DERECHOS DE USO DE AGUA ( En el marco de la Ley N 29338)

DERECHOS DE USO DE AGUA ( En el marco de la Ley N° 29338) CONCEPTO SOBRE EL DERECHO Y LA LEY ¿Qué es lo que instrumenta la Ley? ¿La Ley soluciona l

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DERECHOS DE USO DE AGUA ( En el marco de la Ley N° 29338)

CONCEPTO SOBRE EL DERECHO Y LA LEY

¿Qué es lo que instrumenta la Ley? ¿La Ley soluciona los problemas del agua?

QUÉ ES LA LEY

El Derecho es el instrumento de regulación de la conducta humana; La Ley es la expresión del Derecho; El Derecho y la Ley pretenden normar aspectos de la vida del hombre de relevancia jurídica; EL agua y su relación con las colectividades, desde tiempos inmemoriales, son objeto de regulación. Instrumenta la política.

ES UN ERROR

Hacer descansar en la Ley la solución de problemas. Pensar que la Ley es un instrumento para que las autoridades ‘piensen’ en qué hacer frente ante una situación.

EL PORQUÉ DE LA LEY

• Desorden en la administración. • Mal uso del recurso. • El Decreto Ley N° 17752-Ley General de Aguas es Agrarista. • Ausencia del manejo ambiental. • Alto riesgo de impactos negativos por fenómenos como el cambio climático.

INDICADORES DE RIESGO . Existían 117 conflictos por la gestión del agua, con tendencia a incrementarse y resultar inmanejables. . Apenas el 10% de los canales de derivación y conducción esta revestido y menos del 1% de los canales de distribución tiene algún tipo de revestimiento. . Hay pérdidas promedio en la conducción del agua de hasta el 15% y de hasta 20% en la distribución como consecuencias de deficiencias en el mantenimiento de los sistemas de riego. . Los niveles de eficiencia en riego es de 35%, en costa, y 50% en uso poblacional. . Según la FAO, en 50 años no habrá agua suficiente para todos, a menos que se invierta en mejorar la productividad y el manejo de este recurso. Los niveles actuales de ineficiencia simplemente no serán sostenibles en el tiempo.

PRINCIPIOS QUE RIGE EL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

TITULO PRELIMINAR 1. 2. 3. 4. 5. Principios que rigen el uso y gestión de recursos hídricos

6. 7. 8. 9. 10.

11. 12.

Valoración y gestión integrada del agua Prioridad en el acceso; Participación de la población y cultura del agua; Seguridad jurídica; Respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y nativas; Sostenibilidad; Descentralización de la gestión publica del agua y de Autoridad única Precautorio. Eficiencia Gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. Tutela jurídica Descentralización de la gestión pública

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES • El Agua constituye patrimonio de la Nación. • El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Premisa fundamental (Ley art. 2)

• Es un bien de uso publico.

• La administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación • No hay propiedad privada sobre el agua.

DISPOSICIONES GENERALES

(Arts. 1 – 6 ) El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación.

DISPOSICIONES GENERALES

Bienes asociados al agua (Ley artículo 6)

Naturales  Cauces y riberas ; playas, barriales, restingas y bajiales, en la Amazonía,  Materiales que acarrea y deposita el agua en cauces;  Áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;  Estratos del subsuelo con agua subterránea;  Islas en los mares, lagos, lagunas o esteros Artificiales (obras) • Captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control del agua; • Saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; • Recarga artificial de acuíferos; • Encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;

DISPOSICIONES GENERALES

Administración de los recursos hídricos (Reglam art. 4)

• La administración del agua y sus bienes asociados la ejerce la ANA. • Los Gobiernos Regionales y Locales participan en la gestión. • La gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales.

DISPOSICIONES GENERALES

Gestión integrada de recursos hídricos (Reglam art. 6)

• Proceso que promueve el manejo y desarrollo del uso de agua a nivel de cuencas hidrográficas.

• El aprovechamiento multisectorial. • Busca el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

“Gestión del Agua Multisectorial” y “Gestión del Agua Sectorial”

Sistema de Regulación

USUARIO RESIDENCAL

USUARIO COMERCIAL

PTAP

USUARIO INDUSTRIAL

ALCANTARILLADO

PTAR

GESTION SECTORIAL Vertimientos

GESTION MULTISECTORIAL

RED DE ABASTECIMIENTO

Río

Sistema de Conducción

Sistema de Conducción

Sistema de Distribución Usuarios de riego

GESTION SECTORIAL Vertimientos Vertimientos

Océano Pacífico

NATURALEZA JURÍDICA DEL AGUA Reglamento (artículo 2, 3 y 4) • El agua es patrimonio de la nación (no hay propiedad privada sobre el agua). •

El agua se otorga sólo en USO bajo las condiciones que el Estado establece en la “Ley Especial”; en este caso la Ley de Recursos Hídricos.



El Estado nunca pierde dominio (propiedad) sobre dicho recurso.



La Administración del Agua corresponde a la ANA

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

Crea y tiene el objeto: El sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (Ley art. 9)

• Articular el accionar del Estado, • Conducir la gestión integrada por cuencas; • Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión .

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

Finalidad Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (Ley art. 10)



Aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos.



Cumplimiento de la política y estrategia nacional de recurso hídricos.



Cumplimiento del plan nacional de recurso hídricos.

