de leyes que tuvo vigencia en España por mas de 240 años, y por ende se aplico también en América , con facultades a los Virreyes para que dictaran disposiciones especiales de acuerdo a las circunstancias.
3. ORDENANZAS DEL VIRREY TOLEDO. 24
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En uso de esa autorización , el Virrey Toledo expidió en la ciudad de La Plata (hoy Sucre) el 7 de febrero del año 1574 las denominadas “Ordenanzas de Toledo” que por Real Carta del 20 de enero de 1589, se convirtieron en Leyes para el Virreinato del Perú, aplicándose después a todas la Colonias de América del Sur. Esta Ordenanza se aplico directamente sobre las minas argentíferas de Potosí y Porco en el Alto Perú, permitiendo el libre cateo, crea el privilegio de la inebargabilidad de las minas, casas, galpones, animales, herramientas y empleados en la labor minera, además regula las servidumbres y el uso de los socavones.
4. ORDENANZAS DE NUEVA ESPAÑA. Al finalizar el siglo XVIII, el Supremo Tribunal de Indias, prestando oídos a los Virreyes, gestionó la aprobación de las Ordenanzas de Nueva España, dictada por el Rey Carlos III el 22 de mayo de 1783, disposición que se mantuvo vigente en nuestro país aun después de haber alcanzado la independencia de la Republica. Las fuertes cargas que imponía a la minería colonial en favor de la Corona, ocasionaron un brusco descenso en la producción especialmente en Potosí. Durante muchos años y para no perturbar los vínculos entre España y el Alto Perú en el normal desenvolvimiento de la industria minera, se tubo que aplicar reglas normativas impositivas, considerando que Bolivia nace a la vida republicana como un país eminentemente minero, es decir arrastrando las enseñanzas y experiencias del pasado, junto al idioma español, a la religión católica y al trabajo minero. a) Características. Las Ordenanzas de Nueva España, tuvieron efectos legales desde México hasta el Perú, con las siguientes características: · Estableció las nuevas formas de trabajo, fortificación y amparo a las minas en explotación. · Reglamentó el uso de la servidumbre, medidas y demasías mineras. · Estableció las regalías mineras, registros mineros y el procedimiento para el trámite de concesiones y las funciones del Real Tribunal de Minería.
5. LEY GENERAL DE BASES. La Ley General de Bases de España, dio una nueva fisonomía a la monarquía española, fue sancionada por la revolución liberal de 1868 y posteriormente fue el modelo impuesto por varias Republicas Americanas. a) Características.Esta norma legal fue considerada en su época como revolucionaria, teniendo las siguientes características:
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· · · ·
Deslinda el reconocimiento del derecho propietario del suelo y subsuelo. Crea las normas y las bases para que los particulares puedan beneficiarse con un yacimiento minero. Establece una nueva forma de pago a favor de las Prefecturas manteniendo el sistema de regalías a favor de la corona. Agiliza el trámite de solicitud de concesión.
6. LEGISLACIONES MINERAS EN BOLIVIA. En nuestro país se han dictado varias Códigos de Minerías y disposiciones legales de importancia, una vez instalada la Republica el 06 de agosto de 1825, se vio la necesidad de crear normas jurídicas propias que consoliden el nuevo estado de derecho, para tal efecto se dictan disposiciones aisladas mientras se instruía el estudio de una legislación nacional. 6.1. Libertador Simón Bolívar. Primeramente el 02 de agosto de 1.825 dictado en Pucara derogó las Ordenanzas de Nueva España y el 29 de septiembre de 1825 dispuso que pasen a propiedad del Estado todas las mimas aguadas, derrumbadas y abandonadas, las mismas que podían ser vendidas o arrendadas a los particulares a fin de obtener fondos para el Tesoro General de la Nación. Este decreto del Libertador se hizo extensivo a las todas provincias del Alto Perú. 6.2. Mariscal Antonio José de Sucre. Amplia esta disposición reglamentando las obligaciones de los azogueros en el control de la producción de oro, prohíbe el mal trato de los trabajadores mineros, regula el pago del jornal y el 01 de octubre de 1826 autoriza al Ejecutivo Nacional a rematar todas las minas desocupadas.
7. PRIMER CODIGO DE MINERIA. Mediante ley del 23 de septiembre de 1831, se autorizo al Mariscal Andrés de Santa Cruz a presentar a las Cámaras Legislativas un proyecto de Código de Minería. Por tanto el Primer Código de Minería dictado en la Republica de Bolivia, se promulgo el 05 de Noviembre de 1834 en el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, con fin de normar la debida producción de minerales en la Republica. Este código se baso en la inspiración Napoleónica, tuvo poca vigencia, con la ley del 11 de noviembre de 1839 vuelven a ponerse en vigencia las Ordenanzas de Nueva España por el lapso de 13 años más, mientras que una Comisión que se organizo en Potosí presentara uno nuevo, la cual no cumplió con su cometido. a) Características. Tiene las siguientes características: · Trata de mejorar y preservar a los trabajadores mineros otorgándole una mejor seguridad social.
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· · ·
Implantaba el sistema más humanitario en la actividad laboral, es decir que le estableció horas de descanso. Fue considerado como beligerante contra el sistema económico, político y social. Este código quedo en desuso al tener gran rechazo por jerarcas mineros de la época,
8. SEGUNDO CODIGO DE MINERIA . Este Código fue promulgado el 10 de Septiembre de 1852 en el gobierno del presidente Manuel Isidoro Belzu, entrando en vigencia el 20 de octubre del mismo año, compuesto de 374º Artículos y contenidos en 3 Libros. Este Código según los tratadistas Melquíades Loayza y Carlos Crespo fue “vaciado en los moldes de las Ordenanzas del Perú y parecía hecho solamente para las minas de Potosí, ya que se referían solamente y en forma casi exclusiva al oro, la plata y el azogue. Los interesantes proyectos presentados por la Cámara de Minería de Potosí, Oruro y el presentado por Félix Avelino Aramayo lamentablemente no fueron considerados por el Gobierno. a) Características. Tiene las siguientes características: · Establece el régimen regalista y la obligación de trabajar la mina. · Mantiene el sistema español de poblar la mina con indios y blancos. · La medida minera es la estaca español 60 x 80 varas rectangular. · Se exige muestra del mineral explotado a los concesionarios mineros
9. TERCER CODIGO DE MINERIA . La Convención de 1880 en la que participaron las personalidades mas extraordinarias del país, tales como Aniceto Arce, Mariano Baptista, Nataniel Aguirre, Severo Fernández Alonso y tanto otros, resolvió la modificación del Código de Minería, labor que fue encomendada al diputado nacional Melquíades Loayza distinguido jurisconsulto y estudiosos de la legislación minera. El proyecto fue presentado al pleno Camaral, por tanto el Tercer Código de Minería se promulga mediante Ley del 13 de octubre 1880 y su Reglamento el 28 de octubre de 1882, puesto en vigencia en el gobierno del General Narciso Campero, está fuertemente influenciada por la Ley General de Bases de España y por el Código de Minería de Chile de 1874, consta de 112Artículos en su totalidad. a) Características . Tiene las siguientes características: · Establece el derecho propietario de la mina. · Diferencia la actividad minera, clasificándola en exploración, explotación y cateo. · Establece la normativa de caducidad de minera. · Establece los derechos y obligaciones de los concesionarios.
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10. CUARTO CODIGO DE MINERIA . En 1906 a fin de reunir en solo cuerpo y coordinar lees, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas dispersas, se dicto la Ley de 28 de noviembre , mediante la cual se encomendó la compilación al D. José R. Estenssoro. eminente abogado que ocupo distinguidas funciones públicas. El Dr. Estenssoro realizo un trabajo prolijo y metódico que lo llevo varios años, habiendo sido aprobado dicho compendio el 8 de julio de de 1913 con el titulo de Compilación de Leyes de Minería. Este excelente compendio minero fue promulgado como Código Minero por Ley del 11 de Febrero de 1925 en el gobierno del presidente Bautista Saavedra, manteniéndose vigente por más de 40 años, fue proyectado por los jurisconsultos José Estensoro y Abdón Saavedra, este Código consta de 56 Títulos y 311º Artículos y en un solo volumen, entrando en vigencia el 01 de marzo del mismo año hasta el año 1965 . a) Características. Tiene las siguientes características: · · · · ·
Establece el dominio originario del Estado a todos los yacimientos mineralógicos. Hace una distinción de suelo y subsuelo como derechos de propiedad distintos. Las minas son consideradas como bienes inmuebles conjuntamente todos sus implementos de labor minera. Mantiene el régimen de adjudicación perpetua con el solo pago de la patente anual. Clasifica las substancias mineras en 4 categorías para su adjudicación.
11. QUINTO CODIGO DE MINERIA. Desde la aprobación del Código Saavedra no se dictaron sino normas administrativa. El Decreto Ley del 31 de octubre de 1952 solamente se aboca únicamente a estatizar las minas controladas bajo diversas denominaciones por: “Patiño Mines & Enterprises Consolidated Inc; Compagñei Aramayo de Mine en Bolivie S.A y Mauricio Hoschschild S.A.M.I. El General René Barrientos Ortuño promulga mediante Decreto Ley 07148 de fecha 07 de mayo de 1965 en con sus 388º Artículos, compartidos en 2 Libros. Este Código entra en vigencia hasta el año 1991, en que se aprobó en el Congreso Nacional y se modifica diversos capítulos y artículos y se eleva a rango de Ley mediante Ley No 1243 de fecha 11 de abril de 1991. Esta ley que también se denomina de “actualización y modernización de la legislatura moderna”, ha dado un importante paso para la recuperación de la industria minera con incentivos para la inversión nacional y extranjera, consta de una parte sustantiva y otra adjetiva a) Características. Tiene las siguientes características: ·
Cambia la figura de propiedad por el de concesión minera.
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· · · ·
Establece la normativa para la obtención y extinción de las concesiones mineras. Establece los derechos y obligaciones del concesionario. Estable los procedimientos mineros de caducidad, nulidad, renuncia, oposición, de amparo administrativo y servidumbre. Introduce el Consejo Nacional de Minería como tribunal de segunda instancia.
12. SEXTO CODIGO DE MINERIA. Es el Código en actual vigencia, fue promulgado el 17 de Marzo de 1997 mediante Ley N° 1777 en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, esta compuesta de VIII Títulos y de 164º Artículos y 12 Disposiciones Transitorias, este código consta de dos partes sustantivas y adjetivas.
a) Características. Tiene las siguientes características · Establece el procedimiento para la obtención de una concesión minera. · Norma el debido procedimiento para los trámites mineros · Brindar seguridad jurídica a todos los concesionarios e inversionistas mineros. · Evita sobreposiciones de concesiones · Convierte a los tramites mineros en administrativos de tramitación rápida · Establece un solo tipo de caducidad. 13. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ANTERIOR CODIGO DE MINERIA Y EL ACTUAL. C O D I G O A N T E R I O R · La Unidad de Medida minera se denominaba Pertenencia Minera, igual a 1 Hectárea. · Había diferentes tipos de solicitud minera de exploración y explotación y Cateo. · Establecía 2 tipos de causales de caducidad: *Ipsofacto, cuando la violación a sido flagrante a la ley o a la norma (caducidad de hecho). *Ipsojure, cuando la violación recae sobre el procedimientos (caducidad de derecho) · Establece 2 tipos de patentes: por exploración y explotación · Instituye la Notaria de Minas en la Superintendencia de Minas, para protocolizar los títulos ejecutoriales.
C O D I G O A C T U A L · La Unidad de medida minera se denomina cuadricula minera y es igual a 25 hectáreas. · Establece un solo tipo de solicitud Minera. · Establece una solo tipo de causal de caducidad (no pago de patente minera anual).
· Hay un solo tipo de pago de patente minera. · Los trámites mineros se protocolizan en
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· Disponía que el Superintendente de Minas podía delegar funciones para realizar audiencias o actuaciones procesales mineras. · Para otorgar el plano definitivo se tenia que aprobar las diligencias de mensura, alinderamiento y posesión · Existía la Corte Nacional de Minería, compuesta por 3 magistrados · Daba lugar ha que exista sobre posiciones mineras.
cualquier Notaria de Fe Pública. · Dispone que todo las actuaciones procedimientales mineras son realizados únicamente por los Superintendentes Regionales · El plano definitivo se lo elabora según los datos técnicos computarizado del SETMIN. · Dispone que la máxima autoridad de la judicatura minera es el Superintendente General de Minas. · El sistema cuadricular minero brinda seguridad jurídica para los inversionistas.
