LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE OBTENTOR EN ARGENTINA
Seminario Internacional
“La propiedad intelectual en variedades vegetales y su observancia” Bogotá, Colombia 27 de setiembre de 2011
ADMINISTRATIVO
JUDICIAL
MIXTO
MITOS ERRÓNEOS 1.- Una buena legislación es suficiente para garantizar el DOV.2.- El DOV se hace efectivo con el título de propiedad. La observancia del DOV es un tema independiente. 3.- El Estado es el responsable en la observancia del DOV. 4.- Todos los países son iguales y se pueden aplicar las mismas leyes de derecho de obtentor.-
MITOS ERRÓNEOS 5.- La observancia de los DOV son iguales para todas las especies vegetales. 6.- Es mejor para la observancia de los DOV que las leyes de propiedad intelectual estén separadas de las regulaciones del comercio de semillas. 7.- Cualquier órgano del Estado se encuentra capacitado para aplicar la observancia de los DOV.
Factores a observar Características del país
Sistema político y jurídico del país
Forma de producción y comercialización de la especie
Órgano de aplicación de los derechos de obtentor Legislación sobre semillas y derecho de obtentor
Especie
Representativo Republicano •Poder Ejecutivo •Poder Legislativo •Poder Judicial
Democracia
Federal
23 PROVINCIAS y 1 CIUDAD AUTONOMA
República Argentina • América del Sur. • Capital :Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Superficie: 2.791.810 Km2. • Población: 40 millones de habitantes
• • • – – •
Idioma: Español Moneda: Peso Distancias:(aproximada) Norte-Sur: 5.000 km Oeste-Este: 1.300 km 6 regiones geográficas
Región antártica e islas australes, antillas australes o islas oceánicas
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley
Régimen Jurídico Argentino de Protección de las Variedades Vegetales •
ACUERDO sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
•
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales –Acta 1978
• Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas •
Decreto Reglamentario n° 2183/91
•
Decreto N° 2817/91de creación del Instituto Nacional de Semillas
•
Ley N° 25.845 de recreación del Instituto Nacional de Semillas
• Legislación Nacional
Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Objeto
Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas • Producción y comercio de semillas
• Propiedad Intelectual de Variedades Vegetales
INTERÉS PÚBLICO
Ley n° 20.247 de Semillas y Creaciones FitogenéticasPROTEGE TODAS LAS ESPECIES DEL REINO VEGETAL Cereales, oleaginosas, frutales, ornamentales, forestales, hortícolas,etc
Acta UPOV 1991
SEMILLA SIMIENTE Todo órgano vegetal que se utiliza para siembra, plantación, propagación • • • • • •
Semilla Tubérculo Yema Flor cortada Fruto Estaca
:
Articulo 27 Ley nº 20.247 • No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario
Articulo 41 Decreto 2183/91 • El derecho de propiedad de una variedad concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que se detallan en relación a la simiente de una variedad protegida
ACTOS SOMETIDOS A AUTORIZACION DEL OBTENTOR
Decreto 2183/91 Artículo 41- Acta 1991 • • • • • • • • •
Producción o reproducción. Acondicionamiento con el propósito de propagación. Oferta. Venta ó cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado. Importación y Exportación. Publicidad, exhibición de muestras. Canje, transacción y toda otra forma de comercialización Almacenamiento para los fines anteriores. Toda entrega a cualquier título.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
COMISION NACIONAL DE SEMILLAS
(CO.NA.SE)
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS • • • •
Organismo descentralizado Autarquía económica y financiera Jurisdicción en todo el territorio de la Nación Personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado. • Órgano de aplicación de la Ley n° 20.247. • Administrado y dirigido por un Directorio por un Presidente, un Vicepresidente y 8 Directores.
SISTEMA PENAL ADMINISTRATIVO LEY 20.247-CAPITULO VII • PODER DE POLICIA • Requerir e Inspeccionar • Extraer muestras • Acceso a lugares donde se encuentren semillas • Intervenir e inmovilizar semillas • Hacer análisis y pruebas • PODER SANCIONADOR
• Apercibimiento SANCIONES • Multa • Decomiso Accesorias: Llamado de atención. Inhabilitación o suspensión en el RNCyFS. Clausura total y parcial de locales.
Qué se controla en el mercado de semillas ? • • • •
Rotulado Certificación Calidad Autorización del obtentor para variedades protegidas
• Si . la persona está inscripta en el registro que lo habilita a operar • Si la variedad está habilitada a ser comercializada o difundida
Articulo 37 • Será penado con multa quien identificare o vendiere, con correcta u otra identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar
Articulo 37 Ley nº 20.247 MULTA: Hasta UN MILLON de unidades referenciales de sanción. Unidad referencial de sanción: 1= $ 1
Denuncia por el obtentor ante el INASE Inspecciones de oficio
Oficinas regionales y Convenios Provinciales • 6 Oficinas regionales : • • • • • •
NOA NEA Pampeana Norte Pampeana Sur Gran Cuyo Patagónica
• Convenios con 19 provincias
INSPECCION ACTA DENUNCIA
Intervención
Descargos del imputado
Prueba
Recursos RESOLUCIÓN
Administrativos
Recurso Judicial
Inspectores Capacitados por cultivo y zona
Abogados especializados en semillas y derechos de obtentor
TOTAL DE SANCIONADOS AL 2011: 452 casos
REPÚBLICA ARGENTINA Presidenta de la Nación: Dra. Cristina Fernández de Kirchner MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN Ministro: D. Julián Andrés Domínguez INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Presidente: Ing. Agr. Carlos Ripoll COORDINACIÓN DE PROPIEDADINTELECTUAL Y RECURSOS FITOGENÉTICOS Coordinadora: Dra Carmen A.M. Gianni Dra. María Laura Villamayor
Contactos:
[email protected] [email protected]