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos La Ley y el Reglamento define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión de los Recursos Hídricos GOBIERNONA CIONAL

GOBIERNOS LOCALES

Pecuario

Industrial

Piscícola

AGUA Población

Agrario

Recreativo SOCIEDAD CIVIL

Energético

Minero GOBIERNOS REGIONALES

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

Entes Normativos

Reguladores

Roles y Competencias

Actores

Operadores

Usuarios

Se busca ordenar los roles y competencias de los actores que intervienen en la gestión del agua

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

integrantes del SINAGERH (Ley art. 11)



Autoridad Nacional del Agua;



Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;



Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;



Organizaciones de usuarios;



Entidades operadoras de hidráulicos, de carácter multisectorial;



Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;



Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

los sectores sectorial y

ROLES DE LOS ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

NORMATIVOS

REGULADORES

MINISTERIOS

• SUNASS – POBLACIONAL • OSINERGMIN –ENERG – MINER • MINAG? –RIEGO • PROYECTOS ESPECIALES

OPERADORES

USUARIOS

• JUNTAS DE USUARIOS • COMISIONES DE REGANTES • EPSS - JASS • HIDROENERGÉTICOS • CONCESIONARIOS • ORGANIZACIONES DE USUARIOS • USUARIOS INDIVIDUALES

USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS

USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS Clases

Tipos

USO PRIMARIO

USO POBLACIONAL

USO PRODUCTIVO

Agrario: Pecuario y Agrícola Acuícola y pesquero Energético Industrial Minero Recreativo Turístico Transporte

(Ley art. 35 y 43)

USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS

USO PRIMARIO

   

Reg. Art (56 - 57)

Es libre y gratuito no requiere derecho de uso Se limita a la utilización manual Para satisfacer necesidades humanas primarias. Preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, ceremonias culturales, religiosas y rituales.

   USO POBLACIONAL Reg. Art (58 - 60)



Requiere derecho de uso de agua Extracción del agua de una fuente La licencia se otorga a entidades encargadas del suministro de agua Entidades sujetas a regulación, supervisión y fiscalización de autoridad competente

USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS  USO PRODUCTIVO Reg. Art (61 – 63)





a)

Agrario, acuícola y pesquero.

b)

Energético, industrial, medicinal y

ORDEN DE PREFERENCIA DE USOS PRODUCTIVOS Reg. Art (62)

Utilización del agua con carácter exclusivo Insumo para el desarrollo de una actividad económica Para ejercer se requiere derecho de uso de agua

minero. c)

Recreativo, turístico y transporte.

d)

Otros usos.

Titulo III Uso de los Recursos Hídricos Resumen (Reg. Art. 54-63) El Uso poblacional esta por encima de usos productivos. Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia.

Se establecen lineamientos para ejercer cada uno de los usos productivos

DERECHOS DE USO DE AGUA

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

 

Derecho de uso del agua (Reg. Art. 65)





Para el uso de las aguas se requiere un derecho otorgado por la Autoridad. Los derechos son Licencia, Permiso y Autorización. Los derechos de uso de agua se inscriben en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua (RADA). Los derechos de uso de agua, se suspenden, modifican o extinguen.

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS Tipos

Clases Licencias de Uso de Agua

• Consuntivo ( virtud de consumir) • No Consuntivo

• Individual • En Bloque certificados nominativos

Permisos de Uso de Agua

Autorización de Uso de Agua

• Otros. • Superávit hídrico • Aguas residuales • Estudios • Ejecución de Obras

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

Licencia de uso de agua (Ley. Art. 47)



Es un derecho para el uso del agua.



Es otorgado por la Autoridad de Agua.



Usar el agua con un fin y en un lugar determinado y de acuerdo a las condiciones previstos en las normas legales.

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

Permiso de uso de agua (Ley. Art. 58)



Es un derecho para el uso del agua.



Es otorgado por la Autoridad de Agua.



Para épocas de superávit hídrico.



Duración indefinida y de ejercicio eventual.



El estado de superávit es declarado por la Autoridad Nacional del agua, una vez cubierto los requerimiento de los titulares de licencia.

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

Autorización de uso de agua (Ley. Art. 62)



Es un derecho para el uso del agua.



Es otorgado por la Autoridad de Agua.



Plazo determinado no mayor de dos años.



Cubre exclusivamente las necesidades de agua relacionada con; ejecución de obras y/o estudios y lavado de suelos.

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

SERVIDUMBRE DE USO DE AGUA (Reg. Art. 93)



El titular de un predio, denominado sirviente, queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otra persona natural o jurídica pueda ejercer un derecho de uso de agua

Servidumbre de paso Caminos indispensables para operación, mantenimiento y vigilancia



Servidumbre de agua natural Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que fluye sin haber mediado obras o artificio alguno



Servidumbre de agua voluntaria Se constituye por mutuo acuerdo



Servidumbre de agua forzosa Se impondrá a falta de acuerdo entre las partes

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

Objeto del derecho de uso del agua (Reg. Art. 65)



El objeto es la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua



El derecho de uso es inherente al objeto, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción.



Cuando hay transferencia el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua



Los derechos de uso de agua no pueden ejercerse en actividades y lugares distintos para los otorgados

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS D E USO DE AGUA

DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE LICENCIA AUTORIZACION EJECUCION ESTUDIOS 

silencio positivo

APROBACION ESTUDIOS  

No es exclusiva Publicaciones – concurrencia

AUTORIZACION EJECUCION DE OBRAS  

Se puede acumular con: • Servidumbre • Autorización de uso de agua Es posterior a la autorización sectorial (EIA)

LICENCIA DE USO DE AGUA

GRACIAS…

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