SEGUNDA PARTE TEMA Nº 5 JUDICATURA MINERA 1. JURISDICCION MINERA. El conocimiento y la resolución de las actuaciones relativas a la minería corresponden a las autoridades con jurisdicción y competencia minera, quienes aplicaran con preferencia el Código de Minería como Ley Especial y Supletoria las norma del derecho común. La Judicatura Minera viene a constituirse en la institución pública llamada por ley para administrar, otorgar y extinguir derechos mineros, compuesta de la siguiente manera: · · · · ·
Superintendencia General de Minas (Tribunal Superior). Superintendencias Regionales de Minas (Tribunal Inferior). El Servicio Técnico de Minas SETMIN (Institución independiente pero coadyuvante). Secretarios de las Superintendencias de Minas. Auxiliares y Oficiales de Diligencias.
2. DISTRIBUCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE MINAS. Según la Judicatura Minera vigente, las Superintendencias Regionales de Minas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: ·
Superintendencia Regional de Minas de La Paz, con jurisdicción y competencia para los Departamentos de Beni, Pando.
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· · · · ·
Superintendencia Regional de Minas de Potosí, con jurisdicción y competencia para el Departamento de Chuquisaca. Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, con jurisdicción y competencia para el Departamento de Tarija. Superintendencia Regional de Minas de Oruro. Superintendencia Regional de Minas de Cochabamba. Superintendencia Regional de Minas de Santa Cruz.
3. SUPERINTENDENTE GENERAL DE MINAS. El Superintendente General de Minas es la máxima autoridad o cabeza de la jurisdicción administrativa minera, con domicilio en la ciudad de La Paz y su competencia se extiende a todo el territorio nacional, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, constituyéndose en Tribunal de ultima instancia administrativa, pudiendo ser destituido únicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones gozando caso de corte. 3.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos: · Ser boliviano de origen. · 35 años de edad cumplido. · Ser abogado de profesión. · Haber ejercido la profesión por lo menos 10 años. · No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado. 3.2. Elección. Se elige de la siguiente manera: · Es elegido por el Presidente de la Republica de terna propuesta por la Cámara de Senadores y aprobada por 2/3 tercios de sus miembros presentes. · El término de sus funciones es de 7 años, no pudiendo ser reelegido, sino después de otra gestión igual al término de funciones. · En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensión lo reemplazará el Superintendente Regional de la ciudad de La Paz. 3.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones: · Conoce y resuelve en última instancia administrativa los recursos jerárquicos. · Conoce y resuelve las recusaciones que se interpusieren contra los Superintendentes Regionales de Minas. · Designa los funcionarios dependientes de la Superintendencia General y Regionales de Minas. · Vela por la correcta y pronta aplicación de la justicia minera en todas las Superintendencias de Minas.
4. SUPERINTENDENTE REGIONAL DE MINAS.
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En las Capitales de Departamentos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, habrá Superintendencias Regionales de Minas y su competencia se extiende a todo el Departamento o jurisdicción determinada, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, pudiendo ser destituido únicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones gozando caso de corte. 4.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos: · Ser boliviano de origen. · 25 años de edad cumplido. · Ser abogado de profesión. · Haber ejercido la profesión por lo menos 5 años. · No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado. 4.2. Elección. Se elige de la siguiente manera: · Es elegido por el Presidente de la Republica de terna propuesta por la Cámara de Senadores y aprobada por 2/3 tercios de sus miembros presentes. · El término para sus funciones es de 5 años, no pudiendo ser reelegido sino después de otra gestión igual al término de funciones. · En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensión lo remplazara el Superintendente de Minas más próximo. 4.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones: · En representación del Estado otorga las concesiones mineras solicitadas. · Conoce y resuelve en única instancia los recursos de revocatorias que se interpusiesen contra sus resoluciones. · Eleva ternas para Secretario y Auxiliares y Oficiales de Diligencias. · Vela por la pronta y correcta aplicación de la ley y por la disciplina dentro de su regional.
5. SECRETARIO ABOGADO. En cada Superintendencia de Minas, habrá un SecretarioAbogado, un Auxiliar y un Oficial de Diligencias. 5.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos: · Ser boliviano de origen. · Ejercer la profesión de abogado. · No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado 5.2. Elección. Se elige de la siguiente manera: · Lo elige el Superintendente General de Minas a terna propuesta por los Superintendentes Regionales de Minas. · No tiene términos en la duración de sus funciones.
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5.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones: · Da fé de todas las actuaciones procesales dictadas por el Superintendente Regional de Minas. · Legaliza las resoluciones y providencias dictadas por el Superintendente Regional de Minas. · Inscribe en los Libros de Registros, las solicitudes mineras, amparos administrativos, oposiciones, nulidad y renuncia. · Registra el cargo de presentación en las solicitudes mineras y en todo memorial presentado. · Esta encargado de la vigilancia y disciplina de los demás subalternos.
6. SERVICIO TECNICO DE MINAS (SETMIN). El Servicio Técnico de Minas (Setmin) viene a ser una institución técnica e independiente, que coadyuva con las Superintendencias de Minas, toda vez que sus informes técnicos son determinantes en las actuaciones y resoluciones del Superintendente de Minas. El Setmin tiene su oficina ejecutiva y domicilio en la ciudad de La Paz, existiendo también Servicios Técnicos de Minas en las diferentes Regionales de Minas. 6.1. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones: · Informa técnicamente en todo los trámites de solicitudes mineras. · Elabora lo plano y relaciones planimetricas. · Lleva el Registro Minero actualizado de todas las concesiones otorgadas. · Publica la Gaceta Nacional Minera de la Superintendencia Regional de Minas, · Publica de manera mensual todas las nuevas solicitudes mineras. · Controla el pago de la patente minera. · De manera anual en el mes de febrero, publica las concesiones mineras que no han pagado sus patentes mineras por la gestión anterior. · Publica en el mes de marzo las concesiones mineras que hubieren caído en caducidad. · Tiene el control del trazado cuadricular nacional.
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TEMA Nº 6 PROCEDIMIENTO DE SOLICTUD DE CONCESIÓN MINERA 1. CONCESION. La palabra concesión significa en forma genérica según Monslave Casado “Todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por le príncipe”. Otras expresiones nos dice n que es “El acto soberano que otorga un favor o beneficio” En el Derecho Publico se refiere “Al permiso, autorización del Poder Ejecutivo a particulares o empresas privadas determinados derechos y privilegio para realizar una obra publica”. También podemos afirmar que la concesión es un contrato y para otros un acto administrativo...
2. CONCEPTO DE CONCESION MINERA . Se denomina concesión minera “al derecho o permiso que otorga el Estado en favor de una persona natural o jurídica, para el aprovechamiento de un yacimiento minero dentro del área concedida, otorgándole el derecho para que realice toda actividad laboral minera”, según lo establece el Art. 26º Código de Minería. En materia minera y según nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 10º del Código Minero, la concesión minera se otorga por tiempo indefinido al concesionario y para mantener vigente este derecho debe pagar sus patentes mineras de manera anual tal como lo establece el Art. 48º código de la materia. 2.1. Especificación. El Procedimiento para la Adjudicación de una concesión minera recae sobre sustancias mineras metálicas y no metálicas, no precisa o no hay necesidad de especificar la clase de mineral, ni la actividad a desarrollar, es decir de exploración y/o explotación,
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únicamente se refiere lo que la ley permita, porque no existen yacimientos mineralógicos que el Estado preserva y custodia declarado reserva fiscal. 2.2. Diferencia entre la propiedad del suelo y el subsuelo. El Art. 4º establece que la concesión minera constituye un derecho real y distinto al de la propiedad o del predio en que se encuentra, aunque aquella pertenezca a la misma persona, constituyéndose en un bien real, inmueble transferible y transmisible por sucesión hereditaria, puede ser sujeto a hipoteca o ser objeto de cualquier contrato traslativo de dominio. 2.3. Prioridad. El asentamiento del cargo de presentación que realiza el Secretario, otorga prioridad al peticionario frente a terceros, es decir para obtener una concesión minera se debe respetar la prioridad que dispone el Art. 13º de la Ley de Minería. Por tanto la prioridad viene a ser el derecho preferente que tiene el primer peticionario minero que registra su solicitud frente a terceros sobre una misma área.
3. DISPOSICIONES LEGALES. El marco jurídico para la otorgamiento de concesiones mineras, esta establecido en la propia Constitución Política del Estado en su Art. 136º, esta norma constitucional esta complementada por las disposiciones de los Arts. 1º y 2º de la Ley Minera., donde dispone que el Estado a través del Poder Ejecutivo otorgará concesiones mineras por medio de la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido por el Código de Minería, el procedimiento se encuentra regulado en el Art. 126º del referido código. 3.1. Limites Departamental e Internacional. En caso que una concesión minera estuviera dentro de dos o más jurisdicciones departamentales, el Art. 127º establece que el concesionario puede elegir la Superintendencia que mas le convenga o que se encontrase mas cerca de su domicilio. Por disposición del Art. 8º solo en áreas de las fronteras internacionales y en las franjas de traslapo, pueden constituirse concesiones mineras cuyas cuadriculas sean menores a 25 hectáreas y no tengan forma cuadrada.
4. MODOS DE OBTENCION. Según nuestro ordenamiento jurídico, la concesión minera se obtiene de tres formas: · Por adjudicación a través del tramite administrativo minero. · Por actos jurídicos o contratos. · Transmisión o sucesión hereditaria
5. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO.
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El procedimiento para la solicitud de concesión minera esta prevista en el Art. 126º y sgtes. del Código de Minería y contemplan las siguientes características: 5.1. Procedimiento Admin istrativo. Porque se aplica un trámite sumario rápido, que no puede transformarse en contencioso porque en la substanciación de los procedimientos y acciones mineras en la vía administrativa se aplica con preferencia las normas del Código de Minería como ley especial. 5.2. Contencioso. Las controversias que se susciten entre los concesionarios con Títulos Ejecutoríales sobre mejor derecho a la concesión minera se resuelven en la jurisdicción ordinaria. 5.3. Escrito, Las actuaciones que se realicen en la Superintendencia Minera, partiendo de la presentación del Formulario de Solicitud de concesión minera, son escritas, debiendo formarse un expediente, el mismo que quedará en archivo de la Superintendencia de Minas. 5.4. No admite excepción. Dentro del tramite de adjudicación minera, no se admiten excepción o incidente alguno, excepto las oposiciones contempladas en los Arts. 40º y 41º y 138º y sgtes. del Código de Minería. 5.5. Publicidad del trámite. Todas las actuaciones del referido trámite administrativo son públicos, además toda nueva solicitud se publica en la Gaceta Nacional de Minería. 5.6. Comprende aspectos técnicos. El SETMIN interviene en todos las actuaciones administrativas, elaborando informe técnico como ser relación planimetrica, planos, mapas, etc. relacionadas con la concesiones mineras. 5.7. Celeridad del trámite. Porque la tramitación de todas las actuaciones mineras son aceleradas tanto en debido proceso como en la aplicación de los plazos procesales.
6. UNIDAD DE MEDIDA MINERA. Según el Art. 6º establece que la Unidad de Medida es la cuadricula, que sustituye a la pertenencia mineras del anterior Código Minero que equivalía a una hectárea. El Código de Minería establece como medida minera la cuadricula equivale a 25 hectáreas, tiene la figura de un volumen piramidal, invertido cuyo vértice es el centro de la tierra y su limite exterior la superficie del suelo en que se encuentra, cuyos vértices superficiales están determinada mediante coordenadas de la Proyección Transversa de Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (W.G.S 84). 6.1. Identificación de la cuadricula minera. Cada cuadricula se identifica por el numero de la respectiva hoja de la Carta Geográfica Nacional con escala de 1 a 50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M) y por el Sistema Matricial de Cuadriculas Mineras, establecida por el
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Servicio Nacional de Geología y Servicio Técnico de Minas, es decir que cada cuadricula tiene un código de once dígitos. Por lo tanto una concesión minera esta obligatoriamente compuesta por lo menos por una cuadrícula mínima en área franca o por dos o mas cuadriculas colindantes por lo menos por un lado, cuya extensión no puede ser más de 2.500 cuadriculas.
