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Derecho Romano
DERECHO ROMANO
Sesión No. 11 DERECHO
PROCESAL
ROMANO:
LOS
TRES
SISTEMAS
DE
PROCEDIMIENTO Y DE LAS ACCIONES DE LA LEY Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Identificar las bases orgánicas que surgieron en el Derecho Romano, determinando su importancia y el modelo que siguen actualmente en el Derecho.
Contextualización
Hoy en día gozamos de instituciones jurídicas que con el transcurso del tiempo han evolucionado y, sin embargo es todavía largo el camino por recorrer a efecto de que dichos órganos de justicia puedan brindar justicia de manera expedita como lo menciona nuestra Carta Magna, es por esta razón que el estudiante de Derecho actual debe conocer y comprender las bases orgánicas
del
Derecho
que
nos
rige,
conocimiento que le brindará los argumentos necesarios
para
conocer
a
fondo
el
funcionamiento del mecanismo jurídico mexicano y su trascendencia social.
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DERECHO ROMANO
Introducción al Tema
Es bien sabido que el Derecho tiene como principal herramienta al procedimiento jurídico, decir,
es aquel
conjunto pasos
de dirigidos
hacia un mismo sentido objetivo
con
el de
alcanzar un fin determinado que en nuestro caso lo conforma la justicia, es por esta razón que debemos analizar y comprender ampliamente el Derecho Procesal Romano, origen y base del actual sistema jurídico que rige a los mexicanos y que tiene como fin último el brindar una justicia expedita.
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Explicación 7. Los tres sistemas de procedimiento Entendemos por procedimiento jurídico romano al conjunto de acciones y normas
preestablecidas
por
el
ordenamiento
jurídico,
que el interesado debía seguir y observar a efecto de hacer valer judicialmente su Derecho privado cuando éste era desconocido o violado dentro del ordenamiento jurídico de Roma. Por lo anterior, es de suma importancia que analicemos el marco procedimental romano antiguo, el cual involucraba tres sistemas que se desarrollaron dentro de los periodos políticos acordes al devenir jurídico romano, denominados como: a. Legis Actiones. b. Proceso Formulario. c. Proceso extra ordinem. Dichos procedimientos se desarrollaron a través de cuatro principales etapas: La primera tuvo lugar desde la fundación de Roma hasta la mitad del siglo II A.C., la segunda se prolongó hasta el siglo III de la era cristiana, por lo que la tercera fase, se sitúa en el curso del siglo III D.C. Es importante recalcar que en las dos primeras etapas denominadas “ordo iudiciorum privatoru”, es decir, orden de los juicios privados, se compartía un elemento similar, el cual consistía en dividir la controversia en dos fases o instancias: la primera ante el magistrado –“in iure”-, en esta se exponía el asunto y la segunda –“apud iudicem”-, ante uno o varios árbitros (“iudex”, “arbiter”) no
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DERECHO ROMANO dependientes directamente del Estado romano, fase en la que se recibían las pruebas sobre el hecho a efecto de que el juez privado dictara su sentencia. Ahora bien, por lo que hace a la tercera y última etapa del procedimiento conocida como “extra ordinem”, consistía en recurrir a varios jueces privados, sin embargo, se incluía al magistrado, quien como representante del Estado valoraba los hechos y dictaba el fallo definitivo.
7.1 De las acciones de la ley Básicamente se fundamentaban en la oralidad y la solemnidad como sus pilares más
importantes, en ellas, las “legis actiones” solo podían ser ejercidas por las personas que gozaban de la calidad de ciudadanos romanos y consistían
primordialmente
en
solemnes
declaraciones de una sola o de ambas partes hacia el magistrado, con el objeto de solicitar firmemente la validez de un derecho reconocido “ius civile” o el que se impusiere
una
sanción
por
haberse
violado
dicha
prerrogativa, dichas acciones se clasificaban de la siguiente manera: a. “Legis
actio
per
sacramentum”.
