DERECHOS DE OBTENTOR Y PATENTES
Cristóbal González R. Abogado
Berkemeyer-Attorneys & Counselors
NUEVO ESCENARIO AGRICOLA – NUEVAS REGULACIONES – NUEVAS POLITICAS
La creciente innovación en el área de semillas,
productos e implementos agrícolas ha sido la constante en el mundo. Las formas de protección de esas innovaciones son esenciales para la continuidad de las inversiones en estas áreas. Los cambios sustanciales en las normas datan del año 1994, periodo en el cual Paraguay entro a formar parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Berkemeyer-Attorneys & Counselors
La protección de las innovaciones en el área de semillas. Marco Legal:
Ley de Semillas 385/94. Ley de Patentes. 1630/2000 Convenio de la UPOV 1978 – Ley Año 1994 ADPIC -Acuerdos sobre Propiedad Intelectual ene l Comercio -OMC. Ley 444/94
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La Protección de la innovación en la Ley de Semillas.
La Ley de Semillas 385 es del año 1994, y esta
complementada con las normas del Convenio de la UPOV de 1978, ratificado por Paraguay.
El derecho de obtentor consiste en someter a la autorización previa del obtentor la producción y comercialización de la simiente de la variedad protegida. Como la mayoría de las legislaciones de la región establece la excepción del derecho de obtentor o el privilegio del agricultor. Berkemeyer-Attorneys & Counselors
EXCEPCION AL DERECHO DE OBTENTOR O PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR - USO PROPIO
No lesiona el derecho de obtentor el agricultor que siembra y reserva semilla del cultivar protegido para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido de dicho cultivar.
Requisito: La siembra y reserva debe provenir de semillas adquiridas legalmente. El agricultor debe justificar el origen de la semilla.
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LEY DE PATENTES - PROTECCION DE LA BIOTECNOLOGIA.
La innovación tecnológica en semillas ha encontrado sustento en la legislación de patentes, si bien no se tiene reglamentación especifica en esta área, la ley establece normas generales que son aplicables
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¿Qué es una Patente?
Es un título de Propiedad sobre un Invento expedido por el Estado. Otorga:
Derechos exclusivos de explotación. Protección contra :
La fabricación La obtención El uso La distribución La Venta
del Invento con fines comerciales y sin autorización del titular.
Vigencia limitada: 20 años improrrogables. Validez Territorial.
Requisitos de Protección DERECHO DE OBTENTOR
PATENTE Novedad Universal: Plazo de gracia y prioridad de 12 meses. Divulgación posterior afecta la novedad. Altura Inventiva. Aplicación Industrial.
Novedad Relativa: 4 o 6 años dependiendo de la especie. Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad.
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QUE PUEDE PATENTARSE...?-
Conforme a la legislación pueden ser protegidos por patentes: los microorganismos, y. los procedimientos no biológicos o micro-biológicos. los descubrimientos...?. La Ley de patentes taxativamente excluye de patentabilidad los “simples descubrimientos”. Simple descubrimiento: sería un descubrimiento científico sin aplicación industrial; y Descubrimiento: cuando hablamos de ello debemos recordar que hay un aporte a la tecnología.
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Captura de valor en Paraguay en Semillas:
“Aquel valor que una empresa es capaz de crear
más allá de lo hecho por la competencia recibe el nombre de valor añadido, que es lo que finalmente determina la cantidad de valor que una empresa puede capturar.” Fabrizio Noboa S., PhD, Enero del 2006©. Berkemeyer-Attorneys & Counselors
Base Legal. A) Germoplasma: La Ley de Semillas 385/94
“El derecho de Obtentor consiste en someter a la autorización previa del obtentor la producción y comercialización del simiente de la variedad protegida.”
B) Invención Patentada: Ley de Patentes 1630/00. Berkemeyer-Attorneys & Counselors
Licencia del Obtentor El Obtentor puede otorgar licencias para multiplicación de la variedad por un tercero.
la
El Licenciatario paga una regalía o royalty al Obtentor por la cantidad de semillas multiplicadas o producidas.
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SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
INVESTIGACION: El mejoramiento genético de plantas puede describirse como un conjunto de actividades destinadas a mejorar las cualidades genéticas de un cultivo. Es por ello que los mejoradores desarrollan nuevas variedades con objetivos específicos: mayor rendimiento, mejor calidad de grano, resistencia a plagas o enfermedades, tolerancia a factores ambientales adversos (sequía, inundación, salinidad), entre otros. ASA – Argentina. Berkemeyer-Attorneys & Counselors
La investigación y desarrollo (I+D) tanto del fitomejorador como del inventor para obtener un producto innovador puede llevar entre 8 a 10 años.
Para lograr esos objetivos deben buscar plantas, cultivadas o silvestres, que posean las características deseadas y cruzarlas con las variedades que quieren mejorar. Así, obtendrán un gran número de semillas con diferentes combinaciones genéticas (población) desde donde poder seleccionar, en las próximas generaciones, las combinaciones más interesantes.
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DERECHO DE PRIORIDAD
La prioridad consistirá en reconocer como fecha de presentación de una solicitud aquélla en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses, a fin de que tenga prelación sobre las que se presenten por otro con fecha posterior.
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Licencias – Regalías El titular o el solicitante de una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención. (art. 36/Ley de Patentes).
El licenciatario paga una regalía por el uso de la tecnología.
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Licencia: REGALIA O ROYALTY es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos. Las condiciones, las formas y los momentos de pago son fijados por el titular de la tecnología en un contrato de Licencia. Berkemeyer-Attorneys & Counselors
VIGENCIA:
Patentes: 20 años desde la fecha de presentación. Cultivar o Variedad: 15 a 20 años de acuerdo a la especie. El derecho de obtentor en soja por ejemplo tiene una validez de 15 años desde la fecha de inscripción.
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FORMALIDADES - El formulario de presentación de una patente de invención se presenta bajo declaración jurada, sin necesidad de la legalización de documentos, tales como poderes y cesiones. La Ley de Semillas (art.29) establece que la inscripción ante el RNCP tendrá carácter de Declaración Jurada, a pesar de esta norma general, actualmente las normas internas establecen una excesiva burocracia para la presentación de un cultivar. Berkemeyer-Attorneys & Counselors
Excesivas exigencias Formales – Normas internas - RNCP
1) Fotocopia autenticada de los documentos de identidad y profesional del representante y el Ing.Agron, para cada expediente. 2) Certificación de Firma de las personas citadas precedentemente para cada expediente. 3) Exigencia del cumplimiento de formalidades locales para documentos otorgados en el extranjero en contraposición con el Código Civil Paraguayo.
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CONCLUSION
La existencia de un sistema fuerte de protección del derecho de los obtentores de variedades vegetales y de patentes tiene un impacto positivo en la economía en general y en el sector agrícola en particular, que se concreta en el estímulo de la investigación y el consecuente incremento de los recursos privados destinados a esta actividad, lo que facilita el acceso de los agricultores a las nuevas tecnologías y consecuentemente un aumento de la competitividad de los productos obtenidos y un margen mayor de ganancias de los agricultores, que es en definitiva lo que todos anhelamos. La prevalencia de requisitos formales y legales ante cuestiones técnicas debería corregirse para acelerar los tiempos de registro de un cultivar y con ello evitar las excesivas demoras para contar con materiales innovadores en el mercado. Muchas Gracias. Cristóbal González R. – Abogado.
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