7. REQUISITOS. Toda persona natural y/o colectiva, pueden ser sujetos de derecho minero, pueden solicitar concesiones mineras. 7.1. Persona natural. Si el solicitante se tratase de persona natural debe cumplir con los siguientes requisitos: · El formulario de solicitud de petición minera debe ser presentada ante la Secretaria de la Superintendecia de Minas de la jurisdicción correspondiente. · El formulario de solicitud debe ser llenado con todos los datos personales. · Se adjunta fotocopia de Cedula de Identidad. · Nombre de la concesión. · Ubicación de la concesión señalando el Departamento, Provincia y Cantón. · Numero de las cuadriculas solicitadas. · Domicilio procesal. 7.2. Persona colectiva y/o jurídica.Si el solicitante se tratase de persona colectiva (jurídica) debe cumplir con los siguientes requisitos: · El formulario de solicitud de petición minera debe ser presentada ante la Secretaria de las Superintendecia de Minas de la jurisdicción correspondiente. · El formulario de solicitud debe ser llenado con todos sus datos personales del representante. · Se debe adjuntar la Constitución de Sociedad. · Se acompaña el Poder de Representación. · Acta de la Junta de Accionistas. · Registro en Fundempresa. · Nombre de la concesión. · Ubicación de la concesión señalando el Departamento, Provincia y Cantón. · Numero de las cuadriculas solicitadas. · Domicilio procesal. La falta de cualquiera de estos documentos exigidos o que no estuvieran debidamente registrados, el Superintendente de Minas de la Jurisdicción dispondrá se subsane la omisión en el plazo de 15 días calendario, bajo sanción de archivo de obrados, con la consiguiente anulación del cargo de presentación y perdida de prioridad.
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8. PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo esta regulado según lo establece el Art. 126º del Código de Minería: 8.1. Solicitud minera. · La solicitud minera es presentada de manera personal o mediante apoderado ante la Secretaria del Superintendente Regional de Minas, con el objeto que el Secretario asiente el cargo respectivo, indicando fecha, día, hora y minutos, registrando luego en el Libro de Peticiones Mineras, con objeto otorgar la prioridad frente a terceros. · En el día de recibido la solicitud minera, el Secretario transcribirá los datos de las cuadriculas y códigos solicitados al SETMIN y pasará a despacho del Superintendente. · El Superintendente verificará la solicitud y los documentos adjuntos, si se ha cumplido con los requisitos establecido por el Art. 126º Código de Minería con relación al Art. 327º del Código de Procedimiento Civil, para admitir o rechazar. · Si la solicitud minera hubiese cumplidos los requisitos, el Superintendente ordenará que pase al SETMIN para el informe técnico correspondiente. 8.2. Relación Planimétrica. · Según el Art. 136º el SETMIN dentro de los 8 días de haber recibido la solicitud minera, verificará los datos técnicos de las cuadriculas solicitadas e informará al Superintendente si el área solicitada se encuentra franca o se encuentra ocupadas por concesiones preconstituidas con anterioridad. · Para tal efecto acompaña la respectiva Relación Planimetrica, siendo el primer informe técnico elaborado por el SETMIN. · La relación planiometrica puede ser de la siguiente manera: + Cuadriculas en área franca + Cuadriculas parcialmente sobrepuestas. + Cuadriculas totalmente sobrepuestas. 8.3. Publicación en la Gaceta Minera. · Elaborada la Relación Planimetrica, devuelve el expediente a la Superintendencia de Minas y si existiese área franca directamente procederá a la publicación en la Gaceta Minera, para los efectos de oposición. · Si el Setmin estableciera la inexistencia de terreno franco, informa para que el Superintendente mediante resolución rechace la solicitud y ordenando la anulación del cargo de presentación con perdida de la prioridad. 8.4. Oposición. · El concesionario debe esperar que transcurran los 30 días que establece el Art. 132º, los mismos son computables desde el momento de la publicación de la Gaceta Minera, para
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que terceros hagan valer sus derechos preferentes ante la Superintendencia de Minas si lo tuviese, acompañando la respetiva documentación que lo acredite como concesionario afectado. 8.5. Plano Definitivo. · Transcurrido el plazo de los 30 días, sin que se haya presentado oposición alguna contra la nueva solicitud, el Superintendente de Minas, ordenará la elaboración del Plano Definitivo de la solicitud por el Servicio Técnico de Minas. · El Plano Definitivo viene a constituir el segundo informe técnico emitido por SETMIN. · El Plano Definitivo diseña con claridad la totalidad del área concedida a la solicitud minera. · Identifica los límites y colindancia de la concesión y nombres de los colindantes mineros. · El plano definitivo acompaña al Titulo Ejecutorial en la inscripción en Derechos Reales y Registro Minero. 8.6. Pago de la Patente Minera. · Devuelto el expediente del SETMIN con la elaboración del plano definitivo, el Superintendente de Minas, conmina al peticionario al pago de la patente minera. · Notificado el peticionario con dicha conminatoria, tiene 15 días para realizar el pago de patente, bajo sanción de perdida de prioridad y archivo de obrados. · El peticionario acompañará el certificado de depósito y pedirá al Superintendente de Minas la elaboración de Resolución Constitutiva. 8.7. Resolución Constitutiva. · En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 134º el Superintendente de Minas dictará la Resolución Constitutiva · Se dicta cuando el peticionario ha cumplido con el pago de la patente minera. · La Resolución Constitutiva es el derecho que otorga el Superintendente de Minas en representación del Estado en virtud a su jurisdicción y competencia concediendo la concesión minera solicitada de acuerdo al plano definitivo emitido por el SETMIN. · La Resolución Constitutiva se constituye en resolución expresa, es decir la Resolución Final dictada dentro en un trámite minero. · Establece los derechos y obligaciones del concesionario, además obliga a cumplir la Ley del Medio Ambiente. 8.8. Titulo Ejecutorial. · El Concesionario solicitará al Superintendente de Minas que se otorgue el testimonio de ley y protocolizara ante el Notario de Fe Publica. · El Testimonio protocolizado, el plano definitivo y el pago de la patente minera se inscribe en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero. · Según el Art. 135º todos estos documentos perfecciona el Titulo Ejecutorial convirtiéndose en derecho preferente frente a terceros.
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TEMA Nº 7 PROCEDIMIENTO DE OPOSICION 1. NOCIONES GENERALES. La Oposición es una acción y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos administrativos, mediante recurso, incidente o cualquier vía conducente, demandando su invalidación del derecho solicitado. La oposición es un procedimiento que establece el Código de Minería y que otorga al concesionario minero con derecho preconstituido “oponerse cuando se presenten nuevas peticiones mineras y estas se sobrepongan total o parcialmente a su concesión minera”, siendo su objeto principal el de hacer respetar y defender el derecho preconstituido que tiene el concesionario minero frente a terceros. 1.1. Afectación. La Oposición establecida en el Código de Minería en su Art. 40º, otorga a todo concesionario que se sienten afectado con una nueva solicitud minera, interponga su oposición pidiendo al Superintendente de Minas, que se le respete sus derechos preconstituidos mineros con anterioridad a la nueva solicitud, alegando únicamente la causal de oposición. 1.2. Requisitos. Según el Art. 138º y sgtes. del Código de la materia, para formular oposición se debe acompañar los siguientes requisitos: · Titulo Ejecutorial o copia de solicitud o auto de concesión por pertenencias. · Pago de Patente gestión actualizada. · Plano Definitivo. · Inscripción en Catastro Minero. · Certificado actualizado de vigencia. La falta de cualquiera de estos documentos exigidos o que no estuvieran debidamente registrados, el Superintendente de Minas rechazará la oposición planteada.
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1.3. Procedimiento. Se establece el siguiente procedimiento: · El memorial de oposición, se presenta ante la Secretaria de la Superintendencia de Minas, dentro de los 30 días a partir de la publicación de la Gaceta Nacional de Minería. · El Secretario después de asentar el cargo de presentación registrará en el Libro de Oposiciones. · Luego pasa a despacho para conocimiento del Superintendente, quien previa verificación de los documentos adjuntos al memorial de oposición, admite y/o rechaza la oposición. · En caso de admitirla, corre en traslado al nuevo peticionario y este tiene 10 días para contestar a partir desde su notificación. · La oposición interpuesta fuera de término o sin acompañar los documentos señalados, será rechazada en el día por el Superintendente. debiendo continuarse con el trámite respectivo. · Transcurrido el plazo de los diez días, con o sin contestación del peticionario el Superintendente, remitirá al SETMIN para el informe técnico correspondiente. · Una vez elaborado el informe por el SETMIN, el Superintendente tiene 10 días para resolver. · Esta Resolución puede ser declarada probada o rechazada la oposición. · Esta Resolución es sujeta a los Recursos Administrativos.
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TEMA Nº 8 PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD, RENUNCIA Y NULIDAD 1. CADUCIDAD. Según Manuel Osorio “La caducidad de una concesión minera se produce por el incumplimiento de alguna de las condiciones en que incurre el concesionario”. La caducidad en materia minera es la perdida o extinción de un derecho por incumplimiento del pago de la patente minera, es decir la caducidad opera en forma automática por impero de la ley y no requiere declaración administrativa o judicial y se produce de ipso facto la reversión de la concesión minera al dominio originario del Estado, extinguiendo el derecho al concesionario. 1.2. Patente Minera. Las patentes minas son una especie de impuestos que el Estado impone a aquellas personas que es beneficiada con una concesión minera. Según nuestro Código de Minería en su Art. 50º establece que los concesionarios mineros para mantener vigente su derecho están obligado a pagar sus patentes mineras en forma anual. 1.3. Operatividad. El objeto de este pronunciamiento normativo, consiste en la obligatoriedad de cancelar la patente minera anual, haciendo que todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentran realizando trámites de concesiones y/o hayan concluido el mismo, cumplan el pago de la patente minera anual y de esta manera mantener vigente su derecho real sobre su concesión. La legislación minera actual en su Art. 65º, nos permite señalar que la única causal de caducidad esta referida a la falta de pago de la patente minera anual, en el plazo de 30 días calendario computable desde la publicación del nombre del concesionario y de la concesión en la Gaceta Nacional de Minería, debido que la publicación tiene carácter de citación y requerimiento de pago.
2. PROCEDIMIENTO.
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Según el Art. 155º y sgtes. de nuestra legislación minera, la caducidad opera de la siguiente manera: · El SETMIN dentro de sus atribuciones publica la Gaceta Nacional de Minería, las solicitudes nuevas, renuncias, caducas y otras. · El primer día hábil del mes de Febrero de cada año, el SETMIN publica en la Gaceta Minera Anual, el listado de todos los concesionarios y nombre de las concesiones mineras que no hubiesen pagado sus patentes mineras de la gestión anterior. · Esta publicación tiene el carácter de citación, conminatoria y requerimiento de pago, otorgándole 30 días para ser efectivo el pago de la patente, computable desde la fecha de la publicación, bajo sanción de caducidad. · Vencido el plazo señalado anteriormente y si el concesionario no hubiera acreditado el pago se produce la caducidad conforme a ley, publicando el SETMIN en la Gaceta del mes de Marzo, el nombre del peticionario y el nombre de la concesión caduca. · Las concesiones mineras son directamente eliminadas del Sistema Cuadricular a cargo del SETMIN, quedando área franca. · El SETMIN envía el listado a conocimiento del Superintendente de Minas de todas las concesiones caducas, para que este mediante resolución ordene que Derechos Reales y el SETMIN procedan al levantamiento de las Partidas de Inscripciones. · Sobre esta resolución administrativa no procede recursos administrativos. · Finalizado este tramite, cualquier interesado puede solicitar concesión minera sobre la misma área.