Acción
llevada a cabo por el actor en contra del demandante y posterior al inicio del proceso jurídico a efecto de que el demandado se presentase por la fuerza ante el magistrado ofreciendo un fiador para garantizar el valor del objeto litigado, a esta fianza se le denominaba “sacramentum” y podía ser valorada dentro de un rango de 50 a 500 ases. Era aplicable tanto a derechos personales como reales, en cuyo caso, el actor tocaba el objeto en controversia con una varita a modo de declaración de que era de su propiedad (“reivindicatio”), acto seguido, el demandado repetía la acción
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DERECHO ROMANO dando
a
entender
que
dicho
objeto
litigado
le
pertenecía
(“contravindicatio”).
Subsecuentemente, tenía lugar un intercambio breve de ideas entre las partes alegando y justificando la propiedad del bien controvertido a lo cual, el magistrado, después de escuchar dichas declaraciones, ordenaba a los querellantes el dejar el bien objeto del litigio (“mittite ambo hominem”); finalmente el magistrado emitía su criterio mediante lo que se conocía como “litis contestatio”, en dicha acción, se solicitaba a los testigos involucrados a que dieran su versión de los hechos “in iure”, a efecto de allegarse de los elementos necesarios de decisión para solventar la controversia que tenía lugar.
b. Legis actio per iuduicis arbitre postulationem”. Acción llevada a cabo por una de las partes a efecto de solicitar la participación de un juez que dirimiera la controversia; en ella no se involucraba fianza alguna y consistía
básicamente
en
confirmar el derecho del actor en
contra
del
demandado
primordialmente
en
dos
supuestos: 1. Cuando involucraba un crédito. 2. Cuando se daba a lugar
la
sucesión
mediante herencia.
c. Legis actio per conditionem (por requerimiento). Acción resultado de la aplicación de una norma de la provincia Sicilia alrededor del año 250 A.C. y cuyo objeto consistía en reclamar sumas de dinero, dicho procedimiento
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DERECHO ROMANO se vio ratificado por la ley Calpurnia aproximadamente en el año 200 A.C. sobre créditos en que se reclamarán bienes determinados.
d. Legis actio per manus iniectionem (por aprehensión corporal). Acción que involucraba un procedimiento de ejecución en los casos procedentes aplicado al condenado y concedido en dos supuestos: 1. Contra el condenado a una pena económica o pecuniaria. 2. Contra el deudor que reconocía su deuda, “in iure”, ante el magistrado.
e. Legis actio per pignoris capionem (por toma de prenda). Acción que se tomaba lugar cuando el acreedor se posesionaba de los bienes del deudor con el fin de garantizar la deuda, lo anterior con la solemnidad del discurso apropiado, en presencia
de
testigos
pero
adversario fuera del tribunal.
no
del
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Conclusión
Hemos visto que el sistema jurídico romano involucraba diversos mecanismos legales a efecto de dirimir controversias
entre
particulares,
dichos
sistemas comenzaron con la aplicación e invocación de la norma misma, sin embargo, como resultado de la práctica y del ensayo y del error cometidos en las primeras etapas de desarrollo jurídico, la aplicación de las acciones antes enumeradas implicaba procesos largos y sumamente lentos que no permitían brindar justicia de manera inmediata y expedita, por tal motivo se dio lugar al procedimiento formulario que veremos en nuestra próxima sesión.
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Para aprender más
•
(s/a). (2010). Instituciones del Estado privado de Roma, Acciones: primera parte. http://brd.unid.edu.mx/instituciones-del-estado-privado
•
(s/a). (2010). Instituciones del Estado privado de Roma. Acciones: segunda parte. http://brd.unid.edu.mx/instituciones-del-estado-privado
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza la siguiente actividad:
•
Elabora un ensayo, en el cual debes identificar y explicar las acciones de ley en Roma, clasificación de las partes, características y consecuencias de cada una de ellas.
•
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Debes hacer tu trabajo mediante investigaciones alternas, no se aceptan trabajos que utilicen las explicaciones proporcionadas en esta sesión.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
•
Tus datos generales
•
Ortografía y redacción
•
Introducción
•
Desarrollo
•
Conclusión
•
Referencias Bibliográficas. Utilizando métodología APA
•
Externsión mínima 3 cuartillas, máximo 5 cuartillas
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Bibliografía
•
Pina, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa
•
Ventura, S. (2000). Derecho Romano México: Porrúa.
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