3. RENUNCIA. La Renuncia como procedimiento de extinción de concesión minera , es el acto jurídico por el cual una persona se desprende de un derecho real en todo o en parte y puede efectuarse en cualquier momento ya sea durante la tramitación de la concesión o después de haber obtenido el Titulo Ejecutorial 3.1. Casos de renuncia. a) En el primer caso puede darse cuando se comprueba una sobreposición sobre otra concesión preconstituida que teniendo derechos vigentes no haya sido considerada en el informe técnico por el SETMIN ni en la relación planimetrica. b) En el segundo caso la renuncia se realiza después de que la concesión minera está perfeccionado, se puede renunciar en forma parcial o total, en razón que después de haber sido efectuada las labores de exploración en la concesión , no se ha encontrado el mineral deseado. 3.2. Procedimiento. Según el Art. 151º y sgtes. del Código de la materia, para formular renuncia parcial o total, se debe acompañar los siguientes requisitos:
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Titulo Ejecutorial o copia de solicitud Pago de Patente actualizada. Plano Definitivo. Inscripción en Catastro Minero. Plano que demuestre el área renunciada y el área retenida. El memorial de solicitud de renuncia parcial o total, se la presenta en Secretaria, asienta el cargo respectivo y la registra en el Libro de Renuncia y pasa a despacho de Superintendente de Minas. Admite y ordena que la misma se publique en la Gaceta Minera por el SETMIN. La publicación viene a tener carácter de citación y/o notificación para que terceras personas con igual o mejor derecho (condóminos, socios, acreedores) puedan hacer valer sus derechos, oponiéndose a la renuncia dentro de los 30 días de publicada la Gaceta. Devuelta la publicación por el SETMIN, el Superintendente de Minas, resuelve declarando probada la renuncia o rechazándola la misma. Si fuese declarada probada la renuncia, ordena al SETMIN para que elabore nuevo plano definitivo eliminando las cuadriculas renunciadas. Así mismo dispone que por Secretaria se elabore un nuevo Testimonio para ser protocolización, para su inscripción en Derechos Reales y Registro Minero. Disponiendo mediante oficio la anulación de las partidas registradas con el testimonio anterior.
4. NULIDAD. La Nulidad es la ineficiencia de un acto jurídico proveniente de la ausencia de requisitos de fondo y forma requeridos para su validez, esta nulidad necesariamente debe estar expresamente determinada por ley. La Nulidad designa el estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir su efecto, existiendo nulidad absoluta y nulidad relativa. 4.1. Absoluta y Relativa. a) Es absoluta cuando generalmente se refiere al orden publico y no puede por tanto cubrirse con la ratificación ni con la prescripción, es decir sobre lo nulo no puede producirse ningún efecto jurídico y b) es relativa siempre que la regla transgredida tienda a la protección de los intereses de la comunidad jurídica. Según los conceptos doctrínales, se puede afirmar que la nulidad que se refiere nuestra legislación minera, es la nulidad absoluta porque tiende a la protección de los intereses de la comunidad jurídica.
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4.2. Contravención. El acto jurídico por el cual se otorga una concesión minera es nulo por haberse pronunciado contraviniendo las normas establecidas por los Arts. 17º y 18º del Código Minero y requiere necesariamente de un auto motivado por el Superintendente de Minas, declarando nula la concesión minera, ya que se trata de una relación entre el Estado y el concesionario minero. La Nulidad en materia minera solo puede presentarse por las causales establecidas en los Arts. 17º y 18º, los vicios de nulidad que pueden presentarse en la tramitación de concesiones mineras y/o procedimientos serán revisados en cualquier momento y se sujetaran a lo dispuesto en el Art. 90º del Código de Procedimiento Civil. Cuando existan vicios de nulidad de normas procesales en la tramitación, no se aplicaran las causales previstas en por los mencionados artículos. 4.3. Extinción de Derecho. La Nulidad extinguirá el derecho de prioridad del concesionario minero, una vez que sea declarada por resolución pronunciada por el Superintendente de Minas, quien puede conocerla de oficio o a denuncia de un tercero, en virtud que la misma ley establece las diversas causales de nulidad. 4.4. Procedimiento. El procedimiento de la Nulidad se encuentra establecido por el Arts. 156º y sgtes. del Código Minero, la demanda de nulidad se la plantea cuando una concesión minera fue otorgada en contravención a las disposiciones establecidas en los Art. 17º y 18º, es decir contra aquellas personas que tienen restricciones para solicitar concesiones mineras, se debe acompañar a la demanda de nulidad los siguientes requisitos: · Documentos que prueben su demanda. · El memorial de nulidad, se la presenta a la Secretaria de la Superintendencia, se asienta el cargo respectivo y se registra en el Libro de Nulidad y pasa a despacho del Superintendente. · Admite y corre en traslado al concesionario. · El concesionario tiene 10 días para contestar desde el momento de su citación. · En caso de condóminos, la citación con la demanda se hará a todos los condóminos, las siguientes notificaciones a cualesquiera de ello surten efectos para todos. · El Superintendente de Minas, resuelve declarando probada o improbada la demanda. · Si fuese declarada probada la nulidad, mediante resolución expresa, ordena la reversión de la concesión minera al dominio originario del Estado. · Asimismo ordena la cancelación de la partida en Derechos Reales y Registro Minero. · Si la nulidad recae sobre concesiones mineras preconstituidas por pertenencias, el titular de la cuadricula consolidará su derecho conforme lo establece el Art. 67 inc 2) del Código Minero.
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TEMA Nº 9 PROCEDIMIENTO DE AMPARO ADMINISTRATIVO 1. NOCIONES GENERALES. El Amparo Administrativo es la acción que tiene el concesionario minero cuando su concesión minera o sus instalaciones fueron objeto de invasión, perturbación, avasallamiento o fuese objeto de alteraciones que perjudiquen en su normal desarrollo de su actividad minera, sea por persona particular o autoridad no judicial, previa comprobación de los hechos. La comprobación de los hechos sumarios considerada como la averiguación y comprobación inmediata de los hechos denunciados. La palabra Amparo es sinónimo de protección y/o defensa y por lo tanto el Amparo Administrativo es un recurso que franquea la Ley Minera en su Art. 42º de protección a un concesionario o poseedor legal y/o arrendatario. Por lo tanto el objeto del amparo es la pretensión para que se deje sin efecto un acto de un particular que en forma actual inminente altere, amenace, perturbe el derecho del concesionario minero otorgando la protección jurídica. El espíritu del amparo administrativo es la restitución inmediata por parte del Superintendente Regional de Minas en favor de los derechos del concesionario minero, derechos que se hallan insertos en el Código de Minería y demás Leyes de la Republica. 1.1. – Acción y/o Recurso. La demanda de amparo administrativo se entiende como una acción, si bien algunos la conceptúan como un juicio y otros como un recurso, el amparo administrativo que se desarrolla dentro del ámbito minero es una acción de tramitación procesal sumaria, que busca el rápido restablecimiento del derecho afectado o conculcado. 1.2. Requisitos. Este acto procesal debe cumplir los requisitos exigidos por el Art. 142º y sgtes. del Código Minero, debiendo acompañar los siguientes requisitos: · Titulo Ejecutorial (cuadriculas y/o pertenencias). · Pago de Patente actualizada. · Plano Definitivo. · Inscripción en Catastro Minero y Registro Minero. · Escritura Pública de alquiler o arrendamiento.
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1.3. Decreto de Admisión. · La demanda se presenta en Secretaria de la Superintendencia, el Secretario asienta el cargo de presentación y registra en el Libro de Amparo Administrativo, luego pasa a despacho del Superintendente. · El Superintendente de Minas, dicta el respectivo decreto de admisión y/o rechazo, · Si admite corre en traslado al demandado y el demandado tiene 05 días para contestar afirmando o negando. · En el decreto de admisión dispone la paralización momentánea de todas las labores en el área demandada, mientras se resuelva el Amparo. · Señala día y hora la para inspección oculartécnica en el área demandada. · Dispone que en dicha inspección este presente el Jefe del SETMIN, para el informe técnico. · Conmina a las partes que estén presente conjuntamente sus abogados y peritos. 1.4. Audiencia de Inspección. · Llegado el día y hora para la audiencia de inspección oculartécnica, se constituyen las partes en el lugar señalado para la audiencia. · El Superintendente de Minas ordena la apertura de la audiencia y solicita informe al Secretario, si las partes se encuentran debidamente notificadas. · Posteriormente concede el uso de la palabra a las partes por su orden tanto al demandante como demandado y/o abogados. · Luego dispone el recorrido del área demandada para la verificación correspondiente. · Dispone que el Jefe del SETMIN evalué un informe técnico del área demandada. · El Superintendente de Minas una vez agotado la respectiva comprobación de los hechos demandados concluye la audiencia. 1.5. Resolución. · La Resolución final se basa principalmente en el Acta de Inspección y al Informe Técnico por el SETMIN. · Esta resolución administrativa puede ser declara probada y/o rechazada la demanda. · En el caso de declararse probada la demanda, dispone el cese inmediato del avasallamiento o perturbación, ordenándose la desocupación al día siguiente de la legal notificación. · Ordena el retiro de todas las maquinarias, campamento, enseres, mobiliarios, acopios etc., que se encuentra dentro del área demandada. · En caso de incumplimiento a dicha Resolución, el Superintendente de Minas, requerirá ante el Prefecto del Departamento el Auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento. · En caso de haber sido objeto de robo o hurto de minerales se requiere elevar obrados ante el Ministerio Publico para la apertura del proceso penal correspondiente. · La Resolución Final Administrativa, puede ser sujeto de Recursos de Administrativos.
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TEMA Nº 10 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION, EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE 1. CONCIL IACION. La Conciliación es un método o sistema de resolución de conflictos, es un mecanismo mediante el cual se resuelven los conflictos entre el propietario del suelo con un concesionario minero, como también es aquel procedimiento por el cual con la intervención de personas naturales que gocen de capacidad de obrar y no hayan sido condenadas judicialmente por la comisión de delitos públicos o privados, la aceptación de las partes de un determinado conciliador es voluntaria por lo que ningún conciliador podrá ser impuesto a las partes. Asimismo la conciliación es un acto judicial por el cual se trata de evitar el juicio que alguno quiera establecer, preocupando que las partes lleguen a un acuerdo, como medio alternativo de solución de controversias, ante que las partes que intentan presentar demandas de expropiación y/o servidumbre. 1.2. Requisitos. Este acto procesal debe cumplir los requisitos exigidos por el Art. 144º y sgtes. del Código de la materia y se debe acompañar los siguientes requisitos: · Titulo Ejecutorial. · Pago de Patente actualizada. · Plano definitivo o catastral. · Inscripción en Catastro Minero y Registro Minero. · Escritura Pública de alquiler o arrendamiento. 1.3. Procedimiento. · El memorial de conciliación se presenta ante la Secretaria de la Superintendencia de Minas. · El Secretario después de asentar el cargo de presentación lo registrara en el Libro de Conciliación. · Pasa a despacho para conocimiento del Superintendente, quien previa verificación de los documentos adjuntos al memorial de conciliación, admite y/o rechaza la misma. · Si admite la demanda, fija día y hora par la audiencia de conciliación para escuchar a las partes, ordenando la citación al propietario del suelo.
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En la audiencia estarán únicamente presente ambas partes. Si se llegara a un acuerdo se constará en un Acta de Conciliación suscrito para ambas partes y surtirá efectos jurídicos de una transacción. La referida Acta de Conciliación será homologado por el Superintendente Regional de Minas. Luego el Superintendente de Minas, ordenara que por Secretaria se franquee el testimonio de todo lo actuado y se proceda a su protocolización en la Notaria de Fe Publica. Este testimonio se inscribirá en las Oficinas de Derechos Reales y en el Registro Minero.
1.4. Carta Notarial. Si en dicho procedimiento no se llegare a un acuerdo conciliatorio el concesionario minero, pasará una Carta Notariada al propietario del suelo comunicándole su necesidad de comprar una superficie determinada o la Constitución de Servidumbre. La Carta Notariada es aquella carta escrita, por el cual el concesionario minero comunicándole la necesidad de comprar terreno al propietario del suelo, la misma es entregada por el Notario de Fe Publica dando seriedad al acto. Pasado el término de los 30 días máximo e improrrogable el concesionario minero recién podrá demandar de expropiación y servidumbre.
2. EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE. El Código de Minería para evitar conflictos entre partes (dueño del terreno y concesionario) contempla dos procedimientos para la prestación de servicios de uno par el otro, denominados expropiación y servidumbre. 2.1. Expropiación, es la privación de la propiedad privada por causa de utilidad publica, mejor dicho despojar legalmente un bien a su propietario previa indemnización justa. 2.2. Servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. 2.3. Utilidad e Interés Público. La actividad minera es declarada de utilidad pública y de prioridad nacional, es decir la industria minera y sus actividades son de utilidad pública y se confiere a la minería una relativa preferencia con respecto a otras actividades económicas. El carácter de utilidad publica que esta revestida la industria minera, se materializa uno de sus casos, es el derecho de expropiar que tiene el concesionario minero. Esta norma es concordante con el punto II del Art. 22º de la Constitución Política del Estado. Se considera en materia minera que toda vez la zona de operaciones o sus adyacentes donde se realiza los trabajos mineros, debe tener una superficie de terreno que sea necesaria, cuando esta superficie no sea de dominio publico. Para la solicitud de expropiación y servidumbre, no se requiere en ningún caso de declaratoria de previa de necesidad y utilidad pública, toda vez que las construcciones, ingenios, plantas,
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instalaciones y vías de comunicación para la relación de actividades mineras son obras de interés público. Conforme lo establecen los Arts. 37º y 59º, para el caso que el concesionario minero no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre la indemnización, tanto para el caso de constitución de servidumbre, como para el caso de expropiación se procederá de acuerdo lo establecido por el Art. 146º y sgtes. del Código de Minería. 2.4. Requisitos. Según 146º y sgtes. del Código de la materia, para formular expropiación y/o constitución servidumbre, se debe acompañar los siguientes requisitos: · Titulo Ejecutorial. · Pago de Patente actualizado. · Plano Definitivo. · Inscripción en Catastro Minero. · Plano o croquis que demuestre la necesidad imperante de expropiación y/o servidumbre. · Copia de la Carta Notarial. 2.5. Decreto de Admisión. · La demanda se presenta en la Secretaria de la Superintendencia de Minas. · El Secretario asienta el cargo de presentación y registra los datos en el Libro de Expropiación o Servidumbre, luego pasa a despacho del Superintendente. · El Superintendente de Minas, dicta el respectivo decreto de admisión y/o rechazo. · Si se admite la demanda corre en traslado al demandado y este tiene 10 días para contestar. · Señala día y hora la para inspección oculartécnica en el área demandada. · Dispone que en dicha inspección este presente el Jefe del SETMIN, para el informe técnico. · Conmina a las partes que estén presente conjuntamente sus abogados y peritos. 2.6. Audiencia de Inspección. · Llegado el día y hora para la audiencia señalada de inspección técnicaocular, se constituyen las partes en el lugar de la respectiva audiencia. · El Superintendente de Minas, decreta la apertura de la audiencia e informe de Secretaria si las partes se encuentran debidamente notificados. · Posteriormente concede el uso de la palabra a las partes por su orden tanto al demandante como demandado o a sus abogados. · Luego dispone el recorrido del área demandada para la verificación correspondiente. · Dispone que el Jefe del SETMIN evalué un informe técnico del área demandada. · El Superintendente de Minas una vez haya agotado la respectiva comprobación de los hechos en el área demandada, concluye la audiencia. 2.7. Resolución. · El Superintendente Regional de Minas, para dictar su respectiva resolución se basa en el Acta y al Informe Técnico por el SETMIN.
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Esta resolución administrativa puede ser resuelta declarando probada parcial o totalmente la demanda o su vez rechaza la demanda. Fija una indemnización por concepto de expropiación o constitución de servidumbre, tomando el valor del mercado de la tierra y la plusvalía resultante. Si el precio fijado por el Superintendente, las partes no están de acuerdo, presentan el valor del monto indemnizable según sus peritos. No existiendo acuerdo entre partes dentro de los 20 días, el Superintendente solicitará al Superintendencia Forestal o Agrario según corresponda, la designación de un perito dirimidor, cuyo monto es obligatorio e in revisable. El Superintendente Regional de Minas a petición de la parte demandante, ordenara la protocolización de todo lo actuado para la inscripción en Derechos Reales y Registro Minero. La Resolución final administrativa, puede ser sujeto de Recurso de Administrativo de Revocatoria y Jerárquico.
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TEMA Nº 11 PROCEDIMIENTO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1. NOCIONES GENERALES. Los Recursos Administrativos es la facultad que otorga la Ley de Minería a la parte que se sintiese afectada en su derecho con una resolución dictada por el Superintendente de Minas, para obtener que dicha resolución sea modificada o dejada sin efecto, es decir solicitar su revocación total o parcial, ante la misma Autoridad que dicto dicha resolución. La injusticia de las Resoluciones Administrativas mineras, pueden ser impugnadas mediante los recursos que la norma minera ha instituido para fiscalizar la actuación de los Superintendente de Minas, estos recursos no tienen vinculación directa con la función judicial.
2. CLASE DE RECURSOS. Por tanto el Recurso es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considere agraviada por una resolución del Superintendente Regional de Minas, solicitar sea enmendado dicho error en apego al debido proceso., tal como lo establece el Código de Minería en sus Arts. 159º al 164º ha establecido los Recursos en Materia Administrativa Minera y son los siguientes: a) Recuso de Revocatoria. b) Recurso Jerárquico.
3. RECURSO DE REVOCATORIA. La Revocatoria es un medio de disolución de los actos jurídicos, por el cual la Autoridad Administrativa deja sin efecto el contenido de una resolución, siendo el objeto de este recurso impugnar las resoluciones que causen estado pronunciadas por el Superintendente Regional de Minas, a fin que la misma autoridad pueda modificar o revocar su resolución. 3.1. Procedimiento. · El Recurso de Revocatoria se presenta dentro de los 10 días de haber sido notificado con la resolución de Primera Instancia · Se la plantea ante el misma Autoridad que la dicto dicha resolución. · El Superintendente admite el Recurso y corre el traslado a la otra parte.
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La parte notificada con este Recurso tiene 10 días para contestar. Pasado este término con o sin contestación el Superintendente de Minas, tiene 20 días para resolver.
3.2. Formas de Resolución. La Resolución dictada en el Recurso de Revocatoria puede ser de la siguiente manera: a) Confirmatoria, cuando el Superintendente de Minas, confirma en todas sus partes su resolución dictada en primera instancia. b) Modificatoria, esta puede ser parcial y esta basada únicamente para corregir o enmendar ciertos vacíos que pudiese contener su resolución de primera instancia, no afecta en el fondo. c) Revocatoria, cuando el Superintendente, revoca su resolución en primera instancia y dicta otra distinta. d) Silencio Administrativo. Cuando el Superintendente de Minas, no dicta su resolución dentro de los 20 días que establece la Ley, esto presume que la Resolución es Confirmatoria, operando el llamado silencio administrativo positivo.
4. RECURSO JERARQUICO. El Recurso Jerárquico es la reclamación que se hace para que el Superior en Grado, revise, modifique o revoque los actos de la Autoridad inferior, siguiendo para ello el procedimiento administrativo. El Recurso Jerárquico se promueve para que el Superintendente General de Minas, examine los actos del Superintendente Regional de Minas y modifique, revoque o anule obrados. La interposición del memorial de este recurso, se presenta ante el mismo Superintendente Regional que pronuncio la Resolución del Recurso de Revocatoria a efecto de que este lo conceda y remita el expediente al Superior, es decir el objeto de este recurso es solicitar al Superior revise el fallo del inferior. 4.1. Procedimiento. · El Recurso Jerárquico se presenta dentro de los 10 días de haber sido notificado con la resolución de primera instancia y se plantea ante el misma autoridad que dicto el recurso de revocatoria. · El Superintendente de Minas admite el Recurso Jerárquico y corre en traslado a la otra parte y este tiene 10 días para contestar. · Pasado este término con o sin contestación el Superintendente de Minas, dentro de los tres días elevará obrados ante la Superintendente General de Minas. · El proceso se radica en la Superintendencia General de Minas y se constituye en un proceso administrativo de puro derecho.
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El Superintendente General de Minas tiene 30 días para resolver dicho recurso.
4.2. Formas de Resolución. La resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser de la siguiente manera: a) Confirmatoria, cuando el Superintendente General de Minas, confirma en todas sus partes su resolución dictada en primera instancia por el Superintendente Regional de Minas. b) Modificatoria, esta puede ser parcial y esta basada únicamente para corregir o enmendar ciertos vacíos que pudiese contener la Resolución impugnada y que no fue observada por el Regional de Minas, no afectando en el fondo. 2 c) Revocatoria, cuando el Superintendente General de Minas, revoca su Resolución impugnada y dicta otra diferente, por haber encontrar contradicciones a la norma adjetiva o sustantiva minera cometida por el Regional de Minas. d) Silencio Administrativo. Cuando el Superintendente General de Minas, no dicta su resolución dentro de los 30 días que establece la Ley, se presume que la resolución es confirmatoria, operando así el llamado silencio administrativo positivo. Con este recurso queda agotada la instancia Administrativa minera, quedando abierta la Vía Jurisdiccional Contenciosa Administrativa.
5. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Según el Art. 164º del Código de Minería, establece que la Resolución que dicte el Superintendente General de Minas, agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional Contenciosa Administrativa. El Recuso Contencioso Administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante la judicatura administrativa del Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y habiendo llegado a agotar todos los recursos administrativos 5.1. Marco legal. Las referencias legales del proceso contencioso administrativo están establecidos en el Art. 180º inc. 7) de la Constitución Política del Estado y en los Arts. 778º al 780º y Art. 781º del Código de Procedimiento Civil y procede en los casos en que en hubiese Oposición entre el interés publico y privado, agatota que sea los recursos de revocatoria y jerárquico. 5.2. Procedimiento.
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El Recurso Contencioso Administrativo se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de los 90 días de haber sido notificado con la resolución del Recurso Jerárquico y es admitida principalmente por la Sala Social y Administrativa . · La demanda de este recurso esta dirigido contra la Superintendencia General de Minas por ser esta la Institución Estatal y contra el Fiscal General de la Republica, constituyéndose en proceso de puro derecho. · Los demandados tienen 15 días para contestar (por su orden) tomando en cuenta el termino de la distancia. · La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia tiene 40 días para resolver.
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5.3. Formas de Resolución. El Auto Supremo pueden ser de la siguiente manera: a) Improcedente, es improcedente por las siguientes causales: · Cuando la demanda ha sido planteado fuera de término. · Como también cuando no se han agotado los recursos administrativos que franquea la ley de minería (recurso de revocatoria y recurso jerárquico). · Por falta de personería del demandante. b) Infundado, cuando la Corte Suprema no encuentra la violación a la norma sustantiva o adjetiva, base de la demanda Contencioso Administrativa. c) Casación, la Corte Suprema dicta Auto de Casación cuando ha encontrado violación evidente a la norma sustantivas, con multas y costas contra los Superintendentes General y/o Regional de Minas d) Anu la obrados, esta Resolución es dictado cuando se ha encontrado vicios de procedimientos para lo cual dispone la anulación de obrados hasta el vicio procedimental antiguo. con costa y multa al Superintendente infractor.
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TEMA Nº 12 CONTRATOS MINEROS 1. CONCEPTO. La Constitución Política del Estado establece el principio de libertad contractual, consiguientemente los actos o contratos relativos a las concesiones mineras se sujetan al Código de Minera como norma especial y en todo lo que sea aplicable con referencia al Código de Comercio, Código Civil y Otras normas legales pertinentes, estas normas se aplican a todos los actos y contratos que se celebren sobre concesiones mineras y sus productos. Todos los contratos se rigen por la ley civil en cuanto a su validez y extensión, es decir todo contrato puede ser considerando como un acuerdo de voluntades que crea relación jurídica, por tanto nuestro Código Civil en su Art. 450º, al referirse a los contratos señala: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”. 1.1. Eficacia y Validez. Tomando este concepto normativo, podemos decir que los contratos mineros tienen eficacia y validez entre partes y deben ser interpretado de la siguiente manera: a) que sobre las concesiones mineras y sus productos, pueden celebrare toda clase de actos o contratos, es decir se ha abrogado el monopolio que el Estado se reservaba en el pasado por considerarlo estratégico y, b) lo han incorporado a los actos jurídicos, considerados como acciones efectuadas por una persona individual o colectiva con la intención de producir efectos jurídicos, 1.2. Marco Legal. Nuestro Código de Minería en su Art. 68º y sgtes, establece que sobre las concesiones mineras y sus productos pueden celebrase toda clase de contratos, los mismo que se regirán por el presente Código y en lo que fuera aplicable el Código de Comercio, Código Civil y Otras normas legales pertinentes. 1.3. Requisitos. Todos los contratos mineros para tener eficacia jurídica y deben cumplir con los siguientes requisitos: · Debe celebrarse necesariamente por documento público · Debe registrarse en las Oficinas de Derechos Reales · Como también en el Registró Minero · Debe realizarse sobre concesiones debidamente consolidadas con Titulo Ejecutorial. · Las patentes mineras deben estar cancelada por la gestión actual
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2. TIPOS DE CONTRATOS. Los tipos de contrato que establece la Ley de Minería son: · Contrato de Transferencia, Arrendamiento y con Opción de compra. · Contrato de Préstamo e Hipoteca. · Contrato de Riesgo Compartido.
3. CONTRATO DE TRANSFERENCIA. Las concesiones mineras pueden ser transferidas en las dos formas que establece el Código Civil: a) “inter vivos” y b) “mortis causa”. Como lo conceptúa el Art. 4º con relación al Art. 70º ambos del Código de Minería, esto quiere decir que no obstante mantiene el Estado el dominio sobre estos bienes, le permite al concesionario el derecho traslativo de toda su inversión efectuada con el, donde el comprador (nuevo concesionario) debe mantener la explotación de la mina cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley Minera. 3.1. Lesión. En la operación de un contrato de transferencia de concesiones mineras no pueden ser rescindido por lesión, toda vez que con la tecnología moderna no se puede determinar con carácter previo un justo precio por dos razones fundamentales: a) que en el momento de efectuarse la transferencia de de una concesión minera tanto el comprador como el vendedor no pueden saber con certeza la cuantificación y el valor exacto de las reservas mineras, y b) la aleatoriedad del mercado mundial de los minerales que establece la cotización internacional de los mismos. 3.2. Nueva Titularidad. El contrato de transferencia tiene por objeto enajenar a titulo oneroso y/o gratuito la propiedad de bienes mineros y una vez realizado dicha transferencia, el nuevo titular deberá realizar el siguiente trámite de reconocimiento de titularidad: · Según el Art. 70º una vez realizado el contrato de transferencia, el nuevo titular debe apersonase mediante memorial ante la Superintendencia de Minas solicitando se reconozca su titularidad, adjuntado la transferencia debidamente protocolizada con más la respectiva patente minera pagada. · El Superintendente de Minas, admite el memorial de solicitud de titularidad y ordena al SETMIN la elaboración de un nuevo Plano Definitivo. · Elaborado el Plano Definitivo el Superintendente de Minas dicta la resolución correspondiente reconociendo al nuevo titular (comprador) y ordena la elaboración del otro testimonio para su respectiva protocolización ante Notario de Fe Publica.
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Ordena que se ara garantizar el préstamo y/o hipoteca y que en caso de incumplimiento posibilita llevar la ejecución u otro litigio hastaoficie a Derechos Reales y Registro Minero la cancelación de las Partidas de Registros del primer propietario. Una vez protocolizado el nuevo titular inscribe en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero.
4. ARRENDAMIENTO. Según el Art. 71º del Código Minero el Contrato de Arrendamiento es aquel donde el titular de la concesión minera transfiere su derecho a tercera persona por tiempo determinado a cambio de recibir un alquiler (canon) en dinero o especie. En este tipo de contrato una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una concesión minera con destino a la explotación de las sustancias mineras y la otra parte a pagar por ese uso y goce un precio de dinero o especie.
5. CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA. El mismo Art. 71º en su segunda parte, establece el contrato con opción de compra llamado también contrato preparatorio, es aquel por el cual una persona propone al beneficiario de manera unilateral e irrevocable un contrato definitivo que determina en todas sus partes y que se perfeccionará cuando el beneficiario opte en tiempo y forma para aceptarlo. En el Contrato de Opción de Compra Minera, el beneficiario de la oferta irrevocable, solo toma nota de ella y se reserva la facultad de aceptarla o rechazarla dentro del plazo fijado por las partes, producida la aceptación la compraventa ofrecida queda perfeccionada.
6. CONTRATO DE PRESTAMO E HIPOTECA. Los Contratos de Préstamo e Hipoteca Minera están regidos en el Art. 72º y sgtes. del Código de Minería, por el cual una persona entrega a otra persona (concesionario minero) cierta cantidad de dinero a titulo gratuito u oneroso, donde la segunda persona esta autorizada a utilizar dicho dinero, con la obligación de devolverla en el tiempo convenido y pagar los intereses convenidos y a rembolsar las sumas en la condiciones previstas en el contrato, dinero que debe ser utilizado exclusivamente en sus actividades minera. 6.1. Fines. Los Contratos de Préstamos e Hipoteca son reconocidos por el Código de Minería, el Contrato de Préstamo es obtenido para invertirlo en la realización de alguna actividad minera, sea esta de exploración, explotación o fundición de minerales, la norma especial señala que debe regirse por los Arts. 895º y 908º del Código Civil y los Arts. 1330º al 1337º del Código de Comercio, referidos al contrato de préstamo.
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6.2. Inscripción. El Contrato de Préstamo y/o hipoteca, se deben inscribir necesariamente en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero, p el remate de las concesiones y muebles gravados 6.3. Garantías. Las garantías mineras ofrecidas son las siguientes: · Personales. (puede ser una persona o varias) · Hipotecarias. (bienes inmuebles, concesión minera) · Cambiarias. (letras de cambio o pagare) · Prendarías. (maquinas, productos, mercadería, muebles)
7. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO “ JOINT VENTURE” . La globalización de la economía mundial, el desarrollo de yacimientos mineralogías desechados en el pasado por falta de tecnología adecuada, que requieren de una gran inversión, dio lugar a que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas que regulen la industria minera incorporen en su texto los contratos conocidos como "joint venture", conocido en nuestro país como contratos de riesgos compartidos, con la finalidad de atraer inversión y cuya característica especial esta en compartir riesgo en un negocio o proyecto de duración no definida o establecida. El de mayor uso y aceptación y se trata de una asociación de personas que acuerdan participar en un proyecto común y especifico para obtener una utilidad en base a sus recursos o participación, sin establecer o formar una sociedad, constituyendo una comunidad de intereses con un mutuo derecho de representación del proyecto en el cual las partes tienen el derecho de control. 6.1. Características. Según el Art. 76º y sgtes. del Código de Minería, las sociedades debidamente constituidas en el país, como las Entidades Corporativas y las Personas Individuales o Colectivas pueden celebrar Contrato de Riesgo Compartido para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, suministro y otros de carácter minero, con las siguientes características: · Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contrato minero de riesgo compartido, se sujetan a las leyes nacionales y deben constituir necesariamente domicilio en la Republica de Bolivia. · El contrato de riesgo compartido no constituye sociedad alguna, ni establece personalidad jurídica y debe suscribirse mediante escritura Pública y surte efecto frente a terceros desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio. · Este contrato tiene la finalidad de la distribución equitativa de los gastos y las perdidas. 6.2. Contenido. El Contrato de Riesgo Compartido contendrá: · Objeto de la actividad a realizar. · Plazo de Duración del Proyecto. · Denominación del Contrato seguido con la expresión R.C.
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Nombre de la denominación. Obligaciones asumidas de las partes. Designación de representantes y Administradores. Sistema de Participación y Distribución de los resultados. Causales de Separación y Exclusión de alguna de las partes. Sanciones por incumplimiento. Sistema de Contabilidad. Causa de Resolución y Extinción del Contrato. Régimen de Resolución de Controversia.
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TEMA Nº 13 MEDIO AMBIENTE 1. NOCIONES GENERALES. El Estado como dueño de las sustancias mineras que se encuentran en el territorio nacional tiene el deber de defender a la sociedad protegiendo la salud de las personas, preservando los recursos naturales y evitando la contaminación del Medio Ambiente, para esto ha establecido un marco jurídico en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, como en el Código de Minería, para que regulen las actividades mineras que realiza el hombre en el suelo y/o subsuelo del territorio nacional, sujeto al principio de desarrollo sostenible. El Medio Ambiente es un fenómeno natural que esta siendo desgatado por la propia humanidad y nos referimos a algo muy complejo, donde intervienen una gran cantidad de ciencias que pretenden protegerlo y conservarlo, así tenemos la jurídica que tiene estrecha relación con el Medio Ambiente, porque establece la norma de protección y preservación del mismo. 1.1. Marco Regulador. El Estado tiene la obligación de proteger el capital humano, protegiendo la salud de la población, propender así mismo al mejoramiento de las condiciones de la vid de la familia, garantiza la prevención, conservación, mejoramiento de la calidad de vida de la población, conforme lo establece el Art. 158º de la Constitución Política del Estado. Corresponde al Estado crear las condiciones para el desarrollo y ejecución de las actividades mineras, los organismos técnicos científicos de protección del medio ambiente las cuales están encargado de supervisar, controlar los flujos contaminantes que se originan dentro y fuera del perímetro de las concesiones mineras, sobre todo garantizar la preservación, la conservación de la calidad ambiental urbana y rural, del uso el agua, aire, suelo y recursos naturales renovables y no renovables. 1.2. Adecuación de la Actividad Minera. Según lo establece el Art. 84º del Código de la materia establece que todas las actividades mineras se realizaran conforme al principio de Desarrollo Sostenible, en estricta ejecución de la Ley del Medio Ambiente, Reglamentos y el Código Minero. Esta norma establece de forma general para todos los concesionarios mineros que realicen cualquier actividad minera enumeradas en el Art. 25º del Código Minero, la obligación de utilizar en sus trabajos, métodos y técnicas que permitan una efectiva protección al medio ambiente,
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evitando de esta manera causar daños al propietario del suelo o concesionarios colindantes y vecinos y en su caso proceder a al resarcimiento de los daños que causen. Es fundamental partir de un principio enunciado en la Constitución Política del Estado, que se refiere que toda persona tiene derecho a la vida, salud y seguridad, asimismo el Estado tiene el deber de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, considerando que el cumplimiento de las normas de salud publica es de carácter coercitivo. 1.3. Fases. Esta estipulación establece en primer término de manera general el principio de la obligatoriedad de protección del medio ambiente, el que puede ser dividido en dos fases: a) La primera fase, referida a la prevención, es decir la utilización de métodos y técnicas que eviten daños ambientales y a terceros. b) La segunda fase, referida al resarcimiento de los daños causado, es decir la responsabilidad civil frente terceros o al propio Estado. 1.4. Protección. El tema sobre la protección del Medio Ambiente podemos clasificarlo en dos aspectos fundamentales: a) La protección, al medio ambiente constituye el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales o la reparación de los daños causados a los componentes del medio ambiente. b) El daño, es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente. 1.5. Responsabilidad y Obligación. Los Arts. 85º y 86º, dice que los concesionarios u operadores mineros están obligados a controlar todos los flujos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, así como en sus actividades mineras, además los están obligados a mitigar los daños ambientales que se originen en sus concesiones y actividades mineras, excepto los daños ambientales con anterioridad. Los daños se establecerán a través de una Auditoria Ambiental, prescribiendo dichos daños en el plazo de 3 años, además quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles para la protección del Medio Ambiente y de esta manera evitar cometer ilícitos ambientales que son procesos con responsabilidad penal y civil. Es importante realizar una clara diferenciación entre lo estipulado por el Art. 85º y lo determinado por el Art. 86º: a) el primero se refiere a la obligación del concesionario u operador minero de controlar lo flujos contaminantes con carácter preventivo y b) el segundo se refiere a la obligación del concesionario u operador minero de mitigar los daños ambientales con carácter reparativo. 1.6. Auditoria Ambiental. Conforme lo define el Decreto Supremo No 24176, Reglamento de Prevención y Control Ambiental, es el “procedimiento metodológico que involucra análisis, prueba
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y confirmación de procedimientos y practicas de seguimiento que lleven a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, una obra o una actividad y la verificación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Las Auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra o actividad con el objeto de definir líneas bases o estado cero, durante su operación al final de la vida útil. El informe emergente de la Auditoria Ambiental se constituirá para el mejoramiento de la gestión ambiental. para tal efecto las actividades mineras deben elaborar una Auditoria Ambiental de Línea de Base (ALBA).
2. ALBA. Se sujetara a las siguientes disposiciones: · Descripción de las características de suelo geológico, hidráulico, climático, fisiográfico y ecológico. · Identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación y de residuos mineros metalúrgicos.
3. FICHA AMBIENTAL. La Ficha Ambiental es el documento que marca el inicio del proceso de evolución de impacto ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de EE.IA con ajuste al Art. 25º de la Ley, este documento que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de las posibles soluciones para los impactos negativos, es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad cuando en esta se tiene sistematizada la información del proyecto de obra o actividad.
4. LICENCIA AMBIENTAL. La Licencia Ambiental es el documento jurídicoadministrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al representante legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previsto en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos correspondientes, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental, para efectos legales y administrativos tiene carácter de Licencia Ambiental los siguientes: · Declaración Medo Ambiental (DIA) · Certificación de Dispensación (CD 4) de EEIA · Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de 10 años, podrá ser renovado ante la misma autoridad que la emitió.
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4.1. Areas Protegidas. Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas, cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección de áreas. 4.2. Control de Calidad. Debe entenderse que el control de la calidad para las actividades mineras deberán considerar dos elementos: · ·
Primero, referido al pasivo ambiental existente en el área de la concesión es decir toda la contaminación ambiental anterior a la obtención de la concesión minera. Segundo, es el aspecto de los procesos tecnológicos económicamente disponibles y por supuesto algo que la propia legislación ambiental prevée los incentivos económicos y tributarios que permitan mitigar los daños existentes.
5. MANIFIESTO AMBIENTAL. Es el instrumento mediante el cual, el representante legal de un proyecto, obra o actividad en proceso e implementación, operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del Reglamento Ambiental, informa a la Autoridad competente del estado ambiental, en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental si corresponde. El manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental competente de conformidad a la prescrito en el Reglamento Ambiental.
6. PROHIBICIONES. El Art. 44º establece que las actividades mineras están sujeta a reglamentación especial, donde el concesionario minero no podrá realizar actividades mineras de exploración y explotación en: · Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas y privadas. · La proximidad de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicación, hasta una distancia de 100 metros. · La vecindad de los monumentos históricos y arqueológicos declarados por Ley, así como
de los aeropuertos y de cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia de 1000 metros.
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TERCERA PARTE TEMA Nº 14 EL MUTUN 1. HISTORIA. El cerro Mutún es uno de los yacimientos de hierro y manganeso más importantes del mundo, actualmente no se encuentra en explotación, lo cierto es que se trata de un gran yacimiento de hierro, que podría producir fierro y acero para beneficio de la industria de la construcción, de la minería y por el efecto multiplicador transformaría la región radicalmente, abriendo fuentes de trabajo y generando riqueza para la economía nacional. El yacimiento fue descubierto en 1848, recién a partir de 1956 COMIBOL y GEOBOL realizaron estudios para su explotación hasta 1993, la Empresa Metalúrgica del Oriente (EMEDO), parte de COMIBOL, explotó 350.000 toneladas de concentrados destinados a metalúrgicas de Paraguay y Argentina, pero tuvo que suspender sus actividades por la falta de tecnología y energía para optimizar la explotación y por dificultades de transporte. Posteriormente el gobierno boliviano contrató al consorcio DMTPanamerican, como asesor en un proceso de participación del sector privado en el Proyecto Minero Siderúrgico el Mutún sus trabajo generaron la “Licitación Internacional de Explotación del Yacimiento de Hierro del Mutún”, el que contemplaría las fases de explotación, industrialización y transporte del mineral, incluyendo, además, el empleo de gas natural o carbón vegetal, sin embargo dicho proceso se paralizó, al considerar las empresas interesadas, poco viable la realización de los tres proyectos (explotación, instalación de una máquina siderurgia e implementación de infraestructura caminera hasta Puerto Busch), debido a los bajos costos del hierro durante esa época. El Mutún permaneció dormido hasta el 2005, tiempo en que la demanda de hierro y acero se ha multiplicado grandemente y por consiguiente su precio, según estudios el hierro y manganeso están en asenso. Bajo ese panorama hoy es plenamente viable el proyecto y gracias a los esfuerzos de las autoridades de la Provincia Germán Busch, la Prefectura y la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz ese mismo año (2005) el Gobierno de Bolivia lanzó una nueva licitación. 1.1. Ubicación. Está ubicado al Sudeste de Bolivia, en la Provincia Germán Busch, a 27 km. de la ciudad de Puerto Suárez, en un área de 65 km2 con colinas cuya altitud varía entre 200 y 800
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metros y colinda con el macizo de “Urucúm”, perteneciente al Brasil, que es también un gran yacimiento de hierro en actual explotación. Además el yacimiento del Mutún se encuentra donde existen lagunas de gran dimensión y abundante vida marina, las lagunas Mandioré, la Gaiba y Uberaba, sus reservas probadas alcanzan a 40 mil millones de toneladas de hierro y 10 mil millones de manganeso. 1.2.Reservas. Las reservas del Mutún ascienden a 40.000 millones de toneladas de mineral de hierro en forma de hematitita (fe2o3) principalmente, magnetita (fe3o4), muy poca siderita (co3fe) y mineral de manganeso (mno2). 1.3.Composición. Tiene la siguiente composición química: · · · ·
Eluvial, se encuentra en la cima y es el más puro (bajo % de azufre y bajo % de fósforo). Coluvial, en las faldas de la serranía (alto % de azufre y mediano % de fósforo). Meteorizado, debajo del coluvial y eluvial (bajo % azufre y mediano % de fósforo). Núcleo. ,a 12 a 15 mts de la superficie (bajo % de azufre y fósforo).
2. LICITACIÓN DEL MUTÚN 2005. El Gobierno de Bolivia al amparo de la norma legal declaró de urgente necesidad nacional la exploración, explotación, fundición, industrialización, transporte y comercialización de los recursos minerales del Mutún mediante licitación, con la Ley Nº 31989 de 30 de septiembre de 2005, toda vez que había la existencia de potenciales inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología inexistentes en el país. 2.1. Marco Legal. El 21 de septiembre de 2005, mediante Decreto Supremo Nº 28353, el Gobierno Nacional encargó al Ministerio de Desarrollo Económico llevar adelante el proceso de Licitación Pública Internacional, necesaria para concretar la suscripción de un Contrato de Riesgo Compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional. 2.2. Contrato de Riesgo Compartido. Los Contratos de Riesgo Compartido u otras fórmulas contractuales similares son reconocidos por el Gobierno Boliviano como inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, permitiendo la conformación de alianzas estratégicas entre inversionistas extranjeros y personas jurídicas nacionales de derecho público o privado, como se establece en la Ley N° 1182 de 17 de septiembre de 1990 y el Código de Minería aprobado mediante la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1.997. 2.3. Comibol. En cuanto a las concesiones mineras, que permiten la explotación de los yacimientos, según el artículo 92º del Código de Minería dispone que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), puede realizar actos o contratos de disposición respecto de aquellas concesiones mineras cuya titularidad concesionaria ejerce y que no hubieran sido nacionalizadas,
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como es el caso de las concesiones del Mutún a favor de una empresa pública nacional especializada en siderurgia,
2.4. Proyecto Mutún 2005. Este Proyecto de Licitación implica la participación del Estado Boliviano, en la cadena de Industrialización del Hierro, permitiendo generar valor agregado a materias primas como el hierro y el gas natural, además de ingresos, impuestos y un mayor número de empleos: · Al menos 2.000 empleos directos y 8.000 indirectos. · Producción al menos 1.5 millones de toneladas de hierro metálico industrializado. · Inversiones más de $us. 500 millones. · Exportaciones al menos $us. 250 millones anuales. · Consumo por lo menos 3MMC diarios de gas natural. · Al menos $us. 30 millones anuales en impuestos. 2.5. Distribución. Por lo menos $us. 20 millones anuales en ingreso de la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) de cuyos ingresos se descontarán, todos los gastos e impuestos y el saldo se repartirán de la siguiente manera: · Para el municipio de Puerto Suárez (30%), para infraestructura en los asentamientos humanos en Puerto Suárez, Puerto Quijarro y El Carmen. · Para la Prefectura de Santa Cruz (15%), para infraestructura caminera. · Para COMIBOL (35%), por aportes de las concesiones mineras del Mutún I y II, San Miguel, San Tadeo y otros. · Para el Ministerio de Minería y Metalurgia y la EMS (20%), para invertir en el desarrollo de la minería en Bolivia. 2,6. Generalidades. La Licitación tiene las siguientes generalidades: · La ESM suscribirá con el Adjudicatario, un Contrato de Riesgo Compartido por cuarenta años. · La ESM, aportará el 50% del yacimiento, el otro 50% lo mantendrá en reserva. · En este Contrato, la ESM aportará con el mineral de hierro y el inversionista con la tecnología para la industrialización del mineral de hierro, en nuestro país. · El yacimiento del Mutún permanece en propiedad de ESM, Empresa Pública de Bolivia y por lo tanto no se enajenan los recursos naturales. 2.7. Inversión ExtraContrato. El inversionista comprometerá inversiones fuera del Riesgo Compartido, las mismas que serán contabilizadas con fines de calificación de la propuesta, como son: · Financiamiento para la construcción del ferrocarril de Motacucito a Puerto Busch y el puerto sobre el río Paraguay. · La reforestación para la elaboración del carbón vegetal para la industrialización del hierro en arrabio (hierro colado).
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· · ·
Plantas de producción de aceros para la elaboración de planchas, perfiles y hierro en arrabio. Construcción de un gaseoducto destinado para su desarrollo industrial. Otras infraestructuras necesarias para su desarrollo.
2.8. Licitación Incierta. Esta Licitación fue declarada incierta y paralizada por haberse encontrado irregularidades en el Pliego y Contrato, como son: La no mención del tratamiento que se dará al resto de los minerales del yacimiento cuyo valor es alto. Es bueno resaltar además la importancia del estudio de impacto ambiental en la zona, que es el humedal más grande del mundo.
3. LA EMPRESA EBX. Con una inversión cercana a los 150 millones de dólares, el Grupo EBX de Brasil, de propiedad del magnate Eike Batista, en sociedad con el Grupo Boliviano Tumpar este último ligado al Grupo Monasterio, como también en sociedad con la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) aportando dos plantas termoeléctricas, en Puerto Suárez y Corumbá, donde la Empresa EBX construye una planta para producir arrabio, el primer paso para obtener acero, empleando como materia prima mineral de hierro proveniente del Mutún. Los terrenos donde se construye la planta productora de arrabio se hallan en los predios de la Zona Franca Industrial de Puerto Suárez, la EBX contaba con un ambicioso plan de inversiones que también forma parte la instalación, siendo la primera empresa en adquirir el pliego de licitación de 30.000 dólares para la explotación del yacimiento del Mutún, que para la obtención del carbón vegetal se generarán entre 5.000 y 6.000 empleos, se precisará trabajar en 100.000 hectáreas en labores de reforestación con eucaliptos, que son los árboles de los que se obtendrá el carbón, pretendiendo deforestar grandes áreas boscosas de Santa Cruz, que en dos años dejaría sin un árbol a la provincia Germán Busch. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) confirmó que dos decenas de brasileños pretendían la propiedad de más de 30 mil hectáreas en las provincias Germán Busch y Angel Sandóval, en coincidencia con las operaciones y asentamiento de la empresa EBX, de acuerdo con un reporte de ABI. La EBX tramitó su ficha ambiental el 2 de agosto del 2005 presentada al Ministerio de Minería y Metalurgia, sin embargo la empresa brasileña ya había iniciado la construcción de su planta el 14 de julio del 2005 y curiosamente el mismo 2 de agosto del 2005 la EBX recién suscribe un contrato de riesgo compartido preliminar con la Zona Franca de Puerto Suárez. Es decir, primero llegaron a construir su planta industrial y luego realizaron su trámite de ficha ambiental, lo que está en contra de las leyes vigentes en el país, es decir comienzan su construcción en la casa del dueño, sin previamente contar con el permiso correspondiente, empezaron a construir en un territorio, si ni siquiera tenían en el contrato preliminar
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Esto implica que en el proceso de asentamiento de la empresa EBX hubo muchas irregularidades, como ser violentó la Constitución Política del Estado (asentamiento de extranjeros dentro los 50 kilómetros de la frontera y de la Ley del Medio Ambiente (toda actividad, obra o proyecto antes de iniciar su fase de inversión debe contar necesariamente con su licencia ambiental). Si consideramos que la política actual del gobierno boliviano es priorizar el uso de gas natural en lugar de carbón vegetal para la reducción del hierro y particularmente promover la industrialización de ese recurso natural en el territorio nacional, para beneficio de todos los bolivianos
4. LICITACIÓN INTERNACIONAL MUTÚN 2006. La nueva licitación 2006, se han centrado en la certidumbre de no ocasionar daños irreparables, contaminando suelos y agua, deforestación y talas de árboles que afectarían tanto a la salud , como a la economía de la zona, en una primera fase fueron cinco empresas internacionales proponentes, para posteriormente reducirse a dos. 4.1. Empresa que ingresaron a la licitación. Fueron la británicaholandesa MITTAL STEEL GROPU y la Indú JINDALL STILL AND POWER, descartándose los potenciales empresas inversionistas de Escandinavia, Canadá, China y Rusia La compañía MITAL STEEL GROPU, pese a que está inscrita en Holanda e Inglaterra son capitales son indios, nunca vinieron a negociar con el gobierno Boliviano, tenían como intermediarios a la firma importadora Hansa, la Mital Steel G. tenía como estrategia los nexos de su cónsul que vive en Santa Cruz, pero que necesitaban adjudicarse el Mutún, porque uno de sus yacimientos adjudicados de India ya se estaba agotando. 4.2. Exigencia del Gobierno. El Gobierno primeramente exigió condiciones para la firma del contrato, una de esas exigencias era que la empresa originalmente de la India, Jindal Steel & Power Limited, deberá constituir una empresa filial boliviana, además de presentar documentación legalizada que esté respaldada por la embajada de la India en Bolivia, para la firma del contrato de explotación del yacimiento ferromanganeso del Mutún, además de la respectiva evaluación y revisión de las exigencias legales y técnicas para la firma del contrato y la Comisión Interministerial ponga fin a todo el proceso de licitación, la comisión interministerial conformada por los Ministerios de Producción y Microempresa, Planificación, de Minería, de Hacienda, de Obras Públicas y de Hidrocarburos. El acto de licitación y adjudicación del megaproyecto siderúrgico del Mutún, fue llevado a cabo por la Comisión Calificadora, quien determino declarar ganadora a la firma empresarial hindú Jindal Steel and Power Limited, que propuso una inversión de $us 2.300 millones ejecutables en los próximos ocho años, acto que fue llevado cabo en el salón principal de las Torres CAINCO de Santa Cruz.
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El secretario general de la Comisión Calificadora de la licitación, fue el encargado de dar a conocer la conclusión única de Gobierno; "La empresa Jindal Steel and Power Limited, podrá constituirse en adjudicataria de la licitación, una vez que cumpla lo comprometido en su comunicación oficial de fecha 30 de mayo del presente año" y en un plazo de 60 días Jindal deberá ajustar detalles técnicos del sobre B1 ante el Gobierno, para su aprobación en el Poder Ejecutivo y finalmente en el Congreso. La decisión de adjudicación se hizo pública a nivel nacional y en Puerto Suárez, la multitud congregada en su plaza principal prorrumpió en gritos de festejo resonando las campanas de las iglesias tocaron de aviso al conocer que la Comisión Calificadora, determinó declarar la adjudicación a la firma Jindal y por tanto "el desarrollo que la población porteña estaba esperando desde hace décadas", el mismo permitiría la generación de 10 mil empleos directos y 30 mil indirectos, como lo habían indicado los responsables del proceso de licitación. Por fin el proyecto del Mutún que estuvo dormido por más de 50 años, donde pasaron muchos gobiernos que dijeron tener una visión nacional y ese proyecto siguió durmiendo, teniendo que ser un gobierno de movimientos populares que cumple con el gran sueño de despertar al cerro dormido, es decir que la Empresa Indu Jindal S.A., ha sido beneficiada con la adjudicación. los primeros 20 años del contrato, Jindal Steel explotará el yacimiento en forma exclusiva, y los siguientes 20 años en sociedad con el Estado, que será socio minoritario, es decir que el Mutún fue adjudicado por 40 años no renovables y que el contrato estipulará una producción mínima hasta llegar a la acería.
5. FIRMA DEL CONTRATO DEFINITIVO. El gobierno del presidente Evo Morales y la Empresa Jimdal Steel & Power el 16 de julio del 2007 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, plasmaron la firma definitiva del contrato para la explotación e industrialización de hierro del yacimiento del Mutún, utilizando como energía gas para la reducción y producción de energía eléctrica en vez de carbón vegetal. Este contrato por 40 años sin renovación y solo se explotara la mitad es decir el 50 % del yacimiento del Mutún. El Estado Boliviano tendrá una ganancias cerca del 200 millones de dólares americanos cada año y su planta laboral estará conformada con el 95 % de personal nacional y se generara 4 mil empleos directos y 12 mil indirectos. Además la empresa Jimdal construirá viviendas con una inversión de 40 millones de dólares y dorará de agua, luz eléctrica y alcantarillado con un monto de 10 millones de dólares. Este contrato es considerado como histórico para el país y el mejor en el área de la minería porque se trata de una gran inversión para el Estado, valiendo la pena la espera por 3 años, consolidándose definitivamente este gran y anhelado contrato minero.
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Por fin el día viernes 31 de octubre del 2007 y después de 50 años por fin se realizará la explotación del hierro de El Mutún. De esa manera Presidente Evo Morales Aima, exhibió su firma en la Ley 3789 en la Plaza Central de Puerto Suárez, indicando que se crearán más de 4.000 empleos directos en los siguientes años. De esta manera se da paso a uno de los proyectos de inversión privada extranjera más grande en el país en los últimos 20 años, incluso superando a la realizada por el sector de hidrocarburos. Por tanto este anhelado contrato no cabía en la cabeza de ningún boliviano de desaprovecharlo, es una a gran alternativa providencial para salir de la pobreza, considerando que con el acero del Mutún no va a suceder lo mismo que con la plata de Potosí, el estaño de Potosí y Oruro, con la goma del Beni, el guano y el salitre y nuestro gas que es entregado a las multinacionales que apenas dejan migajas de beneficios para el país, si no mas bien sea para beneficio de todos los bolivianos. LA NUEVA POLITICA MINERA DEL MUTUN, ES PARTE DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA, SOCIAL Y SOTENIBLE DEL NUEVA MINERIA EN BOLIVIA
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B I B L I O G R A F I A ·
Apuntes de Derecho Minero: Luís Candía Ribera Editorial U.A.G.R.M 1999 Santa Cruz Bolivia
·
Código de Minería Ley No 1243: Servando Serrano Torrico Editorial Serrano 1991 Cochabamba Bolivia
·
Código de Minería Ley No 1777: Editorial U.P.S 2005 La Paz Bolivia
·
Código de Minería Comentado: Luís F. Valle Quevedo Lorena Fernández Salinas Editorial Artes Graficas Latina1999 La Paz – Bolivia
·
Constitución Política del Estado: Editorial UPS SRL Primera Edición 2004 La Paz Bolivia
·
Código de Procedimiento Civil: Servando Serrano Torrico Editorial Serrano 1975 Cochabamba Bolivia
·
Derecho Minero y sus Procedimiento Actualizado: Magda B. de La Fuente Bloch Editorial Talleres Gráficos Kipus 2005 Cochabamba – Bolivia
·
Desarrollo Económico de Histórico de la Minería en Bolivia: Roberto Arce Editorial U.T.O 2003
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Oruro Bolivia ·
Diccionario de Derecho Usual: Guillermo Cabanellas Editorial Heliasta S.R.L 1974 Buenos Aires Argentina
·
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Ossorio Editorial Heliasta S.R.L 1988 Buenos Aires Argentina
·
El Poder a la Caída: Sergio Almaraz Paz Editorial Los Amigos del Libro 1980 La Paz Bolivia
·
El Metal del Diablo: Augusto Céspedes Editorial Juventud 1970 La Paz – Bolivia
·
El Presidente Colgado: Augusto Céspedes Editorial “Juventud” 1971 La Paz – Bolivia
·
El Minero de los Andes: Heraclio Bonilla. Editorial Instituto Estudios Peruanos1974 Lima Perú
·
Historia de la Villa Imperial de Potosí: Bartolomé Arzans Fundación Patiño 1943 Cochabamba – Bolivia
·
Instituciones de Derecho Minero: Isaías Pacheco Jiménez Editorial Universo 1980 La Paz – Bolivia
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·
La Fortuna del Ex Presidente: Andrés Solíz Rada Editorial Impresiones Quarly S.R.L2004 La Paz – Bolivia
·
Las venas abiertas de América Latina: Eduardo Galeano Editorial Rosgal S.A. 1970 Montevideo – Uruguay
·
Manual de Derecho de Minería: Sergio Gómez Editorial Jurídica de Chile 1991 Santiago de Chile Chile
·
Pasado y Futuro de la Minería en Bolivia: Roberto Arce Editorial U.T.O 1976 Oruro Bolivia.
·
Socavones de Angustia: Fernando Ramírez Velarde Editorial Los Amigos del Libro La Paz Bolivia.
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I N D I C E Pag. Dedicatoria:....………………………………………………………………………..………………………1 PRIMERA PARTE Tema Nº 1 HISTORIA DE LA MINERIA 1. Historia General de la Minería………………………………………………………………………..2 2. Historia sobre la Minería en Bolivia 3. El SúperEstado boliviano. 4. La Revolución de 1952 y Comibol ………………………………………………………………….8 Tema Nº 2 EL DERECHO MINERO COMO DICIPLINA JURIDICA 1. Evolución del Derecho Minero……………………………………………………………………….9 2. Definición del término mina 3. Concepto de Derecho Minero 4. Normativa Constitucional 5. Ubicación del derecho minero 6. Fuentes del Derecho Minero 7. Relación con otras disciplinas del derecho 8. Sujetos de Derecho Minero 9. Clasificación de la actividad minera 10. Nombres que reciben los trabajadores mineros………………………..…………………..…16 Tema Nº 3 . SISTEMA EN LA ANTIGÜEDAD Y TEORIA DE DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERAS 1. Antecedentes Históricos…………………………………………………………………..………….17 2. Régimen en Grecia 3. Régimen en Roma 4. Sistemas de dominio en la antigüedad 5. La Minería Actual 6. Compañías Mineras 7. Cerro rico………………………………………………………………………………………………22 Tema Nº 4 DISPOSICIONES NORMATIVAS MINERAS EN BOLIVIA 1. Antecedente Histórico Colonial…………………………………………………………..…………23 2. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno 3. Ordenanzas del Virrey Toledo 4. Ordenanzas de Nueva España 5. Ley General de Bases 6. Legislaciones Mineras en Bolivia 7. Primer Código de Minería
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8. Segundo Código de Minería 9. Tercer Código de Minería 10. Cuarto Código de Minería 11. Quinto Código de Minería 12. Sexto Código de Minería 13. Cuadro Comparativo entre el Anterior Código de Minería y el Actual………………..……28 SEGUNDA PARTE. Tema Nº 5 JUDICATURA MINERA 1. Jurisdicción Minera……………………………………………………………………….…….…….29 2. Distribución de las Superintendencias de Minas 3. Superintendente General de Minas 4. Superintendente Regional de Minas 5. SecretarioAbogado 6. Servicio Técnico de Minas (Setmin)………………………………………………………………32 Tema Nº 6 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CONCESIÓN MINERA 1. Concesión……………………………………………………………………………………………...33 2. Concepto de Concesión Minera 3. Disposiciones legales 4. Modos de obtener la concesión minera 5. Características del Procedimiento 6. Unidad de medida minera 7. Requisitos 8. Procedimiento……………………………………………………………………….………………..38 Tema Nº 7 PROCEDIMIENTO DE OPOSICION 1. Nociones Generales………………………………………………………………………………3940 TEMA Nº 8 PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD, RENUNCIA Y NULIDAD 1. Caducidad………………..…………………………………………………………………..………..41 2. Procedimiento 3. Renuncia 4. Nulidad…………………………………………………………………………………….……………44 Tema Nº 9 PROCEDIMIENTO DEL AMPARO ADMINISTRATIVO 1. Nociones Generales………………………………………………………………………………..4546 TEMA Nº 10 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION, EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE 1. Conciliación……………………………………………………………………………………………47 2. Expropiación y Servidumbre……………………………………………………………………….50 Tema Nº 11 PROCEDIMIENTO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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1. Nociones Generales…………………………………………………………………………………..51 2. Clase de Recursos 3. Recurso de Revocatoria 4. Recurso Jerárquico 5. Recurso Contencioso Administrativo………………………………..……………………..……54 Tema Nº 12 CONTRATOS MINEROS 1. Concepto……………………………………………………………………….………….……….…..55 2. Contrato de Transferencia 3. Arrendamiento 4. Contrato con Opción de Compra 5. Contrato de Préstamo e Hipoteca 6. Contrato de riesgo compartido “ joint venture” ………………………………………………..59 Tema Nº 13 MEDIO AMBIENTE 1. Nociones Generales………………………………………………………………………………….60 2. ALBA 3. Ficha Ambiental 4. Licencia Ambiental 5. Manifiesto Ambiental 6. Prohibiciones…….………………………………………………………..…………………………...63 TERCERA PARTE Tema Nº 14 EL MUTUN 1. Historia……………………..……………………………………………………………………..……64 2. Licitación del Mutún 2005 3. Empresa EBX 4. Licitación Internacional Mutún 2006 6. Firma del Contrato Definitivo…………………………………………..………………………….70 B I B L I O G R A F I A………………………………………..………………………………………..7173
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